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REGLAMENTO GENERAL




                     Federación de Futbol de Madrid
Benjamín Palencia, 27 - 28038 Madrid • Teléf. 91 779 16 10 - Fax: 91 778 12 28
REGLAMENTO GENERAL


Indice:

LIBRO I: De la Federación de Futbol de Madrid
   Capítulo I: Disposiciones Generales …………………………………………………9
   Capítulo II: De su estructura territorial………………………………………………12




LIBRO II: De los Organos de la FFM
   Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………17
   Capítulo II: De la Asamblea General ………………………………………………17
   Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General…………………20
   Capítulo IV: Del Presidente …………………………………………………………21
   Capítulo V: De los órganos complementarios ……………………………………21
                                                                                         2
      Sección 1ª: (De la Junta Directiva) ………………………………………………21
      Sección 2ª: (De la Secretaría General) …………………………………………22
   Capítulo VI: De los Honores y Recompensas ……………………………………23




LIBRO III: De los Clubes y Asociaciones Deportivas
   Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………27
   Capítulo II: De la Categoría Competicional de los Clubes
               y Asociaciones Deportivas ……………………………………………33
   Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales: De los clubes
               principales y equipos dependientes
               y de su respectiva interrelación ………………………………………35
   Capítulo IV: De la publicidad …………………………………………………………38
   Disposición Adicional Unica …………………………………………………………38
   Disposición Adicional Nueva…………………………………………………………38
   Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………39




Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 3
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID


Indice:

LIBRO IV: De los Futbolistas
   Acotaciones previas …………………………………………………………………43
   Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………43
   Capítulo II: De las licencias federativas ……………………………………………46
   Capítulo III: De la caducidad y cancelación de las licencias federativas ………53
   Capítulo IV: De la participación de los jugadores
               en las Competiciones (según licencias) ………………………………54
   Capítulo V: Habilitación deportiva entre federaciones de ámbito autonómico 58
   Capítulo VI: De los futbolistas procedentes del exterior …………………………59
   Disposiciones Comunes………………………………………………………………60
   Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………60
   Disposición Transitoria ………………………………………………………………60




LIBRO V: De los Órganos Técnicos de la FFM
   Capítulo I: Del Comité de Fútbol Aficionado ………………………………………63
   Capítulo II: Del Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid…………65
   Capítulo III: Del Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid ………………………66
      Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………66
      Título Segundo (De la organización y funcionamiento) ………………………68
      Título Tercero (De los árbitros asistentes) ………………………………………72
         Sección Primera: (De los derechos y deberes
                           de los árbitros y asistentes) ……………………………72
         Sección Segunda: (De las categorías arbitrales) …………………………74
         Sección Tercera: (De las clasificaciones, ascensos y descensos) ………78
         Sección Cuarta: (De las pruebas físicas y técnicas) ………………………81
         Sección Quinta: (De las faltas técnicas y sus sanciones) …………………83




4 Reglamento General                                   Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL


Indice:

      Título Cuarto (De las excedencias, bajas e incorporaciones) ………………84
      Título Quinto (De los informadores técnicos e informes) ……………………86
         Sección Primera: (Disposiciones Generales) ………………………………86
         Sección Segunda: (De los derechos y deberes
                             de los informadores técnicos) …………………………87
         Sección Tercera: (De los informes) …………………………………………88
      Título Sexto (De la representación arbitral) ……………………………………89
   Capítulo IV: Del Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid …………………90
      Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………90
      Título Segundo (De las titulaciones) ……………………………………………94
      Título Tercero (De los contratos y licencias) ……………………………………94
                                                                                       2
   Capítulo V: Del Subcomité Técnico de Fútbol Playa ……………………………99
   Capítulo VI: De los órganos de garantías normativas ……………………………99
   Disposición Transitoria       ……………………………………………………………100


LIBRO VI: De las Competiciones
   Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………103
   Capítulo II: De los Terrenos de Juego ……………………………………………103
   Capítulo III: De los partidos…………………………………………………………107
   Capítulo IV: De la clasificación de las competiciones …………………………115
   Capítulo V: De las autorizaciones federativas para los partidos amistosos …118
   Capítulo VI: De la alineación y sustitución de futbolistas ………………………119
   Capítulo VII: De la determinación de los clubes vencedores
                 y de la clasificación final ……………………………………………122
   Capítulo VIII: De la suspensión de partidos ………………………………………124
   Capítulo IX: De los partidos de Fútbol a Siete……………………………………127
   Capítulo X: De la celebración de los partidos ……………………………………127




Federación de Futbol de Madrid                                  Reglamento General 5
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID


Indice:

   Capítulo XI: De los participantes …………………………………………………130
   Capítulo XII: De las actas y sus anexos …………………………………………134
   Capítulo XIII: De los informes de los clubes………………………………………135
   Capítulo XIV: De la organización económica de los partidos …………………136
   Capítulo XV: De las Selecciones de la FFM y sus partidos ……………………138
   Capítulo XVI: Otras licencias y acreditaciones …………………………………140
   Disposición Adicional Única ………………………………………………………141
   Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 …………………………141




6 Reglamento General                             Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL




                                 LIBRO I                           2
                                                                   L. 1
             De la Federación de Fútbol de Madrid




Federación de Futbol de Madrid              Reglamento General 7
REGLAMENTO GENERAL

                     CAPITULO I: Disposiciones Generales

Artículo 1.-
 1.- La Federación de Fútbol de Madrid -en adelante FFM-, de conformidad con las
     disposiciones en vigor que le sean de aplicación y según establecen sus pro-
     pios Estatutos, es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con per-
     sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar; patrimonio propio e indepen-
     diente del de sus asociados, que actúa constituyendo la máxima autoridad
     deportiva de carácter autonómico inmediatamente superior de todas cuantas
     personas físicas y jurídicas la integran: Clubes, Directivos, Árbitros, Entrena-
     dores-Preparadores Físicos, Futbolistas, Comités Técnicos y Escuela de Entre-
     nadores; Escuelas de Fútbol y Deportivas; Socios, Agrupaciones o Asocia-
     ciones de cualquier clase o categoría, etcétera, que, afiliados a la misma, ten-
     gan por objeto la promoción, práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas
     del fútbol que tengan, como ámbito de actuación, el territorio de la Comunidad
     de Madrid en la que se ubica.
 2.- La FFM se rige por la Ley 15/1.994 del Deporte de la Comunidad y sus diferen-
     tes Decretos y demás normas de desarrollo; por sus Estatutos y Regla-mentos;
                                                                                             2
                                                                                             L. 1
     las correspondientes Bases y Normas de Competición a los efectos de la regu-
     lación de sus diferentes competiciones, así como por otras disposiciones de
     orden interno que pudieran ser dictadas en el ejercicio de sus competencias, e
     igualmente, por cuantos acuerdos sean válidamente adoptadas por sus órganos
     de gobierno y representación. Finalmente y con carácter supletorio, por los
     Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol y aquellos
     otros en vigor dictados por otros organismos nacionales e internacionales que
     pudieran afectarle y le sean de aplicación.
 3.- A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-
     bre de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las personas que en cali-
     dad de directivos pertenezcan a entidades deportivas que estén integradas en la
     Federación de Fútbol de Madrid o a quienes por su actividad deportiva les sea expe-
     dida licencia federativa por ésta, prestan su consentimiento para que sus datos de
     carácter personal sean incorporados al fichero cuyo titular es la Federación de
     Fútbol de Madrid que está inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
     Así mismo, autorizan a que sus datos puedan ser hechos públicos en aquellos
     supuestos en los que sea preciso para el cumplimiento de las funciones de la
     Federación de Fútbol de Madrid. Quedando informados que pueden ejercer su
     derecho de acceso, rectificación y cancelación.
 4.- La FFM tiene su ascendencia y entronque histórico, deportivo y social, en las
     sucesivas Entidades u Organismos que, finalmente, dieron lugar a la extinta
     Federación Castellana de Fútbol y de la que, a todos los efectos federativos,
     toma su real antigüedad, que data del día veinte de octubre de mil novecientos
     trece.
 5.- La FFM asume con plena responsabilidad el papel preponderante y exclusivo
     que las disposiciones legales por las que se rige le confieren, en el ámbito de su


Federación de Futbol de Madrid                                       Reglamento General 9
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

     actuación territorial de la Comunidad de Madrid, en la promoción, práctica y
     desarrollo del deporte del fútbol y sus diferentes disciplinas; ello con las limita-
     ciones que pudieran imponerle aquéllas otras de rango superior y que, por obli-
     gado cumplimiento, deba asumir en sus diferentes actuaciones antes citadas.
     Así, la FFM proclama su absoluta predisposición a la necesaria colaboración
     con las distintas Administraciones Públicas y, en definitiva, con cuantos Entes o
     agentes deportivos y sociales puedan colaborar en la consecución de los fines
     objeto de su responsabilidad.
 6.- La bandera-estandarte de la FFM es la que se describe y representa en el ane-
     xo número 1 de este Reglamento.

Artículo 2.-
     El Reglamento General de la FFM, es la norma básica de desarrollo de los Esta-
     tutos de la misma, mediante el que se regula la estructura y funciones de los dis-
     tintos órganos federativos que la integran, y, asimismo, aquellas disposiciones
     por las que se rigen y llevan a efecto las diferentes competiciones que organice.

Artículo 3.-
 1.- Corresponde a la FFM, tal como se dispone con anterioridad, el gobierno, admi-
     nistración, gestión, organización y reglamentación para su desarrollo, de las di-
     versas disciplinas del deporte fútbol en el conjunto del territorio de la Comunidad
     de Madrid. En su virtud, le compete:
       a).- La dirección técnica y administrativa del fútbol en el territorio de la Comu-
            nidad de Madrid.
       b).- Ejercer el control de todas y cada una de las distintas disciplinas del fútbol
            que actualmente vienen desarrollándose en el ámbito territorial de su com-
            petencia, además de aquéllas otras que, en su día, pudieran establecerse,
            vigilando en cada caso el cumplimiento de las disposiciones y Bases y
            Normas de Competición que las regulen.
       c).- Ordenar y regular las competiciones oficiales de ámbito autonómico, con-
            forme a las reglas del juego que al efecto establezcan, en cada momento,
            los organismos internacionales y nacionales.
       d).- Ostentar la representación de la Real Federación Española de Fútbol, en
            adelante RFEF, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
       e).- Formar, titular, calificar y clasificar a los árbitros y entrenadores en el ámbi-
            to de sus competencias.
       f).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
       g).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
            prestación de sus servicios y, en general, desarrollar cuantas actividades
            no se opongan o menoscaben su objeto social.
       h).- Expedir todas las titulaciones y acreditaciones federativas en vigor o aque-
            llas otras que pudieran establecerse.
       i).- Prestar, cuando proceda, los servicios de asistencia médica, además de
            aquellas otras que sean procedentes en cada caso; todo ello a través de
            los Servicios Médicos y Asistenciales de la Delegación Autonómica de la


10 Reglamento General                                         Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

            FFM correspondientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas
            Españoles (MUPRESFE) o, en su caso, por el Seguro Médico que pudiera
            concertarse, si así se estimara conveniente.
       j).- Organizar, con carácter exclusivo, los partidos, Torneos, eliminatorias,
            etcétera, en las que intervengan cualesquiera de las Selecciones Auto-
            nómicas, o bien Comarcales o Zonales, si las hubiere, e igualmente, cual-
            quiera otro tipo de competición de orden autonómico de las distintas dis-
            ciplinas de fútbol que le sean propias y tenga reconocidas la RFEF.
       k).- Dictar, en cada momento, las Normas y demás disposiciones para la ins-
            cripción y participación de los equipos en las diferentes competiciones que
            organice o pudiera organizar y cuya regulación y control son de su com-
            petencia, así como para la inscripción y calificación de jugadores que en



                                                                                            2
            aquéllas intervengan.
 2.- La FFM, además de las actividades propias previstas en el artículo anterior, ejerce,
     por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comu-
     nidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
       a).- Calificar, organizar y tutelar las actividades y competiciones oficiales de
            fútbol no profesional, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Ma-
            drid, así como expedir las licencias federativas de todas las disciplinas del
                                                                                            L. 1
            deporte fútbol.
       b).- Promover y promocionar, con carácter general, las diversas disciplinas del
            deporte fútbol en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
       c).- Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
            de técnicos deportivos en sus diferentes niveles.
       d).- Colaborar con las Administraciones Públicas, en la prevención, control y
            represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y
            métodos no reglamentarios.
       e).- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
            Deporte de la Comunidad de Madrid y en sus disposiciones de desarrollo,
            así como en los Estatutos y Reglamentos de la FFM.
       f).- Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los pro-
            cesos de elección de sus órganos de representación y gobierno, así como
            de los demás derechos y obligaciones derivadas del cumplimiento del
            presente Reglamento.
       g).- Colaborar en el control de las subvenciones que se asignen a las entida-
            des deportivas.
       h).- Colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de
            ámbito nacional.
       i).- Ejecutar las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comu-
            nidad de Madrid que le sean propias de sus competencias.




Federación de Futbol de Madrid                                     Reglamento General 11
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

                   Capítulo II: De su Estructura Territorial:

Artículo 4.-
 1.- La FFM, de acuerdo con cuanto establece el artículo 3 de sus propios Estatutos,
     tendrá su Sede Central dentro del área metropolitana de Madrid, fijando su
     actual domicilio social en la calle Benjamín Palencia, número veintisiete.
 2.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos deportivos podrá estable-
     cer, además de su Sede Central, dependencias u oficinas sociales en cualquie-
     ra otra localidad de la demarcación autonómica de su ámbito de influencia.
 3.- En tal sentido, forman parte de su actual estructura deportiva y autonómica, las
     siguientes Delegaciones y Subdelegaciones Zonales: Alcalá de Henares, Alco-
     bendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Leganés, Fuen-
     labrada, Parla y Subdelegación de Getafe.
 4.- El Presidente de la FFM, en uso de las facultades que le son propios, nombra-
     rá a los diferentes Delegados Zonales, los cuales desarrollarán las funciones y
     cometidos deportivos que, en el ámbito de su demarcación territorial, les enco-
     miende aquél o los diferentes órganos federativos.




12 Reglamento General                                   Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL




                                 ANEXO nº 1; LIBRO I:
                                 Bandera-Estandarte




Federación de Futbol de Madrid                          Reglamento General 13
REGLAMENTO GENERAL




                                 LIBRO II                                 2
                                                                          L. 2
                       De los Órganos de la FFM




Federación de Futbol de Madrid                    Reglamento General 15
REGLAMENTO GENERAL

                      Capítulo I: Disposiciones Generales:

Artículo 1.-
 1.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y la realización y desarrollo de las dife-
     rentes funciones, tareas, cometidos, etcétera, que le son propias, en el seno de
     la FFM, se constituyen, inicialmente, los siguientes órganos:
       A).- De Gobierno y Representación:
            a).- La Asamblea General y su Comisión Delegada.
            b).- El Presidente.
       B).- Complementarios:
            a).- La Junta Directiva.
            b).- El Secretario General.




                                                                                          2
       C).- Técnicos:
            a).- El Comité de Fútbol Aficionado (CFA)
            b).- El Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid (CEDFUMA)
            c).- El Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid (CAFM)
            d).- La Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Arbitros de Fútbol de
            Madrid (EFPAFM)
            e).- El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid (CEFM)
                                                                                          L. 2
            f).- La Escuela Madrileña de Entrenadores de Fútbol de Madrid (EMEFM)
            g).- El Centro de Alto Rendimiento FFM (CARFFM)
       D).- De Garantías Normativas:
            a).- El Comité de Competición y Disciplina (CCD)
            b).- El Subcomité de Competición y Disciplina (SCD)
            c).- El Comité o Juez de Apelación
            d).- El Comité Jurisdiccional (CJ)
 2.- La Asamblea General, como máximo órgano de gobierno y representación de la
     FFM y, asimismo, su Presidente, se encuentran facultados para acordar y/o
     constituír cuantos órganos consideren convenientes a fin del mejor funciona-
     miento del propio ente federativo.


