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LEY 100 DE 1993
POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES
LEY 100/93
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
          SOCIAL EN SALUD. ( Modelo de
           Aseguramiento-LEY 100/93)


                 • MINISTERIO DE SALUD
                 • DEPARTAMENTOS
 Dirección       • MUNICIPIOS
                 • CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL


                 • FONDO DE SOLIDARIDAD Y
                   GARANTÍA
Financiación

                                                  UPC
                 • EMPRESAS PROMOTORAS DE
                   SALUD
                 • EPS-ARS - ESS.
Administración
                            CONTRATO
                                                  POS
                      • INSTITUCIONES
                        PRESTADORAS
 Atención             • DE SERVICIOS. IPS o ESE
LEY 100/93
   El Sistema de Seguridad Social Integral en
    Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y
    reúne de manera coordinada un conjunto de
    entidades, normas y procedimientos a los cuales
    podrán tener acceso las personas y la comunidad
    con el fin principal de garantizar una calidad de
    vida que este acorde con la dignidad humana,
    haciendo parte del Sistema de Protección Social
    junto con políticas, normas y procedimientos de
    protección laboral y asistencia social.
LEY 100/93
   Los principios de prestación de servicios del Sistema de
    Seguridad Social Integral en Colombia son:
   Eficiencia        Universalidad              Solidaridad




   Integralidad           Unidad              Participación
LEY 100/93
    establece la legislación de cuatro frentes
                    generales:
   El Sistema general de Pensiones
                                         El Sistema General de Seguridad
                                          Social en Salud




   El Sistema General de Riesgos
    Profesionales                        Los servicios sociales complementarios
LEY 100/93
         SISTEMA GENERAL DE PENSIONES

   El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar
    a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias
    derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del
    reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas
    por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la
    cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta
    ese momento por el antiguo Sistema.
   También se reglamenta y autoriza el manejo del régimen
    pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y
    por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de
    acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo
    cotizado.
LEY 100/93
          SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
           Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social
           en Salud, implanta tres reformas fundamentales:
   La participación del sector privado en la            La creación del Fondo de
    prestación de servicios de salud a los                Solidaridad y Garantía para
    trabajadores colombianos, adicional al                asegurar un nuevo sector
    Instituto de Seguros Sociales.                        subsidiado en Colombia.




       La posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora
        de salud.
LEY 100/93
       LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
                 INTEGRAL EN COLOMBIA SON:


   Entidades Promotoras de Salud E.P.S.
   Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.
   Fondos de Cesantías
   Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones
   Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías
   Entidades encargadas de administrar los recursos destinados a
    pagar las pensiones de los afiliados.
“ REFORMA A LA LEY 100”.
      LEY 1122 DE ENERO
           9 DE 2007
“POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS
MODIFICACIONES AL SGSSS Y SE DICTAN
OTRAS DISPOSICIONES”
AJUSTES AL MODELO ASEGURAMIENTO-
            LEY 1122/07

                 • MINISTERIO DE SALUD
                 • DEPARTAMENTOS
 Dirección       • MUNICIPIOS
                 • CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL



                  • FONDO DE SOLIDARIDAD Y
                    GARANTÍA
Financiación
                                                  UPC
                 • EMPRESAS PROMOTORAS DE
                   SALUD

Administración   • EPS- ESS.
                                   CONTRATO
                                                  POS
                    • INSTITUCIONES
                      PRESTADORAS
                    • DE SERVICIOS. IPS o ESE
 Atención
INTRODUCCIÓN
   El pasado 9 de enero de 2007 fue
    sancionada y publicada la ley
    1122 mediante la cual se efectúan
    modificaciones a la ley 100 de 1993, ley
    que regula los aspectos propios del
    sistema de seguridad social en Colombia.
    En este caso, las modificaciones que
    introduce la ley 1122 afectan únicamente
    al sistema de seguridad social en salud
    (no se afectan los sistemas de Pensiones
    ni de Riesgos profesionales).
CAPÍTULOS DE LA LEY 1122 DEL
           9 ENERO DE 2007
                            DISPOSICIONES
                             GENERALES-
                                CAP. I

            DISPOSICIONES
               FINALES                         DIRECCION Y
                                               REGULACION
               CAP. VIII
                                               CAP. II




INSPECCIÇON, VIGILANCIA
      Y CONTROL                                     FINANCIAMIENTO
        CAP. VII                                          CAP. III




                                             ASEGURAMIENTO
           SALUD PUBLICA                        CAP. IV
               CAP. VI

                            PRESTACION DE
                            SERV. DE SALUD
                                CAP. V
CAPITULO I:
             OBJETO DE LA LEY
                           Ampliar
                         cobertura de
                        aseguramiento
Fortalecer los                                  Reestructurar el
organismos de                                        recaudo,
dirección ,                                    distribución y flujo
regulación y                                     de los recursos
vigilancia.
                     Ajustes al SGSSS para         financieros.
                    “mejorar servicios a los
                           usuarios”

                                                     Propiciar
 Racionalización                                 equilibrio en las
 y mejoramiento                                  relaciones entre
 en la prestación                                Aseguradores y
 de los servicios                                  Prestadores
                         Fortalecimiento
                         de programas de
                         salud publica
CAPITULO II: DIRECCIÓN-
     REGULACIÓN

  • El MPS como rector,
    la ejercerá a través
    de indicadores de
    gestión y resultados
    en salud.
LEY 1122/07
   DIRECCION DEL SISTEMA La Ley crea la
    Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le
    asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social
    (CNSSS) funciones de asesoramiento y
    consultoría que lo hacen inoperante. Esta
    decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser
    el Presidente de la República quien nombra a los
    comisionados y hace desaparecer la
    participación social e institucional. Es positiva la
    creación de la figura del Defensor del Paciente,
    aunque no se comparte su sujeción de la
    Superintendencia Nacional de Salud.
LEY 1122/07
   Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la
    cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al
    régimen contributivo en 0.5% y además, al aumento de
    0.5% de la cotización, el Artículo 11 de la Ley modifica el
    porcentaje de los recursos del Sistema General de
    Participaciones (SGP) que los entes territoriales deben
    destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado (RS),
    disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno
    nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura
    universal al no estar en ninguno de los regímenes la
    población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y
    solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la
    población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del
    Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo
    de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como
    la disminución del período de carencia a 26 meses para las
    enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo.
LEY 1122/07
   En el Artículo 13 sobre flujo y protección de los
    recursos, se define que éstos se manejarán en los ET
    mediante los fondos de salud creados por la Ley 10 de
    1990 y que no han sido operantes debido
    principalmente a que el alcalde o gobernador no tienen
    decisión directa sobre ellos, sino el jefe del área de
    salud, quien al ser subalterno de aquéllos debe acatar
    las indicaciones que se le hagan acerca del manejo de
    los recursos. Sin embargo, la definición que hace la Ley
    sobre el manejo de los recursos en un capítulo especial
    con manejo contable y presupuestal independiente y
    exclusivo, en tres cuentas maestras, puede favorecer
    su vigilancia y control por los entes controladores.
LEY 1122/07

   El destinar 0.4% de los recursos del RS para
    financiar los servicios de interventoría del
    régimen, es una decisión que favorecerá el
    control de los contratos, al definirse la fuente de
    financiación de ella que hasta antes de la Ley no
    tenía un presupuesto definido ni un rubro del
    cual las administraciones territoriales podían
    hacer uso.
LEY 1122/07

   ASEGURAMIENTO

    En el Artículo 14 se perpetúa la continuidad de los subsidios
    parciales, manteniendo un plan de beneficios adicional recortado,
    que no consideró la Ley 100 de 1993. En la Ley 1122 se
    disminuyen los recursos para el subsidio a la oferta al destinarse a
    la afiliación, o subsidio a la demanda.
LEY 1122/07
   El traslado del régimen contributivo al subsidiado o
    movilidad entre regímenes ya existía mediante el
    Acuerdo 304 de 2005 del CNSSS. El traslado entre
    aseguradoras o movilidad entre EPS se disminuye de
    24 a 12 meses, lo cual favorece el «castigo» que
    puede hacer el usuario a la aseguradora que tenga
    barreras administrativas o problemas de calidad.
LEY 1122/07

   Prestación de servicios:
   En relación con la atención inicial de urgencias, lo aprobado
    en la nueva Ley ya era vigente en el Sistema mediante el
    decreto 1406 de 1999. El llamado paseo de la muerte,
    utilizado como argumento para su inclusión en la nueva Ley,
    corresponde principalmente a la falta de sanciones por la
    Superintendencia Nacional de Salud a las IPS que negaron la
    prestación de servicios.

   La contratación obligatoria de las EPS del Régimen
    Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del
    Estado.
LEY 1122/07
   PRESTACIÓN DE SERVICIOS

   En el Ordinal d del Artículo 13, se establece el pago de 100% del valor
    del contrato, mes anticipado, a las instituciones prestadoras cuando se
    trata de contratos por capitación. Esta decisión tendrá como
    consecuencia que esa modalidad de contratación entre aseguradoras y
    prestadoras tienda a desaparecer, al verse obligadas las entidades
    aseguradoras a entregar a las prestadoras los recursos sin que se haya
    cumplido por éstas con las actividades objeto del contrato.

   Se insiste en el pago de intereses de mora cuando los ET, las EPS o las
    IPS no paguen oportunamente los servicios.
LEY 1122/07

   SALUD PÚBLICA

    El reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB) por el Plan Nacional
    de Salud Pública (PNSP) busca centralizar las decisiones sobre la
    salud pública y evitar el despilfarro de los recursos a niveles
    municipal y departamental que se ha observado en la ejecución del
    PAB territorial. Los ET y las EPS, según lo establecido en la nueva
    Ley, tienen obligación de elaborar un plan operativo para cada año,
    así como un plan financiero y presupuestal, que permita ejecutar el
    PNSP definido por el Ministerio de la Protección Social y que hará
    parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. Este
    cambio ignora la participación territorial en la planeación del PNSP
    a diferencia de lo que sucedía con el PAB donde los ET debían
    elaborar su propio plan y el nacional tenía en cuenta las
    características regionales y locales.
LEY 1122/07
   PLANES DE BENEFICIOS
    En relación con los contenidos de los POS, la nueva Ley
    establece que la Comisión de Regulación en Salud
    actualizará anualmente el POS buscando el acercamiento
    progresivo de los contenidos de los planes de los dos
    regímenes (contributivo y subsidiado). Algo similar estableció
    la Ley 100 de 1993 y en el desarrollo del Sistema de
    Seguridad Social, no se ha actualizado el POS del régimen
    subsidiado acercándolo al del régimen contributivo. Por el
    contrario, se creó en el gobierno anterior del Dr. Álvaro
    Uribe, el plan de subsidios parciales que tiene menos
    contenidos que el de subsidio totales, con un valor de la
    Unidad de Pago por Capitación (UPC) definido en el Acuerdo
    267 del CNSSS6 equivalente a 40% del de subsidios totales.
LEY 1122/07
   En relación con las actividades de promoción y prevención que por
    disposición de la Ley 715 de 2001 estaban a cargo de los
    municipios, la Ley 1122 define que las actividades propias del RS
    incluyendo las de promoción y prevención serán ejecutadas a
    través de las EPS-S, las cuales las harán a través de la red pública
    contratada por las EPS del RS del respectivo municipio. ellas.

   En los contenidos de los planes de beneficios, la nueva Ley suprime
    los copagos para los afiliados del RS clasificados en el nivel I del
    Sisbén, decisión que reconoce la situación de pobreza de esta
    población y su incapacidad para cancelar sus obligaciones al
    sistema.
LEY 1122/07
   PRESTADORES DE SERVICIOS

    En la prestación de servicios de salud, la Ley deja en manos del Ministerio de
    la Protección Social la definición de los requisitos de habilitación, de las
    medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de
    los usuarios, el sistema de clasificación de las IPS, los mecanismos para la
    aplicación de la libre elección de IPS entre los afiliados a las EPS.
LEY 1122/07
   Asimismo, queda bajo responsabilidad del Gobierno Nacional la
    reglamentación de los requisitos para la creación, transformación,
    categorización, organización y operación de las ESE. Estas
    entidades fueron creadas por el Decreto 1876 del 3 de agosto de
    19947 y desde esa fecha, el Ministerio ha tenido la responsabilidad
    de darles asesoramiento, según lo definió el Artículo 27 de este
    Decreto.

   La nueva Ley convierte a las Empresas Sociales del Estado (ESE) en
    entidades dependientes del poder político territorial al relacionar la
    elección de los gerentes con el período de alcaldes, gobernadores y
    presidente de la República, según sean municipales,
    departamentales o nacionales. Además, la inclusión de un
    parágrafo transitorio que lleva la situación actual hasta abril del
    2012, logra mantener a los actuales gerentes por un período que
    puede ser hasta de 5 años, y de esta forma, permite a los
    funcionarios respaldados por los actuales jefes políticos continuar
    en sus cargos.
LEY 1122/07
   La Ley 1122 establece la obligatoriedad de las EPS-S de
    contratar 60% del gasto en salud con las ESE. Esta decisión
    favorece a estas entidades al asegurarles una mayor
    contratación. Es de tener en cuenta, que antes de esta Ley, las
    ARS tenían la obligación de contratar 40% del gasto en salud
    con las ESE.


                          60%
REFORMAS DE LA LEY 1122 DE
       2007 A LA LEY 100 1993
   El artículo 3 de la ley 1122          CONSEJO NACIONAL DE
    crea la COMISION DE                    SEGURIDAD SOCIAL EN
    REGULACION EN SALUD                    SALUD (CNSSS) que fue
    (CRES) y esta a su vez                 creado por el artículo 171 de la
    reemplaza al                           ley 100 de 1993 y regulado por
   La creación composición y              el acuerdo 31 de 1996.
    funciones del CRES está               y la creación, composición y
    regulada por los artículos 3, 4,       funciones del CNSSS a su vez
    5, 6, y 7de la ley 1122 de 2007        está regulada por los artículos
                                           171, 172 y 173 de la ley 100
                                           de 1993.
   CARACTERISTICAS:
    El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un
    carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social
    y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección
    social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta.
2. El artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso
     primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 mencionare
    cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución de
                           las cotizaciones:
    Se aumenta en un 0.5% la               4. El capítulo IV de la ley 1122 de 2007
    cotización del empleador                nos habla sobre el aseguramiento a su
                                            vez, este capítulo está conformado del
    Se aumenta en 0.5 puntos los           articulo 14 hasta el artículo 24 de dicha
    recursos que se trasladan al            ley, a continuación veremos las
    fosyga                                  características mas apreciativas de este
                                            capítulo.
                                           Periodos mínimos de cotización y carencia
    3. Respecto al articulo 11 de la       no superiores a 26 semanas
    ley 1122 de 2007 que modifica
                                           Existirá el carnet nacional para
    al artículo 14 de la ley 100 el
                                            desplazados
    cual nos habla de los recursos
    del régimen subsidiado y               Costos por tramite de acción de tutela
    respecto a los artículos 12 y 13        50% de la eps y 50% del fosyga
    de la ley 1122 de 2007.                La integración vertical patrimonial no
                                            podrá ser más del 30%
                                           Contratación obligatoria y efectiva para
                                            las EPS con las ESE mínimo 60 %
REGULACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN LA LEY
                                     1122 DE 2007
    Exigencias a las EPS
    La ley 1122 de 2007 creó la regulación de integración
     vertical, algo que no tuvo en cuenta la ley 100 de 1993, se
     habla de integración vertical en el sistema de salud cuando
     los agentes que intervienen deciden integrar funciones. Esta
     limitación consiste en que las EPS no pueden contratar,
     directamente o a través de terceros, con sus propias IPS
     mas del 30% del valor en gasto en salud.

