2. Privilegios Evidenciarios
▪ Los Privilegios surgen de la Constitución, de la ley, de las Reglas de Evidencia o
de las Leyes Especiales. La Constitución, por un lado, puede crear privilegios,
como lo es el que se deriva del derecho conta la autoincriminación. Como
también puede limitar el alcance de un privilegio cuando esta reñido con un
derecho fundamental.
▪ Para que existen estos privilegios?
▪ Buscan adelantar valores e intereses sociales que por consideraciones de
política public se estiman superiores a la búsqueda de la verdad.
▪ Que significa eso de valores superiores a la búsqueda de la verdad?
3. Privilegios Evidenciarios
▪ Que significa eso de valores superiores a la búsqueda de la verdad?
▪ Recordar que dijimos que las Reglas tienen como propósito la búsqueda de la
verdad. Que puede entonces ser superior a eso?
▪ Decimos que estamos dispuestos a perder cierta evidencia con valor probatorio
para adelantar un alto interés publico.
▪ Mientras mas importante sea el interés publico que se quiere promover con el
privilegio, mayor alcance tendrá y menos excepciones al mismo privilegio.
▪ ES por esa razón, de que los privilegios sacrifican evidencia de valor probatorio,
que los mismos se interpretan restrictivamente. (Ortiz García v. Meléndez Lugo,
164 DPR 16, 2005)
4. Privilegios Evidenciarios
▪ Es por ello que decimos que el fundamento de los privilegios es independiente
de la búsqueda de la verdad. ES decir, que su función es proteger otros
intereses de política publica mas allá de descubrir la verdad.
▪ Los privilegios se tratan de reglas de exclusión fundamentadas en
consideraciones de política publica.
5. Privilegio de la Persona Acusada
▪ Regla 501. Recoge el precepto constitucional incluido en la 5ta Enmienda de la
Constitución Federal y en el Articulo II Sección 11 de la Constitución de Puerto
Rico.
▪ La protección aquí es al acusado poder guardar silencio, a no declarar y que
tampoco pueda comentarse su silencio (aunque esto no es absoluto en la
jurisdicción federal se puede comentar el silencio anterior al arresto, en PR no,
ver Jenkins v. Anderson 447 US 231, o posterior al arresto sin advertencias en
Fletcher v. Weir, 455 US 603) o se haga inferencia en su contra por ese hecho.
▪ Este derecho a no declarar es renunciable. Una vez renunciado de forma
voluntaria e inteligente se convierte en un testigo ordinario y se renuncia a ser
interrogado acerca de todo lo declarado en el directo y lo imputado en la
acusación.
6. Privilegio contra la Autoincriminación
▪ Regla 502. Este es otro privilegio recogido en el mismo texto constitucional. De
esta manera la Regla lo que hace es recoger el mandato constitucional . (Art. II
sec. 11 y enmienda 5ta constitución federal)
▪ La sección 11 dispone en la parte pertinente: “…Nadie será obligado a
incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá
tenerse en cuenta ni comentarse en su contra.”
▪ Se han mencionado varias razones para no obligar a alguien a testificar en su
contra. Que piensan ustedes?
7. Privilegio contra la Autoincriminación
▪ Regla 502.
▪ Se ha mencionado que esta regla busca evitar la tortura y otros medios
similares para obtener testimonio incriminatorio,
▪ Que el estado no busque la fácil de solo buscar alguien se incrimine y
efectivamente investigue los delitos antes de intervenir con la libertad de un
ciudadano,
▪ También protege aquellos que se ponen nerviosos o que pueden ser malos
testigos. (ver Rolando Emmanuelli Jiménez, prontuario de derecho probatorio puertorriqueño, 4ta edición, 2015, pag251-252)
▪ Se dice que este precepto constitucional tiene su origen en la presunción de
inocencia.
8. Privilegio contra la Autoincriminación
▪ Regla 502.
