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IMPUESTO A LA RENTA
EMPRESA LA MAR S.A.
Actividad : Industrial
RUC : 20086783105
OPERACIONES:
  La depreciación del ejercicio, en el rubro de
  equipos de cómputo se efectúa a razón de 50%
  anual, las cifras del presente ejercicio son las
  sgtes:
  Valor de costo de equipos de cómputo:S/. 800,000
  Depreciación del ejercicio 50% (1 año):S/. 400,000
  Se realizó una revisión de los valores de mercado
  de una serie de máquinas que conforman el activo
  fijo de la empresa, determinándose una reducción
  en el valor de los mismos, lo que motivó una
  provisión por desvalorización de S/. 100,000.
La empresa celebró el 01.07.2004 una venta al
crédito por S/. 100,000 (más IGV), el financia-
miento es a 18 meses, el valor de costo de la
mercadería vendida es de S/. 40,000, adicional-
mente se sabe que en el presente ejercicio solo
se ha cobrado la suma de S/. 20,000.
La empresa ha determinado que en relación con
los gastos de viaje al exterior por parte de sus
funcionarios (distintos a viáticos), existen gastos
que no cuentan con comprobantes de pago, solo
la indicación efectuada por el funcionario cuando
presentó su rendición de gastos:
     Enero a setiembre 2004              S/. 80,000
     Noviembre a diciembre 2004          S/. 40,000
La empresa ha analizado sus compras con
boletas de venta y tiques, estableciendo que
existen casos en los que el proveedor no es
un sujeto del Nuevo RUS y que se pudo
solicitar facturas:
   Adquisic. sustentadas con bolet.
   de vta y tiques a contribuyentes
   pertenecientes al Nuevo RUS S/.    700,000
   Adquisic.sustentadas con boletas
   de vta y tiques a contribuyentes
   pertenecientes al rég. General S/.  50,000
   Total de compras (incluido IGV)
   anotadas en el reg. Compras S/. 20´000,000
La empresa efectúa una toma de inventarios y
determina que existen faltantes que requieren
ser ajustados:
   Combustible                  S/. 5,000
   Hilos:                       S/. 4,000
Del mismo proceso de toma de inventarios, se
encuentran sobrantes por los montos siguientes:
    Envases y embalajes S/. 3,000
Para efectuar el ajuste por inflación del único
terreno que la empresa posee, se obtuvieron las
siguientes cifras:
    Valor ajustado       Valor arancelario
       600,000              580,000
Por la diferencia se efectuó una provisión por
desvalorización de terrenos, S/. 20,000
La remuneración al Directorio de la empresa
ascendió a la cifra de S/. 350,000
La empresa va a efectuar la verificación de si
debe pagar algún monto por ITF, para lo cual
prepara la siguiente información:
Total de obligac. Canceladas
en el ejercicio 2004:               S/.16´000,000
Total de oblig. canceladas sin
emplear efectivo o medios de pago
(compens., daciones en pago otros): S/. 8´000,000
La empresa va a establecer que debe reparar por
exceso en los valores de mercado de remunera-
ciones de uno de sus accionistas, el cual se en-
cuentra incorporado a la planilla de empleados,
para este fin ha preparado la sigte información:
Remun. anual del accionista             S/. 300,000
Remun. anual del trabajador referente   S/. 240,000
La empresa efectuó un préstamo a uno de sus
Gerentes, por la suma de S/. 200,000, el desem-
bolso del mismo se efectuó el 10.01.2004 y se
devolvió el 30.09.2004.
Al finalizar el ejercicio 2004 la empresa va a esta-
blecer los intereses presuntos de tal operación
por el tiempo que duró el préstamo.
En diciembre de 2004, la empresa decide efectuar
dos provisiones por cobranza dudosa:
 En relación a una venta efectuada a una empresa
 vinculada, el monto de la provisión es de S/. 200,000.
 En relación a una venta a un tercero no vinculado,
 por la suma de S/. 100,000, la misma que se celebró
 solicitando al cliente una garantía bancaria por
 S/. 80,000.

DATOS ADICIONALES:
La empresa determinó una pérdida contable
de S/. 5´000,000.
ANÁLISIS CONTABLE Y TRIBUTARIO

