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Derechos Fundamentales
al amparo de la Constitución de
Estados Unidos y Puerto Rico
Prof Yamil A. Misla Grillasca
Derecho a la Vida
• Habíamos ya repasado en el curso la
situación de los derechos durante la
vigencia de las dos cartas orgánicas
adoptadas por el Congreso de Estados
Unidos.
• Recordar la Ley Foraker de 1900 y la Ley
Jones de 1917.
Derecho a la Vida
• Decíamos que a diferencia de la Ley
Foraker la Ley Jones si contenía una
carta de derechos para los ciudadanos de
Puerto Rico.
• Sin embargo, esa Ley Jones No
reconocía positivamente un derecho a la
vida.
Derecho a la Vida
• Establecía únicamente que «no se pondrá
en vigor en Puerto Rico ninguna ley que
privare a una persona de la vida, libertad
o propiedad sin el debido procedimiento
de ley»
• Se concluye, como hemos discutido ya en
clase, que seguido un procedimiento de
ley justo puede privarse la vida de un
individuo o persona.
Derecho a la Vida
• Decíamos a su vez que Puerto Rico
mantenía la legalidad de la pena capital o
pena de muerte.
• La misma no será derogada hasta 1929
como resultado de unas convicciones que
veremos mas adelante.
• Para aquella época habían instrumentos
internacionales de reconocimiento al
derecho a la vida de toda persona.
Derecho a la Vida
• En América a través de la Declaración de
los Derechos y Deberes del Hombre y a
nivel internacional las Naciones Unidas
con su Declaración Universal de
Derechos del Hombre se da un
reconocimiento a ese derecho a la vida
como uno existente en cada persona.
Derecho a la Vida
• La Constitución vigente de Puerto Rico
promulgada en 1952 instruye acerca de
ello en la Sección 7 del Articulo II:
– «Se reconoce como derecho fundamental del
ser humano el derecho a la vida...»
Derecho a la Vida
• Ese derecho a la vida se reconoce en
nuestra Constitución no ya como en la
Constitución federal bajo el concepto del
debido proceso sino un derecho pleno y
una clausula constitucional distinta y
separada de la del debido proceso de ley.
Derecho a la Vida
• Así nuestro mas Alto Foro Judicial ha
interpretado que ese derecho a la vida es
mas que simplemente respirar y estar
vivo, sino que contempla aquellas cosas
necesarias para vivir.
• Por ejemplo se resolvió en Pueblo v.
Correa (31 DPR 531) que el derecho a la
vida incluye el derecho a ejercer una
vocación, profesión u oficio.
Derecho a la Vida
• En otra decisión el Tribunal Supremo
declara que la obligación de alimentar a
los hijos menores por un padre es parte
del derecho a la vida de esos niños. (Ver
Chevere v. Levis Goldstein 2000 JTS 56).
• Pero la mas importante distinción hacia
ese derecho se encuentra en la
prohibición expresa a la pena de muerte
contenida en el Art. II, Sec. 7
Derecho a la Vida
• Para finales de la soberanía española y el
traspaso de la soberanía de Puerto Rico
al Congreso de Estados Unidos, se
ejecutaba a los convictos mediante el uso
del garrote.
• Mas tarde se deja ese método para usar
el método de la Horca.
Derecho a la Vida
• El Garrote
• En la versión empleada en España, el
prisionero se sentaba en un poste
pequeño con su espalda apoyada en un
poste principal, con una soga de cuerda
alrededor de su cuello y el poste. El
ejecutor giraba un palo encajado en la
soga de manera que cada vez quedase
más tensa y estrangulase lentamente.
Derecho a la Vida
• El Garrote
• En una variante. detrás del asiento se
encontraba un poste al que se había
asociado un fuerte torniquete operado por
una manivela o una palanca de pesas,
que estaba conectada a una punta o una
pequeña hoja en forma de estrella que
recorría el interior del poste.
Derecho a la Vida
• El Garrote
• Cuando el mecanismo de la manivela se
accionaba, la lanza entraba en el cuello
del criminal y le seccionaba la columna
vertebral, asegurando que el prisionero no
muriese por estrangulamiento..
Derecho a la Vida – el garrote
Derecho a la Vida
• Luego del cambio de soberanía hubo una
ola de delitos que comprendían robos,
asaltos y asesinatos contra españoles en
las zonas montañosas de Puerto Rico.