                      Capítulo II: De la Asamblea General:

Artículo 2.-
 1.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
     FFM, en la que estarán representadas todas las personas naturales y jurídicas
     que formen parte de los sectores que integran la misma.
 2.- Está compuesta por noventa miembros, correspondiendo a cada sector los
     siguientes porcentajes y representantes:
                  Clubes: . . . . . . . . . .60 % . . . . . .54 miembros.
                  Futbolistas: . . . . . . .25 % . . . . . .22 miembros.
                  Arbitros: . . . . . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros.
                        (Arbitros en activo, 6; I. Técnicos, 1)
                  Entrenadores: . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros.


Federación de Futbol de Madrid                                   Reglamento General 17
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

Artículo 3.-
     La elección de sus miembros se efectuará de acuerdo con el Reglamento de
     Elecciones de la FFM, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la
     Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.-
 1.- De acuerdo con cuanto determina el artículo 30 de los Estatutos de la FFM, la
     Asamblea General de FFM podrá reunirse con carácter Ordinario y/o
     Extraordinario.
 2.- Con carácter de obligado cumplimiento, dicha Asamblea General deberá ser
     convocada, en Sesión Ordinaria, al menos, una vez al año
 3.- Con carácter Extraordinario, dicha Asamblea podrá ser convocada cuando, a
     juicio del Presidente de la FFM, así lo pudiera requerir el interés o la necesidad
     de los asuntos a tratar. Igualmente, cuando así sea solicitado por la mayoría
     cualificada de los miembros que la integran.
 4.- La convocatoria de la Asamblea General, deberá ser comunicada con un plazo
     de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración, sea
     cual fuese el carácter de la misma.
Artículo 5.-
 1.- La Mesa de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará compuesta
     por el Presidente y los Miembros de la Junta Directiva de la FFM que lo sean, a
     su vez, de aquélla. La Presidirá aquél con la autoridad propia de su cargo, quien
     dirigirá los debates y mantendrá el orden en los mismos, haciendo cumplir, en
     cualquier caso, las disposiciones aplicables e interpretándolas cuando ello fue-
     ra menester.
 2.- Formarán, asimismo, parte de la Mesa de la Asamblea General, los miembros
     de la Junta Directiva de la FFM que no lo sean de la propia Asamblea General,
     en todo caso, con voz pero sin voto.

Artículo 6.-
     Comprobada la identidad de los asistentes, y si hubiera el quórum estatutaria-
     mente previsto, el Presidente declarará abierta la sesión e iniciada ésta, se trata-
     rán los puntos que son objeto de la convocatoria, sin que su orden pueda ser
     alterado, salvo que así lo acuerde el órgano colegiado, a propuesta de su
     Presidente o de la tercera parte de los votos presentes.

Artículo 7.-
     Ningún miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin haber solicitado y
     obtenido del Presidente el uso de la palabra.
     Las intervenciones sólo podrán ser interrumpidas por el Presidente para advertir
     al interesado que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión, para reti-
     rarle la palabra o para requerir al orden al órgano colegiado o a alguno de sus
     miembros en particular, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido
     previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos incon-
     venientes.


18 Reglamento General                                      Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

Artículo 8.-
     Cuando en una intervención se haga alusión a alguno de los miembros de la
     Asamblea, éste tendrá derecho a que se le conceda la palabra para contestar a
     las manifestaciones de que se trate.

Artículo 9.-
     En todo debate se alternarán los turnos en favor y en contra, con un máximo de
     tres, y el Presidente acordará dar por terminada la discusión cuando estime que
     el asunto está suficientemente debatido.
     La duración de las intervenciones no excederá de cinco minutos y el que fuera
     replicado en sus argumentos tendrá derecho a contrarreplicar o a rectificar,
     empleando un tiempo no superior a tres.




                                                                                         2
Artículo 10.-
     Las votaciones podrán ser públicas o secretas y, en el primer caso, ordinarias o
     por llamamiento. Sólo serán secretas en los supuestos previstos estatuaria o
     reglamentariamente y, además, cuando el Presidente así lo disponga o lo solici-
     te la tercera parte de los presentes.
     Tratándose de votaciones públicas, el Presidente decidirá si se efectúan por el
     sistema ordinario o por el de llamamiento. En el primer caso intervendrán prime-
                                                                                         L. 2
     ro quienes estén a favor, luego los que estén en contra y, finalmente, los que se
     abstengan; si lo fueran por llamamiento, se realizarán nominando el Secretario a
     cada uno de los miembros para que expresen su voto.
     La votación secreta se practicará mediante papeleta, en todo caso de modelo
     oficial, que los asistentes irán entregando en la Mesa a medida que sean llama-
     dos para ello por el Secretario.
     El voto es personal e indelegable.

Artículo 11.-
     Concluída la votación, se practicará el correspondiente escrutinio y se dará
     cuenta de su resultado.
     Los miembros de la Asamblea tienen derecho a solicitar que conste en acta su
     voto particular, así como su abstención, siempre que, en uno u otro caso, moti-
     ven su decisión.

Artículo 12.-
 1.- Tal como queda dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos federativos, de
     todas las Sesiones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, debe-
     rá levantarse Acta, ello de conformidad a las previsiones establecidas y donde,
     necesariamente, habrá de hacerse constar: nombre y apellidos de los miembros
     asistentes; orden del día propuesto a debate; las circunstancias de lugar y tiem-
     po en que se ha celebrado aquélla; los extremos y hechos principales de las
     deliberaciones, votaciones y resultados de las mismas, así como el contenido
     de los acuerdos adoptados.
 2.- El Acta de la Sesión de que se trate, podrá aprobarse en la Asamblea General
     siguiente o bien ser aprobada por la propia Asamblea. En uno u otro caso, habrá


Federación de Futbol de Madrid                                  Reglamento General 19
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

     de ser verificada y firmada por el Presidente, Secretario General y tres miembros
     de la propia Asamblea elegidos de entre éstos al efecto.




     Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General:


Artículo 13.-
 1.- La Comisión Delegada de la Asamblea General, estará compuesta, además de
     por el propio Presidente de la FFM como miembro nato y Presidente de la mis-
     ma, por nueve representantes de aquélla, correspondiendo a cada sector inte-
     grante de dicha Asamblea General, los siguientes porcentajes y miembros:
                   Clubes: . . . . . . . . . .55 % . . . . . . .5 miembros.
                   Futbolistas: . . . . . . .22 % . . . . . . .2 miembros.
                   Arbitros: . . . . . . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro.
                   Entrenadores: . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro.
 2.- La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
     propuesta de su Presidente, cuando éste lo estime necesario o cuando así
     pudieran acordarlo sus miembros por mayoría de dos tercios. Su mandato coin-
     cidirá con el de la Asamblea General.

Artículo 14.-
     La elección y sustitución de los miembros de la Comisión Delegada se efectua-
     rá de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la FFM, y siendo de aplica-
     ción supletoria, las disposiciones al respecto de la Consejería de Educación y
     Cultura de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15.-
     A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea
     General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
       a).- La modificación del calendario deportivo y de las Bases y Normas de
            Competición por las que se desarrollen éstas en cada temporada.
       b).- La modificación de los Presupuestos federativos.
       c).- La aprobación y modificación de Reglamentos.
       d).- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos
            por la Asamblea General.
       e).- El seguimiento puntual de la gestión deportiva y económica de la FFM,
            mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre
            la memoria de actividades y liquidación del Presupuesto.
       f).- Establecer las condiciones uniformes de las cuantías de las obligaciones
            económicas, derechos federativos, cuotas diversas, etc., derivadas de la
            participación de los afiliados a la FFM en las competiciones oficiales organi-
            zadas por ésta o aquéllos otros servicios propios del desarrollo de aquéllas.


20 Reglamento General                                       Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

                            Capítulo IV: Del Presidente:


Artículo 16.-
 1.- El Presidente de la FFM, es el órgano ejecutivo de la misma, tal como queda
     establecido en el artículo 38 de los Estatutos de aquélla. Ostenta su represen-
     tación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación, eje-
     cutando los acuerdos de los mismos. En consecuencia, ejerce y le corresponde
     la dirección económica, deportiva y administrativa de la propia FFM.
 2.- El Presidente tendrá, además, las funciones que determina, igualmente, el repe-
     tido artículo 38 de los Estatutos federativos.




                                                                                        2
Artículo 17.-
     El Presidente de la FFM, que necesariamente deberá tener la nacionalidad espa-
     ñola, será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos;
     mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de
     la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo prevenido en
     los Estatutos de la propia FFM y Reglamento Electoral de ésta.                     L. 2
Artículo 18.-
 1.- Las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Presidente de
     la FFM serán aquéllas que determina el artículo 40 de los Estatutos federativos.
 2.- Asimismo, el Presidente de la FFM cesará en sus funciones por alguna de las
     causas establecidas en el artículo 41 de los Estatutos de la FFM.




                Capítulo V: De los órganos complementarios


                          Sección 1ª: (De la Junta Directiva)

Artículo 19.-
 1.- De conformidad con el artículo 48 de los actuales Estatutos de la FFM, la Junta
     Directiva es el órgano de gestión complementario de los de gobierno y repre-
     sentación que asiste al Presidente, quien designará o revocará libremente a sus
     miembros.
 2.- La composición de la Junta Directiva de la FFM, será aquélla que determine su
     Presidente, debiendo contar, al menos, con dos Vicepresidentes y un Tesorero.

Artículo 20.-
     Son competencias propias de la Junta Directiva, además de las recogidas en el
     artículo 50 de los Estatutos federativos, las siguientes:


Federación de Futbol de Madrid                                  Reglamento General 21
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

      a).- Controlar el desarrollo y buen funcionamiento de las competiciones de ám-
           bito autonómico, de manera específica y concreta, a través de la Vicepre-
           sidencia Deportiva y su correspondiente Area.
      b).- Cuidar de todo lo referente a inscripciones de nuevos clubes, futbolistas,
           entrenadores, árbitros y auxiliares.
      c).- Proponer al Presidente de la FFM la creación, modificación o supresión de
           las Delegaciones y Subdelegaciones Zonales.
      d).- Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
           Directiva y los acuerdos puntuales que adopte en el ejercicio de sus facul-
           tades y responsabilidades.
      e).- Resolver sobre las solicitudes de afiliación a la F.F.M.

Artículo 21.-
 1.- La Junta Directiva, durante la temporada oficial, se reunirá en Sesión Ordinaria,
     como mínimo, una vez cada dos meses, con anterioridad a la convocatoria de
     la Comisión Delegada y con la excepción de los meses de Julio y Agosto.
 2.- Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Junta Directiva podría
     reunirse cuando así lo estimaran oportuno y lo soliciten los dos tercios de sus
     integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser
     convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración. El resto de
     las convocatorias lo será, con, al menos, siete días naturales de antelación.
 3.- En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miem-
     bros asistentes, siendo dirimente, en los eventuales empates, el voto de calidad
     del Presidente.

Artículo 22.-
     Los miembros de la Junta Directiva de la FFM, serán específica y concretamen-
     te responsables de los actos, resoluciones o acuerdos que puedan adoptar, ante
     la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de los dos tercios
     de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar al Presidente de la FFM,
     la destitución de aquél, o aquéllos que incumplan con sus actuaciones o deci-
     siones los mandatos o resoluciones de dicho órgano de gobierno y representa-
     ción.


                        Sección 2ª: (De la Secretaría General)

Artículo 23.-
 1.- El Secretario General de la FFM, de acuerdo con cuanto determina el artículo 52
     de los Estatutos federativos, como órgano complementario que asiste a los de
     gobierno y representación de la propia Federación, realiza sus funciones con
     autonomía y plena responsabilidad, limitadas éstas, exclusivamente, por los cri-
     terios e instrucciones emanados del Presidente de la FFM, al cual corresponde-
     rá su nombramiento y cese.


22 Reglamento General                                    Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

 2.- El Secretario General de la FFM, tendrá la consideración propia del personal de
     alta dirección regulado por el Real Decreto 1.382/1.985 de 1º de Agosto.

Artículo 24.-
     Serán funciones específicas del Secretario General de la FFM, además de las
     que recoge el artículo 53 de los Estatutos, las siguientes:
      a).- Informar al Presidente y Junta Directiva en los casos en que fuera requeri-
           do para ello.
      b).- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, etc., de los
           órganos de gobierno y representación, así como los emanados de la pro-
           pia Junta Directiva.
      c).- Velar, asimismo, por el más escrupuloso cumplimiento de los acuerdos y




                                                                                           2
           resoluciones de los órganos de Competición y Disciplina.
      d).- Firmar las comunicaciones y circulares federativas, en las que se promul-
           guen acuerdos, resoluciones o disposiciones de obligado cumplimiento
           para cualquiera de los miembros de la organización o para conocimiento
           de los mismos.
      e).- Proponer, en su caso, el nombramiento del Vicesecretario de la FFM.             L. 2

                      Capítulo VI: De la Asesoría Jurídica


Artículo 25.- Asesoría Jurídica:
 a).- La Asesoría Jurídica es el departamento jurídico profesional de la FFM, cuya
      prestación de servicios consiste en el asesoramiento jurídico a los órganos de
      representación y gestión de la misma, así como a los clubes, futbolistas, árbi-
      tros, entrenadores y preparadores físicos; todos ellos afiliados a la citada FFM y
      sobre cuestiones relativas a su actividad deportiva dentro de la misma.
 b).- El asesor jurídico de la FFM ejercerá las funciones de coordinador de los órga-
      nos de garantías normativas de la misma.



                Capítulo VII: De los Honores y Recompensas



Artículo 26.-
 1.- La Junta Directiva de la FFM, de acuerdo con el apartado e) del artículo 50 de
     los Estatutos de dicha Federación, podrá proponer a las diferentes Instituciones,
     Entes, Organismos, etc., de ámbito administrativo, deportivo, social, cultural,
     etc., oficiales o particulares, la entrega o concesión de aquellas distinciones o


Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 23
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

     recompensas a las que, las personas particulares o entidades a ella pertene-
     cientes, pudieran, a su juicio, hacerse acreedores; ello de conformidad con las
     disposiciones que para cada caso concreto estén establecidas o puedan esta-
     blecerse.
 2.- Asimismo, podrá proponer y, en su caso, otorgar, la entrega o concesión de
     Premios, Distinciones y/o Recompensas establecidas por la propia FFM, a las
     personas o entidades que, a su juicio, se hagan acreedoras de las mismas y en
     base a sus méritos o circunstancias en ellas concurrentes.

Artículo 27.-
     La FFM tendrá como funciones de caracter propio:
       a).- La Medalla al Mérito Deportivo de la FFM.
       b).- La Insignia de Oro y Brillantes de la FFM.
       c).- La Insignia de Oro de la FFM.
       d).- La Insignia de Plata de la FFM.

Artículo 28.-
     La descripción concreta, características y demás detalles de las distinciones a
     que hace méritos el artículo 26 precedente, así como los méritos, circunstancias
     y otros requisitos que habrán de concurrir para sus respectivas concesiones u
     otorgamientos, vendrán determinados y desarrollados puntualmente por el pro-
     pio Reglamento de Honores y Recompensas de la FFM, que habrá de aprobar-
     se oportunamente y dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del pre-
     sente Reglamento General.

Artículo 29.-
     La Junta Directiva de la FFM, en atención a las atribuciones que le son propias
     y ya referidas, podrá crear otras distinciones o recompensas diferentes a las que
     puntualmente se establecen inicialmente por medio de este Reglamento e, inclu-
     so, suprimir las propuestas.




