2. Constitución nacional:
Marco Legal del
derechos fundamentales a la vida y a la salud
Ley 100 de 1993 (LEY ESTATUTARIA)
Ley 1122 de 2007 Sistema de
Ley 715 de 2001 (LEY ORGÁNICA)
Ley 1164 de 2007 (THS)
Calidad en
ley 1419 de 2010. (TELESALUD) salud
Decreto 4295 de 2007 y resolución 2181 de 2008
Decreto 1011 de 2006 (SOGC)
Resolución 1043 de 2006 (HABILITACIÓN Y AUDITORIA)
Resolución 2680 de 2007
Resolución 3763 de 2007
Resolución 1445 de 2006 (ACREDITACIÓN)
Resolución 3960 de 2008 (ADT)
Resolución de brigadas (4796/2008)
Resolución 1446 de 2006 (INFORMACIÓN)
Resolución 1448 de 2006 (Telemedicina)
Resolución 1315 de 2006 ( CAD)
3. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
MECANISMOS BASICOS ORIENTADOS A LA
GARANTIA DE LA CALIDAD
Art. 227, LEY 100/93: CONTROL Y EVALUACION DE LA
CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD
Es facultad del Gobierno Nacional expedir las normas
relativas a la organización del Sistema Obligatorio de
Garantía de la Calidad de la atención en Salud, incluyendo
la auditoría médica de obligatorio desarrollo en las EPS con
el objeto de garantizar la adecuada calidad en la prestación
de los servicios. La información ofrecida será de
conocimiento público.
4. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
MECANISMOS BASICOS...
Ley 100/93 : Estipula como Regla esencial del servicio público de salud la calidad
de atención en salud.
Accesibilidad
Oportunidad
Seguridad
Idoneidad profesional
Suficiencia de recursos
Eficiencia-Eficacia
Integralidad
5. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
MECANISMOS BASICOS ...
La Ley 100/93 (continuación)
Atención humanizada
Satisfacción del usuario
Estándares aceptados
Suministro por parte de entidades Promotoras de Salud e
Instituciones Prestadoras de Servicio de información a sus
afiliados o usuarios
Trámite de las peticiones o quejas
6. Política Nacional de Prestación de
Servicios
Eje Eficiencia
Eje Calidad
Eje Accesibilidad
El propósito de la Política Nacional de Prestación
de Servicios de Salud es garantizar el acceso,
optimizar el uso de los recursos y mejorar la
calidad de los servicios que se prestan a la
población”
7. MARCO LEGAL PARA ESTABLECER LOS
MECANISMOS BASICOS ....
Objetivos del sistema de garantía de
la calidad:
Contar con parámetros mínimos de calidad de la
atención en salud
Promover el desarrollo de una cultura de la calidad
Fomentar la competencia entre las EPS, IPS en
torno a la calidad
Sistema de información orientado hacia la calidad
9. COLOMBIA FUE UNO DE LOS PRIMEROS PAÍSES EN AMÉRICA
LATINA EN INICIAR EL DESPLIEGUE DE PROCESOS DE
CALIDAD
En el año 1994 mediante el Decreto 2174
Plantea dos estrategias relevantes:
La declaración y verificación del cumplimiento de
requisitos esenciales
Enfoque estructuralista
Mas orientado hacia la inspección
que hacia el mejoramiento
Exceso de estándares
Bajo cumplimiento por instituciones y
mínimo impacto
10.
11. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
DECRETO 1011 3 Abril
2006
NORMAS
RESOLUCION 1043 3 Abril 2006
RESOLUCION 1445 8 Mayo 2006
RESOLUCION 1446 8 Mayo 2006
12. MARCO CONCEPTUAL
Gestión integral por calidad
Mejoramiento continuo
Gestión centrada en el usuario
Enfoque sistémico
13. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
¿Qué es el
S.O.G.C.S.?
Es el conjunto de instituciones, normas, requisitos, mecanismos, y procesos
deliberados y sistemáticos que desarrolla el sector salud para generar,
mantener y mejorar la calidad de los servicios de salud en el país
14. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
Decreto 1011 /2006
ARTÍCULO 3. DE LA ATENCION DE SALUD. La Atención
de Salud se define como el conjunto de servicios que se
prestan al usuario en el marco de los procesos propios del
aseguramiento, así como de las actividades,
procedimientos e intervenciones asistenciales en las fases
de promoción y prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación que se prestan a toda la población.
16. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
Se entiende como la provisión de servicios de salud a los
usuarios individuales y colectivos de manera ACCESIBLE y
EQUITATIVA, a través de un nivel profesional óptimo,
teniendo en cuenta el balance entre BENEFICIOS, RIESGOS
y COSTOS, con el propósito de lograr la adhesión y
SATISFACCION de dichos usuarios.
17. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de
Salud, el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá las siguientes
características:
Accesibilidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de utilizar los
servicios de salud que le garantiza el Sistema General de Seguridad
Social en Salud.
Oportunidad.
Seguridad.
Pertinencia.
Continuidad.
Decreto 1011/2006
18. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:
Accesibilidad.
Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que
requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud.
Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en
relación con la demanda, y con el nivel de coordinación institucional para
gestionar el acceso a los servicios.
Seguridad.
Pertinencia.
Continuidad.
Decreto 1011/2006
19. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:
Accesibilidad..
Oportunidad.
Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos,
instrumentos y metodologías, basadas en evidencia científicamente
probada, que propenden minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en
el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
Pertinencia.
Continuidad.
Decreto 1011/2006
20. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:
Accesibilidad.
Oportunidad..
Seguridad.
Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que
requieren, de acuerdo con la evidencia científica, y sus efectos secundarios
son menores que los beneficios potenciales.
Continuidad.
Decreto 1011/2006
21. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:
Accesibilidad.
Oportunidad.
Seguridad.
Pertinencia.
Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones
requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades,
basada en el conocimiento científico.
Decreto 1011/2006
22. ARTÍCULO 6. Para efectos de evaluar y mejorar la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema
Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, tendrá las siguientes características:
Accesibilidad.
Oportunidad.
Seguridad.
Pertinencia.
Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones
requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades,
basada en el conocimiento científico.
Decreto 1011/2006
23. Habilitación
COMPONENTES
Acreditación EPS
e IPS Cada instrumento
cumple un papel dentro
del sistema de
incentivos y estrategias
Auditoría para facilitar calidad
Información a
Usuarios
24. Acreditación EPS
e IPS Información a
Habilitación Auditoría
Usuarios
No existe jerarquía entre ellos
25. No son piezas individuales,
Son un conjunto armónico
e integrado de instrumentos.
No son exhaustivos
27. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
¿Que es la habilitación?
Es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se
establece, registra, verifica y controla el CUMPLIMIENTO de las TRES
CONDICIONES BASICAS:
1. Capacidad Tecnológica y Científica
2. Suficiencia Patrimonial y Financiera
3. Capacidad Técnico Administrativa
CAPITULO II Habilitación de prestadores de servicios de salud. Artículo 21.
Al Plan de visitas, se amplio las condiciones de verificación a incluir: “técnico-administrativas y suficiencia
patrimonial y financiera.” Y obligo a los Entes Territoriales a “realizar al menos una visita de verificación
de cumplimiento de los requisitos de habilitación a cada prestador, durante los cuatro (4) años de
vigencia del registro de habilitación.”
28. Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención en salud S.O.G.C.S
En la habilitación.
El gobierno integra los conceptos de Registro, autoevaluación y
declaración de cumplimiento de estándares la verificación por los
organismos de vigilancia, y algunos requisitos de orden financiero y
administrativo.
De OBLIGATORIO cumplimiento por parte de los Prestadores de
Servicios de Salud y las EAPB.
Componente obligatorio y estatal del sistema de garantía de calidad
Autoriza a los prestadores de servicios de salud para hacer parte de la
oferta de servicios de salud del S de SS EN S.
29. Sistema Único de Habilitación
BUSCA
Dar seguridad a los usuarios frente a los
potenciales riesgos asociados a la
prestación de servicios y esto se logra a
través de los estándares de habilitación
30. La autoevaluación e inscripción en el registro
especial de prestadores de servicios de salud
Autoriza ingreso de los prestadores de servicios de salud en
el sistema.
Crear y mantener una base de datos actualizada de la oferta
de servicios de salud en el país.
Autoevaluación por parte de las IPS al interior de la
institución de todos los estándares que le sean aplicables
según los servicios que preste. ( acciones necesarias)
Diligenciamiento, presentación y radicación ante el ente
territorial.
La jurisdicción remite al Ministerio de salud donde
consolidan la oferta nacional.
31. Verificación del cumplimiento de las condiciones de
habilitación.
Identificación de los prestadores de cada jurisdicción.
Identificar prestadores que ofrezcan servicios sin debida
autorización.
Las entidades departamentales y distritales conforman
equipos de verificación.
Diseño de plan de visitas.
Ratificar condiciones de habilitación por la autoridad de
salud. ò identificar estándares no cumplidos, adopción de
sanciones.
32. ¿QUE SON LOS ESTÁNDARES
HABILITACIÓN?
Son condiciones mínimas indispensables para la prestación de servicios
de salud, aplicables a cualquier organización de prestación de
servicios de salud.
33. ESTÁNDARES HABILITACIÓN
1. Recursos Humanos. Son las condiciones mínimas para el ejercicio profesional
del recurso humano asistencial y la competencia de este recurso para el tipo
de atención.