    Con esta ley también se les exigió a las EPS en el régimen
     contributivo incluir en sus redes de instituciones prestadoras
     de salud de carácter público además de contratar como
     mínimo el 60% de los gastos en salud con las empresas
     sociales del estado (ESE). (art 15).
OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO


   Desde la creación de la ley 100 de 1993 uno de los problemas en
    seguridad social en el aspecto de salud es la del flujo de recursos,
    las entidades obtienen importantes benéficos financieros pero
    retienen los pagos que deben efectuar, lo que afecta la estabilidad
    de las entidades y personas beneficiadas con estos pagos. Por
    tanto la ley 1122 fijo reglas de pagos para el pago oportuno de
    estas obligaciones:

    Primero, esta ley faculto al gobierno para que tome todas la
    medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los
    recursos del sistema, aunque muchas de estas reglas están fijadas
    para el régimen subsidiado, aclara la ley que los mecanismos de
    sanción y giro oportuno de recursos también se debe aplicar a las
    EPS que aplican el régimen contributivo ( art 13)
OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO

 Se les obliga a las EPS del régimen contributivo a pagar
oportunamente a sus prestadores sus servicios según la modalidad
de contratación:
Contrato por capitación: pago del 100% mes anticipado
 Otras modalidades de pago: mínimo el 50% y el saldo en 30
días.
Este aspecto quedo vigilado y regulado por el ministerio de
protección social (art 13)

Esta ley también dispuso que el no pago de las EPS a las
prestadoras dentro de los plazos establecidos , deben reconocer
intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las
obligaciones financieras (art 13).

 Finalmente ordenó a las IPS pagar oportunamente a los
profesionales que le presten sus servicios, de lo contrario debe
reconocer intereses de mora de la misma forma que lo estableció
para las EPS.
RESPECTO A LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y MEDICAMENTOS
                      FUERA DEL POS.


   Por vía de la acción de tutela, los          “En aquellos casos de
    tratamientos de enfermedades de alto          enfermedad de alto costo en
    costo y los medicamentos que no               los que se soliciten
    están incluidos en el plan obligatorio        medicamentos no incluidos
    de salud, han sido reconocidos por            en el plan de beneficios del
    diferentes sentencias y obligadas a           régimen contributivo, las
    ser costeadas por las EPS. Pero con el        EPS llevarán a consideración
    fin de no perjudicar a las mismas, las        del Comité Técnico Científico
    EPS, pueden pedir un reembolso de lo          dichos requerimientos. Si la
    que no estaban obligadas a cumplir            EPS no estudia
    por parte de del FOSYGA. Si sigue             oportunamente tales
    este gasto de esta manera los                 solicitudes ni las tramita
    recursos del FOSYGA se van a afectar          ante el respectivo Comité y
    gravemente, por tanto la ley 1122             se obliga a la prestación de
    para disminuir esta situación en el art       los mismos mediante acción
    14 considera:                                 de tutela, los costos serán
                                                  cubiertos por partes iguales
                                                  entre las EPS y el Fosyga”.
PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE
                      LAS EPS.
                                   Por tanto la ley 1122 asigna a las EPS la
                                   responsabilidad de poner en marcha
   En la ley 100 de 1993 la       programas de promoción y prevención:
    promoción en salud y
    prevención de
    enfermedades se               “Es responsabilidad de los aseguradores el
    establecieron dentro del       implementar programas de promoción de la
    plan de atención básica        salud y prevención de la enfermedad que se
    a cargo del ministerios        enmarquen dentro las prioridades definidas en
    respectivo (art 165) y         el Plan Nacional de Salud Pública. La gestión y
    financiadas por la sub         resultados de dichos programas serán
    cuenta de promoción de         monitoreados a través de los mecanismos de
    la salud del fondo de          evaluación de que trata el artículo 2° de la
    solidaridad y garantías        presente ley”. (Art 14 k)
    “fosyga” (art 222). Lo        En el artículo 2° de esta ley dice, que el MPS
    que significa que las          puede, como resultado de la evaluación, definir
    EPS solo tenían                estímulos o convenios de cumplimiento, y puede
    responsabilidad                incluso solicitar a la superintendencia nacional
    indirecta en esta              del salud la suspensión de la administración de
    materia.                       los recursos públicos.
OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN EFECTIVA AL USUARIO.



   Las EPS venían prestando                 Así mismo, autorizo al gobierno
    deficiencias en la prestación de          para fijar los límites de afiliación a
    servicios a los usuario, ya sea por       las entidades promotoras de
    demorar la prestación del servicio        salud, de acuerdo a las
    o por exceso de afiliados con             capacidades técnicas, científicas y
    relación a la capacidad de                administrativas de la misma. La
    atención. Por tanto ley 1122              disposición de la ley 1122 este
    dispuso que todas las EPS                 aspecto lo contemplaba la ley 100,
    deberán atender con celeridad y la        exigía la atención efectiva y
    frecuencia que requiera la                oportuna, su importancia radica
    complejidad de las patologías de          en que se crearon criterios de
    los usuarios; dispuso también que         política para exigir el cumplimiento
    las citas medicas deben ser               y sancionar el incumplimiento de
    fijadas con la rapidez que requiera       las mismas.
    un tratamiento oportuno por parte
    de la EPS. (Art 25).
OTRAS REGULACIONES AL RÉGIMEN
                                         CONTRIBUTIVO.


   Fijo el ingreso base de cotización      Limito los periodos mínimos de
    al sistema de salud de los               cotización en el régimen
    trabajadores independientes que          contributivo a un máximo de 26
    sean contratistas de servicios en        semanas, y permite contabilizar el
    el 40% del valor mensual del             tiempo que el afiliado haya
    contrato (art. 18)                       permanecido al régimen
                                             subsidiado o al cualquier EPS.
                                             (art. 14 h)

   Aumento la cotización al sistema de salud del 12% al 12.5% del ingreso
    base de cotización y cambio la proporción de la misma en las relaciones
    laborales, antes dos terceras partes estaban encabeza del empleador y una
    tercera parte a cargo del trabajador, ahora al trabajador le corresponde l
    8.5% y al trabajador el 4% (L. 1122 art. 10°)
REPRESENTACIÓN
         LEY 100/93                         LEY 1122/07
   Artículo 204. monto y              Artículo 204. monto y
    distribución de las                 distribución de las
    cotizaciones.                       cotizaciones.
                                      AFILIADOS AL SGSSS
AFILIADOS AL SGSSS                          EL 12.5% DEL SBC.
      EL 12% DEL SBC.                            8.5% EL EMPLEADOR Y
                                                 EL 4% EL TRABAJADOR.
           2/3PARTES EL EMPLEADOR Y   1.5 PC. VA PARA EL FOSYGA PARA
           3RA PARTE EL TRABAJADOR.       FINANCIAR EL RS
1. PC. VA PARA EL FOSYGA PARA
    FINANCIAR EL RS.
COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA


   Programa Nacional de Salud        Plan Nacional de Salud Pública
Ley 100 de 1993
Resolución 4288 /1996 (PAB) +        Ley 100 de 1993 + 1122 de 2007
Circulares técnicas.

Definición salud pública indicador   Definición salud  pública        indicador
EVITABILIDAD DAÑO EN SALUD           DESARROLLO SOCIAL

Gestión por programas orientada a    Gestión por procesos orientada a
actividades.                         resultados en salud, bienestar y calidad de
                                     vida
Enfoque intervenciones poblaciones
específicas.                         Enfoque intervenciones población general
                                     por ciclo vital y énfasis en poblaciones
                                     específicas.
Planes estratégico nacional
(sectorial) cada 4 años + PAB +      PNSP + Planes Territoriales de Salud
POA.                                 cuatri-anuales y Planes     Operativos
                                     Anuales.
COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA




   Programa Nacional de                       Plan Nacional de Salud Pública
          Salud
Separación        programación      de
actividades de las acciones de salud       Articulación en el proceso de planeación de
pública por poblaciones específicas en     las acciones del sector salud con base
los diferentes planes ( PAB – POS)         poblacional

                                           Asistencia técnica orientada a fortalecer
Asistencia técnica orientada a verificar   capacidades y competencias territoriales y
cumplimiento de actividades (lista de
                                           seguimiento a los resultados intermedios y
chequeo y énfasis en finanzas)
                                           finales

                                           Seguimiento y evaluación de eficacia,
Evaluación    de    cumplimiento     de    eficiencia y efectividad de los planes
actividades                                territoriales y plan nacional
CONSTRUCCIÓN PLAN
                             DE SALUD PÚBLICA


  Ley 1122 de 2007                   Gestión por resultados e impactos en
                                              salud y bienestar
    Reforma Ley 100-93



Plan Nacional en Salud
 Pública 2007 – 2010                 10 Prioridades nacionales con metas

     Decreto 3039 de 2007



Plan de Salud Territorial           1. Convocatoria actores sociales

      2008 – 2011                   2. Diagnóstico situación local
                                    3. Priorizar problemas y soluciones
                                    4. Formular y entregar para aprobación

     Plan de acción anual
         (Resolución)
                                    Plazo 30 abril 2008


                                                       Misión:
                                      Aprobar e Integrar al Plan
                                       de desarrollo territorial
                                                 31 Mayo 2008
LEY 1122/07




 Regulo la posibilidad del afiliado para
trasladarse de EPS voluntariamente a partir
de un año de permanecía y le permitió de
igual manera trasladarse en cualquier
tiempo si se afecta la libre escogencia o si
hay afiliación con promesa incumplida de
servicios de determinada red. (art. 25)
REGIMEN SUBSIDIADO.


   La ley 100 define al régimen subsidiado
    como el conjunto de normas que rigen la
    vinculación de los individuaos al sistema
    general de la seguridad social, cuando tal
    vinculación se hace a través de una
    cotización subsidiada total o parcialmente,
    con recursos fiscales y de solidaridad. Según
    esta ley serán afiliados a este régimen a
    población más pobre del país de las áreas
    rural y urbana, además el gobierno quedo
    facultado para definir los criterios que deben
    aplicarse para tal fin con bases a ciertas
    especificaciones como la capacidad
    económica, tamaño de la familia, entre otras
    que se encuentran en el art. 13 de esta ley.
REGIMEN SUBSIDIADO.
               La ley 1122 de 2007 fijo los criterios de permanencia al
                         régimen subsidiado, los cuales son:
   Que se traten de personas pobres y vulnerables clasificados en los niveles I y II
    del Sisbén, que no estén en el régimen contributivo.
   Para aquellos que se encontraran en el nivel III del Sisbén, fijo tres criterios
    importantes:
   Que serán susceptibles de cobertura solo cuando se haya logrado el 90% de
    cobertura en los niveles I y II del SISBEN
   Señala que el gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para
    promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes
    complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los
    beneficios plenos del régimen subsidiado
   Se establece que Los beneficiarios del nivel III del Sisbén que estén afiliados al
    Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la
    entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen
    subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización,
    mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos
    para ser beneficiarios
CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN
                                         SUBSIDIADO.


    •La ley 100 dispuso que las direcciones territoriales de salud suscribirán
    contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de
    salud que afilien a los beneficiarios del subsidio, y que estas entidades
    promotoras prestaran directa o indirectamente, los servicios contenidos en
    el plan obligatorio de salud. (Art. 215)



.
CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN
                                              SUBSIDIADO.
             Lo que hizo la ley 1122 de 2007 con relación a los
            contratos de administración del régimen subsidiado fue
            definir las modalidades de los mismos los cuales son los
            siguientes:

•Contratos por capitación: donde se asigna         •Pago por evento: se establece
un costo global de atención por persona por        un pago fijo que cubre todos los
año, se cuantifica el número de personas a         servicios para casos o
atender y ese es el costo del contrato.            enfermedades especificas y se
                                                   aplica principalmente a servicios
•Global prospectivo: se conviene un pago           de pacientes hospitalizados.
total fijado con anticipación pata cubrir un
periodo determinado, el financiador contrata       •Grupo diagnostico: se remunera
una cantidad conjunta de actividad                 la totalidad del servicio que se
hospitalaria y remunera todas las actividades      diagnostica y se recibe.
realizadas sin pagar separadamente la
atención específica.
LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y
       CONTRATACIÓN DE PRESTADORAS
   La ley 1122 lo que hizo fue unificar el vocablo para referirse
    a ellas, ya que antes del 2007 se les denominaba como ARS,
    ahora, con virtud a esta ley se les denomina entidades
    promotoras de salud del régimen subsidiado EPS´S y
    deberán cumplir los requisitos que la ley disponga.
LA LEY 1122 FIJO CRITERIOS QUE BUSCAN FORTALECER
  LA RED PÚBLICA Y SIMULTÁNEAMENTE MEJORAR LA
             ATENCIÓN A LOS USUARIOS.

   Las fuentes y manejo de los               Recursos de las entidades
    recursos en el régimen subsidiado          territoriales
   La ley 1122 de 2007 modifica              Recursos del fondo de solidaridad
    expresamente el art. 214 de la ley         y garantías
    100 de 1993 y clasifica los               Recursos de otras fuentes
    recursos del régimen subsidiado
    en tres categorías:


    Recurso de las entidades territoriales, se clasifican en:
    Recursos del SGP, la ley 1122 dispuso que de los recursos del sistema de
    participación del sector público debía destinarse un porcentaje fijo y
    progresivo al régimen subsidiado. Así:
    En el 2007 un 56%
    En el 2008 un 31%
    En el 2009 un 65%
*
            RECURSO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

       Recursos del monopolio de juegos           Recursos de departamentos y
        de suerte y azar y recursos                 distrito capital provenientes de
        transferidos por ETESA. La ley              rentas cedidas. Desde 2009 se
        1122 dispuso que harían parte               deberán asignar un 25%al
        para los recursos de este régimen,          régimen subsidiado del total de
        provenientes de entidades                   las rentas cedidas a salud de los
        territoriales, los del juego y azar y       departamentos y el distrito capital.
        los recogidos por ETESA, que no
        estén asignados por ley a
        pensiones, funcionamiento e
        investigaciones.


       Otros recursos propios de las entidades territoriales. esta fuente está
        compuesta por otros recursos propios de entidades territoriales que hoy
        destinan o puedan destinar en el futuro al financiamiento del régimen
        subsidiado.
RECURSOS DEL FONDO DE
                              SOLIDARIDAD

   Se deriva en:
    Aportes al régimen contributivo.



    La ley 100 había dispuesto que debía destinarse, por intermedio de
    la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, para el financiamiento del
    régimen subsidiado, un punto de la cotización de solidaridad del
    régimen contributivo. La ley 1122 aumento la cotización del
    régimen contributivo del 12% al 12.5% del ingreso base de
    cotización y estableció que 1.5% de la cotización serán trasladadas
    a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga para contribuir al
    financiamiento del régimen subsidiado.
APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL


   La ley 100 había dispuesto que habría un aporte del presupuesto
    nacional con destino a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, que
    podrían llegar a ser igual a los recursos de la cotización de
    solidaridad del régimen contributivo. (L. 100 ART. 221) la ley 1122
    lo que hizo fue reafirmar y fortalecer esto.
APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL

   Aportes de las cajas de compensación familiar. En el artículo
    27 de la ley 100 establece que las cajas de compensación
    familiar debe destinar un porcentaje de sus recaudos del
    subsidio familiar para financiar el régimen subsidiado de
    salud. La ley 1122 no modifico en ningún aspecto esta
    norma.
RECURSOS DE OTRAS FUENTES.


