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La Paz, 04 de Septiembre de 2014 
Señor 
Denis Racicot 
REPRESEI{TANTE 
OFICINA DELATTO COMISIONADO DE TAS NACIONES UNIDAS 
PARA LOS DERECHOS HUMANOS BOTIVIA 
Presente.- 
REF: Denuncía persecución política y vulneración de Derechos Fundamentales 
De mi mayor consideración: 
En fecha 25 de agosto del año 2014, el candidato por el Movimiento sin Miedo (MSM) a primer el senador por Departamento de cochabamba, Mario orellana, hizo público un audio en el que se escucha la voz del Presidente del Estado, Evo Morales, hablando, entre otros temas, sobre la cumbre delG-77 celebrada este año en la cíudad de santa cruz de la sierra y que, de acuerdo a los términos utilizados por esta autoridad de gobíerno, habría sido organizada con fínes electorales y para promocionar la imagen de su partido en el oriente de Bolivia. Además, el audio incluye una seríe de comentarios vertidos por el propio presídente con un preocupante contenido misógino, machista y que en general descalifican a través de términos peyorativos a la oposíción política en Bolivia. 
síntomátícamente, al día siguiente de haberse hecho público el audio antes referido, el día 27 de agosto del presente, la justicia ordinaria reactivó un proceso penal abierto en contra de Mario orellana el 11 de julio de 2011, denuncia penal que se encontraba archivada debido a que la autoridad fiscal, encargada de la investígación, había determinado el archivo de obrados a través de una resolución de recha¿o de denuncia. 
La denuncia presentada en contE de Mario orellana en julio del año 2011, fue inicialmente promovida a ' ínstancias de un denunciante particular y posteríormente, seguida por la Gobernación de cochabarnba por 
el supuesto delito de fulsedad. Al respecto, es necesario advertir que la denuncia presentada en contra de Mario orellana es temeraria e infundada, presentada con la única finalidad de justificar una persecución 
polltica en contra de Mario orellana, en ese entonces Asambleísta Departamentai quien, en pleno ejercicio de sus funcíones, encabezó una seríe de acciones de fiscalización respecto a las acciones del Ejecutivo Departamental de Cochabamba, que ahora se constituye en su querellante. 
En este contexto, Mario orellana denuncó en más de una oportunidad y desde la gestión 2010, actos y 
procesos con marcados indicíos de corrupcíón dentro de la Gobernación de cochabamba. como Mario orellana respuesta, fue sometido al mencionado proceso penal que incluso mereció en una primera-instancia 
una resolución de rechazo de denuncia con el consecuente archivo de obrados. Esta decísión, -rr;,¿. representante del *,. Ministerio Público, fue revertida debido a la injerencia política del partido de gobierno, 
"' logrando finalmente la emisión de una imputación penal en contra de nuestro candidato de haciendo esta evidente manera el acoso político al que en la actualidad Mario orellana se encuentra sometido, sistemático de persecución acoso penal debido única y exclusivamente a las diferentes denuncias presentadas 
desde la gestión 2010 y que al parecer, con la publicación del audio presidencial, colmó la paciencia de las 
fm-áp altas autoridades de gobierno, 
DvY'|v"'|v'| 
I  
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 neduna entonces incuestionable que la reactivación del proceso penal archívado tiene como única J .. 
"]p'::itll la inte¡vención e injerencia política que finalmente provocó, después de casi tres años de 
f_t::'^11 trocesal y de manera sumarísima, la detención preventiva de Mario orellana por delitos que rlunga cometíó. Es así que el día jueves 28 de agosto de 2Q74, el Juzgado cuarto de lnstrucción en Matería Penal de la ciudad de cochabamba, resolvíó detener preventivamente a Mario orellana amparando su decísíón en tecnícísmos legales que no guardan relacíón con la verdad material de los hechos, tecnicismos 
4v.20 de octubre#l74g , Tel. Z4g443S . Fax: Z4ggS4O 
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E-nrail: novimi¿lrtosi nniedo@hotm ail.com
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que harían suponer sin fundar¿ento alguno, la posibilidad de que Mario orellana pueda fugar del país o 
eludir la accíón de la justicia. 
Más allá de las consideraciones de orden legal, lo cierto es que la determinación de encarcelar 
prevent¡vamente a nuestro candidato a la primera senaturía por el Departamento de cochabamba, obedece 
a criterios de naturaleza meramente política con la finalidad de acallar las denuncias efectuadas y como 
represalía ante las revelaciones efectuadas en contra de Evo Morales. 