 En este caso podemos apreciar la confrontación
 entre dos posiciones, la contable vs la tributaria.
 Por aplicación de la primera, el tratamiento de la
 depreciación es correcto, aún más, obligatorio, ya
 que la NIC 16 “Inm., Maq. y Equipo señala que la
 depreciación debe efectuarse en función a la vida
 útil del activo, tomando como parámetros para la
 determinación de la misma, la esperada en cada
 negocio en particular, por lo que, si en esta empre-
 sa la vida útil es de 2 años, puede suceder que
 para otro tipo de negocios la vida útil del mismo
 bien sea un plazo distinto (01 año o 10años).
Pero no se debe desconocer que el tema de la
depreciación también se encuentra regulado por la
LIR, el cual, en su Art. 40° remite al Reglamento de
la misma, a fin de establecer las tasas máximas de
depreciación. En esa línea, el Reglamento Art. 22°
inciso b) fija para los equipos de cómputo una tasa
máxima del 25% anual, por lo tanto, al ser una tasa
máxima, el exceso debe ser reparado:
 Valor de costo de equipos de cómputo: S/. 800,000
 Deprec. del ejercicio 50% (1° año):      S/. 400,000
 Deprec. del ejercicio 25% Máx. permitida: S/. 200,000
 Exceso en el cálculo de la depreciación S/. 200,000
Hemos establecido un reparo de S/. 200,000, y una
preg., consecuencia de este cálculo efectuado y de
todos los que vengan a continuación que deberemos
hacer, será la siguiente: ¿es un reparo temporal o es
un reparo permanente? La respuesta derivada del
análisis que hagamos del mismo tendrá incidencia
sobre la determinación del IR contable del ejercicio.
En este caso nos encontramos frente a una di-
ferencia de naturaleza temporal ya que es cues-
tión de tiempo para que los gastos lleguen a
igualarse en un 100% de deducción, a tasas
contables eso sucederá en 2 años y a tasas tri-
butarias en 4 años.
Al final del análisis de todas las situaciones
propuestas, volveremos sobre la manera de ab-
solver la pregunta planteada, sobre lo que se
debe entender como reparo temporal o perma-
nente y su efecto en el cálculo. Esto lo veremos
al final, en conjunto con los demás reparos.
Debido a disposiciones de la NIC 36 Deterioro
del Valor de los Activos, la empresa está obli-
gada a reducir el valor en libros de un activo
hasta que alcance su importe recuperable, si y
solo si, este importe recuperable es menor que
el importe en libros, indicándose que tal redu-
cción se designa como pérdida por deterioro.
Al evaluar si existe algún indicio de que un activo
    puede haber deteriorado su valor, la empresa debe
    considerar, como mínimo, las sgte circunstancias:
Fuentes externas de información
(a) Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha
    disminuido significativamente más de lo que cabría
    esperar como consecuencia del simple paso del
    tiempo o del uso normal;
(b) Durante el ejercicio han tenido lugar, o van a tener
    efecto en el futuro inmediato, cambios significativos
    con una incidencia adversa sobre la empresa, refe-
    rentes al entorno legal, económico, tecnológico o de
    mercado en los que esta opera, o bien en el mercado
    al que está vinculado el activo en cuestión;
(c) Durante el ejercicio, las tasas de interés de mercado,
    u otras tasas de rendimiento de mercado de inver-
    siones, han sufrido incrementos que probablemente
    afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el
    valor de uso del activo, de forma que disminuyan su
    importe recuperable de forma significativa;
(d) El importe en libros de los activos que la
  empresa presenta, en sus estados financieros,
  es mayor que su capitalización bursátil;
Fuentes internas de información
• Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia
  o deterioro físico del activo;
• Durante el ejercicio han tenido lugar, o se
  espera que tengan lugar en el futuro inmediato,
  cambios significativos en la forma o manera en
  que se usa o se espera usar el activo, que afec-
  tarán desfavorablemente a la empresa; entre
  tales cambios pueden encontrarse los planes
  de interrupción o reestructuración de la
  explotación a la que pertenece el activo, o que
  se haya decidido la enajenación o abandono del
  mismo antes de la fecha prevista; y,
• Se dispone de evidencia procedente de
  informes internos, que indica que el
  rendimiento económico del activo es, o va a
  ser, peor que el esperado.
La lista enunciada no abarca todas las situacio-
  nes. La empresa puede detectar otros indicios
  de que el activo puede estar perdiendo valor por
  deterioro, lo que también la obligaría a
  determinar el importe recuperable del activo.
  La evidencia obtenida a través de informes
  internos, que pudieran estar señalando el
  deterioro de valor del activo, incluye entre otros
  indicios, la existencia de:
• Flujos de efectivo para adquirir el activo, o
  necesidades posteriores de efectivo para operar
  con él o mantenerlo, que son significativamente
  mayores que los presupuestados originalmente;
• Flujos netos de efectivo reales, bien, beneficios
  o pérdidas, derivados de la explotación del
  activo, que son significativamente peores que
  los presupuestados originalmente;
c)  Una disminución significativa de los flujos de
    efectivo netos o sobre la ganancia operativa
    presupuestados, un incremento significativo de las
    pérdidas originalmente presupuestadas
    procedentes del activo en cuestión; o bien,
d) Pérdidas de explotación o flujos netos nega-tivos
    de efectivo para el activo, cuando las cifras del
    ejercicio actual son agregadas a las cifras
    presupuestadas para el futuro.
El cálculo que efectuó la empresa originó el sigte
asiento contable:
    ------------------- 1 --------------------
    68 Provisiones del ejercicio 100,000
        684 Desv. de maq. y equipo
    48 Provisiones diversas                       100,000
      486 Desv. de maq. y equipo
    31/12/04 Provisión desvalorización de existencias
    ------------------- x --------------------
    Desde un punto de vista tributario, el Art. 44° inciso (f)
    de la LIR señala que:“No son deducibles:
f)   Las asignaciones destinadas a la constitución de
     reservas o provisiones cuya deducción no admite
     esta Ley”. El siguiente punto es definir la naturaleza
     temporal o permanente del reparo. En este caso, una
     parte del costo de adquisición del activo fijo ha sido
     enviada a una cuenta de gasto, denominada conta-
     blemente. Otras provisiones del ejercicio, y no tiene
     en su origen la depreciación del bien, sino una pér-
     dida en el valor del mismo. Esto provocará que las
     futuras depreciaciones contables no consideren este
     importe para su cálculo, por consiguiente, no apare-
     cerá registrada nunca una depreciación por este im-
     porte de S/. 50,000, y como el Art. 22° del RLIR con-
     diciona a su registro para la deducción, no habrá for-
     ma de que la empresa pueda cumplir con esta condi-
     ción, salvo que empleemos cuentas de orden para el
     control de este importe, de manera que efectuare-
     mos un registro anual por la parte proporcional a un
     año y de ese modo lograremos que se nos reconoz-
     ca como gasto tributario este importe, por lo tanto,
     procederemos a considerarlo como un reparo
     temporal.
La NIC 18 Ingresos señala que un ingreso por
   venta de bienes debe ser reconocido cuando se
   cumple con la totalidad de las cinco condiciones
   siguientes:
(a)la empresa ha transferido al comprador los
   riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados
   de la propiedad de los bienes;
(b)la empresa no conserva para sí ninguna
   implicación en la gestión corriente de los bienes
   vendidos, en el grado usualmente asociado con la
   propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los
   mismos;
(c)el importe de los ingresos ordinarios puede ser
   valorado con fiabilidad;
(d)es probable que la empresa reciba los beneficios
   económicos asociados con la transacción; y,
(e)los costos incurridos, o por incurrir, en relación
   con la transacción pueden ser valorados con
   fiabilidad.
De las cinco condiciones planteadas, la empresa de
nuestro caso ha determinado que por la cuarta condición
no es posible afirmar (a un 100%) que la empresa pueda
cobrarlas en su totalidad, existiría cierto grado de incer-
tidumbre, lo que la ha llevado a diferir esta operación. En
contabilidad existe un principio contable fundamental
que señala debe existir una correlación entre un ingreso
y el costo o gasto necesario para generarlo. De modo que
si la empresa ha decidido diferir el reconocimiento del in-
greso, de igual modo debe proceder con el costo respec-
tivo. La operación ha generado el siguiente asiento al
momento de facturarse la operación:
  12 Clientes                      119,000
      121 Facturas por cobrar
  40 Tributos por pagar                        19,000
      40101 IGV
  49 Ganancias diferidas                             100,000
      491 Ventas diferidas
      01/07/04 Provisión venta a crédito
              18 meses
Como la venta se pactó a 18 meses y esta se celebró
  en julio 2004, al mes de diciembre han transcurrido 6
  meses, por lo tanto, se han de-vengado los efectos
  económicos de la operación en esa misma
  proporción, esto implica que se deba reconocer el
  ingreso proporcional al devengo ocurrido:
        S/.100,000 /18 meses x 6 meses = S/. 33,333.33
Lo que implicará se deba efectuar el siguiente asiento:
  ------------------- 2 --------------------
  49 Ganancias diferidas                     33,333.33
        491 Ventas diferidas
  70 Ventas                                  33,333.33
        702 Productos terminados
  31/12/04 Reconocimiento de la parte proporcional del ingreso
  devengado al finalizar el ejercicio.
  ------------------- x --------------------
Y por los costos diferidos, el siguiente asiento:
------------------- 3 --------------------
   49 Ganancias diferidas                  40,000
         492 Costos diferidos
   21 Productos terminados                  40,000
   211 Producto “A”
  01/07/04 Provisión costo diferido de venta a crédito 18 meses
------------------- x --------------------
   En concordancia con la aplicación del principio de
   correlación de ingresos con los gastos necesarios
   para generarlos, vamos a reconocer la parte
   devengada del costo de la venta:
          S/. 20,000 / 18 meses x 6 meses = S/. 6,666.66
   Generándose el siguiente asiento contable:
------------------- 4 --------------------
69 Costo de ventas                         6,666.66
    691 Costo de ventas
49 Ganancias diferidas                     6,666.66
    492 Costos diferidos
31/12/04 Reconocimiento de la parte
             proporcional del costo de
              ventas de venta al crédito.
------------------- 1 --------------------
Ahora confrontemos con el tratamiento tributario.
   El ingreso neto computable en el ejercicio será aquel
   que se haga exigible de acuerdo a las cuotas conveni-
   das para el pago, menos las devoluciones, bonifica-
   ciones, descuentos y conceptos similares, como lo
   señala el Art. 31° del Reglamento de la LIR, en ese
   sentido, podemos apreciar que lo dispuesto por la
   norma nos lleva al mismo resultado registrado en el
   asiento N° 2.
   Luego, seguimos con la determinación del costo
   computable, el Art. 11° del Reglamento de la LIR señala
   que el costo computable se determinará siguiendo el
   siguiente procedimiento:
a) Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por
   concepto de enajenación, entre los ingresos totales
   provenientes de la misma:
   S/. 33,333.33 / S/. 100,000 = 0.3333
b) El coeficiente obtenido en a) será redondeado
   considerando cuatro decimales y se multiplicará por
   el costo computable del bien enajenado.
c) 0.3333 x S/. 20,000 = S/. 6,666
   Con lo que hemos podido verificar que en este
   punto, el punto de vista contable no difiere con el
   tratamiento tributario.
4. En el presente caso práctico se han puesto como
   ejemplo dos tramos de fechas, uno que va hasta
   setiembre 2004 y otro que abarca noviembre a
   diciembre del mismo año; se ha hecho así con la
   intención de fijar una posición al respecto de los
   gastos de viaje al exterior, ¿desde cuándo deben
   observarse los requisitos fijados para los
   comprobantes emitidos por no domiciliados?,
   ¿desde el día siguiente a la publicación de las
   normas reglamentarias de la ley de renta, esto es,
   06.10.2004?, ¿o por todo el ejercicio 2004?
Consideramos que a la luz de lo dispuesto por el
    Art. 51-A de la LIR, publicado el 23.12.2003 (nótese,
    2003), en el últ. párrafo del Art. 31° del D.L. N° 945,
    se señaló que estos comprobantes serán
    deducibles en la medida que:
(a) Sean comprobantes emitidos de conformidad con
    las disposiciones legales del país respectivo (por
    ejemplo, si el viaje es en Inglaterra, serán compro-
    bantes emitidos de acuerdo a las normas
    tributarias de ese país).
(b) En el comprobante, conste, por lo menos, la sigte
    información
    Nombre, denom. o razón social del prestador del
    servicio;
    Domicilio del prestador del servicio;
    La naturaleza u objeto de la operación; y,
    La fecha y el monto de la misma.
Adicionalmente, el deudor tributario deberá presentar
  una traducción al castellano de tales documentos,
  cuando así lo solicite la SUNAT.
  Por lo tanto, resultarán reparables la totalidad de
  gastos que se encuentren en tal situación, para
  nuestro caso práctico: S/. 120,000, ¿son permanentes
  o temporales? Son de naturaleza permanente.
5.La LIR señala en el penúltimo párrafo de su Art. 37° que
  podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos
  sustentados con boletas o tiques que no otorgan
  dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que
  pertenezcan al Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los
  montos acreditados mediante comprob. de pago que
  otorgan derecho a deducir costo o gasto y que se
  encuentren anotados en el Registro de Compras, sin
  exceder de 200 UITs.
Por lo tanto, del análisis de las cifras recopiladas por
la empresa, encontramos que las compras susten-
tadas con boletas de venta y tiques efectuadas por
contribuyentes que no pertenecen al Nuevo RUS no
serán aceptadas en su deducción tributaria.
En el caso de las otras compras, efectuaremos el sigte
cálculo a fin de establecer si nos encontramos en el
rango de los gastos deducibles:
Total de comp incluido IGV anotadas en
el registro de compras:                               S/. 20´000,000
Estableciendo el límite 6%:                           S/. 1´200,000
Máximo deducible 200 UIT (200 x S/. 3,200)            S/.    640,000
De las dos cifras anteriores tomamos la menor         S/.    640,000
Importe de gastos sustent con bol. de vta y tiques,
por adquisic. efectuadas a contrib. del Nuevo RUS     S/.   700,000
Exceso en el gasto                                    S/.    60,000
Ambos reparos, los S/. 50,000 y los S/. 60,000 son
reparos de naturaleza permanente ya que no existirá
posibilidad que en futuros ejercicios estos montos
puedan ser aceptados como deducibles por la
Administración Tributaria.
6. Lo primero que debemos destacar en el reporte de
faltantes es la naturaleza distinta de ambos
productos, en el caso del combustible, la naturaleza
volátil del mismo determina una disminución en
cuanto a la cantidad del producto y por consiguiente
una variación en el peso del mismo, esta variación en
el peso es lo que la empresa ha ajustado por un
monto de S/. 5,000.
¿Podrá deducirse tributariamente este importe? La
empresa de nuestro caso puede deducir
tributariamente esta suma siempre que cumpla con
dos condiciones:
(a) Lleve un sistema de contabilidad de costos basado
   en registro de inventario permanente en unidades
   físicas o valorizados o los que sin estar obligados
   opten por llevarlo regularmente. (inc f) del Art. 35° del RLIR).
(b) El faltante se encuadre en lo dispuesto por el
   inciso c) del Art. 21° del Reglamento de la LIR. Esto
   significa que la diferencia física debe atribuirse por
   merma, es decir, a una pérdida física, en el volumen,
   peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por
   causas inherentes a su naturaleza o al proceso
   productivo.
   Por lo tanto, la empresa de nuestra empresa puede
   deducir como gasto tributario esta diferencia ya que
   puede demostrar que ha cumplido con las condicio-
   nes que lo exigen.
En el caso del segundo tipo de faltante, de hi-los, por
un monto de S/. 4,000, la naturaleza del producto no
justificaría la diferencia de saldos, ya que no podría-
mos señalar que la tela se “evaporó” como en el caso
del combustible o argumentar que la naturaleza del
bien justifica la diferencia. De modo que nuestra emp.
no tendría forma de justificar el faltante, en
consecuen-cia el gasto registrado en el sgte asiento es
reparable:
------------------- 1 --------------------
66 Cargas excepcionales                    4,000
      669 Otras cargas excepcionales
21 Productos terminados                    4,000
      211 Productos terminados
31/12/04 Ajuste de hilos faltantes según toma de inventario.
------------------- x --------------------
7. La empresa no puede justificar la procedencia de los
   envases y embalajes que están sobrando y tienen un
   valor de S/.3,000. Lo que sí se puede afirmar es que
   estos se han derivado de su relación con los
   proveedores, en consecuencia, aplicaríamos lo
   señalado por el Art. 3° de la LIR, el que en su último
   párrafo indica que constituye renta gravada de las
   empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de
   operaciones con terceros, porque de otro modo no se
   puede justificar su procedencia, ya que la empresa no
   los fabrica, estos tienen que haber sido enviados por
   sus proveedores.
   Por lo tanto, la empresa considerará el importe de S/.
   3,000 como ingreso, tanto contable como
   tributariamente, en consecuencia, realizó el sgte.
   asiento contable:
8. La metodología contable de ajuste por inflación
   está regulada por las Resol N°s 2 y 3 del CNC, en
   esta se señala que en el caso del ajuste del rubro
   de terrenos, el valor límite está deteminado por el
   valor arancelario del mismo, de modo que si el
   valor ajustado resultara superior a este se debe
   efectuar una provisión por desvalorización del
   terreno.
   La dinámica de asientos que se realizó por esta
   operación es la siguiente:
   ------------------- 1 --------------------
   89 Resultado del ejercicio 20,000
         898 REI del ejercicio
   33 Inm., maq. y equipo                     20,000
         330 IME ACM
  31/12/04 Asiento contable por el ajuste del rubro terrenos en
  comparación con su valor arancelario
Este último asiento se ha efectuado por aplicación de
los procedimientos contables de ajuste regulados por
las Resol N°s 2 y 3 del CNC.
Este procedimiento difiere con el procedimiento
tributario, el cual está regulado por el D.L. N° 797, en
este no se contempla la posibilidad de efectuar la
provisión por fluctuación en el valor del terreno, de
modo que el cargo a gastos por la suma de S/. 20,000
no se permite como deducción de renta.
Es preciso señalar que tanto contablemente como
tributariamente, en el ejercicio 2005 ya no se efec-
tuarán ajustes por inflación, por consiguiente, el
traslado de cuentas que se efectúa luego del asiento
de apertura del ejercicio 2005 en todas las cuentas
que acumulan REI, determinará por última vez la
composición del costo histórico incluyendo a las
cifras del ajuste por inflación.
El reparo que hemos determinado es de naturaleza
   permanente debido a que la única posibilidad para que
   el gasto sea deducible consistiría o en la venta del
   activo o en la baja del mismo, situaciones que
   asumimos son imposibles debido a que en este
   terreno se ha construido la fábrica, por lo tanto, la
   posibilidad de su enajenación o baja son cercanas a la
   nulidad.
9. Sobre este punto la LIR es muy clara, solo se permite
   como deducción del Impuesto a la Renta por este
   concepto una cifra que no exceda del 6% de la utilidad
   comercial, por lo tanto debemos verificar si hemos
   superado la cifra máxima señalada como tope.
   Veamos: La utilidad comercial no existe, ya que la
   empresa ha arrojado una pérdida contable de S/. 5
   ´000,000.
   Por consiguiente, la totalidad de los S/. 350,000
   constituye un gasto reparable de naturaleza
   permanente.
10. Sobre este tema del ITF debemos aplicar el
procedimiento señalado por el Reglamento de la Ley de
Bancarización e ITF (D.S. N° 047-2004-EF del
08.04.2004), el mismo que en su Art. 9° nos orienta de
la siguiente manera:
a) “Los contribuyentes determinarán el monto total de
los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por
obligaciones generadas en el mismo ejercicio como
por obligaciones ge-neradas en ejercicios anteriores”
(esto es lo que dice el inciso a) del Art. 9° del
Reglamento, sin embargo, consideramos que debe
tenerse en cuenta que esto no abarca a las obligacio-
nes generadas antes del 01 de enero de 2004, ya que
las normas, el D.Leg. N° 939 y la Ley N° 28194, no
podrían abarcar períodos en los cuales no se
encontraban vigentes).
Precisado lo anterior, pasamos revista al dato
   obtenido por la empresa, el total de obligaciones
   canceladas en el 2004 asciende a la suma de: S/.
   16´000,000
b) El monto determinado en a) se multiplicará por el
   15%. S/. 16´000,000 x 15% = S/. 2´400,000
c) Al monto de los pagos realizados sin utilizar
   dinero en efectivo o medios de pago, se deducirá
   el resultado obtenido en b).
        S/. 8´000,000 - S/. 2´400,000 = S/. 5´600,000
d) La diferencia positiva determinada en c) consti-
   tuye la base imponible sobre la cual se aplicará el
   doble de la alícuota que corresponda, prevista en
   el Art. 10° de la Ley (0.10 x 2 = 0.20%).
e) Por tanto, la empresa deberá pagar la suma:
        S/. 5´600,000 x 0.20% = S/. 11,200
f) La empresa La Mar S.A. presentará la declaración y
   efectuará el pago del impuesto conjuntamente con la
   presentación de la declaración jurada anual del
   impuesto a la renta del ejercicio 2004.
   Por lo tanto, en la contabilidad de la empresa aún falta
   contabilizar el monto calculado en e), lo cual hará
   mediante el siguiente asiento:
   ------------------- 1 --------------------
   64 Tributos                              11,200
         6495 ITF
   40 Tributos por pagar                           11,200
         4095 ITF
   31/12/04 Provisión de ITF por regularizar, debido al exceso
   en la cancelación de obligaciones sin emplear efectivo y
   medios de pago.
   ------------------- x --------------------
11.Con los datos que se ha proporcionado la empresa
  determina que se debe efectuar el siguiente reparo:
 Remuner. anual del accion.en planilla:           S/. 300,000
 Valor de mercado (remun. anual del referente):   S/. 240,000
 Exceso, gasto reparable:                         S/. 60,000
   Hay dos obligaciones adicionales que se derivan del
   reparo calculado:
a) El exceso se considera distribución de utilidades,por
   lo tanto, sujeta al pago del 4.1%:
        S/. 60,000 x 4.10% = S/. 2,460
   Corresponde a la empresa efectuar la retención
   correspondiente, por la cual, efectúa el siguiente
   asiento de diario:
------------------- 1 --------------------
14 Prést. personal,
      accionistas y/o socios                 2,460
      142 Socios
40 Tributos por pagar                                      2,460
      4097 Retención 4.10%
31/12/04 Provisión de retención del 4.10% por remuneración en
exceso al valor de mercado considerada como distribución de
dividendos.
------------------- x --------------------
En el cual se registra la obligación por pagar al fisco y
genera una cuenta por cobrar al accionista, ya que el
impuesto tiene carácter de retensión (numeral 3 c) del
inciso b) del Art. 19-A del RLIR).
Otro asiento que no debe faltar es la determinación del
exceso retenido por quinta categoría, debido a que este no
está sujeto a las retenciones del mencionado impuesto, por
lo tanto, aplicando las escalas de renta aplicable a las
personas naturales, lo calculamos:
 Hasta              S/. 86,400 (27 UIT)              15%
 El exceso de       S/. 86,400 hasta S/. 172,800     21%
 El exceso de       S/. 172,800                      30%
Aplicando las escalas luego de deducir las 7 UITs verifica-
mos que al accionista se le retuvo S/. 62,544y que luego de
efectuar el recálculo, pero esta vez,sin considerar el reparo
en las remuneraciones (exceso de S/. 60,000) veri-ficamos que
la retención debió ser de S/. 44,544, por lo tanto, hay un
exceso de S/. 18,000 (S/. 62,544 - S/. 44,544), que debemos re-
gistrar como adeudo al trabajador-accionista:
------------------- 2 --------------------
  40 Tributos por pagar                      18,000
        4095 Créd. por aplicar en 5° cat.
  46 Cuentas por pagar diversas                       18,000
        4699 Cta x pagar al accionista
  31/12/04 Provisión de la retensión en exceso por 5° categoría como
  consecuencia del reparo en los gastos por remuneraciones del
  accionista.
12. Según lo dispone el Art. 26° de la LIR, se presume,
  salvo prueba en contrario constituida por los libros de
  contabilidad del deudor (en este caso, al ser persona
  natural que no lleva contabilidad no se podrá aplicar
  este criterio para desvirtuar la presunción), que todo
  préstamo en dinero, cualquiera que sea su denomina-
  ción, devenga un interés no inferior a la tasa activa de
  mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN)
  que publique la SBS. Abunda la norma, al señalar, que
  regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera
  fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el
  préstamo no devengará intereses o se hubiera
  convenido en el pago un interés menor.
Por tanto, este préstamo está sujeto a la presunción
  de intereses, veamos como se calcula:
  Necesitamos emplear la siguiente fórmula:
  Factor acumulado Fecha de pago               -1
  Factor acumulado Origen de deuda
  La fórmula anterior nos permitirá calcular los
  intereses devengados entre la fecha de otorgamiento
  del préstamo y la fecha de cancelación. Los factores
  acumulados son publicados en el Diar. Of. El Peruano,
  en la misma página que los tipos de cambio.
  Busquemos los datos y reemplacemos:
  Factor acumulado 30.09.2004          -       1
  Factor acumulado 10.01.2004
  328.40121         -    1             =               0.1751
  279.45856
Los intereses presuntos son:S/. 200,000 x 0.1751 = S/. 35,020
La cifra de S/. 35,020 tendrá que añadirse a la renta
    neta imponible
13. El ejemplo es propicio para destacar las
    modificaciones efectuadas para este tipo de gasto, a
    partir del ejercicio 2004, según la nueva redacción
    del Art. 37° inciso i) de la LIR, una provisión por
    cobranza dudosa no será aceptada tributariamente si
    tiene su origen en:
(i) Deudas contraídas entre sí por partes vinculadas.
(ii) Deudas afianzadas por empresas del sistema
    financiero y bancario, garantizadas mediante
    derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o
    compraventa con reserva de propiedad.
(iii)Deudas que hayan sido objeto de renovación o
    prórroga expresa.
    Por lo tanto, sabiendo de estas condiciones,
    pasamos revista a lo indicado en el enunciado de
    nuestro caso práctico:
a) La provisión por S/. 200,000 tiene como deudor a una
   empresa vinculada, por lo tanto, según el literal (i)
   del inciso i) del Art. 37° de la LIR, este es un gasto
   reparable de naturaleza permanente.
b) En la segunda provisión, debemos recurrir al RLR
   para determinar que en este tipo de provisiones
   solamente se podrá calificar como incobrables, la
   parte de la deuda que no ha sido cubierta por fianzas
   o garantías, por lo tanto, determinamos cuál es la
   parte que no ha sido cubierta por la garantía
   presentada por el deudor:
  Deuda vencida                              S/. 100,000
  Garantía                                   S/. 80,000
  Monto no aceptado tributariamente          S/. 20,000
  Reparo que también podemos calificar como
  permanente.
Nº       DETALLE                     BASE
OP.                                 CONTABLE
    RESULTADO CONTABLE                  (5,000,000)
     AJUSTES CONTABLES
10   ITF cálculo del exceso del
     15% sobre las obligaciones
     totales, en exceso sobre aque-
     llas canceladas sin emplear
     efectivo u otros medios de pago.      (11,200)
   RESULTADO CONT CORREGIDO             (5,011,200)
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CONTABLE
RESULTADO CONTABLE                                (5,011,200)
ÁS:
REPAROS PERMANENTES                                   569,020
1. Gtos de viaje al exterior sin Comp     120,000
2. Gast. sust. con bol. vta
   Adquis. a contrib. no son Nuevo RUS     50,000
   Exc. en el gasto de bol. vta y tiques
   acompañante                             60,000
3. Ajuste de faltante de inventario         4,000
4. Prov desv de terrenos                   20,000
5. Exc sobre valor mercado de remun        60,000
6. Inter presuntos en prést a funcionario  35,020
7. Prov cob dudosa de empr vinculada      200,000
Exc de prov. cob dud deuda ven y garant    20,000
MENOS:
DEDUCCIONES PERMANENTES
RESULT. CONT ANTES DE PART. E IMPUESTOS           (4,442,180)
Partic. de trab. 10% - Crédito                       444,218
RESULTADO CONT ANTES DE IMPUESTOS                 (3,997,962)
IMPUESTO A LA RENTA 30% - Crédito                  1,199,389
CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIO

RESULTADO CONTABLE                             (5,011,200)
MÁS:
REPAROS PERMANENTES                              569,020
MENOS:
DEDUCCIONES PERMANENTES                                  0
SUBTOTAL                                       (4,442,180)
MÁS/MENOS
REPAROS TEMPORALES                                 300,000
1. Difer. tasas de deprec            200,000
2. Prov. Desv. Maq. y equipo         100,000
RESULT. CONTABLE ANTES DE PART. E IMPUESTOS    (4,142,180)
Particip. de los trab. 10% - Crédito               414,218
RESULTADO TRIBUTARIO ANTES DE IMPUESTOS        (3,727,962)
IMPUESTO A LA RENTA 30% - Crédito                1,118,389
---------------------------x ----------------------------
3897 Part. trabajadores diferido                    414,218
       (1)