• A ese grupo de asaltantes se les dio el
nombre de «las partidas»
• En 1898 atacan la casa de Antonio
Delgado donde le torturan y asesinan y
proceden a violar varias mujeres.
Derecho a la Vida
• Se les acusa y se inicia el juicio en contra
de 10 de los arrestados.
• Se absuelve a varios de ellos y se
condena a otros a morir mediante el uso
del garrote.
• El día de la ejecución no había quien
llevara a cabo las mismas. Consiguieron a
un preso dispuesto a hacerlo mediante el
pago de dinero.
Derecho a la Vida
• Pero los comerciantes se negaron a
vender la madera para ello y los
carpinteros rehusaron hacer el trabajo.
• Aun con ello la ejecución tuvo lugar
siendo los primeros ejecutados luego de
la llegada de los norteamericanos.
• Esto culmina con la prohibición de la pena
de muerte en 1929 mucho antes de la
aprobacion de la Constitucion de 1952.
Derecho a la Libertad
• Podemos afirmar que la historia de lucha
por los derechos constitucionales
fundamentales frente al estado es un su
mas resumida expresion la lucha por la
Libertad.
• En la misma Sec. 7 del Articulo II queda
claramente reconocido el derecho
fundamental a la libertad.
Derecho a la Libertad
• En una sociedad democrática liberal esa
libertad se manifiesta no solo en
protección contra la intervención del
estado con el libre movimiento de la
persona, sino que es mas amplio.
• Es decir, la libertad es a su vez poder
elegir la forma de vivir, de trabajar, de
educarse, de profesar una convicción
religiosa o política, entre otras.
Derecho a la Libertad
• Poco significado tendría un derecho
constitucional a la libertad si estuviera
limitado a poder moverse libremente pero
el gobierno pudiera decidir o negar su
libertad de seleccionar otras áreas
fundamentales que hacen a una persona
verdaderamente libre.
• La capacidad de pensar y expresarse
libremente por ejemplo.
Derecho a la Libertad
• La Constitución de Estados Unidos por el
contrario, no expresa un derecho a la
libertad, sino que esta no puede privarse
sin un debido procedimiento de ley.
• Es decir, la preocupación es mas bien por
evitar que se trunque la libertad por el
estado en el procesamiento criminal y no
tanto por el contenido del derecho.
Derecho a la Libertad
• Dicho de otra manera, la constitución
norteamericana se preocupa mas bien por
evitar que se prive la libertad de forma
injusta o arbitraria mas no en cuanto al
uso de esa libertad que el ciudadano le da
a ese derecho.
• Claro esto desde el punto de vista de los
fundadores pues el Tribunal Supremo ha
expandido este derecho
Derecho a la Libertad
• Recordemos que el movimiento
abolicionista puertorriqueño logra la
abolición de la institución de la esclavitud
para el 22 de marzo de 1873.
• En Estados Unidos será la Enmienda XIII
(13) la que prohíba la esclavitud y confiera
sobre el Congreso la autoridad de legislar
para poner en vigor dicha prohibición.
Derecho a la Propiedad
• La mencionada sección 7 también protege
el derecho propietario. Veamos:
• «se reconoce como derecho fundamental
del ser humano el derecho… al disfrute de
la propiedad… las leyes determinaran un
mínimo de propiedad y pertenencias no
sujetas a embargo».
Derecho a la Propiedad
• Ese mínimo derecho a propiedad no
sujeta a embargo es lo que llamamos en
Puerto Rico el derecho a «Hogar Seguro»
que es una cantidad limitada que no
puede ser embargada y determinada por
ley.
Derecho a la Propiedad
• Sin embargo ese derecho a la propiedad
se le veia de forma muy amplia al punto
de usarse de forma discriminatoria.
• El Tribunal Supremo de Puerto Rico en
Dottin v. Rigo (22 DPR 405, 1915)
siguiendo los dictámenes del Supremo
Federal, sostiene el derecho de la
propiedad es suficiente para que los
dueños de un local de comida puedan
prohibir la entrada y servicio a negros.
Derecho a la Propiedad
• Esta doctrina será revocada por el mismo
Tribunal Supremo en el caso de Muriel v.
Suazo (72 DPR 370, 1951).
• Con el tiempo el mas Alto Foro Judicial ha
ido limitando ese derecho de propiedad
ante consideraciones de naturaleza
ambiental.
