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Marco Normativo
Sistema Obligatorio de
Garantía de
 Calidad de Atención en Salud
(S.O.G.C.S)
Constitución nacional:
                                                 Marco Legal del
      derechos fundamentales a la vida y a la salud
Ley 100 de 1993 (LEY ESTATUTARIA)
Ley 1122 de 2007                                Sistema de
Ley 715 de 2001 (LEY ORGÁNICA)
Ley 1164 de 2007 (THS)
                                                 Calidad en
ley 1419 de 2010. (TELESALUD)                   salud
Decreto 4295 de 2007 y resolución 2181 de 2008
Decreto 1011 de 2006 (SOGC)
Resolución 1043 de 2006 (HABILITACIÓN Y AUDITORIA)
Resolución 2680 de 2007
Resolución 3763 de 2007
Resolución 1445 de 2006 (ACREDITACIÓN)
Resolución 3960 de 2008 (ADT)
Resolución de brigadas (4796/2008)
Resolución 1446 de 2006 (INFORMACIÓN)
Resolución 1448 de 2006 (Telemedicina)
Resolución 1315 de 2006 ( CAD)
MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
     MECANISMOS BASICOS ORIENTADOS A LA
     GARANTIA DE LA CALIDAD
Art. 227, LEY 100/93: CONTROL Y EVALUACION DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD

Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas
relativas a la organización del Sistema Obligatorio de
Garantía de la Calidad de la atención en Salud, incluyendo
la auditoría médica de obligatorio desarrollo en las EPS con
el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación
de los servicios.       La información ofrecida será de
conocimiento público.
MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
  MECANISMOS BASICOS...
Ley 100/93 : Estipula como Regla esencial del servicio público de salud la calidad
   de atención en salud.



 Accesibilidad

 Oportunidad

 Seguridad

 Idoneidad profesional

 Suficiencia de recursos

 Eficiencia-Eficacia

 Integralidad
MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
     MECANISMOS BASICOS ...


La Ley 100/93 (continuación)


 Atención humanizada
 Satisfacción del usuario
 Estándares aceptados
 Suministro por parte de entidades Promotoras de Salud e
  Instituciones Prestadoras de Servicio de información a sus
  afiliados o usuarios
 Trámite de las peticiones o quejas
Política Nacional de Prestación de
               Servicios
                          Eje Eficiencia

                          Eje Calidad

                          Eje Accesibilidad




El propósito de la Política Nacional de Prestación
de Servicios de Salud es garantizar el acceso,
optimizar el uso de los recursos y mejorar la
calidad de los servicios que se prestan a la
población”
MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
    MECANISMOS BASICOS ....
Objetivos del sistema de garantía de
   la calidad:

   Contar con parámetros mínimos de calidad de la
    atención en salud
   Promover el desarrollo de una cultura de la calidad
   Fomentar la competencia entre las EPS, IPS en
    torno a la calidad
   Sistema de información orientado hacia la calidad
TEMAS REGLAMENTADOS
DECRETO
2174 / 1996
               DECRETO
               2309 / 2002

               Habilitación   DECRETO
Habilitación   EAPB, IPS
                              1011 / 2006
IPS
               Acreditación

               Pautas
               indicativas
               auditoria        Desarrollo
COLOMBIA FUE UNO DE LOS PRIMEROS PAÍSES EN AMÉRICA
      LATINA EN INICIAR EL DESPLIEGUE DE PROCESOS DE
                               CALIDAD

En el año 1994 mediante el Decreto 2174
Plantea dos estrategias relevantes:
                  La declaración y verificación del cumplimiento de
                  requisitos esenciales



                                             Enfoque estructuralista
                                       Mas orientado hacia la inspección
                                            que hacia el mejoramiento
                                             Exceso de estándares
                                      Bajo cumplimiento por instituciones y
                                                 mínimo impacto
Sistema Obligatorio de Garantía de
   Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S


DECRETO    1011                     3 Abril
2006

                  NORMAS


RESOLUCION 1043                3 Abril 2006

RESOLUCION 1445                8 Mayo 2006

RESOLUCION 1446                8 Mayo 2006
MARCO CONCEPTUAL


 Gestión integral por calidad


 Mejoramiento continuo


 Gestión centrada en el usuario


 Enfoque sistémico
Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S

                           ¿Qué es el
                           S.O.G.C.S.?



 Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos, y procesos
     deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar,
        mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país
Sistema Obligatorio de Garantía de
           Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S

Decreto 1011 /2006

 ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención
  de Salud se define como el conjunto de servicios que se
  prestan al usuario en el marco de los procesos propios del
  aseguramiento,     así    como     de    las    actividades,
  procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases
  de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y
  rehabilitación que se prestan a toda la población.
Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
Sistema Obligatorio de Garantía de
  Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S



Se entiende como la provisión de servicios de salud a los
usuarios individuales y colectivos de manera ACCESIBLE y
EQUITATIVA, a través de un nivel profesional óptimo,
teniendo en cuenta el balance entre BENEFICIOS, RIESGOS
y COSTOS, con el propósito de lograr la adhesión y
SATISFACCION de dichos usuarios.
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de
Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes
características:



           Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los
           servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad
           Social en Salud.

           Oportunidad.
           Seguridad.
           Pertinencia.
           Continuidad.

        Decreto 1011/2006
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:



       Accesibilidad.


       Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que
       requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
       Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en
       relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para
       gestionar el acceso a los servicios.

       Seguridad.
       Pertinencia.
       Continuidad.

    Decreto 1011/2006
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
 Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
 Social en Salud, tendrá las siguientes características:




  Accesibilidad..
  Oportunidad.
  Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,
  instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente
  probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en
  el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
  Pertinencia.
  Continuidad.

Decreto 1011/2006
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
 Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
 Social en Salud, tendrá las siguientes características:




  Accesibilidad.
  Oportunidad..
  Seguridad.
  Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que
  requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios
  son menores que los beneficios potenciales.
  Continuidad.


Decreto 1011/2006
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:



    Accesibilidad.
    Oportunidad.
    Seguridad.
    Pertinencia.
    Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones
    requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades,
    basada en el conocimiento científico.
 Decreto 1011/2006
ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:


         Accesibilidad.
         Oportunidad.
         Seguridad.
         Pertinencia.
         Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones
         requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades,
         basada en el conocimiento científico.
      Decreto 1011/2006
Habilitación
                     COMPONENTES
Acreditación EPS
e IPS                Cada         instrumento
                     cumple un papel dentro
                     del      sistema      de
                     incentivos y estrategias
 Auditoría           para facilitar calidad


     Información a
     Usuarios
Acreditación EPS
e IPS                        Información a
              Habilitación                 Auditoría
                             Usuarios




     No existe jerarquía entre ellos
No son piezas individuales,
Son un conjunto armónico
e integrado de instrumentos.
No son exhaustivos
HABILITACION
(SUH)
Sistema Obligatorio de Garantía de
                 Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S

¿Que es la habilitación?

Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se
establece, registra, verifica y controla el CUMPLIMIENTO de las TRES
CONDICIONES BASICAS:
          1.    Capacidad Tecnológica y Científica
          2.    Suficiencia Patrimonial y Financiera
          3.    Capacidad Técnico Administrativa


CAPITULO II Habilitación de prestadores de servicios de salud. Artículo 21.
Al Plan de visitas, se amplio las condiciones de verificación a incluir: “técnico-administrativas y suficiencia
patrimonial y financiera.” Y obligo a los Entes Territoriales a “realizar al menos una visita de verificación
de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro (4) años de
vigencia del registro de habilitación.”
Sistema Obligatorio de Garantía de
                  Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
    En la habilitación.
El gobierno integra los conceptos de Registro, autoevaluación y
declaración de cumplimiento de estándares la verificación por los
organismos de vigilancia, y algunos requisitos de orden financiero y
administrativo.
De OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Salud y las EAPB.
Componente obligatorio y estatal del sistema de garantía de calidad

 Autoriza a los prestadores de servicios de salud para hacer parte de la
oferta de servicios de salud del S de SS EN S.
Sistema Único de Habilitación

                 BUSCA



Dar seguridad a los usuarios frente a los
   potenciales riesgos asociados a la
prestación de servicios y esto se logra a
través de los estándares de habilitación
La autoevaluación e inscripción en el registro
especial de prestadores de servicios de salud

 Autoriza ingreso de los prestadores de servicios de salud en
  el sistema.
 Crear y mantener una base de datos actualizada de la oferta
  de servicios de salud en el país.
 Autoevaluación por parte de las IPS al interior de la
  institución de todos los estándares que le sean aplicables
  según los servicios que preste. ( acciones necesarias)
 Diligenciamiento, presentación y radicación ante el ente
  territorial.
 La jurisdicción remite al Ministerio de salud donde
  consolidan la oferta nacional.
Verificación del cumplimiento de las condiciones de
   habilitación.
 Identificación de los prestadores de cada jurisdicción.

 Identificar prestadores que ofrezcan servicios sin debida
  autorización.

 Las entidades departamentales y distritales conforman
  equipos de verificación.

 Diseño de plan de visitas.

 Ratificar condiciones de habilitación por la autoridad de
  salud. ò identificar estándares no cumplidos, adopción de
  sanciones.
¿QUE SON LOS ESTÁNDARES
 HABILITACIÓN?




Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios
      de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de
                            servicios de salud.
ESTÁNDARES HABILITACIÓN
1.    Recursos Humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional
      del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo
      de atención.


2.    Infraestructura Física: Son áreas o características de las áreas y su
      mantenimiento , que condicionen procesos críticos institucionales.


3.    DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO: Son las condiciones de los equipos
      médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos
      asistenciales.
ESTÁNDARES
HABILITACIÓN


   4. Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y
      su Gestión:
   existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la
      observancia de las condiciones legales para el uso de
      insumos    médicos   las   condiciones   técnicas  de
      almacenamiento de insumos cuya calidad depende de
      ello.
ESTÁNDARES HABILITACIÓN

5.                              Es la existencia y cumplimiento
     Procesos Prioritarios Asistenciales:
     de procesos de atención de los usuarios, que tengan una
     relación directa con la prevención ò minimización de los
     riesgos definidos como prioritarios.
6.                           Es la existencia y cumplimiento
     Historia clínica y registros clínicos:
     de procesos que garanticen la HC por paciente y las
     condiciones técnicas de su manejo y de los registros
     clínicos.
7.   Referencia de pacientes:
                         Es la existencia y cumplimiento de
     procesos de remisión interinstitucional de pacientes.
ESTÁNDARES HABILITACIÓN
8.                                     Es la existencia y
     Referencia y contrareferencia de Pacientes:
     cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional
     de pacientes.



9.                                                   Es la
     Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud:
     existencia de procesos de control y seguimiento a los
     riesgos en la prestación de servicios definidos como
     prioritarios.
ESTÁNDARES HABILITACIÓN
1.    Recurso Humano.

2.    Infraestructura - Instalaciones Físicas.

3.    Dotación y Mantenimiento.

4.    Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su
      Gestión.

5.    Procesos Prioritarios Asistenciales.

6.    Historia Clínica y Registros Asistenciales.

7.    Interdependencia de Servicios.

8.    Referencia y contrareferencia de Pacientes.

9.    Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.
Principios generales aplicables
 Propósito: Proteger y dar seguridad a los usuarios

 Los estándares no son exhaustivos

 Indispensables para defender la vida y la salud del paciente

 Su no cumplimiento implica la imposibilidad de prestar el servicio

 Estándares de estructura

 Aplicación uniforme en todo el territorio nacional

 Dirigidos a la minimización de los principales riesgos propios de la

   prestación de servicios de salud
ESTANDARES
ENFOQUE DE RIESGO
ENFOQUE DE SEGURIDAD

Efectividad de las acciones en salud
PUNTUALIZACIONES.

Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y
científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de
Estándares y de Verificación”

Son de obligatorio cumplimiento.

Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de
servicios de salud.

Adopción de distintivos para servicios habilitados.
Reporte de novedades.
Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación de
los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y
distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y
Verificación”

Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser
notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización
DISTINTIVO
     DE
HABILITACIÓN
Enfoque de Riesgo
Evolución del SOGC
Hay algunos
pacientes a los que
no podamos ayudar
    pero NO hay
 ninguno al que no
  podamos dañar
        Arthur Bloomfield
           1888 - 1962
Enfoque de Riesgo - evolución del SOGC


Las intervenciones de atención de salud se realizan con el
propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden
causarles daño.


La combinación compleja de procesos, tecnologías e
interacciones humanas que constituye el sistema moderno de
prestación de atención de salud puede aportar beneficios
importantes.


Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que
ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con
demasiada frecuencia.
ENTORNO TERAPEUTICO
(Equipos – Dotación)


                Salas generales

                Quirófanos.

                Unidad de cuidados intensivos

                  (UCI)

                Laboratorio Clínico.
DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
ESTANDAR                      3:
Estándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y
mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud
ofrecidos por el prestador.



3.1 Inventario de equipos.

3.2 Hoja de vida de los equipos.

   • Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración.

   • Calidades del personal de mantenimiento de equipos.
3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS
 Todos los profesionales independientes y las IPS deben contar con un
  inventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno
  de los equipos debe tener su respectiva hoja de vida.
 Los profesionales independientes y las IPS deben realizar el
  mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos,
  sujeto a revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de
  equipos cumpliendo con:
                   -Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante.
                   -Controles de calidad de uso corriente.
Esta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo con
   el mantenimiento correctivo.
 Las hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equipos
  que se tengan en cada sede.
CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS
      EQUIPOS BIOMEDICOS


                                          PRUEBAS DE
       Pruebas de
                                          DESEMPEÑO
       aceptación
                                            (verifican
    (equipos nuevos)
                                           desempeño)

No olvide solicitar los resultados de estas pruebas al proveedor del
                           equipo Biomédico
3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS
 Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de
  calidad y soporte técnico – científico.

 Todo equipo emisor de radiación ionizante de tipo médico               y
  odontológico debe tener licencia expedida por la Dirección Territorial de
  Salud.
 Todos los equipos deben estar incluidos en el plan de mantenimiento
  preventivo
 Todos los equipos cuentan con hoja de vida y se registra el
  mantenimiento preventivo y correctivo según plan de mantenimiento
 Guías o instructivos de manejo de los equipos en idioma español
3.2 HOJA DE VIDA DE LOS EQUIPOS



Las hojas de vida de los equipos deben estar centralizadas y
     tener copia en cada sede. Deben estar de acuerdo al
  listado del inventario y los definidos para cada estándar de
                   acuerdo a cada servicio.
CONTENIDO DE LAS HOJAS DE VIDA.

            1. Especificaciones técnicas del equipo.
                       Se toman del manual de operación.

        2. Cronograma de mantenimiento preventivo.
       Frecuencia y tipo de mantenimiento que se realiza al equipo, definido
                                  por el fabricante.

