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TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL:
TEMA 1:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 2:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA:
En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 3:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 4:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA
ESPECIAL:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 5:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION:
En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 6:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 7:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA ESTIMADA:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 8:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSACCIÓN:
En relación con este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial.
1
TEMA 9:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RENTA VITALICIA:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 10:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA:
En relación con este tema véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 11:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE OBRA:
En relación con este tema véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 12:
ELABORE ESCRITURA DE MUTUO CON PRENDA INDUSTRIAL:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de Vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos del Notario. # 4 Art. 29
Código de Notariado, y Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2. Titulo de propiedad sobre el bien mueble que se va a pignorar. # 8 Art. 29 Código de
Notariado.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO (54) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA
INDUSTRIAL. En la ciudad de Guatemala el quince de septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO
DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA
RODAS de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden H guión
ocho (H-8) y de registro catorce mil doscientos diez (14.210) extendida por el Alcalde Municipal de San
Bartolo del Departamento de Totonicapán; y por otra parte el señor BRUNO ADRIÁN LÓPEZ DE LEÓN de
cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de
mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden I guión nueve (I-9) y de
registro número trece mil trescientos tres (13.300) extendida por el Alcalde Municipal del Zunil del
Departamento de Quetzaltenango. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me
aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio: c) Que
se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el
siguiente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL el cual estará contenido y
se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta expresamente el señor
BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON a quién en el curso del presente instrumento público podrá llamársele
por su nombre o indistintamente como LA PARTE DEUDORA que por este medio y acto se reconoce en
llano y liso deudor del señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS a quién en el transcurso del
2
presente instrumento público se le podrá llamar por su nombre o indistintamente como LA PARTE
ACREEDORA hasta por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) mismos que
declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfacción. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS
FRANCISCO CABRERA RODAS que por este medio otorga en calidad de mutuo al señor BRUNO
ADRIAN LOPEZ DE LEON la cantidad de CEIN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) los cuales
éste ya tiene por bien recibidos, y además que el presente contrato estará sujeto a las siguientes
condiciones: (i) Que el plazo del presente contrato será de cinco (4) meses prorrogables por períodos
iguales de tiempo, es decir, que por lo tanto vencerá el plazo para cancelar la cantidad mutua el día catorce
de Enero del año dos mil cinco; (ii) Que la cantidad mutuada devengará una tasa de interés mensual del
dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la totalidad de la cantidad mutua; los cuales deberán de ser
cancelados en forma mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario; y se
cobrará una tasa adicional del uno punto ciento (1%) sobre la totalidad de la cantidad mutuada en caso de
mora, mismos que serán cancelados el día en que se haga el pago de los intereses ya establecidos; (iii) La
forma de pago será por medio de dos pagos de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00)
que deberán de hacerse en forma mensual dentro de los primeros cinco días que cada mes calendario
hasta finalizar de cancelar la cantidad mutuada, bastando la falta de pago de una sola de las
mensualidades pactadas para que LA PARTE ACREEDORA pueda reclamar el pago de la totalidad de la
cantidad adeudada por la vía judicial respectiva; (iv) Todo pago será en Quetzales, y los cuales se deberán
de hacer en la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edificio Reforma
Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital, lugar que LA PARTE DEUDORA declara
conocer; (v) Que en caso se llegaré a cobrar la cantidad mutuada por la vía judicial respectiva, LA PARTE
DEUDORA libera desde ya de prestar cualquier clase de garantía sobre los bienes sobre los cuales se
trabe embargo, así mismo que desde ya, libera de prestar cualquier clase de garantía a la persona que el
órgano jurisdiccional que conozca de la demanda que fuere necesaria, nombre como depositario o
interventor sobre los bienes que LA PARTE ACREEDORA solicite ser anotados de embargo; (vi) Que en
caso de que la cantidad mutuada deba de cobrarse por la vía judicial respectiva LA PARTE DEUDORA
renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad capital que
elija LA PARTE ACREEDORA señalando como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o
citaciones su residencia ubicada en la once calle número doce guión once de la zona número diecisiete
colonia el Maestro de esta ciudad capital; dando desde ya como buenas y exactas las notificaciones que en
dicho lugar se le realizan; y LA PARTE ACREEDORA señala como lugar para recibir cualquier clase de
notificaciones o citaciones la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez,
Edificio Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital. (vii) Que los gastos y
honorarios de esta escritura pública, los de su testimonio de ser necesario; los gastos judiciales y
extrajudiciales, y costas que se requieran para cobrar por la vía judicial respectiva la cantidad mutuada son
por cuenta de LA PARTE DEUDORA. CUARTA: Manifiesta expresamente el señor BRUNO ADRIAN
LOPEZ DE LEON que para garantizar el cumplimiento de la cantidad mutuada, intereses, gastos judiciales
y extrajudiciales constituye a favor de LA PARTE ACREEDORA GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL
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sobre la máquina de fabricación de hielo de su propiedad que se identifica de la siguiente forma: USO:
INDUSTRIAL; CHASSIS NUMERO: SAXXWYXTPAD (ESPACIO) QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL
TREINTA Y OCHO (SAXXWYXTPAD 581038); LINEA O ESTILO: ICE GUION DOSCIENTOS DIECISÉIS
GUION GSI (ICE-216-GSI); NUMERO DE SERIE: KTW GUION ICE GUIÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS
GUION GSI (KTW-ICE-216-GSI); MODELO: DOS MIL TRES (2003); MARCA: WHIRPOOL INDUSTRIAL;
CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO: MENOS DOS MIL GRADOS (-2000); CENTÍMETROS CUBICOS:
CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA (40590); MOTOR NUMERO: D DIECISÉIS A SIETE E
SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (D15A7E065386); ACCIONADO POR
COMBUSTIBLE: DIESEL / ENERGIA ELECTRICA; COLOR: GRIS ACERO; POLIZA NUMERO:
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) DE LA ADUANA: PUERTO QUETZAL; misma que se encuentra
debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de inscripción:
TRESCIENTOS DIECISÉIS (316), FOLIO NÚMERO: DOSCIENTOS DOS (202) DEL LIBRO NÚMERO:
NOVENTA Y TRES (93) DE MAQUINAS; incluyendo en dicha prenda todo lo que de hecho y por derecho
le corresponde a la misma. Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a LA PARTE
DEUDORA esta declara que sobre la máquina ya identificada no existe ninguna clase de gravámenes,
anotaciones ni limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de LA PARTE ACREEDORA caso
contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta expresamente LA PARTE
DEUDORA que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría industrial no alcanzare para
pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio
manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y
futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. SEXTA: Por su parte manifiesta el señor
CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que acepta expresamente a su favor la garantía prendaría
industrial constituida a su favor por el señor OSCAR MAURICIO REYES MURALLES. SÉPTIMA:
Manifiestan expresamente ambos comparecientes que la máquina industrial objeto de la presente garantía
prendaría queda en poder del deudor en calidad de deposito, quien conoce su responsabilidad como tal y
además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del
crédito. OCTAVA: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada
una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde;
Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a
la vista las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; así como el título de propiedad
sobre la máquina ya identificada, siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el
otorgamiento del presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura del contenido del presente
instrumento público, a los otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo y
de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad lo aceptan, ratifican y firman
juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe.
F.___________________________- F._______________________________
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ANTE MÍ:
B. OBLIGACIONES POSTERIORES:
1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 200.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo
establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de
timbres fiscales de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 37-92 Ley de Timbres
Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos; así mismo tampoco esta gravado con el IVA.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley
de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto
27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava.
Así mismo se encuentra sujeta al pago de honorarios al Registro General de la Propiedad los cuales son
los siguientes:
Q. 40.00 De base.
Q. 150.00 Que corresponde al 1.5 X 1.000 sobre el monto total del contrato.
Q. 10.00 De la reforma registral.
Q. 200.00 Total de honorarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1
del Artículo 2; y Artículo 4 del Arancel del Registro de la Propiedad.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 Base
Q.4.000.00 Que corresponde al 4% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre
Q.100.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato.
Q.4.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código.
5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública
registral por su otorgamiento.
TEMA 13:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO:
En relación con este tema véase el tema 27 del temario oral de derecho notarial.
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TEMA 14:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE:
En relación con este tema véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 15:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
2 El título con que se acredita la propiedad sobre los bienes que se han de unificar. # 8 del
Artículo 29 del Código de Notariado.
3 El último recibo del pago del IUSI.
4 Plano de unificación elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto.
NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES. En la ciudad de
Guatemala a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO
LOPEZ NAVARRO, Notario comparece el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ de cuarenta y siete
años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior
conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de
registro cincuenta mil ciento setenta (A-1 50,170) extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del
Departamento de Guatemala. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que el compareciente me asegura ser de
las generales antes consignadas; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que
comparece actuando en nombre propio; c) Que es su deseo y voluntad otorgar la siguiente UNIFICACIÓN
DE BIENES INMUEBLES PARA SÍ MISMO el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las
cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor CARLOS ANTONIO PEREZ
JUÁREZ que es único y legitimo propietario de dos (2) bienes inmuebles urbanos que se encuentran
situados en la tercera avenida y veintidós calle de la zona número tres (3) de esta ciudad capital, mismas
que se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los numeros de
fincas: DOSCIENTOS SEIS (206) y DOSCIENTOS SIETE (207), folios numeros CIENTO NUEVE (109) y
CIENTO TRECE (113) –AMBAS- del libro número MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el
Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le
realiza el Infrascrito Notario al señor PEREZ JUÁREZ sobre los gravámenes, anotaciones y limitaciones
que pudieran tener inscritos los bienes ya identificados; por lo que manifiesta expresamente el señor
PEREZ JUÁREZ que los bienes inmuebles ya antes identificados se encuentran libres de gravámenes,
anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento público, pero en
caso contrario se somete al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA UNIFICACIÓN: Manifiesta el señor
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CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por convenir a sus intereses por este medio viene a UNIFICAR
A FAVOR DE SÍ MISMO las fincas de su propiedad, identificadas anteriormente, en una sola finca un área
de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS
(16,153.63mts2) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con propiedad del señor
JORGE PEREZ con un una extensión de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros
(296.46mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número cinco (5) a la estación número seis
(6) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos con doce segundos (87º 40´12”) con una distancia entre
ambos de doscientos cuarenta punto quince metros (240.15mts); (b) de la estación número seis (6) a la
estación número siete (7) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos dieciocho segundos (87º 40´18”)
con una distancia entre ambos de cincuenta y seis punto treinta y dos metros (56.32mts). AL ESTE: Linda
con tercera Avenida de la zona número tres (3) con un una extensión de cuarenta y siete punto ochenta y
nueve metros (47.89mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número siete (7) a la estación
número ocho (8) hay ciento cincuenta y nueve grados con diecinueve minutos quince segundos (159º 19
´15”) con una distancia entre ambos de cuarenta y siete metros punto ochenta y nueve metros (47.89mts)
AL SUR: Linda con Lote D de la Finca El Zapotal con un una extensión de trescientos veintiocho punto
veintisiete metros (328.27mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número ocho (8) a la
estación número nueve (9) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268º
00´12”) con una distancia entre ambos de sesenta y dos metros (62,00mts); (b) de la estación número
nueve (9) a la estación número uno (1) hay ciento cincuenta y siete grados diecisiete minutos veinticinco
segundos (157º 17´24”) con una distancia entre ambos de once punto treinta y seis metros (11.36mts); (c)
de la estación número uno (1) a la estación número dos (2) hay doscientos sesenta y ocho grados cero
minutos con doce segundos (268º 00´12”) con una distancia entre ambos de doscientos cincuenta y cinco
punto cero un metros (264.01mts). Y AL OESTE: Linda con Río el Zapotal con un una extensión de
cincuenta y tres punto setenta y tres metros (53.73mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación
número dos (2) a la estación número tres (3) hay dieciséis grados treinta y ocho minutos dieciocho
segundos (16º 38´18”) con una distancia entre ambos de seis punto cincuenta y cinco metros (6.54mts); (b)
de la estación número tres (3) a la estación número cinco (4) hay trescientos cincuenta y nueve grados
dieciséis minutos dieciocho segundos (359º 16´18”) con una distancia entre ambos de veintiocho punto
veintitrés metros (28.23mts); (c) de la estación número cinco (4) a la estación número cinco (5) hay
trescientos cincuenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos (353º 09´ 18”) con una distancia
entre ambos de dieciocho punto noventa y seis metros (18.96mts) Unificación que se realiza sobre la base
del plano de unificación elaborado y autorizado por el Ingeniero Civil ERICK MORALES T. colegiado activo
número dos mil quinientos veintiuno (2521) de fecha Julio del dos mil cinco el cual deberá formar parte del
duplicado del testimonio de la presente escritura pública para su operación en el Registro General de la
Propiedad. CUARTA: DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Continúa manifestando el señor CARLOS
ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por este medio solicita expresamente al señor Registrador General de la
Propiedad de la Zona Central se sirva realizar la operación registral u operaciones registrales que sean
necesarias realizar a efecto de que se realice la unificación ya antes identificada y que la finca nueva que
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se origine de la misma sea inscrita a su nombre exclusivamente. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Continua
manifestando el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que acepta expresamente a su favor la
unificación ya identificada; y por lo consiguiente todas y cada una de las cláusulas que conforman el
presente instrumento público. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo escrito me fue expuesto por el
otorgante; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) La cédula de vecindad con que se identifico
el otorgante; (ii) El título que acredita el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de este
instrumento público; y (iii) El plano de unificación ya identificado; siendo todos de conformidad con la ley y a
mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que di íntegra lectura al
contenido de la presente escritura pública a la otorgante; quien bien impuesto por mí de su contenido,
objeto, validez y efectos legales, así como la obligación del pago de los impuestos respectivos, de inscribir
el testimonio de la presente escritura pública en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos
correspondientes; lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario.
F._____________________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad
con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no se encuentra sujeto al pago del
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- ni al pago de timbres fiscales por no ser un contrato generador
de dichos tributos.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 100.00 Por la inscripción de la unificación en las fincas unificadas a razón de Q.50.00
en cada finca. Literal n) Numeral 2 del Artículo 2 del Arancel.
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Q. 80.77 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del
Artículo 2 del Arancel.
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 230.77 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 2,500.00 Total de honorarios profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código
de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble unificado, dentro de los 15 días posteriores a la
fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles
–IUSI- Decreto 15-98.
TEMA 16:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR
ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA:
En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 17:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON
GARANTIA PRENDARIA:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.
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2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.
3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.
NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA
PRENDARIA. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil
cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS
PABLO COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este
domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A
guión uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1
1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad
de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su
9
nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el
Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el
número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y
ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra
actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ
de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien también es persona de
mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden L guión doce y con
número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (L-12 46.801) extendida por el Alcalde Municipal de
Malácatan del Departamento de San Marcos y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito
Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b)
Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA el cual estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la
calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la
compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.
Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima
propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;
CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); LINEA O
ESTILO: SETECIENTOS NUEVE DIAGONAL TREINTA Y SIETE (709/37); NUMERO DE SERIE: NUEVE
BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS
(2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y
DOS (3972); CILINDROS: CINCO (4); TONELAJE: CINCO (4); ASIENTOS: DOS (2); MOTOR NUMERO:
TREINTA Y SIETE BILLONES CINCOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO
CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (37490510140609); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL;
COLOR: BLANCO Y NEGRO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES
NUMEROS: CERO CERO CIEN MIL TRESCIENTOS UNO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
(C001301797); POLIZA NUMERO: DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE (12049) DE LA ADUANA DE
VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de inscripción: CIENTO
OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DEL LIBRO NUMERO:
TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por
advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre
las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo automotor ya identificado y que
pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta en la calidad con que actúa que
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el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y
limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada
se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor
LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS MIL
QUETZALES EXACTOS (Q,200,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-, que se
pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehículo automotor identificado
en la cláusula primera de este contrato al señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ incluyendo en la
venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: DE LA FORMA
DE PAGO: Convienen expresamente ambos comparecientes que el precio total de la venta se pagará en
un plazo máximo de diez meses, contados a partir de la presente fecha, mediante diez abonos de VEINTE
MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) cada uno. Debiendo de realizarse el primer pago el día uno de
Octubre del presente año y así sucesivamente hasta completar el precio total de venta. Sobre la cantidad
adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de mora que será la cantidad de uno punto cinco por
ciento (1.5%) mensual. Todo pago de abonos o intereses en su caso se harán en la sede social de la
vendedora, lugar que ya es del pleno conocimiento del comprador, y se harán sin necesidad de cobro o
requerimiento alguno. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta total de pago correspondiente, así
como se realizara el endoso respectivo del título de propiedad de dicho vehículo a efecto que el mismo
pueda ser traspasado a nombre del comprador en los Registros de la Superintendencia de Administración
Tributaria. Se conviene que la falta de pago de dos abonos da derecho al vendedor a dar por vencido el
plazo de esta obligación y proceder a la ejecución correspondiente. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
–IVA- por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24.000.00) es pagado el día de
hoy por el comprador. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL VENTA: Manifiesta el señor MARIO ESTUARDO
LOPEZ PEREZ que en los términos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA:
DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Manifiesta expresamente el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ
PEREZ que por este medio se reconoce llano y liso deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA por el precio del bien que compra o sea de la cantidad de DOSCIENTOS
MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00) y que en garantía del cumplimiento de su obligación,
intereses y costas, si se llegaren a causar, constituye a favor de la entidad mercantil denominada EL
CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA, GARANTIA PRENDARIA en primer lugar sobre el vehículo que hoy
adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el
vehículo tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por
advéase tencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta expresamente el señor
LOPEZ PEREZ que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría no alcanzare para pagar la
cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio
manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y
futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. Además manifiesta de que en caso de
incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y las cuentas que se le
presenten y como líquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame, señalando
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desde ya como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o emplazamientos la séptima calle
número tres guión veintiuno de la zona número diez, de esta ciudad capital. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE
LA GARANTIA PRENDARIA: Por su parte el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que
actúa que acepta a favor de su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA, la GARANTIA PRENDARIA constituida a favor de la misma. OCTAVA:
ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y
cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les
corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la
operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de
vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) La representación legal que se ejercita; III) El
título de propiedad del vehículo objeto de la presente escritura pública; siendo ambos de conformidad con
la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de
los otorgantes di íntegra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por
mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de
los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican
y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.24,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo
establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor
Agregado –IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para
ser presentado al registro.
De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días
hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa.
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3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 300.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 350.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. Q.
300.00 mas, correspondientes a la prenda.
Q. 650.00
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
Q. 6.000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.
Q. 6.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal e) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de traspaso.
TEMA 18:
ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art.
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2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse.
3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso.
NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE
DOMINIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,
ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS PABLO
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COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio,
persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión
uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582)
extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de
GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO
FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su
nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el
Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el
número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y
ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra
actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del
presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY de
treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de El
Quichè y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden Ñ guión quince y con número de registro treinta
mil ciento ochenta y uno (Ñ-15 30.181) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Nebaj, del
Departamento de El Quiche y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago
constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que
comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus
derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA
DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO el cual estará contenido en las cláusulas
siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la
calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL,
SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la
compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos.
Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima
propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION;
CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –
ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135);
LINEA O ESTILO: L MIL SEISCIENTOS VEINTE DIAGONAL CINCUENTA Y UNO (L1620/51); NUMERO
DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –ESPACIO-
CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); MODELO: DOS
MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: CINCO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5958); CILINDROS: SEIS (6); TONELAJE: DOCE (12);
ASIENTOS: TRES (3); MOTOR NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y CINCO –ESPACIO- DIEZ –ESPACIO- CINCOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS
DIECINUEVE (377964 10 415519); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO;
EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES NUMEROS: CERO CIENTO SIETE
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MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (C0107279); POLIZA NUMERO: QUINIENTOS DOS (502) DE LA
ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de
inscripción: CIENTO NOVNETA Y TRES (193), FOLIO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DEL
LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL
SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO
COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo
automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta
en la calidad con que actúa que el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de
gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso
contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA:
Continua manifestando el señor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q,250,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO –IVA-, que se pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el
vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este contrato al señor JUAN DAMACENO CUTZ
IXCOY incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien,
venta que se realiza con pacto de reserva de dominio. CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen
expresamente las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes
estipulaciones: A) DE LA VENTA: La presente venta se realiza con pacto de reserva de dominio, por lo que
el comprador adquiere el uso y la posesión del vehículo, no así la propiedad hasta que cancele totalmente
el precio de venta. B) DEL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta será de diez meses,
contados a partir del día uno de Octubre del presente mes y año, en consecuencia vencerán el dieciséis de
julio del año dos mil cinco. C) DE LA FORMA DE PAGO: El precio total de la venta será pagado de la
siguiente forma: I) El día de hoy se realiza un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL
QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); El segundo pago será el dos de Noviembre del año en curso por la
cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); y así sucesivamente hasta
completar la cantidad adeudada. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que
la parte compradora reconoce y pagará una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual. E)
LUGAR DE LOS PAGOS: Todo pago relacionado con el presente contrato se realizará en la sede social de
la vendedora, lugar que es del pleno conocimiento del señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY. F) CESION
DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN: El comprador desde ya acepta que el presente crédito pueda ser
cedido, gravado o negociado en cualquier forma por parte de la vendedora sin necesidad de previa o
posterior notificación al comprador. G) INCUMPLIMIENTO: En el eventual caso de incumplimiento de
cualquier pago a los que se obliga expresamente el comprador, la vendedora tendrá derecho a reclamar el
uso y posesión del bien objeto de este instrumento, quedando la compradora a desocupar él mismo sin
necesidad de declaración judicial alguna, quedando en este caso resuelto el contrato, y la cantidad o
cantidades recibidas en concepto de pago o de abonos quedarán a favor de la vendedora en concepto de
daños y perjuicios que dicho incumplimiento le cause en su patrimonio. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: en
caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectuara el pago y el bien no exista por
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cualquier circunstancia o se hay destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad total del
precio de venta. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el señor JUAN DAMACENO
CUTZ IXCOY que acepta la venta que se le hace bajo las condiciones ya estipuladas, que por este medio
recibe expresamente la plena posesión y uso del vehículo ya identificado, y que por lo tanto se declara liso
y llano deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA por la
cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales desde ya acepta
expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete
a los tribunales que elija la parte vendedora, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda
calle número cinco guión treinta y uno de la zona número nueve de esta ciudad capital; dando desde ya
como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se les hicieren en el lugar
ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como liquido y de
plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación
se constituya el pacto de reserva de dominio sobre el vehículo ya identificado. SEPTIMA: ACEPTACIÓN
FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de
las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que
por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o
inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por
los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con
que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del vehículo automotor objeto de la
presente escritura pública; III) El documento que contiene la representación que se ejercita. Siendo los tres
de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que
por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes
bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su
registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos
correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
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2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
–IVA- por la cantidad Q.30,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en
efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Por lo tanto una
fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para ser presentado al registro.
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
Q. 375.00 Que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato de conformidad
con el Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 425.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 500.00 De base
Q. 9,000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato.
Q. 9,500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de su otorgamiento.
TEMA 19:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON
RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO.
a. OBLIGACIONES PREVIAS:
1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29
Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735.
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2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de donarse. # 8 del Artículo
29 del Código de Notariado.
3) El último recibo del pago del IUSI.
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO
VITALICIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco,
ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS RENE
NOTLAD IXCANPAÑAC de sesenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este
domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A
guión uno y de registro ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres (A-1 172.243) extendida por el
Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en nombre propio. Y por la otra parte
comparece el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta años de edad, casado, guatemalteco,
comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de
vecindad con número de Orden O guión dieciséis y con número de registro dieciocho mil trescientos diez
(O-16 18.310) extendida por el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y también
comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los
comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en
las calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d)
Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS CON
RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA:
DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que es
único y legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece calle número diez guión
quince de la zona número uno de la Villa de Táctic, del Departamento de Alta Véase apaz, e inscrito en el
Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO
TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL
DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le
aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa
que le realiza el Infrascrito Notario al señor NOTLAD IXCANPAÑAC sobre las anotaciones, limitaciones y
gravámenes que pudiera poseer la finca antes identificada ésta declara que sobre dicho bien inmueble no
pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del
presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA
DONACIÓN: Continua manifestando el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que por el presente
instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE la nuda propiedad del inmueble identificado
en la cláusula primera de este contrato a favor del señor RIGOGERTO MEJIA RIOS, reservándose para sí
el usufructo vitalicio sobre tal bien; dicha donación incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera
corresponder a dicho bien, estimando la donación en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES
EXACTOS (Q.50,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le
permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA
DONACIÓN: Manifiesta expresamente el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS que en los términos ya
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expuestos acepta a su favor la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el
gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que
aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente
instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me
fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Las cédulas de
vecindad con que se identificaron los otorgantes; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en
este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del
presente instrumento público; y (iii) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido
del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales,
así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el
testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo
aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario.
F._______________________ F:____________________________
ANTE MÍ:
b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario:
1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este
testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad
con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial
Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de
conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en
los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado se debe de cancelar el IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.6,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del
Contrato, este impuesto de timbres fiscales se cancela adhiriendo timbres fiscales al primer testimonio. de
conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del
Impuesto al Valor Agregado –IVA-
3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya
citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92.
Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los
siguientes honorarios:
Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro.
19
Q. 75.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo
esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del
Arancel
Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel.
Q. 125.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa.
4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 450.00 De base
Q. 3,000.00 Que es el 6 % sobre el monto del contrato.
Q. 3,450.00 Total de honorarios profesionales según el literal c) del numeral 2 del Artículo 109
del Código de Notariado.
5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la
localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su
otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI-
Decreto 15-98.
TEMA 20:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE:
En relación con este tema véase el tema 32 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 21:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES:
En relación con este tema véase el tema 33 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 22:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cedula de vecindad del testador si no fuere del conocimiento del notario autorizante.
Numeral 4, Artículo 29 del Código de Notariado.
2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren del conocimiento del notario
deberá de ser identificados de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 del código de
Notariado.
20
3. De ser posible los títulos de propiedad sobre los bienes que han de ser donados. Numeral
8 del Artículo 29 del Código de Notariado.
NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. En la ciudad de
Guatemala, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las quince horas en
punto, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, encontrándome constituido en mi oficina
profesional la que se encuentra ubicada en el décimo octavo nivel, Torre A, del Edificio Reforma Montufar,
ubicado en la Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, de esta ciudad; y en
presencia de los testigos civilmente capaces e idóneos, y del anterior conocimiento del Infrascrito Notario,
señor LUIS ALBERTO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo,
de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con
número de registro veinte mil quinientos veinticinco (A-1 20,524) extendida por el Alcalde Municipal de
Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala; y el señor JOSUÉ ENRIQUE ESTRADA RUIZ de
veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, y se identifica con la cédula
de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos un mil trescientos
cuarenta y dos (A-1 801,342) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de
Guatemala. Comparece la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES quién manifiesta ser
de cincuenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, quién
también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de
Orden A guión uno y con número de registro doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cinco (A-1
263,294) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Yo el
Infrascrito Notario DOY FE: a) De que a mi juicio la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL
ARENALES se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, lo que se desprende de
la forma en forma clara y precisa en que se expresa; b) Que me asegura ser de las generales antes
consignadas; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y
voluntad por este acto y medio otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO el que estará contenido en
las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Infrascrito Notario hace del conocimiento a la señora CONCEPCIÓN
DEL ROSARIO LEAL ARENALES de las penas y sanciones del delito de perjurio en caso no exprese la
véase dad, a lo cual manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que así lo hará
y que se manifestará únicamente la véase dad. SEGUNDA: Manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL
ROSARIO LEAL ARENALES bajo juramento que nació en el Municipio de Guatemala del Departamento de
Guatemala el día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, siendo sus padres el señor OSCAR
LEAL RUBIO y la señora FLORENCIA DE JESÚS ARENALES SAENZ ambos ya fallecidos; y que contrajo
únicas nupcias con el señor DANILO CHAVARRIA MENDEZ quién aún vive y actualmente se encuentran
divorciados, y con quién procreo a tres (3) hijos de los cuales ya falleció uno, el que respondía a los
nombres de OSCAR DANILO CHAVARRIA LEAL y que éste por haber muerto a una corta edad no tuvo
ninguna clase de descendencia; y que sus hijos vivos responden a los nombres de ANA MARIA y LUIS
PEDRO ambos de apellidos CHAVARRIA LEAL ambos mayores de edad y que fuera de ellos no tuvo
ningún otro hijo o hija ya sea natural, legitimo o adoptado. TERCERA: Continua manifestando la señora
21
CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que es su deseo y voluntad por este medio DONAR
POR CAUSA DE MUERTE a favor del señor OSCAR ANTONIO PEMUELLER IRIGOYEN el bien inmueble
de su propiedad que se encuentra ubicado en la doce calle uno guión veinticinco de la zona diez de esta
ciudad capital, mismo que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central
bajo el número de FINCA: TREINTA Y DOS MIL UNO (32.001), FOLIO CIENTO DIEZ (110) DEL LIBRO
NUMERO QUINIENTOS DOCE (512) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CUARTA: Continua
manifestando la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que con fecha doce de Agosto
del año dos mil cinco ante los Oficios del Infrascrito Notario otorgo disposición testamentaria lo cual quedo
contenida en la escritura pública número veintiocho (28) autorizada también en esta ciudad capital ese
mismo día y fecha mismo que lo ratifica expresamente, y que fuera del mismo no ha otorgado otro
testamento ni ha otorgado ninguna donación por causa de muerte, por lo que sí apareciera otro instrumento
del ya identificado y del presente, los revoca expresamente, ya que es su voluntad que únicamente tenga
efectos legales lo que dispone en ese testamento y en la presente donación por causa de muerte.