La igual protección de las leyes
• Esta protección surge en Puerto Rico al
amparo de la sección 1 que establece:
• «... Todos los hombres son iguales ante la
ley. No podrá establecerse discrimen
alguno por motivo de raza, color, sexo,
nacimiento, origen o condición social, ni
ideas políticas o religiosas. Tanto las
leyes como el sistema de instrucción
publica encarnaran estos principios de
esencial igualdad humana.»
La igual protección de las leyes
• Mas adelante la sección 7 añade:
• «no se negara a persona alguna en
Puerto Rico la igual protección de las
leyes»
• Anterior a la Constitución la ley Jones
advertía en la Sección 2: «no se pondrá
en vigor en Puerto Rico ninguna ley que…
negare a una persona de dicha isla la
protección igual de las leyes.»
La igual protección de las leyes
• La igual protección se extiende a los
estados desde la constitución federal
norteamericana mediante la enmienda
XIV que expresa que ningún estado:
• «negara a una persona dentro de su
jurisdicción la igual protección de las
leyes.»
La igual protección de las leyes
• Si bien Puerto Rico es un territorio de los
Estados Unidos nuestro Tribunal Supremo
ha resuelto que la clausula de igual
protección aplica aquí sin ser un estado
de la Unión federal.
• Como funciona esta protección?
La igual protección de las leyes
• A la igualdad se oponen las
clasificaciones, el discrimen, trato distinto
o desigual.
• NO exige que tratemos a todos los
ciudadanos igual sino que prohíbe un
trato desigual o injustificado.
La igual protección de las leyes
• NO toda clasificación será inconstitucional
sino que depende si la misma en su
aplicación produce un trato desigual,
arbitrario, discriminatorio o injustificado.
• Se pueden establecer clasificaciones
siempre que sean razonables y con el
objetivo de proteger el interes publico.
La igual protección de las leyes
• La Ley de Derechos civiles de
1943 va a manifiesta este
principio al prohibir la negativa de
entrada y servicios en negocios
públicos por razón de ideas
políticas o religiosas, raza o color,
o cualquier otra condición social.
La igual protección de las leyes
• igualmente se prohíbe la
publicación de anuncios, ordenes
y avisos, limitaciones en
compraventa de propiedades y
limitaciones en concesión de
prestamos para construcciones
por los mismos señalamientos.
Derecho a la educación
• Sección 5. Instrucción pública.
• Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno
desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los
derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema
de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La
enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde
las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoría para la escuela
primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta
donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la
presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban
instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no
gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el
sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del
Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado
pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley
para protección o bienestar de la niñez.
Derecho a la educacion
• De esta enumeración de los derechos a la
educación podemos resumir los siguiente:
• El derecho a la educación que propenda
al pleno desarrollo de la personalidad
• Existencia de un sistema de instrucción
publica libre y no sectario
• Enseñanza publica gratuita en escuela
primaria y secundaria.
Derecho a la educacion
• De esta enumeración de los derechos a la
educación podemos resumir los siguiente:
• El derecho a la educación que propenda
al pleno desarrollo de la personalidad
• Existencia de un sistema de instrucción
publica libre y no sectario
• Enseñanza publica gratuita en escuela
primaria y secundaria.
Derecho a la educacion
• Enseñanza publica gratuita en escuela
primaria y secundaria.
• Es obligatoria la asistencia a la escuela
primaria.
• Se permite la educación en escuela
privadas.
• Se prohíbe utilizar fondos públicos para
sostenimiento de escuelas privadas.
Derecho a la educacion
• No se impide al estado prestar servicios
no educativos a los niños, para su
protección y bienestar.
• Advertir que la Constitución solo exige
que el estado provea una educación
gratuita a niveles primarios y secundarios.
• La educación universitaria no puede
exigirse como un derecho bajo esta
disposición constitucional.
Derecho al voto
• El voto es la expresión del principio
fundamental del sistema democrático
donde la soberanía política emana del
Pueblo.
• Cónsono con el reconocimiento de que el
poder publico se ejerce en virtud de la
voluntad ciudadana y que este poder
publico debe en ultima instancia deberse
al Pueblo.
Derecho al voto
• Ese principio democrático queda
expresada desde el mismo Preámbulo de
la constitución.
• Veamos.