        3. Registro de los mantenimiento y calibración.
                        (preventivos y correctivos)
        Realizado por profesional ò técnico con entrenamiento certificado
                                     especifico.
Ejemplo de Hoja de Vida y de Cronograma de Mantenimiento de Equipos
                    Biomédicos Profesional Independiente
                        ESPECIFICACIONES TECNICAS

                               HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
            NOMBRE DE
            PRESTADOR               CENTRO MEDICO XXXXXXXXXX
            CÓDIGO DEL
                                    (Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
            PRESTADOR


                    DETALLE                                           CARACTERÍSTICAS
                                                       UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE
NOMBRE DEL EQUIPO                                      LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES
                                                       PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE)

MARCA                                                  SANDRY
MODELO                                                 FX-600
SERIE                                                  SBM.12465950
FABRICANTE Y LUGAR DE ORIGEN                           INDUSTRIAS SANDRY
FECHA DE ADQUISICIÓN                                   12 DE NOVIEMBRE DE 2000
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN                        ALMACEN DENTAL UNIDENT
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE
CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)

                                                       FECHA DE INICIO: 12 DE
                                                       NOVIEMBRE DE 2000
GARANTÍA
                                                       FECHA DE TERMINACIÓN: 11 DE
                                                       NOVIEMBRE 2002
EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE
                                           MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
                                                  CALIBRACION

                    CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION         AÑO:_________
NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON
ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE)
MARCA: SANDRY
MODELO: FX-600
SERIE: SBM.12465950
OBSERVACIONES:
                         MANTENIMIENTO
  CALIBRACION                                     ENE   FEB   MAR   ABR   MAY   JUN   JUL   AGO   SEP   OCT   NOV   DIC
                          PREVENTIVO
Descripción de en que                              x                             x                             x
 consiste la actividad
   de calibración.

                         Descripción de en que                 x                             x
                          consiste la actividad
                           de mantenimiento
                              preventivo.
REGISTRO DE MANTENIMIENTO
                            SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES

NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ
FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y
JERINGA TRIPLE)
MARCA: SANDRY
MODELO: FX-600
SERIE: SBM.12465950
   FECHA DE REALIZACIÓN DE
          (DD/MM/AAAA)
                                                                           NOMBRE DEL      FIRMA DEL
MANTENIMI              MANTENIMI DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD              PROFESIONAL O   PROFESIONA
  ENTO      CALIBRACI    ENTO            REALIZADA
                                                                             TÉCNICO      L O TECNICO
PREVENTIV      ÓN      CORRECTI
    O                     VO
                                      Descripción de en que consiste la
Marzo 18 de
   2004
                                      actividad de mantenimiento
                                      preventivo.
              Enero 20 de             Descripción de en que consiste la
                 2004                 actividad de calibración.
EJEMPLO DE HOJA DE VIDA Y DE CRONOGRAMA DE
        MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS
                          IPS


             HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
NOMBRE DE
PRESTADOR O
RAZON SOCIAL

FECHA DE
ELABORACION                      (DD-MM-AAAA)
DE VIDA


CODIGO DEL
                 (Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
PRESTADOR
ESPECIFICACIONES TECNICAS, IPS
                 DETALLE                                     CARACTERÍSTICAS
NOMBRE DEL EQUIPO
TIPO DE EQUIPO
MARCA
MODELO
REFERENCIA
SERIE
FABRICANTE Y LUGAR DE ORÍGEN
FECHA DE ADQUISICIÓN
FORMA DE ADQUISICIÓN
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN
COSTO DE ADQUISICIÓN
COSTO DE REPOSICIÓN A 200X (AÑO VIGENTE)
CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES DEL
EQUIPO
VOLTAJE
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL
FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE

CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO
N° PLACA O CODIGO DE INVENTARIO
                                           FECHA DE INICIO:
GARANTÍA                                   FECHA DE TERMINACION:
EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CALIBRACION IPS

         CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION                AÑO:_________
NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
OBSERVACIONES:
              MANTENIMIENT
CALIBRACION                  ENE   FEB   MAR   ABR   MAY   JUN   JUL   AGO    SEP   OCT   NOV   DIC
              O PREVENTIVO
REGISTRO DE MANTENIMIENTO IPS
              SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES


NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
   FECHA DE REALIZACIÓN DE
         (DD/MM/AAAA)
                                                          NOMBRE DEL      FIRMA DEL
MANTENIM             MANTENIM    DESCRIPCIÓN DE LA
                                                         PROFESIONAL O   PROFESIONA
 IENTO     CALIBRACI  IENTO     ACTIVIDAD REALIZADA
                                                            TÉCNICO      L O TECNICO
PREVENTI      ÓN     CORRECTI
   VO                   VO
Las revisiones periódicas de carácter preventivo deben ser realizadas:

     cumpliendo requisitos, recomendaciones e
        indicaciones establecidas por el fabricante.

 Deben quedar consignadas en las hojas de vida de
 los equipos, al igual que el mantenimiento preventivo
   y correctivo independientemente si se realizan con
         recursos propios de la IPS ò contratados.
3.2 CALIDADES DEL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO los equipos biomédicos debe
  El mantenimiento de DE EQUIPOS
  realizarse por profesional en áreas relacionadas ò técnicos
  con entrenamiento certificado especifico ò puede ser
  contratado a través de proveedor externo
 Tener en cuenta Resolución 2680 de 2007. anexo técnico
  Nº 2 (Entrenamiento certificado).
 Los prestadores con equipos Biomédicos
Con tecnología controlada y con equipos
biomédicos clase IIb y III, tener en cuenta
decreto 4725 de 2005. artículos 38 (parágrafo
2) Y articulo 39.
 ARTÍCULO 38.- post-venta de los dispositivos médicos considerados
   equipos biomédicos y su mantenimiento

 PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones Prestadoras de
  Servicios de Salud sólo podrán contratar el mantenimiento de los
  dispositivos médicos considerados equipos biomédicos de tecnología
  controlada con terceros, cuando éstos demuestran capacidad técnica
  para la prestación de este tipo de servicios. En este caso, los terceros
  serán los responsables del funcionamiento del equipo.



(DECRETO 4725 DE 2005.)
ARTÍCULO 39.- RECURSO HUMANO PARA EL MANTENIMIENTO DE
   LOS     DISPOSITIVOS       MÉDICOS      CONSIDERADOS         EQUIPOS
   BIOMÉDICOS.



   Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento
   y verificación de la calibración para equipos biomédicos de Clases llb y
   III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser
   profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal
   técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el
   Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -
   o la entidad sanitaria competente.



(DECRETO 4725 DE 2005.)
“Modificar del numeral 5. “
GLOSARIO ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN DEPRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD – ANEXO TÉCNICO 1 MANUALÚNICO DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN”,
en lo referente al Estándar de recurso humano , definición de Entrenamiento certificado”,
 así:



Entrenamiento certificado: Corresponde a la educación informal, es decir
las actividades de formación que no requieren ser desarrollada
necesariamente por instituciones educativas; no requieren ser
autorizadas, ni implican título profesional expedido por institución
educativa autorizada por el Ministerio de Educación; no obstante,
requieren de programas educativos que incluyan contendidos teóricos y
prácticos. Es válido el entrenamiento impartido por las instituciones de
salud mediante programas de educación continua, con certificación
expedida por la misma institución o por las instituciones educativas si
hubiese disponibilidad. El Entrenamiento Certificado, no es homologable
con experiencia.