3898 Imp. a la Renta diferido                1,118,389
       (2)

3897 Part. trabajadores diferido                  30,000
       (3)

3898 Imp. a la Renta diferido                     81,000
       (4)

59              Resultados acumulados
    1,630,649 (5)
    ---------------------------x ----------------------------
(1) S/. 4'142,180             x 10% =       S/.    414,218
(2) S/. 4'142,180 - S/. 414,218 x 30% =             S/.
I.G.V.
Nacimiento de la obligacion y base imponible
OPERACIÓ     NACIMIENTO DE                                            BASE           NO INCLUYEN LA
GRAVADA      LA OBLIGACIÓN                      RCP                 IMPONIBLE           BASE IMP

VENTA DE    Fecha de emisión       Momento de entrega del         El Valor de        No forman parte del
            del CP                 bien                           Venta              V V, de construcción
 BIENES
                                                                                     o de los ingresos
                                   Momento en q se                                   por servicios,
                                   efectúe el pago                                   en su caso, los
                                                                                     conceptos
            Fecha de entrega                                                         siguientes:
            del bien
                                                                                     a) El importe de los
            Fecha del retiro                                      De acuerdo a       depósitos
                                                                  operaciones        constituidos por los
RETIRO DE   Fecha de emisión       Fecha del retiro                                  compradores para
 BIENES                                                           onerosas con
            del C. de pago                                        terceros o V.Mer   garantizar la
                                                                                     devolución de los
                                                                                     envases retornables
                                                                                     de los bienes
            Fecha de emisión       Momento de la culminación      Total de la        transferidos y a
            del comprobante de     del servicio                   Retribución
 PRESTA-                                                                             condición de que se
            pago                                                                     devuelvan
 CIÓN DE                           Percepción de la re-
SERVICIOS                          tribución, parcial o total

                                   Vencimiento del plazo o cada
                                   uno de los plazos fijados o
                                   convenidos para el pago


            Fecha en la que se perciba retribución
OPERACIÓN         NACIMIENTO                                                    BASE              NO INCLUYEN
GRAVADA           OBLIGACIÓN                           RCP                    IMPONIB             LA BASE IMP

UTILIZACIÓN   Fecha de anotación                                           Total de la           b) Los
     DE       del CP en Registro de                                        Retribución           descuentos que
 SERVICIOS    Compras                                                                            consten en el CP,
                                                                                                 en tanto resulten
              Fecha del pago de la                                                               normales en el
              retribución al sujeto no                                                           comercio y
              domiciliad                                                                         siempre que no
                                                                                                 constituyan retiro
CONTRATOS     Fecha de emisión de         Fecha de percepción del          Valor de la           de bienes
    DE        comprobante de pago         ingreso, sea total o parcial y   Construcción          c) La diferencia
                                          por el monto efectivamente
   CONS-                                                                                         de cambio que se
                                          percibido
 TRUCCIÓN                                                                                        genere entre el
                                                                                                 nacimiento de la
              Fecha de percep-ción                                                               OT y el pago total
              del ingreso, sea total o                                                           o parcial del
              parcial o por                                                                      precio
              valorizaciones
              periódicas

1ª VENTA DE   Fecha de percep-ción del                                     El ingreso
              ingreso, por el monto que                                    percibido con
INMUEBLES     se perciba, sea parcial o                                    exclusión del valor
              total.                                                       del terreno (50%).



IMPORTACIÓN   Fecha en la que se                                           Valor en Aduana más derechos e
DE BIENES     solicita despacho a                                          impuestos que afecten mportación,
              consumo                                                      excepto el IGV
Principio de accesoriedad
TIPO DE OPERACIÓN         BIENES MUEBLES O          TRATAMIENTO DE
    REALIZADA                 SERVICIOS            BIENES O SERVICIOS
                             ADICIONALES              ADICIONALES
                          PROPORCIONADOS

Venta de bienes,          Exonerados o inafectos   Gravados con el IGV
prestación de servicios
o contratos de
construcción gravadas
con el IGV.

Venta de bienes,          Gravados                 Exonerados o inafectos
prestación de servicios                            con el IGV
o contratos de
construcción
exonerados o inafectos
con el IGV.
CRÉDITO FISCAL
  Definición      Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que
(Art. 18º Ley)    respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la
                  importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no
                  domiciliados.

  Requisitos      Que la adquisición sea permitida como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la ley del
 sustanciales     IR, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuest
(Art. 18º Ley)
                  Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo
                  al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.

Adquisicione s    a) Los insumos, MP, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que
 que otorgan         se producen o en los servicios que se presten.
  derecho a       b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,
 crédito fiscal      repuestos y accesorios.
(Art. 6º Rgto.)   c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.
                  d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la
                     realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de
                     la empresa



  Requisitos      Impuesto consignado por              Que los CP o            Que los CP, N/D, documen-tos emitidos por
                                                                               SUNAT o el formulario donde conste el pago del
formales (Art.    separado en el CP que                documentos              impuesto en la utilización de servicios prestados
   19º Ley)       acredite la compra del bien, del     hayan sido              por no domiciliados hayan sido anotados por el
                  servicio afecto, del contrato de     emitidos de             sujeto del impuesto en su RC, dentro del plazo
                  construcción, o de ser el caso,      conformidad con         que establezca el Reglamento.
                  en la N/D, o en el documento         las disposiciones       El RC deberá estar legalizado antes
                  emitido por SUNAT                    sobre la materia        de su uso
Gastos de Representación
Los gastos de representación propios del giro o
negocio otorgarán derecho a CF, en la parte que, en
conjunto, no excedan del 0.5% de los ingresos
brutos acumulados en el año calendario hasta el mes
en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo
de 40 UIT acumuladas durante un año calendario.
PROCEDIMIENTO
(i) Se establecen los ingresos brutos acumulados
(netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos)
hasta el mes de cálculo
DATOS:
Ingresos acumulados a junio de 2004 S/. 120,000
Devoluciones vtas mayo de 2004        ( 5,000)
Descuentos por pronto pago otorgados ( 3,000)
Ingreso bruto acumulado neto           S/.
  112,000

(ii) Se aplica el 0.5% sobre el ingreso bruto
   acumulado para establecer el máximo
   permitido hasta el mes de cálculo.
   Cálculo:
             S/. 112,000 x 0.5% = S/. 560
(iii) Al resultado se le compara con el gasto de
      representación acumulado hasta el mes de
      cálculo.
      Comparación: Si el valor del GR a mayo fue
      de S/. 480 y por junio fue de S/. 100,
      tendríamos un acumulado de GR por S/.
      580, siendo el máximo permitido de S/. 560.
(iv) Se utiliza el CF que corresponda al gasto de
      representación que esté dentro del límite.
      Así, solo se podría tomar por el mes de junio
      un gasto de representación por S/. 80 y su
      correspondiente IGV como crédito fiscal.
        S/. 80 x 19%       =    S/. 15.20
(v) El GR acumulado no podrá ser mayor a 40 UIT
El GR que esté dentro del límite de las 40 UIT y que no
se hubiera utilizado en un mes anterior, podrá
utilizarse en los meses siguientes si el procedimiento
así lo permite.
Previendo que los gastos de representación en un
mes pueden superar el límite, en razón a que los
ingresos generados hasta dicho período no son
suficientes para cubrirlos, se ha previsto, y así fluye
de la norma citada, que el IGV pagado por los gastos
que no puedan utilizarse en el período tributario en
que se efectuaron, podrán arrastrarse hasta cubrir el
límite establecido, desde enero hasta diciembre del
mismo año calendario
Arrastre
Si en el mes de julio los ingresos brutos acumulados
netos ascienden a S/. 150,000 y el gasto de
representación del mes fue de S/. 200, el cálculo del
crédito fiscal sería de la siguiente forma:
Gasto de representación hasta junio S/. 580
Gasto de representación utilizado            560
Gasto de representación por utilizar          20
Gasto de representación por julio            200
Gasto de representación hasta julio          780
Límite máximo S/. 160,000 x 0.5%             800
Crédito Fiscal de julio (GR del mes) 200
Gasto de representación arrastrado 20
                                        220 x 19% = 41.8
EL CASO
1. La empresa T VENDO SAC, en el mes de
enero 2004 presenta lo siguiente:
Gastos de representación ene 2004   S/.     1,200
Ingresos brutos ene 2004                  150,000
Límite GR que otorgan derecho a
 CF del año 2004 (150,000 x 0.5%)      750
En el mes de enero la empresa podrá utilizar
un crédito de S/. 142.50 (19% de 750), arras-
trando el saldo del gasto equivalente a S/. 450.
2. En el mes de febrero 2004 presenta lo
siguiente:
Ingresos brutos febrero 2004     S/. 300,000
Ingresos brutos acumulados a feb    450,000
Límite GR que otorgan derecho a
CF del año 2004 (450,000 x 0.5%)     2,250
GR utilizado en ene 2004              (750)
GR disponible para feb 2004          1,500
GR arrastrado de ene 2004              450
GR feb 2004                            800
En el mes de febrero utilizará        1,150x
      S/. 1,150 x 19% = S/. 218.50      19%
3. Al mes de diciembre de 2004 la empresa T
VENDO SAC presenta lo siguiente:
En el mes de febrero la empresa T VENDO
SAC usará como crédito fiscal el correspon-
diente a los S/. 800 gastados en febrero más
los S/. 450 de enero que no utilizó, es decir,
S/. 1,150 x 19% = S/. 218.5; toda vez que los
gastos sumados totalizan una suma inferior
al límite disponible para dicho mes .
Ingresos brutos acum. hasta dic. 2004:         S/. 2´620,000
Límite de gastos de repres. que otorgan
derecho a crédito fiscal del año 2004:         S/.    13,100 (2'620,000 x 0.5%)
Gastos de repres. utilizado hasta nov 2004: S/. ( 12,000)
Gastos de repres. disponible para dic. 2004: S/.       1,100
Gastos de repres. arrastrado nov 2004:         S/.         00
Gastos de repres. dic. 2004:                   S/.     5,000
Crédito fiscal utilizado entre ene y nov. 2004:S/.     2,280
En el mes de Diciembre la empresa T VENDO SAC
usará como crédito fiscal el correspondiente a los
S/. 1,100 disponibles, aun cuando en efecto haya
gastado S/. 5,000; así, el crédito fiscal del mes será:
S/. 1,100 x 19% = S/. 209.00.
Como se aprecia, al final del ejercicio 2004 el gasto
de representación aceptado para la empresa será la
suma de S/. 13,100; que es el 0.5% de sus ingre-sos
brutos del mismo ejercicio (S/. 2´620,000). A su vez,
el crédito fiscal utilizado en el mismo año será de
S/. 2,489 (2,280 + 209), que representa el 19% del
límite de gastos de representación aceptados en el
año.
Finalmente, el exceso de gastos de representación
ascendentes a la suma de S/. 3,900 y el IGV de S/.
741 correspondiente a tales gastos, deberán ser
adicionados a la renta neta para el pago del IR por
calificar como gastos no deducibles. S/. 1,150
El crédito fiscal, registros y
forma de cálculo cuando se
realizan operaciones
gravadas y no gravadas
REGISTROS
   Los sujetos del impuesto deberán llevar un Reg. de
   Compras y un Reg. de Ventas e Ingresos.
   En el caso del Registro de Ventas e Ingresos, los
   sujetos del Impuesto deberán consignar, entre otros
   datos, el importe total de las opera-ciones exoneradas
   o inafectas, el ISC de ser el caso, el IGV y/o IPM, otros
   tributos y cargos que no forman parte de la base
   imponible, así como el Importe total del comprobante
   de pago.
   Con relación al Registro de Compras, el sujeto deberá
   consignar, entre otros datos:
a. Base imponible de las adquisiciones gravadas que
   dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por
   exportación, destinadas únicamente a operaciones
   gravadas y/o de exportación.
b. Base imponible de las adquisiciones gravadas
   que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor
   por exportación, destinadas a operaciones
   gravadas y/o de exportación, conjuntamente con
   operaciones no gravadas.
c. Base imponible de las adquisiciones gravadas
   que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a
   favor por exportación, por no estar destinadas a
   operaciones gravadas y/o de exportación.
d. Valor de las adquisiciones no gravadas.
   En tal sentido, los sujetos del IGV
   deberácontabilizar separadamente sus
   adquisiciones gravadas, clasificándolas en:
   Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
   reali-zación de operaciones gravadas y de
   exportación.
   Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la
   realización de operaciones no gravadas,
   excluyendo las exportaciones.
   Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en
   operacio-nes gravadas y no gravadas.
PROCEDIMIENTO DE PRORRATA
a) Se determinará el monto de las operaciones grava-
   das con el impuesto, así como las exportaciones de
   los últimos doce meses incluyendo el mes a que co-
   rresponde el crédito.
b) Se determinará el total de las operaciones del mismo
   período, considerando las gravadas y a las no grava-
   das(1), incluyendo a las exportaciones. Para este efe-
   cto se considerará como operaciones no gravadas a
   las afectas con el IEV (ahora debe entenderse referi-
   do al IVAP).
c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido
   en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El
   porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decm.
d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impu-
   esto que haya gravado la adquisición de bienes,
   servicios contratos de construcción e importaciones
   que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así
   el crédito fiscal del mes.
CASO PRÁCTICO
La empresa EL PORVENIR S.A. es una fábrica
de conservas, que viene realizando sus
operaciones desde hace varios años y que
adquiere sus insumos en el país. Sus actividades
comprenden la venta de tomate (operación no
gravada) y pasta de tomate envasada (operación
gravada) y es vendida en el Perú y en el
extranjero (exportaciones). El detalle de las
ventas nacionales (operaciones gravadas y no
gravadas) y exportaciones de los últimos doce
meses es el siguiente:
Mes      OPERACIONES S OPERACIONES   EXPORTACIONES   TOTAL DE
 MES        GRAVADAS    NO GRAVADAS                    VENTA
12/2003       4,350        11,720         38,280       54,350

01/2004       6,050        12,140         42,670       60,860

02/2004       3,900        10,120         39,390       53,410
03/2004       4,245        11,130         40,050       55,425

04/2004       4,650        10,830         40,640       56,120
05/2004       4,850        10,550         41,335       56,735
06/2004       7,830        10,400         48,580       66,810
07/2004       7,410        11,090         40,670       59,170
08/2004       5,895        10,050         44,755       60,700
09/2004       7,305        12,150         42,690       62,145

10/2004       4,690        10,220         41,630       56,540

11/2004       5,550        11,610         45,450       62,610
TOTAL        66,725       132,010        506,140       704,875
Información del mes de nov.
            04
Total de ventas:
Ventas nacionales gravadas :       S/. 5,550
Ventas nacionales no gravadas:     S/. 11,610
Exportaciones :                    S/. 45,450
Total :                            S/. 62,610
Total de compras:
Compras destinadas a ventas
internas gravadas:                 S/. 3,267
Compras destinadas a ventas
no gravadas:                       S/. 8,000
Compras destinadas a ventas
gravadas, no gravadas y export.:   S/. 35,000
En el primer caso se podrá utilizar como crédito
fiscal la totalidad del IGV que haya recaído sobre
dichas adquisicio-nes, toda vez que están
destinadas a operaciones gravadas.Por tanto, S/.
3,267 x 19% = S/. 620.73 como parte del crédito
fiscal del mes.
Por el contrario, el impuesto que afectó las
adquisiciones destinadas a ventas no gravadas
no se podrá utiliza como crédito fiscal.
En el último caso, como no se puede o no se ha
discriminado si dichas adquisiciones están
destinadas a las operacio-nes gravadas, no
gravadas o exporta-ciones,el crédito fiscal se
calculará por-porcionalmente de acuerdo al
procedimiento establecido anteriormente:
a) Monto de operaciones gravadas y exportaciones de
los últimos 12 meses
    66,725 + 506,140 =      S/. 572,865
b) Total de las operaciones gravadas,
operaciones no gravadas y exportaciones de los
últimos 12 meses
    66,125 + 132,010 + 504,940 = S/. 704,875
c) Se divide el monto de a) entre b) y el resultado
se multiplica por 100
    572,865        0.8127186 * 100 = 81.27%
    704,875
Del total del IGV pagado en sus compras sin un
destino definido, puede usar como crédito fiscal
    el 81.27%.
d) Total de compras del mes : S/.35,000
    IGV pagado : 35,000 x 19 % =       S/.6,650.
Entonces, el crédito fiscal a utilizar por la
empresa EL PORVENIR S.A. en el mes de
noviembre del 2004, será de:
1. Compras gravadas destinadas a
    ventas gravadas: S/. 3,267 x 19% = S/. 621.00
2. Compras gravadas - Aplicación de Prorrata:
     S/. 6,650 x 81.27% =           S/. 5,404.00

