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IMPUGNACIÓN
• Concepto: “la acción y efecto de atacar o refutar
un acto judicial, documento, deposición,
testimonial, etc., con el fin de obtener su
revocación o invalidación”.
IMPUGNACIÓN
• Algunos medios de impugnación :
• a) El incidente de alzamiento de medidas
precautorias.
• b) La oposición, respecto de la actuación
decretada con citación.
• c) Los recursos.
RECURSOS
• “El acto jurídico procesal de parte o de quién
tenga legitimación para actuar mediante el cual
se impugna una resolución judicial, dentro del
mismo proceso que se pronunció, solicitando su
revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene
se le ha causado con su dictación”.
RECURSOS
• Elementos:
• 1.- Debe ser contemplada por el legislador la
existencia del recurso.
• Determinando el tribunal que debe conocer de él.
• Determinando el procedimiento que debe
seguirse para su resolución
RECURSOS
• 2.- Acto jurídico procesal de parte o de quién
tenga legitimación para actuar.
• Como la regla general de los actos jurídicos
procesales, se trata de un acto unilateral.
• Asimismo, tiene el carácter de solemne
generalmente, debiendo cumplirse con
diversas formalidades.
RECURSOS
3.- El agravio.
• Este existe cuando hay una diferencia entre lo
pedido por una parte al juez y lo que éste
concede al peticionario, perjudicando a éste la
diferencia entre lo pedido y concedido.
• Agravio: no haberse acogido íntegramente lo
solicitado.
RECURSOS
• 4.- Impugnación de una resolución judicial
dentro del mismo proceso en que se dictó.
• El recurso no es más que un medio para pasar
a otra etapa del proceso, sin romper la unidad
de éste.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Concepto: “el acto jurídico procesal del mismo
tribunal que dictó la sentencia definitiva o
interlocutoria, quién actuando de oficio o a
requerimiento de alguna de las partes,
procede a aclarar los puntos obscuros o
dudosos, salvar las omisiones y rectificar los
errores de copia, de referencia o de cálculos
numéricos que aparezcan de manifiesto en la
sentencia”.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• 1. Reglamentación
• Se encuentra reglamentado en los arts. 182 a 185
y 190 CPC en materia civil; el art. 55 CPP y
supletoriamente el CPC en materia penal.
• En el nuevo sistema procesal penal, no se regula
este recurso, sin embargo tiene aplicación de
conformidad a lo provisto en el art. 52 NCPP que
hace aplicables las normas del libro I CPC
referentes a normas comunes a todo
procedimiento.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Naturaleza jurídica
• Es un recurso: Ya que la aclaración se conforma a la función
de los recursos, partiendo de un concepto amplio de
aquéllos. Tiende a la modificación de la sentencia.
• No es un recurso. Sería una acción de mera declaración de
certeza
• a. No cumple con los fines de un recurso, ya que no
pretende la revocación o rescisión de la resolución. No se
pretende modificar la voluntad declarada en la sentencia,
sino enmendar la forma.
• b. No existe agravio o gravamen que legitima al recurrente
para hacer valer el recurso.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Objetivos:
• a) Aclarar puntos obscuros o dudosos, explicando el
real sentido y alcance de la decisión.
• b) Salvar las omisiones, esto es, llenar los vacíos de la
sentencias en la decisión de peticiones que fueron
formuladas por las partes.
• c) Rectificar errores de copia, de referencia o de
cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la
sentencia, esto es corregir errores materiales que
pueden haberse cometido en el documento. Los
errores deben aparecer de manifiestos en el fallo.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Sujetos y oportunidad:
• a) De oficio por el tribunal: según el art. 184 CPC: “Los
tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también
de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a
la primera notificación de la sentencia, los errores
indicados en dicho artículo”.
• b) A petición de parte: el CPC no ha contemplado
ningún plazo para que las partes puedan ejercer esta
facultad. La doctrina y la jurisprudencia han señalado
que las partes pueden pedir en cualquier momento,
aún si se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Tramitación:
• El art. 183 CPC establece su tramitación:
“Hecha la reclamación, podrá el tribunal
pronunciarse sobre ella sin más trámite o
después de oír a la otra parte; y mientras
tanto suspenderá o no los trámites del juicio o
la ejecución de la sentencia, según la
naturaleza de la reclamación”.