▪ El privilegio contra la autoincriminación esta disponible no solo en los procesos
criminales. Puede invocarse en cualquier tipo de procedimiento donde exista el
riesgo real de autoincriminarse. Es decir el riesgo de ser procesado penalmente,
no esta disponible si el riesgo es de naturaleza civil o administrativa.
▪ Advertir que este privilegio solo protege contra el testimonio del acusado. Mas
no protege contra la obtención de evidencia física o demostrativa pues no
constituyen testimonio.
▪ Es por ello que se puede obligar a una persona a someterse a determinadas
pruebas por ejemplo caligráficas, toma de huellas dactilares, evidencia
científica.
9. Privilegio Abogado Cliente
▪ Regla 503. Este privilegio es uno legislado y no tiene raíz constitucional.
▪ Protege las comunicaciones entre el abogado y su cliente como bien se indica
en su titulo. Dichas comunicaciones para estar protegidas deben estar
relacionadas a gestión profesionales en beneficio del cliente y sobre una base
de la confianza de esa relación de que dichas comunicaciones no serán
reveladas.
▪ No es necesario que la persona sea un abogado admitido a la practica profesional. Basta
con la creencia fundada del cliente que la persona esta autorizada a ejercer la profesión en
Puerto Rico o cualquier jurisdicción. El privilegio cobija a los asociados del abogado, sus
ayudantes y empleados.
▪ Cliente. Incluye tanto a personas naturales como jurídicas, si estas personalmente o a través
de su representante buscan consultar con un abogado
10. Privilegio Abogado Cliente
▪ Regla 503. Este privilegio es uno legislado y no tiene raíz constitucional.
▪ El poseedor del privilegio es el cliente y es quien único puede invocarlo. El
abogado solo puede invocar el privilegio cuando es en beneficio del cliente.
▪ No existe el privilegio cuando (ver inciso C):
▪ Si los servicios de los abogados fueron solicitados para permitir o ayudar a
cometer o planear la comisión de un delito o un fraude.
▪ O si la comunicación es pertinente a una controversia entre los herederos de la
persona cliente ya fallecida.
▪ O si la comunicación es pertinente a una controversia relativa a una violación de
los deberes mutuos que surjan de la relación abogado cliente.
11. Privilegio Medico y Paciente
▪ Regla 506. Es también un privilegio legislado. Es uno de los privilegios mas
limitados.
▪ En cuanto al privilegio quien es un medico y un paciente se parece mucho al
privilegio abogado cliente.Veamos.
▪ Para efectos de esta regla 506 (A) (1) se considera médico el que está
autorizado a practicar la medicina. El que el paciente razonablemente cree que
está autorizado a ejercer la medicina en el lugar en que se efectúa la consulta o
el examen médico.
▪ De acuerdo a la regla 506 (A) (2) paciente es el que con el único fin de obtener
tratamiento médico, o un diagnóstico preliminar a dicho tratamiento consulta a
un médico o se somete a un examen médico.
12. Privilegio Medico y Paciente
▪ Regla 506. Es también un privilegio legislado. Es uno de los privilegios mas limitados.
▪ La regla 506 (A) (3) define lo que es comunicación confidencial entre el médico y el
paciente y establece que es la comunicación que hace el paciente a un médico en
relación a alguna gestión profesional en la confianza de que no será divulgada a
terceras personas, excepto a aquellas que sea necesario para el propósito de la
comunicación. Esto incluye las enfermeras y las secretarias del médico.
▪ Para que exista el privilegio lo importante es que ambos creyeran, médico y paciente,
que era razonable hacer la comunicación para el diagnóstico y tratamiento. El
privilegio puede ser invocado por el paciente, persona autorizada para invocarlo en
beneficio del paciente. El médico si lo invoca a nombre del paciente y para el beneficio
del paciente.
13. Privilegio Medico y Paciente
▪ En cuanto a las excepciones en que no se da el privilegio médico paciente según la
regla 506 (C) existen (10) diez situaciones que impiden invocar el privilegio de médico
paciente.