    TOTAL Crédito fiscal            S/. 6,025.00
Exclusión del cálculo de la
prorrata para la
determinación del crédito
fiscal de los montos por
operaciones de importación
de bienes y utilización de
servicios
Importación de bienes y utilización
           de servicios
El último párrafo del numeral 6.2 del art. 6° del Regl.
del IGV señala que los montos por operaciones de
importación de bienes y utilización de servicios no
se incluyen para el cálculo de la prorrata. Cabe
mencionar que dichos montos no se incluyen en el
cálculo debido a que los mismos constituyen
compras y no ventas, por que su inclusión
distorsionaría el resultado a obtener. Es decir, el
porcentaje resultante de la prorrata se determina en
función a la realización de operaciones activas que
haya efectuado el contribuyente (ingresos por vtas,
serv. y contratos de construc.), y no en función a
adquisiciones como la importación de bienes y
utilización de servicios. La referida distorsión la
podemos apreciar en el anexo adjunto al final del
presente informe.
Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que
si bien el valor de dichas operaciones no se toma en
cuenta para el cálculo de la prorrata, el IGV que se
paga por dichas operaciones no siempre se podrá
utilizar en su totalidad como crédito fiscal. En
efecto, el inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6° del
Reglamento del IGV señala que el porcentaje
obtenido de la prorrata se aplicará sobre el monto
del impuesto que haya gravado la adquisición de
bienes, servicios contratos de construcción e
importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal,
resultando así el crédito fiscal del mes.
En ese sentido, deberá tenerse en cuenta el destino
de tales adquisiciones a efecto de aplicar la prorrata
especial o la general, referidas en el punto 2 y
reguladas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6°
del Reglamento del IGV.
conclusiones
La importación de bienes y utilización de
servicios nose incluyen en el cálculo de la
prorrata, debido a que las mismas consti-
tuyen compras y no ventas, por lo que su
inclusión distorsionaría el resultado a
obtener.
Para el uso como crédito fiscal del IGV
pagado en la importación de bienes y utili-
zación de servicios destinadas a operacio-
nes comunes se deberá tener en cuenta lo
señalado por el num. 6.2 del art. 6° del
Reglamento del IGV.
EL CASO
La empresa “EL PALACIO S.A.”, que realiza
operacionesgravadas y no gravadas con el IGV
determinará el monto del crédito fiscal
correspondiente al mes de marzo de 2004. Como no
puede imputar sus adquisiciones para cada una de las
operaciones gravadas y no gravadas deberán efectuar
el siguiente procedimiento:

Meses: Abr 2003 a Mrz 2004 (12 últimos meses)
 Total ingresos gravados:                    S/. 108,000
 Total ingresos no gravados:                 S/. 52,000
 Total adquisic. mes marzo 2004:             S/. 20,000
 IGV adquisiciones marzo 2004:               S/. 3,600
 Importac. de bienes y utilización de serv.: S/. 10,000
 No hay exportaciones:                       S/.       0
Procedimiento de acuerdo al num.
   6.2 del art. 6° del Reglamento:
a) 108,000 + 0
b) 108,000 + 52,000 + 0
c) 108,000 x 100 => 0.6750 x 100 67.50%
   160,000
d) 3,600 x 67.50% = S/. 2,430 Crédito fiscal del
mes según prorrata.
El ratio se determina en función a los ingre-sos
del sujeto y no en función a sus gastos, por lo
que no corresponde incluir los montos por
importación de bienes y/o utilización de
servicios.
Procedimiento incluyendo montos por
importaciónde bienes y utilización de servicios:

a) 118,000 + 0
b) 118,000 + 52,000 + 0
c) 118,000 x 100 => 0.6941 x 100 = 69.41%
   170,000
d) 3,600 x 69.41% = S/. 2,498.76 Crédito fiscal del
mes según prorrata.
El resultado de la prorrata se aplica para determi-
nar el crédito fiscal por sus adquisiciones, de tal
manera que incluir un elemento del gasto en el
cálculo del ratio sería contraproducente y distor-
sionaría el mismo, generando contingencias tribu-
tarias por la utilización de un mayor crédito fiscal.
IGV-DETERMINACION DE OFICIO
  Valor NO FEHACIENTE de las operaciones
Cuando no obstante haberse expedido el
comprobante de pago o nota de crédito o
débito, ocurra:
   Que sea inferior al valor usual del mercado
   para otros bienes o servicios de igual natu-
   raleza, salvo prueba en contrario.
   Que las disminuciones de precio por efecto
   de mermas o razones análogas, se efectú-
   en fuera de los márgenes normales de la
   actividad.
   Que los descuentos no se ajusten a lo
   normado en la ley o el reglamento.
Valor NO DETERMINADO de las operaciones
Se considera que estamos en esta situación
 cuando:
 No existe documentación sustentatoria que
 la ampare.
 Existiendo documentación, se consigne de
 forma incompleta la información no
 necesariamente impresa a que se refieren
 las normas sobre comprobantes de pago,
 referentes a la descripción detallada de los
 bienes vendidos o servicios prestados o
 contratos de construcción, cantidades,
 unidades de medida, valores unitarios o
 precios.
Determinación de oficio = Valor de venta
  Tomando como referencia el valor de
  mercado, de acuerdo a la LIR.
  Antecedentes que obren en poder de SUNAT.
             Operaciones no reales
Se considera como operaciones no reales a las
  siguientes
situaciones:
  Aquella en la que si bien se emite un compro-
  bante de pago o nota de débito, la operación
  gravada que consta en este es inexistente o
  simulada.
Aquella en la que el emisor que figura en el
comprobante de pago o nota de débito no ha
realizado verdaderamente la operación, habi-
éndose empleado su nombre y documentos para
simular dicha operación.
En estos casos, solo si la operación es can-
celada a través de los medios de pago que
señale el reglamento se mantendrá el dere-cho
al crédito fiscal. La operación no real no podrá
ser acreditada:
Mediante la existencia de bienes o servicios que
no hayan sido transferidos o prestados por el
emisor del documento.
Con la retención efectuada o percepción
soportada.
Consecuencias
 Se establece que el sujeto que reciba un
 comprobante de pago por una operación no
 real, no tendrá derecho al crédito fiscal ni a
 cualquier otro derecho o beneficio derivado
 del IGV originado por la adquisición de
 bienes, prestación o utilización de servicios o
 contratos de construcción.
       VENTAS Y SERVICIOS OMITIDOS
 Tratándose de ventas, servicios o contratos
 de construcción omitidos, detectados por la
 Administración Tributaria, no procederá la
 aplicación del crédito fiscal que hubiere
 correspondido deducir del impuesto bruto
 generado por dichas ventas.
CODIGO TRIBUTARIO
NORMA IV: PRINCIPIO DE
LEGALIDAD RESERVA DE LA
          LEY
  Solo por ley o por decreto legislativo, en caso de
  delegación, se puede:
a)Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el he-
  cho generador de la obligación tributaria, la base
  para su cálculo y el alícuota; el acreedor tributario
  el deudor tributario y el agente de retención o
  percepción, sin perjuicio de lo establecido en el
  Art. 10;
b)Conceder exoneraciones y otros beneficios
  tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdicciona-les, así
  como los administrativos en cuanto a derechos o
  garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la
   deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la obligación tri-butaria
   distintas a las establecidas en este Código.
   Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden
   crear, modificar y suprimir sus contribucio-
   nes,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos,
   dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
   Ley.
   Mediante decreto supremo refrendado por el ministro
   de Economía y Finanzas se regula las tarifas
   arancelarias.
   Por decreto supremo refrendado por el mi-nistro del
   sector competente y el Ministro de Economía y
   Finanzas, se fija la cuantía de las tasas.
   En los casos en que la Administración Tribu-taria se
   encuentra facultada para actuar discrecionalmente
   optará por la decisión administrativa que considere
   más convenien-te para el interés público,dentro del
   marco que establece la ley
NORMA X: VIGENCIA DE
               LAS NORMAS
              TRIBUTARIAS
Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en
todo o en parte.
Tratándose de elementos contemplados en el inciso a)
de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a
tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día
del siguiente año calendario, a excepción de la supre-
sión de tributos y de la designación de los agentes de
retención o percepción, las cuales rigen desde la
vigencia de la ley, decreto supremo o la resolución de
superintendencia, de ser el caso.
Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia
de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen
desde el día siguiente al de su publicación, salvo
disposición contraria del propio reglamento.
Las resoluciones que contengan directivas o
instrucciones de carácter tributario que sean de
aplicación general, deberán ser publicadas en el
Diario Oficial El Peruano.
NORMA XII: CÓMPUTO DE
          PLAZOS
Para efecto de los plazos establecidos en las normas
tributarias deberá cons-derarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes
del vencimiento y en el día de este correspondiente al día
de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal
día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos
a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran
en día inhábil para la Administración, se entenderán
prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio
día laborable se considerará inhábil.
Art.1.- CÓNCEPTO DE LA
  OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria, que es de Derecho
público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario,establecido por ley, que
tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación tributaria, siendo exigible
coactivamente.
   Art. 2.- NACIMIENTO DE LA
   OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se
realiza el hecho previsto en la ley, como
generador de dicha obligación
Art.4.- ACREEDOR
         TRIBUTARIO
Acreedor tributario es aquel en favor del cual
debe realizarse la prestación tributaria. El
Gobierno Central,los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, son acreedores de la
obligación tributaria, así como las entidades de
Derecho público con personería jurídica propia,
cuando la ley les asigne esa calidad
expresamente.
         Art. 7.- DEUDOR
          TRIBUTARIO
Deudor tributario es la persona obligada al
cumplimiento de la prestación tributaria como
Art. 8.- CONTRIBUYENTE
 Contribuyente es aquel que realiza, o
 respecto del cual se produce el hecho
 generador de la obligación tributaria.


          Art. 9.-
       RESPONSABLE

 Responsable es aquel que, sin tener la
 condición de contribuyente, debe cumplir la
 obligación atribuida a este.
Art. 10.- AGENTES DE
       RETENCIÓN O
        PERCEPCIÓN
En defecto de la ley, mediante decreto supremo,
pueden ser designados agentes de retención o
percepción los sujetos que, por razón de su
actividad, función o posición contractual estén en
posibilidad de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente
la Administración Tributaria podrá designar como
agente de retención o percepción a los sujetos
que considere que se encuentran en disposición
para efectuar la retencióno percepción de
tributos.
Art. 16 .- REPRESENTANTES
   RESPONSABLES SOLIDARIOS
  Están obligados a pagar los tributos y cumplir las
  obligaciones formales en calidad de
  representantes,con los recursos que administren
  o que dispongan, las personas siguientes:
1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2. Los representantes legales y los designados por
  las personas jurídicas.
3. Los administradores o quienes tengan la
  disponibilidad de los bienes de los entes
  colectivos que carecen de personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores, gestores de
  negocios y albaceas.
5. Los síndicos, interventores o liquidadores de
  quiebras y los de sociedades y otras entidades.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe
  responsabilidad solidaria cuando por dolo,
  negligencia grave o abuso de facultades se dejen
  de pagar las deudas tributarias. En los casos de
  los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge
  cuando por acción u omisión del representante
  se produce el incumplimiento de las obligaciones
  tributarias del representado.
Se considera que existe dolo, negligencia
  grave o abuso de facultades, salvo prueba
  en contrario, cuando el deudor tributario:
1. No lleva contabilidad o lleva dos o más
  juegosde libros o registros para una misma
  contabilidad, con distintos asientos.
  A tal efecto, se entiende que el deudor no
  lleva contabilidad, cuando los libros o
  registros que se encuentra obligado a llevar
  no son exhibidos o presentados a requeri-
  miento de la AdministraciónTributaria,
  dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días
  hábiles, por causas imputables al deudor
  tributario.
2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a
  las normas que se establezcan mediante decreto
  supremo.
3. Emite y/o otorga más de un comprobante de
  pago así como notas de débitog y/o crédito, con
  la misma serie y/o numeración, según
  corresponda.
4. No se ha inscrito ante la Administración
  Tributaria.
5. Anota en sus libros y registros los comproban-
  tes de pago que recibe u otorga por montos
  distintos a los consignados en dichos
  comprobantes u omite anotarlos, siempre que no
  se trate de errores materiales.
6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas
  de Crédito Negociables u otros valores similares.
7. Emplea bienes o productos que gocen de exo-
  neraciones o beneficios en actividades distintas
  de las que corresponden.
8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes
  gravados mediante la sustracción a los controles
  fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres,
  precintos y demás medios de control; la destruc-
  ción o adulteración de los mismos; la alteración
  de las características de los bienes; la
  ocultación, cambio de destino o falsa indicación
  de la procedencia de los mismos.
9. No ha declarado ni determinado su obligación
  en el plazo requerido en el numeral 4 del
  Artículo 78º.
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar
  las declaraciones relativas a los tributos que
  graven las remuneraciones de estos.
11. Se acoge al Nuevo Régimen Único
  Simplificado o al Régimen Especial del
  Impuesto a la Renta siendo un sujeto no
  comprendido en dichos regímenes en virtud a
  las normas pertinentes.
Art. 17.- RESPONSABLES SOLIDARIOS
    EN CALIDAD DE ADQUIRENTES

