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PECULADO CULPOSO
Artículo 387º (SEGUNDO PARRAFO)Si el
agente, por culpa da ocasión a que se
efectúe por otra persona la sustracción de
caudales o efectos será reprimido con
pena privativa de la libertad no mayor de
dos años o con prestación de servicios
comunitarios de veinte a cuarenta
jornadas. Constituye circunstancia
agravante si los caudales o efectos
estuvieran destinados a fines
asistenciales o a programas de apoyo
social. En estos casos, la pena privativa de
la libertad será no menor de tres ni mayor
de cinco años
La figura peruana del peculado
culposo integra un tipo básico y
una mo-dalidad agravada
LA FIGURA PENAL
•La sustracción
•La culpa del funcionario o ser oidor
publico
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Funcionario publico o servidor publico
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LA OTRA PEROSNA: CONCURSO
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pena privativa de la libertad no mayor
de dos años o con prestación de
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social. En estos casos, la pena
PENALIDAD Y CIRCUNSTACIA
AGRAVANTE
•Atipicidad
•Cuando se trata de simples infracciones administrativas con
ausencia de la sustracción por tercero.
•Cuando los bienes sustraídos no sean de propiedad pública, ni se
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Peculado culposo

  • 2. Artículo 387º (SEGUNDO PARRAFO)Si el agente, por culpa da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años
  • 3. La figura peruana del peculado culposo integra un tipo básico y una mo-dalidad agravada LA FIGURA PENAL
  • 4. •La sustracción •La culpa del funcionario o ser oidor publico COMPONENTES TIPICOS
  • 5. Funcionario publico o servidor publico SUJETO ACTIVO
  • 6. El sujeto que sustrae los caudales o efectos LA OTRA PEROSNA: CONCURSO DE DELITOS
  • 7. •El funcionario o servidor no debe de actuar dolosamente, es decir, no debe propiciar el descuido ELEMENTO SUBJETIVO
  • 9. pena privativa de la libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena PENALIDAD Y CIRCUNSTACIA AGRAVANTE
  • 10. •Atipicidad •Cuando se trata de simples infracciones administrativas con ausencia de la sustracción por tercero. •Cuando los bienes sustraídos no sean de propiedad pública, ni se hallen sometidos a su disponibilidad jurídica. •Causal de justificación y de exculpación •Si el estado de desprotección se debió a orden obligatoria de autoridad competente. •Por existencia de fuerza física irresistible FASES NEGATIVAS DEL DELITO