▪ Estas son: (1). La regla 506 (C) (1) establece que cuando se disputa la capacidad mental
de un paciente, sea una acción para recluirlo en un hospital o para ponerlo bajo
custodia por alegada incapacidad mental, o una acción en la que el paciente trata de
establecer su capacidad. (2). Regla 506 (C) (2) menciona cuando los servicios del
médicos fueron solicitados u obtenidos con el fin de planear o cometer un delito o
fraude. (3). La regla 506 (C) (3) sostiene que no se da el privilegio médico paciente
cuando exista un caso criminal. (4). La regla 506 (C) (4) enumera que no aplican cuando
se reclaman daños con motivo de la conducta del paciente y hay justa causa para
revelar la información. (5). La 506 (C) (5) aduce también cuando surgen controversias
sobre la validez del testamento del paciente tampoco existe el privilegio de
confidencialidad entre el médico y el paciente. .
14. Privilegio Medico y Paciente
▪ En cuanto a las excepciones en que no se da el privilegio médico paciente según la
regla 506 (C) existen (10) diez situaciones que impiden invocar el privilegio de médico
paciente.
▪ La regla 506 (C) (6) menciona cuando haya controversias entre partes que deriven sus
derechos del paciente, bien por sucesión testada o intestada. Esto lo que quiere decir
es cuando existan pleitos por testamentos cuando el fallecido nombro al paciente en su
herencia o cuando tampoco lo nombro como parte del testamento. (7). La 506 (C) (7)
establece además que no existe el privilegio su surge un pleito entre el médico y el
paciente. (8). La 506 (C) (8) señala también en acciones donde la condición del paciente
como un elemento de su reclamación de defensa, o la de cualquier persona que
reclame como beneficiario del paciente en virtud de un contrato (póliza). (9). La 506 (C)
(9) tampoco si el poseedor del privilegio hizo que el médico o un agente o empleado de
este ya declara en cualquier acción sobre este asunto. (10). La 506 (C) (10) cuando la
comunicación es pertinente a una controversia relacionada a un examen médico
ordenado por un tribunal a un paciente.
15. Privilegio Consejero yVictima de Delito
▪ Regla 507. Este privilegio esta disponible para toda victima de delito que haya
sufrido daño emocional y sicologico a consecuencia de ello.
▪ Si la victima es un menor de edad el estado en representación del menor puede
invocar el privilegio, amparado en su poder inherente de parens patriae.
▪ La victima no puede renunciar al privilegio a través de su abogado. Tiene que
ser una renuncia expresa y personal. Ahora si la victima insta acción legal por
impericia contra el consejero entonces , se cae el privilegio y el consejero podrá
declarar sin ser responsable por sus declaraciones.
16. Privilegio Consejero yVictima de Delito
▪ La regla 507 (D) aclara que el hecho de que una víctima testifique en el tribunal
acerca del delito esto no constituye una renuncia este privilegio.
▪ De otra parte la regla 507 (D) (1) establece que si como parte de este testimonio
la víctima revela parte de la comunicación confidencial, se considera que
renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente y no al
resto de la comunicación.
▪ La regla 507 (D) (2) manifiesta que cualquier renuncia al privilegio se extenderá
únicamente a aquello que sea necesario para responder a las preguntas que
formule la abogada concernientes a la comunicación confidencial y que sean
relevantes a los hechos y circunstancias del caso.
17. Privilegio Consejero yVictima de Delito
▪ La regla 507 (E) estipula que la víctima no podrá renunciar al privilegio por
medio de su abogado (a) no obstante existe una excepción a esta regla según la
507 (E) si la víctima insta una acción por impericia profesional contra el
consejero o contra el centro donde trabaja, el consejero puede testificar sin
estar sujeto a respetar ese privilegio.
18. Privilegio CónyugeTestigo
▪ La regla 509.
▪ La regla establece este privilegio de los cónyuges haciendo
confidenciales las comunicaciones entre cónyuges.