QUINTA: En los términos ya relacionados la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES
manifiesta que acepta expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario
DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL
ARENALES; b) Que tengo a la vista las cédulas de vecindad con que se han identificado la testadora y los
testigos instrumentales; así como haber tenido a la vista mi registro notarial del año en curso en el cual
consta la disposición testamentaria ya identificada. c) Que durante el otorgamiento de este instrumento se
cumplieron con los requisitos siguientes: I) La testadora expreso por sí misma su voluntad; II) Estuvimos
reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final, únicamente la testadora, los testigos y el
Infrascrito Notario, y III) Que el testamento se otorgo sin ninguna interrupción; y c) Que di integra lectura al
contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento, y al final de cada
cláusula avéase igüe viendo y escuchando a la testadora, sobre el contenido de la misma, quién me
manifestó ser esa la expresión fiel de su voluntad, por lo que bien enterada de su contenido, objeto, validez
y advéase tida de los efectos legales de este acto, lo acepta, ratifica y firma juntamente con los testigos que
dan fe de todo lo actuado y el Infrascrito Notario, quién hace constar que la diligencia se termina siendo las
quince horas en punto en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.
F.____________________________ F._________________________________
F.________________________________
ANTE MÍ:
22
2. OBLIGACIONES POSTERIORES:
a TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25
días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado; este
testimonio no se envía en una forma simple como los demás, sino que el mismo se remite contenido en
una plica, a efecto de mantenerse en secreto la disposición de ultima voluntad que ha realizado el testador.
Este testimonio especial en plica esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.25.00 de
conformidad con lo establecido en él literal d) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y
Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio
de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial Para Protocolos Decreto 37-92.
b TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del testador si lo requiere, pero mientras viva el
mismo solo a él se le puede otorgar testimonio o copia del testamento. de conformidad con lo establecido
en los Artículos 67 y 75 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales
ya que el artículo 5 que regula las tasas de los documentos que sí están afectos no regulado al testamento
común abierto. Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos.
c. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común abierto es gravado por la ley de
Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial
para Protocolos, en ambos, ya citados los artículos que los grava.
d. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo
109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos
según la escala que regula dicho artículo.
Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes:
Q. 1.000.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado.
E. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de avisar de su otorgamiento del Registro
General de la Propiedad, dentro de los quince días posteriores de su otorgamiento, de conformidad con lo
establecido en el Artículo 45 del Código de Notariado, dicho aviso debe de cumplir con lo establecido en el
artículo 1193 del Código Civil.
TEMA 23:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE AGENCIA:
DEFINICIÓN: Es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada
agente la promoción de negocios por su cuenta y orden.
El contrato de agencia es un medio idóneo para que el fabricante comercialice sus productos a través de
un tercero, quien no-solo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios.
b. ELEMENTOS:
1) PERSONALES:
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a) AGENTE: Art. 280. Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo
permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o
celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. A su vez pueden ser:
a.1) DEPENDIENTES: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa
y están ligados a éste por una relación de carácter laboral.
a.2) INDEPENDIENTES: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el
principal por un contrato mercantil, contrato de agencia.
b) PRINCIPAL: Que es el comerciante propietario del negocio mercantil.
2) ESENCIALES:
a) PROMOCION DE NEGOCIOS: El agente asume la calidad de promotor de negocios. El
agente cumple una función de intermediario entre el principal y la clientela cuya finalidad es
promover los negocios de aquel.
b) INDEPENDENCIA: La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y
por lo tanto soporta el riesgo de su negocio debiendo afrontar con sus ingresos y con sus
comisiones sus propios riesgos. Art. 281
c) UNILATERALIDAD: Su acción se realiza a favor de una sola de las pares que intervienen
en la operación, porque el agente promueve negocios en beneficio de un empresario con quien se
encuentra ligado por un contrato.
d) ESTABILIDAD: Porque la vinculación entre el agente y el principal no es esporádica y
resultante de negocios aislados, como sería el caso del corredor.
e) ASIGNACIÓN GEOGRAFICA: El agente goza de un territorio determinado.
3) OCASIONALES:
a) EXCLUSIVIDAD: Aunque en algunos casos no consta por escrito. Art. 283
b) REPRESENTACIÓN: Puede otorgarse dicho contrato con representación o sin ella.
c) INDEMNIZACIÓN: Puede pactarse o negarse expresamente.
CARACTERÍSTICAS: Es un contrato meramente mercantil, existen derechos y obligaciones para ambas
partes por ello es bilateral; como todo contrato mercantil no esta sujeto a formalidad alguna, las partes de
antemano conocen las prestaciones que han de obtener por ello es conmutativo; la calidad del agente es
requisito indispensable por lo tanto es intuite personae, es de ejecución continuada y de colaboración.
d. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1) DEL AGENTE:
a. DERECHOS:
a.1) REMUNERACIÓN o COMISION:
a.2) EXCLUSIVIDAD: Art. 288.
b. OBLIGACIONES:
b.1) COOPERACIÓN: Para alcanzar el fin propuesto. Art. 285.
b.2) LEALTAD Y BUENA FE: Art. 286.
b.3) ACATAMIENTO DE INSTRUCCIONES: Art. 282, 284 y 287
24
b.4) RENDICIÓN DE CUENTAS:
b.5) NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD DESLEAL:
2) DEL PRINCIPAL:
a. DERECHOS: Exigir que el agente cumpla con sus obligaciones.
b. OBLIGACIONES: Pagar la retribución convenida y colaborar con el agente para la
consecución del negocio. Art. 289.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Los contratos de agencia independiente pueden terminar o rescindirse
por los siguientes motivos:
1) Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito;
2) Por vencimiento del plazo, si lo hubiere;
3) Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de
anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere
requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la
relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”.
La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este
inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de
indemnizar daños y perjuicios.
4) Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y
perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere
justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación.
5) Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será
responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa
causa y pueden invocarla en su favor:
a) CUALQUIERA DE LAS PARTES:
a.1) por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren
convenido;
a.2) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra
la otra; y,
a.3) Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las
liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido.
b) EL PRINCIPAL:
b.1) Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o
fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y,
b.2) Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a
negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho
extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo;
c) EL AGENTE:
25
c.1) Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir,
que el agente cumpla con el contrato.
f. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de
ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la indemnización
que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del
artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el
demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código
Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía
de los daños y perjuicios reclamados.
En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por el arbitraje
para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos
judiciales como arbítrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de
acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbítrales.
Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá contemplar
pronunciamiento:
1) Sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía de
los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y
2) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los
mismos, en los siguientes rubros;
a) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado
con motivo y para los fines del contrato, durante el último año.
b) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado,
siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines.
c) Por concepto de pago de las mercaderías existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que
ya no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato siempre que
estuviere en buen estado. Sin embargo, también se considerará que se encuentra en buen estado
aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal.
d) Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados
o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato.
REGULACION LEGAL: el contrato de agencia se encuentra contenido en el Código de Comercio de
Guatemala del Artículo 280 al artículo 291 de dicho código.
OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren del conocimiento del notario. # 4 del
Art. 29 del Código de Notariado.
2. Las patentes de comercio de la empresa mercantiles, por medio de las cuales se ha de
contratar, la representación o el contrato de agencia.
26
TEMA 24:
ELABORE UN ACTA DE MATRIMONIO DE GUATEMALTECA DE ORIGEN CON UN EXTRAJERO Y SU
ACTA DE PROTOCOLIZACION:
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los contrayentes.
2. Certificados de nacimiento de los contrayentes.
3. Constancia de Sanidad del contrayente varón y de la mujer si así lo solicitare el hombre.
4. Las publicaciones de los edictos que establece el Articulo 96 del Código Civil.
ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL:
En la ciudad de Guatemala el día dieciocho de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las once horas en
punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida
Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edifico Reforma Montufar, Torre A, Décimo
Octavo Nivel, de esta ciudad capital; a requerimiento de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de
treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, quién se identifica con la
cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro setecientos sesenta y
cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad
capital; y por el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de
nacionalidad española residente en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con
el pasaporte español número nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la
Embajada del Reino de España acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente.
Soy requerido por dichas personas para que en forma notarial se haga constar la celebración de su
MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: El Infrascrito Notario
procede en estos momentos a dar lectura al contenido del Artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del
Código Penal, Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo
contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo, en caso no llegaren a manifestar la véase
dad; a lo cual manifiestan que expresarán única y exclusivamente la véase dad. SEGUNDA: Continúan
manifestando los requirentes, siempre bajo juramento de ley lo siguiente: (i) La señora ORIDA SUSANA
LUNGO GALVEZ de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro
setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal
de esta ciudad capital; que nació en esta ciudad capital el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos
sesenta y ocho; siendo hija del señor JOSE MENELIK LUNGO HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA
GALVEZ QUIÑÓNEZ DE LUNGO. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Auxiliar de
la Zona cinco, de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala bajo el número de Acta
trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número cincuenta y
nueve guión Z punto cinco (59-Z.5). Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por
27
el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el día dieciséis de julio del año en curso. (ii) El señor
ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad española residente
en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con el pasaporte español número
nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de España
acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente. Que nació en la Ciudad de
Madrid, del Reino de España el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos; siendo hijo del
señor JOSE LOPEZ Y CABRERA y de la señora LUISA QUESADA Y GONZALEZ que su nacimiento se
encuentra inscrito en el Registro Civil Único de Madrid, del Reino de España, en la Sección Primera (1era)
del libro número doscientos setenta y dos guión dos (272-2) al folio trescientos noventa y nueve (399) de
dicho Registro Civil. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por el Único
Registro Civil de Madrid, del Reino de España el día once de Julio del año dos mil cinco, la cual contienen
todos sus pases legales. TERCERO: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al
contenido de los artículos números cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de la Constitución Política
de la República; a los artículos setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta y ocho (88), noventa y
dos (92), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), ciento ocho
(108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112) del Código Civil, Decreto-
Ley ciento seis (106); y a los artículos doscientos veintiséis (226), doscientos veintisiete (227) y doscientos
veintiocho (228) del Código Penal Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73); todos relativos a los
derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. CUARTO: Continúan manifestando los requirentes
siempre bajo juramento de ley; (i) Que son de las generales ya antes consignadas; (ii) Que no poseen
impediente legal alguno para contraer matrimonio civil; (iii) Que no se encuentran unidos en parentesco
legal entre sí; (iv) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras
personas; (v) Que no administran bienes de menores o ausentes; (vi) Que con fecha veintisiete de julio del
año en curso celebraron ante el Notario RICARDO DE JESUS ORTIZ RUANO la escritura pública número
treinta y seis (36) cuyo contenido es la celebración de sus CAPITULACIONES MATRIMONIALES optando
como REGIMEN ECONOMICO de su matrimonio el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD
ABSOLUTA; (vi) Que la CONSTANCIA DE SANIDAD que establece el artículo noventa y siete del Código
Civil, Decreto-Ley número ciento seis (106) el cual fue extendido en esta ciudad capital el día veinticinco de
julio del año en curso por el Médico y Cirujano SANDRA CHOW KWAN colegiado número diez mil
trescientos cuarenta y dos (10342). QUINTO: Acto seguido el Infrascrito Notario procede a preguntar a los
contrayentes en forma separada lo siguiente: Señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ es su deseo y
voluntad contraer matrimonio civil con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA; a lo cual responde que sí,
que ese es su deseo; Señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil
con la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ; a lo cual responde que sí, que ese es su deseo. Por la
declaración de voluntad ya antes manifestada en el Infrascrito Notario en base a las facultades que le
confieren las leyes de la República de Guatemala, DECLARA UNIDOS LEGALMENTE EN MATRIMONIO
CIVIL a la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA. SEXTA:
No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha
28
de su inicio cuando son las doce horas en punto; acta notarial que consta en dos (2) hojas de papel bond,
en la que se encuentra contenido el MATRIMONIO CIVIL de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ
y del señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA, quiénes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y
efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado
da fe y las personas que quieran dejar constancia de su presencia en este acto. DOY FE
F._____________________________ F.________________________________
TESTIGOS:
ANTE MÍ
b. OBLIGACIONES POSTERIORES:
Esta acta notarial como obligaciones previas tiene las siguientes:
1. RAZONAMIENTO DE CEDULAS: el Notario que autorice un matrimonio civil debe de razonar la
cédula de vecindad con que se identifico la contrayente mujer, haciendo constar en dicha razón que ha
contraído matrimonio civil de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 del Código Civil; pero no
puede razonar el pasaporte del contrayente varón ya que el artículo citado únicamente regula lo referente a
las cédulas.
2. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado el
matrimonio civil, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se
autorizo el matrimonio, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos los nacimientos de
los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con los artículos 100 y
102 del código civil.
En cuanto a esta clase de avisos lo único diferente es que debe de consignarse en el mismo que los
edictos que establece la ley se realizaron, expresando el día en que efectuaron.
3. PROTOCOLIZACION DEL ACTA NOTARIAL: De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 101 del Código Civil, el Notario que autorice un matrimonio civil tiene la obligación de
protocolar dicha acta Notarial.
Esta acta de protocolización tiene por obligación posterior la de extender el testimonio especial dentro de
los veinticinco días posteriores de su otorgamiento al Archivo General de Protocolos de conformidad con lo
establecido en la literal a) del Articulo 37 del Código de Notariado; en su compulsación se debe de tener
presente lo referente a los timbres notariales regulado en la literal a) del Artículo 2 de la Ley del Timbre
Forense y Notarial, y en lo relativo al timbre fiscal véase la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial
para Protocolos.
4. TRIBUTOS: El acta notarial de protesto l esta afecta al pago de timbres fiscales por el valor de
cincuenta centavos de quetzal cada hoja de las que forme parte de conformidad con lo establecido en el
numeral 6º del Artículo 5 del Decreto 37-92; y al pago de Q.10.00 en timbre notarial de conformidad con lo
29
establecido la literal c) del numeral 2 del Artículo 3 de la Ley de Timbre Forense y Notarial. Así también que
el acta de protocolización de dicha acta esta sujeta al pago de timbres notariales y fiscales al enviar al
Archivo General de Protocolos el testimonio de la misma en las cantidades establecidas en las leyes
citadas.
5. HONORARIOS: Para este efecto se debe de tener presente el numeral 7 del Artículo 109 del
Código de Notariado, en el presente caso a mi criterio los honorarios serían Q.800.00.
TEMA 25:
ELABORE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO:
Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 26:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE USO O DE HABITACION:
Con relación a este tema, véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 27:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE
RESERVA DE DOMINIO:
Con relación a este tema, véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 28:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA.
Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial.
TEMA 29:
ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO EN PARTICIPACIÓN:
Si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean formar
una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es probable que este contrato tenga el mismo
origen que las sociedades comanditarias, pues su característica especial, en el plano subjetivo, es la
presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningún vínculo
con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se originan en la participación.
30
A. DEFINICIÓN: Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a
compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las
utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma.
Art. 861.
B. DENOMINACIONES: También es conocido como CONTRATO DE CUENTAS EN
PARTICIPACIÓN, CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN o CONTRATO DE NEGOCIOS EN
PARTICIPACIÓN que es una figura negocial que puede prestar singulares funciones dentro del tráfico
mercantil. En el derecho romano se conoció esta figura contractual con la denominación de COMPAÑÍA EN
SECRETO o SOCIEDAD OCULTA.
