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Negocio en participación
El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas
a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor.
No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro
Público. (art. 1448 CCC)
 GESTOR: Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones
sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son
solidariamente responsables. (art. 1449 CCC)
 PARTÍCIPE:Partícipe esla parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción
contra éstosni éstoscontra aquél,en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común.
(art. 1450 CCC)
 El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación
relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en
el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación. (art. 1451
CCC)
Consorcio de cooperación
Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partesestablecen una organización común
para facilitar,desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad
económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. (art. 1470 CCC)
 El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de
sus miembros. (art. 1471 CCC)
 Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen
entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales. (art.
1472 CCC)
 El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e
inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que
corresponda. (art. 1473 CCC)
Las principales diferencias entre ambos institutos radican en que en el “negocio en participación”
existen aportaciones comunes y un gestor, que es quien actúa y asume responsabilidades ante los
terceros, quienes también las contraen con él. Quienes son partícipes (quienes realizan los aportes)
no actúan frente a terceros ni tienen acción contra ellos. El gestor debe rendir cuentas y brindar
información a los partícipes. Este acuerdo no está sometido a requisitos de forma ni se inscribe en el
Registro Público. Por ejemplo, si varios fabricantes se ponen de acuerdo en realizar aportes y
designan un gestor para realizar la importación de algún producto que todos utilizan. Es el gestor
quien realizará las contrataciones con los proveedores, informará a los partícipes y rendirá cuentas.
Sin embargo, en el “consorcio de cooperación” las partes establecen una organización común, a fin
de mejorar o acrecentar los resultados de su actividad económica, sin poder inmiscuirse en las
funciones de dirección o control de la actividad de sus miembros. Los resultados obtenidos se
distribuyen entre sus miembros. Eventualmente, podrán designar representantes. Es un contrato
formal (debe ser otorgado por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y
debe ser inscripto en el Registro Público que corresponda).
En este último, no existen aportaciones comunes; simplemente se unifican esfuerzos para optimizar
los resultados y se distribuyen los dividendos. Por ejemplo, si varios fabricantes acuerdan organizar
un servicio de transporte, para mejorar la distribución de sus productos.

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Diferencias entre negocio en participación y consorcio de cooperación

  • 1. Negocio en participación El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público. (art. 1448 CCC)  GESTOR: Actuación y responsabilidad. Los terceros adquieren derechos y asumen obligaciones sólo respecto del gestor. La responsabilidad de éste es ilimitada. Si actúa más de un gestor son solidariamente responsables. (art. 1449 CCC)  PARTÍCIPE:Partícipe esla parte del negocio que no actúa frente a los terceros. No tiene acción contra éstosni éstoscontra aquél,en tanto no se exteriorice la apariencia de una actuación común. (art. 1450 CCC)  El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación. (art. 1451 CCC) Consorcio de cooperación Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partesestablecen una organización común para facilitar,desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados. (art. 1470 CCC)  El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros. (art. 1471 CCC)  Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por partes iguales. (art. 1472 CCC)  El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el Registro Público que corresponda. (art. 1473 CCC) Las principales diferencias entre ambos institutos radican en que en el “negocio en participación” existen aportaciones comunes y un gestor, que es quien actúa y asume responsabilidades ante los terceros, quienes también las contraen con él. Quienes son partícipes (quienes realizan los aportes) no actúan frente a terceros ni tienen acción contra ellos. El gestor debe rendir cuentas y brindar información a los partícipes. Este acuerdo no está sometido a requisitos de forma ni se inscribe en el Registro Público. Por ejemplo, si varios fabricantes se ponen de acuerdo en realizar aportes y designan un gestor para realizar la importación de algún producto que todos utilizan. Es el gestor quien realizará las contrataciones con los proveedores, informará a los partícipes y rendirá cuentas. Sin embargo, en el “consorcio de cooperación” las partes establecen una organización común, a fin de mejorar o acrecentar los resultados de su actividad económica, sin poder inmiscuirse en las funciones de dirección o control de la actividad de sus miembros. Los resultados obtenidos se distribuyen entre sus miembros. Eventualmente, podrán designar representantes. Es un contrato formal (debe ser otorgado por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente y debe ser inscripto en el Registro Público que corresponda). En este último, no existen aportaciones comunes; simplemente se unifican esfuerzos para optimizar los resultados y se distribuyen los dividendos. Por ejemplo, si varios fabricantes acuerdan organizar un servicio de transporte, para mejorar la distribución de sus productos.