1. TEMA 1.- LEGISLACION ADUANERA.
Necesidades Públicas: son las necesidades que surgen de la vida colectiva. Las cuales deben
ser satisfechas por el Estado.
Servicios Públicos: conjunto de actividades que presta el Estado para satisfacer necesidades
públicas, las cuales pueden ser divisibles e indivisibles.
Gasto Público: son las erogaciones que realiza el Estado. El gasto público tiene por objeto
directamente cubrir las necesidades públicas, modernamente se reconoce que el gasto puede
causar impacto en la economía de un país, por tanto tambien se considera que el mismo es
beneficioso cuando se persigue incrementar la riqueza.
Ingresos Públicos: conjunto de recursos del Estado, provenientes de varias fuentes.
Los autores de bibliografía tributaria han establecido diversas clasificaciones de los ingresos,
entre las cuales podemos citar:
Ingresos originarios o derivados: los originarios se obtienen del propio patrimonio del
Estado. Ejemplo, por concepto de empresas, bienes del dominio público o privado, etc. Los
derivados se obtienen del patrimonio de los particulares. Ej: tributos.
Ingresos ordinarios o extraordinarios: los ordinarios se obtienen de manera regular y
contínua. Ej: regalías, renta petrolera. Los extraordinarios se obtienen esporádicamente. Ej:
donaciones o ayudas internacionales por catastrofes.
Otra clasificación mas concreta:
Recursos patrimoniales: que provienen del propio patrimonio del Estado, entendiendo en este
contexto patrimonio como sinónimo de bienes. Al respecto se pueden distinguir bienes:
Bienes del dominio público (parques, zoologicos, bibliotecas, museos, plazas, puentes),
respecto a los cuales se cobran ciertas sumas de dinero por el derecho de acceso.
Bienes del dominio privado: tales bienes del dominio privado pueden ser inmuebles, respecto
a los cuales el Estado obtienen un ingreso por el derecho por ejemplo a explotar bosques,
minas, por la venta de tierras públicas, de bienes confiscados. O bienes muebles: tales como
rentas por participaciones financieras, dividendos por acciones de empresas, intereses por
obligaciones.
Recursos provenientes de empresas estatales: las empresas públicas o estatales son unidades
económicas de producción pertenecientes al Estado. A veces forman parte de la
administración general con cierta independencia funcional o están descentralizadas con
independencia funcional total aunque con control estatal. Ellas producen bienes y servicios
con destino al mercado interno y externo. Existen empresas públicas en todos los países del
mundo, aún en aquellos países cuyos sistemas económicos son marcadamente capitalistas.
Se distinguen empresas que tienen a su cargo servicios públicos. Ej: las de electricidad, gas,
obras sanitarias, servicio postal, telecomunicaciones, explotación portuaria. Estos servicios
son imprescindibles para el funcionamiento y desarrollo de la sociedad.
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2. Empresas nacionales y comerciales, en las cuales el Estado explota directamente ciertas
actividades que tradicionalmente han estado en manos de los particulares.
Las empresas estatales pueden pasar a manos de los particulares. En tal caso se dice que hay
“privatización” de empresas. Cuando ocurre la privatización, el Estado obtiene ingresos
mediante el pago de los adquirentes.
Recursos gratuitos: son los provenientes de donaciones, legados de organismos
internacionales o estados extranjeros, ayudas internacionales para la reconstrucción de daños
causados por hechos bélicos, naturales, etc. Estos recursos son de escasa importancia
cuantitativa y de irregular percepción.
Recursos tributarios: son sumas de dinero que el Estado exige a los ciudadanos en virtud de la
capacidad contributiva de éstos, dicha capacidad contributiva se entiende como la aptitud
económica de los ciudadanos para contribuir a cubrir los gastos públicos.
