4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD. ( Modelo de
Aseguramiento-LEY 100/93)
• MINISTERIO DE SALUD
• DEPARTAMENTOS
Dirección • MUNICIPIOS
• CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL
• FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA
Financiación
UPC
• EMPRESAS PROMOTORAS DE
SALUD
• EPS-ARS - ESS.
Administración
CONTRATO
POS
• INSTITUCIONES
PRESTADORAS
Atención • DE SERVICIOS. IPS o ESE
5. LEY 100/93
El Sistema de Seguridad Social Integral en
Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y
reúne de manera coordinada un conjunto de
entidades, normas y procedimientos a los cuales
podrán tener acceso las personas y la comunidad
con el fin principal de garantizar una calidad de
vida que este acorde con la dignidad humana,
haciendo parte del Sistema de Protección Social
junto con políticas, normas y procedimientos de
protección laboral y asistencia social.
6. LEY 100/93
Los principios de prestación de servicios del Sistema de
Seguridad Social Integral en Colombia son:
Eficiencia Universalidad Solidaridad
Integralidad Unidad Participación
7. LEY 100/93
establece la legislación de cuatro frentes
generales:
El Sistema general de Pensiones
El Sistema General de Seguridad
Social en Salud
El Sistema General de Riesgos
Profesionales Los servicios sociales complementarios
8. LEY 100/93
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar
a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias
derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del
reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas
por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la
cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta
ese momento por el antiguo Sistema.
También se reglamenta y autoriza el manejo del régimen
pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y
por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de
acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo
cotizado.
9. LEY 100/93
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, implanta tres reformas fundamentales:
La participación del sector privado en la La creación del Fondo de
prestación de servicios de salud a los Solidaridad y Garantía para
trabajadores colombianos, adicional al asegurar un nuevo sector
Instituto de Seguros Sociales. subsidiado en Colombia.
La posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora
de salud.
10. LEY 100/93
LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRAL EN COLOMBIA SON:
Entidades Promotoras de Salud E.P.S.
Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.
Fondos de Cesantías
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
Entidades encargadas de administrar los recursos destinados a
pagar las pensiones de los afiliados.
11. “ REFORMA A LA LEY 100”.
LEY 1122 DE ENERO
9 DE 2007
“POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS
MODIFICACIONES AL SGSSS Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
12. AJUSTES AL MODELO ASEGURAMIENTO-
LEY 1122/07
• MINISTERIO DE SALUD
• DEPARTAMENTOS
Dirección • MUNICIPIOS
• CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL
• FONDO DE SOLIDARIDAD Y
GARANTÍA
Financiación
UPC
• EMPRESAS PROMOTORAS DE
SALUD
Administración • EPS- ESS.
CONTRATO
POS
• INSTITUCIONES
PRESTADORAS
• DE SERVICIOS. IPS o ESE
Atención
13. INTRODUCCIÓN
El pasado 9 de enero de 2007 fue
sancionada y publicada la ley
1122 mediante la cual se efectúan
modificaciones a la ley 100 de 1993, ley
que regula los aspectos propios del
sistema de seguridad social en Colombia.
En este caso, las modificaciones que
introduce la ley 1122 afectan únicamente
al sistema de seguridad social en salud
(no se afectan los sistemas de Pensiones
ni de Riesgos profesionales).
14. CAPÍTULOS DE LA LEY 1122 DEL
9 ENERO DE 2007
DISPOSICIONES
GENERALES-
CAP. I
DISPOSICIONES
FINALES DIRECCION Y
REGULACION
CAP. VIII
CAP. II
INSPECCIÇON, VIGILANCIA
Y CONTROL FINANCIAMIENTO
CAP. VII CAP. III
ASEGURAMIENTO
SALUD PUBLICA CAP. IV
CAP. VI
PRESTACION DE
SERV. DE SALUD
CAP. V
15. CAPITULO I:
OBJETO DE LA LEY
Ampliar
cobertura de
aseguramiento
Fortalecer los Reestructurar el
organismos de recaudo,
dirección , distribución y flujo
regulación y de los recursos
vigilancia.
Ajustes al SGSSS para financieros.
“mejorar servicios a los
usuarios”
Propiciar
Racionalización equilibrio en las
y mejoramiento relaciones entre
en la prestación Aseguradores y
de los servicios Prestadores
Fortalecimiento
de programas de
salud publica
16. CAPITULO II: DIRECCIÓN-
REGULACIÓN
• El MPS como rector,
la ejercerá a través
de indicadores de
gestión y resultados
en salud.
17. LEY 1122/07
DIRECCION DEL SISTEMA La Ley crea la
Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le
asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social
(CNSSS) funciones de asesoramiento y
consultoría que lo hacen inoperante. Esta
decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser
el Presidente de la República quien nombra a los
comisionados y hace desaparecer la
participación social e institucional. Es positiva la
creación de la figura del Defensor del Paciente,
aunque no se comparte su sujeción de la
Superintendencia Nacional de Salud.
18. LEY 1122/07
Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la
cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al
régimen contributivo en 0.5% y además, al aumento de
0.5% de la cotización, el Artículo 11 de la Ley modifica el
porcentaje de los recursos del Sistema General de
Participaciones (SGP) que los entes territoriales deben
destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado (RS),
disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno
nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura
universal al no estar en ninguno de los regímenes la
población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y
solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la
población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del
Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo
de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como
la disminución del período de carencia a 26 meses para las
enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo.
19. LEY 1122/07
En el Artículo 13 sobre flujo y protección de los
recursos, se define que éstos se manejarán en los ET
mediante los fondos de salud creados por la Ley 10 de
1990 y que no han sido operantes debido
principalmente a que el alcalde o gobernador no tienen
decisión directa sobre ellos, sino el jefe del área de
salud, quien al ser subalterno de aquéllos debe acatar
las indicaciones que se le hagan acerca del manejo de
los recursos. Sin embargo, la definición que hace la Ley
sobre el manejo de los recursos en un capítulo especial
con manejo contable y presupuestal independiente y
exclusivo, en tres cuentas maestras, puede favorecer
su vigilancia y control por los entes controladores.
20. LEY 1122/07
El destinar 0.4% de los recursos del RS para
financiar los servicios de interventoría del
régimen, es una decisión que favorecerá el
control de los contratos, al definirse la fuente de
financiación de ella que hasta antes de la Ley no
tenía un presupuesto definido ni un rubro del
cual las administraciones territoriales podían
hacer uso.
21. LEY 1122/07
ASEGURAMIENTO
En el Artículo 14 se perpetúa la continuidad de los subsidios
parciales, manteniendo un plan de beneficios adicional recortado,
que no consideró la Ley 100 de 1993. En la Ley 1122 se
disminuyen los recursos para el subsidio a la oferta al destinarse a
la afiliación, o subsidio a la demanda.
22. LEY 1122/07
El traslado del régimen contributivo al subsidiado o
movilidad entre regímenes ya existía mediante el
Acuerdo 304 de 2005 del CNSSS. El traslado entre
aseguradoras o movilidad entre EPS se disminuye de
24 a 12 meses, lo cual favorece el «castigo» que
puede hacer el usuario a la aseguradora que tenga
barreras administrativas o problemas de calidad.
23. LEY 1122/07
Prestación de servicios:
En relación con la atención inicial de urgencias, lo aprobado
en la nueva Ley ya era vigente en el Sistema mediante el
decreto 1406 de 1999. El llamado paseo de la muerte,
utilizado como argumento para su inclusión en la nueva Ley,
corresponde principalmente a la falta de sanciones por la
Superintendencia Nacional de Salud a las IPS que negaron la
prestación de servicios.