RECURSO ACLARACIÓN,
RECTIFICACIÓN O ENMIENDA
• Tramitación:
• Resoluciones respecto de las cuales procede
• De acuerdo con el art. 182 CPC procede en contra
de sentencias definitivas o interlocutorias. En el
mismo sentido el art. 55 inc.2 CPP.
• No obstante podría interpretarse que también
procede en contra de los autos y decretos
ejerciendo el tribunal la facultad que le otorga la
ley de corregir los vicios de procedimiento, del
art. 84 inc.3 CPC y 72 inc.3 CPP.
El Recurso de Reposición
• Concepto: “el acto jurídico procesal de
impugnación que emana exclusivamente de la
parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al
mismo tribunal que dictó la resolución que la
modifique o la deje sin efecto”.
El Recurso de Reposición
• Reglamentación
• Está reglado en los arts. 181, 189, 201, 212,
319 y 780 CPC; 56 CPP y 362, 363 NCPP
El Recurso de Reposición
• Características
• a) Es un recurso de retractación, puesto que se
interpone ante el tribunal que dictó la resolución
para que la resuelva él mismo.
• b) Es un recurso que emana de la facultad
jurisdiccional de los tribunales.
• c) Es un recurso ordinario, puesto que en materia
civil y penal procede en contra de la mayoría de
los autos y decretos, e interlocutorias en materia
penal.
El Recurso de Reposición
• Resoluciones frente a la cual procede
• En materia civil, procede en contra de los autos y decretos.
• No obstante es procedente en forma excepcional en contra
de las siguientes sentencias interlocutorias:
• a) La resolución que recibe la causa a prueba, art. 319
inc.3 CPC, con apelación subsidiaria y dentro de tercero día.
• b) Resolución que cita a las partes para oír sentencia,
luego de vencido el plazo que las partes tiene para formular
observaciones a la prueba, art. 432 inc.2 CPC, fundada en
un error de hecho y dentro de tercero día.
El Recurso de Reposición
• Oportunidad procesal para deducir el recurso de reposición
• Recurso de reposición ordinario: debe ser interpuesto dentro de 5
días contados desde la notificación de la resolución, art. 181 inc.2
CPC. Este plazo es individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no
admite ampliación.
• Recurso de reposición extraordinario: no se contempla plazo para
la interposición del recurso, en la medida de que se hagan valer
nuevos antecedentes, art. 181 inc.1 CPC, sin embargo la
jurisprudencia para limitar la interposición de este recurso, lo ha
asimilado a las reglas de los incidentes. De manera de que si los
nuevos antecedentes dicen relación trámites esenciales del
procedimiento, podrá deducirse sin limitación de tiempo, y en caso
contrario (tramites accidentales), tan pronto lleguen a
conocimiento de la parte y mientras esté pendiente aún la
ejecución de lo resuelto.
El Recurso de Reposición
• Forma de deducir el recurso
• En materia civil Deberá deducirse en forma escrita,
fundada, señalando la resolución en contra de la cual
se deduce y terminará solicitando que se acoja la
reposición, dejando la resolución sin efecto o
modificándola en la forma que sea procedente.
• Es posible deducir el recurso de apelación en forma
subsidiaria para el evento de que sea rechazada la
reposición, en los casos en que es procedente.
El Recurso de Reposición
• Tribunal ante el cual se interpone y que debe
conocer del recurso
• Debe ser interpuesto ante el tribunal que
dictó la resolución al que le corresponderá
conocer y resolverlo.
El Recurso de Reposición
• Tramitación y efectos que produce su interposición.
• a) Autos y decretos:
• a. Reposición extraordinaria: no tiene señalada una tramitación específica, por lo
que se señala que se le da tramitación de incidente. En cuanto a sus efectos, por
interpretación del art. 181 inc.1 se deduce que sólo fallada la reposición se puede
dar curso a la ejecución del auto o decreto.
• b. Reposición ordinaria: el art. 181 inc.2 CPC señala que se resolverá de plano. En
este art. no se comprende la suspensión del procedimiento.
• b) Respecto de la interlocutoria de prueba: el art. 319 inc.2 CPC establece
expresamente que el tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la
tramitará como incidente. Por otra parte, la interposición del recurso suspende el
cumplimiento de la resolución que recibe la causa a prueba, ya que el término
probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última
solicitud de reposición, art. 319 y 320 CPC.