▪ dos modalidades que son de aplicabilidad para ambos. El caso del
Tribunal Supremo Pueblo en interés de L.R.R. 125 D.P.R. 78. resolvió
que para poder invocar este privilegio los cónyuges deben estar
legalmente casados, al momento de la comunicación confidencial,
aunque hayan convivido juntos por mucho tiempo y las relaciones
sean cordiales es necesario este requisito.
19. Privilegio CónyugeTestigo
▪ La primera modalidad establece que ningún cónyuge podrá ser
obligado a testificar sobre los hechos ni a favor ni en contra del otro
mientras estén casados. En esta modalidad el cónyuge no puede ser
forzado a declarar porque le asiste el privilegio, pero si es voluntario
entonces es legal el proceso.
▪ Cuando un cónyuge conoce unos hechos anteriores privilegiados
antes de contraer matrimonio en contra de su cónyuge, el otro
cónyuge no tiene que declarar, si no quiere declarar, porque se toma
en cuenta si son cónyuges al momento del juicio y más importante,
se toma en cuenta si están en una buena relación matrimonial. No
importa que se hayan casado para evitar que el cónyuge evite
declarar contra el otro.
20. Privilegio CónyugeTestigo
▪ La segunda modalidad está contenida en la regla 510 (B) y consagra el
privilegio a cada conyuge de negarse a divulgar y de impedir que otro
divulgue, durante o después del matrimonio, una comunicación
confidencial hecha mientras eran esposos.
▪ En otras palabras este privilegio está presente, aun después que termine
el matrimonio, aunque la persona se divorcie o fallezca. La regla 510 (A)
define la comunicación confidencial entre los conguyes como las que un
conguye hace al otro sin la intención de transmitirla a un tercero, bajo la
creencia de que la comunicación no seria divulgada. El conyuge sea o no
parte en un pleito puede negarse a divulgar o impedir que otro divulgue la
comunicación. La diferencia entre la regla 509 (y) 510 es que en la primera
modalidad lo que no se puede es obligar a una persona a que declare,
pero en la segunda modalidad el otro conyuge puede impedir que revele,
la segunda modalidad es mucho más amplia que la primera.
21. Privilegio CónyugeTestigo
▪ La segunda modalidad está contenida en la regla 510 (B) y consagra el
privilegio a cada conyuge de negarse a divulgar y de impedir que otro
divulgue, durante o después del matrimonio, una comunicación
confidencial hecha mientras eran esposos.
▪ En otras palabras este privilegio está presente, aun después que termine
el matrimonio, aunque la persona se divorcie o fallezca. La regla 510 (A)
define la comunicación confidencial entre los conguyes como las que un
conguye hace al otro sin la intención de transmitirla a un tercero, bajo la
creencia de que la comunicación no seria divulgada. El conyuge sea o no
parte en un pleito puede negarse a divulgar o impedir que otro divulgue la
comunicación. La diferencia entre la regla 509 (y) 510 es que en la primera
modalidad lo que no se puede es obligar a una persona a que declare,
pero en la segunda modalidad el otro conyuge puede impedir que revele,
la segunda modalidad es mucho más amplia que la primera.
22. Privilegio CónyugeTestigo
▪ La regla 510 (A) establece que lo importante para determinar si la
comunicación era confidencial es si había una expectativa de
privacidad cuando se hizo de un cónyuge a otro
▪ La regla 510 (6) (a) postula que las excepciones se extienden a los
hechos y a las comunicaciones. También al igual que los demás
privilegios ya discutidos si se divulgan estas comunicaciones a
terceras personas no son consideradas como comunicaciones con
expectativa de intimidad.
23. Privilegio CónyugeTestigo
▪ En el caso resuelto de Pueblo V.S. De Jesús Delgado, 155 D.P.R. 930
(2001), el Tribunal Supremo de P.R. explicó que el Estado, es decir los
agentes de la policía o el ministerio público (fiscal) antes de que se le
tome una declaración a una persona en la etapa investigativa de un
delito alegadamente cometido por su conyuge, tienen la obligación
de advertirle al conyuge que es testigo en contra del otro sobre su
privilegio de no declarar el Tribunal Supremo resuelve esta norma
amparándose en la regla 509 (D) (1) de evidencia.