La contratación obligatoria de las EPS del Régimen
Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del
Estado.
24. LEY 1122/07
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
En el Ordinal d del Artículo 13, se establece el pago de 100% del valor
del contrato, mes anticipado, a las instituciones prestadoras cuando se
trata de contratos por capitación. Esta decisión tendrá como
consecuencia que esa modalidad de contratación entre aseguradoras y
prestadoras tienda a desaparecer, al verse obligadas las entidades
aseguradoras a entregar a las prestadoras los recursos sin que se haya
cumplido por éstas con las actividades objeto del contrato.
Se insiste en el pago de intereses de mora cuando los ET, las EPS o las
IPS no paguen oportunamente los servicios.
25. LEY 1122/07
SALUD PÚBLICA
El reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB) por el Plan Nacional
de Salud Pública (PNSP) busca centralizar las decisiones sobre la
salud pública y evitar el despilfarro de los recursos a niveles
municipal y departamental que se ha observado en la ejecución del
PAB territorial. Los ET y las EPS, según lo establecido en la nueva
Ley, tienen obligación de elaborar un plan operativo para cada año,
así como un plan financiero y presupuestal, que permita ejecutar el
PNSP definido por el Ministerio de la Protección Social y que hará
parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. Este
cambio ignora la participación territorial en la planeación del PNSP
a diferencia de lo que sucedía con el PAB donde los ET debían
elaborar su propio plan y el nacional tenía en cuenta las
características regionales y locales.
26. LEY 1122/07
PLANES DE BENEFICIOS
En relación con los contenidos de los POS, la nueva Ley
establece que la Comisión de Regulación en Salud
actualizará anualmente el POS buscando el acercamiento
progresivo de los contenidos de los planes de los dos
regímenes (contributivo y subsidiado). Algo similar estableció
la Ley 100 de 1993 y en el desarrollo del Sistema de
Seguridad Social, no se ha actualizado el POS del régimen
subsidiado acercándolo al del régimen contributivo. Por el
contrario, se creó en el gobierno anterior del Dr. Álvaro
Uribe, el plan de subsidios parciales que tiene menos
contenidos que el de subsidio totales, con un valor de la
Unidad de Pago por Capitación (UPC) definido en el Acuerdo
267 del CNSSS6 equivalente a 40% del de subsidios totales.
27. LEY 1122/07
En relación con las actividades de promoción y prevención que por
disposición de la Ley 715 de 2001 estaban a cargo de los
municipios, la Ley 1122 define que las actividades propias del RS
incluyendo las de promoción y prevención serán ejecutadas a
través de las EPS-S, las cuales las harán a través de la red pública
contratada por las EPS del RS del respectivo municipio. ellas.
En los contenidos de los planes de beneficios, la nueva Ley suprime
los copagos para los afiliados del RS clasificados en el nivel I del
Sisbén, decisión que reconoce la situación de pobreza de esta
población y su incapacidad para cancelar sus obligaciones al
sistema.
28. LEY 1122/07
PRESTADORES DE SERVICIOS
En la prestación de servicios de salud, la Ley deja en manos del Ministerio de
la Protección Social la definición de los requisitos de habilitación, de las
medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de
los usuarios, el sistema de clasificación de las IPS, los mecanismos para la
aplicación de la libre elección de IPS entre los afiliados a las EPS.
29. LEY 1122/07
Asimismo, queda bajo responsabilidad del Gobierno Nacional la
reglamentación de los requisitos para la creación, transformación,
categorización, organización y operación de las ESE. Estas
entidades fueron creadas por el Decreto 1876 del 3 de agosto de
19947 y desde esa fecha, el Ministerio ha tenido la responsabilidad
de darles asesoramiento, según lo definió el Artículo 27 de este
Decreto.
La nueva Ley convierte a las Empresas Sociales del Estado (ESE) en
entidades dependientes del poder político territorial al relacionar la
elección de los gerentes con el período de alcaldes, gobernadores y
presidente de la República, según sean municipales,
departamentales o nacionales. Además, la inclusión de un
parágrafo transitorio que lleva la situación actual hasta abril del
2012, logra mantener a los actuales gerentes por un período que
puede ser hasta de 5 años, y de esta forma, permite a los
funcionarios respaldados por los actuales jefes políticos continuar
en sus cargos.
30. LEY 1122/07
La Ley 1122 establece la obligatoriedad de las EPS-S de
contratar 60% del gasto en salud con las ESE. Esta decisión
favorece a estas entidades al asegurarles una mayor
contratación. Es de tener en cuenta, que antes de esta Ley, las
ARS tenían la obligación de contratar 40% del gasto en salud
con las ESE.
60%
31.
32. REFORMAS DE LA LEY 1122 DE
2007 A LA LEY 100 1993
El artículo 3 de la ley 1122 CONSEJO NACIONAL DE
crea la COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL EN
REGULACION EN SALUD SALUD (CNSSS) que fue
(CRES) y esta a su vez creado por el artículo 171 de la
reemplaza al ley 100 de 1993 y regulado por
La creación composición y el acuerdo 31 de 1996.
funciones del CRES está y la creación, composición y
regulada por los artículos 3, 4, funciones del CNSSS a su vez
5, 6, y 7de la ley 1122 de 2007 está regulada por los artículos
171, 172 y 173 de la ley 100
de 1993.
CARACTERISTICAS:
El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un
carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social
y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección
social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta.
33. 2. El artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso
primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 mencionare
cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución de
las cotizaciones:
Se aumenta en un 0.5% la 4. El capítulo IV de la ley 1122 de 2007
cotización del empleador nos habla sobre el aseguramiento a su
vez, este capítulo está conformado del
Se aumenta en 0.5 puntos los articulo 14 hasta el artículo 24 de dicha
recursos que se trasladan al ley, a continuación veremos las
fosyga características mas apreciativas de este
capítulo.
Periodos mínimos de cotización y carencia
3. Respecto al articulo 11 de la no superiores a 26 semanas
ley 1122 de 2007 que modifica
Existirá el carnet nacional para
al artículo 14 de la ley 100 el
desplazados
cual nos habla de los recursos
del régimen subsidiado y Costos por tramite de acción de tutela
respecto a los artículos 12 y 13 50% de la eps y 50% del fosyga
de la ley 1122 de 2007. La integración vertical patrimonial no
podrá ser más del 30%
Contratación obligatoria y efectiva para
las EPS con las ESE mínimo 60 %
34. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN LA LEY
1122 DE 2007
Exigencias a las EPS
La ley 1122 de 2007 creó la regulación de integración
vertical, algo que no tuvo en cuenta la ley 100 de 1993, se
habla de integración vertical en el sistema de salud cuando
los agentes que intervienen deciden integrar funciones. Esta
limitación consiste en que las EPS no pueden contratar,
directamente o a través de terceros, con sus propias IPS
mas del 30% del valor en gasto en salud.
Con esta ley también se les exigió a las EPS en el régimen
contributivo incluir en sus redes de instituciones prestadoras
de salud de carácter público además de contratar como
mínimo el 60% de los gastos en salud con las empresas
sociales del estado (ESE). (art 15).
35. OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO
Desde la creación de la ley 100 de 1993 uno de los problemas en
seguridad social en el aspecto de salud es la del flujo de recursos,
las entidades obtienen importantes benéficos financieros pero
retienen los pagos que deben efectuar, lo que afecta la estabilidad
de las entidades y personas beneficiadas con estos pagos. Por
tanto la ley 1122 fijo reglas de pagos para el pago oportuno de
estas obligaciones:
Primero, esta ley faculto al gobierno para que tome todas la
medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los
recursos del sistema, aunque muchas de estas reglas están fijadas
para el régimen subsidiado, aclara la ley que los mecanismos de
sanción y giro oportuno de recursos también se debe aplicar a las
EPS que aplican el régimen contributivo ( art 13)
36. OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO
Se les obliga a las EPS del régimen contributivo a pagar
oportunamente a sus prestadores sus servicios según la modalidad
de contratación:
Contrato por capitación: pago del 100% mes anticipado
Otras modalidades de pago: mínimo el 50% y el saldo en 30
días.
Este aspecto quedo vigilado y regulado por el ministerio de
protección social (art 13)
Esta ley también dispuso que el no pago de las EPS a las
prestadoras dentro de los plazos establecidos , deben reconocer
intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las
obligaciones financieras (art 13).
Finalmente ordenó a las IPS pagar oportunamente a los
profesionales que le presten sus servicios, de lo contrario debe
reconocer intereses de mora de la misma forma que lo estableció
para las EPS.
37. RESPECTO A LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y MEDICAMENTOS
FUERA DEL POS.
Por vía de la acción de tutela, los “En aquellos casos de
tratamientos de enfermedades de alto enfermedad de alto costo en
costo y los medicamentos que no los que se soliciten
están incluidos en el plan obligatorio medicamentos no incluidos
de salud, han sido reconocidos por en el plan de beneficios del
diferentes sentencias y obligadas a régimen contributivo, las
ser costeadas por las EPS. Pero con el EPS llevarán a consideración
fin de no perjudicar a las mismas, las del Comité Técnico Científico
EPS, pueden pedir un reembolso de lo dichos requerimientos. Si la
que no estaban obligadas a cumplir EPS no estudia
por parte de del FOSYGA. Si sigue oportunamente tales
este gasto de esta manera los solicitudes ni las tramita
recursos del FOSYGA se van a afectar ante el respectivo Comité y
gravemente, por tanto la ley 1122 se obliga a la prestación de
para disminuir esta situación en el art los mismos mediante acción
14 considera: de tutela, los costos serán
cubiertos por partes iguales
entre las EPS y el Fosyga”.
38. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE
LAS EPS.
Por tanto la ley 1122 asigna a las EPS la
responsabilidad de poner en marcha
En la ley 100 de 1993 la programas de promoción y prevención:
promoción en salud y
prevención de
enfermedades se “Es responsabilidad de los aseguradores el
establecieron dentro del implementar programas de promoción de la
plan de atención básica salud y prevención de la enfermedad que se
a cargo del ministerios enmarquen dentro las prioridades definidas en
respectivo (art 165) y el Plan Nacional de Salud Pública. La gestión y
financiadas por la sub resultados de dichos programas serán
cuenta de promoción de monitoreados a través de los mecanismos de
la salud del fondo de evaluación de que trata el artículo 2° de la
solidaridad y garantías presente ley”. (Art 14 k)
“fosyga” (art 222). Lo En el artículo 2° de esta ley dice, que el MPS
que significa que las puede, como resultado de la evaluación, definir
EPS solo tenían estímulos o convenios de cumplimiento, y puede
responsabilidad incluso solicitar a la superintendencia nacional
indirecta en esta del salud la suspensión de la administración de
materia. los recursos públicos.
39. OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN EFECTIVA AL USUARIO.
Las EPS venían prestando Así mismo, autorizo al gobierno
deficiencias en la prestación de para fijar los límites de afiliación a
servicios a los usuario, ya sea por las entidades promotoras de
demorar la prestación del servicio salud, de acuerdo a las
o por exceso de afiliados con capacidades técnicas, científicas y
relación a la capacidad de administrativas de la misma. La
atención. Por tanto ley 1122 disposición de la ley 1122 este
dispuso que todas las EPS aspecto lo contemplaba la ley 100,
deberán atender con celeridad y la exigía la atención efectiva y
frecuencia que requiera la oportuna, su importancia radica
complejidad de las patologías de en que se crearon criterios de
los usuarios; dispuso también que política para exigir el cumplimiento
las citas medicas deben ser y sancionar el incumplimiento de
fijadas con la rapidez que requiera las mismas.
un tratamiento oportuno por parte
de la EPS. (Art 25).
40. OTRAS REGULACIONES AL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO.
Fijo el ingreso base de cotización Limito los periodos mínimos de
al sistema de salud de los cotización en el régimen
trabajadores independientes que contributivo a un máximo de 26
sean contratistas de servicios en semanas, y permite contabilizar el
el 40% del valor mensual del tiempo que el afiliado haya
contrato (art. 18) permanecido al régimen
subsidiado o al cualquier EPS.
(art. 14 h)
Aumento la cotización al sistema de salud del 12% al 12.5% del ingreso
base de cotización y cambio la proporción de la misma en las relaciones
laborales, antes dos terceras partes estaban encabeza del empleador y una
tercera parte a cargo del trabajador, ahora al trabajador le corresponde l
8.5% y al trabajador el 4% (L. 1122 art. 10°)
41. REPRESENTACIÓN
LEY 100/93 LEY 1122/07
Artículo 204. monto y Artículo 204. monto y
distribución de las distribución de las
cotizaciones. cotizaciones.
AFILIADOS AL SGSSS
AFILIADOS AL SGSSS EL 12.5% DEL SBC.
EL 12% DEL SBC. 8.5% EL EMPLEADOR Y
EL 4% EL TRABAJADOR.
2/3PARTES EL EMPLEADOR Y 1.5 PC. VA PARA EL FOSYGA PARA
3RA PARTE EL TRABAJADOR. FINANCIAR EL RS
1. PC. VA PARA EL FOSYGA PARA
FINANCIAR EL RS.
42. COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA
Programa Nacional de Salud Plan Nacional de Salud Pública
Ley 100 de 1993
Resolución 4288 /1996 (PAB) + Ley 100 de 1993 + 1122 de 2007
Circulares técnicas.
Definición salud pública indicador Definición salud pública indicador
EVITABILIDAD DAÑO EN SALUD DESARROLLO SOCIAL
Gestión por programas orientada a Gestión por procesos orientada a
actividades. resultados en salud, bienestar y calidad de
vida
Enfoque intervenciones poblaciones
específicas. Enfoque intervenciones población general
por ciclo vital y énfasis en poblaciones
específicas.
Planes estratégico nacional
(sectorial) cada 4 años + PAB + PNSP + Planes Territoriales de Salud
POA. cuatri-anuales y Planes Operativos
Anuales.
43. COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA
Programa Nacional de Plan Nacional de Salud Pública
Salud
Separación programación de
actividades de las acciones de salud Articulación en el proceso de planeación de
pública por poblaciones específicas en las acciones del sector salud con base
los diferentes planes ( PAB – POS) poblacional
Asistencia técnica orientada a fortalecer
Asistencia técnica orientada a verificar capacidades y competencias territoriales y
cumplimiento de actividades (lista de
seguimiento a los resultados intermedios y
chequeo y énfasis en finanzas)
finales
Seguimiento y evaluación de eficacia,
Evaluación de cumplimiento de eficiencia y efectividad de los planes
actividades territoriales y plan nacional
44. CONSTRUCCIÓN PLAN
DE SALUD PÚBLICA
Ley 1122 de 2007 Gestión por resultados e impactos en
salud y bienestar
Reforma Ley 100-93
Plan Nacional en Salud
Pública 2007 – 2010 10 Prioridades nacionales con metas
Decreto 3039 de 2007
Plan de Salud Territorial 1. Convocatoria actores sociales
2008 – 2011 2. Diagnóstico situación local
3. Priorizar problemas y soluciones
4. Formular y entregar para aprobación
Plan de acción anual
(Resolución)
Plazo 30 abril 2008
Misión:
Aprobar e Integrar al Plan
de desarrollo territorial
31 Mayo 2008
45. LEY 1122/07
Regulo la posibilidad del afiliado para
trasladarse de EPS voluntariamente a partir
de un año de permanecía y le permitió de
igual manera trasladarse en cualquier
tiempo si se afecta la libre escogencia o si
hay afiliación con promesa incumplida de
servicios de determinada red. (art. 25)
46. REGIMEN SUBSIDIADO.
La ley 100 define al régimen subsidiado
como el conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuaos al sistema
general de la seguridad social, cuando tal
vinculación se hace a través de una
cotización subsidiada total o parcialmente,
con recursos fiscales y de solidaridad. Según
esta ley serán afiliados a este régimen a
población más pobre del país de las áreas
rural y urbana, además el gobierno quedo
facultado para definir los criterios que deben
aplicarse para tal fin con bases a ciertas
especificaciones como la capacidad
económica, tamaño de la familia, entre otras
que se encuentran en el art. 13 de esta ley.
47. REGIMEN SUBSIDIADO.
La ley 1122 de 2007 fijo los criterios de permanencia al
régimen subsidiado, los cuales son:
Que se traten de personas pobres y vulnerables clasificados en los niveles I y II
del Sisbén, que no estén en el régimen contributivo.
Para aquellos que se encontraran en el nivel III del Sisbén, fijo tres criterios
importantes:
Que serán susceptibles de cobertura solo cuando se haya logrado el 90% de
cobertura en los niveles I y II del SISBEN
Señala que el gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para
promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes
complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los
beneficios plenos del régimen subsidiado
Se establece que Los beneficiarios del nivel III del Sisbén que estén afiliados al
Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la
entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen
subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización,
mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos
para ser beneficiarios
48. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO.
•La ley 100 dispuso que las direcciones territoriales de salud suscribirán
contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de
salud que afilien a los beneficiarios del subsidio, y que estas entidades
promotoras prestaran directa o indirectamente, los servicios contenidos en
el plan obligatorio de salud. (Art. 215)
.
49. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO.
Lo que hizo la ley 1122 de 2007 con relación a los
contratos de administración del régimen subsidiado fue
definir las modalidades de los mismos los cuales son los
siguientes:
•Contratos por capitación: donde se asigna •Pago por evento: se establece
un costo global de atención por persona por un pago fijo que cubre todos los
año, se cuantifica el número de personas a servicios para casos o
atender y ese es el costo del contrato. enfermedades especificas y se
aplica principalmente a servicios
•Global prospectivo: se conviene un pago de pacientes hospitalizados.
total fijado con anticipación pata cubrir un
periodo determinado, el financiador contrata •Grupo diagnostico: se remunera
una cantidad conjunta de actividad la totalidad del servicio que se
hospitalaria y remunera todas las actividades diagnostica y se recibe.
realizadas sin pagar separadamente la
atención específica.
50. LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y
CONTRATACIÓN DE PRESTADORAS
La ley 1122 lo que hizo fue unificar el vocablo para referirse
a ellas, ya que antes del 2007 se les denominaba como ARS,
ahora, con virtud a esta ley se les denomina entidades
promotoras de salud del régimen subsidiado EPS´S y
deberán cumplir los requisitos que la ley disponga.
51. LA LEY 1122 FIJO CRITERIOS QUE BUSCAN FORTALECER
LA RED PÚBLICA Y SIMULTÁNEAMENTE MEJORAR LA
ATENCIÓN A LOS USUARIOS.
Las fuentes y manejo de los Recursos de las entidades
recursos en el régimen subsidiado territoriales
La ley 1122 de 2007 modifica Recursos del fondo de solidaridad
expresamente el art. 214 de la ley y garantías
100 de 1993 y clasifica los Recursos de otras fuentes
recursos del régimen subsidiado
en tres categorías:
Recurso de las entidades territoriales, se clasifican en:
Recursos del SGP, la ley 1122 dispuso que de los recursos del sistema de
participación del sector público debía destinarse un porcentaje fijo y
progresivo al régimen subsidiado. Así:
En el 2007 un 56%
En el 2008 un 31%
En el 2009 un 65%
52. *
RECURSO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Recursos del monopolio de juegos Recursos de departamentos y
de suerte y azar y recursos distrito capital provenientes de
transferidos por ETESA. La ley rentas cedidas. Desde 2009 se
1122 dispuso que harían parte deberán asignar un 25%al
para los recursos de este régimen, régimen subsidiado del total de
provenientes de entidades las rentas cedidas a salud de los
territoriales, los del juego y azar y departamentos y el distrito capital.
los recogidos por ETESA, que no
estén asignados por ley a
pensiones, funcionamiento e
investigaciones.
Otros recursos propios de las entidades territoriales. esta fuente está
compuesta por otros recursos propios de entidades territoriales que hoy
destinan o puedan destinar en el futuro al financiamiento del régimen
subsidiado.
53. RECURSOS DEL FONDO DE
SOLIDARIDAD
Se deriva en:
Aportes al régimen contributivo.
La ley 100 había dispuesto que debía destinarse, por intermedio de
la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, para el financiamiento del
régimen subsidiado, un punto de la cotización de solidaridad del
régimen contributivo. La ley 1122 aumento la cotización del
régimen contributivo del 12% al 12.5% del ingreso base de
cotización y estableció que 1.5% de la cotización serán trasladadas
a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga para contribuir al
financiamiento del régimen subsidiado.
54. APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL
La ley 100 había dispuesto que habría un aporte del presupuesto
nacional con destino a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, que
podrían llegar a ser igual a los recursos de la cotización de
solidaridad del régimen contributivo. (L. 100 ART. 221) la ley 1122
lo que hizo fue reafirmar y fortalecer esto.
55. APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL
Aportes de las cajas de compensación familiar. En el artículo
27 de la ley 100 establece que las cajas de compensación
familiar debe destinar un porcentaje de sus recaudos del
subsidio familiar para financiar el régimen subsidiado de
salud. La ley 1122 no modifico en ningún aspecto esta
norma.
56. RECURSOS DE OTRAS FUENTES.
Los cuales son:
Recursos aportados por gremios y asociaciones. De carácter
solidario y de filantropía que espera la cultura de solidaridad
de los gremios y asociaciones
Recursos adicionales por participación y transferencias de la
explotación petrolera. Se reprodujo en este punto lo que se
había dispuesto en la ley 100, articulo 214. Que debe
destinarse a la financiación de este régimen el 15% de los
recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los
municipios y distritos relacionados con la industria de la
producción petrolera causada en la zona de Cupiagua y
Cusiana.
57. RECURSOS DE OTRAS FUENTES.
Recursos que aportan los afiliados con subsidio parcial. Punto que
debe ser reglamentado por el gobierno
Rendimientos financieros, que produzcan las distintas fuentes que
financian el régimen subsidiado.
58. PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
La regulación del plan de A partir de la ley 1122 esa
beneficios del régimen función corresponde a la
subsidiado, de conformidad comisión de regulación en
con la ley 100 es salud (CRES), en este
responsabilidad del consejo contexto la ley 1122
nacional de seguridad. dispuso que la CRES debe
actualizar anualmente el
contenido del POS
La ley 1122 dispuso un buscando el acercamiento
cambio importante al progresivo de los
señalar que ni habrá
contenidos de los planes
copagos ni cuotas
moderadoras para los de los dos regímenes con
afiliados del régimen tendencia hacia al que se
subsidiado clasificados en encuentra previsto en el
el nivel I del Sisbén. régimen contributivo. (art.
14 e)
59. LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN
SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS
DISTINTOS:
En primer lugar en el decreto 2165 de 1992 que reestructuro la
entidad en el marco de la reforma administrativa de ese año y le
señalo funciones especificas
En un segundo momento la ley 100 de 1993 en su artículo 233.
Adiciono al decreto 2165 de 1992 otras funciones en total 9
funciones mas, entre las cuales están:
Emitir órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato
prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes
medidas correctivas y de saneamiento
Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de
obtener un conocimiento de su situación financiera, del manejo de los
negocios, o de aspectos especiales que se requieran. Entre otras.
60. LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN
SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS
DISTINTOS:
En un tercer momento, la ley 1122 de 2007 agrego a esta entidad en su
artículo 40 otras 9 funciones, entre ellas:
Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de
conflictos en el SGSSS.
Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir certificación de
funcionamiento de las entidades promotoras de salud del régimen
contributivo y subsidiado.
61. CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL
USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD
La ley 1122 crea esta figura, la cual dependerá de la
superintendencia de salud en coordinación con la defensoría del
pueblo. Su función es la de ser vocero de los afiliados antes las
respectivas EPS en cada departamento o en el distrito capital, con
el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias
competentes de las quejas respectivas a la prestación del servicio
en salud.
La financiación de esta defensoría se hará con los recursos girados
por las EPS para el sostenimiento del mismo, de conformidad con la
reglamentación de la nueva institución que expida el ministerio de
la protección social.
62. Ley 715 de 2001.
REFORMA LA LEY 60 DE 1993 –
ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS Y RECURSOS DEL
SECTOR
63. QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES?
El Sistema General de Participaciones
corresponde a los recursos que la Nación
transfiere, por mandato de los artículos 356 y
357 de la Constitución Política (reformados por
el Acto Legislativo 01 de 2001), a las
entidades territoriales – departamentos,
distritos y municipios, para la financiación de
los servicios a su cargo, en salud, educación y
los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de
2001.
64. SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES
Recursos de la Nación que por mandato constitucional se
transfieren a las entidades territoriales para la financiación y
ejecución de Políticas relacionadas con:
Educación
Salud
Propósitos generales
Resguardos indígenas
Municipios ribereños del Río Magdalena
Programas de alimentación escolar
Fondo de Pensiones FONPET
65. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
SEGÚN LA LEY 715/01
• El monto total del SGP, 11 billones de pesos aprox. en 2001, se
reparte así:
4% es para resguardos indígenas, municipios del río Magdalena,
un programa de alimentación escolar y el FONPET.
96% en tres fondos: educativo (58.5%), salud (24.5%) y
propósito general (17%)
• Después de un periodo de transición (2002-2008), el SGP
crecerá como un promedio de la variación porcentual que hayan
tenido los ICN en los cuatro años anteriores.
66. FINANCIACION DEL SECTOR SALUD
17%
Participaciones en el propósito general agua, saneamiento, vivienda, asistencia
técnica, participación ciudadana, funcionamiento, entre otros.
24.5%
Recursos para la Demanda
Recursos de la Oferta
Salud Publica
Otro recursos
Recurso del FOSYGA – 1.5% del régimen contributivo
Rentas Cedidas-Licores, Cerveza, y Cigarrillos para funcionamiento y prestación de
servicios
Recursos Propios= Rentas propias de impuestos, tarifas, y contribuciones
67. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja
por encargo fiduciario que permite operar recursos destinados a la
prestación de servicios de salud:
Para garantizar los servicios a los afiliados al régimen contributivo.
Para afiliación de personas pobres al Régimen Subsidiado
Para la promoción de la salud y prevención de enfermedades
Para el manejo de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.
68. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
SEGÚN LA LEY 715/01
SGP
4% 96%
0.52% RESGUARDOS INDIGENAS DISTRIBUCION SECTORIAL
0.08% M/PIOS CON LIMITES AL DE RECURSOS
RIO MAGDALENA 17%
0.5% DISTRITOS Y M/PIOS PARA 24.5%
ALIMENTACIÓN ESCOLAR
2.9% FONPET SALUD
EDUCACIÓN
58.5%
PRÓPOSITO
GENERAL: AGUA
CRITERIOS DE POTABLE Y
DISTRIBUCIÓN SANEAMIENTO
Población atendida.
Población por atender en Subsidios a Salud a población pobre
la no cubierta con Acciones de
condiciones de eficiencia
demanda subsidios a la demanda Salud Pública
Indicador de pobreza
40% según nivel de pobreza
relativa
40% Composición de la
población entre rural y
urbana
10% Eficiencia
administrativa
69. LEY 715 DE 2001
0.52% para Resguardos indígenas:
SGP
Según la proporción de Población
Indígena.
0.08% para Ribereños:
Según la proporción de Kms de
4% de ribera sobre el Rio Magdalena.
Asignaciones
Especiales
0.5% para Programa de Alimentación
Escolar:
Según fórmula de Propósito
General
2.9% al FONPET:
70. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA
BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la
Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)
DISTRIBUCION:
El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de
cada municipio y distrito respecto al total.
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en
las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001.
ASPECTOS GENERALES:
•No aplica libre destinación.
•Pagar servicio de la deuda de inversión anterior en infraestructura.
•No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
71. ALIMENTACIÓN ESCOLAR
BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de
propósito general.
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de
alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante
para los estudiantes de su jurisdicción.
ASPECTOS GENERALES:
• No aplica libre destinación.
• No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
72. RESGUARDOS INDÍGENAS
BENEFICIARIOS:
La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos.
(DANE 755 Resguardos Indígenas)
DISTRIBUCION:
El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de
población indígena de cada resguardo (DANE).
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de
educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda.
ASPECTOS GENERALES:
• Resguardos no se asimilan a municipios.
• Inversión al interior del resguardo.
• Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del municipio.
• Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
73. RESGUARDOS INDÍGENAS
PROGRAMACIÓN EJECUCIÓN
RESGUARDO
INDÍGENA ALCALDE MUNICIPAL
• Definir y elaborar los • Administrar y ejecutar
proyectos de inversión. los recursos.
• Elaborar el presupuesto • Aplicar normas
del resguardo. contables,
presupuestales, y de
contratación.
CONTRATO DE ADMINISTRACION
74. FONDO NACIONAL DE PENSIONES
TERRITORIALES –FONPET-
BENEFICIARIOS:
Departamentos, Municipios y Distritos
DISTRIBUCION:
El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan
los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.
DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de
recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades
territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.
ASPECTOS GENERALES:
• La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de
Hacienda.