(Anexo técnico 2, Resolución 2680 de 2007)
DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
                    :



 Ambú - bag
 Laringoscopio con hojas para adulto
 Guía de intubación para adulto
 Succionador
 Electrocardiógrafo
 Bombas de infusión si manejan medicamentos de goteo estricto
 Glucómetro
 Camas hospitalarias de acuerdo con el tipo de pacientes hospitalizados

 Silla de ruedas
CIRUGÌA
DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
                 Cada quirófano cuenta con:
 Mesa para cirugía, acorde al tipo de cirugías que realiza
 Máquina de anestesia, la cual cuenta con: Alarmas de
  desconexión, Seguro de mezcla hipóxica, Analizador de
  gases anestésicos, Monitor de oxígeno administrado,
  Monitor de presiones en la vía aérea, Ventilador,
  Lámpara cielítica exceptuando cuando se tengan
  fuentes diferentes de luz (vgr. Oftalmología), Mesa para
  instrumental quirúrgico, Aspirador portátil, laringoscopio
  con hojas para adultos y si se requiere hojas
  pediátricas, Tensiómetro y fonendoscopio, Camillas
  rodantes con barandas, Equipo básico de reanimación,
  Disponibilidad de desfibrilador.
CIRUGÍA
 Electrocardiógrafo para monitoreo continuo , Pulso
  oximetro, Instrumental necesario de acuerdo con el tipo
  de procedimientos que se realizan en el servicio

 Bala o cilindro (s) de oxigeno con carro de transporte o
  Sistemas de oxigeno central (deben tener planes y
  equipos para manejo de la contingencia de daños en
  la red)
 Monitor de signos vitales
 Tensiómetro.
CIRUGÍA
 Monitor de signos vitales
 Tensiómetro.
 Bombas de infusión
 Estimulador de nervio periférico
 Presión arterial invasiva y no invasiva


La dotación de cada quirófano también depende del
    tipo de complejidad de la institución y tipo de
              cirugías que se realicen.
SALA DE RECUPERACIÒN.
 Aspirador de succión
 Camillas
 Equipo básico de reanimación
 Equipo para monitorear tensión arterial
 Trazado electrocardiográfico
 Pulsooximetro por camilla
 Desfibrilador
 Hojas de laringoscopio curvas y rectas de diferentes tamaños incluidas
  pediátricas
 Tubos endotraqueales de diferentes calibres
 Bujías
 Máscaras laríngeas
 Equipo de cricotiroidotomía percutánea
ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y
  DISPOSITIVOS MEDICOS- GESTIÒN DE
    MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
              MEDICOS


Estándar. Se tienen diseñados y se aplican,
procesos para el manejo de medicamentos y
dispositivos médicos para uso humano, cuyas
condiciones de almacenamiento, distribución y
entrega, condicionen directamente riesgos en la
prestación de los servicios.
ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MEDICOS ……….

4.1 Listado de medicamentos.
4.2 Listado de dispositivos médicos.
4.3 Proceso definido y documentado de gestión de medicamentos y
dispositivos médicos.
4.4 Verificación de registro INVIMA y el programa de farmacovigilancia y
tecnovigilancia.
4.5 Control de las condiciones de almacenamiento y uso de
medicamentos y dispositivos médicos.
4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones
parenterales,      ajuste   de   concentración   de   dosis   prescritas   y
preparaciones magistrales.
4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS.
 El listado que incluye todos los medicamentos para uso humano requeridos para
   la prestación de los servicios que ofrece.

 Dicho listado debe incluir Según lo establecido en el Decreto 2200 de 2005
   o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 El principio activo

 Forma farmacéutica

 Concentración

 Lote

 Registro sanitario

 Fecha de vencimiento

 Presentación comercial
4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS.
                         LISTADO DE MEDICAMENTOS
Nº    Principio activo      Forma        Concentración    Lote     Registro      Fecha de    Presentación
                         farmacéutica.                             Sanitario   vencimiento    comercial



 1       Lidocaína            Sln             2%         L06356   MO10277-R1    11-2007       Frasco por
                          inyectable                                                             50ml




     El listado fue elaborado con la información requerida
     por el anexo técnico Nº1 de la Resolución 1043/2006.
                           código 4.1
4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS
 Un listado que incluya Según lo establecido en el Decreto 4725
   de 2005 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
   sustituya:

 Nombre genérico o marca del dispositivo

 Presentación comercial

 Registro sanitario

 Vida útil si aplica
4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS
        LISTADO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.
Nº   Nombre genérico ò       Presentación   Registro    Vida útil sí   Clasificación del
     marca del dispositivo    comercial.    sanitario     aplica           riesgo**




      **Clasificación de acuerdo al riesgo de que trata el
                      Decreto 4725/2005
CLASIFICACION DE ACUERDO AL RIESGO TENER EN
CUENTA:



    Dato que se requiere para registrarlo en el listado
    de dispositivos MD del prestador.
    Los prestadores obtienen esta clasificación por
    información del proveedor y este a su vez por el
    fabricante.
    Los DM en periodo de transición en cuanto a su
    registro sanitario, se puede hacer uso del aplicativo,
    INVIMA (Excel) mediante el cual se hace la
    clasificación correspondiente.
GUIA PARA CLASIFICACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS
                  MARQUE EN LA CASILLA EN FRENTE DE LA PREGUNTA SEGÚN CORRESPONDA, S PARA SI O N PARA NO
                                                                                         INSTRUCCIONES            AYUDA
                                                                         LA CLASIFICACION DE SU DISPOSITIVO ES:

                                                                                                                  RESPUESTA
No.   PREGUNTAS                                                                                                      S/N

 1.   DESEA INICIAR LA CLASIFICACIÓN DE UN PRODUCTO DEL TIPO DISPOSITIVO MEDICO O EQUIPO BIOMEDICO?                  S


 2.   SU PRODUCTO CONSISTE EN UNA BOLSA DE SANGRE? AYUDA                                                             N


 3.   SU PRODUCTO ESTA FABRICADO CON TEJIDOS ANIMALES?
4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS:
  Para el caso de dispositivos médicos se requiere


              Registrar fecha de vencimiento.
                    La vida útil si aplica.
 El número de lote.(Identificación del producto en cualquier
          sede donde sea distribuido ò utilizado).
 Tanto para medicamentos y dispositivos se sugiere casillas
    para registros de temperatura, humedad, ventilación,
              exposición a la luz entre otras etc.
 El registro sanitario se identifica con M medicamento, DM ò
            V dispositivo medico seguido del número.
4.3 Proceso definido y documentado de
gestión de medicamentos y DM.

El prestador debe contar con un proceso definido y
  documentado        para       la       adquisición,
  almacenamiento, transporte y entrega de los
  principales    medicamentos        y   dispositivos
  médicos para uso humano que se utilicen en la
  institución.
4.4 Verificación de registro INVIMA y el

 programa de farmacovigilancia y
 tecnovigilancia.
• Verificación de registro INVIMA durante el proceso de
  adquisición de medicamentos y DM, el prestador debe
  hacer revisión visual del registro que vaya a recibir ò
  reciba del proveedor.
• Verificación del programa de farmacovigilancia y tecno
  vigilancia.   (diseño,  implementación,    seguimiento,
  evaluación y gestión de los problemas de seguridad con
  los medicamentos y DM, (EA).
• Verificar si los programas pertenecen a la red de Tecno
  vigilancia Departamental y Nacional.
4.5 Control de las condiciones de almacenamiento
y uso de medicamentos y dispositivos médicos.
Los medicamentos, y dispositivos médicos, y en general los
  insumos asistenciales que utilice el servicio, se almacenan
  bajo condiciones apropiada para cada tipo de
  medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las
  condiciones definidas por el fabricante de:


 Temperatura.
 Humedad.
 Ventilación.
 Segregación.
 Seguridad.
4.5 Control de las condiciones de
almacenamiento y uso de medicamentos y
dispositivos médicos.



Importante verificar si el prestador tiene definidas
  normas institucionales y procedimientos para el
  control de su cumplimiento, que garanticen que
  no se reúsen dispositivos médicos
4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos
oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste
de concentración de dosis prescritas y
preparaciones magistrales.
GELES
                               POMADAS
                               UNGUENTOS
                               POLVOS
                               CREMAS
                               LOCIONES.
 La elaboración de preparaciones farmacéuticas
  deben contar con la autorización del INVIMA
 Deben tener certificado de cumplimiento de buenas
  prácticas de elaboración. (INVIMA)
 Es elaborada para atender una         prescripción
  médica, de un paciente individual
 Es dispensada de manera inmediata
 Cumple con las normas sobre etiquetado y rotulado
LEGISLACIÓN
Resolución 4002 de 2007
Se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de
Almacenamiento y/o Acondicionamiento para DM

Resolución 132 de 2006
Manual    de   Condiciones    de    Almacenamiento        y/o
  Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro.

