2. designa a una conducta, actividad o costumbre
prohibida por una sociedad, grupo humano o
religión, es decir, es la prohibición de algo natural,
de contenido religioso, económico, político, social o
cultural por una razón no justificada o injustificable.
Romper un tabú es considerado como una falta
imperdonable por la sociedad que lo impone.
Algunos tabúes son, en efecto, delitos castigados por
la ley, en este sentido, los tabúes son antecedentes
directos del derecho. Hay tabúes fuertemente
incorporados a las tradiciones de ciertas culturas,
mientras otros responden a intereses políticos.
3. En las agrupaciones primitivas los comportamientos causativos de una
reacción tribal eran aquellos que ofendían el tabú mágico, esto es, las
prohibiciones vigentes en la tribu oriundas de supersticiones, hechicerías
y costumbres ancestrales, en las que los magos o sacerdotes -siempre al
servicio de los poderosos- eran sus veladores. No hay en estas
agrupaciones humanas primitivas un concepto destacado de lo que
hoy estimamos como delito, pues las violaciones de los tabúes mágicos
tenían más bien la naturaleza de lo que las religiones positivas han
considerado pecado. Las sanciones que seguían a la violación del tabú
tenían también carácter religioso, ya que consistían en la privación de
los poderes protectores de los dioses de la comunidad. Empero, en
aquellos primitivos tiempos, se observa ya que lo que hoy denominamos
delito era un hecho efectuado individualmente y que por implicar una
violación de las costumbres lesionaba las normas prohibitivas de la
comunidad tribal constitutivas del tabú. El comportamiento punible era
oriundo de hábitos y supersticiones, usanzas y ritos; estaba considerado
como una ruptura de la paz interna o externa del clan; e imperaba en
su concepción un acusado de carácter religioso sacerdotal de
colectiva defensa física, objetiva y ciega de los principios ancestrales
en que se fundaba la propia existencia de cada tribu o colectividad.
4.
5. El hombre primitivo pensaba que si cometía
ciertos actos debía
sufrir, inevitablemente, ciertas consecuencias.
Las aceptaba sin exigir que la relación de
causa a efecto tuviera un contenido lógico, ni
tampoco una base ética y moral. La tradición
y la costumbre le habían enseñado que si
hacía esto o aquello (ya que los tabúes tenían
vigencia en relación a acciones, no
omisiones), sufriría tales y cuales castigos. No
porque los mismos fueran inevitables, porque
hubiera infringido un precepto legal, o porque
hubiese causado daño
sino, simplemente, porque había violado un
tabú, vale decir, una prohibición atávica.
6. Los tabúes pueden incluir:
Restricciones alimentarias (como la dieta halal y kosher,
el vegetarianismo religioso y el canibalismo)
Restricciones sobre actividades y relaciones
sexuales (masturbación, sexo prematrimonial o
extramatrimonial, pornografía, homosexualidad, Bisexualid
ad, incesto, zoofilia, pedofilia, etc.)
Restricciones en el uso del lenguaje
(palabrotas, juramentos, determinados asuntos...). Un
ejemplo histórico de este tipo de tabú es el tabú sobre los
nombres que estuvo muy extendido en la cultura china.
Para evitar algunas palabras consideradas como tabú, se
utilizan eufemismos. En otros casos, se utilizan disfemismos.