1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO DE POSGRADO EN CIENCIAS
INTERNACIONALES
DR. ANTONIO PARRA VELASCO
MAESTRIA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y
DIPLOMACIA
MODULO
POLITICA EXTERIOR DEL ECUADOR
Profesor: Dr. Ms Reynaldo Huerta Ortega
Caso Serrano
Ing. Eduardo Carbo Alvarez, MAE
Ab. Milton Castro
Lic. Nestor Espinosa
Ab. Victor Funes
autores
2. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
3. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
4. Algo de Historia
En 1997 cuatro personas fueron asesinadas a disparos en el interior de una una fábrica de
la localidad de Bartow, Florida. Los cuatro muertos eran: un accionista de la fábrica y los h
erederos de otro de los accionistas ya fallecido.
Iniciadas las investigaciones, las autoridades de esa pequeña localidad llegaron a la conclu
sión de que el culpable del cuadrúple crimen era otro de los socios de la compañía. Así, ac
usaron a Nelson Serrano de la muerte en primer grado de: George Gonsalves, Frank Dosso
, George Patisso and Dine Dosso Patisso.
Serrano que había adquirido la ciudadanía estadounidense en la década del 70 y renuncia
do a la ecuatoriana, volvió a solicitar el pasaporte ecuatoriano en el año 2000, el cual le fu
e concedido y con el que viajó a Ecuador para evitar ser encarcelamiento.
En 2002 Serrano fue detenido en Quito a la salida de un restaurante. Según su defensa su
detención fue ilegal. Aparentemente agentes encubiertos de EEUU sobornaron a un grupo
de policías ecuatorianos para que lo detengan sin una orden judicial, fue detenido un día
antes de que se emita la boleta de captura. Autoridades policiales, en cuestión de horas, l
o deportaron violando, según su defensa, todo el debido proceso.
5. Algo de Historia
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos CIDH determinó que efectivame
nte varios derechos fundamentales del pr
ocesado habían sido violados en la detenc
ión.
Serrano fue llevado a Florida y condenado
a muerte por el supuesto crimen cometid
o. Como una forma de compensación por
por la violación de derechos, el Estado ec
uatoriano asumió la defensa de Nelson Se
rrano.
Serrano es el primer ecuatoriano en ser c
ondenado a muerte en tiempos moderno
s en EEUU o en cualquier otro país del mu
ndo, donde existe pena de muerte.
6. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
7. Análisis del Caso según la Constitución de 1998
EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
En cuanto a la Norma Suprema vigente en ese entonces (Constitución de 1998), resulta por demás evidente
que se conculcaron flagrantemente los derechos del ciudadano ecuatoriano Nelson Serrano Sáenz causándole
un daño inmenso y lo más terrible, irreparable.
Si bien es cierto que las irregularidades se cometieron casi desde el momento mismo de su detención, al
mantenerlo incomunicado y sin derecho a la legítima defensa, recluyéndolo además en una celda para
animales desconociendo principios básicos que son concomitantes con la condición humana, resulta
indiscutible que lo mas pavoroso vino después cuando fue deportado del país luego de un trámite
sumarísimo, que no deja de asombrar por la lentitud con que siempre se hacen las cosas en el sistema
administrativo y judicial ecuatorianos.
Con respecto a esto último, la deportación, resulta irrefutable que actuando de forma irresponsable e
incompetente por decir lo menos el intendente de Pichincha deportó a un ciudadano ecuatoriano de su
propio país y para corroborar lo afirmado nos remitimos a las siguientes pruebas:
1.- Existía una disposición constitucional que otorgaba la doble nacionalidad para los casos como el del señor
Nelson Serrano y que textualmente en su artículo determina lo siguiente:
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de
ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la
ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
8. EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
Por si esto fuera poco o si quedara alguna duda al respecto la procuraduría General del estado se pronuncia en el 2003
con respecto al tema en los siguientes términos:
Los ecuatorianos que residen en el extranjero que se [hubieran] naturalizado, nacionalizado o adquirido la ciudadanía
en otro país con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de la República de 1998, mantienen la ciudadanía
o nacionalidad ecuatoriana y continúan en pleno goce de ella, sin que se requiera requisito alguno para tal efecto, al
amparo del citado Art. 10 de la Carta Política vigente hasta el 9 de agosto de 1998, en concordancia con el primer inciso
del Art. 11 de la actual Carta Política. (subrayado en el original)
Para finalizar con este alegato debemos también mencionar que en el año 2000 Nelson Iván Serrano Sáenz obtuvo su
pasaporte ecuatoriano e ingresó al Ecuador con el mismo el 21 de agosto de 2000, con lo que tácitamente el Estado le
estaba reconociendo su calidad de ciudadano ecuatoriano.
Y como para darnos la razón por increíble que parezca luego de ocasionarle este daño irreparable, el El 6 de marzo de
2009 el mismo Estado ecuatoriano envió una nota de protesta al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando
el Informe de la CIDH para la Investigación del Proceso de Deportación de Nelson Iván Serrano Sáenz, en los siguientes
términos.
“El Gobierno ecuatoriano, mediante Resolución del Ministerio de Gobierno, demanda y exige la inmediata devolución del
señor Nelson Serrano, ciudadano ecuatoriano, a su país de origen el Ecuador, en donde enfrentaría el juicio
correspondiente, como debía haber sucedido de haberse respetado las leyes, la Constitución ecuatorianas y la Convención
sobre Extradiciones firmada entre los Estados Unidos de Norte América y el Ecuador”.
9. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Empecemos por recordar que la Constitución
Política es la norma suprema del Estado, en
consecuencia, todas las demás leyes ya sean
orgánicas u ordinarias deben de guardar armonía
con ella, y en razón de ello si una norma la
contradice, la norma contradictoria inferior no
existe jurídicamente, por lo tanto es inaplicable.
La inhabilidad de las normas inferiores que violan a
una superior es de obligatoria declaración por parte
de cualquier autoridad administrativa o judicial,
aunque la parte no alegue ni reclame la
superioridad de la norma constitucional.
Estas disposiciones están contenidas en los
Artículos 272 a 274 de la Constitución.
10. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
La obligación constitucional, determinada en el Art.
24 número 13 de la Constitución, esto es, motivar
los actos de toda autoridad, administrativa o
judicial, consiste en hacer el análisis de los hechos,
detallar las normas jurídicas aplicables y explicar la
relación lógica entre esos hechos y esas normas, en
consecuencia, si no se motiva un acto el acto es
ilegítimo porque se está faltando a un requisito de
la esencia del acto administrativo, como lo impone
expresamente la Constitución. Por esta razón,
ninguna autoridad ecuatoriana, del orden que sea,
puede excusarse de analizar u omitir el análisis de
las disposiciones constitucionales, como primer
lugar.
En caso de que una norma constitucional diere
lugar a dudas en su aplicación, se la deberá
interpretar en el sentido que más favorezca a la
efectiva vigencia de los derechos constitucionales,
tal como lo dispone el Art. 18 de la Constitución
Política.
11. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Entre los derechos constitucionales, los de más alto
rango son los derechos humanos. El Art. 16 de la
Constitución reconoce que el objetivo esencial del
Estado Ecuatoriano es el aspecto de los derechos
humanos. Por consiguiente, en todos los derechos
constitucionales, la prevalencia sobre otra norma es
absoluta.
Entonces, si se trata de convenios internacionales
sobre derechos humanos, tienen categoría
constitucional, es decir, los que no lo tengan
prevalecen sobre las leyes internas, no se diga sobre
normas de menor valor, así lo manda el Art. 163 de
la Constitución Política.
La Constitución Ecuatoriana, en su versión de 1998,
reconoce la doble nacionalidad, que en versiones
anteriores, en términos verdaderamente primitivos
desde el punto de vista del Derecho Constitucional,
estaba prohibida, la Carta Magna del año 1998, en
sus Arts. 10 al 12 reconoce el principio de doble
nacionalidad.
12. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
El inciso segundo del Art. 11 de la Carta
Fundamental del año 1998 dice: “Los
ecuatorianos de nacimiento que se
naturalicen o se hayan naturalizado en
otro país, podrán mantener la
ciudadanía ecuatoriana”.-
Asimismo el Art. 12 de la Constitución
Política habla de la pérdida de la
nacionalidad ecuatoriana por
cancelación de la carta de naturalización
y de su recuperación conforme a la Ley.
Pero lo aplicable en el caso de los
ecuatorianos por nacimiento es el
derecho a poder mantener la
ciudadanía ecuatoriana.
13. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Esta norma de carácter Constitucional se pone en
vigencia, según el principio de inmediatez, sin
necesidad de ley o norma alguna que lo desarrolle,
este principio de inmediatez constitucional está en
el Art. 18 de la Constitución que dice en su tenor
literal: …”los derechos y garantías determinados en
esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes serán directa e
inmediatamente aplicables por y ante cualquier
Juez, Tribunal o Autoridad”.
Debemos referirnos que la Ley de Migración o la de
Extranjería de 1971, no tiene norma alguna que se
refiera o desarrolle un principio constitucional que
fue implantado en 1998, el derecho de los
ecuatorianos por nacimiento a mantener la
ciudadanía ecuatoriana. Por consiguiente, no puede
exigirse aplicación de norma legal correlativa a la
norma constitucional. Hay que aplicar la norma
constitucional directamente y a secas, sin
superfluos rodeos, sin interpretaciones restrictivas.
14. EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
Por todo lo anteriormente expuesto concluimos que el
ciudadano ecuatoriano Nelson Iván Serrano Sáenz fue
deportado de su propio país el ecuador lo que está
prohibido no únicamente por la Constitución del país
sino además por normas internacionales del que el
Ecuador es suscriptor como la Convención Americana
de Derechos Humanos ( Pacto de San José).
Además de esta vulneración de los derechos del señor
Nelson Serrano en cuanto a sus Derechos de
Ciudadanía, por supuesto se conculcaron paralelamente
otros derechos como el de la Tutela Judicial Efectiva, el
Debido Proceso, etc. Sin embargo consideramos que la
vulneración más terrible ha sido con respecto a su
nacionalidad pues la violación de tales derechos le ha
ocasionado un daño perenne e irreparable.
15. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
16. ¿Qué es la CIDH?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la
promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en
1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se
adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los
principios en que se funda la Organización.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
el Sistema de Petición Individual;
el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda
persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y
grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el
principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser
humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
17. Índice basado en tipología de derechos
Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos
penales
Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y
medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua) - Familia -
Medio Ambiente - Otros
Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
Derechos de LOS PUEBLOS
Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
18. Sistema Universal (ONU) Sistema Europeo Sistema Americano
Sistema
Africano
España
DUDH
PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH
Const.
Esp.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PIDCP Cap. II
Derecho a la vida Art. 3 Art. 6 Art. 2 Art. 2 Art. I Art. 4 Art. 4 Art. 15
- Sobre la
pena de
muerte
Art. 6
Protoc.
Nº 2
Art. 2.1
Protocolo
Nº. 6
Art. 2.2
Art. 19.2
Art. 4
Protoco
lo
Art. 15
SiglasutilizadasenlaTabladeDerechosHumanos
DUDH:DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos
PIDCP:PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos
PIDESC:PactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales
CEDH:ConvenioparalaProteccióndelosDerechosHumanosydelasLibertades
Fundamentales
CSE:CartaSocialEuropea
CDFUE:CartadeDerechosFundamentalesdelaUniónEuropea
DADH:DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre
CADH:ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos
CAFDH:CartaAfricanasobreDerechosHumanosydelosPueblos
Const.Esp:ConstituciónEspañola
19. INFORME No. 84/09
CASO 12.525
FONDO
NELSON IVÁN SERRANO SÁENZ
ECUADOR
6 de agosto 2009
VIII. CONCLUSIONES
102. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes
expuestas, la Comisión Interamericana ratifica su conclusión respecto a que el
Estado ecuatoriano, detuvo ilegalmente a Nelson Iván Serrano Sáenz el 31 de
agosto de 2002 en Quito, lo mantuvo incomunicado y en condiciones
inhumanas, y luego lo deportó de manera igualmente ilegal y sumaria a Estados
Unidos, donde la víctima ha sido condenada a muerte por el asesinato de cuatro
personas, hechos de los que se ha declarado inocente.
103. Igualmente, la Comisión Interamericana reitera que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad
personal, garantías judiciales, nacionalidad, circulación y residencia, y
protección judicial previstos, respectivamente, en los artículos 5, 7, 8, 20, 22 y
25 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH concluye que en virtud de la
conducta de sus autoridades, el Estado ecuatoriano ha faltado a las obligaciones
generales de respeto y garantía de tales derechos, y del deber de adecuar su
legislación interna a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
20. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
21. Conclusiones
En este caso podemos concluir lo siguiente:
• El caso aparenta estar viciado de nulidad
desde las maniobras realizadas en el
Ecuador.
• Aparentemente todas las pruebas
presentadas por la parte acusadora son
circunstanciales.
• No se valida ninguna prueba presentada
por parte de la defensa
• La CIDH valida el proceso pero acusa al
Ecuador por la deportación realizada
• El caso esta en stand by, hasta que el juez
defina la sanción para el acusado
22. Conclusiones
En este caso podemos concluir lo siguiente:
• El Ecuador reconoce tácitamente su error
al pedir a los EE.UU la devolución del
señor Serrano.
• Por otro lado, aparentemente todas las
pruebas presentadas por la parte
acusadora son circunstanciales.
• No se valida ninguna prueba presentada
por parte de la defensa
• La CIDH aprecia el esfuerzo del Ecuador,
pero lo acusa por la deportación realizada
• El caso esta en stand by, hasta que el juez
defina la sanción para el acusado
23. Agenda
Algo de Historia
Análisis del Caso según la Constitución de 1998
Los Organismos Internacionales
Conclusiones
Bibliografía
24. Bibliografía
www.derechoshumanos.net
www.cidh.oas.org
Constitución del año 1998
Ley de Migración o Extranjería del año 1971.
Reportajes periodísticos locales
Reportajes periodísticos internacionales