Son responsables solidarios en calidad de
   adquirentes:
1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del
   valor de los bienes que reciban.
   Los herederos también son responsables solida-
   rios por los bienes que reciban en anticipo de
   legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde
   la adquisición de estos.
   Num.sustituido por el Art. 8° del DL Nº 953
   (05.02.2004)
   2. Los socios que reciban bienes por liquidación
   de sociedades u otros entes colectivos de los que
   han formado parte, hasta el límite del valor de los
   bienes que reciban.
3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o
   en-tes colectivos con o sin personalidad jurídica. En
   los ca-sos de reorganización de sociedades o
   empresas a que se refieren las normas sobre la
   materia, surgirá respon-sabilidad solidaria cuando se
   adquiere el activo y pasivo.
   Num. sustituido por el Art. 8° del DL. Nº 953
   (05.02.2004)
   La responsabilidad cesará:
a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título
   universal, al vencimiento del plazo de prescripción.
   Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior
   a quienes adquieran activos y/o pasi-vos como
   consecuen-cia de la reorganización de sociedades o
   empresas a que se refieren las normas sobre la
   materia.
b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2
   años de efectuada la transferencia si fue comunicada a
   la Adm Trib. dentro del plazo que señale esta. En caso
   se comu-nique la transferencia fuera de dicho plazo o
   no se comu-nique, cesará cuando prescriba la deuda
Art. 27.- EXTINCIÓN DE LA
             OBLIGACIÓN
     TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN
La obligación tributaria se extingue por los sigt
medios
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Res. de la Adm. Trib. sobre deudas de cobranza
dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que
con-stan en las respectivas resoluciones u órdenes
de pa-go y respecto de las cuales se han agotado
todas las acciones contempladas en el
procedimiento de cobran-za coactiva, siempre que
sea posible ejercerlas.
Las deudas de recuperación onerosa son las
siguientes:
a) Aquellas que constan en las respectivas
  resoluciones u ordenes de pago y cuyos
  montosno justifican su cobranza.
b) Aquellas que han sido autoliquidadas por el
  deudor tributario y cuyo saldo no justifi-que la
  emisión de la resolución u orden de pago del
  acto respectivo, siempre que no se trate de
  deudas que estén en un aplaza-miento y/o
  fraccionamiento de carácter general o particular.
  Art. sustituido por el Art. 11° del DL Nº 953
  (05.02.2004)
Art. 43 .- PLAZOS DE
        PRESCRIPCIÓN
La acción de la Adm.Trib. para determinar la
obligación tributaria, así como la acción para exigir
su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro
(4) años, y a los seis (6) años para quienes no
hayan presentado la declaración respectiva.
Dichas acciones prescriben a los diez (10) años
cuando el agente de retención o percepción no ha
pagado el trib. retenido o percibido.
La acción para solicitar o efectuar la compensa-
ción, así como para solicitar la devolución pres-
cribe a los cuatro (4) años.
Art.45 .- INTERRUPCIÓN
     DE LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción se interrumpe:
a) Por la notificación de la resolución de
  determinación o de multa.
b) Por la notificación de la orden de pago, hasta
  por el monto de la misma.
c) Por el reconocimiento expreso de la
  obligación tributaria por parte del deudor.
  Inc. sustituido por el Art. 20° DL Nº 953
  (05.02.2004)
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras
  facilidades de pago.
f) Por la notificación del requerimiento de pago
   de la deuda tributaria que se encuentre en
   cobranza coactiva y por cualquier otro acto
   notificado al deudor, dentro del procedimiento
   de cobranza coactiva.
g) Por la compensación o la presentación de la
   solicitud de devolución.
   Inc. sustituido por el Art. 20° DL. Nº 953
  (05.02.2004)
  El nuevo término prescriptorio se computará
  desde el día siguiente al acaecimiento del acto
  interruptorio.
  Párrafo sustituido por el Art. 20° D. Nº 953
  (05.02.2004)
Art. 46.- SUSPENSIÓN DE
       LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción se suspende:
a) Durante la tramitación de las reclamaciones y
   apelaciones.
b) Durante la tramitación de la demanda conten-
   cioso administrativa, del proceso de amparo o de
   cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de
   compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la
   condición de no habido.
e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el
   aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda
   tributaria.
f) Durante el plazo establecido para dar
   cumplimiento a las resoluciones del Tribunal
   Fiscal.
g) Durante el lapso en que la Adm. Trib. esté
   impedida de efectuar la cobranza de la deuda
   tributaria por mandato de una norma legal.
h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al
   amparo del presente Código Tributario, para
   que el deudor tributario rehaga sus libros y
   registros.
   Art. sustituido por el Art. 21° DL. Nº 953
  (05.02.2004)
Art. 63.- DETERMINACIÓN DE LA
 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE
          CIERTA Y PRESUNTA
   Durante el período de prescripción, la Adm. Trib.
   podrá determinar la obligación tributaria
   considerando las bases siguientes:
1. Base cierta: tomando en cuenta los elemen-tos
   existentes que permitan conocer en forma directa
   el hecho generador de la obligación tributaria y la
   cuantía de la misma.
2. Base presunta: en mérito a los hechos y
   circunstancias que, por relación normal con el
   hecho generador de la obligación tributaria,
   permitan establecer la existencia y cuantía de la
   obligación.
Art. 75 .- RESULTADOS DE LA
      FISCALIZACIÓN O
        VERIFICACIÓN
 Concluido el proceso de fiscalización o verifi-
 cación, la Adm. Trib. emitirá la correspondiente
 resolución de determinación, resolución de mul-ta
 u orden de pago, si fuera el caso.
 No obstante, previamente a la emisión de las
 resoluciones referidas en el párrafo anterior, la
 Adm. Trib. podrá comunicar sus conclusiones a
 los contribuyentes, indicándoles expresamente
 las observaciones formuladas y, cuando corres-
 ponda, las infracciones que se les imputan,
 siempre que a su juicio la complejidad del caso
 tratado lo justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Adm.
Trib. establezca en dicha comunicación, el que
no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el
contribuyente o responsable podrá presentar
por escrito sus observaciones a los cargos
formulados, debidamente sustentadas, a efecto
que la Adm. Trib. las considere, de ser el caso.
La documentación que se presente ante la
Adm. Trib. luego de transcurrido el mencionado
plazo no será merituada en el proceso de
fiscalización o verificación.
BL DEL CT      PRESUNCIÓN DE VTAS O INGRESOS OMITIDO                  IMPUESTO A LA RENTA                IGV
Art. 66º      Por omisión en el Registro de Ventas o Libro        El ingreso estimado es renta      Sin derecho al
              Ingresos                                            neta                              Crédito Fiscal
Art. 67º      Por omisión en el Registro de Compras               El ingreso estimado es renta
                                                                  bruta**
Art. 67-Aº    En caso de omisos                                   El ingreso estimado es renta
                                                                                                    Se incrementa
                                                                  bruta**
                                                                                                    la base
Art. 68º      Por diferencia entre los montos registrados o       La diferencia de ingresos entre   imponible
              declarados y los estimados por control directo -    los montos registrados y los      declarada o
              PUNTO FIJO                                          estimados es la Renta Neta        registrada***

Art. 69º      Por diferencia de inventarios físicos, por          El ingreso estimado es renta
              valorización o documentario                         neta
Art. 70º      Por patrimonio no declarado o no registrado         El patrimonio no declarado es
                                                                  renta neta
Art. 71º      Por diferencias en cuentas bancarias                El ingreso omitido es renta
                                                                  neta
Art. 72º      Cuando no exista relación entre los insumos         El ingreso estimado es renta
              utilizados, producción obtenida, inventarios,       neta
              ventas y prestaciones de servicios

Art. 72-Aº    Por existencia de saldos negativos en el flujo de   El saldo estimado es renta neta
              ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas
              bancarias
Art. 72-Bº    Por aplicación de coeficientes económicos           El ingreso estimado es renta
              tributarios                                         neta
IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES
De acuerdo al artículo 73º del Código Tributario, cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza
respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los
artículos anteriores, estas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de
base imponible o de tributo.
EFECTOS EN EL IGV E ISC POR APLICACIÓN DE
                 PRESUNCIONES EN EL IR

                        Contribuyente realiza:

Exclusivamente           Operaciones             Operaciones
operaciones              gravadas y además       gravadas y además
exoneradas y/o           operaciones             operaciones
                         exoneradas y/o          exoneradas y/o
inafectas con el IGV
                         inafectas con el IGV    inafectas con el IGV
o ISC
                         o ISC                   o ISC



NO TIENE EFECTOS         SE PRESUMEN             SE PRESUMEN
EN DICHOS TRIBU-         OPERACIONES             OPERACIONES
TOS, es decir, no hay    GRAVADAS                GRAVADAS
ingresos gravados.
OTROS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA


                       Contribuyente percibe:
Rentas de 1ª,     Rentas de 1ª, 2ª,   Rentas de 3ª  Rentas de 3ª Rentas de
2ª, 4ª y/o 5ª     4ª, 5ª y/o rentas   Categoría     Categoría    3ª Categoría
conjuntamente     de fuente           en el Régimen en el RER    en el RER
con rentas        extranjera,         General
netas de fuente   Conjuntamente
extranjera        con rentas de 3ª
                  categoría



INGRESOS          VENTAS O            PRESUNCION    PRESUNCIO    SE
FORMAN            INGRESOS            ES NO         NES          APLICAN
PARTE DE          SE CONSIDE-         TIENEN        INCREMENT    SUS
                  RAN RENTAS          EFECTO EN     AN DEL       PROPIAS
RENTA NETA
                  DE 3ª CAT.          LOS PAGOS     RER, IGV E   NORMAS
GLOBAL                                A CUENTA      ISC