24 Reglamento General                                    Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL




                                 LIBRO III                           2
                                                                     L. 3
           De los Clubes y Asociaciones Deportivas




Federación de Futbol de Madrid               Reglamento General 25
REGLAMENTO GENERAL

                      Capítulo I: Disposiciones Generales:

Artículo 1.-
 1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas son definidos en los Estatutos de la FFM
     y demás disposiciones de aplicación, como entidades de carácter privado y sin
     ánimo de lucro que, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la
     Comunidad de Madrid, tienen, como objetivo fundamental, el fomento y prácti-
     ca del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas la RFEF o,
     por sí misma, la propia FFM, rigiéndose en todas las cuestiones relativas a su
     organización por la Ley 15/1.994, del Deporte de la CAM y sus normas de desa-
     rrollo; por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos de su Asamblea
     General y demás órganos de gobierno interno.



                                                                                             2
 2.- En el orden competicional se rigen, asimismo, por los Estatutos, Reglamentos,
     Bases y Normas de Competición de la FFM y por cuantas otras disposiciones
     dicte ésta en el ejercicio de sus competencias, así como por los Estatutos y
     Reglamentos de la RFEF que, en cualquier caso, tendrán carácter supletorio.
 3.- Las asociaciones deportivas se clasifican en Clubes Elementales, Clubes
     Básicos, Agrupaciones Deportivas y Sección de Acción Deportiva, de acuerdo
     con la legislación vigente; las referencias que en este Reglamento se hagan a
                                                                                             L. 3
     los clubes, se extienden, a todos los efectos, para todas las clases de clubes
     que contiene el presente artículo.

Artículo 2.-
 1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas, para su participación en las competicio-
     nes oficiales organizadas por la FFM, deberán estar inscritas y afiliadas obliga-
     toriamente a la misma y cumplir, además, cuantas disposiciones al respecto
     tenga establecidas la Comunidad de Madrid y la propia FFM.
 2.- La FFM vendrá obligada a informar, en cada momento, a la Comunidad de Ma-
     drid (Dirección General de Deportes) y a la RFEF, de los Clubes y Asociaciones
     Deportivas que tenga afiliados y, asimismo, de aquéllas que causen baja.
 3.- La solicitud de tal afiliación habrá de formalizarse ante la FFM, acompañando la
     siguiente documentación:
      a).- Copia de los Estatutos de la Entidad, debidamente registrados en la Co-muni-
           dad de Madrid, acompañados del documento acreditativo de su inscripción
           en el Registro de Entidades Deportivas de la propia Comunidad o, en su
           defecto, y con carácter de provisionalidad, que ha solicitado tal inscripción.
      b).- Composición de la Junta Directiva, con expresión de los nombres, apelli-
           dos y demás datos personales de sus integrantes: domicilios, teléfonos,
           etc.; así como los cargos de cada uno de sus miembros dentro de la
           estructura orgánica de aquélla.
      c).- Domicilio Social de la Entidad, indicando sus datos postales, telefónicos, fax,
           etc., así como fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la misma.
      d).- Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de aquellas otras
           personas autorizadas para obligar a la Sociedad y sello oficial de la Entidad.


Federación de Futbol de Madrid                                     Reglamento General 27
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

      e).- Acreditación del título por el que dispone y disfruta de la posesión del te-
           rreno de juego donde pretende organizar sus partidos; Propiedad; Arren-
           damiento; Cesión, etc., acompañando, asimismo, un plano del mismo en
           el que se indique las medidas, que, al menos, habrán de ser las mínimas
           reglamentarias exigidas; lugar de emplazamiento; aforo; nombre del mismo;
           disponibilidad o no de luz artificial para la celebración de partidos nocturnos
           y si es de hierba, hierba artificial o de tierra; medios de transporte para acce-
           der a dicha instalación y otros datos que se consideren de interés.
      f).- Descripción de los colores, anagramas, dibujos, etc., de, al menos, el pri-
           mero y segundo de los uniformes deportivos de la Entidad de que se trate.
      g).- Resguardo o recibo del abono de la Cuota de Inscripción y del depósito de
           la Fianza establecida para cada categoría que, en ambos casos, habrán
           sido aprobadas por la Asamblea General de la FFM y serán requisitos ine-
           ludibles para acceder a la inscripción pretendida.
      h).- Abono, igualmente, de las cuotas, obligaciones y demás derechos federa-
           tivos que estén establecidos para cada categoría.
 4.- No podrá ser Presidente o Directivo de un Club adscrito a la FFM, quien lo haya
     sido con anterioridad de otro que hubiere causado baja en la misma por expul-
     sión de ésta, previo expediente disciplinario por falta muy grave; por deudas
     pendientes o por inhabilitación personal, y, en todo caso, hasta el cumplimien-
     to de la sanción impuesta.

Artículo 3.-
 1.- Los Clubes de nueva inscripción quedarán adscritos, una vez cumplidos cuan-
     tos requisitos se establecen en el artículo precedente, a la última de las catego-
     rías competicionales de las de su clase, estando obligados a designar un terre-
     no de juego que reúna las condiciones que para cada categoría se señalen
     como mínimas reglamentarias.
 2.- Los clubes, al solicitar su inscripción y afiliación a la FFM, en ningún caso po-
     drán ostentar el nombre de otro idéntico a los de aquéllos ya registrados en la
     misma, ni tan similar en su denominación que ello pudiera inducir a confusión
     con los ya reconocidos y, especialmente, de otro u otros que hubieran sido ex-
     pulsados o hubieran desaparecido, por las causas que fueren, hasta transcurri-
     dos, al menos, cinco años de tal circunstancia y ello, desde luego, sin perjuicio
     de la obligación de asumir cuantas deudas u obligaciones que la entidad primi-
     tiva pudiera tener pendiente en el momento de su baja, a fin de poder volver a
     usar su denominación original.
 3.- La denominación deberá ser, en cualquier caso, congruente con el contenido de
     sus fines estatutarios y sociales, no pudiéndose utilizar expresiones referentes a
     valores nacionales ni tampoco nombres que puedan ir contra las normas de
     convivencia y respeto constitucionales y democráticos, o induzcan a confusión
     con organizaciones oficiales u otras de carácter político o religioso. En ningún
     caso, podrán utilizarse símbolos, emblemas, etc., que pudieran estar prohibidos
     por las distintas disposiciones en vigor o que pudieran herir sentimientos de


28 Reglamento General                                        Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

     colectivos concretos o del público en general, y, de manera especial, todos
     aquéllos que pudieran inducir a la violencia y usos antideportivos.

Artículo 4.-
     Son derechos de los Clubes:
      a).- Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la FFM, incluso en
           las de carácter local y controladas directamente por sus Delegaciones
           Zonales; las organizadas por la RFEF, en su caso, así como tomar parte en
           las Fases de Ascenso o superiores a que tengan derecho en mérito a sus
           clasificaciones; jugar partidos de carácter amistoso con otros Clubes fede-
           rados de la propia territorialidad u otra del ámbito federativo nacional, e
           incluso con equipos extranjeros, de conformidad con las disposiciones




                                                                                         2
           reglamentarias en vigor y siempre que, igualmente, se cumplan los requi-
           sitos exigidos al efecto.
      b).- Participar en la dirección, administración y organización de los diferentes
           órganos federativos en los que estén encuadrados.
      c).- Participar, con voz y voto, en las diferentes Asambleas Generales convo-
           cadas por la FFM, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de
           ésta, siempre que ostente la representación de su sector en tal órgano de
                                                                                         L. 3
           gobierno y representación del fútbol madrileño.
      d).- Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de sus recí-
           procos compromisos y obligaciones reglamentarias o contractuales deri-
           vadas de sus relaciones deportivas
      e).- Elevar, ante aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones, peti-
           ciones, así como interponer los recursos que a su derecho convengan y
           reglamentariamente procedan.
           Todo escrito que se formalice por los clubes ante la FFM, deberá ir firma-
           do por su Presidente, Secretario o persona con firma autorizada, recogida
           en el Registro federativo correspondiente. Se reconocerán los mismos
           efectos y equiparación jurídica a los documentos remitidos a través de los
           servicios telemáticos de la FFM.
      f).- Ejercer su propia potestad disciplinaria sobre cuantos miembros de una u
           otra condición, integran la Entidad de que se trate y en la forma que esta-
           blezcan sus Estatutos y/o Reglamento de Orden Interno.
      g).- Establecer, por vía estatutaria o reglamentaria propia, las condiciones o
           requisitos que deban reunir todas las personas afectas a la Entidad,
           debiendo tener presente que aquéllas no podrán oponerse o condicionar
           preceptos y derechos constitucionales o de otra cualquiera índole de
           orden deportivo superior.
      h).- Exigir, por los cauces y medios pertinentes y reglados al efecto, que la
           actuación de la FFM y sus órganos de gobierno, se ajusten a lo dispuesto
           en la Ley 15/1.994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, sus normas
           de desarrollo y conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias
           o de cualquiera otra índole por las que se rige.


Federación de Futbol de Madrid                                  Reglamento General 29
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

      i).- Dado que la Tercera División y la Liga Nacional Juvenil, aún tratándose de
           competiciones de ámbito estatal, están estructuradas en base a criterios
           geográficos de territorialidad, los clubes que la conforman deberán integrar-
           se en el grupo respectivo de la Federación Autonómica en que radique su
           domicilio, salvo las excepciones fundadas que en su caso autorice la RFEF.

Artículo 5.-
 1.- Son obligaciones de los Clubes y Asociaciones deportivas adscritas a la FFM:
      a).- Cumplir las normas y disposiciones de la Dirección General de Deportes
           de la Comunidad de Madrid, así como los Estatutos y Reglamentos de la
           FFM y RFEF, sometiéndose, asimismo, a sus normas y disposiciones;
           aquéllas que rijan en su orden interno a través de sus propios Estatutos
           Sociales y los acuerdos de sus órganos de gobierno válidamente adopta-
           dos en el ámbito de sus respectivas competencias.
      b).- Acatar la autoridad de los órganos deportivos en el ámbito de sus respec-
           tivas competencias; los acuerdos, órdenes o instrucciones de las mismas
           y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas
           por los diferentes órganos disciplinarios.
      c).- Satisfacer las cuotas y demás derechos federativos que les correspondan
           a la FFM, RFEF y MUPRESFE (Delegación Territorial de la FFM)
      d).- Contribuír, en su caso, al mantenimiento de las cargas económicas de la
           FFM, mediante las aportaciones de carácter ordinario o extraordinarias que
           pudieran establecerse por la Asamblea General.
      e).- Abonar o depositar, en su caso, en el plazo conferido, las cuotas, cantidades,
           prestaciones, etc., que reglamentariamente corresponda, así como los impor-
           tes de los recibos arbitrales por todos sus conceptos. Igualmente, el abono
           de las cantidades declaradas exigibles por resolución de los órganos federa-
           tivos competentes o las que, por tratarse de materia que le esté vedado su
           conocimiento a dichos órganos, sean adoptadas por sentencia judicial firme.
      f).- Notificar fehacientemente a la FFM y también a los órganos de la Admi-
           nistración Deportiva de la Comunidad de Madrid, todos aquellos datos, actua-
           ciones o daños que prevé la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo de
           nuestra Comunidad, Estatutos y Reglamentos de la FFM o aquéllos que
           pudieran establecerse reglamentariamente y, en cualquier caso, las siguientes:
            - Cambios en el Domicilio Social.
            - Modificaciones o renovaciones habidas en las Juntas Directivas.
            - Modificaciones o alteraciones sustanciales introducidas o realizadas en
               sus terrenos de juego que, en modo alguno, podrán llevarse a cabo una
               vez iniciada la temporada oficial de que se trate.
            - Los convenios de fusión o filialidad acordados por las Asambleas
               Generales de los clubes implicados en tales actos.
      g).- Colaborar con los diferentes órganos deportivos superiores, contestando y
           cumplimentando sus comunicados, requerimientos, etc., facilitándoles
           cuantos datos y demás información les sean solicitados por aquéllos con
           carácter oficial.


30 Reglamento General                                      Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

       h).- Participar en las competiciones oficiales organizadas por la FFM, sus
            Delegaciones Zonales, etc., que les correspondan en cada caso según su
            clase y categoría, siendo causa de baja, la no participación e intervención
            en las mismas.
       i).- En relación a su participación en las diferentes competiciones oficiales,
            estarán obligados a mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de
            sus socios y seguidores; jugadores, técnicos, auxiliares, colaboradores y
            demás personas que, de una u otra manera, integren el Club o Entidad
            deportiva de que se trate.
       j).- Poner a disposición de la FFM, o de la RFEF, sus terrenos de juego, en los
            casos y condiciones reglamentariamente previstos.
 2.- Corresponderá a la FFM, en el ámbito de sus competencias y a través de sus




                                                                                            2
     órganos de gobierno, determinar el procedimiento, formas y, en su caso, plazos,
     para hacer efectivas las diferentes obligaciones económicas y de cualquiera
     otro orden que se establecen y detallan en el punto 1) del presente artículo y, en
     caso de incumplimiento, aquélla -sin perjuicio de las responsabilidades de índo-
     le disciplinario que pudieran deducirse de tal supuesto y de las demás conse-
     cuencias derivadas de actuaciones contrarias a las disposiciones recogidas
     estatutaria o reglamentariamente- podrá acordar las medidas que, en tal senti-
                                                                                            L. 3
     do, se prevean en el Reglamento Disciplinario de la FFM.

Artículo 6.-
 1.- Los clubes adscritos a la FFM, salvo excepciones que pudieran establecerse por
     los órganos competentes de aquélla para competiciones y categorías concretas,
     podrán inscribir hasta un máximo de veinticinco (25) jugadores por cada uno de los
     equipos que participen en las distintas competiciones y categorías oficiales orga-
     nizadas por la misma, computándose en dicho número, cualquier clase de licencia.
 2.- Las excepciones a las que se hace referencia en el apartado 1) anterior, vendrán
     determinadas y desarrolladas, en su caso, por medio de las pertinentes Bases
     y Normas de las competiciones para las cuales pudieran establecerse las meri-
     tadas excepcionalidades competicionales.
 3.- Los clubes de Tercera División Nacional, en su grupo VII, adscrito y delegado a
     la FFM, sólo podrán inscribir en sus plantillas hasta un máximo de veintidós (22)
     futbolistas que habrán de cumplir, además, cuanto al respecto establece el artí-
     culo 121, 2 del Reglamento General de la RFEF, y, en todo caso, al tratarse de
     una competición de categoría nacional, se estará a lo dispuesto en todo mo-
     mento por la citada RFEF.
 4.- Entre las excepciones a las que se hacen referencia en el apartado 1 del pre-
     sente artículo, se incluye la disciplina de Fútbol a Siete (F-7), pudiendo inscribir
     los clubes que en ella participen hasta un máximo de dieciséis (16) futbolistas
     por equipo en competición.

Artículo 7.-
 1.- Los clubes y sociedades anónimas deportivas adscritos a la Liga Nacional de
     Fútbol Profesional -Primera y Segunda División- y los clubes de Segunda Divi-


Federación de Futbol de Madrid                                     Reglamento General 31
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

     sión “B” pertenecientes a la FFM, vendrán obligados a inscribir en las competi-
     ciones organizadas por ésta, al menos un equipo por cada una de las categorí-
     as de Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín.
 2.- Los clubes de Tercera División Nacional y los de Categoría Preferente y Primera
     de Aficionados, vienen obligados a inscribir, al menos a un equipo de categoría
     Juvenil o cualesquiera otras menores de fútbol base.