   Los cuales son:
   Recursos aportados por gremios y asociaciones. De carácter
    solidario y de filantropía que espera la cultura de solidaridad
    de los gremios y asociaciones
   Recursos adicionales por participación y transferencias de la
    explotación petrolera. Se reprodujo en este punto lo que se
    había dispuesto en la ley 100, articulo 214. Que debe
    destinarse a la financiación de este régimen el 15% de los
    recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los
    municipios y distritos relacionados con la industria de la
    producción petrolera causada en la zona de Cupiagua y
    Cusiana.
RECURSOS DE OTRAS FUENTES.

   Recursos que aportan los afiliados con subsidio parcial. Punto que
    debe ser reglamentado por el gobierno
   Rendimientos financieros, que produzcan las distintas fuentes que
    financian el régimen subsidiado.
PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD
      DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.

   La regulación del plan de        A partir de la ley 1122 esa
    beneficios del régimen            función corresponde a la
    subsidiado, de conformidad        comisión de regulación en
    con la ley 100 es                 salud (CRES), en este
    responsabilidad del consejo       contexto la ley 1122
    nacional de seguridad.            dispuso que la CRES debe
                                      actualizar anualmente el
                                      contenido del POS
La ley 1122 dispuso un               buscando el acercamiento
cambio importante al                  progresivo de los
señalar que ni habrá
                                      contenidos de los planes
copagos ni cuotas
moderadoras para los                  de los dos regímenes con
afiliados del régimen                 tendencia hacia al que se
subsidiado clasificados en            encuentra previsto en el
el nivel I del Sisbén.                régimen contributivo. (art.
                                      14 e)
LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN
SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS
DISTINTOS:

   En primer lugar en el decreto 2165 de 1992 que reestructuro la
    entidad en el marco de la reforma administrativa de ese año y le
    señalo funciones especificas
    En un segundo momento la ley 100 de 1993 en su artículo 233.
    Adiciono al decreto 2165 de 1992 otras funciones en total 9
    funciones mas, entre las cuales están:

        Emitir órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato
         prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes
         medidas correctivas y de saneamiento
        Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de
         obtener un conocimiento de su situación financiera, del manejo de los
         negocios, o de aspectos especiales que se requieran. Entre otras.
LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN
SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS
DISTINTOS:


   En un tercer momento, la ley 1122 de 2007 agrego a esta entidad en su
    artículo 40 otras 9 funciones, entre ellas:

        Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de
         conflictos en el SGSSS.

        Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir certificación de
         funcionamiento de las entidades promotoras de salud del régimen
         contributivo y subsidiado.
CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL
      USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD

   La ley 1122 crea esta figura, la cual dependerá de la
    superintendencia de salud en coordinación con la defensoría del
    pueblo. Su función es la de ser vocero de los afiliados antes las
    respectivas EPS en cada departamento o en el distrito capital, con
    el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias
    competentes de las quejas respectivas a la prestación del servicio
    en salud.

   La financiación de esta defensoría se hará con los recursos girados
    por las EPS para el sostenimiento del mismo, de conformidad con la
    reglamentación de la nueva institución que expida el ministerio de
    la protección social.
Ley 715 de 2001.

 REFORMA LA LEY 60 DE 1993 –
ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE
COMPETENCIAS Y RECURSOS DEL
           SECTOR
QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE
     PARTICIPACIONES?

   El Sistema General de Participaciones
    corresponde a los recursos que la Nación
    transfiere, por mandato de los artículos 356 y
    357 de la Constitución Política (reformados por
    el Acto Legislativo 01 de 2001), a las
    entidades territoriales – departamentos,
    distritos y municipios, para la financiación de
    los servicios a su cargo, en salud, educación y
    los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de
    2001.
SISTEMA GENERAL DE
                     PARTICIPACIONES


Recursos de la Nación que por mandato constitucional se
transfieren a las entidades territoriales para la financiación y
ejecución de Políticas relacionadas con:
Educación
Salud
Propósitos generales
Resguardos indígenas
Municipios ribereños del Río Magdalena
Programas de alimentación escolar
Fondo de Pensiones FONPET
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
       SEGÚN LA LEY 715/01

•   El monto total del SGP, 11 billones de pesos aprox. en 2001, se
    reparte así:
   4% es para resguardos indígenas, municipios del río Magdalena,
    un programa de alimentación escolar y el FONPET.
   96% en tres fondos: educativo (58.5%), salud (24.5%) y
    propósito general (17%)
•   Después de un periodo de transición (2002-2008), el SGP
    crecerá como un promedio de la variación porcentual que hayan
    tenido los ICN en los cuatro años anteriores.
FINANCIACION DEL SECTOR SALUD


   17%
   Participaciones en el propósito general agua, saneamiento, vivienda, asistencia
    técnica, participación ciudadana, funcionamiento, entre otros.

   24.5%
   Recursos para la Demanda
   Recursos de la Oferta
   Salud Publica

Otro recursos

   Recurso del FOSYGA – 1.5% del régimen contributivo
   Rentas Cedidas-Licores, Cerveza, y Cigarrillos para funcionamiento y prestación de
    servicios
    Recursos Propios= Rentas propias de impuestos, tarifas, y contribuciones
Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja
por encargo fiduciario que permite operar recursos destinados a la
prestación de servicios de salud:

Para garantizar los servicios a los afiliados al régimen contributivo.


Para afiliación de personas pobres al Régimen Subsidiado


Para la promoción de la salud y prevención de enfermedades


Para el manejo de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS
                 SEGÚN LA LEY 715/01
                                          SGP
                           4%                                 96%


0.52% RESGUARDOS INDIGENAS                                 DISTRIBUCION SECTORIAL
0.08% M/PIOS CON LIMITES AL                                DE RECURSOS
RIO MAGDALENA                                                                                   17%
0.5% DISTRITOS Y M/PIOS PARA                                            24.5%
ALIMENTACIÓN ESCOLAR
2.9% FONPET                                                     SALUD
                                              EDUCACIÓN
                                 58.5%
                                                                                              PRÓPOSITO
                                                                                            GENERAL: AGUA
         CRITERIOS DE                                                                         POTABLE Y
         DISTRIBUCIÓN                                                                        SANEAMIENTO
       Población atendida.
    Población por atender en    Subsidios a        Salud a población pobre
                                    la                 no cubierta con           Acciones de
    condiciones de eficiencia
                                 demanda           subsidios a la demanda       Salud Pública
      Indicador de pobreza

                                                                                40% según nivel de pobreza
                                                                                           relativa
                                                                                  40% Composición de la
                                                                                   población entre rural y
                                                                                           urbana
                                                                                      10% Eficiencia
                                                                                       administrativa
LEY 715 DE 2001


                0.52% para Resguardos indígenas:
  SGP
                Según la proporción de Población
                            Indígena.


                     0.08% para Ribereños:

                 Según la proporción de Kms de
4% de             ribera sobre el Rio Magdalena.
Asignaciones
Especiales
               0.5% para Programa de Alimentación
                            Escolar:
                   Según fórmula de Propósito
                             General



                        2.9% al FONPET:
MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA



BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la
Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito)

DISTRIBUCION:
El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de
cada municipio y distrito respecto al total.

DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en
las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001.

ASPECTOS GENERALES:
•No aplica libre destinación.
•Pagar servicio de la deuda de inversión anterior en infraestructura.
•No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
ALIMENTACIÓN ESCOLAR

BENEFICIARIOS:
Municipios y Distritos

DISTRIBUCION:
El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de
propósito general.

DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de
alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante
para los estudiantes de su jurisdicción.

ASPECTOS GENERALES:
• No aplica libre destinación.
• No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
RESGUARDOS INDÍGENAS


BENEFICIARIOS:
La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos.
(DANE 755 Resguardos Indígenas)

DISTRIBUCION:
El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de
población indígena de cada resguardo (DANE).

DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de
educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda.

ASPECTOS GENERALES:
• Resguardos no se asimilan a municipios.
• Inversión al interior del resguardo.
• Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del municipio.
• Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
RESGUARDOS INDÍGENAS


 PROGRAMACIÓN                     EJECUCIÓN
    RESGUARDO
     INDÍGENA                ALCALDE MUNICIPAL

• Definir y elaborar los    • Administrar y ejecutar
proyectos de inversión.     los recursos.
• Elaborar el presupuesto   • Aplicar normas
del resguardo.              contables,
                            presupuestales, y de
                            contratación.

          CONTRATO DE ADMINISTRACION
FONDO NACIONAL DE PENSIONES
              TERRITORIALES –FONPET-

BENEFICIARIOS:
Departamentos, Municipios y Distritos

DISTRIBUCION:
El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan
los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales.

DESTINACIÓN:
El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de
recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades
territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999.

ASPECTOS GENERALES:
• La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de
Hacienda.
• Esos recursos no deben ser incorporados al presupuesto
LEY 715 DE 2001
 SGP

                       58.5%
            Participación para Educación




 El 96%
Restante              24.5%
             Participación para Salud




           17% Participación de Propósito
                      General
SECTOR EDUCACIÓN

        COMPETENCIAS


Se   clarifican las competencias entre entidades
territoriales:

   Administración       de Personal:

       Departamentos,     Distritos y Municipios Certificados

   Calidad:

       Municipios   y Distritos
SECTOR EDUCACIÓN



      Competencias Departamentos

• Administrar los recursos SGP de prestación de los
  municipios no certificados

• Administrar personal no certificados

• Prestar asistencia técnica
SECTOR EDUCACIÓN

    Competencias Distritos y Municipios
              Certificados

• Dirigir, planificar y prestar el Servicio
• Mantener y Ampliar Coberturas
• Administrar los recursos del SGP
• Administrar el Personal (Selección, Nombramiento y
  Traslado)
• Brindar Asistencia Técnica a I. Educativas
• Diseñar e implementar Planes de M. Calidad
• Ejercer Inspección y vigilancia.
SECTOR EDUCACIÓN

Competencias Municipios No Certificados


• Administrar y distribuir los recursos de
  calidad
• Trasladar Plazas y docentes entre
  Instituciones Educativas.
• Suministrar información requerida por la
  Nación
SECTOR EDUCACIÓN

        Distribución de recursos
• Población Atendida: Asignación por alumno de
  acuerdo con las diferentes tipologías educativas

• Población por Atender
   – Un porcentaje de la población por atender
     (población en edad escolar no vinculada al
     servicio educativo) por un porcentaje de la
     asignación por niño atendido.

• Equidad
   – Indicador de pobreza.
SECTOR EDUCACIÓN

     Destinación de los recursos - S.G.P.
 Pago del personal docente y administrativo de los
  establecimientos educativos, las contribuciones inherentes
  a la nómina y sus prestaciones sociales.
 Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago
  de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones
  educativas.
 Provisión de la canasta educativa.
 Sistemas de información
 Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la
  calidad educativa.
 Contratación de la prestación del servicio educativo
 Transporte escolar
SECTOR SALUD
                               COMPETENCIAS
Se    clarifican las competencias entre entidades territoriales:
       Régimen Subsidiado:
            Municipios


      Prestación de servicios a la población pobre no asegurada
      (Oferta):
         Departamentos: Niveles I,II y III de sus municipios no
         descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados.
         Municipios descentralizados: nivel I.


         Salud Pública:
            Nación, departamentos y municipios (de acuerdo con actividades
            específicas).
SECTOR SALUD
                           COMPETENCIAS

   Para puntualizar:

        Un municipio no certificado es responsable de las
     competencias de:

             Régimen Subsidiado y Salud Pública


        Un municipio no certificado es responsable de las
     competencias de:

             Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública
SECTOR SALUD
 COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

• Aseguramiento:
 Régimen Subsidiado
  – Financiar la afiliación al régimen
    subsidiado
  – Identificar los beneficiarios
  – Contratar la afiliación
SECTOR SALUD
   COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

• Prestación de servicios (solo municipios
  certificados)
   – Contratación de la atención en salud, a la población
     pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda,
     a través de la contratación de instituciones
     prestadoras de servicios públicas o privadas.
SECTOR SALUD
   COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS

Salud Pública
• Ejecutar el PAB
   – Establecer la situación de salud
   – Inspección y vigilancia a factores de riesgo
     (Distritos y Municipios 1, 2, 3)
   – Control sanitario de establecimientos abiertos al
     público
SECTOR SALUD
                      DESTINACION

Régimen Subsidiado - Continuidad: Recursos destinados
para contratar la continuidad de la afiliación de las personas
que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado.

Régimen Subsidiado - Ampliación: Recursos destinados
para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen
Subsidiado.

Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo
no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la
contratación de instituciones prestadoras de servicios
públicas o privadas.
SECTOR SALUD
            DESTINACIÓN

Salud Pública:
• Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de
la infancia y mortalidad infantil.
• Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva
• Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores
• Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y
control de las enfermedades crónicas.
• Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición.
• Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación
de las Políticas de Salud      Mental y de Reducción del Consumo
de Sustancias Psicoactivas.
LEY 715 DE 2001
      PROPOSITO GENERAL 17%



Municipios 4,5,6: podrán destinar libremente para inversión u
otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración
municipal hasta un 28%
el 72% restante se ejecuta a competencias asignadas en salud
y otros sectores, de estos el 41% en competencias asignadas
en agua potable y saneamiento básico.
100% 1,2,3 = destinaran el 41% agua potable y saneamiento
básico
Las transferencia de libre disposición = subsidio empleo y
desempleo.
un 10% se destina 7% deporte y recreación y 3% cultura
PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
                        OTROS SECTORES


   Servicios Públicos (Incluye Agua      En materia de vivienda
    Potable y Saneamiento Básico)




       En el sector agropecuario
PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
                    OTROS SECTORES



   En materia de transporte      En materia ambiental




   En deporte y recreación
PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
                    OTROS SECTORES


   En cultura                        En prevención y atención de
                                       desastres




   En materia de promoción del desarrollo
PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN
                        OTROS SECTORES



       Atención a grupos vulnerables      Equipamiento municipal




        Desarrollo comunitario
PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES
             EN OTROS SECTORES


                                En Justicia
•   Fortalecimiento
    institucional



                                En empleo



•   Restaurantes escolares
                                Centros de reclusión
PROPÓSITO GENERAL

   Distribución de la Participación de
          Propósitos Generales

• 40% Pobreza Relativa
• 40% Población Urbana y rural
• 10% Por Eficiencia Fiscal (tributación
  promedio per capita)
• 10% Por Eficiencia Administrativa
  (inversión/ICLD), más incentivo por Sisben
DISTRIBUCION DEL SGP 2007
           PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL

                      Eficiencia Fiscal
Crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita
de las últimas tres vigencias fiscales.



