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PREVENCION DE DROGAS EN LOS JOVENES




COMO PREVENIR LAS DROGAS EN LOS HOGARES COLOMBIANOS




          VALENTINA MARTINEZ LEGUIZAMON




                  COLEGIO BOSTON

           PROFESOR: PABLO ANDRES ERAZO




                                                  1
COMO PREVENIR LAS DROGAS EN LOS
         HOGARES COLOMBIANOS



Es importante analizar los factores de prevención del consumo de drogas en
los hogares colombianos. De acuerdo a los estudios realizados se han
encontrado factores de prevención ejemplos de ellos son demostraciones de
afecto, tener buena comunicación con los niños y jóvenes. El objetivo es
establecer unas acciones efectivas que generen prevención del consumo de
sustancias psicoactivas y de promoción de una vida saludable en las familias,
para poder generar mecanismos para la construcción de un proyecto de vida de
los jóvenes en donde no encuentren en el consumo, un atractivo para su vida y
lo rechacen como práctica generalizada de su entorno (Medina Arias, 2007).

Es fundamental empezar con un trabajo desde el comienzo de la vida de niños
y niñas para que ellos adquieran los elementos y herramientas necesarias para
tomar decisiones acertadas al momento de afrontar situaciones en las cuales,
están involucrados elementos como la aceptación, el reconocimiento de los
demás, y aprender a determinarse como ser humano de manera responsable.

El principal objetivo es generar habilidades que fortalezcan las capacidades
personales y sociales en los jóvenes colombianos, que les permitirán alcanzar
una mejor calidad de vida, autovaloración personal, autoestima, capacidad de
participación, liderazgo y espíritu activo.


Según la Constitución Política de Colombia se encuentran los siguientes
artículos que brindan elementos para abordar el tema la prevención del
consumo de sustancias psicoactivas.

El artículo 44º. Son derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida,
la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de
su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o

                                                                                 2
moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y
proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio
pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad
competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de
los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

El artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
Integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los
jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la
protección, educación y progreso de la juventud.

Otras disposiciones legales:

Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación”
ARTICULO 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a
la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el
acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de
las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.
El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la
calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la
cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los
recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la
orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso
educativo.

ARTICULO 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de
la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los
siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le
imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso
de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social,
afectiva, ética, cívica y demás valores humanos..
 Ley 124 de 1994: Por medio de la cual se reglamenta la venta de licor a
menores de edad.

ARTÍCULO 1º. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de
edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su

                                                                               3
adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para
los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía.
F. Ley 1098 de 2006: “Por el cual se expide el código de la infancia y la
adolescencia”, tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los
adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la
familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.
Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna. Además tiene por objeto establecer normas sustantivas
y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados
en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución
Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y
protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.

ARTÍCULO 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se
entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que
obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de
todos su Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e
interdependientes.

ARTÍCULO 17º. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y
A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen
derecho a la
vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de
dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente.
La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la
dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones
que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación
nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario
adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos
esenciales en un ambiente sano.

ARTÍCULO 20º. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y
comercialización.



                                                                               4
ARTÍCULO 39º. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la
obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en
la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser
sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los
niños, las niñas y los adolescentes:
1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su
dignidad y su integridad personal.
14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y
el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales.

ARTÍCULO 44º. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en
marcha mecanismos para: Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de
sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones
educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra
el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

ARTÍCULO 12º. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá
incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto.
Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de
formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales,
foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y
organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de
propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de
prevención integral.

ARTÍCULO 13º. En los niveles de educación básica (ciclos de primaria y
secundaria) y media y en los programas de educación superior y de educación
no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se
programará información sobre los riesgos de la farmacodependencia, de
acuerdo con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de
Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de
Estupefacientes. Como principal estrategia se promoverá el proceso de
participación y organización de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 44º. La prevención integral es el proceso de promoción y
desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un

                                                                              5
conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar
las causas y consecuencias del problema de la droga.


Hay varios recursos para evitar estas sustancias como:
Profesionales especialistas en el consumo de sustancias psicoactivas,
plegables, volantes, papelería, cartillas, videos, profesional de la liga contra el
cáncer, centro de atención a la violencia intrafamiliar, policía, ley de infancia
y adolescencia.

En Colombia se observan algunas familias monoparentales; lo cual de acuerdo
a la investigación (Perotto V. El riesgo de ser joven, 1994) se constituye en
factor de riesgo, otro factor de riesgo identificado fue el consumo de drogas
lícitas.

El estudio realizado por (Montoya de Abarca, 2008) (García de Jesús, 2008)
permite identificar la existencia o no de factores protectores frente al consumo
de drogas en las familias, o que permitiría generar programas de prevención
enfocados en el ámbito familiar.




BIBLIOGRAFIA

Carvalho Ferriani, M.G. (2010).

Constitución Política de Colombia de 1991.

García de Jesús MC, Ferriani MGC. La escuela como ”factor protector” para
las drogas. Rev. Latino-Am. Enfermagem; 2008.

Medina Arias, N. (2010).

Montoya de Abarca, Pillon SC. Percepción de las estudiantes de enfermería
sobre los predictores del uso de drogas. Rev. Latino-Am. Enfermagem; 2008.

Perotto V. El riesgo de ser joven. Investigación: Factores protectores y de
riesgo en el consumo de drogas. La Paz: CESE; 1994.