Artículo 8.-
 1.- Los clubes adscritos a la FFM, podrán variar su denominación, previo acuerdo
     de sus Asambleas Generales pero, en todo caso, al término de la temporada de
     que se trate para que tenga vigencia en la siguiente, debiendo comunicar dicho
     cambio o acuerdo adoptado a la Dirección General de la CAM, y, asimismo, a la
     FFM.
 2.- Igualmente, podrán asociar tras el nombre deportivo del club, el de una entidad
     esponsorizadora, con el fin de que ambos figuren en los calendarios, progra-
     mación y publicidad de uno, varios o todos sus equipos, sin necesidad de que
     el Club o Asociación Deportiva cambie su denominación oficial, siempre previo
     acuerdo de su Junta Directiva.
 3.- En ambos casos, se dará cuenta a la FFM, antes del día 16 de julio de cada tem-
     porada y la publicidad, en todas las circunstancias, deberá acomodarse a las
     normas y exigencias establecidas en los artículos 27 y 28 del presente Libro.

Artículo 9.-
     Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por con-
     veniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes, pero sólo
     tendrán fuerza de obligar a partir del momento de su presentación en la FFM y
     que ésta autorice expresamente los mismos..

Artículo 10.-
 1.- a).- La fusión de clubes inscritos en la FFM podrá realizarse siempre que todos
     ellos hayan participado en las competiciones organizadas por la misma, al
     menos en la temporada anterior a la que se pretenda llevar a cabo dicha fusión.
     b).- Un club podrá fusionarse con otro en alguna de las formas que a continua-
     ción se indican, siempre que así lo acuerden ambos y lo aprueben sus respec-
     tivas Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario y a ese
     efecto dentro del periodo comprendido entre el día 1 de junio al 15 de julio de
     la temporada en curso. Dicha fusión, para surtir efectos federativos, deberá ser
     comunicada por escrito a la FFM al día siguiente al establecido como plazo
     máximo para efectuarla.
 2.- Fusión de dos Clubes para constituir una nueva Entidad Deportiva: Dos Clubes
     podrán fusionarse para constituir una nueva Entidad Deportiva, la cual podrá
     denominarse como se desee, debiéndose inscribir, con posterioridad, en el
     Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
       2.1- La Entidad Deportiva resultante habrá de subrogarse en todos los dere-
            chos y obligaciones de los dos Clubes anteriores y, en cuanto a la situa-


32 Reglamento General                                   Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

            ción competicional de los equipos que lo compongan, quedarán adscritos
            a las categorías de los que las tuviesen superiores, conservando, además,
            la antigüedad federativa del primer inscrito en la FFM.
       2.2- En lo que respecta a los jugadores de ambos Clubes fusionados, se esta-
            rá a lo que al respecto dispone el Libro IV del presente Reglamento Ge-
            neral.
 3.- Fusión por Absorción: Asimismo, podrá llevarse a cabo la fusión de dos Clubes
     de manera que uno de ellos absorba al otro, continuando el absorbente como
     persona jurídica, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Club
     absorbido.
       3.1- El Club absorbido causará baja, a partir de ese momento, en el Registro
            de clubes de la Federación de Fútbol de Madrid.




                                                                                           2
       3.2- Los jugadores con licencia federativa por el Club absorbente, seguirán
            con la misma en vigor y vinculados a él hasta la finalización del plazo con-
            venido.
       3.3- Por lo que hace referencia a los jugadores con licencia a favor del Club
            absorbido, les será de aplicación lo dispuesto en el Libro IV del vigente
            Reglamento General de la FFM.
 4.- Absorción de carácter extraordinario: Un club, a la finalización de la temporada
                                                                                           L. 3
     en curso, podrá absorber la sección de fútbol femenino de otra entidad depor-
     tiva, sin que ello implique alteración de ninguno de los clubes implicados. Se
     requerirá acuerdo de ambas Asambleas Generales, siéndole de aplicación a las
     futbolistas de la sección absorbida lo previsto en el artículo 24 del libro 4 del
     presente Reglamento.



         Capítulo II: De la Categoría competicional de los Clubes
                        y Asociaciones Deportivas:


Artículo 11.-
 1.- Los clubes se clasifican en nacionales y autonómicos, según el ámbito compe-
     ticional en el que tomen parte.
 2.- Son nacionales aquéllos que lo hagan en las competiciones cuya organización
     corresponda a la RFEF, incluyendo aquéllas que pudieran estar delegadas a las
     distintas Federaciones de Ámbito Autonómico y que podrán ser, asimismo, de
     carácter profesional o no profesional.
 3.- Son de carácter autonómico, todos aquéllos que participen, exclusivamente, en
     las competiciones cuya organización sea competencia de la FFM.

Artículo 12.-
 1.- Los equipos de los clubes adscritos a la FFM y participantes en las diferentes
     competiciones autonómicas organizadas por la misma, estarán clasificados por


Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 33
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

     categorías y, dentro de ellas, distribuidos en grupos competicionales en aten-
     ción al número concreto de los que en cada una de aquéllas compitan.
     Tal distribución podrá hacerse, según convenga, en base al potencial deportivo
     de unos y otros, o bien atendiendo a criterios de proximidad geográfica y, en
     este último supuesto, hasta donde ello sea posible.
 2.- Entre las categorias de Aficionados, la denominada Categoría Preferente de
     Aficionados, será la que corresponda a su máximo nivel competicional y la
     inmediata inferior a la Tercera División Nacional, con la que, obviamente, debe-
     rá mantener relación de Ascensos y Descensos.
     En dicha Categoría Preferente de Aficionados, la composición de los (2) grupos
     que la integran atenderá al tradicional criterio Norte (grupo 1º) Sur (grupo 2º)
     teniendo como base la localización geográfica de los terrenos de juego de cada
     uno de los equipos sobre el mapa territorial de la Comunidad de Madrid, cuya
     línea divisoria en cada temporada en cuestión mantendrá, asimismo, el criterio
     de la proximidad geográfica entre los mismos y que permita, además, disponer
     en cada uno de los grupos de los dieciocho (18) equipos que normalmente
     hayan de integrarlos.
 3.- No obstante cuanto queda reglamentado en los supuestos recogidos en los
     apartados que preceden, la FFM y sus órganos federativos competicionales, a
     quienes en cualquier caso corresponde la definitiva interpretación normativa
     sobre tales disposiciones, gozarán siempre de la discrecionalidad suficiente
     para establecer los criterios sobre los que hayan de basarse la conformación de
     todos y cada uno de los grupos competicionales que componen las diferentes
     categorías, atendiendo al interés general.
     En uso racional de tal discrecionalidad, se procurará que dicha composición se
     realice en aplicación de aquellos criterios que permitan evitar, siempre que ello
     sea posible, que equipos dependientes, filiales o afines de un mismo Club, lo
     hagan formando parte de un mismo grupo competicional.

Artículo 13.-
 1.- Los clubes de ámbito autonómico adscritos a la FFM, podrán tener uno o más
     equipos compitiendo en una misma categoría, si bien, con carácter de obligado
     cumplimiento, habrán de hacerlo en grupos competicionales distintos. Tal dere-
     cho no será de aplicación, lógicamente, en las categorías en las que exista un
     solo grupo, en el que únicamente podrá competir un equipo por Club.
 2.- La regulación establecido en el punto anterior, no será de aplicación en las com-
     peticiones de fútbol a siete, que se regirán por su específica normativa.

Artículo 14.-
 1.- Los clubes adquirirán, mantendrán o perderán su categoría competicional en
     función de la clasificación final de la temporada oficial y de acuerdo con las
     Bases y Normas reguladoras de cada competición en concreto, salvo otras cau-
     sas reglamentarias y excepcionales que pudieran concurrir y siempre que, ade-
     más, reúnan las restantes condiciones que se establezcan por los órganos
     correspondientes.


34 Reglamento General                                    Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

 2.- Si el Club que lograse el ascenso a una categoría superior de entre las organi-
     zadas y adscritas a la FFM y no reuniera los requisitos exigidos para participar
     en la misma, deberá renunciar a ella. No obstante y, con carácter excepcional,
     la FFM, en uso de sus atribuciones y facultades reglamentarias, podrá autorizar
     su participación en la nueva categoría lograda, ante causa debidamente razo-
     nada o, finalmente, requerir la subsanación de los impedimentos reglamentarios
     en un plazo de tiempo concedido específicamente al efecto.
 3.- Los clubes que no dispongan de campo o que no lo tengan en las condiciones
     señaladas y exigidas para determinadas categorías competicionales, no podrán
     adquirir el derecho de ascenso a aquéllas, aunque lo hubieren ganado.
 4.- No obstante, tratándose del segundo supuesto, la FFM podrá conceder un pla-
     zo máximo de un año para el acondicionamiento del campo según las exigen-




                                                                                         2
     cias reglamentarias establecidas y el club de que se trate, pasado dicho perío-
     do de tiempo sin haberlo subsanado, será excluído automáticamente de la cate-
     goría de la que se trate, si es que no dispone de otro campo alternativo donde
     celebrar la competición a que hiciera mérito tal exigencia.


                                                                                         L. 3
            Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales:
             De los clubes principales y equipos dependientes
                       y de su respectiva interrelación


Artículo 15.-
 1.- Los clubes debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la
     Comunidad de Madrid e integrados en la FFM, podrán establecer entre sí con-
     venios de filialidad, siempre que el Club o SAD, patrocinador, milite en catego-
     ría superior a la del patrocinado y las Asambleas de ambas entidades acuerden
     este extremo. Dicho acuerdo deberá notificarse a la Dirección General de
     Deportes de la CAM, FFM y, cuando proceda, a la RFEF.
 2.- La relación de filialidad deberá convenirse en los quince (15) primeros días del
     mes de junio de la temporada de que se trate, formalizándose mediante escrito
     firmado por los Presidentes de ambos clubes, debiendo ser comunicada antes
     del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada. (válida modi-
     ficación Art. 109,2 RFEF).
 3.- La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspon-
     diente convenio y se considerará tácitamente prorrogada si, a su vencimiento,
     no hubiera denuncia del mismo.
 4.- El vínculo de filialidad, en ningún caso, podrá resolverse en el transcurso de la
     temporada y, al término de aquella en que se produzca tal resolución, ésta no
     modificará ni alterará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias
     competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actua-
     ron los clubes implicados.


Federación de Futbol de Madrid                                  Reglamento General 35
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

Artículo 16.-
 1.- El Club filial no podrá tener la misma denominación que la del patrocinador, y
     éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las categorías para
     Aficionados, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a éstas.
 2.- Ningún Club filial podrá ser patrocinador de otros.

Artículo 17.-
 1.- A efectos competicionales se considerará al equipo filial como a otro más del
     club patrocinador.
 2.- La situación competicional de los clubes filiales de Aficionados quedará siem-
     pre subordinada a la de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste
     al grado del filial conllevará el descenso del filial al grado inmediato inferior; tam-
     poco podrá integrarse el filial en la categoría del patrocinador, aunque obtuvie-
     se el ascenso a la misma, en cuyo supuesto, tal derecho corresponderá al si-
     guiente mejor clasificado.
 3.- Tratándose de competiciones que no sean por puntos en las que intervengan
     conjuntamente equipos de las divisiones en que estén integrados patrocinador
     y filial, podrán participar ambos, si bien se evitará que contiendan entre sí has-
     ta donde sea posible.

Artículo 18.-
     El vínculo entre el Club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes
     consecuencias:
       a).- Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos de los clu-
            bes acogidos al citado vínculo, siempre que hubieren cumplido la edad
            requerida en la categoría y que se trate, asimismo, de un equipo de cate-
            goría superior a aquél que, inicialmente, los tuvieran inscritos.
            Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el
            futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en
            el superior en diez encuentros de la competición de que se trate, de mane-
            ra alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere el tiempo real que hubiesen
            actuado. Se exceptúan de este cómputo los jugadores con licencia “J”,
            “C”, “I”, “AL” y “B”.
       b).- No podrán hacerlo, sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del cam-
            peonato en que participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran
            actuado en todas y cada una de las cinco anteriores o a lo largo de la tem-
            porada en nueve ocasiones. Esta limitación no se tendrá en cuenta para
            los porteros.
       c).- Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equi-
            po del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años.

Artículo 19.-
     Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia
     estructura.


36 Reglamento General                                         Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

Artículo 20.-
 1.- Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de
     un club, según se define en el artículo anterior, podrán intervenir en categoría o
     división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin
     ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
      a).- Los futbolistas con licencias “B”, “AL” e “I” podrán alinearse en la catego-
           ría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue
           expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo esta-
           blecido como mínimo para cada una de ellas.
      b).- Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en
           competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les
           fue expedida originariamente.




                                                                                           2
      c).- Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del
           club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.

Artículo 21.-
 1.- La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para elu-
     dir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad
     distinta a la que es propia y especifica de aquella clase de situaciones.
                                                                                           L. 3
 2.- Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como inter-
     pretación en fraude a la Ley, y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.

Artículo 22.-
     Las edades a las que se contrae el presente capítulo se entenderán referidas al
     1º de enero de la temporada de que se trate.

Artículo 23.-
     Cuando el club patrocinador o equipo principal estén adscritos a categoría no
     profesional, los futbolistas no comunitarios inscritos en sus filiales o dependien-
     tes podrán alinearse bajo las mismas normas que los nacionales o comunitarios.

Artículo 24.-
     La relación de filialidad contemplada en el presente capítulo estará en todo
     momento subordinada a la normativa que dicte al respecto la RFEF.

Artículo 25.-
     El incumplimiento reiterado por los clubes de órdenes, instrucciones o resolu-
     ciones adoptadas por los diferentes órganos federativos en relación con cuanto
     se dispone en el presente Libro, conllevará, previa incoación del oportuno expe-
     diente, la sanción tipificada al efecto.




Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 37
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

                          Capítulo IV: De la publicidad:


Artículo 26.-
     Los clubes están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus
     prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido, si ello es apro-
     bado por la Junta Directiva del Club, o en la forma que determinen sus Estatutos.

Artículo 27.-
 1.- La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o
     símbolo de la marca comercial, y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a
     aquélla. No podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas ni ser contraria
     a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público, y en ningún caso alterará
     los colores o emblemas propios del club.
 2.- El derecho a utilizar la publicidad que a los clubes reconoce el artículo anterior,
     sólo podrá ejercitarse previa aprobación por la FFM.

Artículo 28.-
 1.- No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo y leyenda de
     la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva.
 2.- Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los futbo-
     listas, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquél.


                     DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:


    En virtud del principio que consagra la Ley del Deporte, por lo cual la organiza-
    ción territorial de las federaciones deportivas españolas se ajustarán a la del
    Estado en Comunidades Autónomas, los Clubes que no sean de Categoría Na-
    cional, deberán estar integrados y afiliados a la Federación Autonómica corres-
    pondiente a la del territorio al que geográficamente pertenezcan y sólo podrán
    ejercer su actividad deportiva en las competiciones oficiales que aquélla organi-
    ce en el ámbito de su jurisdicción.


                    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:

    Donde por omisión figure la palabra "jugador/es", deberá sustituirse por "futbo-
    lista/s




38 Reglamento General                                     Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

                     DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:


    Dada la puesta en vigor, con efectos de julio/2010, del nuevo Reglamento General
    de la RFEF, razón fundamental de las modificaciones y adecuaciones que han debi-
    do ser recogidas en nuestro texto normativo, en este caso concreto del Libro III de
    nuestro Reglamento General, en el supuesto caso de cualquiera omisión o insufi-
    ciente concreción al respecto de cuanto ha quedado establecido en el mismo y, en
    subsanación de tales hechos o anomalías, tendrá plena validez y carácter ejecuti-
    vo, aquello que disponga y normalice el meritado Reglamento General de la RFEF,
    en su condición de órgano superior deportivo de esta Federación Autonómica.