El Recurso de Apelación
• Concepto: “el acto jurídico procesal de la parte
agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable
con la dictación de una resolución judicial, por medio
del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el
conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico
con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a
derecho”.
• Por su parte el art. 186 CPC la describe como: “El
recurso de apelación tiene por objeto obtener del
tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo
a derecho, la resolución del inferior”.
El Recurso de Apelación
• 2. Reglamentación
• En materia civil está regulado principalmente
en los arts. 186 a 230 CPC, además de existir
otros arts. que lo reglamentan dentro de
dicho código.
El Recurso de Apelación
• Características
• a) Es un recurso ordinario, porque procede en contra de la
generalidad de las resoluciones judiciales y para su
interposición basta como causal de procedencia la
concurrencia del perjuicio.
• b) Tiene una causal genérica de procedencia, el agravio.
• c) Constituye la segunda instancia, por lo cual el tribunal
que conoce de él, puede revisar los hechos y el derecho.
• d) En materia civil procede en tanto en asuntos
contenciosos como en no contenciosos.
• e) Es un recurso renunciable
El Recurso de Apelación
• Resoluciones contra la cual procede
• A.- Son apelables directamente todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera
instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, art. 187 CPC.
• B.- Por regla general, los autos y decretos no son apelables, art. 188 CPC. Por excepción si lo
son, pero nunca en forma directa sino que en forma subsidiaria a la reposición y para el
evento de que ella no sea acogida en los siguientes casos:
• Cuando alteran la substanciación del procedimiento. Como es el caso de la que provee la
demanda en un juicio sumario dando “traslado”, en lugar de citar a las partes a
• comparendo.
• Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Como la que
cite a conciliación en los casos en que ella no procediere
El Recurso de Apelación
• Causal que fundamenta la interposición del
recurso
• En materia civil la causal genérica que
fundamenta el recurso es el agravio, que se
genera con motivo de no haber obtenido una
parte con la dictación de la resolución todo lo
que pretendía durante el proceso
El Recurso de Apelación
• Cuando existirá agravio
• a) Para el demandante:
• Cuando no se acoja totalmente la demanda por él
deducida.
• Cuando no se deseche totalmente la reconvención
deducida en su contra.
• b) Para el demandado:
• Cuando no se deseche totalmente la demanda deducida en
su contra.
• Cuando no se acoja totalmente la reconvención por él
deducida
El Recurso de Apelación
• Objeto del recurso de apelación
• De la definición del recurso de apelación se
desprende que este persigue la enmienda de
una resolución judicial, estos es, la
modificación total o parcial de la misma para
eliminar el agravio causado con ella a la parte.
El Recurso de Apelación
• Tribunales que intervienen en el recurso de apelación
• Se debe interponer ante el tribunal que dictó la
resolución impugnada, para que él sea conocido y
resuelto por el superior jerárquico. Intervienen dos
tribunales:
• a) El tribunal que dictó la resolución que se impugna:
que es ante el quien debe presentarse el recurso,
• b) El tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la
resolución impugnada.
El Recurso de Apelación
• Plazo para interponer el recurso
• a) Regla general: debe interponerse dentro del plazo de 5 días
contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso,
art. 189 CPC
• b) La sentencia definitiva: el plazo fatal para interponer el recurso
es de 10 días contados desde la notificación de la parte que entabla
el recurso, art. 189 inc.2 CPC.
• c) Apelación subsidiaria a la reposición: la apelación debe ser
entablada dentro del plazo de la reposición.
• d) Plazos especiales de apelación: por ejemplo el de 24 horas en
contra de la resolución que se pronuncia sobre el recurso de
amparo; de 15 días para apelar contra el laudo u ordenata.
El Recurso de Apelación
• Los efectos y formas de concederse el recurso
• El recurso de apelación comprende los efectos devolutivo y suspensivo.
• A- El efecto devolutivo: “aquel en virtud del cual se otorga competencia al
tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación
deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior,
pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado”.
Este efecto es de la esencia del recurso, siempre está comprendido en él.
Es el que da paso a la segunda instancia.
• B- El efecto suspensivo: “aquel en virtud del cual se suspende la
competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa”, art.
191 inc.1 CPC, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que
no sea resuelto el recurso interpuesto en su contra.
El Recurso de Apelación
• Forma de deducir el recurso
• Las reglas para deducirlo se encuentran en el art. 189 inc.1 y 3 CPC. Son
requisitos del recurso:
• a) Debe ser formulado por escrito.