C. NATURALEZA JURÍDICA: Existen tratadistas que lo asemejan con el MANDATO por el hecho que
el gestor realiza actividades o acciones con los bienes del participe, que actúa solamente el propietario o el
mandatario podrían realizar, o disponer de los mismos cuando existe mandato; posición que es descartada
por el hecho que en el mandato, el mandante tiene obligaciones o responsabilidades con las personas que
contraten con el mandatario, cuando el mandato es con representación. Otros consideran que este contrato
se asemeja al contrato de MUTUO, por el hecho que el participante entrega al gestor bienes o dinero, con
la obligación que este lo devuelva más un porcentaje que es el ganancia del participe; posición que no es
aceptada dado el hecho que en el mutuo el acreedor entrega una cosa o servicio con la obligación de
restituirlo más un porcentaje que se establece entre ellos; en cambio en el contrato de participación puede
ser que según los resultados del negocio el gestor no pueda devolver los bienes o servicios que el
participante le entrego, por lo tanto tampoco le podrá entregar las ganancias; en cambio en el mutuo el
deudor siempre debe de cumplir con satisfacer la obligación contraída. Con él DEPOSITO, posición que
también es descartada dado que por él deposito el depositante entrega al depositario una cosa o bien con
la obligación de este ultimo de conservarla, cuidarla y de devolverla a cambio de una prestación que son
honorarios para el depositario; en cambio en el contrato de participación el gestor entrega cosas o bienes al
gestor con la consigna que los ponga a trabajar, es decir contrario a la conservación, y quien entrega
ganancias es el gestor y no él participe. Con el ARRENDAMIENTO porque se entrega un bien o cosa al
arrendatario para que la use y devolverla al concluir el plazo del mismo, además debe de pagar una renta;
posición que también es descartada dado el hecho que en el contrato de participación el participante
entrega bienes o cosas al gestor para que los utilice en beneficio del negocio y si es procedente al concluir
el mismo los devuelve dependiendo del éxito del negocio, además el gestor no paga un arriendo sino lo
que paga es una ganancia. Y por ultimo existen personas que lo asemejan a la sociedad mercantil pero el
código de comercio taxativamente establece que esta clase de contrato no da vida a una persona jurídica
alguna.
D. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: este contrato es consensual,
bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, conmutativo y poco formalista.
E. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN:
1. PERSONALES:
31
a. GESTOR: Es el comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este
de las utilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según
los términos del contrato.
b. PARTICIPE: Es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de
emplearlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque
pueden ocasionarse perdidas.
2. REALES: se encuentran constituidos por los bienes que el participante entrega al gestor, y
también por las utilidades que este entrega al participante.
3. FORMALES: No esta sujeto a formalidad alguna.
F. EFECTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: Existen efectos internos y externos, los
primeros son los que se producen entre el participante y el gestor, específicamente la obligación que tiene
el participante de entregar los bienes y el gestor de entregar las ganancias o utilidades.
En segundo lugar están los externos que son los que se producen entre el gestor y los terceros que
contratan con él ya que el gestor actúa en nombre propio. Ya que los actos que patrocine en su empresa y
que están vinculados al contrato de participación, son de su absoluta responsabilidad.
G. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1. DEL PARTICIPANTE:
a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del
negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció
se procederá de conformidad con el porcentaje del capital de operaciones que
representen los bienes.
b. OBLIGACIONES: Entregar los bienes al gestor y participar en las perdidas hasta el
valor de los bienes aportados. Salvo pacto en contrario podría responder como si
fuera un socio de sociedades de personas.
2. DEL GESTOR:
a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del
negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció
se procederá al reparto de utilidades establecido para los socios comanditarios.
b. OBLIGACIONES: Dirigir el negocio en participación, responder por las obligaciones
frente a terceros, y otras que se establezcan en ley y en el contrato.
H. DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL:
1. El contrato de participación no se inscribe en el registro mercantil, el de sociedad si es
obligatorio que se inscriba.
2. El contrato de sociedad es un contrato solemne, mientras que el contrato de participación
no es requisito que se otorgue en escritura publica.
3. En el contrato de sociedad se debe de utilizar razón o denominación social, mientras que
en el contrato de participación no hay denominación o razón social.
32
4. El participante no tiene obligaciones frente a terceras personas mientras que en las
sociedades, dependiendo del tipo de sociedad los socios pueden responder frente a
terceros.
5. El gestor adquiere para sí las responsabilidades de su administración, los representantes
legales para su representada si actúan bajo el giro ordinario de los negocios de la misma.
6. El contrato de sociedad es plurilateral, mientras que el contrato de participación es
bilateral.
A. OBLIGACIONES PREVIAS:
1. Cédulas de vecindad de los otorgantes.
2. Títulos de propiedad de los bienes que se pudieran aportar.
NUMERO SETENTA Y DOS (72) CONTRATO EN PARTICIPACIÓN. En la ciudad de Guatemala a los
cinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO,
Notario, comparece: a) el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS de treinta y un años de edad, casado,
guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se
identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro ochocientos cincuenta
y cinco mil quinientos veintitrés (A-1 854,523) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del
Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad
mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de
conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad capital el día dos
de Noviembre del año dos mil por el Notario TITO ENOC MARROQUIN CABRERA y quedo inscrita en el
Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ciento setenta y cinco mil
novecientos cincuenta y cinco (175954) folio número ochocientos cuarenta y siete (847) del libro número
ciento dos (102) de Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente. b) el señor
ALFREDO BURBANO MASELLI de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este
domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad
con número de Orden A guión uno y de registro setecientos treinta y nueve mil quinientos cinco (A-1
739,504) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparece
actuando en su calidad de propietario de la empresa mercantil individual denominada “TRANSPORTES
A.B.M.” extremo que lo acredito de conformidad con el original de la patente de comercio de empresa
extendida el día nueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis por el Registrador Mercantil General de
la República, la cual se encuentra inscrita en dicho Registro bajo el número de inscripción ciento setenta
mil doscientos ochenta y siete “A” (170,287”A”), folio número catorce (14) del libro número ciento treinta y
cinco (135) de Empresas Mercantiles. Y c) JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ de veintiocho años de
edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior
conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro
novecientos veintitrés mil ochocientos uno (A-1 923,801) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala
del Departamento de Guatemala, y comparezco actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO
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Temario escrito derecho notarial

  • 1. TEMARIO ESCRITO DE DERECHO NOTARIAL: TEMA 1: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES: En delación con este tema véase el tema 28 del temario oral de derecho notarial. TEMA 2: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PROMESA COMPRAVENTA: En relación con este tema véase el tema 23 del temario oral de derecho notarial. TEMA 3: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 4: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO GENERAL CON REPRESENTACION CON CLAUSULA ESPECIAL: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 5: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION: En relación con este tema véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 6: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE FRACCION DE BIEN INMUEBLE URBANO: En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial. TEMA 7: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE PERMUTA ESTIMADA: En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial. TEMA 8: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TRANSACCIÓN: En relación con este tema véase el tema 35 del temario oral de derecho notarial. 1
  • 2. TEMA 9: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE RENTA VITALICIA: En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial. TEMA 10: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA HIPOTECARIA: En relación con este tema véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial. TEMA 11: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE OBRA: En relación con este tema véase el tema 36 del temario oral de derecho notarial. TEMA 12: ELABORE ESCRITURA DE MUTUO CON PRENDA INDUSTRIAL: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de Vecindad de los otorgantes si no fueren conocidos del Notario. # 4 Art. 29 Código de Notariado, y Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735. 2. Titulo de propiedad sobre el bien mueble que se va a pignorar. # 8 Art. 29 Código de Notariado. NUMERO CINCUENTA Y CINCO (54) CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA INDUSTRIAL. En la ciudad de Guatemala el quince de septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden H guión ocho (H-8) y de registro catorce mil doscientos diez (14.210) extendida por el Alcalde Municipal de San Bartolo del Departamento de Totonicapán; y por otra parte el señor BRUNO ADRIÁN LÓPEZ DE LEÓN de cuarenta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de orden I guión nueve (I-9) y de registro número trece mil trescientos tres (13.300) extendida por el Alcalde Municipal del Zunil del Departamento de Quetzaltenango. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en nombre propio: c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE MUTUO CON GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: Me manifiesta expresamente el señor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON a quién en el curso del presente instrumento público podrá llamársele por su nombre o indistintamente como LA PARTE DEUDORA que por este medio y acto se reconoce en llano y liso deudor del señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS a quién en el transcurso del 2
  • 3. presente instrumento público se le podrá llamar por su nombre o indistintamente como LA PARTE ACREEDORA hasta por la cantidad de CIEN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) mismos que declara tener recibidos en efectivo y a su entera satisfacción. SEGUNDA: Manifiesta el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que por este medio otorga en calidad de mutuo al señor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON la cantidad de CEIN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.100,000.00) los cuales éste ya tiene por bien recibidos, y además que el presente contrato estará sujeto a las siguientes condiciones: (i) Que el plazo del presente contrato será de cinco (4) meses prorrogables por períodos iguales de tiempo, es decir, que por lo tanto vencerá el plazo para cancelar la cantidad mutua el día catorce de Enero del año dos mil cinco; (ii) Que la cantidad mutuada devengará una tasa de interés mensual del dos punto cinco por ciento (2.5%) sobre la totalidad de la cantidad mutua; los cuales deberán de ser cancelados en forma mensual dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario; y se cobrará una tasa adicional del uno punto ciento (1%) sobre la totalidad de la cantidad mutuada en caso de mora, mismos que serán cancelados el día en que se haga el pago de los intereses ya establecidos; (iii) La forma de pago será por medio de dos pagos de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00) que deberán de hacerse en forma mensual dentro de los primeros cinco días que cada mes calendario hasta finalizar de cancelar la cantidad mutuada, bastando la falta de pago de una sola de las mensualidades pactadas para que LA PARTE ACREEDORA pueda reclamar el pago de la totalidad de la cantidad adeudada por la vía judicial respectiva; (iv) Todo pago será en Quetzales, y los cuales se deberán de hacer en la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edificio Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital, lugar que LA PARTE DEUDORA declara conocer; (v) Que en caso se llegaré a cobrar la cantidad mutuada por la vía judicial respectiva, LA PARTE DEUDORA libera desde ya de prestar cualquier clase de garantía sobre los bienes sobre los cuales se trabe embargo, así mismo que desde ya, libera de prestar cualquier clase de garantía a la persona que el órgano jurisdiccional que conozca de la demanda que fuere necesaria, nombre como depositario o interventor sobre los bienes que LA PARTE ACREEDORA solicite ser anotados de embargo; (vi) Que en caso de que la cantidad mutuada deba de cobrarse por la vía judicial respectiva LA PARTE DEUDORA renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la jurisdicción de los tribunales de esta ciudad capital que elija LA PARTE ACREEDORA señalando como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o citaciones su residencia ubicada en la once calle número doce guión once de la zona número diecisiete colonia el Maestro de esta ciudad capital; dando desde ya como buenas y exactas las notificaciones que en dicho lugar se le realizan; y LA PARTE ACREEDORA señala como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o citaciones la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edificio Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital. (vii) Que los gastos y honorarios de esta escritura pública, los de su testimonio de ser necesario; los gastos judiciales y extrajudiciales, y costas que se requieran para cobrar por la vía judicial respectiva la cantidad mutuada son por cuenta de LA PARTE DEUDORA. CUARTA: Manifiesta expresamente el señor BRUNO ADRIAN LOPEZ DE LEON que para garantizar el cumplimiento de la cantidad mutuada, intereses, gastos judiciales y extrajudiciales constituye a favor de LA PARTE ACREEDORA GARANTÍA PRENDARÍA INDUSTRIAL 3
  • 4. sobre la máquina de fabricación de hielo de su propiedad que se identifica de la siguiente forma: USO: INDUSTRIAL; CHASSIS NUMERO: SAXXWYXTPAD (ESPACIO) QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL TREINTA Y OCHO (SAXXWYXTPAD 581038); LINEA O ESTILO: ICE GUION DOSCIENTOS DIECISÉIS GUION GSI (ICE-216-GSI); NUMERO DE SERIE: KTW GUION ICE GUIÓN DOSCIENTOS DIECISÉIS GUION GSI (KTW-ICE-216-GSI); MODELO: DOS MIL TRES (2003); MARCA: WHIRPOOL INDUSTRIAL; CAPACIDAD DE ENFRIAMIENTO: MENOS DOS MIL GRADOS (-2000); CENTÍMETROS CUBICOS: CUARENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA (40590); MOTOR NUMERO: D DIECISÉIS A SIETE E SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS (D15A7E065386); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL / ENERGIA ELECTRICA; COLOR: GRIS ACERO; POLIZA NUMERO: SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792) DE LA ADUANA: PUERTO QUETZAL; misma que se encuentra debidamente inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de inscripción: TRESCIENTOS DIECISÉIS (316), FOLIO NÚMERO: DOSCIENTOS DOS (202) DEL LIBRO NÚMERO: NOVENTA Y TRES (93) DE MAQUINAS; incluyendo en dicha prenda todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a la misma. Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario a LA PARTE DEUDORA esta declara que sobre la máquina ya identificada no existe ninguna clase de gravámenes, anotaciones ni limitaciones que pudieran perjudicar los derechos de LA PARTE ACREEDORA caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. QUINTA: Manifiesta expresamente LA PARTE DEUDORA que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría industrial no alcanzare para pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. SEXTA: Por su parte manifiesta el señor CARLOS FRANCISCO CABRERA RODAS que acepta expresamente a su favor la garantía prendaría industrial constituida a su favor por el señor OSCAR MAURICIO REYES MURALLES. SÉPTIMA: Manifiestan expresamente ambos comparecientes que la máquina industrial objeto de la presente garantía prendaría queda en poder del deudor en calidad de deposito, quien conoce su responsabilidad como tal y además no puede enajenar el vehículo automotor cuando no haya sido cancelado el monto total del crédito. OCTAVA: Me manifiestan los otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad de con que se identificaron los otorgantes; así como el título de propiedad sobre la máquina ya identificada, siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento público; y c) Que di íntegra lectura del contenido del presente instrumento público, a los otorgantes quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo y de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe. F.___________________________- F._______________________________ 4