Resoluciòn 4816       de   2008    Programa    nacional   de
  tecnovigilancia.
Resolución número 1438 de 2005 Por la cual se establecen
  los formularios para la autorización de donaciones
  internacionales de medicamentos y dispositivos médicos y
  se dictan otras disposiciones.
LEGISLACIÒN
Decreto 4725 de 2005
Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los DM


Decreto 4957 de 2007
Plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de
comercialización de algunos DM


Decreto 4562 de 2006
Adicionase parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005


Resolución 2434 de 2006
Reglamenta importación de EB repotenciado clase IIb y III




•      CALIDAD PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS – ISO 13485
LEGISLACIÒN
 Decreto 3770 de 2004 : Régimen de registros sanitarios y
  la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in
  Vitro para exámenes de especímenes de origen humano.


 Resolución 434 de 2001: Se dictan normas para la
  evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se
  define las de importación controlada.



 RESOLUCION 9031 DE 1990 Por la cual se dictan y se
  establecen    procedimientos    relacionados   con     el
  funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros
  emisores de Radiaciones Ionizantes
LEGISLACIÒN
 DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 Por el cual se
  reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan
  otras disposiciones.
 RESOLUCIÓN 1403 DE 2007: Modelo de gestión
  del servicio farmacéutico
 RESOLUCIÒN     4445   DE    1996:   Condiciones
  sanitarias.
 Resolución 11803 de 1988: Por la cual se
  someten a Control Sanitario algunos productos.
 NTC-ISO 13485. dispositivos médicos. sistemas
  de gestión de calidad.
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Marco historico