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  • 2. EMPRESA LA MAR S.A. Actividad : Industrial RUC : 20086783105 OPERACIONES: La depreciación del ejercicio, en el rubro de equipos de cómputo se efectúa a razón de 50% anual, las cifras del presente ejercicio son las sgtes: Valor de costo de equipos de cómputo:S/. 800,000 Depreciación del ejercicio 50% (1 año):S/. 400,000 Se realizó una revisión de los valores de mercado de una serie de máquinas que conforman el activo fijo de la empresa, determinándose una reducción en el valor de los mismos, lo que motivó una provisión por desvalorización de S/. 100,000.
  • 3. La empresa celebró el 01.07.2004 una venta al crédito por S/. 100,000 (más IGV), el financia- miento es a 18 meses, el valor de costo de la mercadería vendida es de S/. 40,000, adicional- mente se sabe que en el presente ejercicio solo se ha cobrado la suma de S/. 20,000. La empresa ha determinado que en relación con los gastos de viaje al exterior por parte de sus funcionarios (distintos a viáticos), existen gastos que no cuentan con comprobantes de pago, solo la indicación efectuada por el funcionario cuando presentó su rendición de gastos: Enero a setiembre 2004 S/. 80,000 Noviembre a diciembre 2004 S/. 40,000
  • 4. La empresa ha analizado sus compras con boletas de venta y tiques, estableciendo que existen casos en los que el proveedor no es un sujeto del Nuevo RUS y que se pudo solicitar facturas: Adquisic. sustentadas con bolet. de vta y tiques a contribuyentes pertenecientes al Nuevo RUS S/. 700,000 Adquisic.sustentadas con boletas de vta y tiques a contribuyentes pertenecientes al rég. General S/. 50,000 Total de compras (incluido IGV) anotadas en el reg. Compras S/. 20´000,000 La empresa efectúa una toma de inventarios y determina que existen faltantes que requieren ser ajustados: Combustible S/. 5,000 Hilos: S/. 4,000
  • 5. Del mismo proceso de toma de inventarios, se encuentran sobrantes por los montos siguientes: Envases y embalajes S/. 3,000 Para efectuar el ajuste por inflación del único terreno que la empresa posee, se obtuvieron las siguientes cifras: Valor ajustado Valor arancelario 600,000 580,000 Por la diferencia se efectuó una provisión por desvalorización de terrenos, S/. 20,000 La remuneración al Directorio de la empresa ascendió a la cifra de S/. 350,000 La empresa va a efectuar la verificación de si debe pagar algún monto por ITF, para lo cual prepara la siguiente información:
  • 6. Total de obligac. Canceladas en el ejercicio 2004: S/.16´000,000 Total de oblig. canceladas sin emplear efectivo o medios de pago (compens., daciones en pago otros): S/. 8´000,000 La empresa va a establecer que debe reparar por exceso en los valores de mercado de remunera- ciones de uno de sus accionistas, el cual se en- cuentra incorporado a la planilla de empleados, para este fin ha preparado la sigte información: Remun. anual del accionista S/. 300,000 Remun. anual del trabajador referente S/. 240,000 La empresa efectuó un préstamo a uno de sus Gerentes, por la suma de S/. 200,000, el desem- bolso del mismo se efectuó el 10.01.2004 y se devolvió el 30.09.2004.
  • 7. Al finalizar el ejercicio 2004 la empresa va a esta- blecer los intereses presuntos de tal operación por el tiempo que duró el préstamo. En diciembre de 2004, la empresa decide efectuar dos provisiones por cobranza dudosa: En relación a una venta efectuada a una empresa vinculada, el monto de la provisión es de S/. 200,000. En relación a una venta a un tercero no vinculado, por la suma de S/. 100,000, la misma que se celebró solicitando al cliente una garantía bancaria por S/. 80,000. DATOS ADICIONALES: La empresa determinó una pérdida contable de S/. 5´000,000.
  • 8. ANÁLISIS CONTABLE Y TRIBUTARIO En este caso podemos apreciar la confrontación entre dos posiciones, la contable vs la tributaria. Por aplicación de la primera, el tratamiento de la depreciación es correcto, aún más, obligatorio, ya que la NIC 16 “Inm., Maq. y Equipo señala que la depreciación debe efectuarse en función a la vida útil del activo, tomando como parámetros para la determinación de la misma, la esperada en cada negocio en particular, por lo que, si en esta empre- sa la vida útil es de 2 años, puede suceder que para otro tipo de negocios la vida útil del mismo bien sea un plazo distinto (01 año o 10años).
  • 9. Pero no se debe desconocer que el tema de la depreciación también se encuentra regulado por la LIR, el cual, en su Art. 40° remite al Reglamento de la misma, a fin de establecer las tasas máximas de depreciación. En esa línea, el Reglamento Art. 22° inciso b) fija para los equipos de cómputo una tasa máxima del 25% anual, por lo tanto, al ser una tasa máxima, el exceso debe ser reparado: Valor de costo de equipos de cómputo: S/. 800,000 Deprec. del ejercicio 50% (1° año): S/. 400,000 Deprec. del ejercicio 25% Máx. permitida: S/. 200,000 Exceso en el cálculo de la depreciación S/. 200,000 Hemos establecido un reparo de S/. 200,000, y una preg., consecuencia de este cálculo efectuado y de todos los que vengan a continuación que deberemos hacer, será la siguiente: ¿es un reparo temporal o es un reparo permanente? La respuesta derivada del análisis que hagamos del mismo tendrá incidencia sobre la determinación del IR contable del ejercicio.
  • 10. En este caso nos encontramos frente a una di- ferencia de naturaleza temporal ya que es cues- tión de tiempo para que los gastos lleguen a igualarse en un 100% de deducción, a tasas contables eso sucederá en 2 años y a tasas tri- butarias en 4 años. Al final del análisis de todas las situaciones propuestas, volveremos sobre la manera de ab- solver la pregunta planteada, sobre lo que se debe entender como reparo temporal o perma- nente y su efecto en el cálculo. Esto lo veremos al final, en conjunto con los demás reparos. Debido a disposiciones de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la empresa está obli- gada a reducir el valor en libros de un activo hasta que alcance su importe recuperable, si y solo si, este importe recuperable es menor que el importe en libros, indicándose que tal redu- cción se designa como pérdida por deterioro.
  • 11. Al evaluar si existe algún indicio de que un activo puede haber deteriorado su valor, la empresa debe considerar, como mínimo, las sgte circunstancias: Fuentes externas de información (a) Durante el ejercicio, el valor de mercado del activo ha disminuido significativamente más de lo que cabría esperar como consecuencia del simple paso del tiempo o del uso normal; (b) Durante el ejercicio han tenido lugar, o van a tener efecto en el futuro inmediato, cambios significativos con una incidencia adversa sobre la empresa, refe- rentes al entorno legal, económico, tecnológico o de mercado en los que esta opera, o bien en el mercado al que está vinculado el activo en cuestión; (c) Durante el ejercicio, las tasas de interés de mercado, u otras tasas de rendimiento de mercado de inver- siones, han sufrido incrementos que probablemente afecten al tipo de descuento utilizado para calcular el valor de uso del activo, de forma que disminuyan su importe recuperable de forma significativa;
  • 12. (d) El importe en libros de los activos que la empresa presenta, en sus estados financieros, es mayor que su capitalización bursátil; Fuentes internas de información • Se dispone de evidencia sobre la obsolescencia o deterioro físico del activo; • Durante el ejercicio han tenido lugar, o se espera que tengan lugar en el futuro inmediato, cambios significativos en la forma o manera en que se usa o se espera usar el activo, que afec- tarán desfavorablemente a la empresa; entre tales cambios pueden encontrarse los planes de interrupción o reestructuración de la explotación a la que pertenece el activo, o que se haya decidido la enajenación o abandono del mismo antes de la fecha prevista; y, • Se dispone de evidencia procedente de informes internos, que indica que el rendimiento económico del activo es, o va a ser, peor que el esperado.
  • 13. La lista enunciada no abarca todas las situacio- nes. La empresa puede detectar otros indicios de que el activo puede estar perdiendo valor por deterioro, lo que también la obligaría a determinar el importe recuperable del activo. La evidencia obtenida a través de informes internos, que pudieran estar señalando el deterioro de valor del activo, incluye entre otros indicios, la existencia de: • Flujos de efectivo para adquirir el activo, o necesidades posteriores de efectivo para operar con él o mantenerlo, que son significativamente mayores que los presupuestados originalmente; • Flujos netos de efectivo reales, bien, beneficios o pérdidas, derivados de la explotación del activo, que son significativamente peores que los presupuestados originalmente;
  • 14. c) Una disminución significativa de los flujos de efectivo netos o sobre la ganancia operativa presupuestados, un incremento significativo de las pérdidas originalmente presupuestadas procedentes del activo en cuestión; o bien, d) Pérdidas de explotación o flujos netos nega-tivos de efectivo para el activo, cuando las cifras del ejercicio actual son agregadas a las cifras presupuestadas para el futuro. El cálculo que efectuó la empresa originó el sigte asiento contable: ------------------- 1 -------------------- 68 Provisiones del ejercicio 100,000 684 Desv. de maq. y equipo 48 Provisiones diversas 100,000 486 Desv. de maq. y equipo 31/12/04 Provisión desvalorización de existencias ------------------- x -------------------- Desde un punto de vista tributario, el Art. 44° inciso (f) de la LIR señala que:“No son deducibles:
  • 15. f) Las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta Ley”. El siguiente punto es definir la naturaleza temporal o permanente del reparo. En este caso, una parte del costo de adquisición del activo fijo ha sido enviada a una cuenta de gasto, denominada conta- blemente. Otras provisiones del ejercicio, y no tiene en su origen la depreciación del bien, sino una pér- dida en el valor del mismo. Esto provocará que las futuras depreciaciones contables no consideren este importe para su cálculo, por consiguiente, no apare- cerá registrada nunca una depreciación por este im- porte de S/. 50,000, y como el Art. 22° del RLIR con- diciona a su registro para la deducción, no habrá for- ma de que la empresa pueda cumplir con esta condi- ción, salvo que empleemos cuentas de orden para el control de este importe, de manera que efectuare- mos un registro anual por la parte proporcional a un año y de ese modo lograremos que se nos reconoz- ca como gasto tributario este importe, por lo tanto, procederemos a considerarlo como un reparo temporal.
  • 16. La NIC 18 Ingresos señala que un ingreso por venta de bienes debe ser reconocido cuando se cumple con la totalidad de las cinco condiciones siguientes: (a)la empresa ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; (b)la empresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; (c)el importe de los ingresos ordinarios puede ser valorado con fiabilidad; (d)es probable que la empresa reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y, (e)los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
  • 17. De las cinco condiciones planteadas, la empresa de nuestro caso ha determinado que por la cuarta condición no es posible afirmar (a un 100%) que la empresa pueda cobrarlas en su totalidad, existiría cierto grado de incer- tidumbre, lo que la ha llevado a diferir esta operación. En contabilidad existe un principio contable fundamental que señala debe existir una correlación entre un ingreso y el costo o gasto necesario para generarlo. De modo que si la empresa ha decidido diferir el reconocimiento del in- greso, de igual modo debe proceder con el costo respec- tivo. La operación ha generado el siguiente asiento al momento de facturarse la operación: 12 Clientes 119,000 121 Facturas por cobrar 40 Tributos por pagar 19,000 40101 IGV 49 Ganancias diferidas 100,000 491 Ventas diferidas 01/07/04 Provisión venta a crédito 18 meses
  • 18. Como la venta se pactó a 18 meses y esta se celebró en julio 2004, al mes de diciembre han transcurrido 6 meses, por lo tanto, se han de-vengado los efectos económicos de la operación en esa misma proporción, esto implica que se deba reconocer el ingreso proporcional al devengo ocurrido: S/.100,000 /18 meses x 6 meses = S/. 33,333.33 Lo que implicará se deba efectuar el siguiente asiento: ------------------- 2 -------------------- 49 Ganancias diferidas 33,333.33 491 Ventas diferidas 70 Ventas 33,333.33 702 Productos terminados 31/12/04 Reconocimiento de la parte proporcional del ingreso devengado al finalizar el ejercicio. ------------------- x --------------------
  • 19. Y por los costos diferidos, el siguiente asiento: ------------------- 3 -------------------- 49 Ganancias diferidas 40,000 492 Costos diferidos 21 Productos terminados 40,000 211 Producto “A” 01/07/04 Provisión costo diferido de venta a crédito 18 meses ------------------- x -------------------- En concordancia con la aplicación del principio de correlación de ingresos con los gastos necesarios para generarlos, vamos a reconocer la parte devengada del costo de la venta: S/. 20,000 / 18 meses x 6 meses = S/. 6,666.66 Generándose el siguiente asiento contable:
  • 20. ------------------- 4 -------------------- 69 Costo de ventas 6,666.66 691 Costo de ventas 49 Ganancias diferidas 6,666.66 492 Costos diferidos 31/12/04 Reconocimiento de la parte proporcional del costo de ventas de venta al crédito. ------------------- 1 --------------------
  • 21. Ahora confrontemos con el tratamiento tributario. El ingreso neto computable en el ejercicio será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas conveni- das para el pago, menos las devoluciones, bonifica- ciones, descuentos y conceptos similares, como lo señala el Art. 31° del Reglamento de la LIR, en ese sentido, podemos apreciar que lo dispuesto por la norma nos lleva al mismo resultado registrado en el asiento N° 2. Luego, seguimos con la determinación del costo computable, el Art. 11° del Reglamento de la LIR señala que el costo computable se determinará siguiendo el siguiente procedimiento: a) Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de enajenación, entre los ingresos totales provenientes de la misma: S/. 33,333.33 / S/. 100,000 = 0.3333
  • 22. b) El coeficiente obtenido en a) será redondeado considerando cuatro decimales y se multiplicará por el costo computable del bien enajenado. c) 0.3333 x S/. 20,000 = S/. 6,666 Con lo que hemos podido verificar que en este punto, el punto de vista contable no difiere con el tratamiento tributario. 4. En el presente caso práctico se han puesto como ejemplo dos tramos de fechas, uno que va hasta setiembre 2004 y otro que abarca noviembre a diciembre del mismo año; se ha hecho así con la intención de fijar una posición al respecto de los gastos de viaje al exterior, ¿desde cuándo deben observarse los requisitos fijados para los comprobantes emitidos por no domiciliados?, ¿desde el día siguiente a la publicación de las normas reglamentarias de la ley de renta, esto es, 06.10.2004?, ¿o por todo el ejercicio 2004?
  • 23. Consideramos que a la luz de lo dispuesto por el Art. 51-A de la LIR, publicado el 23.12.2003 (nótese, 2003), en el últ. párrafo del Art. 31° del D.L. N° 945, se señaló que estos comprobantes serán deducibles en la medida que: (a) Sean comprobantes emitidos de conformidad con las disposiciones legales del país respectivo (por ejemplo, si el viaje es en Inglaterra, serán compro- bantes emitidos de acuerdo a las normas tributarias de ese país). (b) En el comprobante, conste, por lo menos, la sigte información Nombre, denom. o razón social del prestador del servicio; Domicilio del prestador del servicio; La naturaleza u objeto de la operación; y, La fecha y el monto de la misma.
  • 24. Adicionalmente, el deudor tributario deberá presentar una traducción al castellano de tales documentos, cuando así lo solicite la SUNAT. Por lo tanto, resultarán reparables la totalidad de gastos que se encuentren en tal situación, para nuestro caso práctico: S/. 120,000, ¿son permanentes o temporales? Son de naturaleza permanente. 5.La LIR señala en el penúltimo párrafo de su Art. 37° que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas o tiques que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS hasta el límite del 6% de los montos acreditados mediante comprob. de pago que otorgan derecho a deducir costo o gasto y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, sin exceder de 200 UITs.
  • 25. Por lo tanto, del análisis de las cifras recopiladas por la empresa, encontramos que las compras susten- tadas con boletas de venta y tiques efectuadas por contribuyentes que no pertenecen al Nuevo RUS no serán aceptadas en su deducción tributaria. En el caso de las otras compras, efectuaremos el sigte cálculo a fin de establecer si nos encontramos en el rango de los gastos deducibles: Total de comp incluido IGV anotadas en el registro de compras: S/. 20´000,000 Estableciendo el límite 6%: S/. 1´200,000 Máximo deducible 200 UIT (200 x S/. 3,200) S/. 640,000 De las dos cifras anteriores tomamos la menor S/. 640,000 Importe de gastos sustent con bol. de vta y tiques, por adquisic. efectuadas a contrib. del Nuevo RUS S/. 700,000 Exceso en el gasto S/. 60,000
  • 26. Ambos reparos, los S/. 50,000 y los S/. 60,000 son reparos de naturaleza permanente ya que no existirá posibilidad que en futuros ejercicios estos montos puedan ser aceptados como deducibles por la Administración Tributaria. 6. Lo primero que debemos destacar en el reporte de faltantes es la naturaleza distinta de ambos productos, en el caso del combustible, la naturaleza volátil del mismo determina una disminución en cuanto a la cantidad del producto y por consiguiente una variación en el peso del mismo, esta variación en el peso es lo que la empresa ha ajustado por un monto de S/. 5,000. ¿Podrá deducirse tributariamente este importe? La empresa de nuestro caso puede deducir tributariamente esta suma siempre que cumpla con dos condiciones:
  • 27. (a) Lleve un sistema de contabilidad de costos basado en registro de inventario permanente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente. (inc f) del Art. 35° del RLIR). (b) El faltante se encuadre en lo dispuesto por el inciso c) del Art. 21° del Reglamento de la LIR. Esto significa que la diferencia física debe atribuirse por merma, es decir, a una pérdida física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionadas por causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo. Por lo tanto, la empresa de nuestra empresa puede deducir como gasto tributario esta diferencia ya que puede demostrar que ha cumplido con las condicio- nes que lo exigen.
  • 28. En el caso del segundo tipo de faltante, de hi-los, por un monto de S/. 4,000, la naturaleza del producto no justificaría la diferencia de saldos, ya que no podría- mos señalar que la tela se “evaporó” como en el caso del combustible o argumentar que la naturaleza del bien justifica la diferencia. De modo que nuestra emp. no tendría forma de justificar el faltante, en consecuen-cia el gasto registrado en el sgte asiento es reparable: ------------------- 1 -------------------- 66 Cargas excepcionales 4,000 669 Otras cargas excepcionales 21 Productos terminados 4,000 211 Productos terminados 31/12/04 Ajuste de hilos faltantes según toma de inventario. ------------------- x --------------------
  • 29. 7. La empresa no puede justificar la procedencia de los envases y embalajes que están sobrando y tienen un valor de S/.3,000. Lo que sí se puede afirmar es que estos se han derivado de su relación con los proveedores, en consecuencia, aplicaríamos lo señalado por el Art. 3° de la LIR, el que en su último párrafo indica que constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o beneficio derivado de operaciones con terceros, porque de otro modo no se puede justificar su procedencia, ya que la empresa no los fabrica, estos tienen que haber sido enviados por sus proveedores. Por lo tanto, la empresa considerará el importe de S/. 3,000 como ingreso, tanto contable como tributariamente, en consecuencia, realizó el sgte. asiento contable:
  • 30. 8. La metodología contable de ajuste por inflación está regulada por las Resol N°s 2 y 3 del CNC, en esta se señala que en el caso del ajuste del rubro de terrenos, el valor límite está deteminado por el valor arancelario del mismo, de modo que si el valor ajustado resultara superior a este se debe efectuar una provisión por desvalorización del terreno. La dinámica de asientos que se realizó por esta operación es la siguiente: ------------------- 1 -------------------- 89 Resultado del ejercicio 20,000 898 REI del ejercicio 33 Inm., maq. y equipo 20,000 330 IME ACM 31/12/04 Asiento contable por el ajuste del rubro terrenos en comparación con su valor arancelario
  • 31. Este último asiento se ha efectuado por aplicación de los procedimientos contables de ajuste regulados por las Resol N°s 2 y 3 del CNC. Este procedimiento difiere con el procedimiento tributario, el cual está regulado por el D.L. N° 797, en este no se contempla la posibilidad de efectuar la provisión por fluctuación en el valor del terreno, de modo que el cargo a gastos por la suma de S/. 20,000 no se permite como deducción de renta. Es preciso señalar que tanto contablemente como tributariamente, en el ejercicio 2005 ya no se efec- tuarán ajustes por inflación, por consiguiente, el traslado de cuentas que se efectúa luego del asiento de apertura del ejercicio 2005 en todas las cuentas que acumulan REI, determinará por última vez la composición del costo histórico incluyendo a las cifras del ajuste por inflación.