                Eficiencia Administrativa
 Conservación o incremento de la inversión con ingresos
 corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias
 sucesivas.
PROPÓSITO GENERAL
                      DESTINACIÓN DEL GASTO

                           PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL
DESTINACIÓN GENERAL                   CONCEPTO                           DESTINACIÓN ESPECIFICA
 LIBRE DESTINACIÓN    28% de los recursos para municipios de 4ª,5ª o Para inversión, pago de deuda u otros
                      6ª categoría.                                  gastos como funcionamiento.
                              72% de los recursos de municipios en 41% Agua potable y saneamiento
                              4ª,5ª o 6ª categoría.                básico
 FORZOSA INVERSIÓN            100% de lo asignado a municipios de 4% deporte y recreación
                              categorías Especial, 1ª, 2 y 3ª,
                                                                   3% Cultura.
                              100% de lo asignado a distritos y al
                                                                   10% Fonpet
                              departamento Archipiélago de San
                              Andrés y providencia.                42%      inversión,    según      las
                                                                   competencias asignadas en la ley.
DISTRIBUCION DEL SGP ROL DE LAS ENTIDADES



            ENTIDAD                                  COMPETENICA


        Ministerio de                      Calcula y comunica al DNP los
      Hacienda y Crédito                    montos globales del SGP a
           Público                                    distribuir

Entidades del Nivel Nacional             Certifican al DNP las variables de
 (Ministerios de Educación,              distribución (Matrícula, Afiliados
  Protección Social, CGN,                 al SGSSS, Población, Área, etc.)
     DANE, IGAC, etc.)
                                        1. Realiza la distribución del SGP
       Departamento                     2. Somete la distribución a la
        Nacional de                     aprobación del CONPES
        Planeación                      3. Comunica a las entidades territoriales
                                        y los Resguardos indígenas su
                                        participación en el SGP
  Consejo Nacional de Política
     Económica y Social -
           CONPES-                        Aprueba la distribución del SGP

  Ministerios de Educación,
    Protección Social, y                  Giran los recursos del SGP a las
          Hacienda                            entidades territoriales
LEY 715 DE 2001

        DISTRIBUCIÓN DEL SGP POR USOS EN
                                         EL 2002

         Crecimiento real - Subsidios a la Demanda
         Ampliación Coberturas – Régimen Subsidiado
                                                             Municipios y
                                                              Distritos
         Subsidios a la Demanda
         Continuidad de Cobertura – Régimen Subsidiado

SGP
Salud                                                       Departamentos -
         Servicios para población pobre No Afiliada al RS      Distritos
         Contratación con red pública y privada
                                                              Municipios



                                                            Departamentos -
         Acción en Salud Pública                               Distritos
         Plan de Atención Básica PAB
                                                              Municipios
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD:
                                                                                LEY 715 DE 2001
                               Sistema General de Participaciones
                                           para Salud:
                               Servicios de salud para la población
                                   pobre no afiliada al SGSSS



                                             Municipio:

                                         a. Descentralizado

                                                 y

                                        b. Asumió la oferta
                                      pública a 31 de Julio de
                                                2001

                                 SI                                 NO
Municipio: ejecuta 41% de los recursos                           Departamento: ejecuta 100% de los
        asignados por fórmula.                                    recursos asignados por fórmula a
 Departamento: ejecuta el 59% de los                               cada municipio y 100% para los
recursos asignados por fórmula a cada                             corregimientos departamentales.
 municipio y 100% de corregimientos
           departamentales.
PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES



   Otorgar autonomía en la ejecución de los recursos locales para
    atender servicios diferentes a educación y salud.




   Garantizar que la distribución de los recursos se realice con criterios
    de equidad.
PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES



 Promover la gestión eficiente del municipio.




   Fortalecer la diversidad étnica
PLAN DE SALUD TERRITORIAL



Eje Programático de Salud Pública (acciones individuales +
    colectivas):

Plan de Intervenciones Colectivas
    Acciones de promoción de la salud y calidad de vida.
    Acciones de prevención de los riesgos y daños (biológicos, sociales,
     ambientales y sanitarios).

Competencias Directas Salud Pública Ley 715 de 2001
  Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento
  Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional
   del Plan
SALUD PÚBLICA

Son sistemáticas y de carácter indelegable,                  COMPONENTE
incluye:                                            Competencias Directas Ley 715 de
                                                                   2001
   La vigilancia epidemiológica de riesgos           Decreto 3518 y 2323 de 2006
    y daños.

   La vigilancia de riesgos sanitarios;

   La inspección y vigilancia y control del
    ambiente;

   El seguimiento, evaluación y control a la
    gestión integral de resultados de las
    acciones de promoción y prevención, y las       1. Vigilancia en Salud y gestión del
    acciones dirigidas a la población pobre en lo                conocimiento
    no cubierto con subsidios a la demanda;

   Investigación en salud pública
                                                    2.Gestión Pública en Salud Integral
   Comunicación en salud
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   La Ley 715 estipula la pérdida de competencias por parte de las
    ARS en las actividades de prevención y promoción de la salud, las
    cuales regresan a ser responsabilidad directa del Estado, por
    cuanto devuelve al Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud
    su responsabilidad, que de ahora en adelante debe ser indelegable,
    en lo pertinente a prevención y promoción efectivas. En
    comparación al esquema de atención gerenciada de la salud que
    implantó la Ley 100,



   La ejecución de la Ley 100 implicó la transformación de los
    recursos de oferta que alimentaban la red pública de hospitales en
    recursos de demanda que enriquecieron a las entidades
    intermediarias.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   los dineros destinados a la prestación de servicios deben ser
    girados directamente a los hospitales sin pasar por las ARS. La Ley
    715 fortalece los Fondos Locales de Salud, estableciendo con ello
    un mecanismo que deberá hacer posible un giro más directo a las
    IPS.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   La Ley 715 ordena establecer las redes de servicios bajo la
    dirección de las Secretarías de Salud., estas redes no pueden
    operar mientras se mantenga la competencia entre los
    mismos hospitales que constituyen la red.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   La Ley 715 ordena definir, en el primer año de vigencia, el
    sistema de garantía de la calidad y el sistema de
    acreditación de IPS, EPS y otras instituciones que manejan
    recursos del SGSSS.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01
   Establece la Ley 715 la obligación de habilitar a las IPS en lo
    relativo a la construcción, remodelación y ampliación o
    creación de nuevos servicios.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   El artículo 43 establece la obligación de preparar el Plan
    Bienal de Inversiones Públicas en Salud, en el cual se deben
    incluir las destinadas a infraestructura, dotación y equipos.
QUE ESTIPULA LA LEY 715/01

   Ley 715 que en su artículo 51 establece la obligación de
    contratar no menos del 40% de la UPC con las IPS públicas,
    y del 50% en los niveles de mediana y alta complejidad.
OBJETO
 Esta ley tiene como objeto el FORTALECIMIENTO del
SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio
público en salud que en el marco de la estrategia Atención
Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado,
las instituciones y la sociedad.
SALUD PÚBLICA Y APS
 Se aprueba el plan decenal para la salud pública, que remplaza
todas las actividades y estrategias que se conocen en la actualidad.




 Se aprueba la creación del observatorio de salud para hacerle
seguimiento a los actores que hacen parte de este sistema.
SALUD PÚBLICA Y APS

El gobierno nacional será ahora el             Se adopta la estrategia de APS
responsable de la política de
promoción de la salud y prevención de
la enfermedad.




Se define una política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Se
cambiaria de un modelo asistencial a preventivo. Art. 14
PROTECCIÓN A DISCAPACITADOS:

Los servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con
discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas, serán gratuitos si
pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén.


                                                           NIVEL 1




                                                           NIVEL 2
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS:


Los servicios para la rehabilitación física y mental de
los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia
física o sexual y todas las formas de maltrato, serán
totalmente gratuitos.
ASEGURAMIENTO
 Se aprueba la portabilidad nacional del derecho a la salud y al POS. Esto
quiere decir que en cualquier lugar de Colombia debemos ser atendidos con
todo el portafolio obligatorio de salud y no únicamente la AIU que
actualmente rige.




 El Gobierno regula que el 10% de los recursos de las UPC que reciben la
EPS, deben ser usados como gastos de administración. Esto afecta a las EPS
del RC que antes tenían libertad del manejo de estos recursos. Las EPS del
RS administran desde hace años con el 8%.
                   10%
ASEGURAMIENTO
   El Gobierno y el Congreso aprobaron la Universalización de
    coberturas. Esto quiere decir que a partir de ahora es obligatorio
    para todos los Colombianos estar afiliados a alguno de los
    Regímenes Vigentes.




   Nueva reglamentación con requisitos adicionales de permanencia
    para las EPS: Cambiando:
      El número mínimo de afiliados y condiciones del margen de
        solvencia.
ASEGURAMIENTO
   POS se deberá actualizar integralmente cada 2 años. La primera
    actualización integral deberá estar terminada en Diciembre de este
    año 2011.




   LA SNS debe creara una Junta Médica de Pares para resolver las
    negaciones de servicios que hayan dado los CTC de las EPS. Esto
    con el fin de ayudar a los usuarios y evitar que tengan que acudir
    a la acción de tutela para obtener los servicios que necesita.
ASEGURAMIENTO
   Se otorga un plazo de 3 meses a las EPS y los Alcaldes para
    liquidar los contratos de aseguramiento y 1 mes adicional para
    pagar. Art. 31




   La Ley trae consigo el Giro Directo a las EPS y/o IPS con esto se
    elimina la intermediación financiera de los ET.
ASEGURAMIENTO
   Aprobación e incentivo a Planes Voluntarios de Salud. Serán
    valorados por la SNS. Estos son complementarios al POS.
FINANCIAMIENTO

   El Gobierno obtiene unos recursos del Seguro SOAT que destina para PyP.




   El Gobierno obtiene unos recursos de las ARP que destina para PyP. Dentro
    de la estrategia de APS.
FINANCIAMIENTO

   Recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para Salud
    Pública.




    Un cuarto ¼ del punto de las contribuciones parafiscales a las Cajas de
    Compensación Familiar con el propósito de destinarlos a Salud Pública.
FINANCIAMIENTO

   Otros recursos que destinen las ET. Los cuales se destinaran para la APS.




   El MPS podrá utilizar hasta el 1.5 de la cotización del RC para pagar servicios
    NO POS de ese mismo régimen. Vale la pena aclarar que estos puntos de
    cotización eran los que cedía el RC al RS para ampliar cobertura. Según la
    normatividad que regía. La cual lo estipulaba de la siguiente manera:
          El MPS definirá hasta el 1.5 de la cotización, previsto en el articulo 204
          de la Ley 100/93, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122/07, que se
          destinaran a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
FINANCIAMIENTO

    Recursos adicionales de Regalías.




   Se aprobó un impuesto social a las armas y municiones
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Contratación por CAPITA solo para baja complejidad siempre y
cuando reporten con calidad y oportunidad. Art. 52




 Prohibido multas por citas médicas.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Se promueve facturación en línea. Art. 56




 La habilitación puede ser contratada por las ET con terceros
especializados. La verificación debe ser previa en servicios de
urgencias y de alta complejidad. Los oncológicos deberán tener
verificación previa por el Gobierno Nacional. Art. 59
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Operación con Terceros autorizada para Las ESE.




 La prestación de servicios de salud se hará a través de redes
integradas de servicios de salud.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Las IPS podrán asociarse mediante Uniones Temporales,
Consorcios u otra figura jurídica.




 Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio
pleno del derecho a la salud mental y atención integral al
discapacitado.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Se desarrollara el sistema de emergencias médicas,
entendido como un modelo general integrado.




 Programa de Fortalecimientos de las ESE, capacidad instalada
y modernización I y II nivel.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Créditos condonables para ESE con buen rendimiento.

 Cambia la conformación y periodos de JD delas ESE.

 El incumplimiento del plan de gestión por parte del director de ESE
será causal de retiro.

 Nueva metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las
ESE.

 SE exige eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y
compras de las ESE.( asociación, cooperativas compras electrónicas) y ,
permite contrataciones conjuntas ( CI, interventorias, auditorias,
calidad.

 Plan de Saneamiento de Cartera fiscal y financiero de las ESE.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 Pasivo prestacional saneado a 1993. 2 años para planes de
concurrencia.

 Se garantizan los recursos a las ESE en lugares dispersos o
alejados.

 Mecanismo para determinar el riesgo anual de las ESE.

 Recursos de crédito para el rediseño, modernización y
reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo
de las redes territoriales de prestación de servicios de salud a
ESE con sostenibilidad garantizada a 10 años.

 El MPS definirá la política farmacéutica, de insumos y
dispositivos médicos.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

 El Gobierno Nacional podrá acudir a la compra directa de
medicamentos. Las ESE no podrán comprar por encima de los
precios de referencia.

 El Gobierno podrá realizar o autorizar la importación paralela
de medicamentos y establecer limites al gasto.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

   El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas
    podrán realizar compras centralizadas de medicamentos
    insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país.
    Autorícese al MPS la creación del Instituto de Evaluación
    Tecnológica en Salud.
   El MPS, teniendo en cuenta las recomendaciones del
    Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la
    política de Talento Humano en Salud.
    Se pondrá en marcha un sistema de formación continua
    para el Talento Humano en Salud , dando prioridad a la
    implementación de un programa de APS que contendrá
    módulos específicos para profesionales, técnicos, tecnólogos,
    auxiliares de la salud, directivos y ejecutivos de las
    direcciones territoriales , EPS e IPS .
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    La instituciones que forman parte del SGSSS, promoverán y
    facilitarán la formación de especialistas, conforme a las necesidades
    de la población.

    Se autoriza a ESE a crear cargos, en sus plantas de personal para
    la formación de residentes, los cuales tendrán carácter temporal y
    no estarán sujetos a las normas de carrera administrativa.

    Se prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de
    prebendas, dádivas a trabajadores del SGSSS y trabajadores
    independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de la
    EPS, IPS, farmacéuticas productoras, distribuidoras,
    comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos
    y equipos que no esté vinculado al cumplimiento de una relación
    contractual o laboral.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    Se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de
    calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que
    puedan ser evaluados.
    Se incorporan incentivos a la acreditación aplicable a las IPS, EPS
    y DTS.
    Se establecerán también indicadores en salud centinelas y
    trazadores.
    Se desarrollara un sistema de evaluación y calificación de DTS, EPS
    e IPS.
   Serán obligatorias las audiencias públicas anuales para EPS y ESE.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS

    El sistema de información se articulará a través del SISPRO.
    La base de datos de afiliados en salud se articularán con las
    bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado
    Civil, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la
    Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales , el Sisbén y
    de las EPS.
    La historia clínica única electrónica será de obligatoria
    aplicación antes del 31 de Diciembre del año 2013.
   Conectividad de las entidades del SGSSS antes de 3 años.
   Obligación de reportar información para todos los actores.
    El Gobierno analizara el mercado, las condiciones de
    competencia y las tarifas a nivel regional.
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL
    La SNS se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar
    sus funciones a nivel departamental o distrital, por convenios
    interadministrativos.
    La Tasa de vigilancia será incrementada y las multas serán
    recursos de la SNS.
    Las entidades del sector salud deberán presentar los
    estados financieros consolidados del grupo económico,
    incluyendo todas las entidades subordinadas.
    El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de
    manera inmediata, a la entidad competente, la medida
    cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan
    en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el
    destino de los recursos del SGSSS.
INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL



    La función jurisdiccional de la SNS abarcará también los
    servicios NO POS, Glosas y Prestaciones económicas.

    Define 14 conductas que vulnera el SGSSS y el derecho a la
    salud e impone las multas.
USUARIOS

   El MPS definirá una política nacional de participación social.

    El Gobierno Nacional, deberá adoptar un sistema único de
    trámites en salud que incluirá los procedimientos y formatos
    de la afiliación y el recaudo, así como de la autorización,
    registro, auditoria, facturación y pago de los servicios de
    salud.