  • 1. Marco Normativo Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud (S.O.G.C.S)
  • 2. Constitución nacional: Marco Legal del derechos fundamentales a la vida y a la salud Ley 100 de 1993 (LEY ESTATUTARIA) Ley 1122 de 2007 Sistema de Ley 715 de 2001 (LEY ORGÁNICA) Ley 1164 de 2007 (THS) Calidad en ley 1419 de 2010. (TELESALUD) salud Decreto 4295 de 2007 y resolución 2181 de 2008 Decreto 1011 de 2006 (SOGC) Resolución 1043 de 2006 (HABILITACIÓN Y AUDITORIA) Resolución 2680 de 2007 Resolución 3763 de 2007 Resolución 1445 de 2006 (ACREDITACIÓN) Resolución 3960 de 2008 (ADT) Resolución de brigadas (4796/2008) Resolución 1446 de 2006 (INFORMACIÓN) Resolución 1448 de 2006 (Telemedicina) Resolución 1315 de 2006 ( CAD)
  • 3. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS ORIENTADOS A LA GARANTIA DE LA CALIDAD Art. 227, LEY 100/93: CONTROL Y EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas relativas a la organización del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención en Salud, incluyendo la auditoría médica de obligatorio desarrollo en las EPS con el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación de los servicios. La información ofrecida será de conocimiento público.
  • 4. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS... Ley 100/93 : Estipula como Regla esencial del servicio público de salud la calidad de atención en salud.  Accesibilidad  Oportunidad  Seguridad  Idoneidad profesional  Suficiencia de recursos  Eficiencia-Eficacia  Integralidad
  • 5. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS ... La Ley 100/93 (continuación)  Atención humanizada  Satisfacción del usuario  Estándares aceptados  Suministro por parte de entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicio de información a sus afiliados o usuarios  Trámite de las peticiones o quejas
  • 6. Política Nacional de Prestación de Servicios Eje Eficiencia Eje Calidad Eje Accesibilidad El propósito de la Política Nacional de Prestación de Servicios de Salud es garantizar el acceso, optimizar el uso de los recursos y mejorar la calidad de los servicios que se prestan a la población”
  • 7. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS MECANISMOS BASICOS .... Objetivos del sistema de garantía de la calidad:  Contar con parámetros mínimos de calidad de la atención en salud  Promover el desarrollo de una cultura de la calidad  Fomentar la competencia entre las EPS, IPS en torno a la calidad  Sistema de información orientado hacia la calidad
  • 8. TEMAS REGLAMENTADOS DECRETO 2174 / 1996 DECRETO 2309 / 2002 Habilitación DECRETO Habilitación EAPB, IPS 1011 / 2006 IPS Acreditación Pautas indicativas auditoria Desarrollo
  • 9. COLOMBIA FUE UNO DE LOS PRIMEROS PAÍSES EN AMÉRICA LATINA EN INICIAR EL DESPLIEGUE DE PROCESOS DE CALIDAD En el año 1994 mediante el Decreto 2174 Plantea dos estrategias relevantes: La declaración y verificación del cumplimiento de requisitos esenciales Enfoque estructuralista Mas orientado hacia la inspección que hacia el mejoramiento Exceso de estándares Bajo cumplimiento por instituciones y mínimo impacto
  • 10.
  • 11. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S DECRETO 1011 3 Abril 2006 NORMAS RESOLUCION 1043 3 Abril 2006 RESOLUCION 1445 8 Mayo 2006 RESOLUCION 1446 8 Mayo 2006
  • 12. MARCO CONCEPTUAL  Gestión integral por calidad  Mejoramiento continuo  Gestión centrada en el usuario  Enfoque sistémico
  • 13. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S ¿Qué es el S.O.G.C.S.? Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos, y procesos deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar, mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país
  • 14. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S Decreto 1011 /2006  ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención de Salud se define como el conjunto de servicios que se prestan al usuario en el marco de los procesos propios del aseguramiento, así como de las actividades, procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se prestan a toda la población.
  • 15. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
  • 16. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S Se entiende como la provisión de servicios de salud a los usuarios individuales y colectivos de manera ACCESIBLE y EQUITATIVA, a través de un nivel profesional óptimo, teniendo en cuenta el balance entre BENEFICIOS, RIESGOS y COSTOS, con el propósito de lograr la adhesión y SATISFACCION de dichos usuarios.
  • 17. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006
  • 18. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006
  • 19. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad.. Oportunidad. Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Pertinencia. Continuidad. Decreto 1011/2006
  • 20. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Oportunidad.. Seguridad. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales. Continuidad. Decreto 1011/2006
  • 21. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. Decreto 1011/2006
  • 22. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes características: Accesibilidad. Oportunidad. Seguridad. Pertinencia. Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. Decreto 1011/2006
  • 23. Habilitación COMPONENTES Acreditación EPS e IPS Cada instrumento cumple un papel dentro del sistema de incentivos y estrategias Auditoría para facilitar calidad Información a Usuarios
  • 24. Acreditación EPS e IPS Información a Habilitación Auditoría Usuarios No existe jerarquía entre ellos
  • 25. No son piezas individuales, Son un conjunto armónico e integrado de instrumentos. No son exhaustivos
  • 27. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S ¿Que es la habilitación? Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el CUMPLIMIENTO de las TRES CONDICIONES BASICAS: 1. Capacidad Tecnológica y Científica 2. Suficiencia Patrimonial y Financiera 3. Capacidad Técnico Administrativa CAPITULO II Habilitación de prestadores de servicios de salud. Artículo 21. Al Plan de visitas, se amplio las condiciones de verificación a incluir: “técnico-administrativas y suficiencia patrimonial y financiera.” Y obligo a los Entes Territoriales a “realizar al menos una visita de verificación de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro (4) años de vigencia del registro de habilitación.”
  • 28. Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S En la habilitación. El gobierno integra los conceptos de Registro, autoevaluación y declaración de cumplimiento de estándares la verificación por los organismos de vigilancia, y algunos requisitos de orden financiero y administrativo. De OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB. Componente obligatorio y estatal del sistema de garantía de calidad  Autoriza a los prestadores de servicios de salud para hacer parte de la oferta de servicios de salud del S de SS EN S.
  • 29. Sistema Único de Habilitación BUSCA Dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y esto se logra a través de los estándares de habilitación
  • 30. La autoevaluación e inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud  Autoriza ingreso de los prestadores de servicios de salud en el sistema.  Crear y mantener una base de datos actualizada de la oferta de servicios de salud en el país.  Autoevaluación por parte de las IPS al interior de la institución de todos los estándares que le sean aplicables según los servicios que preste. ( acciones necesarias)  Diligenciamiento, presentación y radicación ante el ente territorial.  La jurisdicción remite al Ministerio de salud donde consolidan la oferta nacional.
  • 31. Verificación del cumplimiento de las condiciones de habilitación.  Identificación de los prestadores de cada jurisdicción.  Identificar prestadores que ofrezcan servicios sin debida autorización.  Las entidades departamentales y distritales conforman equipos de verificación.  Diseño de plan de visitas.  Ratificar condiciones de habilitación por la autoridad de salud. ò identificar estándares no cumplidos, adopción de sanciones.
  • 32. ¿QUE SON LOS ESTÁNDARES HABILITACIÓN? Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de servicios de salud.
  • 33. ESTÁNDARES HABILITACIÓN 1. Recursos Humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo de atención. 2. Infraestructura Física: Son áreas o características de las áreas y su mantenimiento , que condicionen procesos críticos institucionales. 3. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO: Son las condiciones de los equipos médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos asistenciales.
  • 34. ESTÁNDARES HABILITACIÓN 4. Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión: existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la observancia de las condiciones legales para el uso de insumos médicos las condiciones técnicas de almacenamiento de insumos cuya calidad depende de ello.
  • 35. ESTÁNDARES HABILITACIÓN 5. Es la existencia y cumplimiento Procesos Prioritarios Asistenciales: de procesos de atención de los usuarios, que tengan una relación directa con la prevención ò minimización de los riesgos definidos como prioritarios. 6. Es la existencia y cumplimiento Historia clínica y registros clínicos: de procesos que garanticen la HC por paciente y las condiciones técnicas de su manejo y de los registros clínicos. 7. Referencia de pacientes: Es la existencia y cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes.
  • 36. ESTÁNDARES HABILITACIÓN 8. Es la existencia y Referencia y contrareferencia de Pacientes: cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional de pacientes. 9. Es la Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud: existencia de procesos de control y seguimiento a los riesgos en la prestación de servicios definidos como prioritarios.
  • 37. ESTÁNDARES HABILITACIÓN 1. Recurso Humano. 2. Infraestructura - Instalaciones Físicas. 3. Dotación y Mantenimiento. 4. Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su Gestión. 5. Procesos Prioritarios Asistenciales. 6. Historia Clínica y Registros Asistenciales. 7. Interdependencia de Servicios. 8. Referencia y contrareferencia de Pacientes. 9. Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.
  • 38. Principios generales aplicables  Propósito: Proteger y dar seguridad a los usuarios  Los estándares no son exhaustivos  Indispensables para defender la vida y la salud del paciente  Su no cumplimiento implica la imposibilidad de prestar el servicio  Estándares de estructura  Aplicación uniforme en todo el territorio nacional  Dirigidos a la minimización de los principales riesgos propios de la prestación de servicios de salud
  • 39. ESTANDARES ENFOQUE DE RIESGO ENFOQUE DE SEGURIDAD Efectividad de las acciones en salud
