Este documento describe el proceso de demanda contra la República y el Estado. Se inicia con una demanda que debe cumplir con los requisitos legales. Luego, el tribunal competente decidirá si acepta o no la demanda. De aceptarse, la Procuraduría General de la República será citada y podrá objetar la demanda. Finalmente, el tribunal emitirá una sentencia declarativa, reconociendo los derechos de la persona frente al Estado.
1. DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y
DEMANDA CONTRA EL ESTADO.
Autor: Userly Torres
Abg: Gabrielis Rodríguez.
Sección: saia/A
2. Este procedimiento podrá intentarlo un particular cuando la labor o
una acción de los órganos del Estado estén violentando o
perjudicando sus Derechos e intereses.
Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el
goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, esta
sumisión de actos que permite la Ley a los particulares se hace
mediante el desarrollo del proceso contencioso administrativo y así
solucionar sus controversias.
3. Procedimiento en primera instancia.
Se inicia con la demanda, el escrito debe cumplir con los requerimientos
del articulo 340 del CPC. El interesado tendrá la facultad de recurrir al
mecanismo de lo contencioso administrativo y activar las pretensiones
en contra de la República por los daños ocasionados.
El tribunal competente para conocer de la causa dependerá de la cuantía,
si la solicitud se introduce ante la Corte Primera en lo Contencioso
Administrativo en la Sala Político Administrativa quedara a cargo del
Juzgado o Tribunal de Sustanciación de aceptar o no la demanda y
deberá hacerlo dentro de los tres días siguiente.
Si el recurso se presenta por un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo, no tendrá juzgado de sustanciación ya que pertenece al
Juez, él cual estará a cargo de su aceptación.
4. Cuando así lo disponga la ley.
Si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal.
Si estuviere evidentemente prescrito o exista caducidad de la acción o
recurso.
Cuando se acumulen acciones o recursos que excluyan mutuamente
cuyos procedimientos sean incompatibles.
Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si
la acción o recurso es admisible o no se halla cumplido el procedimiento
administrativo previo o las demandas contra la república de conformidad
en lo dispuesto en la ley orgánica de la procuraduría general de la
república.
Que contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos o es de tal modo
inteligible que resulte imposible su tramitación.
Cuando se manifiesta la falta de representación o legitimidad que se
atribuya el demandante.
La existencia de la cosa juzgada.
5. La citación.
Se hará de oficio en la persona del Procurador General de la
República y debe ir acompañada de la copia del libelo. Por ende
el Procurador será el que contestara la demanda y se le
permitirá objetar cualquier cuestión previa en conformidad con
el CPC.
Las partes tendrán quince días dentro del lapso probatorio para
demostrar hechos que intenten probar. Cuando finalice este
periodo las partes tendrán tres días para reconocer o
contradecir las pruebas admitidas, podrán también apelar
cualquiera de las pruebas aceptadas y para la evacuación se
contaran treinta días con excepción de aquellas que se tengan
que hacer fuera del tribunal.
6. Las partes podrán gestionar la creación del tribunal de
asociados para llegar a una sentencia definitiva, mediante auto
y dentro de los cinco días de haber terminado el lapso
probatorio. Las partes deberán de entregar los informes al
decimoquinto día de la creación del tribunal de asociados.
Si las partes no hicieron la solicitud del tribunal de asociados,
los informes se entregaran al decimoquinto día de la
conclusión del lapso de pruebas.
Posteriormente de la entrega de los informes el juez tiene la
facultad de presentar un documento con el fin de mejoras al
proceso y las partes tendrán la oportunidad de hacer su
análisis de las diligencias ejercidas.
7. El tribunal deberá pronunciar su decisión a los sesenta días, se
podrá hacer apelación si de la causa conoció en primera
instancia el tribunal Superior en lo Contencioso
administrativo.
Tribunal
Superior en lo
Contencioso
administrativo.
Corte
Contencioso
Administrativo
Sala Político
Administrativa
en apelación.
8. Se iniciara cuando el expediente sea enviado a la sala, el
presidente de la sala nombrara su remisión al tribunal de
sustanciación.
Dentro de los tres días de haber admitido el documento, el
juzgado de sustanciación decidirá su admisión o no
dependiendo del dictamen podrá apelarse en un solo efecto.
A los tres días de su admisión se denominara un magistrado
ponente y estará a cargo de empezar la revisión al
expediente.
A los quince días se oficiara la apelación y el TSJ tendrá
quince días para modificar, anular o ratificar las razones de
hecho y derecho presentadas en el escrito.
A los cinco días se deberá responder la apelación.
9. Solo se admitirán aquellas pruebas que establece el articulo
19 LOTSJ y se tendrá un lapso de cinco días para promover
pruebas.
Estará a cargo el tribunal de sustanciación de admitir o no las
pruebas dentro de los tres días.
Cuando quede firme el documento de aceptación se contara
con quince días para la evacuación de pruebas.
Los informes se deberán introducir a los diez días, de manera
oral y a la hora que establezca el TSJ.
Luego de la presentación de informes se habré un lapso de
treinta días para sentenciar.
Las medidas cautelares se podrán ejecutar en cualquier
momento del procedimiento que así lo decida el TSJ a petición
de las partes.
10. Existen tres tipos de sentencias judiciales, la
condenatoria, la declarativa y la constitutiva.
Cuando se trata del Estado se aplica solo la
sentencia declarativa, ya que esta no trae impuesta
una pena como tal pues se manifiesta el derecho
que tiene una persona frente al Estado con el fin de
que reconozca por vía administrativa sin ser
condenado.
11. El Estado debe reparar todos los daños
ilegítimos que cause a los ciudadanos, una
responsabilidad administrativa y su pago se
hará de forma pecuniaria.
Tipos: Precontractual.
•Una actitud anticipada al contrato.
Contractual.
•Violación o quebrantamiento del contrato.
Extracontractual.
•Entre el Estado y los administrados.
•Actos legislativos y judicial.
•Actividad legitima o ilegitima.
12. Por falta de servicio: por los malos servicios
públicos prestados causando daños a los
particulares.
Por faltas personales: el agente será responsable
frente a los administrados.
El Estado responderá por las actuaciones de los
funcionarios públicos exista dolo o culpa.
13. Cuando existe un agravio a un administrado y
el Estado sea imputable por el daño
ocasionado.
Debe de existir una relación de causalidad
entre el Estado y el daño.
Que no se conserve el deber jurídico.