   Actualiza y define los DEBERES y OBLIGACIONES de los
    Usuarios.
OTRAS DISPOSICIONES

   Define las Enfermedades Huérfanas como aquellas
    crónicamente debilitantes , graves, que amenazan la vida y
    con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas.
    Comprenden las enfermedades raras, las ultra- huérfanas y
    olvidadas.
    Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora
    del SOAT, será suficiente la declaración del médico de
    urgencias sobre este hecho.
    El Gobierno Nacional reglamentara en un termino de 6
    meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención
    de las victimas de accidente de tránsito(SOAT),
    disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes
    intervinientes, racionalizando el proceso de pago y
    generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.
ARTÍCULO 57



TRÁMITE DE GLOSAS
 20 días para formularlas
 Respuesta 15 días.
 Levantamiento parcial o total o asiento definitivo 10 días.
 Desacuerdo es con la SNS

ARTÍCULO 58
 Hace referencia a la habilitación de prestadores de
servicios de salud.
OTRAS DISPOSICIONES

   Permanencia en el RS cuando obtengan un contrato de
    trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.
    A partir del 1 de Enero del 2012 no habrá períodos de
    carencia.
    La prestación de los servicios de salud física y mental para
    todas las mujeres victimas de la violencia física o sexual,
    que estén certificados por la autoridad competente, no
    generará cobro por conceptos de cuotas moderadoras,
    copagos u otros pagos para el acceso sin importar el
    régimen de afiliación.
GRACIAS.