• b) La apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho
en la cual se apoya. debe efectuarse someramente, apoyando con
motivos y razones eficaces, indicándose los agravios que se causa al
apelante y como se los obviaría con una resolución diferente.
• c) El recurso de apelación debe contener las peticiones concretas que se
formulan. Por ejemplo, la que se formula solicitando que se revoque la
sentencia en cuanto acoge totalmente la demanda y se solicita el rechazo
de ella.
• Lo importante, es que no basta la simple solicitud de revocación, sino que
siempre hay que agregar la consecuencia que para el apelante debe
desprenderse de dicha revocación

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  • 1. IMPUGNACIÓN • Concepto: “la acción y efecto de atacar o refutar un acto judicial, documento, deposición, testimonial, etc., con el fin de obtener su revocación o invalidación”.
  • 2. IMPUGNACIÓN • Algunos medios de impugnación : • a) El incidente de alzamiento de medidas precautorias. • b) La oposición, respecto de la actuación decretada con citación. • c) Los recursos.
  • 3. RECURSOS • “El acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar mediante el cual se impugna una resolución judicial, dentro del mismo proceso que se pronunció, solicitando su revisión a fin de eliminar el agravio que sostiene se le ha causado con su dictación”.
  • 4. RECURSOS • Elementos: • 1.- Debe ser contemplada por el legislador la existencia del recurso. • Determinando el tribunal que debe conocer de él. • Determinando el procedimiento que debe seguirse para su resolución
  • 5. RECURSOS • 2.- Acto jurídico procesal de parte o de quién tenga legitimación para actuar. • Como la regla general de los actos jurídicos procesales, se trata de un acto unilateral. • Asimismo, tiene el carácter de solemne generalmente, debiendo cumplirse con diversas formalidades.
  • 6. RECURSOS 3.- El agravio. • Este existe cuando hay una diferencia entre lo pedido por una parte al juez y lo que éste concede al peticionario, perjudicando a éste la diferencia entre lo pedido y concedido. • Agravio: no haberse acogido íntegramente lo solicitado.
  • 7. RECURSOS • 4.- Impugnación de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que se dictó. • El recurso no es más que un medio para pasar a otra etapa del proceso, sin romper la unidad de éste.
  • 8. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Concepto: “el acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó la sentencia definitiva o interlocutoria, quién actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia”.
  • 9. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • 1. Reglamentación • Se encuentra reglamentado en los arts. 182 a 185 y 190 CPC en materia civil; el art. 55 CPP y supletoriamente el CPC en materia penal. • En el nuevo sistema procesal penal, no se regula este recurso, sin embargo tiene aplicación de conformidad a lo provisto en el art. 52 NCPP que hace aplicables las normas del libro I CPC referentes a normas comunes a todo procedimiento.
  • 10. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Naturaleza jurídica • Es un recurso: Ya que la aclaración se conforma a la función de los recursos, partiendo de un concepto amplio de aquéllos. Tiende a la modificación de la sentencia. • No es un recurso. Sería una acción de mera declaración de certeza • a. No cumple con los fines de un recurso, ya que no pretende la revocación o rescisión de la resolución. No se pretende modificar la voluntad declarada en la sentencia, sino enmendar la forma. • b. No existe agravio o gravamen que legitima al recurrente para hacer valer el recurso.
  • 11. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Objetivos: • a) Aclarar puntos obscuros o dudosos, explicando el real sentido y alcance de la decisión. • b) Salvar las omisiones, esto es, llenar los vacíos de la sentencias en la decisión de peticiones que fueron formuladas por las partes. • c) Rectificar errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia, esto es corregir errores materiales que pueden haberse cometido en el documento. Los errores deben aparecer de manifiestos en el fallo.
  • 12. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Sujetos y oportunidad: • a) De oficio por el tribunal: según el art. 184 CPC: “Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados en dicho artículo”. • b) A petición de parte: el CPC no ha contemplado ningún plazo para que las partes puedan ejercer esta facultad. La doctrina y la jurisprudencia han señalado que las partes pueden pedir en cualquier momento, aún si se trata de sentencias firmes o ejecutoriadas.
  • 13. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Tramitación: • El art. 183 CPC establece su tramitación: “Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la otra parte; y mientras tanto suspenderá o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza de la reclamación”.