Derecho al voto
• Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de
organizarnos políticamente sobre una base
plenamente democrática, promover el bienestar
general y asegurar para nosotros y nuestra
posteridad el goce cabal de los derechos
humanos, puesta nuestra confianza en Dios
Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta
Constitución para el Estado Libre Asociado que
en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora
creamos dentro de nuestra unión con los
Estados Unidos de América
Derecho al voto
• Al así hacerlo declaramos:
• Que el sistema democrático es fundamental
para la vida de la comunidad puertorriqueña;
• Que entendemos por sistema democrático aquel
donde la voluntad del pueblo es la fuente del
poder público, donde el orden político está
subordinado a los derechos del hombre y donde
se asegura la libre participación del ciudadano
en las decisiones colectivas;
Derecho al voto
• Que consideramos factores
determinantes en nuestra vida la
ciudadanía de los Estados Unidos de
América y la aspiración a
continuamente enriquecer nuestro
acervo democrático en el disfrute
individual y colectivo de sus derechos
y prerrogativas...»
Derecho al voto
• Por otro lado la constitución reitera
que los poderes públicos
responderán a la soberanía del
pueblo de Puerto Rico.
• El voto es entonces el mecanismo
para conocer la voluntad ciudadana y
ese derecho debe estar protegido.
Derecho al voto
• Sección 2. Sufragio, franquicia
electoral.
• Las leyes garantizarán la expresión
de la voluntad del pueblo mediante el
sufragio universal, igual, directo y
secreto, y protegerán al ciudadano
contra toda coacción en el ejercicio
de la prerrogativa electoral.
Derecho al voto
• En Estados Unidos su constitución no
establece un derecho al voto como
un derecho constitucionalmente
protegido.
• El derecho al voto por ejemplo no
siempre fue universal.
• Las mujeres no podian votar según
razono el Tribunal Supremo.
Derecho al voto
• En Morales v. Benet (33 DPR 79,
1924) el Tribunal determina que la
enmienda que impide el discrimen
por razon de sexo en cuanto al voto
que reconoce la enmienda XIX de la
Constitucion federal no aplica a
Puerto Rico.
Derecho al voto
• No es hasta 1932 que por disposición
de ley la legislatura de Puerto Rico
confiere el derecho al voto de la
mujer siempre que supieran leer y
escribir. (ver Ley 74 de 1929).
• 1935 se establece el derecho al voto
universal y sin restricciones. Todas
las mujeres y hombres pueden votar
aunque no sepan leer y escribir.
Derecho al voto
• 1947 se aprueba el poder votar por el
gobernador de Puerto Rico. La
llamada ley del gobernador electivo
firmada por el Presidente Truman.
• Para 1970 el gobernador Luis A.
Ferre somete una enmienda
constitucional para darle el voto a las
personas de 18 años en adelante.

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Derechos fundamentales ii

  • 1. Derechos Fundamentales al amparo de la Constitución de Estados Unidos y Puerto Rico Prof Yamil A. Misla Grillasca
  • 2. Derecho a la Vida • Habíamos ya repasado en el curso la situación de los derechos durante la vigencia de las dos cartas orgánicas adoptadas por el Congreso de Estados Unidos. • Recordar la Ley Foraker de 1900 y la Ley Jones de 1917.
  • 3. Derecho a la Vida • Decíamos que a diferencia de la Ley Foraker la Ley Jones si contenía una carta de derechos para los ciudadanos de Puerto Rico. • Sin embargo, esa Ley Jones No reconocía positivamente un derecho a la vida.
  • 4. Derecho a la Vida • Establecía únicamente que «no se pondrá en vigor en Puerto Rico ninguna ley que privare a una persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido procedimiento de ley» • Se concluye, como hemos discutido ya en clase, que seguido un procedimiento de ley justo puede privarse la vida de un individuo o persona.
  • 5. Derecho a la Vida • Decíamos a su vez que Puerto Rico mantenía la legalidad de la pena capital o pena de muerte. • La misma no será derogada hasta 1929 como resultado de unas convicciones que veremos mas adelante. • Para aquella época habían instrumentos internacionales de reconocimiento al derecho a la vida de toda persona.
  • 6. Derecho a la Vida • En América a través de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y a nivel internacional las Naciones Unidas con su Declaración Universal de Derechos del Hombre se da un reconocimiento a ese derecho a la vida como uno existente en cada persona.