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  • 1.
  • 2. LEY 100 DE 1993 POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
  • 4. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. ( Modelo de Aseguramiento-LEY 100/93) • MINISTERIO DE SALUD • DEPARTAMENTOS Dirección • MUNICIPIOS • CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL • FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA Financiación UPC • EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD • EPS-ARS - ESS. Administración CONTRATO POS • INSTITUCIONES PRESTADORAS Atención • DE SERVICIOS. IPS o ESE
  • 5. LEY 100/93  El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección laboral y asistencia social.
  • 6. LEY 100/93  Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia son:  Eficiencia Universalidad Solidaridad  Integralidad Unidad Participación
  • 7. LEY 100/93 establece la legislación de cuatro frentes generales:  El Sistema general de Pensiones  El Sistema General de Seguridad Social en Salud  El Sistema General de Riesgos Profesionales  Los servicios sociales complementarios
  • 8. LEY 100/93 SISTEMA GENERAL DE PENSIONES  El fin principal del Sistema General de Pensiones es asegurar a la población el cubrimiento de los riesgos o contingencias derivados de la vejez, la invalidez y la muerte, por medio del reconocimiento de pensiones y prestaciones determinadas por la Ley. Este sistema busca además la ampliación de la cobertura a segmentos de la población no cubiertos hasta ese momento por el antiguo Sistema.  También se reglamenta y autoriza el manejo del régimen pensional manejado por el Instituto de Seguros Sociales y por el cual se reconoce un porcentaje fijo de pensión de acuerdo con el cumplimiento de requisitos de edad y tiempo cotizado.
  • 9. LEY 100/93 SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Con la Ley 100 de 1993, el Sistema General de Seguridad Social en Salud, implanta tres reformas fundamentales:  La participación del sector privado en la  La creación del Fondo de prestación de servicios de salud a los Solidaridad y Garantía para trabajadores colombianos, adicional al asegurar un nuevo sector Instituto de Seguros Sociales. subsidiado en Colombia.  La posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud.
  • 10. LEY 100/93 LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL EN COLOMBIA SON:  Entidades Promotoras de Salud E.P.S.  Instituciones Prestadoras de servicios de Salud I.P.S.  Fondos de Cesantías  Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones  Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías  Entidades encargadas de administrar los recursos destinados a pagar las pensiones de los afiliados.
  • 11. “ REFORMA A LA LEY 100”. LEY 1122 DE ENERO 9 DE 2007 “POR LA CUAL SE HACEN ALGUNAS MODIFICACIONES AL SGSSS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
  • 12. AJUSTES AL MODELO ASEGURAMIENTO- LEY 1122/07 • MINISTERIO DE SALUD • DEPARTAMENTOS Dirección • MUNICIPIOS • CONSEJOS DE SEGURIDAD SOCIAL • FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA Financiación UPC • EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD Administración • EPS- ESS. CONTRATO POS • INSTITUCIONES PRESTADORAS • DE SERVICIOS. IPS o ESE Atención
  • 13. INTRODUCCIÓN  El pasado 9 de enero de 2007 fue sancionada y publicada la ley 1122 mediante la cual se efectúan modificaciones a la ley 100 de 1993, ley que regula los aspectos propios del sistema de seguridad social en Colombia. En este caso, las modificaciones que introduce la ley 1122 afectan únicamente al sistema de seguridad social en salud (no se afectan los sistemas de Pensiones ni de Riesgos profesionales).
  • 14. CAPÍTULOS DE LA LEY 1122 DEL 9 ENERO DE 2007 DISPOSICIONES GENERALES- CAP. I DISPOSICIONES FINALES DIRECCION Y REGULACION CAP. VIII CAP. II INSPECCIÇON, VIGILANCIA Y CONTROL FINANCIAMIENTO CAP. VII CAP. III ASEGURAMIENTO SALUD PUBLICA CAP. IV CAP. VI PRESTACION DE SERV. DE SALUD CAP. V
  • 15. CAPITULO I: OBJETO DE LA LEY Ampliar cobertura de aseguramiento Fortalecer los Reestructurar el organismos de recaudo, dirección , distribución y flujo regulación y de los recursos vigilancia. Ajustes al SGSSS para financieros. “mejorar servicios a los usuarios” Propiciar Racionalización equilibrio en las y mejoramiento relaciones entre en la prestación Aseguradores y de los servicios Prestadores Fortalecimiento de programas de salud publica
  • 16. CAPITULO II: DIRECCIÓN- REGULACIÓN • El MPS como rector, la ejercerá a través de indicadores de gestión y resultados en salud.
  • 17. LEY 1122/07  DIRECCION DEL SISTEMA La Ley crea la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y le asigna al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSSS) funciones de asesoramiento y consultoría que lo hacen inoperante. Esta decisión concentra el poder en el ejecutivo al ser el Presidente de la República quien nombra a los comisionados y hace desaparecer la participación social e institucional. Es positiva la creación de la figura del Defensor del Paciente, aunque no se comparte su sujeción de la Superintendencia Nacional de Salud.
  • 18. LEY 1122/07  Cobertura universal y financiación: Para alcanzar la cobertura universal, la Ley incrementa la cotización al régimen contributivo en 0.5% y además, al aumento de 0.5% de la cotización, el Artículo 11 de la Ley modifica el porcentaje de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) que los entes territoriales deben destinar a la afiliación en el Régimen Subsidiado (RS), disminuyendo proporcionalmente el aporte del gobierno nacional. Se afirma que no se alcanzará la cobertura universal al no estar en ninguno de los regímenes la población de 19 a 24 años desempleados, no estudiantes y solteros, que se calcula en 2’000,000 de personas y la población no afiliada al régimen contributivo del nivel III del Sisbén. Se considera positiva la baja a un año en el tiempo de cotización a una EPS a fin de trasladarse a otra, así como la disminución del período de carencia a 26 meses para las enfermedades de tratamiento quirúrgico y las de alto costo.
  • 19. LEY 1122/07  En el Artículo 13 sobre flujo y protección de los recursos, se define que éstos se manejarán en los ET mediante los fondos de salud creados por la Ley 10 de 1990 y que no han sido operantes debido principalmente a que el alcalde o gobernador no tienen decisión directa sobre ellos, sino el jefe del área de salud, quien al ser subalterno de aquéllos debe acatar las indicaciones que se le hagan acerca del manejo de los recursos. Sin embargo, la definición que hace la Ley sobre el manejo de los recursos en un capítulo especial con manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, en tres cuentas maestras, puede favorecer su vigilancia y control por los entes controladores.
  • 20. LEY 1122/07  El destinar 0.4% de los recursos del RS para financiar los servicios de interventoría del régimen, es una decisión que favorecerá el control de los contratos, al definirse la fuente de financiación de ella que hasta antes de la Ley no tenía un presupuesto definido ni un rubro del cual las administraciones territoriales podían hacer uso.
  • 21. LEY 1122/07  ASEGURAMIENTO En el Artículo 14 se perpetúa la continuidad de los subsidios parciales, manteniendo un plan de beneficios adicional recortado, que no consideró la Ley 100 de 1993. En la Ley 1122 se disminuyen los recursos para el subsidio a la oferta al destinarse a la afiliación, o subsidio a la demanda.
  • 22. LEY 1122/07  El traslado del régimen contributivo al subsidiado o movilidad entre regímenes ya existía mediante el Acuerdo 304 de 2005 del CNSSS. El traslado entre aseguradoras o movilidad entre EPS se disminuye de 24 a 12 meses, lo cual favorece el «castigo» que puede hacer el usuario a la aseguradora que tenga barreras administrativas o problemas de calidad.
  • 23. LEY 1122/07  Prestación de servicios:  En relación con la atención inicial de urgencias, lo aprobado en la nueva Ley ya era vigente en el Sistema mediante el decreto 1406 de 1999. El llamado paseo de la muerte, utilizado como argumento para su inclusión en la nueva Ley, corresponde principalmente a la falta de sanciones por la Superintendencia Nacional de Salud a las IPS que negaron la prestación de servicios.  La contratación obligatoria de las EPS del Régimen Subsidiado del 60% de la UPC con las Empresas Sociales del Estado.
  • 24. LEY 1122/07  PRESTACIÓN DE SERVICIOS  En el Ordinal d del Artículo 13, se establece el pago de 100% del valor del contrato, mes anticipado, a las instituciones prestadoras cuando se trata de contratos por capitación. Esta decisión tendrá como consecuencia que esa modalidad de contratación entre aseguradoras y prestadoras tienda a desaparecer, al verse obligadas las entidades aseguradoras a entregar a las prestadoras los recursos sin que se haya cumplido por éstas con las actividades objeto del contrato.  Se insiste en el pago de intereses de mora cuando los ET, las EPS o las IPS no paguen oportunamente los servicios.
  • 25. LEY 1122/07  SALUD PÚBLICA El reemplazo del Plan de Atención Básica (PAB) por el Plan Nacional de Salud Pública (PNSP) busca centralizar las decisiones sobre la salud pública y evitar el despilfarro de los recursos a niveles municipal y departamental que se ha observado en la ejecución del PAB territorial. Los ET y las EPS, según lo establecido en la nueva Ley, tienen obligación de elaborar un plan operativo para cada año, así como un plan financiero y presupuestal, que permita ejecutar el PNSP definido por el Ministerio de la Protección Social y que hará parte del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional. Este cambio ignora la participación territorial en la planeación del PNSP a diferencia de lo que sucedía con el PAB donde los ET debían elaborar su propio plan y el nacional tenía en cuenta las características regionales y locales.
  • 26. LEY 1122/07  PLANES DE BENEFICIOS En relación con los contenidos de los POS, la nueva Ley establece que la Comisión de Regulación en Salud actualizará anualmente el POS buscando el acercamiento progresivo de los contenidos de los planes de los dos regímenes (contributivo y subsidiado). Algo similar estableció la Ley 100 de 1993 y en el desarrollo del Sistema de Seguridad Social, no se ha actualizado el POS del régimen subsidiado acercándolo al del régimen contributivo. Por el contrario, se creó en el gobierno anterior del Dr. Álvaro Uribe, el plan de subsidios parciales que tiene menos contenidos que el de subsidio totales, con un valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) definido en el Acuerdo 267 del CNSSS6 equivalente a 40% del de subsidios totales.
  • 27. LEY 1122/07  En relación con las actividades de promoción y prevención que por disposición de la Ley 715 de 2001 estaban a cargo de los municipios, la Ley 1122 define que las actividades propias del RS incluyendo las de promoción y prevención serán ejecutadas a través de las EPS-S, las cuales las harán a través de la red pública contratada por las EPS del RS del respectivo municipio. ellas.  En los contenidos de los planes de beneficios, la nueva Ley suprime los copagos para los afiliados del RS clasificados en el nivel I del Sisbén, decisión que reconoce la situación de pobreza de esta población y su incapacidad para cancelar sus obligaciones al sistema.
  • 28. LEY 1122/07  PRESTADORES DE SERVICIOS En la prestación de servicios de salud, la Ley deja en manos del Ministerio de la Protección Social la definición de los requisitos de habilitación, de las medidas necesarias para evitar la selección adversa y selección de riesgo de los usuarios, el sistema de clasificación de las IPS, los mecanismos para la aplicación de la libre elección de IPS entre los afiliados a las EPS.
  • 29. LEY 1122/07  Asimismo, queda bajo responsabilidad del Gobierno Nacional la reglamentación de los requisitos para la creación, transformación, categorización, organización y operación de las ESE. Estas entidades fueron creadas por el Decreto 1876 del 3 de agosto de 19947 y desde esa fecha, el Ministerio ha tenido la responsabilidad de darles asesoramiento, según lo definió el Artículo 27 de este Decreto.  La nueva Ley convierte a las Empresas Sociales del Estado (ESE) en entidades dependientes del poder político territorial al relacionar la elección de los gerentes con el período de alcaldes, gobernadores y presidente de la República, según sean municipales, departamentales o nacionales. Además, la inclusión de un parágrafo transitorio que lleva la situación actual hasta abril del 2012, logra mantener a los actuales gerentes por un período que puede ser hasta de 5 años, y de esta forma, permite a los funcionarios respaldados por los actuales jefes políticos continuar en sus cargos.
  • 30. LEY 1122/07  La Ley 1122 establece la obligatoriedad de las EPS-S de contratar 60% del gasto en salud con las ESE. Esta decisión favorece a estas entidades al asegurarles una mayor contratación. Es de tener en cuenta, que antes de esta Ley, las ARS tenían la obligación de contratar 40% del gasto en salud con las ESE. 60%
  • 31.
  • 32. REFORMAS DE LA LEY 1122 DE 2007 A LA LEY 100 1993  El artículo 3 de la ley 1122  CONSEJO NACIONAL DE crea la COMISION DE SEGURIDAD SOCIAL EN REGULACION EN SALUD SALUD (CNSSS) que fue (CRES) y esta a su vez creado por el artículo 171 de la reemplaza al ley 100 de 1993 y regulado por  La creación composición y el acuerdo 31 de 1996. funciones del CRES está  y la creación, composición y regulada por los artículos 3, 4, funciones del CNSSS a su vez 5, 6, y 7de la ley 1122 de 2007 está regulada por los artículos 171, 172 y 173 de la ley 100 de 1993.  CARACTERISTICAS:  El consejo nacional de seguridad social en salud adquiere un carácter de asesor y consultor del ministerio de la protección social y la comisión de regulación en salud, el ministerio de la protección social reglamenta estas funciones de asesoría y consulta.
  • 33. 2. El artículo 10 de la ley 1122 de 2007 modifica el inciso primero del artículo 204 de la ley 100 de 1993 mencionare cómo reformo todo lo concerniente al monto y distribución de las cotizaciones:  Se aumenta en un 0.5% la  4. El capítulo IV de la ley 1122 de 2007 cotización del empleador nos habla sobre el aseguramiento a su vez, este capítulo está conformado del  Se aumenta en 0.5 puntos los articulo 14 hasta el artículo 24 de dicha recursos que se trasladan al ley, a continuación veremos las fosyga características mas apreciativas de este capítulo.  Periodos mínimos de cotización y carencia  3. Respecto al articulo 11 de la no superiores a 26 semanas ley 1122 de 2007 que modifica  Existirá el carnet nacional para al artículo 14 de la ley 100 el desplazados cual nos habla de los recursos del régimen subsidiado y  Costos por tramite de acción de tutela respecto a los artículos 12 y 13 50% de la eps y 50% del fosyga de la ley 1122 de 2007.  La integración vertical patrimonial no podrá ser más del 30%  Contratación obligatoria y efectiva para las EPS con las ESE mínimo 60 %
  • 34. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO EN LA LEY 1122 DE 2007  Exigencias a las EPS  La ley 1122 de 2007 creó la regulación de integración vertical, algo que no tuvo en cuenta la ley 100 de 1993, se habla de integración vertical en el sistema de salud cuando los agentes que intervienen deciden integrar funciones. Esta limitación consiste en que las EPS no pueden contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS mas del 30% del valor en gasto en salud.  Con esta ley también se les exigió a las EPS en el régimen contributivo incluir en sus redes de instituciones prestadoras de salud de carácter público además de contratar como mínimo el 60% de los gastos en salud con las empresas sociales del estado (ESE). (art 15).
  • 35. OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO  Desde la creación de la ley 100 de 1993 uno de los problemas en seguridad social en el aspecto de salud es la del flujo de recursos, las entidades obtienen importantes benéficos financieros pero retienen los pagos que deben efectuar, lo que afecta la estabilidad de las entidades y personas beneficiadas con estos pagos. Por tanto la ley 1122 fijo reglas de pagos para el pago oportuno de estas obligaciones:  Primero, esta ley faculto al gobierno para que tome todas la medidas necesarias para asegurar el flujo ágil y efectivo de los recursos del sistema, aunque muchas de estas reglas están fijadas para el régimen subsidiado, aclara la ley que los mecanismos de sanción y giro oportuno de recursos también se debe aplicar a las EPS que aplican el régimen contributivo ( art 13)
  • 36. OBLIGACIONES DE PAGO OPORTUNO  Se les obliga a las EPS del régimen contributivo a pagar oportunamente a sus prestadores sus servicios según la modalidad de contratación: Contrato por capitación: pago del 100% mes anticipado  Otras modalidades de pago: mínimo el 50% y el saldo en 30 días. Este aspecto quedo vigilado y regulado por el ministerio de protección social (art 13) Esta ley también dispuso que el no pago de las EPS a las prestadoras dentro de los plazos establecidos , deben reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras (art 13).  Finalmente ordenó a las IPS pagar oportunamente a los profesionales que le presten sus servicios, de lo contrario debe reconocer intereses de mora de la misma forma que lo estableció para las EPS.
  • 37. RESPECTO A LAS ENFERMEDADES DE ALTO COSTO Y MEDICAMENTOS FUERA DEL POS.  Por vía de la acción de tutela, los  “En aquellos casos de tratamientos de enfermedades de alto enfermedad de alto costo en costo y los medicamentos que no los que se soliciten están incluidos en el plan obligatorio medicamentos no incluidos de salud, han sido reconocidos por en el plan de beneficios del diferentes sentencias y obligadas a régimen contributivo, las ser costeadas por las EPS. Pero con el EPS llevarán a consideración fin de no perjudicar a las mismas, las del Comité Técnico Científico EPS, pueden pedir un reembolso de lo dichos requerimientos. Si la que no estaban obligadas a cumplir EPS no estudia por parte de del FOSYGA. Si sigue oportunamente tales este gasto de esta manera los solicitudes ni las tramita recursos del FOSYGA se van a afectar ante el respectivo Comité y gravemente, por tanto la ley 1122 se obliga a la prestación de para disminuir esta situación en el art los mismos mediante acción 14 considera: de tutela, los costos serán cubiertos por partes iguales entre las EPS y el Fosyga”.
  • 38. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN A CARGO DE LAS EPS. Por tanto la ley 1122 asigna a las EPS la responsabilidad de poner en marcha  En la ley 100 de 1993 la programas de promoción y prevención: promoción en salud y prevención de enfermedades se  “Es responsabilidad de los aseguradores el establecieron dentro del implementar programas de promoción de la plan de atención básica salud y prevención de la enfermedad que se a cargo del ministerios enmarquen dentro las prioridades definidas en respectivo (art 165) y el Plan Nacional de Salud Pública. La gestión y financiadas por la sub resultados de dichos programas serán cuenta de promoción de monitoreados a través de los mecanismos de la salud del fondo de evaluación de que trata el artículo 2° de la solidaridad y garantías presente ley”. (Art 14 k) “fosyga” (art 222). Lo  En el artículo 2° de esta ley dice, que el MPS que significa que las puede, como resultado de la evaluación, definir EPS solo tenían estímulos o convenios de cumplimiento, y puede responsabilidad incluso solicitar a la superintendencia nacional indirecta en esta del salud la suspensión de la administración de materia. los recursos públicos.
  • 39. OBLIGACIÓN DE ATENCIÓN EFECTIVA AL USUARIO.  Las EPS venían prestando  Así mismo, autorizo al gobierno deficiencias en la prestación de para fijar los límites de afiliación a servicios a los usuario, ya sea por las entidades promotoras de demorar la prestación del servicio salud, de acuerdo a las o por exceso de afiliados con capacidades técnicas, científicas y relación a la capacidad de administrativas de la misma. La atención. Por tanto ley 1122 disposición de la ley 1122 este dispuso que todas las EPS aspecto lo contemplaba la ley 100, deberán atender con celeridad y la exigía la atención efectiva y frecuencia que requiera la oportuna, su importancia radica complejidad de las patologías de en que se crearon criterios de los usuarios; dispuso también que política para exigir el cumplimiento las citas medicas deben ser y sancionar el incumplimiento de fijadas con la rapidez que requiera las mismas. un tratamiento oportuno por parte de la EPS. (Art 25).
  • 40. OTRAS REGULACIONES AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.  Fijo el ingreso base de cotización  Limito los periodos mínimos de al sistema de salud de los cotización en el régimen trabajadores independientes que contributivo a un máximo de 26 sean contratistas de servicios en semanas, y permite contabilizar el el 40% del valor mensual del tiempo que el afiliado haya contrato (art. 18) permanecido al régimen subsidiado o al cualquier EPS. (art. 14 h)  Aumento la cotización al sistema de salud del 12% al 12.5% del ingreso base de cotización y cambio la proporción de la misma en las relaciones laborales, antes dos terceras partes estaban encabeza del empleador y una tercera parte a cargo del trabajador, ahora al trabajador le corresponde l 8.5% y al trabajador el 4% (L. 1122 art. 10°)