2. Infraestructura Física: Son áreas o características de las áreas y su
mantenimiento , que condicionen procesos críticos institucionales.
3. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO: Son las condiciones de los equipos
médicos y su mantenimiento, que condicionen procesos críticos
asistenciales.
34. ESTÁNDARES
HABILITACIÓN
4. Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y
su Gestión:
existencia y cumplimiento de procesos que garanticen la
observancia de las condiciones legales para el uso de
insumos médicos las condiciones técnicas de
almacenamiento de insumos cuya calidad depende de
ello.
35. ESTÁNDARES HABILITACIÓN
5. Es la existencia y cumplimiento
Procesos Prioritarios Asistenciales:
de procesos de atención de los usuarios, que tengan una
relación directa con la prevención ò minimización de los
riesgos definidos como prioritarios.
6. Es la existencia y cumplimiento
Historia clínica y registros clínicos:
de procesos que garanticen la HC por paciente y las
condiciones técnicas de su manejo y de los registros
clínicos.
7. Referencia de pacientes:
Es la existencia y cumplimiento de
procesos de remisión interinstitucional de pacientes.
36. ESTÁNDARES HABILITACIÓN
8. Es la existencia y
Referencia y contrareferencia de Pacientes:
cumplimiento de procesos de remisión interinstitucional
de pacientes.
9. Es la
Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud:
existencia de procesos de control y seguimiento a los
riesgos en la prestación de servicios definidos como
prioritarios.
37. ESTÁNDARES HABILITACIÓN
1. Recurso Humano.
2. Infraestructura - Instalaciones Físicas.
3. Dotación y Mantenimiento.
4. Medicamentos y Dispositivos médicos para uso humano y su
Gestión.
5. Procesos Prioritarios Asistenciales.
6. Historia Clínica y Registros Asistenciales.
7. Interdependencia de Servicios.
8. Referencia y contrareferencia de Pacientes.
9. Seguimiento a Riesgos en la prestación de servicios de salud.
38. Principios generales aplicables
Propósito: Proteger y dar seguridad a los usuarios
Los estándares no son exhaustivos
Indispensables para defender la vida y la salud del paciente
Su no cumplimiento implica la imposibilidad de prestar el servicio
Estándares de estructura
Aplicación uniforme en todo el territorio nacional
Dirigidos a la minimización de los principales riesgos propios de la
prestación de servicios de salud
40. PUNTUALIZACIONES.
Los estándares para el cumplimiento de las condiciones tecnológicas y
científicas son los incluidos en el Anexo Técnico No. 1 “Manual Único de
Estándares y de Verificación”
Son de obligatorio cumplimiento.
Formulario de inscripción en el registro especial de prestadores de
servicios de salud.
Adopción de distintivos para servicios habilitados.
Reporte de novedades.
Verificación del cumplimiento de las condiciones para la habilitación de
los prestadores de servicios de salud, las entidades departamentales y
distritales de salud, aplicarán el “Manual Único de Estándares y
Verificación”
Las visitas de verificación de las condiciones de la habilitación, deben ser
notificadas como mínimo con un (1) día de antelación a su realización
43. Hay algunos
pacientes a los que
no podamos ayudar
pero NO hay
ninguno al que no
podamos dañar
Arthur Bloomfield
1888 - 1962
44. Enfoque de Riesgo - evolución del SOGC
Las intervenciones de atención de salud se realizan con el
propósito de beneficiar a los pacientes, pero también pueden
causarles daño.
La combinación compleja de procesos, tecnologías e
interacciones humanas que constituye el sistema moderno de
prestación de atención de salud puede aportar beneficios
importantes.
Sin embargo, también conlleva un riesgo inevitable de que
ocurran eventos adversos, y efectivamente, ocurren con
demasiada frecuencia.
45. ENTORNO TERAPEUTICO
(Equipos – Dotación)
Salas generales
Quirófanos.
Unidad de cuidados intensivos
(UCI)
Laboratorio Clínico.
46. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
ESTANDAR 3:
Estándar: Son los equipos indispensables, sus condiciones y
mantenimiento adecuado, para prestar los servicios de salud
ofrecidos por el prestador.
3.1 Inventario de equipos.
3.2 Hoja de vida de los equipos.
• Cronograma de mantenimiento preventivo y calibración.
• Calidades del personal de mantenimiento de equipos.
47. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS
Todos los profesionales independientes y las IPS deben contar con un
inventario de equipos donde relacione la totalidad de estos. Cada uno
de los equipos debe tener su respectiva hoja de vida.
Los profesionales independientes y las IPS deben realizar el
mantenimiento de los equipos biomédicos eléctricos ò mecánicos,
sujeto a revisiones periódicas de carácter preventivo y calibración de
equipos cumpliendo con:
-Requisitos e indicaciones dadas por el fabricante.