• Esos recursos no deben ser incorporados al presupuesto
75. LEY 715 DE 2001
SGP
58.5%
Participación para Educación
El 96%
Restante 24.5%
Participación para Salud
17% Participación de Propósito
General
76. SECTOR EDUCACIÓN
COMPETENCIAS
Se clarifican las competencias entre entidades
territoriales:
Administración de Personal:
Departamentos, Distritos y Municipios Certificados
Calidad:
Municipios y Distritos
77. SECTOR EDUCACIÓN
Competencias Departamentos
• Administrar los recursos SGP de prestación de los
municipios no certificados
• Administrar personal no certificados
• Prestar asistencia técnica
78. SECTOR EDUCACIÓN
Competencias Distritos y Municipios
Certificados
• Dirigir, planificar y prestar el Servicio
• Mantener y Ampliar Coberturas
• Administrar los recursos del SGP
• Administrar el Personal (Selección, Nombramiento y
Traslado)
• Brindar Asistencia Técnica a I. Educativas
• Diseñar e implementar Planes de M. Calidad
• Ejercer Inspección y vigilancia.
79. SECTOR EDUCACIÓN
Competencias Municipios No Certificados
• Administrar y distribuir los recursos de
calidad
• Trasladar Plazas y docentes entre
Instituciones Educativas.
• Suministrar información requerida por la
Nación
80. SECTOR EDUCACIÓN
Distribución de recursos
• Población Atendida: Asignación por alumno de
acuerdo con las diferentes tipologías educativas
• Población por Atender
– Un porcentaje de la población por atender
(población en edad escolar no vinculada al
servicio educativo) por un porcentaje de la
asignación por niño atendido.
• Equidad
– Indicador de pobreza.
81. SECTOR EDUCACIÓN
Destinación de los recursos - S.G.P.
Pago del personal docente y administrativo de los
establecimientos educativos, las contribuciones inherentes
a la nómina y sus prestaciones sociales.
Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago
de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones
educativas.
Provisión de la canasta educativa.
Sistemas de información
Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la
calidad educativa.
Contratación de la prestación del servicio educativo
Transporte escolar
82. SECTOR SALUD
COMPETENCIAS
Se clarifican las competencias entre entidades territoriales:
Régimen Subsidiado:
Municipios
Prestación de servicios a la población pobre no asegurada
(Oferta):
Departamentos: Niveles I,II y III de sus municipios no
descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.
Municipios descentralizados: nivel I.
Salud Pública:
Nación, departamentos y municipios (de acuerdo con actividades
específicas).
83. SECTOR SALUD
COMPETENCIAS
Para puntualizar:
Un municipio no certificado es responsable de las
competencias de:
Régimen Subsidiado y Salud Pública
Un municipio no certificado es responsable de las
competencias de:
Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública
84. SECTOR SALUD
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
• Aseguramiento:
Régimen Subsidiado
– Financiar la afiliación al régimen
subsidiado
– Identificar los beneficiarios
– Contratar la afiliación
85. SECTOR SALUD
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
• Prestación de servicios (solo municipios
certificados)
– Contratación de la atención en salud, a la población
pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda,
a través de la contratación de instituciones
prestadoras de servicios públicas o privadas.
86. SECTOR SALUD
COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS
Salud Pública
• Ejecutar el PAB
– Establecer la situación de salud
– Inspección y vigilancia a factores de riesgo
(Distritos y Municipios 1, 2, 3)
– Control sanitario de establecimientos abiertos al
público
87. SECTOR SALUD
DESTINACION
Régimen Subsidiado - Continuidad: Recursos destinados
para contratar la continuidad de la afiliación de las personas
que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.
Régimen Subsidiado - Ampliación: Recursos destinados
para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen
Subsidiado.
Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo
no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la
contratación de instituciones prestadoras de servicios
públicas o privadas.
88. SECTOR SALUD
DESTINACIÓN
Salud Pública:
• Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de
la infancia y mortalidad infantil.
• Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva
• Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores
• Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y
control de las enfermedades crónicas.
• Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
• Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación
de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo
de Sustancias Psicoactivas.
89. LEY 715 DE 2001
PROPOSITO GENERAL 17%
Municipios 4,5,6: podrán destinar libremente para inversión u
otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración
municipal hasta un 28%
el 72% restante se ejecuta a competencias asignadas en salud
y otros sectores, de estos el 41% en competencias asignadas
en agua potable y saneamiento básico.
100% 1,2,3 = destinaran el 41% agua potable y saneamiento
básico
Las transferencia de libre disposición = subsidio empleo y
desempleo.
un 10% se destina 7% deporte y recreación y 3% cultura
90. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
OTROS SECTORES
Servicios Públicos (Incluye Agua En materia de vivienda
Potable y Saneamiento Básico)
En el sector agropecuario
91. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
OTROS SECTORES
En materia de transporte En materia ambiental
En deporte y recreación
92. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
OTROS SECTORES
En cultura En prevención y atención de
desastres
En materia de promoción del desarrollo
93. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
OTROS SECTORES
Atención a grupos vulnerables Equipamiento municipal
Desarrollo comunitario
94. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES
EN OTROS SECTORES
En Justicia
• Fortalecimiento
institucional
En empleo
• Restaurantes escolares
Centros de reclusión
95. PROPÓSITO GENERAL
Distribución de la Participación de
Propósitos Generales
• 40% Pobreza Relativa
• 40% Población Urbana y rural
• 10% Por Eficiencia Fiscal (tributación
promedio per capita)
• 10% Por Eficiencia Administrativa
(inversión/ICLD), más incentivo por Sisben
96. DISTRIBUCION DEL SGP 2007
PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL
Eficiencia Fiscal
Crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita
de las últimas tres vigencias fiscales.
Eficiencia Administrativa
Conservación o incremento de la inversión con ingresos
corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias
sucesivas.
97. PROPÓSITO GENERAL
DESTINACIÓN DEL GASTO
PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL
DESTINACIÓN GENERAL CONCEPTO DESTINACIÓN ESPECIFICA
LIBRE DESTINACIÓN 28% de los recursos para municipios de 4ª,5ª o Para inversión, pago de deuda u otros
6ª categoría. gastos como funcionamiento.
72% de los recursos de municipios en 41% Agua potable y saneamiento
4ª,5ª o 6ª categoría. básico
FORZOSA INVERSIÓN 100% de lo asignado a municipios de 4% deporte y recreación
categorías Especial, 1ª, 2 y 3ª,
3% Cultura.
100% de lo asignado a distritos y al
10% Fonpet
departamento Archipiélago de San
Andrés y providencia. 42% inversión, según las
competencias asignadas en la ley.
98. DISTRIBUCION DEL SGP ROL DE LAS ENTIDADES
ENTIDAD COMPETENICA
Ministerio de Calcula y comunica al DNP los
Hacienda y Crédito montos globales del SGP a
Público distribuir
Entidades del Nivel Nacional Certifican al DNP las variables de
(Ministerios de Educación, distribución (Matrícula, Afiliados
Protección Social, CGN, al SGSSS, Población, Área, etc.)
DANE, IGAC, etc.)
