1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN,
ESCICIÓN, DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN
CUADRO COMPARATIVO
DIEGO ALONSO VIZUETH RAMÍREZ
25/04/2012
DERECHO MERCANTIL I
LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO
2. CUADRO COMPARATIVO
FUSIÓN 1. La fusión de varias sociedades deberá decidirse por cada una de
ellas.
2. Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público del Comercio y se
publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a
fusionarse.
3. La fusión no tendrá efecto sino tres meses después de haber
efectuado la inscripción.
4. Cuando la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta,
su constitución se sujetará a los principios que rijan la constitución
de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
TRANSFORMACIÓN 1. La transformación de varias sociedades deberá decidirse por cada
una de ellas.
2. Los acuerdos se inscribirán en el Registro Público del Comercio y se
publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades a
fusionarse.
3. La transformación no tendrá efecto sino tres meses después de
haber efectuado la inscripción.
4. Cuando la transformación de varias sociedades haya de resultar una
distinta, su constitución se sujetará a los principios que rijan la
constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.
ESCICIÓN 1. Se da la escisión cuando una sociedad llamada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital
social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otra
sociedad denominada escindida.
2. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o
socios u órgano equivalente.
3. Las acciones o partes sociales de la sociedad deberán estar
totalmente pagadas.
4. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e
inscribirse en el Registro Público de comercio.
5. Plazo de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de que se
hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones.
DISOLUCIÓN 1. Por expiración del término fijado en el contrato social.
2. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la
sociedad o por quedar este consumado.
3. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato
social y la Ley.
4. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior a mínimo que
la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola
persona.
5. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
LIQUIDACIÓN 1. Disuelta la sociedad se pondrá en liquidación.
2. A falta de disposición del contrato social en cuanto al nombramiento
de liquidador (es) lo harán los socios.
3. 3. Deberán inscribirse en el Registro Público del comercio a los
liquidadores.
4. Los liquidadores podrán:
a) Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado
pendientes al tiempo de la disolución.
b) Cobrar lo que se le deba a la sociedad, y pagar las deudas.
c) Vender los bienes de la sociedad.
d) Liquidar a cada socio su haber social.
e) Practicar el balance final de liquidación.
f) Obtener del Registro Público de comercio la cancelación de
la inscripción del contrato social una vez concluida la
liquidación.
4. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
ASAMBLEAS ORDINARIAS Y
EXTRAORDINARIAS
MAPA CONCEPTUAL
DIEGO ALONSO VIZUETH RAMÍREZ
25/04/2012
DERECHO MERCANTIL I
LIC. SANDRA MARTÍNEZ LORENZO