24. Privilegio CónyugeTestigo
▪ Para que se considere renunciado el privilegio de una persona de no
declarar en contra de su cónyuge, esa persona debió haber sido
advertida previamente de su derecho a no declarar. En este caso
citado el Tribunal Supremo resolvió que el privilegio conyugal
aplicaba y que no le habían advertido a la esposa su derecho a
renunciarlo. Por lo tanto, su testimonio fue suprimido.
25. Privilegio Confesor creyente
▪ La regla 511 (A) (1) define este privilegio y además define el religioso como
sacerdotes, pastora, pastor, ministra, ministro, rabino, practicante de una
religión, funcionario (a) similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o
de cualquier organización religiosa.
▪ La regla 511 (A) (2) define creyente como la persona que hace una
comunicación penitencial o confidencial a una religiosa o religioso. La regla 503
(A) (3) define comunicación confidencial como la que se hace en confidencia, sin
la presencia de una tercera persona, a una religiosa (o) que está autorizada o
acostumbrada en el curso de la disciplina de su iglesias, secta, denominación u
organización religiosa a oírlas y que bajo tal disciplina, tiene el deber de
mantenerla en secreto. No tiene una secta religiosa en particular las incluye a
todas. No obstante existen iglesias que creen que sus pecados deben
contárselos a todo el mundo como parte de sus creencias. La regla 511 (B)
postula que el privilegio es de ambos y pueden rehusarse a declara e impedir
que el otro lo haga..
26. Privilegio informante confidente
▪ Según la regla 515 de evidencia un informante de la policía se divide en
dos (2) categorías que son (1). El informante o confidente informante. (2).
El informante participante.
▪ El informante participante es el que participa en la transacción y luego lo
informa (un agente encubierto) en el caso del informante o confidente es
aquel ciudadano que comunica acciones delictivas a la policía de dos
maneras una identificándose a la policía y la otra es mediante confidencia
o en el anonimato. En el último caso la policía garantiza que esa persona
no se sepa su nombre o salga a la luz pública conociendo la misma policía
su identidad para todos los casos anteriores está diseñada esta regla del
privilegio por lo que aplica a todos por igual a este tipo de comunicación
que hacen estos informantes ante las autoridades en relación a delitos
cometidos y donde ellos poseen algún tipo de información que se va a
revelar a la policía para acusar al sospechoso.
28. PruebaTestifical
▪ Regla 601.Toda persona esta habilitada para ser testigo salvo que alguna
disposición de las Reglas de Evidencia lo impida.
▪ Dígame dos fundamentos por los cuales alguien no podría declarar ?
▪ No sea capaz de expresarse, por si o a través de un interprete acerca del asunto en
controversia.
▪ Incapacidad para distinguir la verdad. ES decir, no comprenda su obligación de
decir la verdad en dicho proceso
29. PruebaTestifical
▪ Diferencia entre descalificación de un testigo y un privilegio evidenciario.
▪ La descalificación es un impedimento para declarar. Es decir si que cuando una
persona se encuentre en uno de los (2) dos grupos ya mencionados entonces, no
podrá declarar. En el asunto relativo a los privilegios de los testigos, la persona no
está impedida de declarar, por lo que si hay una renuncia del privilegio por la
persona a cuyo favor se estableció, el testigo podrá declarar, en español el testigo
puede renunciar voluntariamente al privilegio el cual le asiste en ese momento. En
situaciones donde exista algún fraude o delitos envueltos por parte de quien
posee el privilegio, o en su efecto en casos donde la información de índole
confidencial ha sido divulgada a terceras personas deja de existir ese privilegio y
ya no se considera como un derecho que le asiste a ese testigo, por lo que la ley lo
obliga a declarar, obviamente una vez esto ha sido objeto de examen en la
determinación preliminar para estos casos en los tribunales
30. PruebaTestifical
▪ Los testigos declaran acerca de lo que les consta de propio conocimiento. Recibe
la información a través de sus sentidos.