1. Realiza la distribución del SGP
Departamento 2. Somete la distribución a la
Nacional de aprobación del CONPES
Planeación 3. Comunica a las entidades territoriales
y los Resguardos indígenas su
participación en el SGP
Consejo Nacional de Política
Económica y Social -
CONPES- Aprueba la distribución del SGP
Ministerios de Educación,
Protección Social, y Giran los recursos del SGP a las
Hacienda entidades territoriales
99. LEY 715 DE 2001
DISTRIBUCIÓN DEL SGP POR USOS EN
EL 2002
Crecimiento real - Subsidios a la Demanda
Ampliación Coberturas – Régimen Subsidiado
Municipios y
Distritos
Subsidios a la Demanda
Continuidad de Cobertura – Régimen Subsidiado
SGP
Salud Departamentos -
Servicios para población pobre No Afiliada al RS Distritos
Contratación con red pública y privada
Municipios
Departamentos -
Acción en Salud Pública Distritos
Plan de Atención Básica PAB
Municipios
100. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD:
LEY 715 DE 2001
Sistema General de Participaciones
para Salud:
Servicios de salud para la población
pobre no afiliada al SGSSS
Municipio:
a. Descentralizado
y
b. Asumió la oferta
pública a 31 de Julio de
2001
SI NO
Municipio: ejecuta 41% de los recursos Departamento: ejecuta 100% de los
asignados por fórmula. recursos asignados por fórmula a
Departamento: ejecuta el 59% de los cada municipio y 100% para los
recursos asignados por fórmula a cada corregimientos departamentales.
municipio y 100% de corregimientos
departamentales.
101. PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Otorgar autonomía en la ejecución de los recursos locales para
atender servicios diferentes a educación y salud.
Garantizar que la distribución de los recursos se realice con criterios
de equidad.
102. PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
Promover la gestión eficiente del municipio.
Fortalecer la diversidad étnica
103. PLAN DE SALUD TERRITORIAL
Eje Programático de Salud Pública (acciones individuales +
colectivas):
Plan de Intervenciones Colectivas
Acciones de promoción de la salud y calidad de vida.
Acciones de prevención de los riesgos y daños (biológicos, sociales,
ambientales y sanitarios).
Competencias Directas Salud Pública Ley 715 de 2001
Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento
Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional
del Plan
104. SALUD PÚBLICA
Son sistemáticas y de carácter indelegable, COMPONENTE
incluye: Competencias Directas Ley 715 de
2001
La vigilancia epidemiológica de riesgos Decreto 3518 y 2323 de 2006
y daños.
La vigilancia de riesgos sanitarios;
La inspección y vigilancia y control del
ambiente;
El seguimiento, evaluación y control a la
gestión integral de resultados de las
acciones de promoción y prevención, y las 1. Vigilancia en Salud y gestión del
acciones dirigidas a la población pobre en lo conocimiento
no cubierto con subsidios a la demanda;
Investigación en salud pública
2.Gestión Pública en Salud Integral
Comunicación en salud
105. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
La Ley 715 estipula la pérdida de competencias por parte de las
ARS en las actividades de prevención y promoción de la salud, las
cuales regresan a ser responsabilidad directa del Estado, por
cuanto devuelve al Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud
su responsabilidad, que de ahora en adelante debe ser indelegable,
en lo pertinente a prevención y promoción efectivas. En
comparación al esquema de atención gerenciada de la salud que
implantó la Ley 100,
La ejecución de la Ley 100 implicó la transformación de los
recursos de oferta que alimentaban la red pública de hospitales en
recursos de demanda que enriquecieron a las entidades
intermediarias.
106. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
los dineros destinados a la prestación de servicios deben ser
girados directamente a los hospitales sin pasar por las ARS. La Ley
715 fortalece los Fondos Locales de Salud, estableciendo con ello
un mecanismo que deberá hacer posible un giro más directo a las
IPS.
107. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
La Ley 715 ordena establecer las redes de servicios bajo la
dirección de las Secretarías de Salud., estas redes no pueden
operar mientras se mantenga la competencia entre los
mismos hospitales que constituyen la red.
108. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
La Ley 715 ordena definir, en el primer año de vigencia, el
sistema de garantía de la calidad y el sistema de
acreditación de IPS, EPS y otras instituciones que manejan
recursos del SGSSS.
109. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
Establece la Ley 715 la obligación de habilitar a las IPS en lo
relativo a la construcción, remodelación y ampliación o
creación de nuevos servicios.
110. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
El artículo 43 establece la obligación de preparar el Plan
Bienal de Inversiones Públicas en Salud, en el cual se deben
incluir las destinadas a infraestructura, dotación y equipos.
111. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
Ley 715 que en su artículo 51 establece la obligación de
contratar no menos del 40% de la UPC con las IPS públicas,
y del 50% en los niveles de mediana y alta complejidad.
112.
113. OBJETO
Esta ley tiene como objeto el FORTALECIMIENTO del
SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio
público en salud que en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado,
las instituciones y la sociedad.
114. SALUD PÚBLICA Y APS
Se aprueba el plan decenal para la salud pública, que remplaza
todas las actividades y estrategias que se conocen en la actualidad.
Se aprueba la creación del observatorio de salud para hacerle
seguimiento a los actores que hacen parte de este sistema.
115. SALUD PÚBLICA Y APS
El gobierno nacional será ahora el Se adopta la estrategia de APS
responsable de la política de
promoción de la salud y prevención de
la enfermedad.
Se define una política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Se
cambiaria de un modelo asistencial a preventivo. Art. 14
116. PROTECCIÓN A DISCAPACITADOS:
Los servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas, serán gratuitos si
pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén.
NIVEL 1
NIVEL 2
117. PROTECCIÓN A VÍCTIMAS:
Los servicios para la rehabilitación física y mental de
los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia
física o sexual y todas las formas de maltrato, serán
totalmente gratuitos.
118. ASEGURAMIENTO
Se aprueba la portabilidad nacional del derecho a la salud y al POS. Esto
quiere decir que en cualquier lugar de Colombia debemos ser atendidos con
todo el portafolio obligatorio de salud y no únicamente la AIU que
actualmente rige.
El Gobierno regula que el 10% de los recursos de las UPC que reciben la
EPS, deben ser usados como gastos de administración. Esto afecta a las EPS
del RC que antes tenían libertad del manejo de estos recursos. Las EPS del
RS administran desde hace años con el 8%.
10%
119. ASEGURAMIENTO
El Gobierno y el Congreso aprobaron la Universalización de
coberturas. Esto quiere decir que a partir de ahora es obligatorio
para todos los Colombianos estar afiliados a alguno de los
Regímenes Vigentes.
Nueva reglamentación con requisitos adicionales de permanencia
para las EPS: Cambiando:
El número mínimo de afiliados y condiciones del margen de
solvencia.
120. ASEGURAMIENTO
POS se deberá actualizar integralmente cada 2 años. La primera
actualización integral deberá estar terminada en Diciembre de este
año 2011.
LA SNS debe creara una Junta Médica de Pares para resolver las
negaciones de servicios que hayan dado los CTC de las EPS. Esto
con el fin de ayudar a los usuarios y evitar que tengan que acudir
a la acción de tutela para obtener los servicios que necesita.
121. ASEGURAMIENTO
Se otorga un plazo de 3 meses a las EPS y los Alcaldes para
liquidar los contratos de aseguramiento y 1 mes adicional para
pagar. Art. 31
La Ley trae consigo el Giro Directo a las EPS y/o IPS con esto se
elimina la intermediación financiera de los ET.
122. ASEGURAMIENTO
Aprobación e incentivo a Planes Voluntarios de Salud. Serán
valorados por la SNS. Estos son complementarios al POS.
123. FINANCIAMIENTO
El Gobierno obtiene unos recursos del Seguro SOAT que destina para PyP.
El Gobierno obtiene unos recursos de las ARP que destina para PyP. Dentro
de la estrategia de APS.