-Controles de calidad de uso corriente.
Esta información debe estar consignada en la hoja de vida del equipo con
el mantenimiento correctivo.
Las hojas de vida deben estar centralizadas, de acuerdo a los equipos
que se tengan en cada sede.
48. CONTROLES DE CALIDAD PARA LOS
EQUIPOS BIOMEDICOS
PRUEBAS DE
Pruebas de
DESEMPEÑO
aceptación
(verifican
(equipos nuevos)
desempeño)
No olvide solicitar los resultados de estas pruebas al proveedor del
equipo Biomédico
49. 3.1 INVENTARIO DE EQUIPOS
Utilizar los equipos que cuenten con las condiciones técnicas de
calidad y soporte técnico – científico.
Todo equipo emisor de radiación ionizante de tipo médico y
odontológico debe tener licencia expedida por la Dirección Territorial de
Salud.
Todos los equipos deben estar incluidos en el plan de mantenimiento
preventivo
Todos los equipos cuentan con hoja de vida y se registra el
mantenimiento preventivo y correctivo según plan de mantenimiento
Guías o instructivos de manejo de los equipos en idioma español
50. 3.2 HOJA DE VIDA DE LOS EQUIPOS
Las hojas de vida de los equipos deben estar centralizadas y
tener copia en cada sede. Deben estar de acuerdo al
listado del inventario y los definidos para cada estándar de
acuerdo a cada servicio.
51. CONTENIDO DE LAS HOJAS DE VIDA.
1. Especificaciones técnicas del equipo.
Se toman del manual de operación.
2. Cronograma de mantenimiento preventivo.
Frecuencia y tipo de mantenimiento que se realiza al equipo, definido
por el fabricante.
3. Registro de los mantenimiento y calibración.
(preventivos y correctivos)
Realizado por profesional ò técnico con entrenamiento certificado
especifico.
52. Ejemplo de Hoja de Vida y de Cronograma de Mantenimiento de Equipos
Biomédicos Profesional Independiente
ESPECIFICACIONES TECNICAS
HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
NOMBRE DE
PRESTADOR CENTRO MEDICO XXXXXXXXXX
CÓDIGO DEL
(Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
PRESTADOR
DETALLE CARACTERÍSTICAS
UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE
NOMBRE DEL EQUIPO LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES
PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE)
MARCA SANDRY
MODELO FX-600
SERIE SBM.12465950
FABRICANTE Y LUGAR DE ORIGEN INDUSTRIAS SANDRY
FECHA DE ADQUISICIÓN 12 DE NOVIEMBRE DE 2000
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN ALMACEN DENTAL UNIDENT
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE
CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)
FECHA DE INICIO: 12 DE
NOVIEMBRE DE 2000
GARANTÍA
FECHA DE TERMINACIÓN: 11 DE
NOVIEMBRE 2002
53. EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y
CALIBRACION
CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION AÑO:_________
NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON
ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y JERINGA TRIPLE)
MARCA: SANDRY
MODELO: FX-600
SERIE: SBM.12465950
OBSERVACIONES:
MANTENIMIENTO
CALIBRACION ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
PREVENTIVO
Descripción de en que x x x
consiste la actividad
de calibración.
Descripción de en que x x
consiste la actividad
de mantenimiento
preventivo.
54. REGISTRO DE MANTENIMIENTO
SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES
NOMBRE DEL EQUIPO: UNIDAD ODONTOLOGICA (SILLON, ESCUPIDERA, LAMPARA DE LUZ
FRIA DE DOS INTENSIDADES, MODULO CON ACOPLES PARA ALTA Y BAJA VELOCIDAD Y
JERINGA TRIPLE)
MARCA: SANDRY
MODELO: FX-600
SERIE: SBM.12465950
FECHA DE REALIZACIÓN DE
(DD/MM/AAAA)
NOMBRE DEL FIRMA DEL
MANTENIMI MANTENIMI DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL O PROFESIONA
ENTO CALIBRACI ENTO REALIZADA
TÉCNICO L O TECNICO
PREVENTIV ÓN CORRECTI
O VO
Descripción de en que consiste la
Marzo 18 de
2004
actividad de mantenimiento
preventivo.
Enero 20 de Descripción de en que consiste la
2004 actividad de calibración.