  • 14. RECURSO ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA • Tramitación: • Resoluciones respecto de las cuales procede • De acuerdo con el art. 182 CPC procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias. En el mismo sentido el art. 55 inc.2 CPP. • No obstante podría interpretarse que también procede en contra de los autos y decretos ejerciendo el tribunal la facultad que le otorga la ley de corregir los vicios de procedimiento, del art. 84 inc.3 CPC y 72 inc.3 CPP.
  • 15. El Recurso de Reposición • Concepto: “el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto”.
  • 16. El Recurso de Reposición • Reglamentación • Está reglado en los arts. 181, 189, 201, 212, 319 y 780 CPC; 56 CPP y 362, 363 NCPP
  • 17. El Recurso de Reposición • Características • a) Es un recurso de retractación, puesto que se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que la resuelva él mismo. • b) Es un recurso que emana de la facultad jurisdiccional de los tribunales. • c) Es un recurso ordinario, puesto que en materia civil y penal procede en contra de la mayoría de los autos y decretos, e interlocutorias en materia penal.
  • 18. El Recurso de Reposición • Resoluciones frente a la cual procede • En materia civil, procede en contra de los autos y decretos. • No obstante es procedente en forma excepcional en contra de las siguientes sentencias interlocutorias: • a) La resolución que recibe la causa a prueba, art. 319 inc.3 CPC, con apelación subsidiaria y dentro de tercero día. • b) Resolución que cita a las partes para oír sentencia, luego de vencido el plazo que las partes tiene para formular observaciones a la prueba, art. 432 inc.2 CPC, fundada en un error de hecho y dentro de tercero día.
  • 19. El Recurso de Reposición • Oportunidad procesal para deducir el recurso de reposición • Recurso de reposición ordinario: debe ser interpuesto dentro de 5 días contados desde la notificación de la resolución, art. 181 inc.2 CPC. Este plazo es individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación. • Recurso de reposición extraordinario: no se contempla plazo para la interposición del recurso, en la medida de que se hagan valer nuevos antecedentes, art. 181 inc.1 CPC, sin embargo la jurisprudencia para limitar la interposición de este recurso, lo ha asimilado a las reglas de los incidentes. De manera de que si los nuevos antecedentes dicen relación trámites esenciales del procedimiento, podrá deducirse sin limitación de tiempo, y en caso contrario (tramites accidentales), tan pronto lleguen a conocimiento de la parte y mientras esté pendiente aún la ejecución de lo resuelto.
  • 20. El Recurso de Reposición • Forma de deducir el recurso • En materia civil Deberá deducirse en forma escrita, fundada, señalando la resolución en contra de la cual se deduce y terminará solicitando que se acoja la reposición, dejando la resolución sin efecto o modificándola en la forma que sea procedente. • Es posible deducir el recurso de apelación en forma subsidiaria para el evento de que sea rechazada la reposición, en los casos en que es procedente.
  • 21. El Recurso de Reposición • Tribunal ante el cual se interpone y que debe conocer del recurso • Debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución al que le corresponderá conocer y resolverlo.
  • 22. El Recurso de Reposición • Tramitación y efectos que produce su interposición. • a) Autos y decretos: • a. Reposición extraordinaria: no tiene señalada una tramitación específica, por lo que se señala que se le da tramitación de incidente. En cuanto a sus efectos, por interpretación del art. 181 inc.1 se deduce que sólo fallada la reposición se puede dar curso a la ejecución del auto o decreto. • b. Reposición ordinaria: el art. 181 inc.2 CPC señala que se resolverá de plano. En este art. no se comprende la suspensión del procedimiento. • b) Respecto de la interlocutoria de prueba: el art. 319 inc.2 CPC establece expresamente que el tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente. Por otra parte, la interposición del recurso suspende el cumplimiento de la resolución que recibe la causa a prueba, ya que el término probatorio se abre desde la notificación de la resolución que falla la última solicitud de reposición, art. 319 y 320 CPC.
  • 23. El Recurso de Apelación • Concepto: “el acto jurídico procesal de la parte agraviada o que ha sufrido un gravamen irreparable con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho”. • Por su parte el art. 186 CPC la describe como: “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior”.
  • 24. El Recurso de Apelación • 2. Reglamentación • En materia civil está regulado principalmente en los arts. 186 a 230 CPC, además de existir otros arts. que lo reglamentan dentro de dicho código.
