El documento describe la evolución del Derecho Internacional Privado a través de la historia. En la antigüedad, cada grupo tenía sus propias leyes y tribunales. Más tarde, los glosadores trataron de armonizar el derecho romano con las costumbres locales. En la Edad Media surgieron teorías sobre la aplicación de la ley personal o territorial. En los siglos posteriores, surgieron diversas escuelas que defendieron diferentes enfoques.
1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Cuadro Explicativo
PARTICIPANTE:
Willmary Medina
Abg. Emily Ramirez
Sección: SAIA-A
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Evolución del Derecho Internacional
Privado
2. EVOLUCIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
El Derecho Internacional Privado aparece cuando se presentan problemas de
personalidad y territorialidad de las leyes, en la antigüedad se daban casos
iusprivatista con elementos extranjeros
Celebran convenios
entre sí que
determinaban los
jueces competentes
para litigios entre
ciudadanos de
diferentes ciudades
En esta época cada
grupo de población
era juzgado por sus
propios tribunales, en
base a sus propios
derechos
Al norte de la actual Italia estaba
ocupada por pequeños estados con
legislación propia y diferente de la
ley del Imperio Romano y en sus
relaciones, muchas veces entraban
en conflicto siendo dudoso cual
estatuto era el aplicable al caso. En
Este Caso se dieron dos soluciones:
Aplicar el estatuto del lugar donde
había ocurrido el conflicto o aplicar
el estatuto más justo para el caso
concreto.
EN EL DERECHO GRIEGO ÉPOCA HELENÍSTICA EDAD MEDIA
3. LOS GLOSADORES
Eran juristas de la época que se
encargaban de glosar al Corpus Iuris
Civilis, buscándole sentido a los textos,
comentándolos o añadiéndoles notas
marginales y sobre todo adecuando los
principios del Derecho Romano a las
exigencias de los estatutos o costumbres
locales
El mas insigne de todos los glosadores
fue acursio. Compone su célebre
glosa "Cunctos Populos", la cual trata
de los límites espaciales del derecho,
añadiendo el principio de
extraterritorialidad Compuso su "Glosa
Grande", en la cual reunía junto con las
suyas todas las que habían laborado sus
antecesores
ESTATUTARIOS
A partir del siglo XIII comienza a
desarrollarse una nueva teoría sobre el
problema de la personalidad y
territorialidad de las leyes, es decir, una
teoría que trata de darle solución a los
problemas que se suscitan entre la
aplicación del Derecho romano y los
estatutos o costumbre locales
En esta época existían dos estaturios el
que establecía el señor feudal y el que
reclamaba el individuo según las
costumbres, la idea era buscar solución
a través de esta concepción de la teoría
de la personalidad y territorialidad.
ESCUELAS
FRANCESAS
Del Siglo XVI epoca que se caracteriza
por el surgimiento de los Estados
modernos, con luchas internas contra el
régimen feudal y externas contra la
fuerza del imperio y la ideología
unificadora de la Iglesia Católica
Del Siglo XVIII se encargaron de dar a
conocer las ideas D'Argentré, la base de
sus discusiones fueron las ideas de éste
pero llegando a conclusiones distintas,
pues se sostuvieron en forma casi
general el principio de la personalidad
de los estatutos, en contradicción con el
de la territorialidad que predominaba en
la Escuela anterior, lo que les llevó a
formar una Escuela distinta
ESCUELA ESTUDIOS APORTES
4. FLAMENCO HOLANDESA ESCUELAALEMANA ESCUELA
NORTEAMERICANA
se caracteriza entonces por una
arraigada propensión a la
territorialidad de la ley, muy de
acuerdo con las tendencias
medievales del pueblo holandés, hasta
el punto de defender y hacer
descansar la aplicación del estatuto
personal en consideraciones
extrajurídicas
Esta teoría surge en el mundo
sacudido por tres grandes hechos:
I. En 1517 Europa se divide en el
aspecto religioso con la
publicación de la Tesis de
Lutero;
II. En 1789 se produce la
Revolución francesa en el
ámbito político;
III. En 1848 se agrieta el mundo
económico y político con el
“Manifiesto Comunista” de
Marx
Caracterizada por el
territorialismo de las leyes y por
la aplicación de disposiciones
extranjeras en razón de la
cortesía internacional.