  • 41. REPRESENTACIÓN LEY 100/93 LEY 1122/07  Artículo 204. monto y  Artículo 204. monto y distribución de las distribución de las cotizaciones. cotizaciones. AFILIADOS AL SGSSS AFILIADOS AL SGSSS EL 12.5% DEL SBC. EL 12% DEL SBC. 8.5% EL EMPLEADOR Y EL 4% EL TRABAJADOR. 2/3PARTES EL EMPLEADOR Y 1.5 PC. VA PARA EL FOSYGA PARA 3RA PARTE EL TRABAJADOR. FINANCIAR EL RS 1. PC. VA PARA EL FOSYGA PARA FINANCIAR EL RS.
  • 42. COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA Programa Nacional de Salud Plan Nacional de Salud Pública Ley 100 de 1993 Resolución 4288 /1996 (PAB) + Ley 100 de 1993 + 1122 de 2007 Circulares técnicas. Definición salud pública indicador Definición salud pública indicador EVITABILIDAD DAÑO EN SALUD DESARROLLO SOCIAL Gestión por programas orientada a Gestión por procesos orientada a actividades. resultados en salud, bienestar y calidad de vida Enfoque intervenciones poblaciones específicas. Enfoque intervenciones población general por ciclo vital y énfasis en poblaciones específicas. Planes estratégico nacional (sectorial) cada 4 años + PAB + PNSP + Planes Territoriales de Salud POA. cuatri-anuales y Planes Operativos Anuales.
  • 43. COMPARATIVO EN SALUD PÚBLICA Programa Nacional de Plan Nacional de Salud Pública Salud Separación programación de actividades de las acciones de salud Articulación en el proceso de planeación de pública por poblaciones específicas en las acciones del sector salud con base los diferentes planes ( PAB – POS) poblacional Asistencia técnica orientada a fortalecer Asistencia técnica orientada a verificar capacidades y competencias territoriales y cumplimiento de actividades (lista de seguimiento a los resultados intermedios y chequeo y énfasis en finanzas) finales Seguimiento y evaluación de eficacia, Evaluación de cumplimiento de eficiencia y efectividad de los planes actividades territoriales y plan nacional
  • 44. CONSTRUCCIÓN PLAN DE SALUD PÚBLICA Ley 1122 de 2007 Gestión por resultados e impactos en salud y bienestar Reforma Ley 100-93 Plan Nacional en Salud Pública 2007 – 2010 10 Prioridades nacionales con metas Decreto 3039 de 2007 Plan de Salud Territorial 1. Convocatoria actores sociales 2008 – 2011 2. Diagnóstico situación local 3. Priorizar problemas y soluciones 4. Formular y entregar para aprobación Plan de acción anual (Resolución) Plazo 30 abril 2008 Misión: Aprobar e Integrar al Plan de desarrollo territorial 31 Mayo 2008
  • 45. LEY 1122/07  Regulo la posibilidad del afiliado para trasladarse de EPS voluntariamente a partir de un año de permanecía y le permitió de igual manera trasladarse en cualquier tiempo si se afecta la libre escogencia o si hay afiliación con promesa incumplida de servicios de determinada red. (art. 25)
  • 46. REGIMEN SUBSIDIADO.  La ley 100 define al régimen subsidiado como el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuaos al sistema general de la seguridad social, cuando tal vinculación se hace a través de una cotización subsidiada total o parcialmente, con recursos fiscales y de solidaridad. Según esta ley serán afiliados a este régimen a población más pobre del país de las áreas rural y urbana, además el gobierno quedo facultado para definir los criterios que deben aplicarse para tal fin con bases a ciertas especificaciones como la capacidad económica, tamaño de la familia, entre otras que se encuentran en el art. 13 de esta ley.
  • 47. REGIMEN SUBSIDIADO. La ley 1122 de 2007 fijo los criterios de permanencia al régimen subsidiado, los cuales son:  Que se traten de personas pobres y vulnerables clasificados en los niveles I y II del Sisbén, que no estén en el régimen contributivo.  Para aquellos que se encontraran en el nivel III del Sisbén, fijo tres criterios importantes:  Que serán susceptibles de cobertura solo cuando se haya logrado el 90% de cobertura en los niveles I y II del SISBEN  Señala que el gobierno Nacional reglamentará los mecanismos e incentivos para promover que la población del nivel III del Sisbén pueda, mediante los aportes complementarios al subsidio parcial, afiliarse al régimen contributivo o recibir los beneficios plenos del régimen subsidiado  Se establece que Los beneficiarios del nivel III del Sisbén que estén afiliados al Régimen Subsidiado mediante subsidios totales o parciales al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y que hayan recibido su carné de régimen subsidiado de acuerdo a las reglas vigentes en el momento de la carnetización, mantendrán su condición siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos para ser beneficiarios
  • 48. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. •La ley 100 dispuso que las direcciones territoriales de salud suscribirán contratos de administración del subsidio con las entidades promotoras de salud que afilien a los beneficiarios del subsidio, y que estas entidades promotoras prestaran directa o indirectamente, los servicios contenidos en el plan obligatorio de salud. (Art. 215) .
  • 49. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.  Lo que hizo la ley 1122 de 2007 con relación a los contratos de administración del régimen subsidiado fue definir las modalidades de los mismos los cuales son los siguientes: •Contratos por capitación: donde se asigna •Pago por evento: se establece un costo global de atención por persona por un pago fijo que cubre todos los año, se cuantifica el número de personas a servicios para casos o atender y ese es el costo del contrato. enfermedades especificas y se aplica principalmente a servicios •Global prospectivo: se conviene un pago de pacientes hospitalizados. total fijado con anticipación pata cubrir un periodo determinado, el financiador contrata •Grupo diagnostico: se remunera una cantidad conjunta de actividad la totalidad del servicio que se hospitalaria y remunera todas las actividades diagnostica y se recibe. realizadas sin pagar separadamente la atención específica.
  • 50. LAS EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y CONTRATACIÓN DE PRESTADORAS  La ley 1122 lo que hizo fue unificar el vocablo para referirse a ellas, ya que antes del 2007 se les denominaba como ARS, ahora, con virtud a esta ley se les denomina entidades promotoras de salud del régimen subsidiado EPS´S y deberán cumplir los requisitos que la ley disponga.
  • 51. LA LEY 1122 FIJO CRITERIOS QUE BUSCAN FORTALECER LA RED PÚBLICA Y SIMULTÁNEAMENTE MEJORAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS.  Las fuentes y manejo de los  Recursos de las entidades recursos en el régimen subsidiado territoriales  La ley 1122 de 2007 modifica  Recursos del fondo de solidaridad expresamente el art. 214 de la ley y garantías 100 de 1993 y clasifica los  Recursos de otras fuentes recursos del régimen subsidiado en tres categorías:  Recurso de las entidades territoriales, se clasifican en:  Recursos del SGP, la ley 1122 dispuso que de los recursos del sistema de participación del sector público debía destinarse un porcentaje fijo y progresivo al régimen subsidiado. Así:  En el 2007 un 56%  En el 2008 un 31%  En el 2009 un 65%
  • 52. * RECURSO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES  Recursos del monopolio de juegos  Recursos de departamentos y de suerte y azar y recursos distrito capital provenientes de transferidos por ETESA. La ley rentas cedidas. Desde 2009 se 1122 dispuso que harían parte deberán asignar un 25%al para los recursos de este régimen, régimen subsidiado del total de provenientes de entidades las rentas cedidas a salud de los territoriales, los del juego y azar y departamentos y el distrito capital. los recogidos por ETESA, que no estén asignados por ley a pensiones, funcionamiento e investigaciones.  Otros recursos propios de las entidades territoriales. esta fuente está compuesta por otros recursos propios de entidades territoriales que hoy destinan o puedan destinar en el futuro al financiamiento del régimen subsidiado.
  • 53. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD  Se deriva en:  Aportes al régimen contributivo. La ley 100 había dispuesto que debía destinarse, por intermedio de la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, para el financiamiento del régimen subsidiado, un punto de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. La ley 1122 aumento la cotización del régimen contributivo del 12% al 12.5% del ingreso base de cotización y estableció que 1.5% de la cotización serán trasladadas a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga para contribuir al financiamiento del régimen subsidiado.
  • 54. APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL  La ley 100 había dispuesto que habría un aporte del presupuesto nacional con destino a la sub-cuenta de solidaridad del fosyga, que podrían llegar a ser igual a los recursos de la cotización de solidaridad del régimen contributivo. (L. 100 ART. 221) la ley 1122 lo que hizo fue reafirmar y fortalecer esto.
  • 55. APORTE DEL GOBIERNO NACIONAL  Aportes de las cajas de compensación familiar. En el artículo 27 de la ley 100 establece que las cajas de compensación familiar debe destinar un porcentaje de sus recaudos del subsidio familiar para financiar el régimen subsidiado de salud. La ley 1122 no modifico en ningún aspecto esta norma.
  • 56. RECURSOS DE OTRAS FUENTES.  Los cuales son:  Recursos aportados por gremios y asociaciones. De carácter solidario y de filantropía que espera la cultura de solidaridad de los gremios y asociaciones  Recursos adicionales por participación y transferencias de la explotación petrolera. Se reprodujo en este punto lo que se había dispuesto en la ley 100, articulo 214. Que debe destinarse a la financiación de este régimen el 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios y distritos relacionados con la industria de la producción petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana.
  • 57. RECURSOS DE OTRAS FUENTES.  Recursos que aportan los afiliados con subsidio parcial. Punto que debe ser reglamentado por el gobierno  Rendimientos financieros, que produzcan las distintas fuentes que financian el régimen subsidiado.
  • 58. PLAN DE BENEFICIOS DE SALUD DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.  La regulación del plan de  A partir de la ley 1122 esa beneficios del régimen función corresponde a la subsidiado, de conformidad comisión de regulación en con la ley 100 es salud (CRES), en este responsabilidad del consejo contexto la ley 1122 nacional de seguridad. dispuso que la CRES debe actualizar anualmente el contenido del POS La ley 1122 dispuso un buscando el acercamiento cambio importante al progresivo de los señalar que ni habrá contenidos de los planes copagos ni cuotas moderadoras para los de los dos regímenes con afiliados del régimen tendencia hacia al que se subsidiado clasificados en encuentra previsto en el el nivel I del Sisbén. régimen contributivo. (art. 14 e)
  • 59. LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS DISTINTOS:  En primer lugar en el decreto 2165 de 1992 que reestructuro la entidad en el marco de la reforma administrativa de ese año y le señalo funciones especificas  En un segundo momento la ley 100 de 1993 en su artículo 233. Adiciono al decreto 2165 de 1992 otras funciones en total 9 funciones mas, entre las cuales están:  Emitir órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato prácticas ilegales o no autorizadas y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento  Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran. Entre otras.
  • 60. LAS FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA HAN SIDO DESARROLLADAS EN TRES MOMENTOS DISTINTOS:  En un tercer momento, la ley 1122 de 2007 agrego a esta entidad en su artículo 40 otras 9 funciones, entre ellas:  Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el SGSSS.  Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir certificación de funcionamiento de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado.
  • 61. CREACIÓN DEL DEFENSOR DEL USUARIO DEL SISTEMA DE SALUD  La ley 1122 crea esta figura, la cual dependerá de la superintendencia de salud en coordinación con la defensoría del pueblo. Su función es la de ser vocero de los afiliados antes las respectivas EPS en cada departamento o en el distrito capital, con el fin de conocer, gestionar y dar traslado a las instancias competentes de las quejas respectivas a la prestación del servicio en salud.  La financiación de esta defensoría se hará con los recursos girados por las EPS para el sostenimiento del mismo, de conformidad con la reglamentación de la nueva institución que expida el ministerio de la protección social.
  • 62. Ley 715 de 2001. REFORMA LA LEY 60 DE 1993 – ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Y RECURSOS DEL SECTOR
  • 63. QUÉ ES EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES?  El Sistema General de Participaciones corresponde a los recursos que la Nación transfiere, por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por el Acto Legislativo 01 de 2001), a las entidades territoriales – departamentos, distritos y municipios, para la financiación de los servicios a su cargo, en salud, educación y los definidos en el Articulo 76 de la Ley 715 de 2001.
  • 64. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES Recursos de la Nación que por mandato constitucional se transfieren a las entidades territoriales para la financiación y ejecución de Políticas relacionadas con: Educación Salud Propósitos generales Resguardos indígenas Municipios ribereños del Río Magdalena Programas de alimentación escolar Fondo de Pensiones FONPET
  • 65. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS SEGÚN LA LEY 715/01 • El monto total del SGP, 11 billones de pesos aprox. en 2001, se reparte así:  4% es para resguardos indígenas, municipios del río Magdalena, un programa de alimentación escolar y el FONPET.  96% en tres fondos: educativo (58.5%), salud (24.5%) y propósito general (17%) • Después de un periodo de transición (2002-2008), el SGP crecerá como un promedio de la variación porcentual que hayan tenido los ICN en los cuatro años anteriores.
  • 66. FINANCIACION DEL SECTOR SALUD  17%  Participaciones en el propósito general agua, saneamiento, vivienda, asistencia técnica, participación ciudadana, funcionamiento, entre otros.  24.5%  Recursos para la Demanda  Recursos de la Oferta  Salud Publica Otro recursos  Recurso del FOSYGA – 1.5% del régimen contributivo  Rentas Cedidas-Licores, Cerveza, y Cigarrillos para funcionamiento y prestación de servicios  Recursos Propios= Rentas propias de impuestos, tarifas, y contribuciones
  • 67. Es una cuenta adscrita al Ministerio de Protección Social que se maneja por encargo fiduciario que permite operar recursos destinados a la prestación de servicios de salud: Para garantizar los servicios a los afiliados al régimen contributivo. Para afiliación de personas pobres al Régimen Subsidiado Para la promoción de la salud y prevención de enfermedades Para el manejo de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito.
  • 68. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS SEGÚN LA LEY 715/01 SGP 4% 96% 0.52% RESGUARDOS INDIGENAS DISTRIBUCION SECTORIAL 0.08% M/PIOS CON LIMITES AL DE RECURSOS RIO MAGDALENA 17% 0.5% DISTRITOS Y M/PIOS PARA 24.5% ALIMENTACIÓN ESCOLAR 2.9% FONPET SALUD EDUCACIÓN 58.5% PRÓPOSITO GENERAL: AGUA CRITERIOS DE POTABLE Y DISTRIBUCIÓN SANEAMIENTO Población atendida. Población por atender en Subsidios a Salud a población pobre la no cubierta con Acciones de condiciones de eficiencia demanda subsidios a la demanda Salud Pública Indicador de pobreza 40% según nivel de pobreza relativa 40% Composición de la población entre rural y urbana 10% Eficiencia administrativa
  • 69. LEY 715 DE 2001 0.52% para Resguardos indígenas: SGP Según la proporción de Población Indígena. 0.08% para Ribereños: Según la proporción de Kms de 4% de ribera sobre el Rio Magdalena. Asignaciones Especiales 0.5% para Programa de Alimentación Escolar: Según fórmula de Propósito General 2.9% al FONPET:
  • 70. MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO MAGDALENA BENEFICIARIOS: Municipios y Distritos cuyo territorio limite con el río Grande de la Magdalena (IGAC: 110 municipios y 1 distrito) DISTRIBUCION: El 0.08% del SGP según la proporción de los kilómetros de ribera de cada municipio y distrito respecto al total. DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a inversión social, en las competencias asignadas por la Ley 715 de 2001. ASPECTOS GENERALES: •No aplica libre destinación. •Pagar servicio de la deuda de inversión anterior en infraestructura. •No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
  • 71. ALIMENTACIÓN ESCOLAR BENEFICIARIOS: Municipios y Distritos DISTRIBUCION: El 0.5% del SGP conforme a la formula de distribución de propósito general. DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a programas de alimentación escolar para garantizar el servicio de restaurante para los estudiantes de su jurisdicción. ASPECTOS GENERALES: • No aplica libre destinación. • No pueden ser objeto de pignoración a futuro.
  • 72. RESGUARDOS INDÍGENAS BENEFICIARIOS: La comunidad de los resguardos indígenas legalmente constituidos. (DANE 755 Resguardos Indígenas) DISTRIBUCION: El 0.52% del SGP para resguardos indígenas según la proporción de población indígena de cada resguardo (DANE). DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a los sectores de educación, salud, agua potable, desarrollo agropecuario y vivienda. ASPECTOS GENERALES: • Resguardos no se asimilan a municipios. • Inversión al interior del resguardo. • Sin perjuicio de los recursos asignados a la población del municipio. • Cuentas separadas. Presupuesto independiente.
  • 73. RESGUARDOS INDÍGENAS PROGRAMACIÓN EJECUCIÓN RESGUARDO INDÍGENA ALCALDE MUNICIPAL • Definir y elaborar los • Administrar y ejecutar proyectos de inversión. los recursos. • Elaborar el presupuesto • Aplicar normas del resguardo. contables, presupuestales, y de contratación. CONTRATO DE ADMINISTRACION
  • 74. FONDO NACIONAL DE PENSIONES TERRITORIALES –FONPET- BENEFICIARIOS: Departamentos, Municipios y Distritos DISTRIBUCION: El 2.9% del SGP. En la misma proporción en que se distribuyan los recursos del SGP distintos de las asignaciones especiales. DESTINACIÓN: El 100% de los recursos deben ser destinados a la provisión de recursos para el pago de pasivos pensionales de las entidades territoriales en los términos de la Ley 549 de 1999. ASPECTOS GENERALES: • La distribución y giro son realizadas por el Ministerio de Hacienda. • Esos recursos no deben ser incorporados al presupuesto
  • 75. LEY 715 DE 2001 SGP 58.5% Participación para Educación El 96% Restante 24.5% Participación para Salud 17% Participación de Propósito General
  • 76. SECTOR EDUCACIÓN COMPETENCIAS Se clarifican las competencias entre entidades territoriales: Administración de Personal: Departamentos, Distritos y Municipios Certificados Calidad: Municipios y Distritos
  • 77. SECTOR EDUCACIÓN Competencias Departamentos • Administrar los recursos SGP de prestación de los municipios no certificados • Administrar personal no certificados • Prestar asistencia técnica
  • 78. SECTOR EDUCACIÓN Competencias Distritos y Municipios Certificados • Dirigir, planificar y prestar el Servicio • Mantener y Ampliar Coberturas • Administrar los recursos del SGP • Administrar el Personal (Selección, Nombramiento y Traslado) • Brindar Asistencia Técnica a I. Educativas • Diseñar e implementar Planes de M. Calidad • Ejercer Inspección y vigilancia.
  • 79. SECTOR EDUCACIÓN Competencias Municipios No Certificados • Administrar y distribuir los recursos de calidad • Trasladar Plazas y docentes entre Instituciones Educativas. • Suministrar información requerida por la Nación
  • 80. SECTOR EDUCACIÓN Distribución de recursos • Población Atendida: Asignación por alumno de acuerdo con las diferentes tipologías educativas • Población por Atender – Un porcentaje de la población por atender (población en edad escolar no vinculada al servicio educativo) por un porcentaje de la asignación por niño atendido. • Equidad – Indicador de pobreza.
  • 81. SECTOR EDUCACIÓN Destinación de los recursos - S.G.P.  Pago del personal docente y administrativo de los establecimientos educativos, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.  Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.  Provisión de la canasta educativa.  Sistemas de información  Actividades destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.  Contratación de la prestación del servicio educativo  Transporte escolar
  • 82. SECTOR SALUD COMPETENCIAS Se clarifican las competencias entre entidades territoriales:  Régimen Subsidiado:  Municipios Prestación de servicios a la población pobre no asegurada (Oferta): Departamentos: Niveles I,II y III de sus municipios no descentralizados. Niveles II y III de los descentralizados. Municipios descentralizados: nivel I.  Salud Pública: Nación, departamentos y municipios (de acuerdo con actividades específicas).
  • 83. SECTOR SALUD COMPETENCIAS  Para puntualizar:  Un municipio no certificado es responsable de las competencias de:  Régimen Subsidiado y Salud Pública  Un municipio no certificado es responsable de las competencias de:  Régimen Subsidiado, Oferta y Salud Pública
  • 84. SECTOR SALUD COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Aseguramiento:  Régimen Subsidiado – Financiar la afiliación al régimen subsidiado – Identificar los beneficiarios – Contratar la afiliación
  • 85. SECTOR SALUD COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS • Prestación de servicios (solo municipios certificados) – Contratación de la atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.