  • 40. PUNTUALIZACIONES. Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de Estándares y de Verificación” Son de obligatorio cumplimiento. Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de servicios de salud. Adopción de distintivos para servicios habilitados. Reporte de novedades. Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación de los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y Verificación” Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización
  • 41. DISTINTIVO DE HABILITACIÓN
  • 43. Hay algunos pacientes a los que no podamos ayudar pero NO hay ninguno al que no podamos dañar Arthur Bloomfield 1888 - 1962
  • 44. Enfoque de Riesgo - evolución del SOGC Las intervenciones de atención de salud se realizan con el propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden causarles daño. La combinación compleja de procesos, tecnologías e interacciones humanas que constituye el sistema moderno de prestación de atención de salud puede aportar beneficios importantes. Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con demasiada frecuencia.
  • 45. ENTORNO TERAPEUTICO (Equipos – Dotación)  Salas generales  Quirófanos.  Unidad de cuidados intensivos (UCI)  Laboratorio Clínico.
  • 46. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO ESTANDAR 3: Estándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud ofrecidos por el prestador. 3.1 Inventario de equipos. 3.2 Hoja de vida de los equipos. • Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración. • Calidades del personal de mantenimiento de equipos.
  • 47. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS  Todos los profesionales independientes y las IPS deben contar con un inventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno de los equipos debe tener su respectiva hoja de vida.  Los profesionales independientes y las IPS deben realizar el mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos, sujeto a revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de equipos cumpliendo con: -Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante. -Controles de calidad de uso corriente. Esta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo con el mantenimiento correctivo.  Las hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equipos que se tengan en cada sede.
  • 48. CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS EQUIPOS BIOMEDICOS PRUEBAS DE Pruebas de DESEMPEÑO aceptación (verifican (equipos nuevos) desempeño) No olvide solicitar los resultados de estas pruebas al proveedor del equipo Biomédico
  • 49. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS  Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de calidad y soporte técnico – científico.  Todo equipo emisor de radiación ionizante de tipo médico y odontológico debe tener licencia expedida por la Dirección Territorial de Salud.  Todos los equipos deben estar incluidos en el plan de mantenimiento preventivo  Todos los equipos cuentan con hoja de vida y se registra el mantenimiento preventivo y correctivo según plan de mantenimiento  Guías o instructivos de manejo de los equipos en idioma español
  • 50. 3.2 HOJA DE VIDA DE LOS EQUIPOS Las hojas de vida de los equipos deben estar centralizadas y tener copia en cada sede. Deben estar de acuerdo al listado del inventario y los definidos para cada estándar de acuerdo a cada servicio.
  • 51. CONTENIDO DE LAS HOJAS DE VIDA. 1. Especificaciones técnicas del equipo.  Se toman del manual de operación. 2. Cronograma de mantenimiento preventivo.  Frecuencia y tipo de mantenimiento que se realiza al equipo, definido por el fabricante. 3. Registro de los mantenimiento y calibración. (preventivos y correctivos)  Realizado por profesional ò técnico con entrenamiento certificado especifico.
  • 52. Ejemplo de Hoja de Vida y de Cronograma de Mantenimiento de Equipos Biomédicos Profesional Independiente ESPECIFICACIONES TECNICAS HOJA DE VIDA DE EQUIPOS NOMBRE DE PRESTADOR CENTRO MEDICO XXXXXXXXXX CÓDIGO DEL (Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY PRESTADOR DETALLE CARACTERÍSTICAS UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE NOMBRE DEL EQUIPO LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE) MARCA SANDRY MODELO FX-600 SERIE SBM.12465950 FABRICANTE Y LUGAR DE ORIGEN INDUSTRIAS SANDRY FECHA DE ADQUISICIÓN 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN ALMACEN DENTAL UNIDENT REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD) FECHA DE INICIO: 12 DE NOVIEMBRE DE 2000 GARANTÍA FECHA DE TERMINACIÓN: 11 DE NOVIEMBRE 2002
  • 53. EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION AÑO:_________ NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE) MARCA: SANDRY MODELO: FX-600 SERIE: SBM.12465950 OBSERVACIONES: MANTENIMIENTO CALIBRACION ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC PREVENTIVO Descripción de en que x x x consiste la actividad de calibración. Descripción de en que x x consiste la actividad de mantenimiento preventivo.
  • 54. REGISTRO DE MANTENIMIENTO SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE) MARCA: SANDRY MODELO: FX-600 SERIE: SBM.12465950 FECHA DE REALIZACIÓN DE (DD/MM/AAAA) NOMBRE DEL FIRMA DEL MANTENIMI MANTENIMI DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O PROFESIONA ENTO CALIBRACI ENTO REALIZADA TÉCNICO L O TECNICO PREVENTIV ÓN CORRECTI O VO Descripción de en que consiste la Marzo 18 de 2004 actividad de mantenimiento preventivo. Enero 20 de Descripción de en que consiste la 2004 actividad de calibración.
  • 55. EJEMPLO DE HOJA DE VIDA Y DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS IPS HOJA DE VIDA DE EQUIPOS NOMBRE DE PRESTADOR O RAZON SOCIAL FECHA DE ELABORACION (DD-MM-AAAA) DE VIDA CODIGO DEL (Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY PRESTADOR
  • 56. ESPECIFICACIONES TECNICAS, IPS DETALLE CARACTERÍSTICAS NOMBRE DEL EQUIPO TIPO DE EQUIPO MARCA MODELO REFERENCIA SERIE FABRICANTE Y LUGAR DE ORÍGEN FECHA DE ADQUISICIÓN FORMA DE ADQUISICIÓN NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN COSTO DE ADQUISICIÓN COSTO DE REPOSICIÓN A 200X (AÑO VIGENTE) CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES DEL EQUIPO VOLTAJE REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD) SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO N° PLACA O CODIGO DE INVENTARIO FECHA DE INICIO: GARANTÍA FECHA DE TERMINACION:
  • 57. EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION IPS CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION AÑO:_________ NOMBRE DEL EQUIPO: TIPO DE EQUIPO: MARCA: MODELO: REFERENCIA: SERIE: SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO: N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO: OBSERVACIONES: MANTENIMIENT CALIBRACION ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC O PREVENTIVO
  • 58. REGISTRO DE MANTENIMIENTO IPS SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES NOMBRE DEL EQUIPO: TIPO DE EQUIPO: MARCA: MODELO: REFERENCIA: SERIE: SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO: N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO: FECHA DE REALIZACIÓN DE (DD/MM/AAAA) NOMBRE DEL FIRMA DEL MANTENIM MANTENIM DESCRIPCIÓN DE LA PROFESIONAL O PROFESIONA IENTO CALIBRACI IENTO ACTIVIDAD REALIZADA TÉCNICO L O TECNICO PREVENTI ÓN CORRECTI VO VO
  • 59. Las revisiones periódicas de carácter preventivo deben ser realizadas:  cumpliendo requisitos, recomendaciones e indicaciones establecidas por el fabricante.  Deben quedar consignadas en las hojas de vida de los equipos, al igual que el mantenimiento preventivo y correctivo independientemente si se realizan con recursos propios de la IPS ò contratados.
  • 60. 3.2 CALIDADES DEL PERSONAL DE MANTENIMIENTO los equipos biomédicos debe El mantenimiento de DE EQUIPOS realizarse por profesional en áreas relacionadas ò técnicos con entrenamiento certificado especifico ò puede ser contratado a través de proveedor externo  Tener en cuenta Resolución 2680 de 2007. anexo técnico Nº 2 (Entrenamiento certificado).  Los prestadores con equipos Biomédicos Con tecnología controlada y con equipos biomédicos clase IIb y III, tener en cuenta decreto 4725 de 2005. artículos 38 (parágrafo 2) Y articulo 39.
  • 61.  ARTÍCULO 38.- post-venta de los dispositivos médicos considerados equipos biomédicos y su mantenimiento  PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud sólo podrán contratar el mantenimiento de los dispositivos médicos considerados equipos biomédicos de tecnología controlada con terceros, cuando éstos demuestran capacidad técnica para la prestación de este tipo de servicios. En este caso, los terceros serán los responsables del funcionamiento del equipo. (DECRETO 4725 DE 2005.)
  • 62. ARTÍCULO 39.- RECURSO HUMANO PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS CONSIDERADOS EQUIPOS BIOMÉDICOS. Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento y verificación de la calibración para equipos biomédicos de Clases llb y III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA - o la entidad sanitaria competente. (DECRETO 4725 DE 2005.)
  • 63. “Modificar del numeral 5. “ GLOSARIO ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN DEPRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD – ANEXO TÉCNICO 1 MANUALÚNICO DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN”, en lo referente al Estándar de recurso humano , definición de Entrenamiento certificado”, así: Entrenamiento certificado: Corresponde a la educación informal, es decir las actividades de formación que no requieren ser desarrollada necesariamente por instituciones educativas; no requieren ser autorizadas, ni implican título profesional expedido por institución educativa autorizada por el Ministerio de Educación; no obstante, requieren de programas educativos que incluyan contendidos teóricos y prácticos. Es válido el entrenamiento impartido por las instituciones de salud mediante programas de educación continua, con certificación expedida por la misma institución o por las instituciones educativas si hubiese disponibilidad. El Entrenamiento Certificado, no es homologable con experiencia. (Anexo técnico 2, Resolución 2680 de 2007)
  • 64. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO :  Ambú - bag  Laringoscopio con hojas para adulto  Guía de intubación para adulto  Succionador  Electrocardiógrafo  Bombas de infusión si manejan medicamentos de goteo estricto  Glucómetro  Camas hospitalarias de acuerdo con el tipo de pacientes hospitalizados  Silla de ruedas