  • 5. ANTE MÍ: B. OBLIGACIONES POSTERIORES: 1. TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q. 200.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 2) TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor de los otorgantes de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 67 y del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales de conformidad con el numeral 16 del artículo 11 del Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos; así mismo tampoco esta gravado con el IVA. 3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común cerrado es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto 27-92, en ambos, ya citados los artículos que los grava. Así mismo se encuentra sujeta al pago de honorarios al Registro General de la Propiedad los cuales son los siguientes: Q. 40.00 De base. Q. 150.00 Que corresponde al 1.5 X 1.000 sobre el monto total del contrato. Q. 10.00 De la reforma registral. Q. 200.00 Total de honorarios de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 2; y Artículo 4 del Arancel del Registro de la Propiedad. 4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 500.00 Base Q.4.000.00 Que corresponde al 4% sobre el monto total del contrato, en este caso es sobre Q.100.000.00 que es el total de rentas durante 2 años de plazo del contrato. Q.4.500.00 Total de honorarios de conformidad con el literal c) del Artículo 109 del Código. 5. AVISOS: Este contrato no tiene la obligación de posterior de dar aviso a ninguna institución pública registral por su otorgamiento. TEMA 13: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE TESTAMENTO COMUN ABIERTO: En relación con este tema véase el tema 27 del temario oral de derecho notarial. 5
  • 6. TEMA 14: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE: En relación con este tema véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial. TEMA 15: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1 Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29 Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735. 2 El título con que se acredita la propiedad sobre los bienes que se han de unificar. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado. 3 El último recibo del pago del IUSI. 4 Plano de unificación elaborado por Ingeniero Civil o Arquitecto. NUMERO CINCUENTA Y CINCO (55) UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES. En la ciudad de Guatemala a los dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario comparece el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro cincuenta mil ciento setenta (A-1 50,170) extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla del Departamento de Guatemala. Yo el Notario HAGO CONSTAR: a) Que el compareciente me asegura ser de las generales antes consignadas; b) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; c) Que comparece actuando en nombre propio; c) Que es su deseo y voluntad otorgar la siguiente UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA SÍ MISMO el cual estará contenido y se regirá por lo establecido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que es único y legitimo propietario de dos (2) bienes inmuebles urbanos que se encuentran situados en la tercera avenida y veintidós calle de la zona número tres (3) de esta ciudad capital, mismas que se encuentran inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo los numeros de fincas: DOSCIENTOS SEIS (206) y DOSCIENTOS SIETE (207), folios numeros CIENTO NUEVE (109) y CIENTO TRECE (113) –AMBAS- del libro número MIL NOVECIENTOS SETENTA (1970) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; con las medidas y colindancias que le aparecen inscritas en el Registro General de la Propiedad. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor PEREZ JUÁREZ sobre los gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran tener inscritos los bienes ya identificados; por lo que manifiesta expresamente el señor PEREZ JUÁREZ que los bienes inmuebles ya antes identificados se encuentran libres de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento público, pero en caso contrario se somete al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA UNIFICACIÓN: Manifiesta el señor 6
  • 7. CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por convenir a sus intereses por este medio viene a UNIFICAR A FAVOR DE SÍ MISMO las fincas de su propiedad, identificadas anteriormente, en una sola finca un área de DIECISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (16,153.63mts2) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Linda con propiedad del señor JORGE PEREZ con un una extensión de doscientos noventa y seis punto cuarenta y seis metros (296.46mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número cinco (5) a la estación número seis (6) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos con doce segundos (87º 40´12”) con una distancia entre ambos de doscientos cuarenta punto quince metros (240.15mts); (b) de la estación número seis (6) a la estación número siete (7) hay ochenta y siete grados, cuarenta minutos dieciocho segundos (87º 40´18”) con una distancia entre ambos de cincuenta y seis punto treinta y dos metros (56.32mts). AL ESTE: Linda con tercera Avenida de la zona número tres (3) con un una extensión de cuarenta y siete punto ochenta y nueve metros (47.89mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número siete (7) a la estación número ocho (8) hay ciento cincuenta y nueve grados con diecinueve minutos quince segundos (159º 19 ´15”) con una distancia entre ambos de cuarenta y siete metros punto ochenta y nueve metros (47.89mts) AL SUR: Linda con Lote D de la Finca El Zapotal con un una extensión de trescientos veintiocho punto veintisiete metros (328.27mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número ocho (8) a la estación número nueve (9) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268º 00´12”) con una distancia entre ambos de sesenta y dos metros (62,00mts); (b) de la estación número nueve (9) a la estación número uno (1) hay ciento cincuenta y siete grados diecisiete minutos veinticinco segundos (157º 17´24”) con una distancia entre ambos de once punto treinta y seis metros (11.36mts); (c) de la estación número uno (1) a la estación número dos (2) hay doscientos sesenta y ocho grados cero minutos con doce segundos (268º 00´12”) con una distancia entre ambos de doscientos cincuenta y cinco punto cero un metros (264.01mts). Y AL OESTE: Linda con Río el Zapotal con un una extensión de cincuenta y tres punto setenta y tres metros (53.73mts) compuesto de la siguiente forma: (a) de la estación número dos (2) a la estación número tres (3) hay dieciséis grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos (16º 38´18”) con una distancia entre ambos de seis punto cincuenta y cinco metros (6.54mts); (b) de la estación número tres (3) a la estación número cinco (4) hay trescientos cincuenta y nueve grados dieciséis minutos dieciocho segundos (359º 16´18”) con una distancia entre ambos de veintiocho punto veintitrés metros (28.23mts); (c) de la estación número cinco (4) a la estación número cinco (5) hay trescientos cincuenta y tres grados nueve minutos dieciocho segundos (353º 09´ 18”) con una distancia entre ambos de dieciocho punto noventa y seis metros (18.96mts) Unificación que se realiza sobre la base del plano de unificación elaborado y autorizado por el Ingeniero Civil ERICK MORALES T. colegiado activo número dos mil quinientos veintiuno (2521) de fecha Julio del dos mil cinco el cual deberá formar parte del duplicado del testimonio de la presente escritura pública para su operación en el Registro General de la Propiedad. CUARTA: DE LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL: Continúa manifestando el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que por este medio solicita expresamente al señor Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se sirva realizar la operación registral u operaciones registrales que sean necesarias realizar a efecto de que se realice la unificación ya antes identificada y que la finca nueva que 7
  • 8. se origine de la misma sea inscrita a su nombre exclusivamente. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Continua manifestando el señor CARLOS ANTONIO PEREZ JUÁREZ que acepta expresamente a su favor la unificación ya identificada; y por lo consiguiente todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De todo lo escrito me fue expuesto por el otorgante; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (i) La cédula de vecindad con que se identifico el otorgante; (ii) El título que acredita el derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles objeto de este instrumento público; y (iii) El plano de unificación ya identificado; siendo todos de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. c) Que di íntegra lectura al contenido de la presente escritura pública a la otorgante; quien bien impuesto por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como la obligación del pago de los impuestos respectivos, de inscribir el testimonio de la presente escritura pública en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo acepta, ratifica y firma juntamente con el Infrascrito Notario. F._____________________________________ ANTE MÍ: b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario: 1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.10.00 de conformidad con lo establecido en él literal b) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado no se encuentra sujeto al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- ni al pago de timbres fiscales por no ser un contrato generador de dichos tributos. 3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92. Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios: Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro. Q. 100.00 Por la inscripción de la unificación en las fincas unificadas a razón de Q.50.00 en cada finca. Literal n) Numeral 2 del Artículo 2 del Arancel. 8
  • 9. Q. 80.77 Por la inscripción de la nueva finca según el área. Literal n) Numeral 2 del Artículo 2 del Arancel. Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel. Q. 230.77 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. 4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 2,500.00 Total de honorarios profesionales según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado. 5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble unificado, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI- Decreto 15-98. TEMA 16: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO POR ABONOS CON GARANTIA HIPOTECARIA: En relación con este tema véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial. TEMA 17: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art. 29 2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse. 3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso. NUMERO CINCUENTA Y SEIS (56) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS PABLO COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su 9
  • 10. nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ de treinta años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden L guión doce y con número de registro cuarenta y seis mil ochocientos uno (L-12 46.801) extendida por el Alcalde Municipal de Malácatan del Departamento de San Marcos y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO POR ABONOS CON GARANTIA PRENDARIA el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos. Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION; CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); LINEA O ESTILO: SETECIENTOS NUEVE DIAGONAL TREINTA Y SIETE (709/37); NUMERO DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO DOS NB NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y DOS (9BM688102NB943182); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (3972); CILINDROS: CINCO (4); TONELAJE: CINCO (4); ASIENTOS: DOS (2); MOTOR NUMERO: TREINTA Y SIETE BILLONES CINCOCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIEZ MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS NUEVE (37490510140609); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO Y NEGRO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES NUMEROS: CERO CERO CIEN MIL TRESCIENTOS UNO SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE (C001301797); POLIZA NUMERO: DOCE MIL CUARENTA Y NUEVE (12049) DE LA ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de inscripción: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188), FOLIO NUMERO: CIENTO OCHENTA Y OCHO (188) DEL LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta en la calidad con que actúa que 10
  • 11. el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q,200,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-, que se pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este contrato al señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien. CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO: Convienen expresamente ambos comparecientes que el precio total de la venta se pagará en un plazo máximo de diez meses, contados a partir de la presente fecha, mediante diez abonos de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS (Q.20,000.00) cada uno. Debiendo de realizarse el primer pago el día uno de Octubre del presente año y así sucesivamente hasta completar el precio total de venta. Sobre la cantidad adeudada no se pagarán intereses, salvo el caso de mora que será la cantidad de uno punto cinco por ciento (1.5%) mensual. Todo pago de abonos o intereses en su caso se harán en la sede social de la vendedora, lugar que ya es del pleno conocimiento del comprador, y se harán sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. Al efectuarse el último pago se otorgará la carta total de pago correspondiente, así como se realizara el endoso respectivo del título de propiedad de dicho vehículo a efecto que el mismo pueda ser traspasado a nombre del comprador en los Registros de la Superintendencia de Administración Tributaria. Se conviene que la falta de pago de dos abonos da derecho al vendedor a dar por vencido el plazo de esta obligación y proceder a la ejecución correspondiente. El IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.24.000.00) es pagado el día de hoy por el comprador. QUINTA: ACEPTACIÓN DEL VENTA: Manifiesta el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ que en los términos relacionados acepta expresamente la venta que se le hace. SEXTA: DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA: Manifiesta expresamente el señor MARIO ESTUARDO LOPEZ PEREZ que por este medio se reconoce llano y liso deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA por el precio del bien que compra o sea de la cantidad de DOSCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.200,000.00) y que en garantía del cumplimiento de su obligación, intereses y costas, si se llegaren a causar, constituye a favor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANNIMA, GARANTIA PRENDARIA en primer lugar sobre el vehículo que hoy adquiere en propiedad, obligación que pagará en la forma establecida en las cláusulas anteriores, y que el vehículo tal como lo compra está libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones, estando enterado por advéase tencia del Notario de los alcances legales de esta declaración. Manifiesta expresamente el señor LOPEZ PEREZ que en el eventual caso que el bien dado en garantía prendaría no alcanzare para pagar la cantidad mutuada, intereses legales y moratorios, costas judiciales y extrajudiciales por este medio manifiesta que responderá por el saldo insoluto con todos sus bienes, derechos y acciones presentes y futuros hasta dejar cancelada totalmente la presente obligación. Además manifiesta de que en caso de incumplimiento renuncia al fuero de su domicilio, aceptando como buenas y las cuentas que se le presenten y como líquido, exigible, de plazo vencido y ejecutivo el saldo que se le reclame, señalando 11
  • 12. desde ya como lugar para recibir cualquier clase de notificaciones o emplazamientos la séptima calle número tres guión veintiuno de la zona número diez, de esta ciudad capital. SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DE LA GARANTIA PRENDARIA: Por su parte el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que actúa que acepta a favor de su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA, la GARANTIA PRENDARIA constituida a favor de la misma. OCTAVA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) La representación legal que se ejercita; III) El título de propiedad del vehículo objeto de la presente escritura pública; siendo ambos de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di íntegra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario. F._______________________ F:____________________________ ANTE MÍ: b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario: 1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. Este testimonio esta afecto al pago del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.24,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para ser presentado al registro. De conformidad con los artículos y ley citada este impuesto debe de cancelarse dentro de los 15 días hábiles siguientes de haberse otorgado la escritura de compraventa. 12
  • 13. 3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92. Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios: Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro. Q. 300.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel. Q. 350.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. Q. 300.00 mas, correspondientes a la prenda. Q. 650.00 4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 500.00 De base Q. 6.000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato. Q. 6.500.00 Total de honorarios profesionales según el literal e) del numeral 2 del Artículo 109 del Código de Notariado. 5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de traspaso. TEMA 18: ELABORE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de vecindad de los otorgantes si no fueren del conocimiento del notario. # 4 Art. 29 2. El título de propiedad sobre el vehículo a venderse y gravarse. 3. El documento que acredite la representación que se ejercita si fuere el caso. NUMERO CINCUENTA Y SIETE (57) COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS PABLO 13