                                                                                 6

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Como prevenir las drogas en los hogares colombianos

  • 1. PREVENCION DE DROGAS EN LOS JOVENES COMO PREVENIR LAS DROGAS EN LOS HOGARES COLOMBIANOS VALENTINA MARTINEZ LEGUIZAMON COLEGIO BOSTON PROFESOR: PABLO ANDRES ERAZO 1
  • 2. COMO PREVENIR LAS DROGAS EN LOS HOGARES COLOMBIANOS Es importante analizar los factores de prevención del consumo de drogas en los hogares colombianos. De acuerdo a los estudios realizados se han encontrado factores de prevención ejemplos de ellos son demostraciones de afecto, tener buena comunicación con los niños y jóvenes. El objetivo es establecer unas acciones efectivas que generen prevención del consumo de sustancias psicoactivas y de promoción de una vida saludable en las familias, para poder generar mecanismos para la construcción de un proyecto de vida de los jóvenes en donde no encuentren en el consumo, un atractivo para su vida y lo rechacen como práctica generalizada de su entorno (Medina Arias, 2007). Es fundamental empezar con un trabajo desde el comienzo de la vida de niños y niñas para que ellos adquieran los elementos y herramientas necesarias para tomar decisiones acertadas al momento de afrontar situaciones en las cuales, están involucrados elementos como la aceptación, el reconocimiento de los demás, y aprender a determinarse como ser humano de manera responsable. El principal objetivo es generar habilidades que fortalezcan las capacidades personales y sociales en los jóvenes colombianos, que les permitirán alcanzar una mejor calidad de vida, autovaloración personal, autoestima, capacidad de participación, liderazgo y espíritu activo. Según la Constitución Política de Colombia se encuentran los siguientes artículos que brindan elementos para abordar el tema la prevención del consumo de sustancias psicoactivas. El artículo 44º. Son derechos fundamentales de los niños y las niñas: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o 2
  • 3. moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. El artículo 45º. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación Integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. Otras disposiciones legales: Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la Ley General de Educación” ARTICULO 4º. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo. ARTICULO 5º. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.. Ley 124 de 1994: Por medio de la cual se reglamenta la venta de licor a menores de edad. ARTÍCULO 1º. Prohíbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. La persona mayor que facilite las bebidas embriagantes o su 3
  • 4. adquisición, será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o Departamental de Policía. F. Ley 1098 de 2006: “Por el cual se expide el código de la infancia y la adolescencia”, tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna. Además tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. ARTÍCULO 8°. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos su Derechos Humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes. ARTÍCULO 17º. DERECHO A LA VIDA Y A LA CALIDAD DE VIDA Y A UN AMBIENTE SANO. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. La calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano. Este derecho supone la generación de condiciones que les aseguren desde la concepción cuidado, protección, alimentación nutritiva y equilibrada, acceso a los servicios de salud, educación, vestuario adecuado, recreación y vivienda segura dotada de servicios públicos esenciales en un ambiente sano. ARTÍCULO 20º. DERECHOS DE PROTECCIÓN. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: 3. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. 4
  • 5. ARTÍCULO 39º. OBLIGACIONES DE LA FAMILIA. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: 1. Protegerles contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. 14. Prevenirles y mantenerles informados sobre los efectos nocivos del uso y el consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales. ARTÍCULO 44º. OBLIGACIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para: Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. ARTÍCULO 12º. Todo establecimiento educativo, estatal o privado deberá incluir en su proyecto educativo institucional procesos de prevención integral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del presente Decreto. Para tal efecto se desarrollarán en las instituciones educativas planes de formación a través de seminarios, talleres, encuentros, eventos especiales, foros, pasantías, que posibiliten la reflexión, movilización, participación y organización en torno al fenómeno cultural de las drogas y el desarrollo de propuestas y proyectos escolares y comunitarios como alternativas de prevención integral. ARTÍCULO 13º. En los niveles de educación básica (ciclos de primaria y secundaria) y media y en los programas de educación superior y de educación no formal, se adelantarán procesos de formación en prevención integral y se programará información sobre los riesgos de la farmacodependencia, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto determine el Ministerio de Educación Nacional y el ICFES en coordinación con la Dirección Nacional de Estupefacientes. Como principal estrategia se promoverá el proceso de participación y organización de la comunidad educativa. ARTÍCULO 44º. La prevención integral es el proceso de promoción y desarrollo humano y social a través de la formulación y ejecución de un 5
  • 6. conjunto de políticas y estrategias tendientes a evitar, precaver y contrarrestar las causas y consecuencias del problema de la droga. Hay varios recursos para evitar estas sustancias como: Profesionales especialistas en el consumo de sustancias psicoactivas, plegables, volantes, papelería, cartillas, videos, profesional de la liga contra el cáncer, centro de atención a la violencia intrafamiliar, policía, ley de infancia y adolescencia. En Colombia se observan algunas familias monoparentales; lo cual de acuerdo a la investigación (Perotto V. El riesgo de ser joven, 1994) se constituye en factor de riesgo, otro factor de riesgo identificado fue el consumo de drogas lícitas. El estudio realizado por (Montoya de Abarca, 2008) (García de Jesús, 2008) permite identificar la existencia o no de factores protectores frente al consumo de drogas en las familias, o que permitiría generar programas de prevención enfocados en el ámbito familiar. BIBLIOGRAFIA Carvalho Ferriani, M.G. (2010). Constitución Política de Colombia de 1991. García de Jesús MC, Ferriani MGC. La escuela como ”factor protector” para las drogas. Rev. Latino-Am. Enfermagem; 2008. Medina Arias, N. (2010). Montoya de Abarca, Pillon SC. Percepción de las estudiantes de enfermería sobre los predictores del uso de drogas. Rev. Latino-Am. Enfermagem; 2008. Perotto V. El riesgo de ser joven. Investigación: Factores protectores y de riesgo en el consumo de drogas. La Paz: CESE; 1994. 6