Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Dpen1 tema 5.3.2
1. UNIDAD 5 DERECHO PENAL I
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5.3.2 En la doctrina de la acción final.
La corriente finalista surge de la concepción de los elementos que maneja la corriente
causalista, claro está que con enfoques completamente distintos. “La teoría finalista
de la acción surgió para superar la teoría causal de la acción, dominante en la ciencia
alemana penal desde principios de siglo.”
El jurista Hans Welzel dio origen a la teoría de la acción finalista que plantea una
sistematización jurídica penal diferente a la ya conocida teoría causalista, en general
Welzel acepta que el delito parte de la acción, que es una conducta voluntaria, pero
ésta misma tiene una “finalidad”, es decir persigue un fin.
Welzel basa su teoría no solamente en lo que respecta a los elementos integradores
del delito, sino también en el derecho penal. “La misión del derecho penal consiste
en la protección de los valores elementales de conciencia, de carácter etico-social, y
sólo por inducción la protección de los bienes jurídico-particulares”.
Detrás de cada prohibición, asegura el fundador de la teoría finalista podemos
encontrar los deberes éticos sociales y la pena debe dirigirse sólo a la protección de
los fundamentales deberes ético sociales como la vida, la libertad, el honor. Hace
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hincapié en que la punición a conductas que no revistan la gravedad de lesión a
elementales deberes da como consecuencia a un Estado represivo. Por el contrario
en un Estado democrático la política criminal debe apoyarse en una función ético-
social, de tal forma que el presupuesto de la pena debe ser la culpabilidad, no la
peligrosidad del mismo, pues al no considerarse así, se coloca al individuo al criterio
del juzgador.
La teoría finalista afirma que el legislador al crear tipos penales debe estar sujeto a
las estructuras permanentes de la teoría del delito y no violentar las estructuras para
evitar caer en contradicciones. De tal modo que el legislador debe partir de los
conceptos de acción, antijuricidad y culpabilidad, como estructuras fundamentales,
que servirán para preservar los derechos fundamentales del hombre, es decir que su
actividad creadora no debe ser autónoma, si no sujetarse a los principios de la teoría
del delito.
Otro punto a considerarse es que para la teoría finalista de la acción, es que la
culpabilidad debe ser con base en consideraciones política criminal, el apoyo legal
de la pena y así mismo el límite de la pena con una garantía al individuo, ya que es
una culpabilidad, que va más, con la personalidad del autor que a la consecuencia
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referida al hecho delictuoso, en este sentido la pena va a imponerse en
consideraciones más bien de peligrosidad, que de estricta culpabilidad.
Es una garantía al individuo que la culpabilidad tenga en su consecuencia punitiva,
límites precisos, pues de otra forma queda a merced del poder del Estado.
Después de 1936, Hans Welzel expuso el llamado sistema final de acción, el cual
tiene un fundamento lógico-objetivo o lógico-material, cuya característica principal
es la atención en la finalidad que ha guiado la conducta del sujeto para la lesión del
bien jurídico tutelado.
Así, mientras que en el causalismo el análisis de la conducta consistía en establecer
la relación causal entre la conducta y el resultado, en el sistema final de acción era
necesario atender al fin que había perseguido el autor al realizar su conducta. De
ahí que en el sistema final de acción el análisis del tipo no sólo consistía en el examen
del tipo objetivo (empleando las teorías causales) sino también el tipo subjetivo
(dolo o culpa).
La inclusión del dolo en el tipo penal permitió un mejor análisis para los supuestos
de tentativa, pues desde el examen de la conducta que no había producido la lesión
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del bien jurídico tutelado se podía sustentar el delito doloso de acción en grado de
tentativa. El finalismo permitió el análisis conjunto de los elementos objetivos del
tipo y al tipo subjetivo para sustentar el dolo del sujeto activo y, una vez sustentada
la tipicidad de la conducta dolosa en grado de tentativa, proseguía con el análisis de
la antijuridicidad y la culpabilidad.
Finalmente, el causalismo (psicologismo, normativismo) considera al dolo (en la
última categoría de la teoría del delito: en la culpabilidad) como objeto de estudio,
mientras que para el finalismo es el tipo objetivo (elementos objetivos y normativos)
y subjetivo (dolo o culpa), después continúa con el análisis de la antijuridicidad y la
culpabilidad. En otras palabras, el examen del dolo se realizaba en la primera
categoría o escalón: el tipo, y después se pasaba al análisis de la antijuridicidad y la
culpabilidad.