1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
UNIDAD ACADÉMICA PROFESIONAL NEZAHUALCÓYOTL
LICENCIATURA EN EDUCACIÓN PARA LA SALUD
DERECHOS HUMANOS Y
SALUD
«Historia, Concepto y estructura de los
derechos económicos, sociales y culturales»
(Segunda parte)
ALUMNAS:
BOTELLO DURAN ANA CRISTINA
GONZÁLEZ FLORES SANDRA CORINA
RIVERA CERVANTES CECILIA
3. ESTADO SOCIAL Y ESTADO BIENESTAR
Rodríguez Cabrero
Se distingue por la realización
de sistemas de protección
Primeras experiencias de social se en el marco de un
protección social (por desarrollo de la democracia y
Bismarck a fines del siglo en donde la política social se
XIX), como compensación concibe »expansión de los
a la falta de libertades derechos sociales o
ciudadanas materialización de los
derechos políticos
democráticos»
4. ESTADO BIENESTAR
Implementación
de un sistema
Con una general de
concepción seguridad social.
Respondió a las liberal de un
crisis Estado «no
económicas y intervencionista»
Inicia con la
crisis mundial de sociales del
1929 hasta los capitalismo
70´s
5. ESTADO BIENESTAR
Julio
Sarmiento
El avance de Establecimiento
la política de un sistema de
sobre la seguridad social
economía Acuerdos promovido por la
formales o política pública
informales entre
capital y trabajo
La aparición de las obras de
Keynes legitimaría la
intervención activa del Estado
en la economía
6. SISTEMA DE SEGURIDAD
El sistema de un
establecimiento de
seguridad social
obedeció una lógica
económica y política.
Que las políticas sociales
conllevaran a un
sostenimiento de la
demanda.
En forma gratuita o subsidiada,
educación, salud y vivienda, ayudaría a
elevar el salario real de los
trabajadores.
7. «Estado de servicios
de o bienestar» cobra
mayor importancia en
la expresión social del
Estado
intervencionista.
8. IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Dentro del marco de
condiciones sociales y
económicas justas.
Realización dela igualdad
con la garantía de un mínimo
existencial: UNA VIDA
DIGNA PARA TODOS.
9. IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Principios de igualdad, dignidad humana
y libertad a través de reglas y derechos
más específicos
Estructura el Estado dentro del modelo
democrático, encaminado hacia la
igualdad real y bienestar social,
planteando desarrollar políticas en lo
social.
Conciliar la libertad de empresa y de
iniciativa con la intervención del Estado
10. IMPLICACIONES DEL ESTADO SOCIAL
Estado Social de En el art. 58 la
derecho en el Carta política
artículo 1° de la afirma «la
Constitución propiedad es una
Política función que
Colombiana implica
obligaciones»
Social= repercusiones en visión constitucional de la
economía y la propiedad. Respeta la libre
competencia económica es un derecho de todos que
supone responsabilidades.
12. La
interpretación
integral de la
constitución Perspectiva
mira a la que permite
aplicación de identificar mas
los derechos al sujeto
fundamentales
13. Se basa en la
fundamentalidad de los
derechos no
necesariamente a la
consagración jurídica, si
no también a la
consideración del ser
humano en su ser y deber
ser
14. Los derechos son fundamentales por la
finalidad ultima que se proponen, y no por
la forma en que se despliegan en la
realidad
15. El valor de la dignidad
humana y la integridad
de los derechos
16. Igualdad
Dignidad
Libertad
humana
Los DH, toman
su carácter
fundamental en
el desarrollo y
realización de:
17. El que
El derecho consideran
adoptado por inmersos los
un derechos de los
ordenamiento demás
jurídico
Prerrogativas Indispensables
de los para hacer
ciudadanos realidad aquellos
18. Pretende superar la
visión llamada del
liberalismo clásico
Esta convicción Defendiendo la
llevaría necesidad de
indefectiblemente proteger las
a la realización de libertades
los demás individuales
derechos tradicionales
19. Los derechos
En la posibilidad de
fundamentales
incluir
radica
En una categoría a
Sociales, culturales los derechos
económicos
Que el estado
proclama como
democráticos y
sociales de derecho
20. La dignidad humana es el valor fundamental
de la democracia, como del estado liberal,
ya no es correlato del individuo aislado
Sino que corresponde a una imagen de un
hombre fundada en el concepto de persona
La libertad negativa ya no es un bien sino que
cuanto parte del concepto de libertad positiva ,
la libertad negativa se relaciona con los