  • 14. COBAR BERNARD de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro un millón ciento treinta y un mil quinientos ochenta y dos (A-1 1.131.582) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal autorizada en esta ciudad capital el día veinticinco de enero del presente año por el Infrascrito Notario misma que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de inscripción ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y cinco (186164) folio número sesenta y ocho (68) del libro número de ciento trece (113) Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente y de conformidad con la ley y a mi juicio es suficiente para el otorgamiento del presente instrumento público. Y por la otra parte comparece el señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY de treinta y dos años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el Departamento de El Quichè y de paso por esta ciudad capital, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden Ñ guión quince y con número de registro treinta mil ciento ochenta y uno (Ñ-15 30.181) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Cruz Nebaj, del Departamento de El Quiche y comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario hago constar: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Manifiesta el señor LUIS PABLO COBAR BENARD en la calidad con que actúa, que su Representada la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANONIMA es una sociedad anónima que tiene por objeto comercial, entre otros, la compraventa, importación, exportación de vehículos nuevos y usados, tanto al contado como por abonos. Así mismo continua manifestando el señor COBAR BENARD que su Representada es única y legitima propietaria del vehículo automotor que se identifica a continuación: USO: COMERCIAL; TIPO: CAMION; CHASSIS NUMERO: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB – ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); LINEA O ESTILO: L MIL SEISCIENTOS VEINTE DIAGONAL CINCUENTA Y UNO (L1620/51); NUMERO DE SERIE: NUEVE BM SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CATORCE –ESPACIO- WB –ESPACIO- CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO (9BM695014 WB 179135); MODELO: DOS MIL CINCO (2005); PUERTAS: DOS (2); MARCA: MERCEDES BENZ; CENTÍMETROS CUBICOS: CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (5958); CILINDROS: SEIS (6); TONELAJE: DOCE (12); ASIENTOS: TRES (3); MOTOR NUMERO: TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO –ESPACIO- DIEZ –ESPACIO- CINCOCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE (377964 10 415519); ACCIONADO POR COMBUSTIBLE: DIESEL; COLOR: BLANCO; EJES: DOS (2); CON PLACAS DE CIRCULACIÓN COMERCIALES NUMEROS: CERO CIENTO SIETE 14
  • 15. MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (C0107279); POLIZA NUMERO: QUINIENTOS DOS (502) DE LA ADUANA DE VEHICULOS. E inscrito en el Registro General de la Propiedad como al número de inscripción: CIENTO NOVNETA Y TRES (193), FOLIO NUMERO: CIENTO NOVENTA Y TRES (193) DEL LIBRO NUMERO: TREINTA Y CINCO E (35 E) DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor LUIS PABLO COBAR BENARD sobre las anotaciones, limitaciones o gravámenes que pudiera tener el vehículo automotor ya identificado y que pudieran perjudicar los derechos del presente instrumento; éste manifiesta en la calidad con que actúa que el vehículo ya identificado en la cláusula anterior se encuentra libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que pudieran afectar los derechos del presente instrumento, caso contrario su Representada se somete al saneamiento de Ley. TERCERA: DE LA COMPRAVENTA: Continua manifestando el señor LUIS PABLO COBAR BENARD que por este medio, acto y por el precio de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q,250,000.00) más el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA-, que se pagarán en la forma que más adelante se detalle, vende, cede y traspasa el vehículo automotor identificado en la cláusula primera de este contrato al señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY incluyendo en la venta todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, venta que se realiza con pacto de reserva de dominio. CUARTA: DE LAS ESTIPULACIONES: Convienen expresamente las partes que las condiciones de la venta se regirán de acuerdo a las siguientes estipulaciones: A) DE LA VENTA: La presente venta se realiza con pacto de reserva de dominio, por lo que el comprador adquiere el uso y la posesión del vehículo, no así la propiedad hasta que cancele totalmente el precio de venta. B) DEL PLAZO: El plazo para el pago del precio de la venta será de diez meses, contados a partir del día uno de Octubre del presente mes y año, en consecuencia vencerán el dieciséis de julio del año dos mil cinco. C) DE LA FORMA DE PAGO: El precio total de la venta será pagado de la siguiente forma: I) El día de hoy se realiza un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); El segundo pago será el dos de Noviembre del año en curso por la cantidad de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.25,000.00); y así sucesivamente hasta completar la cantidad adeudada. D) INTERESES: No se pagarán intereses, salvo el caso de mora, en que la parte compradora reconoce y pagará una tasa de interés del uno punto cinco por ciento (1.5%) anual. E) LUGAR DE LOS PAGOS: Todo pago relacionado con el presente contrato se realizará en la sede social de la vendedora, lugar que es del pleno conocimiento del señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY. F) CESION DE LA PRESENTE OBLIGACIÓN: El comprador desde ya acepta que el presente crédito pueda ser cedido, gravado o negociado en cualquier forma por parte de la vendedora sin necesidad de previa o posterior notificación al comprador. G) INCUMPLIMIENTO: En el eventual caso de incumplimiento de cualquier pago a los que se obliga expresamente el comprador, la vendedora tendrá derecho a reclamar el uso y posesión del bien objeto de este instrumento, quedando la compradora a desocupar él mismo sin necesidad de declaración judicial alguna, quedando en este caso resuelto el contrato, y la cantidad o cantidades recibidas en concepto de pago o de abonos quedarán a favor de la vendedora en concepto de daños y perjuicios que dicho incumplimiento le cause en su patrimonio. H) DESTRUCCIÓN DEL BIEN: en caso de que a la fecha del vencimiento del contrato, no se efectuara el pago y el bien no exista por 15
  • 16. cualquier circunstancia o se hay destruido, el comprador tendrá la obligación de pagar la cantidad total del precio de venta. QUINTA: DE LA ACEPTACIÓN: Manifiesta expresamente el señor JUAN DAMACENO CUTZ IXCOY que acepta la venta que se le hace bajo las condiciones ya estipuladas, que por este medio recibe expresamente la plena posesión y uso del vehículo ya identificado, y que por lo tanto se declara liso y llano deudor de la entidad mercantil denominada EL CARRO FACIL, SOCIEDAD ANÓNIMA por la cantidad adeudada de conformidad con las estipulaciones ya establecidas, las cuales desde ya acepta expresamente, declara que para los efectos de este contrato renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que elija la parte vendedora, señalando como lugar para recibir notificaciones la segunda calle número cinco guión treinta y uno de la zona número nueve de esta ciudad capital; dando desde ya como validas y bien hechas las notificaciones, citaciones y emplazamiento que se les hicieren en el lugar ya indicado, siendo el testimonio de este instrumento título ejecutivo suficiente y acepta como liquido y de plazo vencido el saldo que se le cobre, acepta también que en garantía del cumplimiento de su obligación se constituya el pacto de reserva de dominio sobre el vehículo ya identificado. SEPTIMA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan íntegramente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento público, en lo que a cada uno les corresponde; y que por lo tanto solicitan al Señor Registrador General de la Propiedad se sirva realizar la operación o inscripción correspondiente. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por los comparecientes; b) Que tuve a la vista los siguientes documentos: I) Las cédulas de vecindad de con que se identificaron los comparecientes; II) El título de propiedad del vehículo automotor objeto de la presente escritura pública; III) El documento que contiene la representación que se ejercita. Siendo los tres de conformidad con la ley y a mi juicio suficientes para el otorgamiento del presente instrumento. y c) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido de la presente escritura pública, quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, así como de la obligación de su registro, del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo, de dar los avisos correspondientes, lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario. F._______________________ F:____________________________ ANTE MÍ: b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario: 1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.300.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en el # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 16
  • 17. 2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.30,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, fue cancelado en efectivo por el comprador directamente al vendedor de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-. Por lo tanto una fotocopia legalizada de la factura deberá ser agregada al testimonio para ser presentado al registro. 3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92. Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios: Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro. Q. 375.00 Que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato de conformidad con el Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel. Q. 425.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. 4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 500.00 De base Q. 9,000.00 Que es el 3 % sobre el monto del contrato. Q. 9,500.00 Total de honorarios profesionales según el literal d) del numeral 2 del Artículo 109 del Código de Notariado. 5. AVISOS: En este contrato no tiene obligación de dar aviso de su otorgamiento. TEMA 19: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN ENTRE VIVOS DE BIEN INMUEBLE CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO. a. OBLIGACIONES PREVIAS: 1) Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren conocidos del notario. # 4 Artículo 29 Código de Notariado. Artículo 1 del Decreto Legislativo 1735. 17
  • 18. 2) El título con que se acredita la propiedad sobre el bien que ha de donarse. # 8 del Artículo 29 del Código de Notariado. 3) El último recibo del pago del IUSI. NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO. En la ciudad de Guatemala a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece por una parte el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC de sesenta y tres años de edad, soltero, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro ciento setenta y dos mil doscientos cuarenta y tres (A-1 172.243) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital, y comparece actuando en nombre propio. Y por la otra parte comparece el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quien es persona de mi anterior conocimiento y portador de la cédula de vecindad con número de Orden O guión dieciséis y con número de registro dieciocho mil trescientos diez (O-16 18.310) extendida por el Alcalde Municipal de Táctic del Departamento de Alta Véase apaz y también comparece actuando en nombre propio. Yo el Infrascrito Notario HAGO CONSTAR: a) Que los comparecientes me aseguran ser de las generales antes consignadas; b) Que comparecen actuando en las calidades ya antes indicadas; c) Que se encuentran en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad otorgar el siguiente CONTRATO DE DONACIÓN ENTRE VIVOS CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO el cual estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: DE LA PROPIEDAD: Me manifiesta expresamente el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que es único y legitimo propietario del bien inmueble que se encuentra ubicado en la trece calle número diez guión quince de la zona número uno de la Villa de Táctic, del Departamento de Alta Véase apaz, e inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de FINCA: TRESCIENTOS (300) FOLIO NUMERO TRESCIENTOS DIEZ (310) DEL LIBRO NÚMERO SEISCIENTOS OCHENTA (680) DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VÉASE APAZ el cual aparece inscrito con las medidas y colindancias que le aparecen en sus inscripciones registrales. SEGUNDA: DEL SANEAMIENTO: Por advéase tencia expresa que le realiza el Infrascrito Notario al señor NOTLAD IXCANPAÑAC sobre las anotaciones, limitaciones y gravámenes que pudiera poseer la finca antes identificada ésta declara que sobre dicho bien inmueble no pesa ninguna clase de gravámenes, anotaciones o limitaciones que pudieran perjudicar los derechos del presente contrato, caso contrario se somete expresamente al saneamiento de ley. TERCERA: DE LA DONACIÓN: Continua manifestando el señor LUIS RENE NOTLAD IXCANPAÑAC que por el presente instrumento DONA EN FORMA GRATUITA, PURA Y SIMPLE la nuda propiedad del inmueble identificado en la cláusula primera de este contrato a favor del señor RIGOGERTO MEJIA RIOS, reservándose para sí el usufructo vitalicio sobre tal bien; dicha donación incluye todo lo que de hecho y por derecho le pudiera corresponder a dicho bien, estimando la donación en la cantidad de CINCUENTA MIL QUETZALES EXACTOS (Q.50,000.00); donación que no le perjudica por contar con otros bienes e ingresos que le permitirán vivir decorosamente y cumplir con sus obligaciones. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA DONACIÓN: Manifiesta expresamente el señor RIGOGERTO MEJIA RIOS que en los términos ya 18
  • 19. expuestos acepta a su favor la donación que se le hace, dando los agradecimientos al donante, por el gesto de gratitud ya manifestado. QUINTA: ACEPTACIÓN FINAL: Me manifiestan ambos otorgantes que aceptan expresamente el contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento publico en lo que a cada uno les corresponde. Yo el Notario DOY FE: (i) Que todo lo escrito me fue expuesto por los otorgantes; (ii) Que tuve a la vista los siguientes documentos: (a) Las cédulas de vecindad con que se identificaron los otorgantes; (b) El título de propiedad del bien inmueble identificado en este instrumento; siendo ambos suficientes de conformidad con la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento público; y (iii) Que por designación de los otorgantes di integra lectura al contenido del presente instrumento quienes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez, y efectos legales, así como de la obligación del pago de los impuestos a que se encuentra sujeto el mismo; de inscribir el testimonio del mismo en el Registro General de la Propiedad y de dar los avisos correspondientes; lo aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario. F._______________________ F:____________________________ ANTE MÍ: b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Como en todo contrato, siempre será necesario: 1 TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según la literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado. Este testimonio especial esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.100.00 de conformidad con lo establecido en él literal a) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. 2 TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del cliente de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 69 del Código de Notariado. En el ejemplo citado se debe de cancelar el IMPUESTO AL VALOR AGREGADO –IVA- por la cantidad Q.6,000.00 que corresponde al 12% sobre el monto del Contrato, este impuesto de timbres fiscales se cancela adhiriendo timbres fiscales al primer testimonio. de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 3, Artículo 10, del Decreto 27-92 Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA- 3. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el contrato de compraventa es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ambos, ya citadas, en los artículos referidos. Así también por La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos en los numerales 3 y 5 del Artículo 5 del Decreto 37-92. Además este contrato al presentarse para su inscripción en el Registro General de la Propiedad pagar los siguientes honorarios: Q. 40.00 de base Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel del Registro. 19
  • 20. Q. 75.00 que corresponde al 1.5 X Q.1,000.00 sobre el valor del contrato, como el ejemplo esta en dólares debe de convéase tirse a quetzales. Numeral 1 del Artículo 2 del Arancel Q. 10.00 De la reforma registral, según el Artículo 4 de dicho arancel. Q. 125.00 Total de honorarios al Registro de la Propiedad en cuanto a la compraventa. 4. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 450.00 De base Q. 3,000.00 Que es el 6 % sobre el monto del contrato. Q. 3,450.00 Total de honorarios profesionales según el literal c) del numeral 2 del Artículo 109 del Código de Notariado. 5. AVISOS: En este contrato existe la obligación de dar aviso de traspaso a la Municipalidad de la localidad donde se encuentra ubicado el bien inmueble, dentro de los 15 días posteriores a la fecha de su otorgamiento, de conformidad con el artículo 43 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles –IUSI- Decreto 15-98. TEMA 20: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE: En relación con este tema véase el tema 32 del temario oral de derecho notarial. TEMA 21: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE SERVICIOS PROFESIONALES: En relación con este tema véase el tema 33 del temario oral de derecho notarial. TEMA 22: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR CAUSA DE MUERTE: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cedula de vecindad del testador si no fuere del conocimiento del notario autorizante. Numeral 4, Artículo 29 del Código de Notariado. 2. La presencia de dos testigos instrumentales, si no fueren del conocimiento del notario deberá de ser identificados de conformidad con el numeral 4 del artículo 29 del código de Notariado. 20