  • 7. Derecho a la Vida • La Constitución vigente de Puerto Rico promulgada en 1952 instruye acerca de ello en la Sección 7 del Articulo II: – «Se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho a la vida...»
  • 8. Derecho a la Vida • Ese derecho a la vida se reconoce en nuestra Constitución no ya como en la Constitución federal bajo el concepto del debido proceso sino un derecho pleno y una clausula constitucional distinta y separada de la del debido proceso de ley.
  • 9. Derecho a la Vida • Así nuestro mas Alto Foro Judicial ha interpretado que ese derecho a la vida es mas que simplemente respirar y estar vivo, sino que contempla aquellas cosas necesarias para vivir. • Por ejemplo se resolvió en Pueblo v. Correa (31 DPR 531) que el derecho a la vida incluye el derecho a ejercer una vocación, profesión u oficio.
  • 10. Derecho a la Vida • En otra decisión el Tribunal Supremo declara que la obligación de alimentar a los hijos menores por un padre es parte del derecho a la vida de esos niños. (Ver Chevere v. Levis Goldstein 2000 JTS 56). • Pero la mas importante distinción hacia ese derecho se encuentra en la prohibición expresa a la pena de muerte contenida en el Art. II, Sec. 7
  • 11. Derecho a la Vida • Para finales de la soberanía española y el traspaso de la soberanía de Puerto Rico al Congreso de Estados Unidos, se ejecutaba a los convictos mediante el uso del garrote. • Mas tarde se deja ese método para usar el método de la Horca.
  • 12. Derecho a la Vida • El Garrote • En la versión empleada en España, el prisionero se sentaba en un poste pequeño con su espalda apoyada en un poste principal, con una soga de cuerda alrededor de su cuello y el poste. El ejecutor giraba un palo encajado en la soga de manera que cada vez quedase más tensa y estrangulase lentamente.
  • 13. Derecho a la Vida • El Garrote • En una variante. detrás del asiento se encontraba un poste al que se había asociado un fuerte torniquete operado por una manivela o una palanca de pesas, que estaba conectada a una punta o una pequeña hoja en forma de estrella que recorría el interior del poste.
  • 14. Derecho a la Vida • El Garrote • Cuando el mecanismo de la manivela se accionaba, la lanza entraba en el cuello del criminal y le seccionaba la columna vertebral, asegurando que el prisionero no muriese por estrangulamiento..
  • 15. Derecho a la Vida – el garrote
  • 16. Derecho a la Vida • Luego del cambio de soberanía hubo una ola de delitos que comprendían robos, asaltos y asesinatos contra españoles en las zonas montañosas de Puerto Rico. • A ese grupo de asaltantes se les dio el nombre de «las partidas» • En 1898 atacan la casa de Antonio Delgado donde le torturan y asesinan y proceden a violar varias mujeres.
  • 17. Derecho a la Vida • Se les acusa y se inicia el juicio en contra de 10 de los arrestados. • Se absuelve a varios de ellos y se condena a otros a morir mediante el uso del garrote. • El día de la ejecución no había quien llevara a cabo las mismas. Consiguieron a un preso dispuesto a hacerlo mediante el pago de dinero.
  • 18. Derecho a la Vida • Pero los comerciantes se negaron a vender la madera para ello y los carpinteros rehusaron hacer el trabajo. • Aun con ello la ejecución tuvo lugar siendo los primeros ejecutados luego de la llegada de los norteamericanos. • Esto culmina con la prohibición de la pena de muerte en 1929 mucho antes de la aprobacion de la Constitucion de 1952.
  • 19. Derecho a la Libertad • Podemos afirmar que la historia de lucha por los derechos constitucionales fundamentales frente al estado es un su mas resumida expresion la lucha por la Libertad. • En la misma Sec. 7 del Articulo II queda claramente reconocido el derecho fundamental a la libertad.
  • 20. Derecho a la Libertad • En una sociedad democrática liberal esa libertad se manifiesta no solo en protección contra la intervención del estado con el libre movimiento de la persona, sino que es mas amplio. • Es decir, la libertad es a su vez poder elegir la forma de vivir, de trabajar, de educarse, de profesar una convicción religiosa o política, entre otras.
  • 21. Derecho a la Libertad • Poco significado tendría un derecho constitucional a la libertad si estuviera limitado a poder moverse libremente pero el gobierno pudiera decidir o negar su libertad de seleccionar otras áreas fundamentales que hacen a una persona verdaderamente libre. • La capacidad de pensar y expresarse libremente por ejemplo.
  • 22. Derecho a la Libertad • La Constitución de Estados Unidos por el contrario, no expresa un derecho a la libertad, sino que esta no puede privarse sin un debido procedimiento de ley. • Es decir, la preocupación es mas bien por evitar que se trunque la libertad por el estado en el procesamiento criminal y no tanto por el contenido del derecho.
  • 23. Derecho a la Libertad • Dicho de otra manera, la constitución norteamericana se preocupa mas bien por evitar que se prive la libertad de forma injusta o arbitraria mas no en cuanto al uso de esa libertad que el ciudadano le da a ese derecho. • Claro esto desde el punto de vista de los fundadores pues el Tribunal Supremo ha expandido este derecho
  • 24. Derecho a la Libertad • Recordemos que el movimiento abolicionista puertorriqueño logra la abolición de la institución de la esclavitud para el 22 de marzo de 1873. • En Estados Unidos será la Enmienda XIII (13) la que prohíba la esclavitud y confiera sobre el Congreso la autoridad de legislar para poner en vigor dicha prohibición.
  • 25. Derecho a la Propiedad • La mencionada sección 7 también protege el derecho propietario. Veamos: • «se reconoce como derecho fundamental del ser humano el derecho… al disfrute de la propiedad… las leyes determinaran un mínimo de propiedad y pertenencias no sujetas a embargo».
  • 26. Derecho a la Propiedad • Ese mínimo derecho a propiedad no sujeta a embargo es lo que llamamos en Puerto Rico el derecho a «Hogar Seguro» que es una cantidad limitada que no puede ser embargada y determinada por ley.
  • 27. Derecho a la Propiedad • Sin embargo ese derecho a la propiedad se le veia de forma muy amplia al punto de usarse de forma discriminatoria. • El Tribunal Supremo de Puerto Rico en Dottin v. Rigo (22 DPR 405, 1915) siguiendo los dictámenes del Supremo Federal, sostiene el derecho de la propiedad es suficiente para que los dueños de un local de comida puedan prohibir la entrada y servicio a negros.
  • 28. Derecho a la Propiedad • Esta doctrina será revocada por el mismo Tribunal Supremo en el caso de Muriel v. Suazo (72 DPR 370, 1951). • Con el tiempo el mas Alto Foro Judicial ha ido limitando ese derecho de propiedad ante consideraciones de naturaleza ambiental.
  • 29. La igual protección de las leyes • Esta protección surge en Puerto Rico al amparo de la sección 1 que establece: • «... Todos los hombres son iguales ante la ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción publica encarnaran estos principios de esencial igualdad humana.»
  • 30. La igual protección de las leyes • Mas adelante la sección 7 añade: • «no se negara a persona alguna en Puerto Rico la igual protección de las leyes» • Anterior a la Constitución la ley Jones advertía en la Sección 2: «no se pondrá en vigor en Puerto Rico ninguna ley que… negare a una persona de dicha isla la protección igual de las leyes.»
  • 31. La igual protección de las leyes • La igual protección se extiende a los estados desde la constitución federal norteamericana mediante la enmienda XIV que expresa que ningún estado: • «negara a una persona dentro de su jurisdicción la igual protección de las leyes.»
  • 32. La igual protección de las leyes • Si bien Puerto Rico es un territorio de los Estados Unidos nuestro Tribunal Supremo ha resuelto que la clausula de igual protección aplica aquí sin ser un estado de la Unión federal. • Como funciona esta protección?
  • 33. La igual protección de las leyes • A la igualdad se oponen las clasificaciones, el discrimen, trato distinto o desigual. • NO exige que tratemos a todos los ciudadanos igual sino que prohíbe un trato desigual o injustificado.
  • 34. La igual protección de las leyes • NO toda clasificación será inconstitucional sino que depende si la misma en su aplicación produce un trato desigual, arbitrario, discriminatorio o injustificado. • Se pueden establecer clasificaciones siempre que sean razonables y con el objetivo de proteger el interes publico.
  • 35. La igual protección de las leyes • La Ley de Derechos civiles de 1943 va a manifiesta este principio al prohibir la negativa de entrada y servicios en negocios públicos por razón de ideas políticas o religiosas, raza o color, o cualquier otra condición social.
  • 36. La igual protección de las leyes • igualmente se prohíbe la publicación de anuncios, ordenes y avisos, limitaciones en compraventa de propiedades y limitaciones en concesión de prestamos para construcciones por los mismos señalamientos.
  • 37. Derecho a la educación • Sección 5. Instrucción pública. • Toda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. Habrá un sistema de instrucción pública el cual será libre y enteramente no sectario. La enseñanza será gratuita en la escuela primaria y secundaria y, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, se hará obligatoría para la escuela primaria. La asistencia obligatoria a las escuelas públicas primarias, hasta donde las facilidades del Estado lo permitan, según se dispone en la presente, no se interpretará como aplicable a aquellos que reciban instrucción primaria en escuelas establecidas bajo auspicios no gubernamentales. No se utilizará propiedad ni fondos públicos para el sostenimiento de escuelas o instituciones educativas que no sean las del Estado. Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez.
  • 38. Derecho a la educacion • De esta enumeración de los derechos a la educación podemos resumir los siguiente: • El derecho a la educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad • Existencia de un sistema de instrucción publica libre y no sectario • Enseñanza publica gratuita en escuela primaria y secundaria.
  • 39. Derecho a la educacion • De esta enumeración de los derechos a la educación podemos resumir los siguiente: • El derecho a la educación que propenda al pleno desarrollo de la personalidad • Existencia de un sistema de instrucción publica libre y no sectario • Enseñanza publica gratuita en escuela primaria y secundaria.
  • 40. Derecho a la educacion • Enseñanza publica gratuita en escuela primaria y secundaria. • Es obligatoria la asistencia a la escuela primaria. • Se permite la educación en escuela privadas. • Se prohíbe utilizar fondos públicos para sostenimiento de escuelas privadas.
  • 41. Derecho a la educacion • No se impide al estado prestar servicios no educativos a los niños, para su protección y bienestar. • Advertir que la Constitución solo exige que el estado provea una educación gratuita a niveles primarios y secundarios. • La educación universitaria no puede exigirse como un derecho bajo esta disposición constitucional.
  • 42. Derecho al voto • El voto es la expresión del principio fundamental del sistema democrático donde la soberanía política emana del Pueblo. • Cónsono con el reconocimiento de que el poder publico se ejerce en virtud de la voluntad ciudadana y que este poder publico debe en ultima instancia deberse al Pueblo.
  • 43. Derecho al voto • Ese principio democrático queda expresada desde el mismo Preámbulo de la constitución. • Veamos.
  • 44. Derecho al voto • Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América
  • 45. Derecho al voto • Al así hacerlo declaramos: • Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña; • Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;
  • 46. Derecho al voto • Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas...»
  • 47. Derecho al voto • Por otro lado la constitución reitera que los poderes públicos responderán a la soberanía del pueblo de Puerto Rico. • El voto es entonces el mecanismo para conocer la voluntad ciudadana y ese derecho debe estar protegido.
  • 48. Derecho al voto • Sección 2. Sufragio, franquicia electoral. • Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.
  • 49. Derecho al voto • En Estados Unidos su constitución no establece un derecho al voto como un derecho constitucionalmente protegido. • El derecho al voto por ejemplo no siempre fue universal. • Las mujeres no podian votar según razono el Tribunal Supremo.
  • 50. Derecho al voto • En Morales v. Benet (33 DPR 79, 1924) el Tribunal determina que la enmienda que impide el discrimen por razon de sexo en cuanto al voto que reconoce la enmienda XIX de la Constitucion federal no aplica a Puerto Rico.
  • 51. Derecho al voto • No es hasta 1932 que por disposición de ley la legislatura de Puerto Rico confiere el derecho al voto de la mujer siempre que supieran leer y escribir. (ver Ley 74 de 1929). • 1935 se establece el derecho al voto universal y sin restricciones. Todas las mujeres y hombres pueden votar aunque no sepan leer y escribir.
  • 52. Derecho al voto • 1947 se aprueba el poder votar por el gobernador de Puerto Rico. La llamada ley del gobernador electivo firmada por el Presidente Truman. • Para 1970 el gobernador Luis A. Ferre somete una enmienda constitucional para darle el voto a las personas de 18 años en adelante.