3. Niños, niñas y adolescentes sujetos de derecho
Se aleja de los enfoques de la protección del niño que perciben y tratan a los niños como "objetos" que necesitan asistencia.
Personas titulares de derechos, entre ellos el derecho inalienable a la protección.
4. Adhesión a la Convención de los Derechos del Niño
Manifiesta el compromiso con los principios que sustentan los derechos de la infancia
Todas las leyes, las políticas y las medidas que los Estados tomen deben estar en consonancia con el interés superior del niño.
Las normas y los principios deben ser respetados por todos: familia, escuela e instituciones de servicios a la niñez, comunidades y en todos los niveles de la administración pública.
5. UNICEF
Apoya al Estado y la sociedad argentina en la formulación, ejecución y monitoreo de políticas públicas y programas a nivel nacional, provincial y municipal, a favor de la niñez y la adolescencia.
Establece acuerdos para el desarrollo de líneas de intervenciónenentornos protectores en pos del ejercicio de los derechos de la infancia
6. Condiciones para la convivencia en las escuelas
•Aplicar políticas y procedimientos de protección a la infancia y adolescencia.
•Prevenir la violencia
•Desnaturalizar actitudes que perpetúan la tolerancia y aceptación de la violencia en todas sus formas.
•Construir entornos no violentos y no discriminatorios
•Ayudar a los NNyA a protegerse y a proteger a sus compañeros. Formar en derechos.
•Conocer las leyes
NNyA sujetos de derecho
Adultos sujetos de responsabilidad
7. Marco legal y normativo
Orienta. Da marco y contención
Permite actuar con libertad en función del Bien común
Guía las acciones y actuaciones
“Existe una primera condición: es necesario que se tenga la posibilidad efectiva de participar en la formación de la ley (de la institución). No se puede ser libre bajo una ley si no se puede decir que esa ley es propia, si no se ha tenido la posibilidad efectiva de participaren su formación y en su institución (incluso cuando las preferencias propias no han prevalecido)”
C. Castoriadis
8. La escuela como entorno protector
•Se compromete a promover y proteger los derechos de NNyA conociendo y teniendo en cuenta las leyes, normativas y orientaciones.
•Lleva a cabo “buenas prácticas” entendidas como aquellas acciones en consonancia a los compromisos asumidos en tanto profesionales y funcionarios públicos y que están enmarcadas en los principios de protección integral e interés superior del niño
9. LA ESCUELA:
ENTORNO PROTECTOR DE DERECHOS
Construir un espacio de contención para toda la comunidad
Promover el conocimiento de las leyes: derechos y obligaciones que éstas establecen
Priorizar estrategias y acciones para favorecer las trayectorias escolares
Trabajo en equipo
Promoción de derechos en el diseño curricular
11. Fortalezas
Marco legal y normativo
Trabajo en equipo
Trabajo en red
Capacitación y formación
12. NNA
VÍCTIMA
asociada a la pasividad
sujeto sujetado al victimario
objeto
SOBREVIVIENTE
proceso activo que permite alejarse del peligro psíquico que implica la violencia
producto de la interacción entre padecimiento y resistencia, entre desesperanza y necesidad de recuperación
posibilidad que tienen las personas agredidas de usar diferentes recursos para enfrentar y sobreponerse a los efectos de la violencia
Acompañar a los NNyA
14. POR QUÉ, CUÁNDO Y CÓMO INTERVENIR DESDE LA ESCUELA EN SITUACIONES DE VULNERACIÓN DE DERECHOS
15. •Porque una cuestión de derechos humanos. Es un deber para con los NNA tanto por las prescripciones existentes precisas y claras como por un deber ético y moral. Porque es una de las funciones de la escuela.
Por qué intervenir
•En prevención
•Cada vez que sospechemos que los derechos de los NNyA están siendo vulnerados.
Cuándo intervenir
•Responsable y corresponsablemente. En equipo al interior de la escuela y en red al exterior de la escuela. Con conocimiento de los marcos normativos y legales. Usando los materiales y protocolos disponibles.
Cómo intervenir
Actuar profesionalmente ante la vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia implica un compromiso teórico, técnico y ético.
16. Porque si es muy difícil explicar un mundo
que insiste en reclamar nuestra complicidad,
eso no es decisivo; un ademán cargado de sentido,
es decir, de justicia, importa más
que obtener conclusiones ya sepultas
con la acción de los otros. Joaquín Gianuzzi