  • 21. 3. De ser posible los títulos de propiedad sobre los bienes que han de ser donados. Numeral 8 del Artículo 29 del Código de Notariado. NUMERO CINCUENTA Y NUEVE (59) DONACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. En la ciudad de Guatemala, a los diecisiete días del mes de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las quince horas en punto, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, encontrándome constituido en mi oficina profesional la que se encuentra ubicada en el décimo octavo nivel, Torre A, del Edificio Reforma Montufar, ubicado en la Avenida Reforma número doce guión cero uno, de la zona número diez, de esta ciudad; y en presencia de los testigos civilmente capaces e idóneos, y del anterior conocimiento del Infrascrito Notario, señor LUIS ALBERTO PEREZ LOPEZ de treinta y nueve años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro veinte mil quinientos veinticinco (A-1 20,524) extendida por el Alcalde Municipal de Santa Catarina Pinula del Departamento de Guatemala; y el señor JOSUÉ ENRIQUE ESTRADA RUIZ de veintisiete años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro ochocientos un mil trescientos cuarenta y dos (A-1 801,342) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Comparece la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES quién manifiesta ser de cincuenta y siete años de edad, soltera, guatemalteca, ama de casa, de este domicilio y vecindad, quién también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro doscientos sesenta y tres mil doscientos noventa y cinco (A-1 263,294) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) De que a mi juicio la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES se encuentra en el pleno goce de sus facultades mentales y volitivas, lo que se desprende de la forma en forma clara y precisa en que se expresa; b) Que me asegura ser de las generales antes consignadas; c) Que se encuentra en el libre ejercicio de sus derechos civiles; y d) Que es su deseo y voluntad por este acto y medio otorgar su TESTAMENTO COMUN ABIERTO el que estará contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Infrascrito Notario hace del conocimiento a la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES de las penas y sanciones del delito de perjurio en caso no exprese la véase dad, a lo cual manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que así lo hará y que se manifestará únicamente la véase dad. SEGUNDA: Manifiesta la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES bajo juramento que nació en el Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala el día ocho de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, siendo sus padres el señor OSCAR LEAL RUBIO y la señora FLORENCIA DE JESÚS ARENALES SAENZ ambos ya fallecidos; y que contrajo únicas nupcias con el señor DANILO CHAVARRIA MENDEZ quién aún vive y actualmente se encuentran divorciados, y con quién procreo a tres (3) hijos de los cuales ya falleció uno, el que respondía a los nombres de OSCAR DANILO CHAVARRIA LEAL y que éste por haber muerto a una corta edad no tuvo ninguna clase de descendencia; y que sus hijos vivos responden a los nombres de ANA MARIA y LUIS PEDRO ambos de apellidos CHAVARRIA LEAL ambos mayores de edad y que fuera de ellos no tuvo ningún otro hijo o hija ya sea natural, legitimo o adoptado. TERCERA: Continua manifestando la señora 21
  • 22. CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que es su deseo y voluntad por este medio DONAR POR CAUSA DE MUERTE a favor del señor OSCAR ANTONIO PEMUELLER IRIGOYEN el bien inmueble de su propiedad que se encuentra ubicado en la doce calle uno guión veinticinco de la zona diez de esta ciudad capital, mismo que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número de FINCA: TREINTA Y DOS MIL UNO (32.001), FOLIO CIENTO DIEZ (110) DEL LIBRO NUMERO QUINIENTOS DOCE (512) DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. CUARTA: Continua manifestando la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES que con fecha doce de Agosto del año dos mil cinco ante los Oficios del Infrascrito Notario otorgo disposición testamentaria lo cual quedo contenida en la escritura pública número veintiocho (28) autorizada también en esta ciudad capital ese mismo día y fecha mismo que lo ratifica expresamente, y que fuera del mismo no ha otorgado otro testamento ni ha otorgado ninguna donación por causa de muerte, por lo que sí apareciera otro instrumento del ya identificado y del presente, los revoca expresamente, ya que es su voluntad que únicamente tenga efectos legales lo que dispone en ese testamento y en la presente donación por causa de muerte. QUINTA: En los términos ya relacionados la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES manifiesta que acepta expresamente el contenido íntegro del presente instrumento. Yo el Infrascrito Notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto por la señora CONCEPCIÓN DEL ROSARIO LEAL ARENALES; b) Que tengo a la vista las cédulas de vecindad con que se han identificado la testadora y los testigos instrumentales; así como haber tenido a la vista mi registro notarial del año en curso en el cual consta la disposición testamentaria ya identificada. c) Que durante el otorgamiento de este instrumento se cumplieron con los requisitos siguientes: I) La testadora expreso por sí misma su voluntad; II) Estuvimos reunidos en un solo acto desde el principio hasta el final, únicamente la testadora, los testigos y el Infrascrito Notario, y III) Que el testamento se otorgo sin ninguna interrupción; y c) Que di integra lectura al contenido de todas y cada una de las cláusulas que conforman el presente instrumento, y al final de cada cláusula avéase igüe viendo y escuchando a la testadora, sobre el contenido de la misma, quién me manifestó ser esa la expresión fiel de su voluntad, por lo que bien enterada de su contenido, objeto, validez y advéase tida de los efectos legales de este acto, lo acepta, ratifica y firma juntamente con los testigos que dan fe de todo lo actuado y el Infrascrito Notario, quién hace constar que la diligencia se termina siendo las quince horas en punto en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE. F.____________________________ F._________________________________ F.________________________________ ANTE MÍ: 22
  • 23. 2. OBLIGACIONES POSTERIORES: a TESTIMONIO ESPECIAL: El cual se debe remitir al Archivo General de Protocolos dentro de los 25 días siguientes al otorgamiento del contrato según el literal a) del Artículo 37 del Código de Notariado; este testimonio no se envía en una forma simple como los demás, sino que el mismo se remite contenido en una plica, a efecto de mantenerse en secreto la disposición de ultima voluntad que ha realizado el testador. Este testimonio especial en plica esta afecto al pago de timbres notariales por la cantidad de Q.25.00 de conformidad con lo establecido en él literal d) del numeral 2º del Artículo 3 de la Ley del Timbre Forense y Notarial Decreto 82-96; y al pago de timbres fiscales por cada hoja de las que se componga el testimonio de conformidad con lo establecido en él # 6 del Artículo 5 de La Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos Decreto 37-92. b TESTIMONIO: Que se debe de extender a favor del testador si lo requiere, pero mientras viva el mismo solo a él se le puede otorgar testimonio o copia del testamento. de conformidad con lo establecido en los Artículos 67 y 75 del Código de Notariado. Este testimonio no esta afecto al pago de timbres fiscales ya que el artículo 5 que regula las tasas de los documentos que sí están afectos no regulado al testamento común abierto. Decreto 37-92 Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial Para Protocolos. c. TRIBUTOS: Como ya se indico anteriormente el testamento común abierto es gravado por la ley de Timbres Forenses y Notariales Decreto 82-96, por la Ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos, en ambos, ya citados los artículos que los grava. d. HONORARIOS: Para el cobro de los honorarios profesionales debe de tenerse presente el artículo 109 del Código de Notariado, y de conformidad con el monto del contrato así se cobraran los mismos según la escala que regula dicho artículo. Los honorarios según el ejemplo citado serán los siguientes: Q. 1.000.00 Según el numeral 1 del Artículo 109 del Código de Notariado. E. AVISOS: Este contrato tiene la obligación posterior de avisar de su otorgamiento del Registro General de la Propiedad, dentro de los quince días posteriores de su otorgamiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código de Notariado, dicho aviso debe de cumplir con lo establecido en el artículo 1193 del Código Civil. TEMA 23: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE AGENCIA: DEFINICIÓN: Es un contrato por medio del cual una parte denominada comitente encarga a otra llamada agente la promoción de negocios por su cuenta y orden. El contrato de agencia es un medio idóneo para que el fabricante comercialice sus productos a través de un tercero, quien no-solo promueve la venta de bienes, sino también la de servicios. b. ELEMENTOS: 1) PERSONALES: 23
  • 24. a) AGENTE: Art. 280. Son agentes de comercio, las personas que actúen de modo permanente, en relación con uno o varios principales, promoviendo contratos mercantiles o celebrándolos en nombre y por cuenta de aquellos. A su vez pueden ser: a.1) DEPENDIENTES: Si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral. a.2) INDEPENDIENTES: Si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. b) PRINCIPAL: Que es el comerciante propietario del negocio mercantil. 2) ESENCIALES: a) PROMOCION DE NEGOCIOS: El agente asume la calidad de promotor de negocios. El agente cumple una función de intermediario entre el principal y la clientela cuya finalidad es promover los negocios de aquel. b) INDEPENDENCIA: La actividad del agente se desarrolla con libertad e independencia y por lo tanto soporta el riesgo de su negocio debiendo afrontar con sus ingresos y con sus comisiones sus propios riesgos. Art. 281 c) UNILATERALIDAD: Su acción se realiza a favor de una sola de las pares que intervienen en la operación, porque el agente promueve negocios en beneficio de un empresario con quien se encuentra ligado por un contrato. d) ESTABILIDAD: Porque la vinculación entre el agente y el principal no es esporádica y resultante de negocios aislados, como sería el caso del corredor. e) ASIGNACIÓN GEOGRAFICA: El agente goza de un territorio determinado. 3) OCASIONALES: a) EXCLUSIVIDAD: Aunque en algunos casos no consta por escrito. Art. 283 b) REPRESENTACIÓN: Puede otorgarse dicho contrato con representación o sin ella. c) INDEMNIZACIÓN: Puede pactarse o negarse expresamente. CARACTERÍSTICAS: Es un contrato meramente mercantil, existen derechos y obligaciones para ambas partes por ello es bilateral; como todo contrato mercantil no esta sujeto a formalidad alguna, las partes de antemano conocen las prestaciones que han de obtener por ello es conmutativo; la calidad del agente es requisito indispensable por lo tanto es intuite personae, es de ejecución continuada y de colaboración. d. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1) DEL AGENTE: a. DERECHOS: a.1) REMUNERACIÓN o COMISION: a.2) EXCLUSIVIDAD: Art. 288. b. OBLIGACIONES: b.1) COOPERACIÓN: Para alcanzar el fin propuesto. Art. 285. b.2) LEALTAD Y BUENA FE: Art. 286. b.3) ACATAMIENTO DE INSTRUCCIONES: Art. 282, 284 y 287 24
  • 25. b.4) RENDICIÓN DE CUENTAS: b.5) NO INCURRIR EN RESPONSABILIDAD DESLEAL: 2) DEL PRINCIPAL: a. DERECHOS: Exigir que el agente cumpla con sus obligaciones. b. OBLIGACIONES: Pagar la retribución convenida y colaborar con el agente para la consecución del negocio. Art. 289. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Los contratos de agencia independiente pueden terminar o rescindirse por los siguientes motivos: 1) Por mutuo consentimiento entre las partes, manifestado por escrito; 2) Por vencimiento del plazo, si lo hubiere; 3) Por decisión del agente, siempre que diere aviso al principal con tres meses de anticipación. En este caso quedará obligado a la rendición de cuentas desde que fuere requerido para ello y, si así lo requiere el principal a reintegrar la mercadería objeto de la relación contractual que obrare en su poder, a precio “C.I.F”. La terminación del contrato o relación de agencia por virtud de lo dispuesto en este inciso y los dos anteriores, no generará para ninguna de las partes, obligación de indemnizar daños y perjuicios. 4) Por decisión del principal, en cuyo caso será responsable frente al agente por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la terminación del contrato o relación comercial si no existiere justa causa para haber dado por terminado dicho contrato o relación. 5) Por justa causa. En este caso, el causante de la rescisión o terminación del contrato será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte. Para tal efecto, se entiende que existe justa causa y pueden invocarla en su favor: a) CUALQUIERA DE LAS PARTES: a.1) por incumplimiento o contravención de la otra parte, de las obligaciones que hubieren convenido; a.2) Por la comisión de algún delito contra la propiedad o persona de una de las partes contra la otra; y, a.3) Por la negativa infundada de la otra parte a rendir los informes y cuentas o practicar las liquidaciones relativas al negocio, en el tiempo y modo que se hubiere convertido. b) EL PRINCIPAL: b.1) Si el agente divulga o informa a tercero, sin la debida autorización, de todo hecho, dato, clave o fórmula cuyo secreto se le haya confiado por virtud del respectivo contrato; y, b.2) Por la baja en el promedio de ventas o colocación de los bienes o servicios convenidos, debido a negligencia o ineptitud del agente, comprobada judicialmente. En caso de que no se demostrara dicho extremo, se estará a lo dispuesto en el numeral 4 de este artículo; c) EL AGENTE: 25
  • 26. c.1) Cuando el principal llevare a cabo actos que directa o indirectamente, impidan o tiendan a impedir, que el agente cumpla con el contrato. f. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Cuando las partes no se pusieren de acuerdo, después de ocurrida la terminación o rescisión del contrato o relación respectiva sobre la cuantía de la indemnización que deba pagarse por los daños y perjuicios causados en los casos previstos en los numerales 4 y 5 del artículo anterior, el monto de la misma deberá determinarse judicialmente en la vía sumaria en cuyo caso el demandante deberá proponer dictamen de expertos, de conformidad con lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil, a efecto de que se dictamine dentro del proceso, sobre la existencia y la cuantía de los daños y perjuicios reclamados. En el contrato respectivo o después de ocurrida la causal, las partes también pueden optar por el arbitraje para resolver cualquier clase de controversias derivadas de dicho contrato. En todo caso tanto los procesos judiciales como arbítrales, deben tener lugar, tramitarse y resolverse en la República de Guatemala, de acuerdo con las leyes nacionales aplicables a los procedimientos judiciales o arbítrales. Si una de las partes fuere condenada al pago de indemnización, la sentencia o el laudo podrá contemplar pronunciamiento: 1) Sobre la existencia o inexistencia de perjuicios y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos que en equidad corresponden, según la naturaleza y circunstancias del negocio; y 2) Sobre la existencia o inexistencia de daños y en caso de declararse su existencia, la cuantía de los mismos, en los siguientes rubros; a) Por concepto de gastos directos y de promoción o propaganda, que se hubiere efectuado con motivo y para los fines del contrato, durante el último año. b) Por concepto de inversiones que con ocasión o motivo del contrato, se hayan efectuado, siempre que éstas no fueren recuperables o aprovechables para otros fines. c) Por concepto de pago de las mercaderías existentes al precio de costo bodega (C.I.F) que ya no pudieren venderse por causa de la terminación o rescisión del contrato siempre que estuviere en buen estado. Sin embargo, también se considerará que se encuentra en buen estado aquella mercancía cuya descomposición sea imputable al principal. d) Por concepto de indemnizaciones a que conforme a la ley tuvieren derecho los empleados o trabajadores cuyo despido obedeciere a la terminación del contrato. REGULACION LEGAL: el contrato de agencia se encuentra contenido en el Código de Comercio de Guatemala del Artículo 280 al artículo 291 de dicho código. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de vecindad de los otorgantes, si no fueren del conocimiento del notario. # 4 del Art. 29 del Código de Notariado. 2. Las patentes de comercio de la empresa mercantiles, por medio de las cuales se ha de contratar, la representación o el contrato de agencia. 26
  • 27. TEMA 24: ELABORE UN ACTA DE MATRIMONIO DE GUATEMALTECA DE ORIGEN CON UN EXTRAJERO Y SU ACTA DE PROTOCOLIZACION: A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de vecindad de los contrayentes. 2. Certificados de nacimiento de los contrayentes. 3. Constancia de Sanidad del contrayente varón y de la mujer si así lo solicitare el hombre. 4. Las publicaciones de los edictos que establece el Articulo 96 del Código Civil. ACTA NOTARIAL DE MATRIMONIO CIVIL: En la ciudad de Guatemala el día dieciocho de Septiembre del año dos mil cinco; siendo las once horas en punto, Yo el Infrascrito Notario, me encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma número doce guión cero uno de la zona número diez, Edifico Reforma Montufar, Torre A, Décimo Octavo Nivel, de esta ciudad capital; a requerimiento de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; y por el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad española residente en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con el pasaporte español número nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de España acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente. Soy requerido por dichas personas para que en forma notarial se haga constar la celebración de su MATRIMONIO CIVIL entre sí, por lo que se procede de la siguiente forma: PRIMERA: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al contenido del Artículo cincocientos cincuenta y nueve (459) del Código Penal, Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73) del Congreso de la República, cuyo contenido es el delito de perjurio y las penas relativas al mismo, en caso no llegaren a manifestar la véase dad; a lo cual manifiestan que expresarán única y exclusivamente la véase dad. SEGUNDA: Continúan manifestando los requirentes, siempre bajo juramento de ley lo siguiente: (i) La señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ de treinta y cinco años de edad, soltera, guatemalteca, ejecutiva, de este domicilio, se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y con número de registro setecientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis (A-1 764,796) extendida por el Alcalde Municipal de esta ciudad capital; que nació en esta ciudad capital el día veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y ocho; siendo hija del señor JOSE MENELIK LUNGO HERNÁNDEZ y de la señora AURA ROSA GALVEZ QUIÑÓNEZ DE LUNGO. Que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Auxiliar de la Zona cinco, de la Municipalidad de Guatemala, del Departamento de Guatemala bajo el número de Acta trece mil doscientos veintidós (1322), folio número trescientos dieciocho (318) del libro número cincuenta y nueve guión Z punto cinco (59-Z.5). Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por 27
