Las sociedades cooperativas se integran por personas con intereses comunes basados en principios de solidaridad y ayuda mutua. Pueden organizarse en uniones, federaciones y confederaciones. Deben reconocer un voto por socio e igualdad de derechos entre socios. Los excedentes anuales se reparten según el trabajo aportado y pueden contar con personal asalariado en casos específicos.
1. SOCIEDADES
COOPERATIVAS
ALEXANDRA FERNANDEZ
ALICIA ACEVES
CEIZEL LOPEZ CAMACHO
IRMA SALCIDO DIAZ
MIRIAM VIRUETE
MARTIN SALAZAR TORRES
2. SOCIEDADES COOPERATIVAS
Se integran por personas físicas con intereses
comunes con base en los principios de solidaridad
esfuerzo propio y ayuda mutua, el propósito es
satisfacer necesidades colectivas e individuales
mediante actividades productivas, de distribución
de bienes y servicios.
3. ORGANISMOS SISTEMA
COOPERATIVOS COOPERATIVO
Uniones federaciones Estructura económica
y confederaciones que y social que integran
integran las las sociedades
sociedades cooperativas y sus
cooperativas. organismos.
4. MOVIMIENTO
ACTOS COOPERATIVOS
COOPERATIVO NACIONAL
Sistema cooperativo y Son los relativos a la
todas las función y organización
organizaciones e interna de las
instituciones de sociedades
asistencia técnica del cooperativas.
cooperativismo
nacional.
5. Las sociedades cooperativas para
constituirse deberán observar lo
siguiente:
Reconocer un voto por socio, independiente de sus
aportaciones.
Serán de capital variable
Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones
para las mujeres
Tendrán duración indefinida
Se integraran con un mínimo de cinco socios
6. RESPONSABILIDAD
SUPLEMENTADA
RESPONSABILIDAD Los socios responden a
LIMITADA prorrata por las
Los socios solo se operaciones sociales
obligan al pago de los hasta por la cantidad
certificados de determinada en el
aportación que acta constitutiva.
hubiera suscrito.
7. MODIFICACIÓN DE BASES
CONSTITUTIVAS
Se sigue el mismo procedimiento que señala la
ley para el otorgamiento del acta constitutiva, y
esta modificación deberá inscribirse en el
Registro Público de Comercio (art.19)
La vigilancia de las sociedades cooperativas
estará a cargo de las dependencias locales o
federales, de acuerdo con sus atribuciones,
deberán intervenir en su buen funcionamiento
(art.20)
8. CLASES
Sociedades Cooperativas de consumidores de
bienes y/o servicios
Los miembros se asocian con el objetivo de
obtener en común artículos, bienes o servicios
para ellos, sus hogares o actividades productivas.
(art.22)
Estas cooperativas podrán dedicarse a
actividades de abastecimiento y distribución,
ahorro y préstamo, así como a la prestación de
servicios relacionados con la educación a la
obtención de vivienda. (art.47)
9. Sociedades cooperativas de
productores de bienes y/o servicios
Los miembros se asocian para trabajar en común en la
producción de bienes y/o servicios, aportaran su trabajo
físico o intelectual. Con independencia del tipo de
producción a la que estén dedicadas podrán almacenar,
conservar, transportar y comercializar sus productos y
los rendimientos anuales que reporten los balances de
estas sociedades, se repartirán de acuerdo a con el
trabajo aportado por cada socio durante el año tomando
en cuenta que el trabajo puede evaluarse a partir de los
siguiente factores:
10. 1.- Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar
(art.28)
2.- Cuando se trate de cooperativas de
productores cuya complejidad tecnológica lo
amerite, deberá haber una comisión técnica
integrada por el personal técnico que designe el
consejo de administración y por un delegado de
cada una de las áreas de trabajo en que podrán
estar dividida la unidad productora. Las
funciones de la comisión técnica se definirán en
las bases constitutivas (art.29)
11. CATEGORÍAS
Sociedades cooperativas ordinarias
Son las que para funcionar sólo requieren de su
constitución legal. (art.31)
Sociedades cooperativas de participación estatal
Se asocian con autoridades federales, estatales o municipales
para la explotación de unidades productoras o de servicios
públicos, dados en administración, para financiar proyectos
de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional.