124. FINANCIAMIENTO
Recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para Salud
Pública.
Un cuarto ¼ del punto de las contribuciones parafiscales a las Cajas de
Compensación Familiar con el propósito de destinarlos a Salud Pública.
125. FINANCIAMIENTO
Otros recursos que destinen las ET. Los cuales se destinaran para la APS.
El MPS podrá utilizar hasta el 1.5 de la cotización del RC para pagar servicios
NO POS de ese mismo régimen. Vale la pena aclarar que estos puntos de
cotización eran los que cedía el RC al RS para ampliar cobertura. Según la
normatividad que regía. La cual lo estipulaba de la siguiente manera:
El MPS definirá hasta el 1.5 de la cotización, previsto en el articulo 204
de la Ley 100/93, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122/07, que se
destinaran a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
126. FINANCIAMIENTO
Recursos adicionales de Regalías.
Se aprobó un impuesto social a las armas y municiones
127. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Contratación por CAPITA solo para baja complejidad siempre y
cuando reporten con calidad y oportunidad. Art. 52
Prohibido multas por citas médicas.
128. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se promueve facturación en línea. Art. 56
La habilitación puede ser contratada por las ET con terceros
especializados. La verificación debe ser previa en servicios de
urgencias y de alta complejidad. Los oncológicos deberán tener
verificación previa por el Gobierno Nacional. Art. 59
129. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Operación con Terceros autorizada para Las ESE.
La prestación de servicios de salud se hará a través de redes
integradas de servicios de salud.
130. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Las IPS podrán asociarse mediante Uniones Temporales,
Consorcios u otra figura jurídica.
Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio
pleno del derecho a la salud mental y atención integral al
discapacitado.
131. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se desarrollara el sistema de emergencias médicas,
entendido como un modelo general integrado.
Programa de Fortalecimientos de las ESE, capacidad instalada
y modernización I y II nivel.
132. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Créditos condonables para ESE con buen rendimiento.
Cambia la conformación y periodos de JD delas ESE.
El incumplimiento del plan de gestión por parte del director de ESE
será causal de retiro.
Nueva metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las
ESE.
SE exige eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y
compras de las ESE.( asociación, cooperativas compras electrónicas) y ,
permite contrataciones conjuntas ( CI, interventorias, auditorias,
calidad.
Plan de Saneamiento de Cartera fiscal y financiero de las ESE.
133. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Pasivo prestacional saneado a 1993. 2 años para planes de
concurrencia.
Se garantizan los recursos a las ESE en lugares dispersos o
alejados.
Mecanismo para determinar el riesgo anual de las ESE.
Recursos de crédito para el rediseño, modernización y
reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo
de las redes territoriales de prestación de servicios de salud a
ESE con sostenibilidad garantizada a 10 años.
El MPS definirá la política farmacéutica, de insumos y
dispositivos médicos.
134. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El Gobierno Nacional podrá acudir a la compra directa de
medicamentos. Las ESE no podrán comprar por encima de los
precios de referencia.
El Gobierno podrá realizar o autorizar la importación paralela
de medicamentos y establecer limites al gasto.
135. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas
podrán realizar compras centralizadas de medicamentos
insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país.
Autorícese al MPS la creación del Instituto de Evaluación
Tecnológica en Salud.
El MPS, teniendo en cuenta las recomendaciones del
Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la
política de Talento Humano en Salud.
Se pondrá en marcha un sistema de formación continua
para el Talento Humano en Salud , dando prioridad a la
implementación de un programa de APS que contendrá
módulos específicos para profesionales, técnicos, tecnólogos,
auxiliares de la salud, directivos y ejecutivos de las
direcciones territoriales , EPS e IPS .
136. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La instituciones que forman parte del SGSSS, promoverán y
facilitarán la formación de especialistas, conforme a las necesidades
de la población.
Se autoriza a ESE a crear cargos, en sus plantas de personal para
la formación de residentes, los cuales tendrán carácter temporal y
no estarán sujetos a las normas de carrera administrativa.
Se prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
prebendas, dádivas a trabajadores del SGSSS y trabajadores
independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de la
EPS, IPS, farmacéuticas productoras, distribuidoras,
comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos
y equipos que no esté vinculado al cumplimiento de una relación
contractual o laboral.
137. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de
calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que
puedan ser evaluados.
Se incorporan incentivos a la acreditación aplicable a las IPS, EPS
y DTS.
Se establecerán también indicadores en salud centinelas y
trazadores.
Se desarrollara un sistema de evaluación y calificación de DTS, EPS
e IPS.
Serán obligatorias las audiencias públicas anuales para EPS y ESE.
138. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
El sistema de información se articulará a través del SISPRO.
La base de datos de afiliados en salud se articularán con las
bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado
Civil, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales , el Sisbén y
de las EPS.
La historia clínica única electrónica será de obligatoria
aplicación antes del 31 de Diciembre del año 2013.
Conectividad de las entidades del SGSSS antes de 3 años.
Obligación de reportar información para todos los actores.
El Gobierno analizara el mercado, las condiciones de
competencia y las tarifas a nivel regional.
139. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
La SNS se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar
sus funciones a nivel departamental o distrital, por convenios
interadministrativos.
La Tasa de vigilancia será incrementada y las multas serán
recursos de la SNS.
Las entidades del sector salud deberán presentar los
estados financieros consolidados del grupo económico,
incluyendo todas las entidades subordinadas.
El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de
manera inmediata, a la entidad competente, la medida
cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan
en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el
destino de los recursos del SGSSS.
140. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
La función jurisdiccional de la SNS abarcará también los
servicios NO POS, Glosas y Prestaciones económicas.
Define 14 conductas que vulnera el SGSSS y el derecho a la
salud e impone las multas.
141. USUARIOS
El MPS definirá una política nacional de participación social.
El Gobierno Nacional, deberá adoptar un sistema único de
trámites en salud que incluirá los procedimientos y formatos
de la afiliación y el recaudo, así como de la autorización,
registro, auditoria, facturación y pago de los servicios de
salud.
Actualiza y define los DEBERES y OBLIGACIONES de los
Usuarios.
142. OTRAS DISPOSICIONES
Define las Enfermedades Huérfanas como aquellas
crónicamente debilitantes , graves, que amenazan la vida y
con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas.
Comprenden las enfermedades raras, las ultra- huérfanas y
olvidadas.
Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora
del SOAT, será suficiente la declaración del médico de
urgencias sobre este hecho.
El Gobierno Nacional reglamentara en un termino de 6
meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención
de las victimas de accidente de tránsito(SOAT),
disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes
intervinientes, racionalizando el proceso de pago y
generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.
143. ARTÍCULO 57
TRÁMITE DE GLOSAS
20 días para formularlas
Respuesta 15 días.
Levantamiento parcial o total o asiento definitivo 10 días.
Desacuerdo es con la SNS
ARTÍCULO 58
Hace referencia a la habilitación de prestadores de
servicios de salud.
144. OTRAS DISPOSICIONES
Permanencia en el RS cuando obtengan un contrato de
trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.
A partir del 1 de Enero del 2012 no habrá períodos de
carencia.
La prestación de los servicios de salud física y mental para
todas las mujeres victimas de la violencia física o sexual,
que estén certificados por la autoridad competente, no
generará cobro por conceptos de cuotas moderadoras,
copagos u otros pagos para el acceso sin importar el
régimen de afiliación.