  • 28. el Registrador Civil de la Municipalidad de Guatemala el día dieciséis de julio del año en curso. (ii) El señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA de cuarenta y tres años de edad, soltero, de nacionalidad española residente en nuestra República, de este domicilio, Ejecutivo, quién se identifica con el pasaporte español número nueve millones setecientos mil quinientos cinco (9700505) extendido por la Embajada del Reino de España acreditada en nuestra República, el cual se encuentra actualmente vigente. Que nació en la Ciudad de Madrid, del Reino de España el día veintiséis de marzo de mil novecientos sesenta y dos; siendo hijo del señor JOSE LOPEZ Y CABRERA y de la señora LUISA QUESADA Y GONZALEZ que su nacimiento se encuentra inscrito en el Registro Civil Único de Madrid, del Reino de España, en la Sección Primera (1era) del libro número doscientos setenta y dos guión dos (272-2) al folio trescientos noventa y nueve (399) de dicho Registro Civil. Extremo que lo acredita de conformidad con certificación extendida por el Único Registro Civil de Madrid, del Reino de España el día once de Julio del año dos mil cinco, la cual contienen todos sus pases legales. TERCERO: El Infrascrito Notario procede en estos momentos a dar lectura al contenido de los artículos números cuarenta y siete (47) y cuarenta y nueve (49) de la Constitución Política de la República; a los artículos setenta y ocho (78), setenta y nueve (79), ochenta y ocho (88), noventa y dos (92), noventa y tres (93), noventa y seis (96), noventa y siete (97), noventa y nueve (99), ciento ocho (108), ciento nueve (109), ciento diez (110), ciento once (111) y ciento doce (112) del Código Civil, Decreto- Ley ciento seis (106); y a los artículos doscientos veintiséis (226), doscientos veintisiete (227) y doscientos veintiocho (228) del Código Penal Decreto diecisiete guión setenta y tres (17-73); todos relativos a los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio. CUARTO: Continúan manifestando los requirentes siempre bajo juramento de ley; (i) Que son de las generales ya antes consignadas; (ii) Que no poseen impediente legal alguno para contraer matrimonio civil; (iii) Que no se encuentran unidos en parentesco legal entre sí; (iv) Que no se encuentran unidos entre en matrimonio civil o de hecho con terceras personas; (v) Que no administran bienes de menores o ausentes; (vi) Que con fecha veintisiete de julio del año en curso celebraron ante el Notario RICARDO DE JESUS ORTIZ RUANO la escritura pública número treinta y seis (36) cuyo contenido es la celebración de sus CAPITULACIONES MATRIMONIALES optando como REGIMEN ECONOMICO de su matrimonio el REGIMEN ECONOMICO DE COMUNIDAD ABSOLUTA; (vi) Que la CONSTANCIA DE SANIDAD que establece el artículo noventa y siete del Código Civil, Decreto-Ley número ciento seis (106) el cual fue extendido en esta ciudad capital el día veinticinco de julio del año en curso por el Médico y Cirujano SANDRA CHOW KWAN colegiado número diez mil trescientos cuarenta y dos (10342). QUINTO: Acto seguido el Infrascrito Notario procede a preguntar a los contrayentes en forma separada lo siguiente: Señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA; a lo cual responde que sí, que ese es su deseo; Señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA es su deseo y voluntad contraer matrimonio civil con la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ; a lo cual responde que sí, que ese es su deseo. Por la declaración de voluntad ya antes manifestada en el Infrascrito Notario en base a las facultades que le confieren las leyes de la República de Guatemala, DECLARA UNIDOS LEGALMENTE EN MATRIMONIO CIVIL a la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ con el señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA. SEXTA: No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente acta notarial en el mismo lugar y fecha 28
  • 29. de su inicio cuando son las doce horas en punto; acta notarial que consta en dos (2) hojas de papel bond, en la que se encuentra contenido el MATRIMONIO CIVIL de la señora ORIDA SUSANA LUNGO GALVEZ y del señor ENRIQUE LOPEZ QUESADA, quiénes bien impuestos por mí de su contenido, objeto, validez y efectos legales, la aceptan, ratifican y firman juntamente con el Infrascrito Notario quién de todo lo actuado da fe y las personas que quieran dejar constancia de su presencia en este acto. DOY FE F._____________________________ F.________________________________ TESTIGOS: ANTE MÍ b. OBLIGACIONES POSTERIORES: Esta acta notarial como obligaciones previas tiene las siguientes: 1. RAZONAMIENTO DE CEDULAS: el Notario que autorice un matrimonio civil debe de razonar la cédula de vecindad con que se identifico la contrayente mujer, haciendo constar en dicha razón que ha contraído matrimonio civil de conformidad con lo establecido en el Artículo 100 del Código Civil; pero no puede razonar el pasaporte del contrayente varón ya que el artículo citado únicamente regula lo referente a las cédulas. 2. AVISOS A LOS REGISTROS: Dentro de los quince días siguientes de haberse autorizado el matrimonio civil, el Notario debe de dar aviso de dicho acto al Registrador Civil de la localidad de donde se autorizo el matrimonio, así como al Registrador Civil de donde se encuentren inscritos los nacimientos de los contrayentes, y al Departamento de Vecindad de los mismos, de conformidad con los artículos 100 y 102 del código civil. En cuanto a esta clase de avisos lo único diferente es que debe de consignarse en el mismo que los edictos que establece la ley se realizaron, expresando el día en que efectuaron. 3. PROTOCOLIZACION DEL ACTA NOTARIAL: De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 101 del Código Civil, el Notario que autorice un matrimonio civil tiene la obligación de protocolar dicha acta Notarial. Esta acta de protocolización tiene por obligación posterior la de extender el testimonio especial dentro de los veinticinco días posteriores de su otorgamiento al Archivo General de Protocolos de conformidad con lo establecido en la literal a) del Articulo 37 del Código de Notariado; en su compulsación se debe de tener presente lo referente a los timbres notariales regulado en la literal a) del Artículo 2 de la Ley del Timbre Forense y Notarial, y en lo relativo al timbre fiscal véase la Ley del Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolos. 4. TRIBUTOS: El acta notarial de protesto l esta afecta al pago de timbres fiscales por el valor de cincuenta centavos de quetzal cada hoja de las que forme parte de conformidad con lo establecido en el numeral 6º del Artículo 5 del Decreto 37-92; y al pago de Q.10.00 en timbre notarial de conformidad con lo 29
  • 30. establecido la literal c) del numeral 2 del Artículo 3 de la Ley de Timbre Forense y Notarial. Así también que el acta de protocolización de dicha acta esta sujeta al pago de timbres notariales y fiscales al enviar al Archivo General de Protocolos el testimonio de la misma en las cantidades establecidas en las leyes citadas. 5. HONORARIOS: Para este efecto se debe de tener presente el numeral 7 del Artículo 109 del Código de Notariado, en el presente caso a mi criterio los honorarios serían Q.800.00. TEMA 25: ELABORE ACTA DE PROTOCOLIZACION DE PODER GENERAL PROVENIENTE DEL EXTRANJERO: Con relación a este tema, véase el tema 26 del temario oral de derecho notarial. TEMA 26: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO DE USO O DE HABITACION: Con relación a este tema, véase el tema 29 del temario oral de derecho notarial. TEMA 27: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE CON PACTO DE RESERVA DE DOMINIO: Con relación a este tema, véase el tema 24 del temario oral de derecho notarial. TEMA 28: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE MUTUO CON GARANTIA PRENDARIA. Con relación a este tema, véase el tema 30 del temario oral de derecho notarial. TEMA 29: ELABORE UNA ESCRITURA PUBLICA DE CONTRATO EN PARTICIPACIÓN: Si dos personas desean asociarse para llevar a cabo explotaciones comerciales, pero no desean formar una sociedad, el contrato adecuado es el de participación. Es probable que este contrato tenga el mismo origen que las sociedades comanditarias, pues su característica especial, en el plano subjetivo, es la presencia de un inversionista que pone su capital en manos de un comerciante, sin tener ningún vínculo con los terceros que entran en relaciones jurídicas que, indirectamente, se originan en la participación. 30
  • 31. A. DEFINICIÓN: Por el contrato de participación, un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participantes, que le aportan bienes o servicios, las utilidades o pérdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro total de la misma. Art. 861. B. DENOMINACIONES: También es conocido como CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN, CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN o CONTRATO DE NEGOCIOS EN PARTICIPACIÓN que es una figura negocial que puede prestar singulares funciones dentro del tráfico mercantil. En el derecho romano se conoció esta figura contractual con la denominación de COMPAÑÍA EN SECRETO o SOCIEDAD OCULTA. C. NATURALEZA JURÍDICA: Existen tratadistas que lo asemejan con el MANDATO por el hecho que el gestor realiza actividades o acciones con los bienes del participe, que actúa solamente el propietario o el mandatario podrían realizar, o disponer de los mismos cuando existe mandato; posición que es descartada por el hecho que en el mandato, el mandante tiene obligaciones o responsabilidades con las personas que contraten con el mandatario, cuando el mandato es con representación. Otros consideran que este contrato se asemeja al contrato de MUTUO, por el hecho que el participante entrega al gestor bienes o dinero, con la obligación que este lo devuelva más un porcentaje que es el ganancia del participe; posición que no es aceptada dado el hecho que en el mutuo el acreedor entrega una cosa o servicio con la obligación de restituirlo más un porcentaje que se establece entre ellos; en cambio en el contrato de participación puede ser que según los resultados del negocio el gestor no pueda devolver los bienes o servicios que el participante le entrego, por lo tanto tampoco le podrá entregar las ganancias; en cambio en el mutuo el deudor siempre debe de cumplir con satisfacer la obligación contraída. Con él DEPOSITO, posición que también es descartada dado que por él deposito el depositante entrega al depositario una cosa o bien con la obligación de este ultimo de conservarla, cuidarla y de devolverla a cambio de una prestación que son honorarios para el depositario; en cambio en el contrato de participación el gestor entrega cosas o bienes al gestor con la consigna que los ponga a trabajar, es decir contrario a la conservación, y quien entrega ganancias es el gestor y no él participe. Con el ARRENDAMIENTO porque se entrega un bien o cosa al arrendatario para que la use y devolverla al concluir el plazo del mismo, además debe de pagar una renta; posición que también es descartada dado el hecho que en el contrato de participación el participante entrega bienes o cosas al gestor para que los utilice en beneficio del negocio y si es procedente al concluir el mismo los devuelve dependiendo del éxito del negocio, además el gestor no paga un arriendo sino lo que paga es una ganancia. Y por ultimo existen personas que lo asemejan a la sociedad mercantil pero el código de comercio taxativamente establece que esta clase de contrato no da vida a una persona jurídica alguna. D. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: este contrato es consensual, bilateral, oneroso, de tracto sucesivo, principal, conmutativo y poco formalista. E. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: 1. PERSONALES: 31
  • 32. a. GESTOR: Es el comerciante que recibiendo bienes de otro, hace participar a este de las utilidades o pérdidas que se obtengan en su explotación comercial según los términos del contrato. b. PARTICIPE: Es la persona que entrega sus bienes al gestor con el propósito de emplearlos en su actividad empresarial y con el fin de obtener una utilidad, aunque pueden ocasionarse perdidas. 2. REALES: se encuentran constituidos por los bienes que el participante entrega al gestor, y también por las utilidades que este entrega al participante. 3. FORMALES: No esta sujeto a formalidad alguna. F. EFECTOS DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN: Existen efectos internos y externos, los primeros son los que se producen entre el participante y el gestor, específicamente la obligación que tiene el participante de entregar los bienes y el gestor de entregar las ganancias o utilidades. En segundo lugar están los externos que son los que se producen entre el gestor y los terceros que contratan con él ya que el gestor actúa en nombre propio. Ya que los actos que patrocine en su empresa y que están vinculados al contrato de participación, son de su absoluta responsabilidad. G. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. DEL PARTICIPANTE: a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció se procederá de conformidad con el porcentaje del capital de operaciones que representen los bienes. b. OBLIGACIONES: Entregar los bienes al gestor y participar en las perdidas hasta el valor de los bienes aportados. Salvo pacto en contrario podría responder como si fuera un socio de sociedades de personas. 2. DEL GESTOR: a. DERECHOS: tiene el derecho de participar de las ganancias o utilidades del negocio de conformidad con el porcentaje establecido, ya que si no se estableció se procederá al reparto de utilidades establecido para los socios comanditarios. b. OBLIGACIONES: Dirigir el negocio en participación, responder por las obligaciones frente a terceros, y otras que se establezcan en ley y en el contrato. H. DIFERENCIAS CON EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL: 1. El contrato de participación no se inscribe en el registro mercantil, el de sociedad si es obligatorio que se inscriba. 2. El contrato de sociedad es un contrato solemne, mientras que el contrato de participación no es requisito que se otorgue en escritura publica. 3. En el contrato de sociedad se debe de utilizar razón o denominación social, mientras que en el contrato de participación no hay denominación o razón social. 32
  • 33. 4. El participante no tiene obligaciones frente a terceras personas mientras que en las sociedades, dependiendo del tipo de sociedad los socios pueden responder frente a terceros. 5. El gestor adquiere para sí las responsabilidades de su administración, los representantes legales para su representada si actúan bajo el giro ordinario de los negocios de la misma. 6. El contrato de sociedad es plurilateral, mientras que el contrato de participación es bilateral. A. OBLIGACIONES PREVIAS: 1. Cédulas de vecindad de los otorgantes. 2. Títulos de propiedad de los bienes que se pudieran aportar. NUMERO SETENTA Y DOS (72) CONTRATO EN PARTICIPACIÓN. En la ciudad de Guatemala a los cinco días del mes de Octubre del año dos mil cinco, ANTE MÍ: JAIRO DANILO LOPEZ NAVARRO, Notario, comparece: a) el señor HUMBERTO SUAREZ PALACIOS de treinta y un años de edad, casado, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien por no ser persona de mi anterior conocimiento se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro ochocientos cincuenta y cinco mil quinientos veintitrés (A-1 854,523) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de GERENTE GENERAL de la entidad mercantil denominada INVERSIONES PROMAR, SOCIEDAD ANONIMA extremo que lo acredita de conformidad con el acta notarial de su nombramiento como tal, autorizada en esta ciudad capital el día dos de Noviembre del año dos mil por el Notario TITO ENOC MARROQUIN CABRERA y quedo inscrita en el Registro Mercantil General de la República bajo el número de registro ciento setenta y cinco mil novecientos cincuenta y cinco (175954) folio número ochocientos cuarenta y siete (847) del libro número ciento dos (102) de Auxiliares de Comercio, mismo que se encuentra actualmente vigente. b) el señor ALFREDO BURBANO MASELLI de treinta y seis años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro setecientos treinta y nueve mil quinientos cinco (A-1 739,504) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparece actuando en su calidad de propietario de la empresa mercantil individual denominada “TRANSPORTES A.B.M.” extremo que lo acredito de conformidad con el original de la patente de comercio de empresa extendida el día nueve de Mayo de mil novecientos noventa y seis por el Registrador Mercantil General de la República, la cual se encuentra inscrita en dicho Registro bajo el número de inscripción ciento setenta mil doscientos ochenta y siete “A” (170,287”A”), folio número catorce (14) del libro número ciento treinta y cinco (135) de Empresas Mercantiles. Y c) JUAN CARLOS NAJERA-FARFAN PAIZ de veintiocho años de edad, soltero, guatemalteco, Ejecutivo, de este domicilio, quien también es persona de mi anterior conocimiento y se identifica con la cédula de vecindad con número de Orden A guión uno y de registro novecientos veintitrés mil ochocientos uno (A-1 923,801) extendida por el Alcalde Municipal de Guatemala del Departamento de Guatemala, y comparezco actuando en nombre propio. Yo el Notario HAGO 33