Así mismo, el artículo 33 de la Ley de la materia autoriza a
las sociedades cooperativas para que desarrollen
actividades de ahorro y préstamo de manera
preponderante o complementaria, se rigen por las leyes
aplicables en la materia y por las disposiciones
administrativas que permite la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
12. FUNCIONAMIENTO,
ADMINISTRACIÓN
VIGILANCIA Y COMISIONES
La dirección, administración y vigilancia interna
de las sociedades cooperativas está a cargo de los
siguientes organismos:
1.- La asamblea general
2.- El consejo de administración
3.- El consejo de vigilancia
4.- Las comisiones legales que la asamblea
establezca.
13. La asamblea general, resolverá todos los
negocios y problemas de importancia para la
sociedad cooperativa y establecerá las reglas
generales que deben normar el funcionamiento
social.
a) Aceptación, exclusión y separación voluntaria
de socios.
b) Modificación de las bases constitutivas
c) Aprobación de sistemas y planes de producción,
trabajo, distribución, ventas y financiamiento
14. El consejo de administración, será el órgano
ejecutivo de la asamblea general y tendrá la
representación de la sociedad cooperativa y firma
social, se pueden designar de entre los socios o
personas no asociadas, uno o más gerentes con la
facultad de representación que se le asigne.
15. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión
de todas las actividades de la sociedad
cooperativa y tendrá el derecho de veto para el
solo objeto de que el consejo de administración
reconsidere las resoluciones vetadas.
16. Las comisiones. Los miembros de las
comisiones que establece la ley y demás que
designe la asamblea general, duraran en su cargo
el mismo tiempo que los del consejo de
administración y vigilancia (párrafo tercero art.
45)
17. CAUSAS DE EXCLUSIÓN DE
UN
SOCIO
Desempeñar sus labores sin la intensidad y
calidad requerida;
La falta de cumplimiento en forma reiterada a
cualquiera de sus obligaciones establecidas en las
bases constitutivas, sin causa justificada, e
Infringir en forma reiterada las disposiciones de
esta ley, de las bases constitutivas o del
reglamento de la sociedad cooperativa, las
resoluciones de la asamblea general o los
acuerdos del consejo de administración o de sus
gerentes o comisionados.
18. DELEGADOS
Deberán designarse para cada asamblea y
cuando representen áreas foráneas llevaran
mandato expreso por escrito sobre los distintos
asuntos que contenga la convocatoria y tienen
tantos votos como socios representen.
19. FONDO DE EDUCACION
COOPERATIVA
Reserva para fomentar las actividades y
formación de cooperativas. Se crea por
aportaciones sociales o por subsidios privados y
públicos.
20. EXEDENTES DEL EJERCICIO
SOCIAL ANUAL
Diferencia entre activo y pasivo menos la suma
del capital social, las reservas y rendimientos
acumulados de años anteriores, las cuales se
consignan en el balance anual.
Las sociedades cooperativas para aumentar su
patrimonio están capacitadas para recibir de
personas físicas y morales, públicas o privadas,
nacionales e internacionales, donaciones,
subsidios, herencias y legados (art.60)
21. REVALUACION DE ACTIVOS
Cada año las sociedades cooperativas podrán
revaluar su activo en los términos legales
correspondientes y será la asamblea general la
que determine los incrementos, el porcentaje que
se destinara al incremento al capital social y que
se aplicara a las reservas sociales (art.62)
22. CERTIFICADOS DE
APORTACIÓN
Las sociedades cooperativas podrán emitir
certificados de aportación para capital de riesgo
por tiempo determinado (art.63)
23. LOS SOCIOS
En la ley y en las bases constitutivas normativas
de cada sociedad cooperativa se determinan los
deberes, términos, aportaciones y causas de
exclusión de socios, pero siempre bajo las
siguientes disposiciones:
24. La obligación de consumir o de utilizar los servicios
que las sociedades cooperativas de consumidores
brindan a sus socios;
En las sociedades cooperativas de productores, la
prestación del trabajo personal de los socios podrá ser
físico, intelectual o de ambos géneros;
Las sanciones a los socios de las sociedades
cooperativas cuando no concurran a las asambleas
generales juntas o reuniones que establece la
presente ley; estas deberán considerar las
responsabilidades y actividades propias de las mujer;
Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y
dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos
que se les hayan encomendado
25. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
PRODUCTOS PODRÁN CONTAR CON
PERSONAL ASALARIADO EN LOS
SIGUIENTES CASOS
Cuando las circunstancias extraordinarias o
imprevistas de la producción o los servicios lo
exijan;
Para la ejecución de obras determinadas
Para trabajos eventuales o por tiempo
determinado o indeterminado, distintos a los
requeridos por el objeto social de la sociedad
cooperativa
Para la sustitución temporal de un socio hasta por
seis meses en un año, y
Por la necesidad de incorporar personal
especializado altamente calificado.