      DISPOSICIÓN ADICIONAL COMÚN A LOS LIBROS 3, 4, 5 Y 6:


    En relación a cualquier tipo de trámite conducente a la inscripción de personas
    físicas y jurídicas, expedición de licencias, participación en competiciones, estre-
    ga de documentos, etcétera, el contenido del articulado de los Libros 3, 4, 5 y 6
                                                                                           2
                                                                                           L. 3
    del Reglamento General de la Federación de Fútbol de Madrid, resultará de igual
    aplicación a los interesados que bien hayan utilizado el sistema de presentación
    personal en sede federativa, o bien los servicios telemáticos federativos en base
    al documento de compromiso de responsabilidad de uso firmado por el repre-
    sentante legal de la entidad deportiva.




Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 39
REGLAMENTO GENERAL




                                     LIBRO IV                                 2
                                                                              L. 4
                                 De los futbolistas




Federación de Futbol de Madrid                        Reglamento General 41
REGLAMENTO GENERAL

                             ACOTACIONES PREVIAS:


1.- JUGADOR-FUTBOLISTA:
     Toda mención a lo largo del presente Reglamento General al término “jugador” y
     que por las causas que fueren, no haya sido modificado en el mismo, deberá
     entenderse referido al de “futbolista”

2.- HOMBRES y MUJERES:
     Cualquier mención al género masculino en este Reglamento General en cual-
     quiera de sus Sectores, Libros que lo componen, funciones de los mismos, etcé-
     tera, equivaldrá, para simplificar su redacción y lectura, tanto a hombres como a



                                                                                              2
     mujeres.




                    CAPITULO I: Disposiciones Generales:
                                                                                              L. 4
Artículo 1.
 1.- Son futbolistas, a los efectos del presente Reglamento, aquéllos o aquéllas que
     de forma voluntaria suscriban la correspondiente licencia federativa para la prác-
     tica del deporte del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas
     la FFM, o, por ampliación, la RFEF, en el ámbito de sus respectivas competen-
     cias. Los futbolistas pueden ser Profesionales y no Profesionales o Aficionados.
 2.- Son futbolistas profesionales aquellos que perciban una retribución que supere
     la compensación de gastos derivados de la actividad deportiva, debiendo tra-
     mitar la licencia federativa tipo “P”, con independencia de la categoría compe-
     ticional del equipo al que esté adscrito. La solicitud de tramitación de este tipo
     de licencia deberá presentarse junto a una copia del contrato del futbolista.
 3.- Los futbolistas profesionales que tengan contrato y licencia con un club que
     descienda de categoría nacional, podrá mantener la misma hasta la extinción
     del contrato inicial suscrito como tal antes de producirse dicho descenso.
 4.- Son futbolistas aficionados aquéllos o aquéllas que se dedican a la práctica del fút-
     bol por mero afán deportivo dentro de la disciplina de un club, no percibiendo de
     éste retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos
     que pudiera ocasionarles los desplazamientos, estancias, concentraciones, manu-
     tención, pérdida de horario laboral en su ocupación habitual u otras actividades,
     tanto por la celebración de entrenamientos o partidos oficiales o amistosos.

Artículo 2.
 1.- Los jugadores aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su
     club o, incluso, prestar servicios retribuídos de cualquier otra naturaleza en el club
     al que estén afectos.


Federación de Futbol de Madrid                                      Reglamento General 43
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

 2.- Los jugadores no pueden simultanear licencia como tal por más de un club
     federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador con la de
     entrenador, preparador físico, DUE o ATS, delegado o cualquiera otra (excepto
     de árbitro, salvo en fútbol base; categorías Cadete e inferiores) siempre que
     sean expedidas a favor de equipos de clubes que militen en categoría distinta,
     no haya coincidencia de participación del titular de la licencia en equipos de clu-
     bes que militen en el mismo grupo competicional y, en todos los supuestos, que
     posean la correspondiente titulación que les acredite como tal.
 3.- De igual forma, la licencia federativa o de jugador se podrá compatibilizar con
     la de entrenador, o delegado, de equipos dependientes o filiales del club por el
     que estén adscritos, pudiendo, en tal supuesto, simultanear tales licencias
     siempre que posean la titulación requerida y lo hagan, caso del entrenador, en
     equipos de categoría inferior a la que actúe como jugador.

Artículo 3.-
     Los jugadores profesionales que se hallen libres de compromiso podrán, cuantas
     veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquella cualidad.
     La recalificación se tramitará de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF al res-
     pecto.

Artículo 4.-
 1.- Cuando un equipo inscriba a un futbolista aficionado con licencia profesional
     por primera vez, su club estará obligado, como requisito previo para obtener
     aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normati-
     va vigente, en función a la división de que se trate.
     Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes a los que anterior-
     mente hubiese estado vinculado el jugador, salvo expresa renuncia del derechoha-
     biente, sin que por tal concepto lo sea el club que los inscriba como profesional ni
     sus filiales, excepto que hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año.
 2.- a).- Si el club que inscribiere al futbolista fuera filial y, en el curso de las dos tem-
     poradas siguientes, aquél se incorporase al patrocinador, éste deberá consignar
     en la RFEF la diferencia de la suma que le hubiese correspondido satisfacer de
     haberle inscrito con licencia profesional.
     b).- De producirse sucesivas inscripciones en un equipo de superior categoría,
     el nuevo club habrá de abonar la diferencia entre la cantidad depositada con
     anterioridad y la que pudiera corresponder a la nueva por la que se inscriba.
 3.- El plazo para la reclamación de los derechos de primera inscripción de un fut-
     bolista como profesional por los clubes a los que hubiere pertenecido con ante-
     rioridad, será de 24 meses desde la inscripción que se cita. En todo caso, las
     cantidades que pudieran corresponder serán computables con las que hubieran
     sido entregadas en virtud de los acuerdos suscritos entre los clubes de que se
     trate, siempre que de ello tenga conocimiento la RFEF.
 4.- Los clubes serán acreedores, igualmente, de otros derechos que puedan esta-
     blecerse en las normas deportivas y/o, en su caso, los convenios colectivos que
     resulten de aplicación (apartado 4 del artículo 118 RFEF).


44 Reglamento General                                         Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

Artículo 5.-
     En cualquier caso, el importe de las cantidades a que se hacen referencia en el
     artículo anterior, las percibirán los clubes por parte de la RFEF a través de la
     FFM y de conformidad con las disposiciones reglamentarias de aquélla al res-
     pecto en cada caso; ello como compensación de los derechos de formación y
     promoción de los futbolistas adscritos a su disciplina que suscribieran licencia
     profesional.

Artículo 6.-
 1.- El jugador aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga a participar en
     los partidos oficiales que le corresponda según su clase y categoría, de acuer-
     do con el calendario oficial de la competición en la que participe, los de carác-




                                                                                           2
     ter amistoso que, organizados por aquél, estén debidamente autorizados por la
     FFM, y, asimismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos, siem-
     pre que, unos y otros, sean compatibles con los horarios de su ocupación habi-
     tuales, al margen del fútbol.
 2.- Sin embargo, la FFM, con carácter excepcional, podrá obligar a sus clubes afi-
     liados a disputar en días laborables los partidos así fijados en calendario, los
     que, habiendo sido suspendidos o anulados, deban celebrarse total o parcial-
                                                                                           L. 4
     mente de nuevo y los de desempate; ello, obviamente, sin precisar la conformi-
     dad de las partes.
 3.- Todo jugador aficionado tiene el derecho a recibir de su club facilidades para el
     adecuado desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus
     condiciones físico - técnicas.

Artículo 7.-
     Los futbolistas adscritos a la FFM, además de los establecidos en el artículo 12
     de los Estatutos de ésta, tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de
     Previsión Social de Futbolistas Españoles (MUPRESFE), Delegación Autonómica
     de la FFM, siempre que estén al corriente de sus cuotas.

Artículo 8.-
     Además de los previstos en el artículo 13 de los Estatutos de la FFM, será deber
     básico de los futbolistas adscritos a ella, el asistir a cuantas pruebas de prese-
     lección, entrenamientos, partidos amistosos o competiciones oficiales de las di-
     ferentes Selecciones Territoriales, Autonómicas o Nacionales a las que, por razón
     de su clase y categoría o edad, pudieran ser convocados.

Artículo 9.-
     La negativa injustificada a asistir a las convocatorias de las Selecciones Terri-
     toriales o Autonómicas de la FFM, será considerada como infracción muy grave,
     de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51,K) de la Ley 15/1.994 del De-
     porte de la Comunidad de Madrid.




Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 45
FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID

                  CAPITULO II: De las licencias federativas

Artículo 10.-
     La solicitud, inscripción y expedición de licencia federativa de jugador a favor de
     clubes afiliados a la FFM, podrá efectuarse a través de los servicios telemáticos
     de ésta, o bien por el sistema de presentación personal en la Sede Central o en
     las Delegaciones Zonales de la FFM.
     Para adquirir la condición de usuario de los servicios telemáticos de la FFM, los
     clubes deberán firmar el documento de declaración de responsabilidad de uso.

Artículo 11.-
 1.- La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FFM y
     que permite intervenir activamente en la vida social de la Federación, así como
     a participar en las competiciones oficiales que ésta organice, y cuantos otros
     derechos se establezcan en la presente reglamentación y demás normas fede-
     rativas.
 2.- Las licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la
     letra h), en la modalidad principal y extendidas en sus correspondientes formu-
     larios federativos, se distinguirán por las siguientes letras y contenidos:
       a).- “A” y “FA”: Aficionados y Aficionado Femenino; los que cumplan veinte
            años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate.
       b).- “J” y “FJ”: Juveniles y Juvenil Femenino; los que cumplan diecisiete años
            a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, durante un total
            de 3 temporadas.
       c).- “C” y “FC”: Cadetes y Cadete Femenino; los que cumplan quince años a
            partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre
            del año natural en que cumplan los dieciséis.
       d).- “I” y “FI”: Infantiles e Infantil Femenino los que cumplan trece años a par-
            tir del 1 de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del
            año natural en que cumplan los catorce.
       e).- “AL” y “FAL”: Alevines y Alevín Femenino; los que cumplan once años a
            partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre
            del año natural en que cumplan los doce.
       f).- “B” y “FB”: Benjamines y Benjamín Femenino; los que cumplan nueve
            años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de
            diciembre del año natural en que cumplan los diez.
       g).- “PB” y “FPb”: Prebenjamines y Prebenjamín Femenino; los que cumplan
            siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31
            de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.
       h).- “PRF”: Profesional Femenino.
       i).- “P”: Profesionales; cuya tramitación y expedición deberá realizarse con-
            forme establezca el Reglamento General de la RFEF (artículo 122.2).
 3.- Dadas las especiales características coincidentes en las competiciones de
     Fútbol Femenino, y hasta tanto se den las circunstancias de mayor participa-


46 Reglamento General                                     Federación de Futbol de Madrid
REGLAMENTO GENERAL

     ción, las edades y otras circunstancias relativas a cada una de las diferentes
     competiciones de esta disciplina, serán reguladas en cada temporada de que se
     trate a través de sus respectivas Bases y Normas de competición.
 4.- La FFM podrá crear otra clase de licencias o modificar las existentes, corres-
     pondiendo tal decisión a la Comisión Delegada de la Asamblea General.
 5.- Para mejor comprensión de las categorías de licencias que anteceden, la
     Asamblea General de la FFM determinará anualmente, mediante impreso que se
     circulará a todos los estamentos federativos, las fechas de nacimiento corres-
     pondientes a cada una de las licencias que se citan en el presente artículo.

Artículo 12.-
 1.- La solicitud de licencias podrá formalizarse en el modelo establecido por los




                                                                                           2
     servicios telemáticos de la FFM, o bien en el modelo establecido para la pre-
     sentación personal.
 2.- Los clubes abonarán a la FFM, al inicio de cada temporada, los derechos de ins-
     cripción según el baremo que apruebe la Asamblea General para cada catego-
     ría. Dicho concepto podrá ser por cada licencia presentada o por equipo.

Artículo 13.-
                                                                                           L. 4
 En el impreso de solicitud de inscripción de cualquier licencia, deberá hacerse
 constar los datos siguientes:
      a).- Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del futbolista.
      b).- Domicilio, residencia, profesión.
      c).- Número del D.N.I. del interesado, excepto en las categoría Infantil, Alevín,
           Benjamín y Prebenjamín, en las que se hará constar el código-número del
           menor en cuestión o de extranjero en su caso.
      d).- Club a favor del cual desea inscribirse y número de identificación de éste,
           con especificación del equipo en el que vaya a integrarse (“A”, “B”, “C”...),
           cuando así proceda.
      e).- Club por el que estuvo anteriormente inscrito, si así correspondiera.
      f).- Certificación correspondiente al preceptivo reconocimiento médico oficial
           establecido por la FFM en todos sus requisitos, con expresión de la fecha
           de caducidad del mismo.
      g).- Fecha y firma del futbolista en cuestión y, cuando proceda, además, la del
           padre, madre o tutor en su caso.
      h).- Firma del Secretario del Club o persona autorizada y oficialmente recono-
           cida federativamente al efecto y sello del club del que se trate.
      i).- Fotografías en color y recientes del futbolista, en el número que sean soli-
           citadas por los servicios federativos.
      j).- Cualesquiera otros datos de interés que en la solicitud puedan requerirse.
 2.- La solicitud de inscripción podrá constar de una o más partes.

Artículo 14.-
 1.- Los futbolistas, en la primera solicitud de licencia o primera inscripción, debe-
     rán acompañar original y fotocopia de su D.N.I. En el supuesto de futbolistas en