  • 25. El Recurso de Apelación • Características • a) Es un recurso ordinario, porque procede en contra de la generalidad de las resoluciones judiciales y para su interposición basta como causal de procedencia la concurrencia del perjuicio. • b) Tiene una causal genérica de procedencia, el agravio. • c) Constituye la segunda instancia, por lo cual el tribunal que conoce de él, puede revisar los hechos y el derecho. • d) En materia civil procede en tanto en asuntos contenciosos como en no contenciosos. • e) Es un recurso renunciable
  • 26. El Recurso de Apelación • Resoluciones contra la cual procede • A.- Son apelables directamente todas las sentencias definitivas e interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso, art. 187 CPC. • B.- Por regla general, los autos y decretos no son apelables, art. 188 CPC. Por excepción si lo son, pero nunca en forma directa sino que en forma subsidiaria a la reposición y para el evento de que ella no sea acogida en los siguientes casos: • Cuando alteran la substanciación del procedimiento. Como es el caso de la que provee la demanda en un juicio sumario dando “traslado”, en lugar de citar a las partes a • comparendo. • Cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Como la que cite a conciliación en los casos en que ella no procediere
  • 27. El Recurso de Apelación • Causal que fundamenta la interposición del recurso • En materia civil la causal genérica que fundamenta el recurso es el agravio, que se genera con motivo de no haber obtenido una parte con la dictación de la resolución todo lo que pretendía durante el proceso
  • 28. El Recurso de Apelación • Cuando existirá agravio • a) Para el demandante: • Cuando no se acoja totalmente la demanda por él deducida. • Cuando no se deseche totalmente la reconvención deducida en su contra. • b) Para el demandado: • Cuando no se deseche totalmente la demanda deducida en su contra. • Cuando no se acoja totalmente la reconvención por él deducida
  • 29. El Recurso de Apelación • Objeto del recurso de apelación • De la definición del recurso de apelación se desprende que este persigue la enmienda de una resolución judicial, estos es, la modificación total o parcial de la misma para eliminar el agravio causado con ella a la parte.
  • 30. El Recurso de Apelación • Tribunales que intervienen en el recurso de apelación • Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución impugnada, para que él sea conocido y resuelto por el superior jerárquico. Intervienen dos tribunales: • a) El tribunal que dictó la resolución que se impugna: que es ante el quien debe presentarse el recurso, • b) El tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución impugnada.
  • 31. El Recurso de Apelación • Plazo para interponer el recurso • a) Regla general: debe interponerse dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, art. 189 CPC • b) La sentencia definitiva: el plazo fatal para interponer el recurso es de 10 días contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, art. 189 inc.2 CPC. • c) Apelación subsidiaria a la reposición: la apelación debe ser entablada dentro del plazo de la reposición. • d) Plazos especiales de apelación: por ejemplo el de 24 horas en contra de la resolución que se pronuncia sobre el recurso de amparo; de 15 días para apelar contra el laudo u ordenata.
  • 32. El Recurso de Apelación • Los efectos y formas de concederse el recurso • El recurso de apelación comprende los efectos devolutivo y suspensivo. • A- El efecto devolutivo: “aquel en virtud del cual se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación deducido en contra de la resolución pronunciada por el tribunal inferior, pudiendo resolver acerca de la reforma o enmienda del fallo impugnado”. Este efecto es de la esencia del recurso, siempre está comprendido en él. Es el que da paso a la segunda instancia. • B- El efecto suspensivo: “aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa”, art. 191 inc.1 CPC, no pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que no sea resuelto el recurso interpuesto en su contra.
  • 33. El Recurso de Apelación • Forma de deducir el recurso • Las reglas para deducirlo se encuentran en el art. 189 inc.1 y 3 CPC. Son requisitos del recurso: • a) Debe ser formulado por escrito. • b) La apelación debe contener los fundamentos de hecho y de derecho en la cual se apoya. debe efectuarse someramente, apoyando con motivos y razones eficaces, indicándose los agravios que se causa al apelante y como se los obviaría con una resolución diferente. • c) El recurso de apelación debe contener las peticiones concretas que se formulan. Por ejemplo, la que se formula solicitando que se revoque la sentencia en cuanto acoge totalmente la demanda y se solicita el rechazo de ella. • Lo importante, es que no basta la simple solicitud de revocación, sino que siempre hay que agregar la consecuencia que para el apelante debe desprenderse de dicha revocación