  • 66. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO Cada quirófano cuenta con:  Mesa para cirugía, acorde al tipo de cirugías que realiza  Máquina de anestesia, la cual cuenta con: Alarmas de desconexión, Seguro de mezcla hipóxica, Analizador de gases anestésicos, Monitor de oxígeno administrado, Monitor de presiones en la vía aérea, Ventilador, Lámpara cielítica exceptuando cuando se tengan fuentes diferentes de luz (vgr. Oftalmología), Mesa para instrumental quirúrgico, Aspirador portátil, laringoscopio con hojas para adultos y si se requiere hojas pediátricas, Tensiómetro y fonendoscopio, Camillas rodantes con barandas, Equipo básico de reanimación, Disponibilidad de desfibrilador.
  • 67. CIRUGÍA  Electrocardiógrafo para monitoreo continuo , Pulso oximetro, Instrumental necesario de acuerdo con el tipo de procedimientos que se realizan en el servicio  Bala o cilindro (s) de oxigeno con carro de transporte o Sistemas de oxigeno central (deben tener planes y equipos para manejo de la contingencia de daños en la red)  Monitor de signos vitales  Tensiómetro.
  • 68. CIRUGÍA  Monitor de signos vitales  Tensiómetro.  Bombas de infusión  Estimulador de nervio periférico  Presión arterial invasiva y no invasiva La dotación de cada quirófano también depende del tipo de complejidad de la institución y tipo de cirugías que se realicen.
  • 69. SALA DE RECUPERACIÒN.  Aspirador de succión  Camillas  Equipo básico de reanimación  Equipo para monitorear tensión arterial  Trazado electrocardiográfico  Pulsooximetro por camilla  Desfibrilador  Hojas de laringoscopio curvas y rectas de diferentes tamaños incluidas pediátricas  Tubos endotraqueales de diferentes calibres  Bujías  Máscaras laríngeas  Equipo de cricotiroidotomía percutánea
  • 70.
  • 71. ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS- GESTIÒN DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS Estándar. Se tienen diseñados y se aplican, procesos para el manejo de medicamentos y dispositivos médicos para uso humano, cuyas condiciones de almacenamiento, distribución y entrega, condicionen directamente riesgos en la prestación de los servicios.
  • 72. ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MEDICOS ………. 4.1 Listado de medicamentos. 4.2 Listado de dispositivos médicos. 4.3 Proceso definido y documentado de gestión de medicamentos y dispositivos médicos. 4.4 Verificación de registro INVIMA y el programa de farmacovigilancia y tecnovigilancia. 4.5 Control de las condiciones de almacenamiento y uso de medicamentos y dispositivos médicos. 4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste de concentración de dosis prescritas y preparaciones magistrales.
  • 73.
  • 74. 4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS.  El listado que incluye todos los medicamentos para uso humano requeridos para la prestación de los servicios que ofrece.  Dicho listado debe incluir Según lo establecido en el Decreto 2200 de 2005 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.  El principio activo  Forma farmacéutica  Concentración  Lote  Registro sanitario  Fecha de vencimiento  Presentación comercial
  • 75. 4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS. LISTADO DE MEDICAMENTOS Nº Principio activo Forma Concentración Lote Registro Fecha de Presentación farmacéutica. Sanitario vencimiento comercial 1 Lidocaína Sln 2% L06356 MO10277-R1 11-2007 Frasco por inyectable 50ml El listado fue elaborado con la información requerida por el anexo técnico Nº1 de la Resolución 1043/2006. código 4.1
  • 76. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS  Un listado que incluya Según lo establecido en el Decreto 4725 de 2005 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya:  Nombre genérico o marca del dispositivo  Presentación comercial  Registro sanitario  Vida útil si aplica
  • 77. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS LISTADO DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Nº Nombre genérico ò Presentación Registro Vida útil sí Clasificación del marca del dispositivo comercial. sanitario aplica riesgo** **Clasificación de acuerdo al riesgo de que trata el Decreto 4725/2005
  • 78. CLASIFICACION DE ACUERDO AL RIESGO TENER EN CUENTA: Dato que se requiere para registrarlo en el listado de dispositivos MD del prestador. Los prestadores obtienen esta clasificación por información del proveedor y este a su vez por el fabricante. Los DM en periodo de transición en cuanto a su registro sanitario, se puede hacer uso del aplicativo, INVIMA (Excel) mediante el cual se hace la clasificación correspondiente.
  • 79. GUIA PARA CLASIFICACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS MARQUE EN LA CASILLA EN FRENTE DE LA PREGUNTA SEGÚN CORRESPONDA, S PARA SI O N PARA NO INSTRUCCIONES AYUDA LA CLASIFICACION DE SU DISPOSITIVO ES: RESPUESTA No. PREGUNTAS S/N 1. DESEA INICIAR LA CLASIFICACIÓN DE UN PRODUCTO DEL TIPO DISPOSITIVO MEDICO O EQUIPO BIOMEDICO? S 2. SU PRODUCTO CONSISTE EN UNA BOLSA DE SANGRE? AYUDA N 3. SU PRODUCTO ESTA FABRICADO CON TEJIDOS ANIMALES?
  • 80. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS: Para el caso de dispositivos médicos se requiere  Registrar fecha de vencimiento.  La vida útil si aplica.  El número de lote.(Identificación del producto en cualquier sede donde sea distribuido ò utilizado).  Tanto para medicamentos y dispositivos se sugiere casillas para registros de temperatura, humedad, ventilación, exposición a la luz entre otras etc.  El registro sanitario se identifica con M medicamento, DM ò V dispositivo medico seguido del número.
  • 81. 4.3 Proceso definido y documentado de gestión de medicamentos y DM. El prestador debe contar con un proceso definido y documentado para la adquisición, almacenamiento, transporte y entrega de los principales medicamentos y dispositivos médicos para uso humano que se utilicen en la institución.
  • 82. 4.4 Verificación de registro INVIMA y el programa de farmacovigilancia y tecnovigilancia. • Verificación de registro INVIMA durante el proceso de adquisición de medicamentos y DM, el prestador debe hacer revisión visual del registro que vaya a recibir ò reciba del proveedor. • Verificación del programa de farmacovigilancia y tecno vigilancia. (diseño, implementación, seguimiento, evaluación y gestión de los problemas de seguridad con los medicamentos y DM, (EA). • Verificar si los programas pertenecen a la red de Tecno vigilancia Departamental y Nacional.
  • 83. 4.5 Control de las condiciones de almacenamiento y uso de medicamentos y dispositivos médicos. Los medicamentos, y dispositivos médicos, y en general los insumos asistenciales que utilice el servicio, se almacenan bajo condiciones apropiada para cada tipo de medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las condiciones definidas por el fabricante de:  Temperatura.  Humedad.  Ventilación.  Segregación.  Seguridad.
  • 84. 4.5 Control de las condiciones de almacenamiento y uso de medicamentos y dispositivos médicos. Importante verificar si el prestador tiene definidas normas institucionales y procedimientos para el control de su cumplimiento, que garanticen que no se reúsen dispositivos médicos
  • 85. 4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste de concentración de dosis prescritas y preparaciones magistrales.
  • 86. GELES POMADAS UNGUENTOS POLVOS CREMAS LOCIONES.  La elaboración de preparaciones farmacéuticas deben contar con la autorización del INVIMA  Deben tener certificado de cumplimiento de buenas prácticas de elaboración. (INVIMA)  Es elaborada para atender una prescripción médica, de un paciente individual  Es dispensada de manera inmediata  Cumple con las normas sobre etiquetado y rotulado
  • 87. LEGISLACIÓN Resolución 4002 de 2007 Se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para DM Resolución 132 de 2006 Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro. Resoluciòn 4816 de 2008 Programa nacional de tecnovigilancia. Resolución número 1438 de 2005 Por la cual se establecen los formularios para la autorización de donaciones internacionales de medicamentos y dispositivos médicos y se dictan otras disposiciones.
  • 88. LEGISLACIÒN Decreto 4725 de 2005 Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria de los DM Decreto 4957 de 2007 Plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de comercialización de algunos DM Decreto 4562 de 2006 Adicionase parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005 Resolución 2434 de 2006 Reglamenta importación de EB repotenciado clase IIb y III • CALIDAD PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS – ISO 13485
  • 89. LEGISLACIÒN  Decreto 3770 de 2004 : Régimen de registros sanitarios y la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in Vitro para exámenes de especímenes de origen humano.  Resolución 434 de 2001: Se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación controlada.  RESOLUCION 9031 DE 1990 Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros emisores de Radiaciones Ionizantes
  • 90. LEGISLACIÒN  DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 Por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.  RESOLUCIÓN 1403 DE 2007: Modelo de gestión del servicio farmacéutico  RESOLUCIÒN 4445 DE 1996: Condiciones sanitarias.  Resolución 11803 de 1988: Por la cual se someten a Control Sanitario algunos productos.  NTC-ISO 13485. dispositivos médicos. sistemas de gestión de calidad.
  • 91. ¿QUE HAY QUE HACER?

Notas do Editor

  1. SUFICIENCIA PATRIMONIAL: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Son condiciones DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes. De capacidad tecnológica y científica: Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución.
  2. Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial. No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud. Equipo Biomédico de Tecnología Controlada: Son aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: a) De acuerdo a su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto. b) Los prototipos que conlleve a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos. c) Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. d) Que corresponda a equipo usado o repotenciado. e) Que para su adquisición, instalación y utilización requieren de una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados llb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 déla Ley 715 de 2001.
  3. Resolución 4002 /2007 por la cual se adopta el manual de requisitos de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento para dispositivos médicos. Resolución 132/ 2006 Manual de condiciones de almacenamiento y/o acondicionamiento para reactivos de DX in vitro Resolución 434 /2001 por el cual se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación CONTROLADA y se dictan otras disposiciones. Resolución 2434/2001 por la cual se reglamenta la importación de equipo biomédico repotenciado clases IIb y III Resolución 11803 de 1988 por el cual se someten a control sanitario algunos productos