Federación de Futbol de Madrid                                    Reglamento General 47
Reglamento general ffm
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  • 1. REGLAMENTO GENERAL Federación de Futbol de Madrid Benjamín Palencia, 27 - 28038 Madrid • Teléf. 91 779 16 10 - Fax: 91 778 12 28
  • 2.
  • 3. REGLAMENTO GENERAL Indice: LIBRO I: De la Federación de Futbol de Madrid Capítulo I: Disposiciones Generales …………………………………………………9 Capítulo II: De su estructura territorial………………………………………………12 LIBRO II: De los Organos de la FFM Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………17 Capítulo II: De la Asamblea General ………………………………………………17 Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General…………………20 Capítulo IV: Del Presidente …………………………………………………………21 Capítulo V: De los órganos complementarios ……………………………………21 2 Sección 1ª: (De la Junta Directiva) ………………………………………………21 Sección 2ª: (De la Secretaría General) …………………………………………22 Capítulo VI: De los Honores y Recompensas ……………………………………23 LIBRO III: De los Clubes y Asociaciones Deportivas Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………27 Capítulo II: De la Categoría Competicional de los Clubes y Asociaciones Deportivas ……………………………………………33 Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales: De los clubes principales y equipos dependientes y de su respectiva interrelación ………………………………………35 Capítulo IV: De la publicidad …………………………………………………………38 Disposición Adicional Unica …………………………………………………………38 Disposición Adicional Nueva…………………………………………………………38 Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………39 Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 3
  • 4. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Indice: LIBRO IV: De los Futbolistas Acotaciones previas …………………………………………………………………43 Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………43 Capítulo II: De las licencias federativas ……………………………………………46 Capítulo III: De la caducidad y cancelación de las licencias federativas ………53 Capítulo IV: De la participación de los jugadores en las Competiciones (según licencias) ………………………………54 Capítulo V: Habilitación deportiva entre federaciones de ámbito autonómico 58 Capítulo VI: De los futbolistas procedentes del exterior …………………………59 Disposiciones Comunes………………………………………………………………60 Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………60 Disposición Transitoria ………………………………………………………………60 LIBRO V: De los Órganos Técnicos de la FFM Capítulo I: Del Comité de Fútbol Aficionado ………………………………………63 Capítulo II: Del Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid…………65 Capítulo III: Del Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid ………………………66 Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………66 Título Segundo (De la organización y funcionamiento) ………………………68 Título Tercero (De los árbitros asistentes) ………………………………………72 Sección Primera: (De los derechos y deberes de los árbitros y asistentes) ……………………………72 Sección Segunda: (De las categorías arbitrales) …………………………74 Sección Tercera: (De las clasificaciones, ascensos y descensos) ………78 Sección Cuarta: (De las pruebas físicas y técnicas) ………………………81 Sección Quinta: (De las faltas técnicas y sus sanciones) …………………83 4 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 5. REGLAMENTO GENERAL Indice: Título Cuarto (De las excedencias, bajas e incorporaciones) ………………84 Título Quinto (De los informadores técnicos e informes) ……………………86 Sección Primera: (Disposiciones Generales) ………………………………86 Sección Segunda: (De los derechos y deberes de los informadores técnicos) …………………………87 Sección Tercera: (De los informes) …………………………………………88 Título Sexto (De la representación arbitral) ……………………………………89 Capítulo IV: Del Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid …………………90 Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………90 Título Segundo (De las titulaciones) ……………………………………………94 Título Tercero (De los contratos y licencias) ……………………………………94 2 Capítulo V: Del Subcomité Técnico de Fútbol Playa ……………………………99 Capítulo VI: De los órganos de garantías normativas ……………………………99 Disposición Transitoria ……………………………………………………………100 LIBRO VI: De las Competiciones Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………103 Capítulo II: De los Terrenos de Juego ……………………………………………103 Capítulo III: De los partidos…………………………………………………………107 Capítulo IV: De la clasificación de las competiciones …………………………115 Capítulo V: De las autorizaciones federativas para los partidos amistosos …118 Capítulo VI: De la alineación y sustitución de futbolistas ………………………119 Capítulo VII: De la determinación de los clubes vencedores y de la clasificación final ……………………………………………122 Capítulo VIII: De la suspensión de partidos ………………………………………124 Capítulo IX: De los partidos de Fútbol a Siete……………………………………127 Capítulo X: De la celebración de los partidos ……………………………………127 Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 5
  • 6. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Indice: Capítulo XI: De los participantes …………………………………………………130 Capítulo XII: De las actas y sus anexos …………………………………………134 Capítulo XIII: De los informes de los clubes………………………………………135 Capítulo XIV: De la organización económica de los partidos …………………136 Capítulo XV: De las Selecciones de la FFM y sus partidos ……………………138 Capítulo XVI: Otras licencias y acreditaciones …………………………………140 Disposición Adicional Única ………………………………………………………141 Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 …………………………141 6 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 7. REGLAMENTO GENERAL LIBRO I 2 L. 1 De la Federación de Fútbol de Madrid Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 7
  • 8.
  • 9. REGLAMENTO GENERAL CAPITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1.- 1.- La Federación de Fútbol de Madrid -en adelante FFM-, de conformidad con las disposiciones en vigor que le sean de aplicación y según establecen sus pro- pios Estatutos, es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con per- sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar; patrimonio propio e indepen- diente del de sus asociados, que actúa constituyendo la máxima autoridad deportiva de carácter autonómico inmediatamente superior de todas cuantas personas físicas y jurídicas la integran: Clubes, Directivos, Árbitros, Entrena- dores-Preparadores Físicos, Futbolistas, Comités Técnicos y Escuela de Entre- nadores; Escuelas de Fútbol y Deportivas; Socios, Agrupaciones o Asocia- ciones de cualquier clase o categoría, etcétera, que, afiliados a la misma, ten- gan por objeto la promoción, práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas del fútbol que tengan, como ámbito de actuación, el territorio de la Comunidad de Madrid en la que se ubica. 2.- La FFM se rige por la Ley 15/1.994 del Deporte de la Comunidad y sus diferen- tes Decretos y demás normas de desarrollo; por sus Estatutos y Regla-mentos; 2 L. 1 las correspondientes Bases y Normas de Competición a los efectos de la regu- lación de sus diferentes competiciones, así como por otras disposiciones de orden interno que pudieran ser dictadas en el ejercicio de sus competencias, e igualmente, por cuantos acuerdos sean válidamente adoptadas por sus órganos de gobierno y representación. Finalmente y con carácter supletorio, por los Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol y aquellos otros en vigor dictados por otros organismos nacionales e internacionales que pudieran afectarle y le sean de aplicación. 3.- A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem- bre de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las personas que en cali- dad de directivos pertenezcan a entidades deportivas que estén integradas en la Federación de Fútbol de Madrid o a quienes por su actividad deportiva les sea expe- dida licencia federativa por ésta, prestan su consentimiento para que sus datos de carácter personal sean incorporados al fichero cuyo titular es la Federación de Fútbol de Madrid que está inscrito en el Registro General de Protección de Datos. Así mismo, autorizan a que sus datos puedan ser hechos públicos en aquellos supuestos en los que sea preciso para el cumplimiento de las funciones de la Federación de Fútbol de Madrid. Quedando informados que pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación. 4.- La FFM tiene su ascendencia y entronque histórico, deportivo y social, en las sucesivas Entidades u Organismos que, finalmente, dieron lugar a la extinta Federación Castellana de Fútbol y de la que, a todos los efectos federativos, toma su real antigüedad, que data del día veinte de octubre de mil novecientos trece. 5.- La FFM asume con plena responsabilidad el papel preponderante y exclusivo que las disposiciones legales por las que se rige le confieren, en el ámbito de su Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 9
  • 10. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID actuación territorial de la Comunidad de Madrid, en la promoción, práctica y desarrollo del deporte del fútbol y sus diferentes disciplinas; ello con las limita- ciones que pudieran imponerle aquéllas otras de rango superior y que, por obli- gado cumplimiento, deba asumir en sus diferentes actuaciones antes citadas. Así, la FFM proclama su absoluta predisposición a la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas y, en definitiva, con cuantos Entes o agentes deportivos y sociales puedan colaborar en la consecución de los fines objeto de su responsabilidad. 6.- La bandera-estandarte de la FFM es la que se describe y representa en el ane- xo número 1 de este Reglamento. Artículo 2.- El Reglamento General de la FFM, es la norma básica de desarrollo de los Esta- tutos de la misma, mediante el que se regula la estructura y funciones de los dis- tintos órganos federativos que la integran, y, asimismo, aquellas disposiciones por las que se rigen y llevan a efecto las diferentes competiciones que organice. Artículo 3.- 1.- Corresponde a la FFM, tal como se dispone con anterioridad, el gobierno, admi- nistración, gestión, organización y reglamentación para su desarrollo, de las di- versas disciplinas del deporte fútbol en el conjunto del territorio de la Comunidad de Madrid. En su virtud, le compete: a).- La dirección técnica y administrativa del fútbol en el territorio de la Comu- nidad de Madrid. b).- Ejercer el control de todas y cada una de las distintas disciplinas del fútbol que actualmente vienen desarrollándose en el ámbito territorial de su com- petencia, además de aquéllas otras que, en su día, pudieran establecerse, vigilando en cada caso el cumplimiento de las disposiciones y Bases y Normas de Competición que las regulen. c).- Ordenar y regular las competiciones oficiales de ámbito autonómico, con- forme a las reglas del juego que al efecto establezcan, en cada momento, los organismos internacionales y nacionales. d).- Ostentar la representación de la Real Federación Española de Fútbol, en adelante RFEF, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. e).- Formar, titular, calificar y clasificar a los árbitros y entrenadores en el ámbi- to de sus competencias. f).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige. g).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios y, en general, desarrollar cuantas actividades no se opongan o menoscaben su objeto social. h).- Expedir todas las titulaciones y acreditaciones federativas en vigor o aque- llas otras que pudieran establecerse. i).- Prestar, cuando proceda, los servicios de asistencia médica, además de aquellas otras que sean procedentes en cada caso; todo ello a través de los Servicios Médicos y Asistenciales de la Delegación Autonómica de la 10 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 11. REGLAMENTO GENERAL FFM correspondientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles (MUPRESFE) o, en su caso, por el Seguro Médico que pudiera concertarse, si así se estimara conveniente. j).- Organizar, con carácter exclusivo, los partidos, Torneos, eliminatorias, etcétera, en las que intervengan cualesquiera de las Selecciones Auto- nómicas, o bien Comarcales o Zonales, si las hubiere, e igualmente, cual- quiera otro tipo de competición de orden autonómico de las distintas dis- ciplinas de fútbol que le sean propias y tenga reconocidas la RFEF. k).- Dictar, en cada momento, las Normas y demás disposiciones para la ins- cripción y participación de los equipos en las diferentes competiciones que organice o pudiera organizar y cuya regulación y control son de su com- petencia, así como para la inscripción y calificación de jugadores que en 2 aquéllas intervengan. 2.- La FFM, además de las actividades propias previstas en el artículo anterior, ejerce, por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comu- nidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo: a).- Calificar, organizar y tutelar las actividades y competiciones oficiales de fútbol no profesional, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Ma- drid, así como expedir las licencias federativas de todas las disciplinas del L. 1 deporte fútbol. b).- Promover y promocionar, con carácter general, las diversas disciplinas del deporte fútbol en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. c).- Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos en sus diferentes niveles. d).- Colaborar con las Administraciones Públicas, en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios. e).- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del Deporte de la Comunidad de Madrid y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los Estatutos y Reglamentos de la FFM. f).- Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los pro- cesos de elección de sus órganos de representación y gobierno, así como de los demás derechos y obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Reglamento. g).- Colaborar en el control de las subvenciones que se asignen a las entida- des deportivas. h).- Colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de ámbito nacional. i).- Ejecutar las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comu- nidad de Madrid que le sean propias de sus competencias. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 11
  • 12. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Capítulo II: De su Estructura Territorial: Artículo 4.- 1.- La FFM, de acuerdo con cuanto establece el artículo 3 de sus propios Estatutos, tendrá su Sede Central dentro del área metropolitana de Madrid, fijando su actual domicilio social en la calle Benjamín Palencia, número veintisiete. 2.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos deportivos podrá estable- cer, además de su Sede Central, dependencias u oficinas sociales en cualquie- ra otra localidad de la demarcación autonómica de su ámbito de influencia. 3.- En tal sentido, forman parte de su actual estructura deportiva y autonómica, las siguientes Delegaciones y Subdelegaciones Zonales: Alcalá de Henares, Alco- bendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Leganés, Fuen- labrada, Parla y Subdelegación de Getafe. 4.- El Presidente de la FFM, en uso de las facultades que le son propios, nombra- rá a los diferentes Delegados Zonales, los cuales desarrollarán las funciones y cometidos deportivos que, en el ámbito de su demarcación territorial, les enco- miende aquél o los diferentes órganos federativos. 12 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 13. REGLAMENTO GENERAL ANEXO nº 1; LIBRO I: Bandera-Estandarte Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 13
  • 14.
  • 15. REGLAMENTO GENERAL LIBRO II 2 L. 2 De los Órganos de la FFM Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 15
  • 16.
  • 17. REGLAMENTO GENERAL Capítulo I: Disposiciones Generales: Artículo 1.- 1.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y la realización y desarrollo de las dife- rentes funciones, tareas, cometidos, etcétera, que le son propias, en el seno de la FFM, se constituyen, inicialmente, los siguientes órganos: A).- De Gobierno y Representación: a).- La Asamblea General y su Comisión Delegada. b).- El Presidente. B).- Complementarios: a).- La Junta Directiva. b).- El Secretario General. 2 C).- Técnicos: a).- El Comité de Fútbol Aficionado (CFA) b).- El Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid (CEDFUMA) c).- El Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid (CAFM) d).- La Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Arbitros de Fútbol de Madrid (EFPAFM) e).- El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid (CEFM) L. 2 f).- La Escuela Madrileña de Entrenadores de Fútbol de Madrid (EMEFM) g).- El Centro de Alto Rendimiento FFM (CARFFM) D).- De Garantías Normativas: a).- El Comité de Competición y Disciplina (CCD) b).- El Subcomité de Competición y Disciplina (SCD) c).- El Comité o Juez de Apelación d).- El Comité Jurisdiccional (CJ) 2.- La Asamblea General, como máximo órgano de gobierno y representación de la FFM y, asimismo, su Presidente, se encuentran facultados para acordar y/o constituír cuantos órganos consideren convenientes a fin del mejor funciona- miento del propio ente federativo. Capítulo II: De la Asamblea General: Artículo 2.- 1.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FFM, en la que estarán representadas todas las personas naturales y jurídicas que formen parte de los sectores que integran la misma. 2.- Está compuesta por noventa miembros, correspondiendo a cada sector los siguientes porcentajes y representantes: Clubes: . . . . . . . . . .60 % . . . . . .54 miembros. Futbolistas: . . . . . . .25 % . . . . . .22 miembros. Arbitros: . . . . . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros. (Arbitros en activo, 6; I. Técnicos, 1) Entrenadores: . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 17