▪ Un testigo lego o sea, que no es perito o experto, no puede declarar a base de
opiniones salvo que dichas inferencias personales sirvan de base para su
declaración o para establecer un hecho en controversia.
▪ Regla 603 establece para declarar en un tribunal primero hay que ser juramento o
afirmación de decir la verdad.
31. PruebaTestifical testimonio pericial
▪ La regla 703 (A) define un perito como el que ha adquirido especial conocimiento,
destreza, experiencia, adiestramiento o instrucción suficiente para calificarlo como un
experto en el asunto sobre el cual va a presentar testimonio.
▪ La regla 703 (B) y el caso resuelto de PuebloV.S. Calderón, 140 D.P.R. 627 (1996), aclaran
que las calificaciones para ser un perito pueden probarse con cualquier prueba,
incluyendo el testimonio del mismo perito.
▪ Existen estos (2) dos casos importantes PuebloV.S. Echevarría, 128 D.P.R. 299 (1991). (y)
DíazV.S. Pneumatics & Hydraulics, 2006TSPR 153, los mismos establecen que como
ejemplo que un químico que no haya aprobado la reválida, un abogado que no haya
aprobado la reválida o un médico que no haya aprobado la reválida Si pueden declarar
como peritos porque lo importante es que conozcan y dominen intensamente esa
materia y desde luego que posea esa experiencia o entrenamiento especializado y no los
títulos que pueda poseer según resolvió elTribunal Supremo.
32. PruebaTestifical testimonio pericial
▪ 3 Clases de peritos.
▪ El caso de San LorenzoV.S. Hernández, 114 D.P.R. 704, elTribunal Supremo
distinguió entre Perito de Ocurrencia o Perito en General (y) el Perito Intermedio.
El Supremo aclaró que solo el Perito Intermedio ( el que se familiariza con el caso
debido a que hizo o realizó estudios para ese caso en particular). El Perito General
es el que no está familiarizado con la controversia, ni ha hecho estudios
específicos y tiene derecho a cobrar honorarios adicionales a los de un perito de
ocurrencia.Otros casos que hablan sobre esto son los de SotoV.S. Caribe, 128
D.P.R. 385 (y) Boitel v.s. Cruz, 129 D.P.R. 725. En estos casos se dictó la norma que
el perito de ocurrencia viene obligado a testificar o a someterse a una deposición
aunque no reciba honorarios como perito, siempre que su testimonio no conlleve
ulteriores estudios o trabajos adicionales y su testimonio estará limitado al ámbito
del informe y la opinión formada.
33. PruebaTestifical testimonio pericial
▪ Las reglas 704 establece que el testigo tiene las calificaciones como perito, puede
expresar opiniones sin limitación alguna. Bajo la regla 703 (A) de evidencia, solo
ante la objección de la parte adversa es que deben probarse las calificaciones del
testigo pericial para que este pueda declarar como perito esta norma jurídica
también la implantó el caso resuelto delTribunal Supremo Rivera RentasV. S. A (y)
C Development 144 D.P.R. 450 (1997). Un ejemplo de esto es cuando el abogado
de la parte adversa no se opone, el perito puede comenzar a declarar aunque no
se hayan establecido sus calificaciones. El caso de PuebloV.S. Chévere, 139 D.P.R.
1 (1995), sentó la norma jurídica que aclaró que no se puede permitirque un perito
declare sobre cual testigo dice la verdad. Un perito no está capacitado para opinar
sobre quien dice la verdad. La función de adjudicar quien dice la verdad es
exclusiva del Juez.
34. PruebaTestifical testimonio pericial
▪ Las reglas 705 (y) 706 y la norma jurídica resuelta en el caso de PuebloV.S. Canino
134 D.P.R. 796 (1993) por elTribunal Supremo de Puerto Rico permiten que los
peritos puedan expresar sus conclusiones últimas al tribunal sin indicar cuales son
los hechos en que las fundamenta. Pero la regla 707 permite que se le
contrainterrogue por la otra parte en cuanto a esos hechos para ver en que está
basada su opinión. Un dato importante lo sostiene el caso resuelto de Culebra
EnterprisesV.S. E.L.A. 143 D.P.R. 935 (1997).
35. PruebaTestifical testimonio pericial
▪ Resolvió elTribunal Supremo que los tribunales no están obligados a seguir la
opinión de los peritos. Los tribunales están en la libertad de adoptar su propio
criterio en la evaluación de esa prueba. Podrían incluso, descartar dicha opinión
aunque tecnicamente fuera correcta. No obstante en el caso de MaldonadoV.S.
Burris, 154 D.P.R. 161 (2001) el Supremo dictaminó que un Juez incurre en error
craso y manifiesto si no considera todos los factores pertinentes para la
determinación de custodia, y descarta crucial testimonio pericial sin fundamento
adecuado alguno. En este caso el Supremo revocó una decisión del tribunal
inferior de conceder la custodia a la madre de un menor, cuando todos los factores
pertinentes, incluyendo la opinión de todos los peritos, aconsejaban la custodia al
padre.
37. Impugnacion deTestigo
▪ Impugnar un testigo significa intentar que el tribunal no le crea a ese
testigo. La regla 608 autoriza cualquiera de los abogados a impugnar
a cualquier testigo, o sea, cualquier abogado en el pleito puede tratar
de demostrar al tribunal que el testigo que está declarando o ha
declarado no debe ser creído, es decir no creer su testimonio. Un
abogado puede impugnar al propio testigo que el trae cuando se
torna un testigo hostíl, o sea se identifica con la otra parte.
38. Impugnacion deTestigo
▪ La palabra clave para impugnar a un testigo es Pertinente la regla
608 señala siete (7) métodos como ejemplos. Podrían haber más,
pero los (7) siete que señala esta regla son los ejemplos clásicos que
se pueden utilizar para impugnar la credibilidad de los testigos y
estos son: (1). Haciendo que el Juez observe el comportamiento del
testigo mientras declara en la silla de los testigos para que concluya
que está mintiendo regla 608 (B) (1). En el caso de PuebloV.S.
Morales, 112 D.P.R. 463, se indica que entre los factores que el Juez
debe observar están la habilidad del testigo para percibir y para
evocar, el método de expresarse, su nerviosismo y el grado de
inteligencia
39. Impugnacion deTestigo
▪ En PuebloV.S. Pagán, 111 D.P.R. 608, elTribunal Supremo dictaminó
que si un testigo presta un testimonio que es inverosímil (increíble o
que es un disparate) o físicamente imposible, es obligatorio y forzoso
concluir que lo declarado por el testigo es falso.
40. Impugnacion deTestigo
▪ Se puede impugnar probando la capacidad del testigo para percibir, recordar o
comunicar datos, fechas y detalles. Regla 608 (B) (4). La regla 608 (B) (5)
cuando se demuestra prejuicio, interés o parcialidad del testigo en un caso
sujeto a lo dispuesto en la regla 611. (5). La regla 608 (B) (4) dice que puede
impugnarlo por manifestaciones anteriores del testigo, sujeto a lo dispuesto en
la regla 611. Esta última significa que si este testigo ha dicho o ha escrito algo
en una ocasión anterior que resulta inconsistente con lo que esta diciendo
ahora. En ese caso, el Juez podría concluir que está mintiendo. Estos casos son
los que típicamente se dan mediante declaración jurada donde manifiestan
una cosa en la declaración jurada y durante el testimonio en la silla de los
testigos surgen muchas contradicciones que no coinciden con la declaración
escrita.