  • 32. El reparo que hemos determinado es de naturaleza permanente debido a que la única posibilidad para que el gasto sea deducible consistiría o en la venta del activo o en la baja del mismo, situaciones que asumimos son imposibles debido a que en este terreno se ha construido la fábrica, por lo tanto, la posibilidad de su enajenación o baja son cercanas a la nulidad. 9. Sobre este punto la LIR es muy clara, solo se permite como deducción del Impuesto a la Renta por este concepto una cifra que no exceda del 6% de la utilidad comercial, por lo tanto debemos verificar si hemos superado la cifra máxima señalada como tope. Veamos: La utilidad comercial no existe, ya que la empresa ha arrojado una pérdida contable de S/. 5 ´000,000. Por consiguiente, la totalidad de los S/. 350,000 constituye un gasto reparable de naturaleza permanente.
  • 33. 10. Sobre este tema del ITF debemos aplicar el procedimiento señalado por el Reglamento de la Ley de Bancarización e ITF (D.S. N° 047-2004-EF del 08.04.2004), el mismo que en su Art. 9° nos orienta de la siguiente manera: a) “Los contribuyentes determinarán el monto total de los pagos realizados en el ejercicio gravable, tanto por obligaciones generadas en el mismo ejercicio como por obligaciones ge-neradas en ejercicios anteriores” (esto es lo que dice el inciso a) del Art. 9° del Reglamento, sin embargo, consideramos que debe tenerse en cuenta que esto no abarca a las obligacio- nes generadas antes del 01 de enero de 2004, ya que las normas, el D.Leg. N° 939 y la Ley N° 28194, no podrían abarcar períodos en los cuales no se encontraban vigentes).
  • 34. Precisado lo anterior, pasamos revista al dato obtenido por la empresa, el total de obligaciones canceladas en el 2004 asciende a la suma de: S/. 16´000,000 b) El monto determinado en a) se multiplicará por el 15%. S/. 16´000,000 x 15% = S/. 2´400,000 c) Al monto de los pagos realizados sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, se deducirá el resultado obtenido en b). S/. 8´000,000 - S/. 2´400,000 = S/. 5´600,000 d) La diferencia positiva determinada en c) consti- tuye la base imponible sobre la cual se aplicará el doble de la alícuota que corresponda, prevista en el Art. 10° de la Ley (0.10 x 2 = 0.20%). e) Por tanto, la empresa deberá pagar la suma: S/. 5´600,000 x 0.20% = S/. 11,200
  • 35. f) La empresa La Mar S.A. presentará la declaración y efectuará el pago del impuesto conjuntamente con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2004. Por lo tanto, en la contabilidad de la empresa aún falta contabilizar el monto calculado en e), lo cual hará mediante el siguiente asiento: ------------------- 1 -------------------- 64 Tributos 11,200 6495 ITF 40 Tributos por pagar 11,200 4095 ITF 31/12/04 Provisión de ITF por regularizar, debido al exceso en la cancelación de obligaciones sin emplear efectivo y medios de pago. ------------------- x --------------------
  • 36. 11.Con los datos que se ha proporcionado la empresa determina que se debe efectuar el siguiente reparo: Remuner. anual del accion.en planilla: S/. 300,000 Valor de mercado (remun. anual del referente): S/. 240,000 Exceso, gasto reparable: S/. 60,000 Hay dos obligaciones adicionales que se derivan del reparo calculado: a) El exceso se considera distribución de utilidades,por lo tanto, sujeta al pago del 4.1%: S/. 60,000 x 4.10% = S/. 2,460 Corresponde a la empresa efectuar la retención correspondiente, por la cual, efectúa el siguiente asiento de diario:
  • 37. ------------------- 1 -------------------- 14 Prést. personal, accionistas y/o socios 2,460 142 Socios 40 Tributos por pagar 2,460 4097 Retención 4.10% 31/12/04 Provisión de retención del 4.10% por remuneración en exceso al valor de mercado considerada como distribución de dividendos. ------------------- x -------------------- En el cual se registra la obligación por pagar al fisco y genera una cuenta por cobrar al accionista, ya que el impuesto tiene carácter de retensión (numeral 3 c) del inciso b) del Art. 19-A del RLIR).
  • 38. Otro asiento que no debe faltar es la determinación del exceso retenido por quinta categoría, debido a que este no está sujeto a las retenciones del mencionado impuesto, por lo tanto, aplicando las escalas de renta aplicable a las personas naturales, lo calculamos: Hasta S/. 86,400 (27 UIT) 15% El exceso de S/. 86,400 hasta S/. 172,800 21% El exceso de S/. 172,800 30% Aplicando las escalas luego de deducir las 7 UITs verifica- mos que al accionista se le retuvo S/. 62,544y que luego de efectuar el recálculo, pero esta vez,sin considerar el reparo en las remuneraciones (exceso de S/. 60,000) veri-ficamos que la retención debió ser de S/. 44,544, por lo tanto, hay un exceso de S/. 18,000 (S/. 62,544 - S/. 44,544), que debemos re- gistrar como adeudo al trabajador-accionista:
  • 39. ------------------- 2 -------------------- 40 Tributos por pagar 18,000 4095 Créd. por aplicar en 5° cat. 46 Cuentas por pagar diversas 18,000 4699 Cta x pagar al accionista 31/12/04 Provisión de la retensión en exceso por 5° categoría como consecuencia del reparo en los gastos por remuneraciones del accionista. 12. Según lo dispone el Art. 26° de la LIR, se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor (en este caso, al ser persona natural que no lleva contabilidad no se podrá aplicar este criterio para desvirtuar la presunción), que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denomina- ción, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la SBS. Abunda la norma, al señalar, que regirá dicha presunción aun cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses o se hubiera convenido en el pago un interés menor.
  • 40. Por tanto, este préstamo está sujeto a la presunción de intereses, veamos como se calcula: Necesitamos emplear la siguiente fórmula: Factor acumulado Fecha de pago -1 Factor acumulado Origen de deuda La fórmula anterior nos permitirá calcular los intereses devengados entre la fecha de otorgamiento del préstamo y la fecha de cancelación. Los factores acumulados son publicados en el Diar. Of. El Peruano, en la misma página que los tipos de cambio. Busquemos los datos y reemplacemos: Factor acumulado 30.09.2004 - 1 Factor acumulado 10.01.2004 328.40121 - 1 = 0.1751 279.45856 Los intereses presuntos son:S/. 200,000 x 0.1751 = S/. 35,020
  • 41. La cifra de S/. 35,020 tendrá que añadirse a la renta neta imponible 13. El ejemplo es propicio para destacar las modificaciones efectuadas para este tipo de gasto, a partir del ejercicio 2004, según la nueva redacción del Art. 37° inciso i) de la LIR, una provisión por cobranza dudosa no será aceptada tributariamente si tiene su origen en: (i) Deudas contraídas entre sí por partes vinculadas. (ii) Deudas afianzadas por empresas del sistema financiero y bancario, garantizadas mediante derechos reales de garantía, depósitos dinerarios o compraventa con reserva de propiedad. (iii)Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa. Por lo tanto, sabiendo de estas condiciones, pasamos revista a lo indicado en el enunciado de nuestro caso práctico:
  • 42. a) La provisión por S/. 200,000 tiene como deudor a una empresa vinculada, por lo tanto, según el literal (i) del inciso i) del Art. 37° de la LIR, este es un gasto reparable de naturaleza permanente. b) En la segunda provisión, debemos recurrir al RLR para determinar que en este tipo de provisiones solamente se podrá calificar como incobrables, la parte de la deuda que no ha sido cubierta por fianzas o garantías, por lo tanto, determinamos cuál es la parte que no ha sido cubierta por la garantía presentada por el deudor: Deuda vencida S/. 100,000 Garantía S/. 80,000 Monto no aceptado tributariamente S/. 20,000 Reparo que también podemos calificar como permanente.
  • 43. DETALLE BASE OP. CONTABLE RESULTADO CONTABLE (5,000,000) AJUSTES CONTABLES 10 ITF cálculo del exceso del 15% sobre las obligaciones totales, en exceso sobre aque- llas canceladas sin emplear efectivo u otros medios de pago. (11,200) RESULTADO CONT CORREGIDO (5,011,200)
  • 44. CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA CONTABLE RESULTADO CONTABLE (5,011,200) ÁS: REPAROS PERMANENTES 569,020 1. Gtos de viaje al exterior sin Comp 120,000 2. Gast. sust. con bol. vta Adquis. a contrib. no son Nuevo RUS 50,000 Exc. en el gasto de bol. vta y tiques acompañante 60,000 3. Ajuste de faltante de inventario 4,000 4. Prov desv de terrenos 20,000 5. Exc sobre valor mercado de remun 60,000 6. Inter presuntos en prést a funcionario 35,020 7. Prov cob dudosa de empr vinculada 200,000 Exc de prov. cob dud deuda ven y garant 20,000 MENOS: DEDUCCIONES PERMANENTES RESULT. CONT ANTES DE PART. E IMPUESTOS (4,442,180) Partic. de trab. 10% - Crédito 444,218 RESULTADO CONT ANTES DE IMPUESTOS (3,997,962) IMPUESTO A LA RENTA 30% - Crédito 1,199,389
  • 45. CÁLCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA TRIBUTARIO RESULTADO CONTABLE (5,011,200) MÁS: REPAROS PERMANENTES 569,020 MENOS: DEDUCCIONES PERMANENTES 0 SUBTOTAL (4,442,180) MÁS/MENOS REPAROS TEMPORALES 300,000 1. Difer. tasas de deprec 200,000 2. Prov. Desv. Maq. y equipo 100,000 RESULT. CONTABLE ANTES DE PART. E IMPUESTOS (4,142,180) Particip. de los trab. 10% - Crédito 414,218 RESULTADO TRIBUTARIO ANTES DE IMPUESTOS (3,727,962) IMPUESTO A LA RENTA 30% - Crédito 1,118,389
  • 46. ---------------------------x ---------------------------- 3897 Part. trabajadores diferido 414,218 (1) 3898 Imp. a la Renta diferido 1,118,389 (2) 3897 Part. trabajadores diferido 30,000 (3) 3898 Imp. a la Renta diferido 81,000 (4) 59 Resultados acumulados 1,630,649 (5) ---------------------------x ---------------------------- (1) S/. 4'142,180 x 10% = S/. 414,218 (2) S/. 4'142,180 - S/. 414,218 x 30% = S/.
  • 48. Nacimiento de la obligacion y base imponible OPERACIÓ NACIMIENTO DE BASE NO INCLUYEN LA GRAVADA LA OBLIGACIÓN RCP IMPONIBLE BASE IMP VENTA DE Fecha de emisión Momento de entrega del El Valor de No forman parte del del CP bien Venta V V, de construcción BIENES o de los ingresos Momento en q se por servicios, efectúe el pago en su caso, los conceptos Fecha de entrega siguientes: del bien a) El importe de los Fecha del retiro De acuerdo a depósitos operaciones constituidos por los RETIRO DE Fecha de emisión Fecha del retiro compradores para BIENES onerosas con del C. de pago terceros o V.Mer garantizar la devolución de los envases retornables de los bienes Fecha de emisión Momento de la culminación Total de la transferidos y a del comprobante de del servicio Retribución PRESTA- condición de que se pago devuelvan CIÓN DE Percepción de la re- SERVICIOS tribución, parcial o total Vencimiento del plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago Fecha en la que se perciba retribución
  • 49. OPERACIÓN NACIMIENTO BASE NO INCLUYEN GRAVADA OBLIGACIÓN RCP IMPONIB LA BASE IMP UTILIZACIÓN Fecha de anotación Total de la b) Los DE del CP en Registro de Retribución descuentos que SERVICIOS Compras consten en el CP, en tanto resulten Fecha del pago de la normales en el retribución al sujeto no comercio y domiciliad siempre que no constituyan retiro CONTRATOS Fecha de emisión de Fecha de percepción del Valor de la de bienes DE comprobante de pago ingreso, sea total o parcial y Construcción c) La diferencia por el monto efectivamente CONS- de cambio que se percibido TRUCCIÓN genere entre el nacimiento de la Fecha de percep-ción OT y el pago total del ingreso, sea total o o parcial del parcial o por precio valorizaciones periódicas 1ª VENTA DE Fecha de percep-ción del El ingreso ingreso, por el monto que percibido con INMUEBLES se perciba, sea parcial o exclusión del valor total. del terreno (50%). IMPORTACIÓN Fecha en la que se Valor en Aduana más derechos e DE BIENES solicita despacho a impuestos que afecten mportación, consumo excepto el IGV
  • 50. Principio de accesoriedad TIPO DE OPERACIÓN BIENES MUEBLES O TRATAMIENTO DE REALIZADA SERVICIOS BIENES O SERVICIOS ADICIONALES ADICIONALES PROPORCIONADOS Venta de bienes, Exonerados o inafectos Gravados con el IGV prestación de servicios o contratos de construcción gravadas con el IGV. Venta de bienes, Gravados Exonerados o inafectos prestación de servicios con el IGV o contratos de construcción exonerados o inafectos con el IGV.
  • 51. CRÉDITO FISCAL Definición Está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que (Art. 18º Ley) respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Requisitos Que la adquisición sea permitida como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la ley del sustanciales IR, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuest (Art. 18º Ley) Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. Adquisicione s a) Los insumos, MP, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que que otorgan se producen o en los servicios que se presten. derecho a b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, crédito fiscal repuestos y accesorios. (Art. 6º Rgto.) c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa Requisitos Impuesto consignado por Que los CP o Que los CP, N/D, documen-tos emitidos por SUNAT o el formulario donde conste el pago del formales (Art. separado en el CP que documentos impuesto en la utilización de servicios prestados 19º Ley) acredite la compra del bien, del hayan sido por no domiciliados hayan sido anotados por el servicio afecto, del contrato de emitidos de sujeto del impuesto en su RC, dentro del plazo construcción, o de ser el caso, conformidad con que establezca el Reglamento. en la N/D, o en el documento las disposiciones El RC deberá estar legalizado antes emitido por SUNAT sobre la materia de su uso
  • 52. Gastos de Representación Los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a CF, en la parte que, en conjunto, no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de 40 UIT acumuladas durante un año calendario. PROCEDIMIENTO (i) Se establecen los ingresos brutos acumulados (netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos) hasta el mes de cálculo
  • 53. DATOS: Ingresos acumulados a junio de 2004 S/. 120,000 Devoluciones vtas mayo de 2004 ( 5,000) Descuentos por pronto pago otorgados ( 3,000) Ingreso bruto acumulado neto S/. 112,000 (ii) Se aplica el 0.5% sobre el ingreso bruto acumulado para establecer el máximo permitido hasta el mes de cálculo. Cálculo: S/. 112,000 x 0.5% = S/. 560
  • 54. (iii) Al resultado se le compara con el gasto de representación acumulado hasta el mes de cálculo. Comparación: Si el valor del GR a mayo fue de S/. 480 y por junio fue de S/. 100, tendríamos un acumulado de GR por S/. 580, siendo el máximo permitido de S/. 560. (iv) Se utiliza el CF que corresponda al gasto de representación que esté dentro del límite. Así, solo se podría tomar por el mes de junio un gasto de representación por S/. 80 y su correspondiente IGV como crédito fiscal. S/. 80 x 19% = S/. 15.20
  • 55. (v) El GR acumulado no podrá ser mayor a 40 UIT El GR que esté dentro del límite de las 40 UIT y que no se hubiera utilizado en un mes anterior, podrá utilizarse en los meses siguientes si el procedimiento así lo permite. Previendo que los gastos de representación en un mes pueden superar el límite, en razón a que los ingresos generados hasta dicho período no son suficientes para cubrirlos, se ha previsto, y así fluye de la norma citada, que el IGV pagado por los gastos que no puedan utilizarse en el período tributario en que se efectuaron, podrán arrastrarse hasta cubrir el límite establecido, desde enero hasta diciembre del mismo año calendario
  • 56. Arrastre Si en el mes de julio los ingresos brutos acumulados netos ascienden a S/. 150,000 y el gasto de representación del mes fue de S/. 200, el cálculo del crédito fiscal sería de la siguiente forma: Gasto de representación hasta junio S/. 580 Gasto de representación utilizado 560 Gasto de representación por utilizar 20 Gasto de representación por julio 200 Gasto de representación hasta julio 780 Límite máximo S/. 160,000 x 0.5% 800 Crédito Fiscal de julio (GR del mes) 200 Gasto de representación arrastrado 20 220 x 19% = 41.8
  • 57. EL CASO 1. La empresa T VENDO SAC, en el mes de enero 2004 presenta lo siguiente: Gastos de representación ene 2004 S/. 1,200 Ingresos brutos ene 2004 150,000 Límite GR que otorgan derecho a CF del año 2004 (150,000 x 0.5%) 750 En el mes de enero la empresa podrá utilizar un crédito de S/. 142.50 (19% de 750), arras- trando el saldo del gasto equivalente a S/. 450. 2. En el mes de febrero 2004 presenta lo siguiente:
  • 58. Ingresos brutos febrero 2004 S/. 300,000 Ingresos brutos acumulados a feb 450,000 Límite GR que otorgan derecho a CF del año 2004 (450,000 x 0.5%) 2,250 GR utilizado en ene 2004 (750) GR disponible para feb 2004 1,500 GR arrastrado de ene 2004 450 GR feb 2004 800 En el mes de febrero utilizará 1,150x S/. 1,150 x 19% = S/. 218.50 19% 3. Al mes de diciembre de 2004 la empresa T VENDO SAC presenta lo siguiente:
  • 59. En el mes de febrero la empresa T VENDO SAC usará como crédito fiscal el correspon- diente a los S/. 800 gastados en febrero más los S/. 450 de enero que no utilizó, es decir, S/. 1,150 x 19% = S/. 218.5; toda vez que los gastos sumados totalizan una suma inferior al límite disponible para dicho mes . Ingresos brutos acum. hasta dic. 2004: S/. 2´620,000 Límite de gastos de repres. que otorgan derecho a crédito fiscal del año 2004: S/. 13,100 (2'620,000 x 0.5%) Gastos de repres. utilizado hasta nov 2004: S/. ( 12,000) Gastos de repres. disponible para dic. 2004: S/. 1,100 Gastos de repres. arrastrado nov 2004: S/. 00 Gastos de repres. dic. 2004: S/. 5,000 Crédito fiscal utilizado entre ene y nov. 2004:S/. 2,280
  • 60. En el mes de Diciembre la empresa T VENDO SAC usará como crédito fiscal el correspondiente a los S/. 1,100 disponibles, aun cuando en efecto haya gastado S/. 5,000; así, el crédito fiscal del mes será: S/. 1,100 x 19% = S/. 209.00. Como se aprecia, al final del ejercicio 2004 el gasto de representación aceptado para la empresa será la suma de S/. 13,100; que es el 0.5% de sus ingre-sos brutos del mismo ejercicio (S/. 2´620,000). A su vez, el crédito fiscal utilizado en el mismo año será de S/. 2,489 (2,280 + 209), que representa el 19% del límite de gastos de representación aceptados en el año. Finalmente, el exceso de gastos de representación ascendentes a la suma de S/. 3,900 y el IGV de S/. 741 correspondiente a tales gastos, deberán ser adicionados a la renta neta para el pago del IR por calificar como gastos no deducibles. S/. 1,150
  • 61. El crédito fiscal, registros y forma de cálculo cuando se realizan operaciones gravadas y no gravadas
  • 62. REGISTROS Los sujetos del impuesto deberán llevar un Reg. de Compras y un Reg. de Ventas e Ingresos. En el caso del Registro de Ventas e Ingresos, los sujetos del Impuesto deberán consignar, entre otros datos, el importe total de las opera-ciones exoneradas o inafectas, el ISC de ser el caso, el IGV y/o IPM, otros tributos y cargos que no forman parte de la base imponible, así como el Importe total del comprobante de pago. Con relación al Registro de Compras, el sujeto deberá consignar, entre otros datos: a. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas únicamente a operaciones gravadas y/o de exportación.
  • 63. b. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación, conjuntamente con operaciones no gravadas. c. Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. d. Valor de las adquisiciones no gravadas. En tal sentido, los sujetos del IGV deberácontabilizar separadamente sus adquisiciones gravadas, clasificándolas en: Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la reali-zación de operaciones gravadas y de exportación. Destinadas a ser utilizadas exclusivamente en la realización de operaciones no gravadas, excluyendo las exportaciones. Destinadas a ser utilizadas conjuntamente en operacio-nes gravadas y no gravadas.
  • 64. PROCEDIMIENTO DE PRORRATA a) Se determinará el monto de las operaciones grava- das con el impuesto, así como las exportaciones de los últimos doce meses incluyendo el mes a que co- rresponde el crédito. b) Se determinará el total de las operaciones del mismo período, considerando las gravadas y a las no grava- das(1), incluyendo a las exportaciones. Para este efe- cto se considerará como operaciones no gravadas a las afectas con el IEV (ahora debe entenderse referi- do al IVAP). c) El monto obtenido en a) se dividirá entre el obtenido en b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con 2 decm. d) Este porcentaje se aplicará sobre el monto del impu- esto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes.
  • 65. CASO PRÁCTICO La empresa EL PORVENIR S.A. es una fábrica de conservas, que viene realizando sus operaciones desde hace varios años y que adquiere sus insumos en el país. Sus actividades comprenden la venta de tomate (operación no gravada) y pasta de tomate envasada (operación gravada) y es vendida en el Perú y en el extranjero (exportaciones). El detalle de las ventas nacionales (operaciones gravadas y no gravadas) y exportaciones de los últimos doce meses es el siguiente:
  • 66. Mes OPERACIONES S OPERACIONES EXPORTACIONES TOTAL DE MES GRAVADAS NO GRAVADAS VENTA 12/2003 4,350 11,720 38,280 54,350 01/2004 6,050 12,140 42,670 60,860 02/2004 3,900 10,120 39,390 53,410 03/2004 4,245 11,130 40,050 55,425 04/2004 4,650 10,830 40,640 56,120 05/2004 4,850 10,550 41,335 56,735 06/2004 7,830 10,400 48,580 66,810 07/2004 7,410 11,090 40,670 59,170 08/2004 5,895 10,050 44,755 60,700 09/2004 7,305 12,150 42,690 62,145 10/2004 4,690 10,220 41,630 56,540 11/2004 5,550 11,610 45,450 62,610 TOTAL 66,725 132,010 506,140 704,875
  • 67. Información del mes de nov. 04 Total de ventas: Ventas nacionales gravadas : S/. 5,550 Ventas nacionales no gravadas: S/. 11,610 Exportaciones : S/. 45,450 Total : S/. 62,610 Total de compras: Compras destinadas a ventas internas gravadas: S/. 3,267 Compras destinadas a ventas no gravadas: S/. 8,000 Compras destinadas a ventas gravadas, no gravadas y export.: S/. 35,000
  • 68. En el primer caso se podrá utilizar como crédito fiscal la totalidad del IGV que haya recaído sobre dichas adquisicio-nes, toda vez que están destinadas a operaciones gravadas.Por tanto, S/. 3,267 x 19% = S/. 620.73 como parte del crédito fiscal del mes. Por el contrario, el impuesto que afectó las adquisiciones destinadas a ventas no gravadas no se podrá utiliza como crédito fiscal. En el último caso, como no se puede o no se ha discriminado si dichas adquisiciones están destinadas a las operacio-nes gravadas, no gravadas o exporta-ciones,el crédito fiscal se calculará por-porcionalmente de acuerdo al procedimiento establecido anteriormente:
  • 69. a) Monto de operaciones gravadas y exportaciones de los últimos 12 meses 66,725 + 506,140 = S/. 572,865 b) Total de las operaciones gravadas, operaciones no gravadas y exportaciones de los últimos 12 meses 66,125 + 132,010 + 504,940 = S/. 704,875 c) Se divide el monto de a) entre b) y el resultado se multiplica por 100 572,865 0.8127186 * 100 = 81.27% 704,875 Del total del IGV pagado en sus compras sin un destino definido, puede usar como crédito fiscal el 81.27%.
  • 70. d) Total de compras del mes : S/.35,000 IGV pagado : 35,000 x 19 % = S/.6,650. Entonces, el crédito fiscal a utilizar por la empresa EL PORVENIR S.A. en el mes de noviembre del 2004, será de: 1. Compras gravadas destinadas a ventas gravadas: S/. 3,267 x 19% = S/. 621.00 2. Compras gravadas - Aplicación de Prorrata: S/. 6,650 x 81.27% = S/. 5,404.00 TOTAL Crédito fiscal S/. 6,025.00
  • 71. Exclusión del cálculo de la prorrata para la determinación del crédito fiscal de los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios
  • 72. Importación de bienes y utilización de servicios El último párrafo del numeral 6.2 del art. 6° del Regl. del IGV señala que los montos por operaciones de importación de bienes y utilización de servicios no se incluyen para el cálculo de la prorrata. Cabe mencionar que dichos montos no se incluyen en el cálculo debido a que los mismos constituyen compras y no ventas, por que su inclusión distorsionaría el resultado a obtener. Es decir, el porcentaje resultante de la prorrata se determina en función a la realización de operaciones activas que haya efectuado el contribuyente (ingresos por vtas, serv. y contratos de construc.), y no en función a adquisiciones como la importación de bienes y utilización de servicios. La referida distorsión la podemos apreciar en el anexo adjunto al final del presente informe.
  • 73. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que si bien el valor de dichas operaciones no se toma en cuenta para el cálculo de la prorrata, el IGV que se paga por dichas operaciones no siempre se podrá utilizar en su totalidad como crédito fiscal. En efecto, el inciso d) del numeral 6.2 del artículo 6° del Reglamento del IGV señala que el porcentaje obtenido de la prorrata se aplicará sobre el monto del impuesto que haya gravado la adquisición de bienes, servicios contratos de construcción e importaciones que otorgan derecho a crédito fiscal, resultando así el crédito fiscal del mes. En ese sentido, deberá tenerse en cuenta el destino de tales adquisiciones a efecto de aplicar la prorrata especial o la general, referidas en el punto 2 y reguladas en los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6° del Reglamento del IGV.
  • 74. conclusiones La importación de bienes y utilización de servicios nose incluyen en el cálculo de la prorrata, debido a que las mismas consti- tuyen compras y no ventas, por lo que su inclusión distorsionaría el resultado a obtener. Para el uso como crédito fiscal del IGV pagado en la importación de bienes y utili- zación de servicios destinadas a operacio- nes comunes se deberá tener en cuenta lo señalado por el num. 6.2 del art. 6° del Reglamento del IGV.
  • 75. EL CASO La empresa “EL PALACIO S.A.”, que realiza operacionesgravadas y no gravadas con el IGV determinará el monto del crédito fiscal correspondiente al mes de marzo de 2004. Como no puede imputar sus adquisiciones para cada una de las operaciones gravadas y no gravadas deberán efectuar el siguiente procedimiento: Meses: Abr 2003 a Mrz 2004 (12 últimos meses) Total ingresos gravados: S/. 108,000 Total ingresos no gravados: S/. 52,000 Total adquisic. mes marzo 2004: S/. 20,000 IGV adquisiciones marzo 2004: S/. 3,600 Importac. de bienes y utilización de serv.: S/. 10,000 No hay exportaciones: S/. 0
  • 76. Procedimiento de acuerdo al num. 6.2 del art. 6° del Reglamento: a) 108,000 + 0 b) 108,000 + 52,000 + 0 c) 108,000 x 100 => 0.6750 x 100 67.50% 160,000 d) 3,600 x 67.50% = S/. 2,430 Crédito fiscal del mes según prorrata. El ratio se determina en función a los ingre-sos del sujeto y no en función a sus gastos, por lo que no corresponde incluir los montos por importación de bienes y/o utilización de servicios.
  • 77. Procedimiento incluyendo montos por importaciónde bienes y utilización de servicios: a) 118,000 + 0 b) 118,000 + 52,000 + 0 c) 118,000 x 100 => 0.6941 x 100 = 69.41% 170,000 d) 3,600 x 69.41% = S/. 2,498.76 Crédito fiscal del mes según prorrata. El resultado de la prorrata se aplica para determi- nar el crédito fiscal por sus adquisiciones, de tal manera que incluir un elemento del gasto en el cálculo del ratio sería contraproducente y distor- sionaría el mismo, generando contingencias tribu- tarias por la utilización de un mayor crédito fiscal.
  • 78. IGV-DETERMINACION DE OFICIO Valor NO FEHACIENTE de las operaciones Cuando no obstante haberse expedido el comprobante de pago o nota de crédito o débito, ocurra: Que sea inferior al valor usual del mercado para otros bienes o servicios de igual natu- raleza, salvo prueba en contrario. Que las disminuciones de precio por efecto de mermas o razones análogas, se efectú- en fuera de los márgenes normales de la actividad. Que los descuentos no se ajusten a lo normado en la ley o el reglamento.
  • 79. Valor NO DETERMINADO de las operaciones Se considera que estamos en esta situación cuando: No existe documentación sustentatoria que la ampare. Existiendo documentación, se consigne de forma incompleta la información no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre comprobantes de pago, referentes a la descripción detallada de los bienes vendidos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.
  • 80. Determinación de oficio = Valor de venta Tomando como referencia el valor de mercado, de acuerdo a la LIR. Antecedentes que obren en poder de SUNAT. Operaciones no reales Se considera como operaciones no reales a las siguientes situaciones: Aquella en la que si bien se emite un compro- bante de pago o nota de débito, la operación gravada que consta en este es inexistente o simulada.
  • 81. Aquella en la que el emisor que figura en el comprobante de pago o nota de débito no ha realizado verdaderamente la operación, habi- éndose empleado su nombre y documentos para simular dicha operación. En estos casos, solo si la operación es can- celada a través de los medios de pago que señale el reglamento se mantendrá el dere-cho al crédito fiscal. La operación no real no podrá ser acreditada: Mediante la existencia de bienes o servicios que no hayan sido transferidos o prestados por el emisor del documento. Con la retención efectuada o percepción soportada.
  • 82. Consecuencias Se establece que el sujeto que reciba un comprobante de pago por una operación no real, no tendrá derecho al crédito fiscal ni a cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV originado por la adquisición de bienes, prestación o utilización de servicios o contratos de construcción. VENTAS Y SERVICIOS OMITIDOS Tratándose de ventas, servicios o contratos de construcción omitidos, detectados por la Administración Tributaria, no procederá la aplicación del crédito fiscal que hubiere correspondido deducir del impuesto bruto generado por dichas ventas.
  • 84. NORMA IV: PRINCIPIO DE LEGALIDAD RESERVA DE LA LEY Solo por ley o por decreto legislativo, en caso de delegación, se puede: a)Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el he- cho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y el alícuota; el acreedor tributario el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Art. 10; b)Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; c) Normar los procedimientos jurisdicciona-les, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario;
  • 85. d) Definir las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, f) Normar formas de extinción de la obligación tri-butaria distintas a las establecidas en este Código. Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes,arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas se regula las tarifas arancelarias. Por decreto supremo refrendado por el mi-nistro del sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fija la cuantía de las tasas. En los casos en que la Administración Tribu-taria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más convenien-te para el interés público,dentro del marco que establece la ley
  • 86. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes referidas a tributos de periodicidad anual rigen desde el primer día del siguiente año calendario, a excepción de la supre- sión de tributos y de la designación de los agentes de retención o percepción, las cuales rigen desde la vigencia de la ley, decreto supremo o la resolución de superintendencia, de ser el caso.
  • 87. Los reglamentos rigen desde la entrada en vigencia de la ley reglamentada. Cuando se promulguen con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, rigen desde el día siguiente al de su publicación, salvo disposición contraria del propio reglamento. Las resoluciones que contengan directivas o instrucciones de carácter tributario que sean de aplicación general, deberán ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
  • 88. NORMA XII: CÓMPUTO DE PLAZOS Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá cons-derarse lo siguiente: a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes. b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
  • 89. Art.1.- CÓNCEPTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria, que es de Derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario,establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Art. 2.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación
  • 90. Art.4.- ACREEDOR TRIBUTARIO Acreedor tributario es aquel en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central,los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de Derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. Art. 7.- DEUDOR TRIBUTARIO Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
  • 91. Art. 8.- CONTRIBUYENTE Contribuyente es aquel que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Art. 9.- RESPONSABLE Responsable es aquel que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a este.
  • 92. Art. 10.- AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN En defecto de la ley, mediante decreto supremo, pueden ser designados agentes de retención o percepción los sujetos que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. Adicionalmente la Administración Tributaria podrá designar como agente de retención o percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retencióno percepción de tributos.
  • 93. Art. 16 .- REPRESENTANTES RESPONSABLES SOLIDARIOS Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes,con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1. Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2. Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3. Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica.
  • 94. 4. Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5. Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.
  • 95. Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario: 1. No lleva contabilidad o lleva dos o más juegosde libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requeri- miento de la AdministraciónTributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario.
  • 96. 2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. 3. Emite y/o otorga más de un comprobante de pago así como notas de débitog y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 4. No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5. Anota en sus libros y registros los comproban- tes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales.
  • 97. 6. Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. 7. Emplea bienes o productos que gocen de exo- neraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8. Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destruc- ción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.
  • 98. 9. No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del Artículo 78º. 10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de estos. 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes.
  • 99. Art. 17.- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1. Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban. Los herederos también son responsables solida- rios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos. Num.sustituido por el Art. 8° del DL Nº 953 (05.02.2004) 2. Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban.
  • 100. 3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o en-tes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los ca-sos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá respon-sabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y pasivo. Num. sustituido por el Art. 8° del DL. Nº 953 (05.02.2004) La responsabilidad cesará: a) Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior a quienes adquieran activos y/o pasi-vos como consecuen-cia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 años de efectuada la transferencia si fue comunicada a la Adm Trib. dentro del plazo que señale esta. En caso se comu-nique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comu-nique, cesará cuando prescriba la deuda
  • 101. Art. 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - PRESCRIPCIÓN La obligación tributaria se extingue por los sigt medios 1) Pago. 2) Compensación. 3) Condonación. 4) Consolidación. 5) Res. de la Adm. Trib. sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa. 6) Otros que se establezcan por leyes especiales. Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que con-stan en las respectivas resoluciones u órdenes de pa-go y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobran-za coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes:
  • 102. a) Aquellas que constan en las respectivas resoluciones u ordenes de pago y cuyos montosno justifican su cobranza. b) Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi-que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplaza-miento y/o fraccionamiento de carácter general o particular. Art. sustituido por el Art. 11° del DL Nº 953 (05.02.2004)
  • 103. Art. 43 .- PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN La acción de la Adm.Trib. para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el trib. retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensa- ción, así como para solicitar la devolución pres- cribe a los cuatro (4) años.
  • 104. Art.45 .- INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se interrumpe: a) Por la notificación de la resolución de determinación o de multa. b) Por la notificación de la orden de pago, hasta por el monto de la misma. c) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. Inc. sustituido por el Art. 20° DL Nº 953 (05.02.2004) d) Por el pago parcial de la deuda. e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
  • 105. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del procedimiento de cobranza coactiva. g) Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución. Inc. sustituido por el Art. 20° DL. Nº 953 (05.02.2004) El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio. Párrafo sustituido por el Art. 20° D. Nº 953 (05.02.2004)
  • 106. Art. 46.- SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN La prescripción se suspende: a) Durante la tramitación de las reclamaciones y apelaciones. b) Durante la tramitación de la demanda conten- cioso administrativa, del proceso de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria.
  • 107. f) Durante el plazo establecido para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal Fiscal. g) Durante el lapso en que la Adm. Trib. esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por mandato de una norma legal. h) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Art. sustituido por el Art. 21° DL. Nº 953 (05.02.2004)
  • 108. Art. 63.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE CIERTA Y PRESUNTA Durante el período de prescripción, la Adm. Trib. podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: 1. Base cierta: tomando en cuenta los elemen-tos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. 2. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación.
  • 109. Art. 75 .- RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN Concluido el proceso de fiscalización o verifi- cación, la Adm. Trib. emitirá la correspondiente resolución de determinación, resolución de mul-ta u orden de pago, si fuera el caso. No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Adm. Trib. podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corres- ponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
  • 110. En estos casos, dentro del plazo que la Adm. Trib. establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Adm. Trib. las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Adm. Trib. luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
  • 111. BL DEL CT PRESUNCIÓN DE VTAS O INGRESOS OMITIDO IMPUESTO A LA RENTA IGV Art. 66º Por omisión en el Registro de Ventas o Libro El ingreso estimado es renta Sin derecho al Ingresos neta Crédito Fiscal Art. 67º Por omisión en el Registro de Compras El ingreso estimado es renta bruta** Art. 67-Aº En caso de omisos El ingreso estimado es renta Se incrementa bruta** la base Art. 68º Por diferencia entre los montos registrados o La diferencia de ingresos entre imponible declarados y los estimados por control directo - los montos registrados y los declarada o PUNTO FIJO estimados es la Renta Neta registrada*** Art. 69º Por diferencia de inventarios físicos, por El ingreso estimado es renta valorización o documentario neta Art. 70º Por patrimonio no declarado o no registrado El patrimonio no declarado es renta neta Art. 71º Por diferencias en cuentas bancarias El ingreso omitido es renta neta Art. 72º Cuando no exista relación entre los insumos El ingreso estimado es renta utilizados, producción obtenida, inventarios, neta ventas y prestaciones de servicios Art. 72-Aº Por existencia de saldos negativos en el flujo de El saldo estimado es renta neta ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias Art. 72-Bº Por aplicación de coeficientes económicos El ingreso estimado es renta tributarios neta IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES De acuerdo al artículo 73º del Código Tributario, cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, estas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.
  • 112. EFECTOS EN EL IGV E ISC POR APLICACIÓN DE PRESUNCIONES EN EL IR Contribuyente realiza: Exclusivamente Operaciones Operaciones operaciones gravadas y además gravadas y además exoneradas y/o operaciones operaciones exoneradas y/o exoneradas y/o inafectas con el IGV inafectas con el IGV inafectas con el IGV o ISC o ISC o ISC NO TIENE EFECTOS SE PRESUMEN SE PRESUMEN EN DICHOS TRIBU- OPERACIONES OPERACIONES TOS, es decir, no hay GRAVADAS GRAVADAS ingresos gravados.
  • 113. OTROS EFECTOS EN EL IMPUESTO A LA RENTA Contribuyente percibe: Rentas de 1ª, Rentas de 1ª, 2ª, Rentas de 3ª Rentas de 3ª Rentas de 2ª, 4ª y/o 5ª 4ª, 5ª y/o rentas Categoría Categoría 3ª Categoría conjuntamente de fuente en el Régimen en el RER en el RER con rentas extranjera, General netas de fuente Conjuntamente extranjera con rentas de 3ª categoría INGRESOS VENTAS O PRESUNCION PRESUNCIO SE FORMAN INGRESOS ES NO NES APLICAN PARTE DE SE CONSIDE- TIENEN INCREMENT SUS RAN RENTAS EFECTO EN AN DEL PROPIAS RENTA NETA DE 3ª CAT. LOS PAGOS RER, IGV E NORMAS GLOBAL A CUENTA ISC