  • 18. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Artículo 3.- La elección de sus miembros se efectuará de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la FFM, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Artículo 4.- 1.- De acuerdo con cuanto determina el artículo 30 de los Estatutos de la FFM, la Asamblea General de FFM podrá reunirse con carácter Ordinario y/o Extraordinario. 2.- Con carácter de obligado cumplimiento, dicha Asamblea General deberá ser convocada, en Sesión Ordinaria, al menos, una vez al año 3.- Con carácter Extraordinario, dicha Asamblea podrá ser convocada cuando, a juicio del Presidente de la FFM, así lo pudiera requerir el interés o la necesidad de los asuntos a tratar. Igualmente, cuando así sea solicitado por la mayoría cualificada de los miembros que la integran. 4.- La convocatoria de la Asamblea General, deberá ser comunicada con un plazo de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración, sea cual fuese el carácter de la misma. Artículo 5.- 1.- La Mesa de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará compuesta por el Presidente y los Miembros de la Junta Directiva de la FFM que lo sean, a su vez, de aquélla. La Presidirá aquél con la autoridad propia de su cargo, quien dirigirá los debates y mantendrá el orden en los mismos, haciendo cumplir, en cualquier caso, las disposiciones aplicables e interpretándolas cuando ello fue- ra menester. 2.- Formarán, asimismo, parte de la Mesa de la Asamblea General, los miembros de la Junta Directiva de la FFM que no lo sean de la propia Asamblea General, en todo caso, con voz pero sin voto. Artículo 6.- Comprobada la identidad de los asistentes, y si hubiera el quórum estatutaria- mente previsto, el Presidente declarará abierta la sesión e iniciada ésta, se trata- rán los puntos que son objeto de la convocatoria, sin que su orden pueda ser alterado, salvo que así lo acuerde el órgano colegiado, a propuesta de su Presidente o de la tercera parte de los votos presentes. Artículo 7.- Ningún miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin haber solicitado y obtenido del Presidente el uso de la palabra. Las intervenciones sólo podrán ser interrumpidas por el Presidente para advertir al interesado que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión, para reti- rarle la palabra o para requerir al orden al órgano colegiado o a alguno de sus miembros en particular, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos incon- venientes. 18 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 19. REGLAMENTO GENERAL Artículo 8.- Cuando en una intervención se haga alusión a alguno de los miembros de la Asamblea, éste tendrá derecho a que se le conceda la palabra para contestar a las manifestaciones de que se trate. Artículo 9.- En todo debate se alternarán los turnos en favor y en contra, con un máximo de tres, y el Presidente acordará dar por terminada la discusión cuando estime que el asunto está suficientemente debatido. La duración de las intervenciones no excederá de cinco minutos y el que fuera replicado en sus argumentos tendrá derecho a contrarreplicar o a rectificar, empleando un tiempo no superior a tres. 2 Artículo 10.- Las votaciones podrán ser públicas o secretas y, en el primer caso, ordinarias o por llamamiento. Sólo serán secretas en los supuestos previstos estatuaria o reglamentariamente y, además, cuando el Presidente así lo disponga o lo solici- te la tercera parte de los presentes. Tratándose de votaciones públicas, el Presidente decidirá si se efectúan por el sistema ordinario o por el de llamamiento. En el primer caso intervendrán prime- L. 2 ro quienes estén a favor, luego los que estén en contra y, finalmente, los que se abstengan; si lo fueran por llamamiento, se realizarán nominando el Secretario a cada uno de los miembros para que expresen su voto. La votación secreta se practicará mediante papeleta, en todo caso de modelo oficial, que los asistentes irán entregando en la Mesa a medida que sean llama- dos para ello por el Secretario. El voto es personal e indelegable. Artículo 11.- Concluída la votación, se practicará el correspondiente escrutinio y se dará cuenta de su resultado. Los miembros de la Asamblea tienen derecho a solicitar que conste en acta su voto particular, así como su abstención, siempre que, en uno u otro caso, moti- ven su decisión. Artículo 12.- 1.- Tal como queda dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos federativos, de todas las Sesiones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, debe- rá levantarse Acta, ello de conformidad a las previsiones establecidas y donde, necesariamente, habrá de hacerse constar: nombre y apellidos de los miembros asistentes; orden del día propuesto a debate; las circunstancias de lugar y tiem- po en que se ha celebrado aquélla; los extremos y hechos principales de las deliberaciones, votaciones y resultados de las mismas, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- El Acta de la Sesión de que se trate, podrá aprobarse en la Asamblea General siguiente o bien ser aprobada por la propia Asamblea. En uno u otro caso, habrá Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 19
  • 20. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID de ser verificada y firmada por el Presidente, Secretario General y tres miembros de la propia Asamblea elegidos de entre éstos al efecto. Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General: Artículo 13.- 1.- La Comisión Delegada de la Asamblea General, estará compuesta, además de por el propio Presidente de la FFM como miembro nato y Presidente de la mis- ma, por nueve representantes de aquélla, correspondiendo a cada sector inte- grante de dicha Asamblea General, los siguientes porcentajes y miembros: Clubes: . . . . . . . . . .55 % . . . . . . .5 miembros. Futbolistas: . . . . . . .22 % . . . . . . .2 miembros. Arbitros: . . . . . . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro. Entrenadores: . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro. 2.- La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a propuesta de su Presidente, cuando éste lo estime necesario o cuando así pudieran acordarlo sus miembros por mayoría de dos tercios. Su mandato coin- cidirá con el de la Asamblea General. Artículo 14.- La elección y sustitución de los miembros de la Comisión Delegada se efectua- rá de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la FFM, y siendo de aplica- ción supletoria, las disposiciones al respecto de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid. Artículo 15.- A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca, le corresponden las siguientes funciones: a).- La modificación del calendario deportivo y de las Bases y Normas de Competición por las que se desarrollen éstas en cada temporada. b).- La modificación de los Presupuestos federativos. c).- La aprobación y modificación de Reglamentos. d).- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos por la Asamblea General. e).- El seguimiento puntual de la gestión deportiva y económica de la FFM, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y liquidación del Presupuesto. f).- Establecer las condiciones uniformes de las cuantías de las obligaciones económicas, derechos federativos, cuotas diversas, etc., derivadas de la participación de los afiliados a la FFM en las competiciones oficiales organi- zadas por ésta o aquéllos otros servicios propios del desarrollo de aquéllas. 20 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 21. REGLAMENTO GENERAL Capítulo IV: Del Presidente: Artículo 16.- 1.- El Presidente de la FFM, es el órgano ejecutivo de la misma, tal como queda establecido en el artículo 38 de los Estatutos de aquélla. Ostenta su represen- tación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación, eje- cutando los acuerdos de los mismos. En consecuencia, ejerce y le corresponde la dirección económica, deportiva y administrativa de la propia FFM. 2.- El Presidente tendrá, además, las funciones que determina, igualmente, el repe- tido artículo 38 de los Estatutos federativos. 2 Artículo 17.- El Presidente de la FFM, que necesariamente deberá tener la nacionalidad espa- ñola, será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos; mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo prevenido en los Estatutos de la propia FFM y Reglamento Electoral de ésta. L. 2 Artículo 18.- 1.- Las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Presidente de la FFM serán aquéllas que determina el artículo 40 de los Estatutos federativos. 2.- Asimismo, el Presidente de la FFM cesará en sus funciones por alguna de las causas establecidas en el artículo 41 de los Estatutos de la FFM. Capítulo V: De los órganos complementarios Sección 1ª: (De la Junta Directiva) Artículo 19.- 1.- De conformidad con el artículo 48 de los actuales Estatutos de la FFM, la Junta Directiva es el órgano de gestión complementario de los de gobierno y repre- sentación que asiste al Presidente, quien designará o revocará libremente a sus miembros. 2.- La composición de la Junta Directiva de la FFM, será aquélla que determine su Presidente, debiendo contar, al menos, con dos Vicepresidentes y un Tesorero. Artículo 20.- Son competencias propias de la Junta Directiva, además de las recogidas en el artículo 50 de los Estatutos federativos, las siguientes: Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 21
  • 22. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID a).- Controlar el desarrollo y buen funcionamiento de las competiciones de ám- bito autonómico, de manera específica y concreta, a través de la Vicepre- sidencia Deportiva y su correspondiente Area. b).- Cuidar de todo lo referente a inscripciones de nuevos clubes, futbolistas, entrenadores, árbitros y auxiliares. c).- Proponer al Presidente de la FFM la creación, modificación o supresión de las Delegaciones y Subdelegaciones Zonales. d).- Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta Directiva y los acuerdos puntuales que adopte en el ejercicio de sus facul- tades y responsabilidades. e).- Resolver sobre las solicitudes de afiliación a la F.F.M. Artículo 21.- 1.- La Junta Directiva, durante la temporada oficial, se reunirá en Sesión Ordinaria, como mínimo, una vez cada dos meses, con anterioridad a la convocatoria de la Comisión Delegada y con la excepción de los meses de Julio y Agosto. 2.- Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Junta Directiva podría reunirse cuando así lo estimaran oportuno y lo soliciten los dos tercios de sus integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración. El resto de las convocatorias lo será, con, al menos, siete días naturales de antelación. 3.- En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miem- bros asistentes, siendo dirimente, en los eventuales empates, el voto de calidad del Presidente. Artículo 22.- Los miembros de la Junta Directiva de la FFM, serán específica y concretamen- te responsables de los actos, resoluciones o acuerdos que puedan adoptar, ante la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de los dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar al Presidente de la FFM, la destitución de aquél, o aquéllos que incumplan con sus actuaciones o deci- siones los mandatos o resoluciones de dicho órgano de gobierno y representa- ción. Sección 2ª: (De la Secretaría General) Artículo 23.- 1.- El Secretario General de la FFM, de acuerdo con cuanto determina el artículo 52 de los Estatutos federativos, como órgano complementario que asiste a los de gobierno y representación de la propia Federación, realiza sus funciones con autonomía y plena responsabilidad, limitadas éstas, exclusivamente, por los cri- terios e instrucciones emanados del Presidente de la FFM, al cual corresponde- rá su nombramiento y cese. 22 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 23. REGLAMENTO GENERAL 2.- El Secretario General de la FFM, tendrá la consideración propia del personal de alta dirección regulado por el Real Decreto 1.382/1.985 de 1º de Agosto. Artículo 24.- Serán funciones específicas del Secretario General de la FFM, además de las que recoge el artículo 53 de los Estatutos, las siguientes: a).- Informar al Presidente y Junta Directiva en los casos en que fuera requeri- do para ello. b).- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, etc., de los órganos de gobierno y representación, así como los emanados de la pro- pia Junta Directiva. c).- Velar, asimismo, por el más escrupuloso cumplimiento de los acuerdos y 2 resoluciones de los órganos de Competición y Disciplina. d).- Firmar las comunicaciones y circulares federativas, en las que se promul- guen acuerdos, resoluciones o disposiciones de obligado cumplimiento para cualquiera de los miembros de la organización o para conocimiento de los mismos. e).- Proponer, en su caso, el nombramiento del Vicesecretario de la FFM. L. 2 Capítulo VI: De la Asesoría Jurídica Artículo 25.- Asesoría Jurídica: a).- La Asesoría Jurídica es el departamento jurídico profesional de la FFM, cuya prestación de servicios consiste en el asesoramiento jurídico a los órganos de representación y gestión de la misma, así como a los clubes, futbolistas, árbi- tros, entrenadores y preparadores físicos; todos ellos afiliados a la citada FFM y sobre cuestiones relativas a su actividad deportiva dentro de la misma. b).- El asesor jurídico de la FFM ejercerá las funciones de coordinador de los órga- nos de garantías normativas de la misma. Capítulo VII: De los Honores y Recompensas Artículo 26.- 1.- La Junta Directiva de la FFM, de acuerdo con el apartado e) del artículo 50 de los Estatutos de dicha Federación, podrá proponer a las diferentes Instituciones, Entes, Organismos, etc., de ámbito administrativo, deportivo, social, cultural, etc., oficiales o particulares, la entrega o concesión de aquellas distinciones o Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 23
  • 24. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID recompensas a las que, las personas particulares o entidades a ella pertene- cientes, pudieran, a su juicio, hacerse acreedores; ello de conformidad con las disposiciones que para cada caso concreto estén establecidas o puedan esta- blecerse. 2.- Asimismo, podrá proponer y, en su caso, otorgar, la entrega o concesión de Premios, Distinciones y/o Recompensas establecidas por la propia FFM, a las personas o entidades que, a su juicio, se hagan acreedoras de las mismas y en base a sus méritos o circunstancias en ellas concurrentes. Artículo 27.- La FFM tendrá como funciones de caracter propio: a).- La Medalla al Mérito Deportivo de la FFM. b).- La Insignia de Oro y Brillantes de la FFM. c).- La Insignia de Oro de la FFM. d).- La Insignia de Plata de la FFM. Artículo 28.- La descripción concreta, características y demás detalles de las distinciones a que hace méritos el artículo 26 precedente, así como los méritos, circunstancias y otros requisitos que habrán de concurrir para sus respectivas concesiones u otorgamientos, vendrán determinados y desarrollados puntualmente por el pro- pio Reglamento de Honores y Recompensas de la FFM, que habrá de aprobar- se oportunamente y dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del pre- sente Reglamento General. Artículo 29.- La Junta Directiva de la FFM, en atención a las atribuciones que le son propias y ya referidas, podrá crear otras distinciones o recompensas diferentes a las que puntualmente se establecen inicialmente por medio de este Reglamento e, inclu- so, suprimir las propuestas. 24 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 25. REGLAMENTO GENERAL LIBRO III 2 L. 3 De los Clubes y Asociaciones Deportivas Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 25
  • 26.
  • 27. REGLAMENTO GENERAL Capítulo I: Disposiciones Generales: Artículo 1.- 1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas son definidos en los Estatutos de la FFM y demás disposiciones de aplicación, como entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro que, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, tienen, como objetivo fundamental, el fomento y prácti- ca del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas la RFEF o, por sí misma, la propia FFM, rigiéndose en todas las cuestiones relativas a su organización por la Ley 15/1.994, del Deporte de la CAM y sus normas de desa- rrollo; por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos de su Asamblea General y demás órganos de gobierno interno. 2 2.- En el orden competicional se rigen, asimismo, por los Estatutos, Reglamentos, Bases y Normas de Competición de la FFM y por cuantas otras disposiciones dicte ésta en el ejercicio de sus competencias, así como por los Estatutos y Reglamentos de la RFEF que, en cualquier caso, tendrán carácter supletorio. 3.- Las asociaciones deportivas se clasifican en Clubes Elementales, Clubes Básicos, Agrupaciones Deportivas y Sección de Acción Deportiva, de acuerdo con la legislación vigente; las referencias que en este Reglamento se hagan a L. 3 los clubes, se extienden, a todos los efectos, para todas las clases de clubes que contiene el presente artículo. Artículo 2.- 1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas, para su participación en las competicio- nes oficiales organizadas por la FFM, deberán estar inscritas y afiliadas obliga- toriamente a la misma y cumplir, además, cuantas disposiciones al respecto tenga establecidas la Comunidad de Madrid y la propia FFM. 2.- La FFM vendrá obligada a informar, en cada momento, a la Comunidad de Ma- drid (Dirección General de Deportes) y a la RFEF, de los Clubes y Asociaciones Deportivas que tenga afiliados y, asimismo, de aquéllas que causen baja. 3.- La solicitud de tal afiliación habrá de formalizarse ante la FFM, acompañando la siguiente documentación: a).- Copia de los Estatutos de la Entidad, debidamente registrados en la Co-muni- dad de Madrid, acompañados del documento acreditativo de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la propia Comunidad o, en su defecto, y con carácter de provisionalidad, que ha solicitado tal inscripción. b).- Composición de la Junta Directiva, con expresión de los nombres, apelli- dos y demás datos personales de sus integrantes: domicilios, teléfonos, etc.; así como los cargos de cada uno de sus miembros dentro de la estructura orgánica de aquélla. c).- Domicilio Social de la Entidad, indicando sus datos postales, telefónicos, fax, etc., así como fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la misma. d).- Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de aquellas otras personas autorizadas para obligar a la Sociedad y sello oficial de la Entidad. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 27