factores económicos, sociales y culturales
21. P,B plantea la dignidad
humana como un concepto Desde el punto de vista de la
pre político y pre jurídico, autonomía el hombre puede
entendido desde la teoría definirse como la capacidad
kantiana que explica la de elección y con libertad
autonomía perspectiva moral y con independencia
humanista
Frente a este La dignidad humana implica
razonamiento debemos de el establecimiento y
vencer las desigualdades conservación de las
y la discriminación con condiciones de la realidad y
parte a la dignidad las posibilidades de
humana elección e igualdad
22. La economía y la política se
Deben de ser satisfechas por el
han planteado construcciones
Estado lo que ellos llaman
teóricas que tratan de
necesidades en la igualdad y
fundamentalizar los derechos
justicia social
económicos, sociales y
culturales
Los derechos económicos,
Para tener las mismas
sociales y culturales
libertades no es suficiente que
especifican la igualdad y la
sea garantizado la protección
solidaridad que poseen un
sino que se deba de ofrecer
fundamento sólidamente
también las mismas
vinculado a los valores que
oportunidades para alcanzar el
puedan tener los derechos
objeto de libertad
derivados de la libertad
23. LA UNIVERSALIDAD DE
LOS DERECHOS
Son una realidad si todos los seres humanos pueden
desarrollarse dentro del principio de “dignidad
humana”
24. “El carácter de la universalidad se postula como
condición deontológica de los derechos humanos, pero
no de los derechos fundamentales”
“nunca como hoy se había sentido tan intensamente la
necesidad de concebir los valores y derechos de la
persona como garantías universales, independientes de
las contingencias de la raza, la lengua, el sexo, las
religiones o las convicciones ideológicas”
25. la universalidad debe ser el punto de
llegada de los derechos económicos,
sociales y culturales (principio de igualdad)
la universalidad, representada en el
principio de no discriminación
sentido normativo directo al principio de
igualdad formal
como fundamento derechos
constitucionales (derechos económicos,
sociales y culturales)
26. La universalidad no puede
deslindarse de la dignidad
humana
Se a criticado porque
pretende igualar aquello que
no es igualable y desconoce
la diversidad cultural, étnica,
religiosa.
Por legitimar practicas
reprobables de causas
justas
27. critica el universalismo
Boaventura de Sousa Afirma que la adopción oportunista
de políticas de derechos humanos
Santos con el fin de complacer a las
potencias hegemónicas extranjeras o
a las agencias internacionales
Los parámetros extremadamente
bajos y altamente selectivos en la
ejecución de los derechos
humanos
La apatía social ante las
violaciones de los derechos
humanos.
28. “la globalización de
las preocupaciones
morales y políticas
“Cosmopolitismo” Defiende y las luchas contra
la opresión y el
sufrimiento
humano”
29. Los derechos económicos, sociales y culturales, son
fundamentales ya que representan una vía real y efectiva
para hacer realidad la vida de los seres humanos en su
condición distintiva
La dignidad humana que
implica autonomía, libertad real
e igualdad.
30. CONCLUSIONES
Las realidades sociales, económicas y políticas pidieron
la inclusión de los derechos sociales en las
constituciones contemporáneas, dando como resultado
cambios significativos en los ordenamientos jurídicos
La Revolución Francesa de 1789 control del poder
estatal y el reconocimiento de derechos como la
libertad, la igualdad y la fraternidad.
31. A través de las revoluciones sociales de
principios del siglo XX, “socialismo
evolucionario”, la idea de derecho social
se hizo más palpable.
Estos derechos sociales solicitaban una
participación activa del Estado en la
prestación y puesta en marcha de
diferentes mecanismos que los hicieran
efectivos
32. El estado liberal dio paso al estado social de derecho, en
el cual el respeto por los derechos económicos, sociales
y culturales los cuales son de importancia para el
cumplimiento de los fines del Estado.
no existe consenso frente a la condición jurídica de estos
derechos
los derechos económicos, sociales y culturales no son
simples postulados programáticos, son reales derechos
positivizados y en tal virtud subjetivos, dignos de respeto
y protección por parte de todos los poderes públicos:
ejecutivo, legislativo y judicial.