El acoso político no culminó con la detencíón arbitraría de Mario orellana; una vez detenido, Mario orellana 
fue objeto de vejámenes y abusos cometidos con la clara intención de mellar derechos fundamentales 
reconocidos y garantizados no sólo por la Constitución Política del Estado, sino también por los diferentes 
Tratados lnternacionales aprobados y ratificados por el gobierno boliviano en materia de Derechos 
Humanos' Marío orellana fue despojado de sus pertenencias personales, se le arrebató los zapatos 
obligándolo a permanecer descalzo para posteriormente ser rapado e íncorporado a la población penal. 
De acuerdo al Artículo 2L-2 de la Constitución Política del Estado, todos los bolivianos tienen derecho a la honra, honor, propia imagen y la dignidad. El Artículo 22 de la misma Constitución establece que la 
dígnidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial del 
Estado. En la mísma línea de razonamiento, el Artículo 1 de la convención Americana sobre Derechos 
Humanos ha previsto que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades 
reconocidos en ella y a garantízar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdiccíón, 
sin discríminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idíoma, religión, opiniones políticas o de 
cualquierotra índole, orígen nacíonal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición 
social' Asimismo, el Artículo 11 de la convención ha previsto que toda persona tiene derecho al respeto de 
su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadíe puede ser objeto de injerencias arbÍtrarias o 
abusivas en su vida privada, en la de su família, en su domicilio o en su correspondencia, nide ataques 
ilegales a su honra o reputación. 
Ante la innegable vulneración de los derechos fundamentales del compañero Mario orellana, que se 
evidencia en el presente caso, recurro ante su persona a fin de que en su condición de Alto comisionado de las Naciones unidas para los Derechos Humanos, intervenga y se ponga un alto a las acciones 
arbitrariamente emprendidas con una finalidad de exclusiva represalia política ante las denuncias hechas públicas por el candidato Mario orellana. A este efecto, adjunto a la presente denuncia toda la 
documentación y registros hemerográficos que respaldan esta pretens¡ón. 
Sin otro particular, seguro de contar 
oportun¡dad para saludarlo con la mayor 
nsu 
,.n, / 
intervención y colaboración, aprovecho la 
CANDIDATO A I.A PRESIDENCIA DE BOLIVIA 
Av.2A de octubre #1749 . Tel.24g443S . Fax: Z4ggS4O 
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Denuncia del caso orellana ante la onu

  • 1. La Paz, 04 de Septiembre de 2014 Señor Denis Racicot REPRESEI{TANTE OFICINA DELATTO COMISIONADO DE TAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS BOTIVIA Presente.- REF: Denuncía persecución política y vulneración de Derechos Fundamentales De mi mayor consideración: En fecha 25 de agosto del año 2014, el candidato por el Movimiento sin Miedo (MSM) a primer el senador por Departamento de cochabamba, Mario orellana, hizo público un audio en el que se escucha la voz del Presidente del Estado, Evo Morales, hablando, entre otros temas, sobre la cumbre delG-77 celebrada este año en la cíudad de santa cruz de la sierra y que, de acuerdo a los términos utilizados por esta autoridad de gobíerno, habría sido organizada con fínes electorales y para promocionar la imagen de su partido en el oriente de Bolivia. Además, el audio incluye una seríe de comentarios vertidos por el propio presídente con un preocupante contenido misógino, machista y que en general descalifican a través de términos peyorativos a la oposíción política en Bolivia. síntomátícamente, al día siguiente de haberse hecho público el audio antes referido, el día 27 de agosto del presente, la justicia ordinaria reactivó un proceso penal abierto en contra de Mario orellana el 11 de julio de 2011, denuncia penal que se encontraba archivada debido a que la autoridad fiscal, encargada de la investígación, había determinado el archivo de obrados a través de una resolución de recha¿o de denuncia. La denuncia presentada en contE de Mario orellana en julio del año 2011, fue inicialmente promovida a ' ínstancias de un denunciante particular y posteríormente, seguida por la Gobernación de cochabarnba por el supuesto delito de fulsedad. Al respecto, es necesario advertir que la denuncia presentada en contra de Mario orellana es temeraria e infundada, presentada con la única finalidad de justificar una persecución polltica en contra de Mario orellana, en ese entonces Asambleísta Departamentai quien, en pleno ejercicio de sus funcíones, encabezó una seríe de acciones de fiscalización respecto a las acciones del Ejecutivo Departamental de Cochabamba, que ahora se constituye