  • 86. SECTOR SALUD COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS Salud Pública • Ejecutar el PAB – Establecer la situación de salud – Inspección y vigilancia a factores de riesgo (Distritos y Municipios 1, 2, 3) – Control sanitario de establecimientos abiertos al público
  • 87. SECTOR SALUD DESTINACION Régimen Subsidiado - Continuidad: Recursos destinados para contratar la continuidad de la afiliación de las personas que se encontraban afiliadas al Régimen Subsidiado. Régimen Subsidiado - Ampliación: Recursos destinados para contratar la afiliación de nuevas personas al Régimen Subsidiado. Prestación: Atención en salud, a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, a través de la contratación de instituciones prestadoras de servicios públicas o privadas.
  • 88. SECTOR SALUD DESTINACIÓN Salud Pública: • Reducción de enfermedades inmunoprevenibles, prevalentes de la infancia y mortalidad infantil. • Implementación de la Política de Salud Sexual y Reproductiva • Prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores • Promoción de estilos de vida saludable para la prevención y control de las enfermedades crónicas. • Fortalecimiento del Plan Nacional de Alimentación y Nutrición. • Reducción del impacto en salud de la violencia e implementación de las Políticas de Salud Mental y de Reducción del Consumo de Sustancias Psicoactivas.
  • 89. LEY 715 DE 2001 PROPOSITO GENERAL 17% Municipios 4,5,6: podrán destinar libremente para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal hasta un 28% el 72% restante se ejecuta a competencias asignadas en salud y otros sectores, de estos el 41% en competencias asignadas en agua potable y saneamiento básico. 100% 1,2,3 = destinaran el 41% agua potable y saneamiento básico Las transferencia de libre disposición = subsidio empleo y desempleo. un 10% se destina 7% deporte y recreación y 3% cultura
  • 90. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES  Servicios Públicos (Incluye Agua  En materia de vivienda Potable y Saneamiento Básico)  En el sector agropecuario
  • 91. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES  En materia de transporte  En materia ambiental  En deporte y recreación
  • 92. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES  En cultura  En prevención y atención de desastres  En materia de promoción del desarrollo
  • 93. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES  Atención a grupos vulnerables  Equipamiento municipal  Desarrollo comunitario
  • 94. PROPÓSITO GENERAL – COMPETENCIAS MUNICIPALES EN OTROS SECTORES  En Justicia • Fortalecimiento institucional  En empleo • Restaurantes escolares  Centros de reclusión
  • 95. PROPÓSITO GENERAL Distribución de la Participación de Propósitos Generales • 40% Pobreza Relativa • 40% Población Urbana y rural • 10% Por Eficiencia Fiscal (tributación promedio per capita) • 10% Por Eficiencia Administrativa (inversión/ICLD), más incentivo por Sisben
  • 96. DISTRIBUCION DEL SGP 2007 PARTICIPACION DE PROPOSITO GENERAL Eficiencia Fiscal Crecimiento promedio positivo de los ingresos tributarios per cápita de las últimas tres vigencias fiscales. Eficiencia Administrativa Conservación o incremento de la inversión con ingresos corrientes de libre destinación por persona en dos vigencias sucesivas.
  • 97. PROPÓSITO GENERAL DESTINACIÓN DEL GASTO PARTICIPACIÓN DE PROPÓSITO GENERAL DESTINACIÓN GENERAL CONCEPTO DESTINACIÓN ESPECIFICA LIBRE DESTINACIÓN 28% de los recursos para municipios de 4ª,5ª o Para inversión, pago de deuda u otros 6ª categoría. gastos como funcionamiento. 72% de los recursos de municipios en 41% Agua potable y saneamiento 4ª,5ª o 6ª categoría. básico FORZOSA INVERSIÓN 100% de lo asignado a municipios de 4% deporte y recreación categorías Especial, 1ª, 2 y 3ª, 3% Cultura. 100% de lo asignado a distritos y al 10% Fonpet departamento Archipiélago de San Andrés y providencia. 42% inversión, según las competencias asignadas en la ley.
  • 98. DISTRIBUCION DEL SGP ROL DE LAS ENTIDADES ENTIDAD COMPETENICA Ministerio de Calcula y comunica al DNP los Hacienda y Crédito montos globales del SGP a Público distribuir Entidades del Nivel Nacional Certifican al DNP las variables de (Ministerios de Educación, distribución (Matrícula, Afiliados Protección Social, CGN, al SGSSS, Población, Área, etc.) DANE, IGAC, etc.) 1. Realiza la distribución del SGP Departamento 2. Somete la distribución a la Nacional de aprobación del CONPES Planeación 3. Comunica a las entidades territoriales y los Resguardos indígenas su participación en el SGP Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES- Aprueba la distribución del SGP Ministerios de Educación, Protección Social, y Giran los recursos del SGP a las Hacienda entidades territoriales
  • 99. LEY 715 DE 2001 DISTRIBUCIÓN DEL SGP POR USOS EN EL 2002 Crecimiento real - Subsidios a la Demanda Ampliación Coberturas – Régimen Subsidiado Municipios y Distritos Subsidios a la Demanda Continuidad de Cobertura – Régimen Subsidiado SGP Salud Departamentos - Servicios para población pobre No Afiliada al RS Distritos Contratación con red pública y privada Municipios Departamentos - Acción en Salud Pública Distritos Plan de Atención Básica PAB Municipios
  • 100. PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: LEY 715 DE 2001 Sistema General de Participaciones para Salud: Servicios de salud para la población pobre no afiliada al SGSSS Municipio: a. Descentralizado y b. Asumió la oferta pública a 31 de Julio de 2001 SI NO Municipio: ejecuta 41% de los recursos Departamento: ejecuta 100% de los asignados por fórmula. recursos asignados por fórmula a Departamento: ejecuta el 59% de los cada municipio y 100% para los recursos asignados por fórmula a cada corregimientos departamentales. municipio y 100% de corregimientos departamentales.
  • 101. PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES  Otorgar autonomía en la ejecución de los recursos locales para atender servicios diferentes a educación y salud.  Garantizar que la distribución de los recursos se realice con criterios de equidad.
  • 102. PROPOSITO DE LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES  Promover la gestión eficiente del municipio.  Fortalecer la diversidad étnica
  • 103. PLAN DE SALUD TERRITORIAL Eje Programático de Salud Pública (acciones individuales + colectivas): Plan de Intervenciones Colectivas  Acciones de promoción de la salud y calidad de vida.  Acciones de prevención de los riesgos y daños (biológicos, sociales, ambientales y sanitarios). Competencias Directas Salud Pública Ley 715 de 2001  Acciones de vigilancia en salud y gestión del conocimiento  Acciones de gestión integral para el desarrollo operativo y funcional del Plan
  • 104. SALUD PÚBLICA Son sistemáticas y de carácter indelegable, COMPONENTE incluye: Competencias Directas Ley 715 de 2001  La vigilancia epidemiológica de riesgos Decreto 3518 y 2323 de 2006 y daños.  La vigilancia de riesgos sanitarios;  La inspección y vigilancia y control del ambiente;  El seguimiento, evaluación y control a la gestión integral de resultados de las acciones de promoción y prevención, y las 1. Vigilancia en Salud y gestión del acciones dirigidas a la población pobre en lo conocimiento no cubierto con subsidios a la demanda;  Investigación en salud pública 2.Gestión Pública en Salud Integral  Comunicación en salud
  • 105. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  La Ley 715 estipula la pérdida de competencias por parte de las ARS en las actividades de prevención y promoción de la salud, las cuales regresan a ser responsabilidad directa del Estado, por cuanto devuelve al Ministerio de Salud y a las Secretarías de Salud su responsabilidad, que de ahora en adelante debe ser indelegable, en lo pertinente a prevención y promoción efectivas. En comparación al esquema de atención gerenciada de la salud que implantó la Ley 100,  La ejecución de la Ley 100 implicó la transformación de los recursos de oferta que alimentaban la red pública de hospitales en recursos de demanda que enriquecieron a las entidades intermediarias.
  • 106. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  los dineros destinados a la prestación de servicios deben ser girados directamente a los hospitales sin pasar por las ARS. La Ley 715 fortalece los Fondos Locales de Salud, estableciendo con ello un mecanismo que deberá hacer posible un giro más directo a las IPS.
  • 107. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  La Ley 715 ordena establecer las redes de servicios bajo la dirección de las Secretarías de Salud., estas redes no pueden operar mientras se mantenga la competencia entre los mismos hospitales que constituyen la red.
  • 108. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  La Ley 715 ordena definir, en el primer año de vigencia, el sistema de garantía de la calidad y el sistema de acreditación de IPS, EPS y otras instituciones que manejan recursos del SGSSS.
  • 109. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  Establece la Ley 715 la obligación de habilitar a las IPS en lo relativo a la construcción, remodelación y ampliación o creación de nuevos servicios.
  • 110. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  El artículo 43 establece la obligación de preparar el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud, en el cual se deben incluir las destinadas a infraestructura, dotación y equipos.
  • 111. QUE ESTIPULA LA LEY 715/01  Ley 715 que en su artículo 51 establece la obligación de contratar no menos del 40% de la UPC con las IPS públicas, y del 50% en los niveles de mediana y alta complejidad.
  • 112.
  • 113. OBJETO  Esta ley tiene como objeto el FORTALECIMIENTO del SGSSS a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad.
  • 114. SALUD PÚBLICA Y APS  Se aprueba el plan decenal para la salud pública, que remplaza todas las actividades y estrategias que se conocen en la actualidad.  Se aprueba la creación del observatorio de salud para hacerle seguimiento a los actores que hacen parte de este sistema.
  • 115. SALUD PÚBLICA Y APS El gobierno nacional será ahora el Se adopta la estrategia de APS responsable de la política de promoción de la salud y prevención de la enfermedad. Se define una política de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. Se cambiaria de un modelo asistencial a preventivo. Art. 14
  • 116. PROTECCIÓN A DISCAPACITADOS: Los servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas, serán gratuitos si pertenecen a los niveles 1 y 2 del Sisbén. NIVEL 1 NIVEL 2
  • 117. PROTECCIÓN A VÍCTIMAS: Los servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, serán totalmente gratuitos.
  • 118. ASEGURAMIENTO  Se aprueba la portabilidad nacional del derecho a la salud y al POS. Esto quiere decir que en cualquier lugar de Colombia debemos ser atendidos con todo el portafolio obligatorio de salud y no únicamente la AIU que actualmente rige.  El Gobierno regula que el 10% de los recursos de las UPC que reciben la EPS, deben ser usados como gastos de administración. Esto afecta a las EPS del RC que antes tenían libertad del manejo de estos recursos. Las EPS del RS administran desde hace años con el 8%. 10%
  • 119. ASEGURAMIENTO  El Gobierno y el Congreso aprobaron la Universalización de coberturas. Esto quiere decir que a partir de ahora es obligatorio para todos los Colombianos estar afiliados a alguno de los Regímenes Vigentes.  Nueva reglamentación con requisitos adicionales de permanencia para las EPS: Cambiando:  El número mínimo de afiliados y condiciones del margen de solvencia.
  • 120. ASEGURAMIENTO  POS se deberá actualizar integralmente cada 2 años. La primera actualización integral deberá estar terminada en Diciembre de este año 2011.  LA SNS debe creara una Junta Médica de Pares para resolver las negaciones de servicios que hayan dado los CTC de las EPS. Esto con el fin de ayudar a los usuarios y evitar que tengan que acudir a la acción de tutela para obtener los servicios que necesita.
  • 121. ASEGURAMIENTO  Se otorga un plazo de 3 meses a las EPS y los Alcaldes para liquidar los contratos de aseguramiento y 1 mes adicional para pagar. Art. 31  La Ley trae consigo el Giro Directo a las EPS y/o IPS con esto se elimina la intermediación financiera de los ET.
  • 122. ASEGURAMIENTO  Aprobación e incentivo a Planes Voluntarios de Salud. Serán valorados por la SNS. Estos son complementarios al POS.
  • 123. FINANCIAMIENTO  El Gobierno obtiene unos recursos del Seguro SOAT que destina para PyP.  El Gobierno obtiene unos recursos de las ARP que destina para PyP. Dentro de la estrategia de APS.
  • 124. FINANCIAMIENTO  Recursos adicionales del Presupuesto General de la Nación para Salud Pública.  Un cuarto ¼ del punto de las contribuciones parafiscales a las Cajas de Compensación Familiar con el propósito de destinarlos a Salud Pública.
  • 125. FINANCIAMIENTO  Otros recursos que destinen las ET. Los cuales se destinaran para la APS.  El MPS podrá utilizar hasta el 1.5 de la cotización del RC para pagar servicios NO POS de ese mismo régimen. Vale la pena aclarar que estos puntos de cotización eran los que cedía el RC al RS para ampliar cobertura. Según la normatividad que regía. La cual lo estipulaba de la siguiente manera: El MPS definirá hasta el 1.5 de la cotización, previsto en el articulo 204 de la Ley 100/93, modificado por el Art. 10 de la Ley 1122/07, que se destinaran a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del FOSYGA
  • 126. FINANCIAMIENTO  Recursos adicionales de Regalías.  Se aprobó un impuesto social a las armas y municiones
  • 127. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Contratación por CAPITA solo para baja complejidad siempre y cuando reporten con calidad y oportunidad. Art. 52  Prohibido multas por citas médicas.
  • 128. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Se promueve facturación en línea. Art. 56  La habilitación puede ser contratada por las ET con terceros especializados. La verificación debe ser previa en servicios de urgencias y de alta complejidad. Los oncológicos deberán tener verificación previa por el Gobierno Nacional. Art. 59
  • 129. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Operación con Terceros autorizada para Las ESE.  La prestación de servicios de salud se hará a través de redes integradas de servicios de salud.
  • 130. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Las IPS podrán asociarse mediante Uniones Temporales, Consorcios u otra figura jurídica.  Las acciones de salud deben incluir la garantía del ejercicio pleno del derecho a la salud mental y atención integral al discapacitado.
  • 131. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Se desarrollara el sistema de emergencias médicas, entendido como un modelo general integrado.  Programa de Fortalecimientos de las ESE, capacidad instalada y modernización I y II nivel.
  • 132. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Créditos condonables para ESE con buen rendimiento.  Cambia la conformación y periodos de JD delas ESE.  El incumplimiento del plan de gestión por parte del director de ESE será causal de retiro.  Nueva metodología de reporte de ingresos, gastos y costos de las ESE.  SE exige eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las ESE.( asociación, cooperativas compras electrónicas) y , permite contrataciones conjuntas ( CI, interventorias, auditorias, calidad.  Plan de Saneamiento de Cartera fiscal y financiero de las ESE.
  • 133. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Pasivo prestacional saneado a 1993. 2 años para planes de concurrencia.  Se garantizan los recursos a las ESE en lugares dispersos o alejados.  Mecanismo para determinar el riesgo anual de las ESE.  Recursos de crédito para el rediseño, modernización y reorganización de los hospitales de la red pública para desarrollo de las redes territoriales de prestación de servicios de salud a ESE con sostenibilidad garantizada a 10 años.  El MPS definirá la política farmacéutica, de insumos y dispositivos médicos.
  • 134. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  El Gobierno Nacional podrá acudir a la compra directa de medicamentos. Las ESE no podrán comprar por encima de los precios de referencia.  El Gobierno podrá realizar o autorizar la importación paralela de medicamentos y establecer limites al gasto.
  • 135. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  El Gobierno Nacional, las entidades públicas y privadas podrán realizar compras centralizadas de medicamentos insumos y dispositivos médicos dentro y fuera del país.  Autorícese al MPS la creación del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud.  El MPS, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud, definirá la política de Talento Humano en Salud.  Se pondrá en marcha un sistema de formación continua para el Talento Humano en Salud , dando prioridad a la implementación de un programa de APS que contendrá módulos específicos para profesionales, técnicos, tecnólogos, auxiliares de la salud, directivos y ejecutivos de las direcciones territoriales , EPS e IPS .
  • 136. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  La instituciones que forman parte del SGSSS, promoverán y facilitarán la formación de especialistas, conforme a las necesidades de la población.  Se autoriza a ESE a crear cargos, en sus plantas de personal para la formación de residentes, los cuales tendrán carácter temporal y no estarán sujetos a las normas de carrera administrativa.  Se prohíbe la promoción u otorgamiento de cualquier tipo de prebendas, dádivas a trabajadores del SGSSS y trabajadores independientes, sean estas en dinero o en especie, por parte de la EPS, IPS, farmacéuticas productoras, distribuidoras, comercializadoras u otros, de medicamentos, insumos, dispositivos y equipos que no esté vinculado al cumplimiento de una relación contractual o laboral.
  • 137. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  Se definirá e implementará un plan nacional de mejoramiento de calidad, con clara orientación hacia la obtención de resultados que puedan ser evaluados.  Se incorporan incentivos a la acreditación aplicable a las IPS, EPS y DTS.  Se establecerán también indicadores en salud centinelas y trazadores.  Se desarrollara un sistema de evaluación y calificación de DTS, EPS e IPS.  Serán obligatorias las audiencias públicas anuales para EPS y ESE.
  • 138. PRESTACIÓN DE SERVICIOS  El sistema de información se articulará a través del SISPRO.  La base de datos de afiliados en salud se articularán con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Dirección de Aduanas e Impuestos Nacionales , el Sisbén y de las EPS.  La historia clínica única electrónica será de obligatoria aplicación antes del 31 de Diciembre del año 2013.  Conectividad de las entidades del SGSSS antes de 3 años.  Obligación de reportar información para todos los actores.  El Gobierno analizara el mercado, las condiciones de competencia y las tarifas a nivel regional.
  • 139. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL  La SNS se desconcentrará y adicionalmente podrá delegar sus funciones a nivel departamental o distrital, por convenios interadministrativos.  La Tasa de vigilancia será incrementada y las multas serán recursos de la SNS.  Las entidades del sector salud deberán presentar los estados financieros consolidados del grupo económico, incluyendo todas las entidades subordinadas.  El Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar de manera inmediata, a la entidad competente, la medida cautelar de cesación provisional de las acciones que pongan en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes o el destino de los recursos del SGSSS.
  • 140. INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL  La función jurisdiccional de la SNS abarcará también los servicios NO POS, Glosas y Prestaciones económicas.  Define 14 conductas que vulnera el SGSSS y el derecho a la salud e impone las multas.
  • 141. USUARIOS  El MPS definirá una política nacional de participación social.  El Gobierno Nacional, deberá adoptar un sistema único de trámites en salud que incluirá los procedimientos y formatos de la afiliación y el recaudo, así como de la autorización, registro, auditoria, facturación y pago de los servicios de salud.  Actualiza y define los DEBERES y OBLIGACIONES de los Usuarios.
  • 142. OTRAS DISPOSICIONES  Define las Enfermedades Huérfanas como aquellas crónicamente debilitantes , graves, que amenazan la vida y con una prevalencia menor de 1 por cada 5.000 personas. Comprenden las enfermedades raras, las ultra- huérfanas y olvidadas.  Para la prueba del accidente de tránsito ante la aseguradora del SOAT, será suficiente la declaración del médico de urgencias sobre este hecho.  El Gobierno Nacional reglamentara en un termino de 6 meses el Sistema de Reconocimiento y pago de la atención de las victimas de accidente de tránsito(SOAT), disminuyendo los trámites, reduciendo los agentes intervinientes, racionalizando el proceso de pago y generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos.
  • 143. ARTÍCULO 57 TRÁMITE DE GLOSAS  20 días para formularlas  Respuesta 15 días.  Levantamiento parcial o total o asiento definitivo 10 días.  Desacuerdo es con la SNS ARTÍCULO 58  Hace referencia a la habilitación de prestadores de servicios de salud.
  • 144. OTRAS DISPOSICIONES  Permanencia en el RS cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente.  A partir del 1 de Enero del 2012 no habrá períodos de carencia.  La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres victimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por conceptos de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación.