SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 25
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
INSTITUTO DE POSGRADO EN CIENCIAS
INTERNACIONALES
DR. ANTONIO PARRA VELASCO
MAESTRIA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y
DIPLOMACIA
MODULO
POLITICA EXTERIOR DEL ECUADOR
Profesor: Dr. Ms Reynaldo Huerta Ortega
Caso Serrano
Ing. Eduardo Carbo Alvarez, MAE
Ab. Milton Castro
Lic. Nestor Espinosa
Ab. Victor Funes
autores
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
 Algo de Historia
En 1997 cuatro personas fueron asesinadas a disparos en el interior de una una fábrica de
la localidad de Bartow, Florida. Los cuatro muertos eran: un accionista de la fábrica y los h
erederos de otro de los accionistas ya fallecido.
Iniciadas las investigaciones, las autoridades de esa pequeña localidad llegaron a la conclu
sión de que el culpable del cuadrúple crimen era otro de los socios de la compañía. Así, ac
usaron a Nelson Serrano de la muerte en primer grado de: George Gonsalves, Frank Dosso
, George Patisso and Dine Dosso Patisso.
Serrano que había adquirido la ciudadanía estadounidense en la década del 70 y renuncia
do a la ecuatoriana, volvió a solicitar el pasaporte ecuatoriano en el año 2000, el cual le fu
e concedido y con el que viajó a Ecuador para evitar ser encarcelamiento.
En 2002 Serrano fue detenido en Quito a la salida de un restaurante. Según su defensa su
detención fue ilegal. Aparentemente agentes encubiertos de EEUU sobornaron a un grupo
de policías ecuatorianos para que lo detengan sin una orden judicial, fue detenido un día
antes de que se emita la boleta de captura. Autoridades policiales, en cuestión de horas, l
o deportaron violando, según su defensa, todo el debido proceso.
 Algo de Historia
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos CIDH determinó que efectivame
nte varios derechos fundamentales del pr
ocesado habían sido violados en la detenc
ión.
Serrano fue llevado a Florida y condenado
a muerte por el supuesto crimen cometid
o. Como una forma de compensación por
por la violación de derechos, el Estado ec
uatoriano asumió la defensa de Nelson Se
rrano.
Serrano es el primer ecuatoriano en ser c
ondenado a muerte en tiempos moderno
s en EEUU o en cualquier otro país del mu
ndo, donde existe pena de muerte.
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
En cuanto a la Norma Suprema vigente en ese entonces (Constitución de 1998), resulta por demás evidente
que se conculcaron flagrantemente los derechos del ciudadano ecuatoriano Nelson Serrano Sáenz causándole
un daño inmenso y lo más terrible, irreparable.
Si bien es cierto que las irregularidades se cometieron casi desde el momento mismo de su detención, al
mantenerlo incomunicado y sin derecho a la legítima defensa, recluyéndolo además en una celda para
animales desconociendo principios básicos que son concomitantes con la condición humana, resulta
indiscutible que lo mas pavoroso vino después cuando fue deportado del país luego de un trámite
sumarísimo, que no deja de asombrar por la lentitud con que siempre se hacen las cosas en el sistema
administrativo y judicial ecuatorianos.
Con respecto a esto último, la deportación, resulta irrefutable que actuando de forma irresponsable e
incompetente por decir lo menos el intendente de Pichincha deportó a un ciudadano ecuatoriano de su
propio país y para corroborar lo afirmado nos remitimos a las siguientes pruebas:
1.- Existía una disposición constitucional que otorgaba la doble nacionalidad para los casos como el del señor
Nelson Serrano y que textualmente en su artículo determina lo siguiente:
Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de
ella.
Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la
ciudadanía ecuatoriana.
El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
Por si esto fuera poco o si quedara alguna duda al respecto la procuraduría General del estado se pronuncia en el 2003
con respecto al tema en los siguientes términos:
Los ecuatorianos que residen en el extranjero que se [hubieran] naturalizado, nacionalizado o adquirido la ciudadanía
en otro país con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de la República de 1998, mantienen la ciudadanía
o nacionalidad ecuatoriana y continúan en pleno goce de ella, sin que se requiera requisito alguno para tal efecto, al
amparo del citado Art. 10 de la Carta Política vigente hasta el 9 de agosto de 1998, en concordancia con el primer inciso
del Art. 11 de la actual Carta Política. (subrayado en el original)
Para finalizar con este alegato debemos también mencionar que en el año 2000 Nelson Iván Serrano Sáenz obtuvo su
pasaporte ecuatoriano e ingresó al Ecuador con el mismo el 21 de agosto de 2000, con lo que tácitamente el Estado le
estaba reconociendo su calidad de ciudadano ecuatoriano.
Y como para darnos la razón por increíble que parezca luego de ocasionarle este daño irreparable, el El 6 de marzo de
2009 el mismo Estado ecuatoriano envió una nota de protesta al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando
el Informe de la CIDH para la Investigación del Proceso de Deportación de Nelson Iván Serrano Sáenz, en los siguientes
términos.
“El Gobierno ecuatoriano, mediante Resolución del Ministerio de Gobierno, demanda y exige la inmediata devolución del
señor Nelson Serrano, ciudadano ecuatoriano, a su país de origen el Ecuador, en donde enfrentaría el juicio
correspondiente, como debía haber sucedido de haberse respetado las leyes, la Constitución ecuatorianas y la Convención
sobre Extradiciones firmada entre los Estados Unidos de Norte América y el Ecuador”.
PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Empecemos por recordar que la Constitución
Política es la norma suprema del Estado, en
consecuencia, todas las demás leyes ya sean
orgánicas u ordinarias deben de guardar armonía
con ella, y en razón de ello si una norma la
contradice, la norma contradictoria inferior no
existe jurídicamente, por lo tanto es inaplicable.
La inhabilidad de las normas inferiores que violan a
una superior es de obligatoria declaración por parte
de cualquier autoridad administrativa o judicial,
aunque la parte no alegue ni reclame la
superioridad de la norma constitucional.
Estas disposiciones están contenidas en los
Artículos 272 a 274 de la Constitución.
PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
La obligación constitucional, determinada en el Art.
24 número 13 de la Constitución, esto es, motivar
los actos de toda autoridad, administrativa o
judicial, consiste en hacer el análisis de los hechos,
detallar las normas jurídicas aplicables y explicar la
relación lógica entre esos hechos y esas normas, en
consecuencia, si no se motiva un acto el acto es
ilegítimo porque se está faltando a un requisito de
la esencia del acto administrativo, como lo impone
expresamente la Constitución. Por esta razón,
ninguna autoridad ecuatoriana, del orden que sea,
puede excusarse de analizar u omitir el análisis de
las disposiciones constitucionales, como primer
lugar.
En caso de que una norma constitucional diere
lugar a dudas en su aplicación, se la deberá
interpretar en el sentido que más favorezca a la
efectiva vigencia de los derechos constitucionales,
tal como lo dispone el Art. 18 de la Constitución
Política.
PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Entre los derechos constitucionales, los de más alto
rango son los derechos humanos. El Art. 16 de la
Constitución reconoce que el objetivo esencial del
Estado Ecuatoriano es el aspecto de los derechos
humanos. Por consiguiente, en todos los derechos
constitucionales, la prevalencia sobre otra norma es
absoluta.
Entonces, si se trata de convenios internacionales
sobre derechos humanos, tienen categoría
constitucional, es decir, los que no lo tengan
prevalecen sobre las leyes internas, no se diga sobre
normas de menor valor, así lo manda el Art. 163 de
la Constitución Política.
La Constitución Ecuatoriana, en su versión de 1998,
reconoce la doble nacionalidad, que en versiones
anteriores, en términos verdaderamente primitivos
desde el punto de vista del Derecho Constitucional,
estaba prohibida, la Carta Magna del año 1998, en
sus Arts. 10 al 12 reconoce el principio de doble
nacionalidad.
PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
El inciso segundo del Art. 11 de la Carta
Fundamental del año 1998 dice: “Los
ecuatorianos de nacimiento que se
naturalicen o se hayan naturalizado en
otro país, podrán mantener la
ciudadanía ecuatoriana”.-
Asimismo el Art. 12 de la Constitución
Política habla de la pérdida de la
nacionalidad ecuatoriana por
cancelación de la carta de naturalización
y de su recuperación conforme a la Ley.
Pero lo aplicable en el caso de los
ecuatorianos por nacimiento es el
derecho a poder mantener la
ciudadanía ecuatoriana.
PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998
Esta norma de carácter Constitucional se pone en
vigencia, según el principio de inmediatez, sin
necesidad de ley o norma alguna que lo desarrolle,
este principio de inmediatez constitucional está en
el Art. 18 de la Constitución que dice en su tenor
literal: …”los derechos y garantías determinados en
esta Constitución y en los instrumentos
internacionales vigentes serán directa e
inmediatamente aplicables por y ante cualquier
Juez, Tribunal o Autoridad”.
Debemos referirnos que la Ley de Migración o la de
Extranjería de 1971, no tiene norma alguna que se
refiera o desarrolle un principio constitucional que
fue implantado en 1998, el derecho de los
ecuatorianos por nacimiento a mantener la
ciudadanía ecuatoriana. Por consiguiente, no puede
exigirse aplicación de norma legal correlativa a la
norma constitucional. Hay que aplicar la norma
constitucional directamente y a secas, sin
superfluos rodeos, sin interpretaciones restrictivas.
EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN DE 1998
Por todo lo anteriormente expuesto concluimos que el
ciudadano ecuatoriano Nelson Iván Serrano Sáenz fue
deportado de su propio país el ecuador lo que está
prohibido no únicamente por la Constitución del país
sino además por normas internacionales del que el
Ecuador es suscriptor como la Convención Americana
de Derechos Humanos ( Pacto de San José).
Además de esta vulneración de los derechos del señor
Nelson Serrano en cuanto a sus Derechos de
Ciudadanía, por supuesto se conculcaron paralelamente
otros derechos como el de la Tutela Judicial Efectiva, el
Debido Proceso, etc. Sin embargo consideramos que la
vulneración más terrible ha sido con respecto a su
nacionalidad pues la violación de tales derechos le ha
ocasionado un daño perenne e irreparable.
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
¿Qué es la CIDH?
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la
promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros
independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en
1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una
institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se
adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los
principios en que se funda la Organización.
La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo:
el Sistema de Petición Individual;
el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y
la atención a líneas temáticas prioritarias.
A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda
persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y
grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el
principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser
humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
Índice basado en tipología de derechos
Derechos CIVILES Y POLÍTICOS
- Derecho a la vida
- Derecho a la integridad personal
- Derecho a la igualdad
- Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad)
- Derecho al honor, a la vida privada y la información
- Derechos políticos
- Derechos frente a las Administraciones
- Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería
- Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA
- Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos
penales
Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
- Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y
medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua) - Familia -
Medio Ambiente - Otros
Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales)
Derechos de LOS PUEBLOS
Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
Sistema Universal (ONU) Sistema Europeo Sistema Americano
Sistema
Africano
España
DUDH
PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH
Const.
Esp.
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PIDCP Cap. II
Derecho a la vida Art. 3 Art. 6 Art. 2 Art. 2 Art. I Art. 4 Art. 4 Art. 15
- Sobre la
pena de
muerte
Art. 6
Protoc.
Nº 2
Art. 2.1
Protocolo
Nº. 6
Art. 2.2
Art. 19.2
Art. 4
Protoco
lo
Art. 15
SiglasutilizadasenlaTabladeDerechosHumanos
DUDH:DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos
PIDCP:PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos
PIDESC:PactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales
CEDH:ConvenioparalaProteccióndelosDerechosHumanosydelasLibertades
Fundamentales
CSE:CartaSocialEuropea
CDFUE:CartadeDerechosFundamentalesdelaUniónEuropea
DADH:DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre
CADH:ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos
CAFDH:CartaAfricanasobreDerechosHumanosydelosPueblos
Const.Esp:ConstituciónEspañola
INFORME No. 84/09
CASO 12.525
FONDO
NELSON IVÁN SERRANO SÁENZ
ECUADOR
6 de agosto 2009
VIII. CONCLUSIONES
102. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes
expuestas, la Comisión Interamericana ratifica su conclusión respecto a que el
Estado ecuatoriano, detuvo ilegalmente a Nelson Iván Serrano Sáenz el 31 de
agosto de 2002 en Quito, lo mantuvo incomunicado y en condiciones
inhumanas, y luego lo deportó de manera igualmente ilegal y sumaria a Estados
Unidos, donde la víctima ha sido condenada a muerte por el asesinato de cuatro
personas, hechos de los que se ha declarado inocente.
103. Igualmente, la Comisión Interamericana reitera que el Estado es
responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad
personal, garantías judiciales, nacionalidad, circulación y residencia, y
protección judicial previstos, respectivamente, en los artículos 5, 7, 8, 20, 22 y
25 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH concluye que en virtud de la
conducta de sus autoridades, el Estado ecuatoriano ha faltado a las obligaciones
generales de respeto y garantía de tales derechos, y del deber de adecuar su
legislación interna a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, de
acuerdo a lo previsto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
 Conclusiones
En este caso podemos concluir lo siguiente:
• El caso aparenta estar viciado de nulidad
desde las maniobras realizadas en el
Ecuador.
• Aparentemente todas las pruebas
presentadas por la parte acusadora son
circunstanciales.
• No se valida ninguna prueba presentada
por parte de la defensa
• La CIDH valida el proceso pero acusa al
Ecuador por la deportación realizada
• El caso esta en stand by, hasta que el juez
defina la sanción para el acusado
 Conclusiones
En este caso podemos concluir lo siguiente:
• El Ecuador reconoce tácitamente su error
al pedir a los EE.UU la devolución del
señor Serrano.
• Por otro lado, aparentemente todas las
pruebas presentadas por la parte
acusadora son circunstanciales.
• No se valida ninguna prueba presentada
por parte de la defensa
• La CIDH aprecia el esfuerzo del Ecuador,
pero lo acusa por la deportación realizada
• El caso esta en stand by, hasta que el juez
defina la sanción para el acusado
Agenda
 Algo de Historia
 Análisis del Caso según la Constitución de 1998
 Los Organismos Internacionales
 Conclusiones
 Bibliografía
 Bibliografía
 www.derechoshumanos.net
 www.cidh.oas.org
 Constitución del año 1998
 Ley de Migración o Extranjería del año 1971.
 Reportajes periodísticos locales
 Reportajes periodísticos internacionales
Preguntas?

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La Libertad
Catalina Lara
 
6. c 101-05 libertad familiar
6. c 101-05 libertad familiar6. c 101-05 libertad familiar
6. c 101-05 libertad familiar
JOSELUISARAMBURO
 

Mais procurados (20)

Seriec 170 esp
Seriec 170 espSeriec 170 esp
Seriec 170 esp
 
SPANISH - THANK YOU To Republic of Ecuador (Asylum of Julian Assange)
SPANISH - THANK YOU To Republic of Ecuador (Asylum of Julian Assange)SPANISH - THANK YOU To Republic of Ecuador (Asylum of Julian Assange)
SPANISH - THANK YOU To Republic of Ecuador (Asylum of Julian Assange)
 
Comunicado 875 2021
Comunicado 875 2021Comunicado 875 2021
Comunicado 875 2021
 
1. habeas corpus
1. habeas corpus1. habeas corpus
1. habeas corpus
 
412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coip412902987 analisis-coip
412902987 analisis-coip
 
Delitos Contra La Libertad
Delitos Contra La LibertadDelitos Contra La Libertad
Delitos Contra La Libertad
 
6. c 101-05 libertad familiar
6. c 101-05 libertad familiar6. c 101-05 libertad familiar
6. c 101-05 libertad familiar
 
Comunicado 1446 2020
Comunicado 1446 2020Comunicado 1446 2020
Comunicado 1446 2020
 
Auto 171 07
Auto 171 07Auto 171 07
Auto 171 07
 
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandezDictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
Dictamen con proyecto de acuerdo arturo hernandez
 
Sintesis informativa sabado 16 de junio de 2018
Sintesis informativa sabado 16 de junio de 2018Sintesis informativa sabado 16 de junio de 2018
Sintesis informativa sabado 16 de junio de 2018
 
Comunicado 1102 2021
Comunicado 1102 2021Comunicado 1102 2021
Comunicado 1102 2021
 
Comunicado 1155 2021
Comunicado 1155 2021Comunicado 1155 2021
Comunicado 1155 2021
 
Comunicado 1078 2021
Comunicado 1078 2021Comunicado 1078 2021
Comunicado 1078 2021
 
Comunicado 906 2020
Comunicado 906 2020Comunicado 906 2020
Comunicado 906 2020
 
Comunicado 1465 2021
Comunicado 1465 2021Comunicado 1465 2021
Comunicado 1465 2021
 
Comunicado 850 2021
Comunicado 850 2021Comunicado 850 2021
Comunicado 850 2021
 
Comunicado 1115 2021
Comunicado 1115 2021Comunicado 1115 2021
Comunicado 1115 2021
 
Comunicado 67 2022
Comunicado 67 2022Comunicado 67 2022
Comunicado 67 2022
 
Comunicado 1162 2021
Comunicado 1162 2021Comunicado 1162 2021
Comunicado 1162 2021
 

Semelhante a caso serrano

Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serranoEnsayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
chunchi2486
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
vigilanza
 
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en VenezuelaDIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
Ángel Añez
 
Denuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADEDenuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADE
CochineroPAN
 

Semelhante a caso serrano (20)

Tribunal acepta hábeas corpus
Tribunal acepta hábeas corpusTribunal acepta hábeas corpus
Tribunal acepta hábeas corpus
 
Universidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y CiudadaníaUniversidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
Universidad fermin toro... Nacionalidad y Ciudadanía
 
Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serranoEnsayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
Ensayo de ecuatoriano sentenciado a la pena de muerte nelson serrano
 
Petición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPCPetición CIDH, caso CICPC
Petición CIDH, caso CICPC
 
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...
Fallo de la Corte Suprema de Panamá que declara inconstitucional asilo de exj...
 
Nacionalidad
NacionalidadNacionalidad
Nacionalidad
 
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
Epu venezuela 2011_-_justicia_y_proceso[1][1]
 
Comisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 sComisinados nnuu-30 s
Comisinados nnuu-30 s
 
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en VenezuelaDIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
DIP Condición Jurídica de los Extranjeros en Venezuela
 
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdfCONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
CONDICIÓN JURÍDICA EXTRANJEROS.pdf
 
nacionalidad_y_ciudadania_chile
nacionalidad_y_ciudadania_chilenacionalidad_y_ciudadania_chile
nacionalidad_y_ciudadania_chile
 
Denuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADEDenuncia ante la FEPADE
Denuncia ante la FEPADE
 
Jordan praguet
Jordan praguetJordan praguet
Jordan praguet
 
Cuadro explicativo persona giovann
Cuadro explicativo persona  giovannCuadro explicativo persona  giovann
Cuadro explicativo persona giovann
 
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadaniaMes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
Mes 11 dia 23 dc tema 4 nacionalidad y ciudadania
 
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptxDERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
DERECHO INTERNACIONAL MODULO IV.pptx
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisica
 
Cuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisicaCuadro explicativo persona fisica
Cuadro explicativo persona fisica
 
SEGUNDA CLASE - CODIGO PROCESAL PENAL.pptx
SEGUNDA CLASE - CODIGO PROCESAL PENAL.pptxSEGUNDA CLASE - CODIGO PROCESAL PENAL.pptx
SEGUNDA CLASE - CODIGO PROCESAL PENAL.pptx
 
Ley contra la delincuencia organizada. vis
Ley contra la delincuencia organizada. visLey contra la delincuencia organizada. vis
Ley contra la delincuencia organizada. vis
 

Último

LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 

Último (17)

Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantilesLGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
LGSM.pdf ley general sociedades mercantiles
 
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidadrevista juridica joselynpdf.pptx Universidad
revista juridica joselynpdf.pptx Universidad
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
sistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actualsistema tributario boliviano en el contexto actual
sistema tributario boliviano en el contexto actual
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptxarticulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
articulo 87 Ley General de Sociedades Ley N° 26887.pptx
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal CivilImpedimentos y Recusación Procesal Civil
Impedimentos y Recusación Procesal Civil
 

caso serrano

  • 1. UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL INSTITUTO DE POSGRADO EN CIENCIAS INTERNACIONALES DR. ANTONIO PARRA VELASCO MAESTRIA EN CIENCIAS INTERNACIONALES Y DIPLOMACIA MODULO POLITICA EXTERIOR DEL ECUADOR Profesor: Dr. Ms Reynaldo Huerta Ortega Caso Serrano Ing. Eduardo Carbo Alvarez, MAE Ab. Milton Castro Lic. Nestor Espinosa Ab. Victor Funes autores
  • 2. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 3. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 4.  Algo de Historia En 1997 cuatro personas fueron asesinadas a disparos en el interior de una una fábrica de la localidad de Bartow, Florida. Los cuatro muertos eran: un accionista de la fábrica y los h erederos de otro de los accionistas ya fallecido. Iniciadas las investigaciones, las autoridades de esa pequeña localidad llegaron a la conclu sión de que el culpable del cuadrúple crimen era otro de los socios de la compañía. Así, ac usaron a Nelson Serrano de la muerte en primer grado de: George Gonsalves, Frank Dosso , George Patisso and Dine Dosso Patisso. Serrano que había adquirido la ciudadanía estadounidense en la década del 70 y renuncia do a la ecuatoriana, volvió a solicitar el pasaporte ecuatoriano en el año 2000, el cual le fu e concedido y con el que viajó a Ecuador para evitar ser encarcelamiento. En 2002 Serrano fue detenido en Quito a la salida de un restaurante. Según su defensa su detención fue ilegal. Aparentemente agentes encubiertos de EEUU sobornaron a un grupo de policías ecuatorianos para que lo detengan sin una orden judicial, fue detenido un día antes de que se emita la boleta de captura. Autoridades policiales, en cuestión de horas, l o deportaron violando, según su defensa, todo el debido proceso.
  • 5.  Algo de Historia La Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH determinó que efectivame nte varios derechos fundamentales del pr ocesado habían sido violados en la detenc ión. Serrano fue llevado a Florida y condenado a muerte por el supuesto crimen cometid o. Como una forma de compensación por por la violación de derechos, el Estado ec uatoriano asumió la defensa de Nelson Se rrano. Serrano es el primer ecuatoriano en ser c ondenado a muerte en tiempos moderno s en EEUU o en cualquier otro país del mu ndo, donde existe pena de muerte.
  • 6. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 7.  Análisis del Caso según la Constitución de 1998 EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1998 En cuanto a la Norma Suprema vigente en ese entonces (Constitución de 1998), resulta por demás evidente que se conculcaron flagrantemente los derechos del ciudadano ecuatoriano Nelson Serrano Sáenz causándole un daño inmenso y lo más terrible, irreparable. Si bien es cierto que las irregularidades se cometieron casi desde el momento mismo de su detención, al mantenerlo incomunicado y sin derecho a la legítima defensa, recluyéndolo además en una celda para animales desconociendo principios básicos que son concomitantes con la condición humana, resulta indiscutible que lo mas pavoroso vino después cuando fue deportado del país luego de un trámite sumarísimo, que no deja de asombrar por la lentitud con que siempre se hacen las cosas en el sistema administrativo y judicial ecuatorianos. Con respecto a esto último, la deportación, resulta irrefutable que actuando de forma irresponsable e incompetente por decir lo menos el intendente de Pichincha deportó a un ciudadano ecuatoriano de su propio país y para corroborar lo afirmado nos remitimos a las siguientes pruebas: 1.- Existía una disposición constitucional que otorgaba la doble nacionalidad para los casos como el del señor Nelson Serrano y que textualmente en su artículo determina lo siguiente: Art. 11.- Quien tenga la ciudadanía ecuatoriana al expedirse la presente Constitución, continuará en goce de ella. Los ecuatorianos por nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana. El Estado procurará proteger a los ecuatorianos que se encuentren en el extranjero.
  • 8. EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1998 Por si esto fuera poco o si quedara alguna duda al respecto la procuraduría General del estado se pronuncia en el 2003 con respecto al tema en los siguientes términos: Los ecuatorianos que residen en el extranjero que se [hubieran] naturalizado, nacionalizado o adquirido la ciudadanía en otro país con anterioridad a la vigencia de la Constitución Política de la República de 1998, mantienen la ciudadanía o nacionalidad ecuatoriana y continúan en pleno goce de ella, sin que se requiera requisito alguno para tal efecto, al amparo del citado Art. 10 de la Carta Política vigente hasta el 9 de agosto de 1998, en concordancia con el primer inciso del Art. 11 de la actual Carta Política. (subrayado en el original) Para finalizar con este alegato debemos también mencionar que en el año 2000 Nelson Iván Serrano Sáenz obtuvo su pasaporte ecuatoriano e ingresó al Ecuador con el mismo el 21 de agosto de 2000, con lo que tácitamente el Estado le estaba reconociendo su calidad de ciudadano ecuatoriano. Y como para darnos la razón por increíble que parezca luego de ocasionarle este daño irreparable, el El 6 de marzo de 2009 el mismo Estado ecuatoriano envió una nota de protesta al Gobierno de los Estados Unidos de América adjuntando el Informe de la CIDH para la Investigación del Proceso de Deportación de Nelson Iván Serrano Sáenz, en los siguientes términos. “El Gobierno ecuatoriano, mediante Resolución del Ministerio de Gobierno, demanda y exige la inmediata devolución del señor Nelson Serrano, ciudadano ecuatoriano, a su país de origen el Ecuador, en donde enfrentaría el juicio correspondiente, como debía haber sucedido de haberse respetado las leyes, la Constitución ecuatorianas y la Convención sobre Extradiciones firmada entre los Estados Unidos de Norte América y el Ecuador”.
  • 9. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998 Empecemos por recordar que la Constitución Política es la norma suprema del Estado, en consecuencia, todas las demás leyes ya sean orgánicas u ordinarias deben de guardar armonía con ella, y en razón de ello si una norma la contradice, la norma contradictoria inferior no existe jurídicamente, por lo tanto es inaplicable. La inhabilidad de las normas inferiores que violan a una superior es de obligatoria declaración por parte de cualquier autoridad administrativa o judicial, aunque la parte no alegue ni reclame la superioridad de la norma constitucional. Estas disposiciones están contenidas en los Artículos 272 a 274 de la Constitución.
  • 10. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998 La obligación constitucional, determinada en el Art. 24 número 13 de la Constitución, esto es, motivar los actos de toda autoridad, administrativa o judicial, consiste en hacer el análisis de los hechos, detallar las normas jurídicas aplicables y explicar la relación lógica entre esos hechos y esas normas, en consecuencia, si no se motiva un acto el acto es ilegítimo porque se está faltando a un requisito de la esencia del acto administrativo, como lo impone expresamente la Constitución. Por esta razón, ninguna autoridad ecuatoriana, del orden que sea, puede excusarse de analizar u omitir el análisis de las disposiciones constitucionales, como primer lugar. En caso de que una norma constitucional diere lugar a dudas en su aplicación, se la deberá interpretar en el sentido que más favorezca a la efectiva vigencia de los derechos constitucionales, tal como lo dispone el Art. 18 de la Constitución Política.
  • 11. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998 Entre los derechos constitucionales, los de más alto rango son los derechos humanos. El Art. 16 de la Constitución reconoce que el objetivo esencial del Estado Ecuatoriano es el aspecto de los derechos humanos. Por consiguiente, en todos los derechos constitucionales, la prevalencia sobre otra norma es absoluta. Entonces, si se trata de convenios internacionales sobre derechos humanos, tienen categoría constitucional, es decir, los que no lo tengan prevalecen sobre las leyes internas, no se diga sobre normas de menor valor, así lo manda el Art. 163 de la Constitución Política. La Constitución Ecuatoriana, en su versión de 1998, reconoce la doble nacionalidad, que en versiones anteriores, en términos verdaderamente primitivos desde el punto de vista del Derecho Constitucional, estaba prohibida, la Carta Magna del año 1998, en sus Arts. 10 al 12 reconoce el principio de doble nacionalidad.
  • 12. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998 El inciso segundo del Art. 11 de la Carta Fundamental del año 1998 dice: “Los ecuatorianos de nacimiento que se naturalicen o se hayan naturalizado en otro país, podrán mantener la ciudadanía ecuatoriana”.- Asimismo el Art. 12 de la Constitución Política habla de la pérdida de la nacionalidad ecuatoriana por cancelación de la carta de naturalización y de su recuperación conforme a la Ley. Pero lo aplicable en el caso de los ecuatorianos por nacimiento es el derecho a poder mantener la ciudadanía ecuatoriana.
  • 13. PRINCIPALES ARTÍCULOS APLICABES DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL AÑO 1998 Esta norma de carácter Constitucional se pone en vigencia, según el principio de inmediatez, sin necesidad de ley o norma alguna que lo desarrolle, este principio de inmediatez constitucional está en el Art. 18 de la Constitución que dice en su tenor literal: …”los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier Juez, Tribunal o Autoridad”. Debemos referirnos que la Ley de Migración o la de Extranjería de 1971, no tiene norma alguna que se refiera o desarrolle un principio constitucional que fue implantado en 1998, el derecho de los ecuatorianos por nacimiento a mantener la ciudadanía ecuatoriana. Por consiguiente, no puede exigirse aplicación de norma legal correlativa a la norma constitucional. Hay que aplicar la norma constitucional directamente y a secas, sin superfluos rodeos, sin interpretaciones restrictivas.
  • 14. EL CASO SERRANO Y LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DE 1998 Por todo lo anteriormente expuesto concluimos que el ciudadano ecuatoriano Nelson Iván Serrano Sáenz fue deportado de su propio país el ecuador lo que está prohibido no únicamente por la Constitución del país sino además por normas internacionales del que el Ecuador es suscriptor como la Convención Americana de Derechos Humanos ( Pacto de San José). Además de esta vulneración de los derechos del señor Nelson Serrano en cuanto a sus Derechos de Ciudadanía, por supuesto se conculcaron paralelamente otros derechos como el de la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, etc. Sin embargo consideramos que la vulneración más terrible ha sido con respecto a su nacionalidad pues la violación de tales derechos le ha ocasionado un daño perenne e irreparable.
  • 15. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 16. ¿Qué es la CIDH? La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH). El SIDH se inició formalmente con la aprobación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948, en el marco de la cual también se adoptó la propia Carta de la OEA, que proclama los "derechos fundamentales de la persona humana" como uno de los principios en que se funda la Organización. La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: el Sistema de Petición Individual; el monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y la atención a líneas temáticas prioritarias. A través de este andamiaje, la Comisión considera que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona bajo la jurisdicción de los Estados americanos, es fundamental dar atención a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación. En forma complementaria, otros conceptos informan su trabajo: el principio pro homine – según el cual la interpretación de una norma debe hacerse de la manera más favorable al ser humano - , la necesidad de acceso a la justicia, y la incorporación de la perspectiva de género a todas sus actividades.
  • 17. Índice basado en tipología de derechos Derechos CIVILES Y POLÍTICOS - Derecho a la vida - Derecho a la integridad personal - Derecho a la igualdad - Derecho a la libertad (Libertades públicas) - - (Privación de libertad) - Derecho al honor, a la vida privada y la información - Derechos políticos - Derechos frente a las Administraciones - Asilo, nacionalidad, migraciones y extranjería - Derechos en relación a la Administración de JUSTICIA - Derechos de los detenidos y presos y de los inculpados en procesos penales Derechos ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES - Seguridad social - Salud - Educación - Nivel de vida adecuado y medios de subsistencia(vivienda, alimentación, agua) - Familia - Medio Ambiente - Otros Derechos en relación al EMPLEO (Derechos laborales) Derechos de LOS PUEBLOS Derechos de las VÍCTIMAS DE VIOLACIONES de derechos humanos
  • 18. Sistema Universal (ONU) Sistema Europeo Sistema Americano Sistema Africano España DUDH PIDCP PIDESC CEDH CSE CDFUE DADH CADH CAFDH Const. Esp. DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS PIDCP Cap. II Derecho a la vida Art. 3 Art. 6 Art. 2 Art. 2 Art. I Art. 4 Art. 4 Art. 15 - Sobre la pena de muerte Art. 6 Protoc. Nº 2 Art. 2.1 Protocolo Nº. 6 Art. 2.2 Art. 19.2 Art. 4 Protoco lo Art. 15 SiglasutilizadasenlaTabladeDerechosHumanos DUDH:DeclaraciónUniversaldeDerechosHumanos PIDCP:PactoInternacionaldeDerechosCivilesyPolíticos PIDESC:PactoInternacionaldeDerechosEconómicos,SocialesyCulturales CEDH:ConvenioparalaProteccióndelosDerechosHumanosydelasLibertades Fundamentales CSE:CartaSocialEuropea CDFUE:CartadeDerechosFundamentalesdelaUniónEuropea DADH:DeclaraciónAmericanadelosDerechosyDeberesdelHombre CADH:ConvenciónAmericanasobreDerechosHumanos CAFDH:CartaAfricanasobreDerechosHumanosydelosPueblos Const.Esp:ConstituciónEspañola
  • 19. INFORME No. 84/09 CASO 12.525 FONDO NELSON IVÁN SERRANO SÁENZ ECUADOR 6 de agosto 2009 VIII. CONCLUSIONES 102. Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, la Comisión Interamericana ratifica su conclusión respecto a que el Estado ecuatoriano, detuvo ilegalmente a Nelson Iván Serrano Sáenz el 31 de agosto de 2002 en Quito, lo mantuvo incomunicado y en condiciones inhumanas, y luego lo deportó de manera igualmente ilegal y sumaria a Estados Unidos, donde la víctima ha sido condenada a muerte por el asesinato de cuatro personas, hechos de los que se ha declarado inocente. 103. Igualmente, la Comisión Interamericana reitera que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, nacionalidad, circulación y residencia, y protección judicial previstos, respectivamente, en los artículos 5, 7, 8, 20, 22 y 25 de la Convención Americana. Asimismo, la CIDH concluye que en virtud de la conducta de sus autoridades, el Estado ecuatoriano ha faltado a las obligaciones generales de respeto y garantía de tales derechos, y del deber de adecuar su legislación interna a sus obligaciones internacionales de derechos humanos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.1 y 2 de la Convención.
  • 20. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 21.  Conclusiones En este caso podemos concluir lo siguiente: • El caso aparenta estar viciado de nulidad desde las maniobras realizadas en el Ecuador. • Aparentemente todas las pruebas presentadas por la parte acusadora son circunstanciales. • No se valida ninguna prueba presentada por parte de la defensa • La CIDH valida el proceso pero acusa al Ecuador por la deportación realizada • El caso esta en stand by, hasta que el juez defina la sanción para el acusado
  • 22.  Conclusiones En este caso podemos concluir lo siguiente: • El Ecuador reconoce tácitamente su error al pedir a los EE.UU la devolución del señor Serrano. • Por otro lado, aparentemente todas las pruebas presentadas por la parte acusadora son circunstanciales. • No se valida ninguna prueba presentada por parte de la defensa • La CIDH aprecia el esfuerzo del Ecuador, pero lo acusa por la deportación realizada • El caso esta en stand by, hasta que el juez defina la sanción para el acusado
  • 23. Agenda  Algo de Historia  Análisis del Caso según la Constitución de 1998  Los Organismos Internacionales  Conclusiones  Bibliografía
  • 24.  Bibliografía  www.derechoshumanos.net  www.cidh.oas.org  Constitución del año 1998  Ley de Migración o Extranjería del año 1971.  Reportajes periodísticos locales  Reportajes periodísticos internacionales