Recursos por sanciones patrimoniales: éstas cantidades no persiguen obtener ingresos, a
pesar de que en realidad lo proporcionan (aunque reducido). Tales ingresos dinerarios, aunque
benefician pecuniariamente al Estado, no están destinadas a tal fin. Ej: multas, que consisten
en prestaciones pecuniarias exigidas coativamente a los particulares para reprimir las acciones
ilícitas, para resarcir el daño a la colectividad que significa el impedimento o la perturbación
en la acción estatal destinada a satisfacer las necesidades públicas y para intimidar a los
transgresores, a los fines de que no cometan nuevas infracciones. Es decir tienen como
objetivo disuadir la comisión de actos ilícitos. Se trata de sanciones de tipo patrimonial.
Recursos monetarios: el valor de una moneda intrínsecamente tiene relación con los bienes y
servicios que se pueden obtener dando un determinado numero de unidades de ella. Mediante
la emisión de moneda el Estado puede regular y controlar directamente el intercambio de
bienes y servicios y las transacciones públicas y privadas. El emisionismo monetario puede
verse de dos formas: a) como procedimiento del Estado para regular la economía, ya que las
monedas deben ser proporcionales al volumen de bienes y servicios disponibles en una
economía. y b) como procedimiento del Estado para procurarse ingresos, el emisionismo
como medio para obtener ingresos ocurre cuando el Estado cubre sus déficits presupuestarios
con la emisión de papel moneda sin el consecuente aumento de bienes y servicios. De esta
manera el estado paga muchas de sus obligaciones en bolívares, pero los que obtienen los
bolívares por parte del Estado pueden comprar pocos bienes y servicios, ya que no hay
suficiente para todos.
Recursos por crédito público: las finanzas tradicionales concebían a los empréstitos públicos
como un recurso extraordinario, al cual solo debía recurrirse en circunstancias excepcionales
(guerras, catastrofes, inundaciones). Debe considerarse la situación del país en el momento en
que decide emitirse el emprestito, por cuanto es necesario que exista un ahorro suficiente.
Actividad Financiera y Derecho Financiero.-
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3. Se entiende por actividad financiera las relaciones jurídicas que surgen entre los distintos
órganos públicos entre sí como consecuencia de la materialización de fenómenos financieros
(Ej: el aporte del tesoro nacional para cubrir el déficit de una empresa pública), así como las
que se originan, por causas financieras entre el Estado y los particulares. En éstas ultimas
vinculaciones el Estado puede asumir un papel de sujeto activo, como cuando pretende de los
particulares sumas tributarias, o un papel de sujeto pasivo, cuando resulta deudor a
consecuencia de un empréstito.
La actividad financiera está integrada por tres actividades: una actividad que requiere un plan
de actuación contable y monetario (presupuesto), actividades que se refieren a las percepción
de ingresos y por ultimo a la ordenación de gastos y pagos que se destinan al cumplimiento de
los servicios públicos. (1)
Es el Estado quien realiza esta actividad y no otro ente, y es condición indispensable para el
desarrollo de otras actividades del Estado.
¿Qué actividades comprende la actividad financiera?
• La previsión de gastos e ingresos futuros (a partir del cual se elabora el presupuesto)
• La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a los gastos
públicos calculados en el presupuesto.
• La aplicación de ingresos públicos a los destinos prefijados, es decir a los gastos
públicos.
Se entiende por derecho financiero el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado. Se trata de normas de derecho público. Algunos instrumentos
normativos que regulan la actividad financiera del estado son: La Ley Orgánica de
Administración Financiera del Sector Público, La Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativo, entre otras.
(1) Curso de Finanzas, derecho financiero y tributario. Hector Villegas. Buenos Aires,
1992. 5ta edición. Pag.119 y 120.
Normativa constitucional referente al ambito financiero. Art. 311 de la Constitución.
Existen límites máximos al gasto público.
Los ingresos ordinarios se imputan a los gastos ordinarios.
Los ingresos deben financiar la inversión real y productiva.
Entes que realizan actividad financiera:
Organos del Poder Público Nacional. Ej: art. 156 Const.
Organos del Poder Público Estadal. Ej: art. 164
Organos del Poder Público Municipal. Ej: art. 169 y 179.
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