en su querellante. En este contexto, Mario orellana denuncó en más de una oportunidad y desde la gestión 2010, actos y procesos con marcados indicíos de corrupcíón dentro de la Gobernación de cochabamba. como Mario orellana respuesta, fue sometido al mencionado proceso penal que incluso mereció en una primera-instancia una resolución de rechazo de denuncia con el consecuente archivo de obrados. Esta decísión, -rr;,¿. representante del *,. Ministerio Público, fue revertida debido a la injerencia política del partido de gobierno, "' logrando finalmente la emisión de una imputación penal en contra de nuestro candidato de haciendo esta evidente manera el acoso político al que en la actualidad Mario orellana se encuentra sometido, sistemático de persecución acoso penal debido única y exclusivamente a las diferentes denuncias presentadas desde la gestión 2010 y que al parecer, con la publicación del audio presidencial, colmó la paciencia de las fm-áp altas autoridades de gobierno, DvY'|v"'|v'| I / neduna entonces incuestionable que la reactivación del proceso penal archívado tiene como única J .. "]p'::itll la inte¡vención e injerencia política que finalmente provocó, después de casi tres años de f_t::'^11 trocesal y de manera sumarísima, la detención preventiva de Mario orellana por delitos que rlunga cometíó. Es así que el día jueves 28 de agosto de 2Q74, el Juzgado cuarto de lnstrucción en Matería Penal de la ciudad de cochabamba, resolvíó detener preventivamente a Mario orellana amparando su decísíón en tecnícísmos legales que no guardan relacíón con la verdad material de los hechos, tecnicismos 4v.20 de octubre#l74g , Tel. Z4g443S . Fax: Z4ggS4O ww.mgm-bo E-nrail: novimi¿lrtosi nniedo@hotm ail.com
  • 2. iit , 'd¡tt"i#üo que harían suponer sin fundar¿ento alguno, la posibilidad de que Mario orellana pueda fugar del país o eludir la accíón de la justicia. Más allá de las consideraciones de orden legal, lo cierto es que la determinación de encarcelar prevent¡vamente a nuestro candidato a la primera senaturía por el Departamento de cochabamba, obedece a criterios de naturaleza meramente política con la finalidad de acallar las denuncias efectuadas y como represalía ante las revelaciones efectuadas en contra de Evo Morales. El acoso político no culminó con la detencíón arbitraría de Mario orellana; una vez detenido, Mario orellana fue objeto de vejámenes y abusos cometidos con la clara intención de mellar derechos fundamentales reconocidos y garantizados no sólo por la Constitución Política del Estado, sino también por los diferentes Tratados lnternacionales aprobados y ratificados por el gobierno boliviano en materia de Derechos Humanos' Marío orellana fue despojado de sus pertenencias personales, se le arrebató los zapatos obligándolo a permanecer descalzo para posteriormente ser rapado e íncorporado a la población penal. De acuerdo al Artículo 2L-2 de la Constitución Política del Estado, todos los bolivianos tienen derecho a la honra, honor, propia imagen y la dignidad. El Artículo 22 de la misma Constitución establece que la dígnidad y la libertad de la persona son inviolables; respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. En la mísma línea de razonamiento, el Artículo 1 de la convención Americana sobre Derechos Humanos ha previsto que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantízar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdiccíón, sin discríminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idíoma, religión, opiniones políticas o de cualquierotra índole, orígen nacíonal o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social' Asimismo, el Artículo 11 de la convención ha previsto que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad y que nadíe puede ser objeto de injerencias arbÍtrarias o abusivas en su vida privada, en la de su família, en su domicilio o en su correspondencia, nide ataques ilegales a su honra o reputación. Ante la innegable vulneración de los derechos fundamentales del compañero Mario orellana, que se evidencia en el presente caso, recurro ante su persona a fin de que en su condición de Alto comisionado de las Naciones unidas para los Derechos Humanos, intervenga y se ponga un alto a las acciones arbitrariamente emprendidas con una finalidad de exclusiva represalia política ante las denuncias hechas públicas por el candidato Mario orellana. A este efecto, adjunto a la presente denuncia toda la documentación y registros hemerográficos que respaldan esta pretens¡ón. Sin otro particular, seguro de contar oportun¡dad para saludarlo con la mayor nsu ,.n, / intervención y colaboración, aprovecho la CANDIDATO A I.A PRESIDENCIA DE BOLIVIA Av.2A de octubre #1749 . Tel.24g443S . Fax: Z4ggS4O ww.rilsr?t.bo E-nail: rrrovirrri¿ntosi nniedo@hotm ail.com