55. EJEMPLO DE HOJA DE VIDA Y DE CRONOGRAMA DE
MANTENIMIENTO DE EQUIPOS BIOMÉDICOS
IPS
HOJA DE VIDA DE EQUIPOS
NOMBRE DE
PRESTADOR O
RAZON SOCIAL
FECHA DE
ELABORACION (DD-MM-AAAA)
DE VIDA
CODIGO DEL
(Código de inscripción ante ) 11-001- XXXXXXXX-YY
PRESTADOR
56. ESPECIFICACIONES TECNICAS, IPS
DETALLE CARACTERÍSTICAS
NOMBRE DEL EQUIPO
TIPO DE EQUIPO
MARCA
MODELO
REFERENCIA
SERIE
FABRICANTE Y LUGAR DE ORÍGEN
FECHA DE ADQUISICIÓN
FORMA DE ADQUISICIÓN
NOMBRE DE PROVEEDOR - DIRECCIÓN
COSTO DE ADQUISICIÓN
COSTO DE REPOSICIÓN A 200X (AÑO VIGENTE)
CARACTERÍSTICAS Y COMPONENTES DEL
EQUIPO
VOLTAJE
REQUISITOS E INDICACIONES DADAS POR EL
FABRICANTE
MANTENIMIENTO INDICADO POR EL FABRICANTE
CALIBRACIÓN (TIPO Y PERIODICIDAD)
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO
N° PLACA O CODIGO DE INVENTARIO
FECHA DE INICIO:
GARANTÍA FECHA DE TERMINACION:
57. EJEMPLO DE CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CALIBRACION IPS
CRONOGRAMA DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CALIBRACION AÑO:_________
NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
OBSERVACIONES:
MANTENIMIENT
CALIBRACION ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
O PREVENTIVO
58. REGISTRO DE MANTENIMIENTO IPS
SI LO REQUIERE SE PUEDE ANEXAR HOJA CON OBSERVACIONES
NOMBRE DEL EQUIPO:
TIPO DE EQUIPO:
MARCA:
MODELO:
REFERENCIA:
SERIE:
SERVICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA UBICADO:
N° PLACA O CÓDIGO DE INVENTARIO:
FECHA DE REALIZACIÓN DE
(DD/MM/AAAA)
NOMBRE DEL FIRMA DEL
MANTENIM MANTENIM DESCRIPCIÓN DE LA
PROFESIONAL O PROFESIONA
IENTO CALIBRACI IENTO ACTIVIDAD REALIZADA
TÉCNICO L O TECNICO
PREVENTI ÓN CORRECTI
VO VO
59. Las revisiones periódicas de carácter preventivo deben ser realizadas:
cumpliendo requisitos, recomendaciones e
indicaciones establecidas por el fabricante.
Deben quedar consignadas en las hojas de vida de
los equipos, al igual que el mantenimiento preventivo
y correctivo independientemente si se realizan con
recursos propios de la IPS ò contratados.
60. 3.2 CALIDADES DEL PERSONAL DE
MANTENIMIENTO los equipos biomédicos debe
El mantenimiento de DE EQUIPOS
realizarse por profesional en áreas relacionadas ò técnicos
con entrenamiento certificado especifico ò puede ser
contratado a través de proveedor externo
Tener en cuenta Resolución 2680 de 2007. anexo técnico
Nº 2 (Entrenamiento certificado).
Los prestadores con equipos Biomédicos
Con tecnología controlada y con equipos
biomédicos clase IIb y III, tener en cuenta
decreto 4725 de 2005. artículos 38 (parágrafo
2) Y articulo 39.
61. ARTÍCULO 38.- post-venta de los dispositivos médicos considerados
equipos biomédicos y su mantenimiento
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las Instituciones Prestadoras de
Servicios de Salud sólo podrán contratar el mantenimiento de los
dispositivos médicos considerados equipos biomédicos de tecnología
controlada con terceros, cuando éstos demuestran capacidad técnica
para la prestación de este tipo de servicios. En este caso, los terceros
serán los responsables del funcionamiento del equipo.
(DECRETO 4725 DE 2005.)
62. ARTÍCULO 39.- RECURSO HUMANO PARA EL MANTENIMIENTO DE
LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS CONSIDERADOS EQUIPOS
BIOMÉDICOS.
Toda persona jurídica o natural que preste servicios de mantenimiento
y verificación de la calibración para equipos biomédicos de Clases llb y
III, deberá contar con un responsable técnico, el cual deberá ser
profesional en ingeniería biomédica o ingenierías afines o personal
técnico debidamente acreditado, los cuales deberán registrarse ante el
Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA -
o la entidad sanitaria competente.
(DECRETO 4725 DE 2005.)
63. “Modificar del numeral 5. “
GLOSARIO ESTÁNDARES DE HABILITACIÓN DEPRESTADORES DE SERVICIOS DE
SALUD – ANEXO TÉCNICO 1 MANUALÚNICO DE ESTÁNDARES Y VERIFICACIÓN”,
en lo referente al Estándar de recurso humano , definición de Entrenamiento certificado”,
así:
Entrenamiento certificado: Corresponde a la educación informal, es decir
las actividades de formación que no requieren ser desarrollada
necesariamente por instituciones educativas; no requieren ser
autorizadas, ni implican título profesional expedido por institución
educativa autorizada por el Ministerio de Educación; no obstante,
requieren de programas educativos que incluyan contendidos teóricos y
prácticos. Es válido el entrenamiento impartido por las instituciones de
salud mediante programas de educación continua, con certificación
expedida por la misma institución o por las instituciones educativas si
hubiese disponibilidad. El Entrenamiento Certificado, no es homologable
con experiencia.
(Anexo técnico 2, Resolución 2680 de 2007)
64. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
:
Ambú - bag
Laringoscopio con hojas para adulto
Guía de intubación para adulto
Succionador
Electrocardiógrafo
Bombas de infusión si manejan medicamentos de goteo estricto
Glucómetro
Camas hospitalarias de acuerdo con el tipo de pacientes hospitalizados
Silla de ruedas
66. DOTACIÒN Y MANTENIMIENTO
Cada quirófano cuenta con:
Mesa para cirugía, acorde al tipo de cirugías que realiza
Máquina de anestesia, la cual cuenta con: Alarmas de
desconexión, Seguro de mezcla hipóxica, Analizador de
gases anestésicos, Monitor de oxígeno administrado,
Monitor de presiones en la vía aérea, Ventilador,
Lámpara cielítica exceptuando cuando se tengan
fuentes diferentes de luz (vgr. Oftalmología), Mesa para
instrumental quirúrgico, Aspirador portátil, laringoscopio
con hojas para adultos y si se requiere hojas
pediátricas, Tensiómetro y fonendoscopio, Camillas
rodantes con barandas, Equipo básico de reanimación,
Disponibilidad de desfibrilador.
67. CIRUGÍA
Electrocardiógrafo para monitoreo continuo , Pulso
oximetro, Instrumental necesario de acuerdo con el tipo
de procedimientos que se realizan en el servicio
Bala o cilindro (s) de oxigeno con carro de transporte o
Sistemas de oxigeno central (deben tener planes y
equipos para manejo de la contingencia de daños en
la red)
Monitor de signos vitales
Tensiómetro.
68. CIRUGÍA
Monitor de signos vitales
Tensiómetro.
Bombas de infusión
Estimulador de nervio periférico
Presión arterial invasiva y no invasiva
La dotación de cada quirófano también depende del
tipo de complejidad de la institución y tipo de
cirugías que se realicen.
69. SALA DE RECUPERACIÒN.
Aspirador de succión
Camillas
Equipo básico de reanimación
Equipo para monitorear tensión arterial
Trazado electrocardiográfico
Pulsooximetro por camilla
Desfibrilador
Hojas de laringoscopio curvas y rectas de diferentes tamaños incluidas
pediátricas
Tubos endotraqueales de diferentes calibres
Bujías
Máscaras laríngeas
Equipo de cricotiroidotomía percutánea
70.
71. ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y
DISPOSITIVOS MEDICOS- GESTIÒN DE
MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MEDICOS
Estándar. Se tienen diseñados y se aplican,
procesos para el manejo de medicamentos y
dispositivos médicos para uso humano, cuyas
condiciones de almacenamiento, distribución y
entrega, condicionen directamente riesgos en la
prestación de los servicios.
72. ESTANDAR 4: MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS
MEDICOS ……….
4.1 Listado de medicamentos.
4.2 Listado de dispositivos médicos.
4.3 Proceso definido y documentado de gestión de medicamentos y
dispositivos médicos.
4.4 Verificación de registro INVIMA y el programa de farmacovigilancia y
tecnovigilancia.
4.5 Control de las condiciones de almacenamiento y uso de
medicamentos y dispositivos médicos.
4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos oncológicos, nutriciones
parenterales, ajuste de concentración de dosis prescritas y
preparaciones magistrales.
73.
74. 4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS.
El listado que incluye todos los medicamentos para uso humano requeridos para
la prestación de los servicios que ofrece.
Dicho listado debe incluir Según lo establecido en el Decreto 2200 de 2005
o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
El principio activo
Forma farmacéutica
Concentración
Lote
Registro sanitario
Fecha de vencimiento
Presentación comercial
75. 4.1 LISTADO DE MEDICAMENTOS.
LISTADO DE MEDICAMENTOS
Nº Principio activo Forma Concentración Lote Registro Fecha de Presentación
farmacéutica. Sanitario vencimiento comercial
1 Lidocaína Sln 2% L06356 MO10277-R1 11-2007 Frasco por
inyectable 50ml
El listado fue elaborado con la información requerida
por el anexo técnico Nº1 de la Resolución 1043/2006.
código 4.1
76. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS
Un listado que incluya Según lo establecido en el Decreto 4725
de 2005 o las demás normas que lo modifiquen, adicionen o
sustituya:
Nombre genérico o marca del dispositivo
Presentación comercial
Registro sanitario
Vida útil si aplica
77. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS
LISTADO DE DISPOSITIVOS MEDICOS.
Nº Nombre genérico ò Presentación Registro Vida útil sí Clasificación del
marca del dispositivo comercial. sanitario aplica riesgo**
**Clasificación de acuerdo al riesgo de que trata el
Decreto 4725/2005
78. CLASIFICACION DE ACUERDO AL RIESGO TENER EN
CUENTA:
Dato que se requiere para registrarlo en el listado
de dispositivos MD del prestador.
Los prestadores obtienen esta clasificación por
información del proveedor y este a su vez por el
fabricante.
Los DM en periodo de transición en cuanto a su
registro sanitario, se puede hacer uso del aplicativo,
INVIMA (Excel) mediante el cual se hace la
clasificación correspondiente.
79. GUIA PARA CLASIFICACION DE DISPOSITIVOS MEDICOS
MARQUE EN LA CASILLA EN FRENTE DE LA PREGUNTA SEGÚN CORRESPONDA, S PARA SI O N PARA NO
INSTRUCCIONES AYUDA
LA CLASIFICACION DE SU DISPOSITIVO ES:
RESPUESTA
No. PREGUNTAS S/N
1. DESEA INICIAR LA CLASIFICACIÓN DE UN PRODUCTO DEL TIPO DISPOSITIVO MEDICO O EQUIPO BIOMEDICO? S
2. SU PRODUCTO CONSISTE EN UNA BOLSA DE SANGRE? AYUDA N
3. SU PRODUCTO ESTA FABRICADO CON TEJIDOS ANIMALES?
80. 4.2 DISPOSITIVOS MÉDICOS:
Para el caso de dispositivos médicos se requiere
Registrar fecha de vencimiento.
La vida útil si aplica.
El número de lote.(Identificación del producto en cualquier
sede donde sea distribuido ò utilizado).
Tanto para medicamentos y dispositivos se sugiere casillas
para registros de temperatura, humedad, ventilación,
exposición a la luz entre otras etc.
El registro sanitario se identifica con M medicamento, DM ò
V dispositivo medico seguido del número.
81. 4.3 Proceso definido y documentado de
gestión de medicamentos y DM.
El prestador debe contar con un proceso definido y
documentado para la adquisición,
almacenamiento, transporte y entrega de los
principales medicamentos y dispositivos
médicos para uso humano que se utilicen en la
institución.
82. 4.4 Verificación de registro INVIMA y el
programa de farmacovigilancia y
tecnovigilancia.
• Verificación de registro INVIMA durante el proceso de
adquisición de medicamentos y DM, el prestador debe
hacer revisión visual del registro que vaya a recibir ò
reciba del proveedor.
• Verificación del programa de farmacovigilancia y tecno
vigilancia. (diseño, implementación, seguimiento,
evaluación y gestión de los problemas de seguridad con
los medicamentos y DM, (EA).
• Verificar si los programas pertenecen a la red de Tecno
vigilancia Departamental y Nacional.
83. 4.5 Control de las condiciones de almacenamiento
y uso de medicamentos y dispositivos médicos.
Los medicamentos, y dispositivos médicos, y en general los
insumos asistenciales que utilice el servicio, se almacenan
bajo condiciones apropiada para cada tipo de
medicamentos y dispositivos médicos de acuerdo con las
condiciones definidas por el fabricante de:
Temperatura.
Humedad.
Ventilación.
Segregación.
Seguridad.
84. 4.5 Control de las condiciones de
almacenamiento y uso de medicamentos y
dispositivos médicos.
Importante verificar si el prestador tiene definidas
normas institucionales y procedimientos para el
control de su cumplimiento, que garanticen que
no se reúsen dispositivos médicos
85. 4.6 Elaboración de mezclas de medicamentos
oncológicos, nutriciones parenterales, ajuste
de concentración de dosis prescritas y
preparaciones magistrales.
86. GELES
POMADAS
UNGUENTOS
POLVOS
CREMAS
LOCIONES.
La elaboración de preparaciones farmacéuticas
deben contar con la autorización del INVIMA
Deben tener certificado de cumplimiento de buenas
prácticas de elaboración. (INVIMA)
Es elaborada para atender una prescripción
médica, de un paciente individual
Es dispensada de manera inmediata
Cumple con las normas sobre etiquetado y rotulado
87. LEGISLACIÓN
Resolución 4002 de 2007
Se adopta el Manual de Requisitos de Capacidad de
Almacenamiento y/o Acondicionamiento para DM
Resolución 132 de 2006
Manual de Condiciones de Almacenamiento y/o
Acondicionamiento para Reactivos de Diagnóstico In Vitro.
Resoluciòn 4816 de 2008 Programa nacional de
tecnovigilancia.
Resolución número 1438 de 2005 Por la cual se establecen
los formularios para la autorización de donaciones
internacionales de medicamentos y dispositivos médicos y
se dictan otras disposiciones.
88. LEGISLACIÒN
Decreto 4725 de 2005
Reglamenta el régimen de registros sanitarios, permiso de
comercialización y vigilancia sanitaria de los DM
Decreto 4957 de 2007
Plazo para la obtención del registro sanitario o permiso de
comercialización de algunos DM
Decreto 4562 de 2006
Adicionase parágrafo al artículo 86 del Decreto 4725 de 2005
Resolución 2434 de 2006
Reglamenta importación de EB repotenciado clase IIb y III
• CALIDAD PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS – ISO 13485
89. LEGISLACIÒN
Decreto 3770 de 2004 : Régimen de registros sanitarios y
la vigilancia sanitaria de los reactivos de diagnóstico in
Vitro para exámenes de especímenes de origen humano.
Resolución 434 de 2001: Se dictan normas para la
evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se
define las de importación controlada.
RESOLUCION 9031 DE 1990 Por la cual se dictan y se
establecen procedimientos relacionados con el
funcionamiento y operación de equipos de Rayos X y otros
emisores de Radiaciones Ionizantes
90. LEGISLACIÒN
DECRETO NUMERO 2200 DE 2005 Por el cual se
reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan
otras disposiciones.
RESOLUCIÓN 1403 DE 2007: Modelo de gestión
del servicio farmacéutico
RESOLUCIÒN 4445 DE 1996: Condiciones
sanitarias.
Resolución 11803 de 1988: Por la cual se
someten a Control Sanitario algunos productos.
NTC-ISO 13485. dispositivos médicos. sistemas
de gestión de calidad.
SUFICIENCIA PATRIMONIAL: Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Son condiciones DE CAPACIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA para una Institución Prestadora de Servicios de Salud, las siguientes: 1. El cumplimiento de los requisitos legales exigidos por las normas vigentes con respecto a su existencia y representación legal, de acuerdo con su naturaleza jurídica. 2. El cumplimiento de los requisitos administrativos y financieros que permitan demostrar que la Institución Prestadora de Servicios de Salud, cuenta con un sistema contable para generar estados financieros según las normas contables vigentes. De capacidad tecnológica y científica: Son los estándares básicos de estructura y de procesos que deben cumplir los prestadores de servicios de salud por cada uno de los servicios que prestan y que se consideran suficientes y necesarios para reducir los principales riesgos que amenazan la vida o la salud de los usuarios, en el marco de la prestación del servicio de salud que se adoptan en la presente resolución.
Artículo 65. Planes bienales de inversiones en salud. Las secretarías de salud departamentales y distritales prepararán cada dos años un plan bienal de inversiones públicas y privadas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación o equipos biomédicos que el Ministerio de Salud determine que sean de control especial. No podrán realizarse inversiones en infraestructura, dotación o equipos, que no se encuentren en el plan bienal de inversiones en salud. Equipo Biomédico de Tecnología Controlada: Son aquellos dispositivos médicos sometidos a un control especial, por estar incluidos en alguna de las siguientes situaciones: a) De acuerdo a su clasificación de alto riesgo y el grado de vulnerabilidad asociado a estos dispositivos; así como los derivados del diseño, fabricación, instalación, manejo y su destino previsto. b) Los prototipos que conlleve a nuevos desarrollos científicos y tecnológicos. c) Los que sean objeto de control de la oferta mediante la utilización de estándares que permitan la distribución eficiente de la tecnología, por zonas geográficas en el país, según los parámetros del artículo 65 de la Ley 715 de 2001. d) Que corresponda a equipo usado o repotenciado. e) Que para su adquisición, instalación y utilización requieren de una inversión superior a los 700 salarios mínimos legales vigentes, sean clasificados llb y III conforme a lo establecido en el presente decreto y se encuentren bajo los parámetros del artículo 65 déla Ley 715 de 2001.
Resolución 4002 /2007 por la cual se adopta el manual de requisitos de capacidad de almacenamiento y/o acondicionamiento para dispositivos médicos. Resolución 132/ 2006 Manual de condiciones de almacenamiento y/o acondicionamiento para reactivos de DX in vitro Resolución 434 /2001 por el cual se dictan normas para la evaluación e importación de tecnologías biomédicas, se define las de importación CONTROLADA y se dictan otras disposiciones. Resolución 2434/2001 por la cual se reglamenta la importación de equipo biomédico repotenciado clases IIb y III Resolución 11803 de 1988 por el cual se someten a control sanitario algunos productos