  • 28. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID e).- Acreditación del título por el que dispone y disfruta de la posesión del te- rreno de juego donde pretende organizar sus partidos; Propiedad; Arren- damiento; Cesión, etc., acompañando, asimismo, un plano del mismo en el que se indique las medidas, que, al menos, habrán de ser las mínimas reglamentarias exigidas; lugar de emplazamiento; aforo; nombre del mismo; disponibilidad o no de luz artificial para la celebración de partidos nocturnos y si es de hierba, hierba artificial o de tierra; medios de transporte para acce- der a dicha instalación y otros datos que se consideren de interés. f).- Descripción de los colores, anagramas, dibujos, etc., de, al menos, el pri- mero y segundo de los uniformes deportivos de la Entidad de que se trate. g).- Resguardo o recibo del abono de la Cuota de Inscripción y del depósito de la Fianza establecida para cada categoría que, en ambos casos, habrán sido aprobadas por la Asamblea General de la FFM y serán requisitos ine- ludibles para acceder a la inscripción pretendida. h).- Abono, igualmente, de las cuotas, obligaciones y demás derechos federa- tivos que estén establecidos para cada categoría. 4.- No podrá ser Presidente o Directivo de un Club adscrito a la FFM, quien lo haya sido con anterioridad de otro que hubiere causado baja en la misma por expul- sión de ésta, previo expediente disciplinario por falta muy grave; por deudas pendientes o por inhabilitación personal, y, en todo caso, hasta el cumplimien- to de la sanción impuesta. Artículo 3.- 1.- Los Clubes de nueva inscripción quedarán adscritos, una vez cumplidos cuan- tos requisitos se establecen en el artículo precedente, a la última de las catego- rías competicionales de las de su clase, estando obligados a designar un terre- no de juego que reúna las condiciones que para cada categoría se señalen como mínimas reglamentarias. 2.- Los clubes, al solicitar su inscripción y afiliación a la FFM, en ningún caso po- drán ostentar el nombre de otro idéntico a los de aquéllos ya registrados en la misma, ni tan similar en su denominación que ello pudiera inducir a confusión con los ya reconocidos y, especialmente, de otro u otros que hubieran sido ex- pulsados o hubieran desaparecido, por las causas que fueren, hasta transcurri- dos, al menos, cinco años de tal circunstancia y ello, desde luego, sin perjuicio de la obligación de asumir cuantas deudas u obligaciones que la entidad primi- tiva pudiera tener pendiente en el momento de su baja, a fin de poder volver a usar su denominación original. 3.- La denominación deberá ser, en cualquier caso, congruente con el contenido de sus fines estatutarios y sociales, no pudiéndose utilizar expresiones referentes a valores nacionales ni tampoco nombres que puedan ir contra las normas de convivencia y respeto constitucionales y democráticos, o induzcan a confusión con organizaciones oficiales u otras de carácter político o religioso. En ningún caso, podrán utilizarse símbolos, emblemas, etc., que pudieran estar prohibidos por las distintas disposiciones en vigor o que pudieran herir sentimientos de 28 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 29. REGLAMENTO GENERAL colectivos concretos o del público en general, y, de manera especial, todos aquéllos que pudieran inducir a la violencia y usos antideportivos. Artículo 4.- Son derechos de los Clubes: a).- Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la FFM, incluso en las de carácter local y controladas directamente por sus Delegaciones Zonales; las organizadas por la RFEF, en su caso, así como tomar parte en las Fases de Ascenso o superiores a que tengan derecho en mérito a sus clasificaciones; jugar partidos de carácter amistoso con otros Clubes fede- rados de la propia territorialidad u otra del ámbito federativo nacional, e incluso con equipos extranjeros, de conformidad con las disposiciones 2 reglamentarias en vigor y siempre que, igualmente, se cumplan los requi- sitos exigidos al efecto. b).- Participar en la dirección, administración y organización de los diferentes órganos federativos en los que estén encuadrados. c).- Participar, con voz y voto, en las diferentes Asambleas Generales convo- cadas por la FFM, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de ésta, siempre que ostente la representación de su sector en tal órgano de L. 3 gobierno y representación del fútbol madrileño. d).- Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de sus recí- procos compromisos y obligaciones reglamentarias o contractuales deri- vadas de sus relaciones deportivas e).- Elevar, ante aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones, peti- ciones, así como interponer los recursos que a su derecho convengan y reglamentariamente procedan. Todo escrito que se formalice por los clubes ante la FFM, deberá ir firma- do por su Presidente, Secretario o persona con firma autorizada, recogida en el Registro federativo correspondiente. Se reconocerán los mismos efectos y equiparación jurídica a los documentos remitidos a través de los servicios telemáticos de la FFM. f).- Ejercer su propia potestad disciplinaria sobre cuantos miembros de una u otra condición, integran la Entidad de que se trate y en la forma que esta- blezcan sus Estatutos y/o Reglamento de Orden Interno. g).- Establecer, por vía estatutaria o reglamentaria propia, las condiciones o requisitos que deban reunir todas las personas afectas a la Entidad, debiendo tener presente que aquéllas no podrán oponerse o condicionar preceptos y derechos constitucionales o de otra cualquiera índole de orden deportivo superior. h).- Exigir, por los cauces y medios pertinentes y reglados al efecto, que la actuación de la FFM y sus órganos de gobierno, se ajusten a lo dispuesto en la Ley 15/1.994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, sus normas de desarrollo y conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias o de cualquiera otra índole por las que se rige. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 29
  • 30. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID i).- Dado que la Tercera División y la Liga Nacional Juvenil, aún tratándose de competiciones de ámbito estatal, están estructuradas en base a criterios geográficos de territorialidad, los clubes que la conforman deberán integrar- se en el grupo respectivo de la Federación Autonómica en que radique su domicilio, salvo las excepciones fundadas que en su caso autorice la RFEF. Artículo 5.- 1.- Son obligaciones de los Clubes y Asociaciones deportivas adscritas a la FFM: a).- Cumplir las normas y disposiciones de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid, así como los Estatutos y Reglamentos de la FFM y RFEF, sometiéndose, asimismo, a sus normas y disposiciones; aquéllas que rijan en su orden interno a través de sus propios Estatutos Sociales y los acuerdos de sus órganos de gobierno válidamente adopta- dos en el ámbito de sus respectivas competencias. b).- Acatar la autoridad de los órganos deportivos en el ámbito de sus respec- tivas competencias; los acuerdos, órdenes o instrucciones de las mismas y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas por los diferentes órganos disciplinarios. c).- Satisfacer las cuotas y demás derechos federativos que les correspondan a la FFM, RFEF y MUPRESFE (Delegación Territorial de la FFM) d).- Contribuír, en su caso, al mantenimiento de las cargas económicas de la FFM, mediante las aportaciones de carácter ordinario o extraordinarias que pudieran establecerse por la Asamblea General. e).- Abonar o depositar, en su caso, en el plazo conferido, las cuotas, cantidades, prestaciones, etc., que reglamentariamente corresponda, así como los impor- tes de los recibos arbitrales por todos sus conceptos. Igualmente, el abono de las cantidades declaradas exigibles por resolución de los órganos federa- tivos competentes o las que, por tratarse de materia que le esté vedado su conocimiento a dichos órganos, sean adoptadas por sentencia judicial firme. f).- Notificar fehacientemente a la FFM y también a los órganos de la Admi- nistración Deportiva de la Comunidad de Madrid, todos aquellos datos, actua- ciones o daños que prevé la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo de nuestra Comunidad, Estatutos y Reglamentos de la FFM o aquéllos que pudieran establecerse reglamentariamente y, en cualquier caso, las siguientes: - Cambios en el Domicilio Social. - Modificaciones o renovaciones habidas en las Juntas Directivas. - Modificaciones o alteraciones sustanciales introducidas o realizadas en sus terrenos de juego que, en modo alguno, podrán llevarse a cabo una vez iniciada la temporada oficial de que se trate. - Los convenios de fusión o filialidad acordados por las Asambleas Generales de los clubes implicados en tales actos. g).- Colaborar con los diferentes órganos deportivos superiores, contestando y cumplimentando sus comunicados, requerimientos, etc., facilitándoles cuantos datos y demás información les sean solicitados por aquéllos con carácter oficial. 30 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 31. REGLAMENTO GENERAL h).- Participar en las competiciones oficiales organizadas por la FFM, sus Delegaciones Zonales, etc., que les correspondan en cada caso según su clase y categoría, siendo causa de baja, la no participación e intervención en las mismas. i).- En relación a su participación en las diferentes competiciones oficiales, estarán obligados a mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de sus socios y seguidores; jugadores, técnicos, auxiliares, colaboradores y demás personas que, de una u otra manera, integren el Club o Entidad deportiva de que se trate. j).- Poner a disposición de la FFM, o de la RFEF, sus terrenos de juego, en los casos y condiciones reglamentariamente previstos. 2.- Corresponderá a la FFM, en el ámbito de sus competencias y a través de sus 2 órganos de gobierno, determinar el procedimiento, formas y, en su caso, plazos, para hacer efectivas las diferentes obligaciones económicas y de cualquiera otro orden que se establecen y detallan en el punto 1) del presente artículo y, en caso de incumplimiento, aquélla -sin perjuicio de las responsabilidades de índo- le disciplinario que pudieran deducirse de tal supuesto y de las demás conse- cuencias derivadas de actuaciones contrarias a las disposiciones recogidas estatutaria o reglamentariamente- podrá acordar las medidas que, en tal senti- L. 3 do, se prevean en el Reglamento Disciplinario de la FFM. Artículo 6.- 1.- Los clubes adscritos a la FFM, salvo excepciones que pudieran establecerse por los órganos competentes de aquélla para competiciones y categorías concretas, podrán inscribir hasta un máximo de veinticinco (25) jugadores por cada uno de los equipos que participen en las distintas competiciones y categorías oficiales orga- nizadas por la misma, computándose en dicho número, cualquier clase de licencia. 2.- Las excepciones a las que se hace referencia en el apartado 1) anterior, vendrán determinadas y desarrolladas, en su caso, por medio de las pertinentes Bases y Normas de las competiciones para las cuales pudieran establecerse las meri- tadas excepcionalidades competicionales. 3.- Los clubes de Tercera División Nacional, en su grupo VII, adscrito y delegado a la FFM, sólo podrán inscribir en sus plantillas hasta un máximo de veintidós (22) futbolistas que habrán de cumplir, además, cuanto al respecto establece el artí- culo 121, 2 del Reglamento General de la RFEF, y, en todo caso, al tratarse de una competición de categoría nacional, se estará a lo dispuesto en todo mo- mento por la citada RFEF. 4.- Entre las excepciones a las que se hacen referencia en el apartado 1 del pre- sente artículo, se incluye la disciplina de Fútbol a Siete (F-7), pudiendo inscribir los clubes que en ella participen hasta un máximo de dieciséis (16) futbolistas por equipo en competición. Artículo 7.- 1.- Los clubes y sociedades anónimas deportivas adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional -Primera y Segunda División- y los clubes de Segunda Divi- Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 31
  • 32. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID sión “B” pertenecientes a la FFM, vendrán obligados a inscribir en las competi- ciones organizadas por ésta, al menos un equipo por cada una de las categorí- as de Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín. 2.- Los clubes de Tercera División Nacional y los de Categoría Preferente y Primera de Aficionados, vienen obligados a inscribir, al menos a un equipo de categoría Juvenil o cualesquiera otras menores de fútbol base. Artículo 8.- 1.- Los clubes adscritos a la FFM, podrán variar su denominación, previo acuerdo de sus Asambleas Generales pero, en todo caso, al término de la temporada de que se trate para que tenga vigencia en la siguiente, debiendo comunicar dicho cambio o acuerdo adoptado a la Dirección General de la CAM, y, asimismo, a la FFM. 2.- Igualmente, podrán asociar tras el nombre deportivo del club, el de una entidad esponsorizadora, con el fin de que ambos figuren en los calendarios, progra- mación y publicidad de uno, varios o todos sus equipos, sin necesidad de que el Club o Asociación Deportiva cambie su denominación oficial, siempre previo acuerdo de su Junta Directiva. 3.- En ambos casos, se dará cuenta a la FFM, antes del día 16 de julio de cada tem- porada y la publicidad, en todas las circunstancias, deberá acomodarse a las normas y exigencias establecidas en los artículos 27 y 28 del presente Libro. Artículo 9.- Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por con- veniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes, pero sólo tendrán fuerza de obligar a partir del momento de su presentación en la FFM y que ésta autorice expresamente los mismos.. Artículo 10.- 1.- a).- La fusión de clubes inscritos en la FFM podrá realizarse siempre que todos ellos hayan participado en las competiciones organizadas por la misma, al menos en la temporada anterior a la que se pretenda llevar a cabo dicha fusión. b).- Un club podrá fusionarse con otro en alguna de las formas que a continua- ción se indican, siempre que así lo acuerden ambos y lo aprueben sus respec- tivas Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario y a ese efecto dentro del periodo comprendido entre el día 1 de junio al 15 de julio de la temporada en curso. Dicha fusión, para surtir efectos federativos, deberá ser comunicada por escrito a la FFM al día siguiente al establecido como plazo máximo para efectuarla. 2.- Fusión de dos Clubes para constituir una nueva Entidad Deportiva: Dos Clubes podrán fusionarse para constituir una nueva Entidad Deportiva, la cual podrá denominarse como se desee, debiéndose inscribir, con posterioridad, en el Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid. 2.1- La Entidad Deportiva resultante habrá de subrogarse en todos los dere- chos y obligaciones de los dos Clubes anteriores y, en cuanto a la situa- 32 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 33. REGLAMENTO GENERAL ción competicional de los equipos que lo compongan, quedarán adscritos a las categorías de los que las tuviesen superiores, conservando, además, la antigüedad federativa del primer inscrito en la FFM. 2.2- En lo que respecta a los jugadores de ambos Clubes fusionados, se esta- rá a lo que al respecto dispone el Libro IV del presente Reglamento Ge- neral. 3.- Fusión por Absorción: Asimismo, podrá llevarse a cabo la fusión de dos Clubes de manera que uno de ellos absorba al otro, continuando el absorbente como persona jurídica, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Club absorbido. 3.1- El Club absorbido causará baja, a partir de ese momento, en el Registro de clubes de la Federación de Fútbol de Madrid. 2 3.2- Los jugadores con licencia federativa por el Club absorbente, seguirán con la misma en vigor y vinculados a él hasta la finalización del plazo con- venido. 3.3- Por lo que hace referencia a los jugadores con licencia a favor del Club absorbido, les será de aplicación lo dispuesto en el Libro IV del vigente Reglamento General de la FFM. 4.- Absorción de carácter extraordinario: Un club, a la finalización de la temporada L. 3 en curso, podrá absorber la sección de fútbol femenino de otra entidad depor- tiva, sin que ello implique alteración de ninguno de los clubes implicados. Se requerirá acuerdo de ambas Asambleas Generales, siéndole de aplicación a las futbolistas de la sección absorbida lo previsto en el artículo 24 del libro 4 del presente Reglamento. Capítulo II: De la Categoría competicional de los Clubes y Asociaciones Deportivas: Artículo 11.- 1.- Los clubes se clasifican en nacionales y autonómicos, según el ámbito compe- ticional en el que tomen parte. 2.- Son nacionales aquéllos que lo hagan en las competiciones cuya organización corresponda a la RFEF, incluyendo aquéllas que pudieran estar delegadas a las distintas Federaciones de Ámbito Autonómico y que podrán ser, asimismo, de carácter profesional o no profesional. 3.- Son de carácter autonómico, todos aquéllos que participen, exclusivamente, en las competiciones cuya organización sea competencia de la FFM. Artículo 12.- 1.- Los equipos de los clubes adscritos a la FFM y participantes en las diferentes competiciones autonómicas organizadas por la misma, estarán clasificados por Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 33
  • 34. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID categorías y, dentro de ellas, distribuidos en grupos competicionales en aten- ción al número concreto de los que en cada una de aquéllas compitan. Tal distribución podrá hacerse, según convenga, en base al potencial deportivo de unos y otros, o bien atendiendo a criterios de proximidad geográfica y, en este último supuesto, hasta donde ello sea posible. 2.- Entre las categorias de Aficionados, la denominada Categoría Preferente de Aficionados, será la que corresponda a su máximo nivel competicional y la inmediata inferior a la Tercera División Nacional, con la que, obviamente, debe- rá mantener relación de Ascensos y Descensos. En dicha Categoría Preferente de Aficionados, la composición de los (2) grupos que la integran atenderá al tradicional criterio Norte (grupo 1º) Sur (grupo 2º) teniendo como base la localización geográfica de los terrenos de juego de cada uno de los equipos sobre el mapa territorial de la Comunidad de Madrid, cuya línea divisoria en cada temporada en cuestión mantendrá, asimismo, el criterio de la proximidad geográfica entre los mismos y que permita, además, disponer en cada uno de los grupos de los dieciocho (18) equipos que normalmente hayan de integrarlos. 3.- No obstante cuanto queda reglamentado en los supuestos recogidos en los apartados que preceden, la FFM y sus órganos federativos competicionales, a quienes en cualquier caso corresponde la definitiva interpretación normativa sobre tales disposiciones, gozarán siempre de la discrecionalidad suficiente para establecer los criterios sobre los que hayan de basarse la conformación de todos y cada uno de los grupos competicionales que componen las diferentes categorías, atendiendo al interés general. En uso racional de tal discrecionalidad, se procurará que dicha composición se realice en aplicación de aquellos criterios que permitan evitar, siempre que ello sea posible, que equipos dependientes, filiales o afines de un mismo Club, lo hagan formando parte de un mismo grupo competicional. Artículo 13.- 1.- Los clubes de ámbito autonómico adscritos a la FFM, podrán tener uno o más equipos compitiendo en una misma categoría, si bien, con carácter de obligado cumplimiento, habrán de hacerlo en grupos competicionales distintos. Tal dere- cho no será de aplicación, lógicamente, en las categorías en las que exista un solo grupo, en el que únicamente podrá competir un equipo por Club. 2.- La regulación establecido en el punto anterior, no será de aplicación en las com- peticiones de fútbol a siete, que se regirán por su específica normativa. Artículo 14.- 1.- Los clubes adquirirán, mantendrán o perderán su categoría competicional en función de la clasificación final de la temporada oficial y de acuerdo con las Bases y Normas reguladoras de cada competición en concreto, salvo otras cau- sas reglamentarias y excepcionales que pudieran concurrir y siempre que, ade- más, reúnan las restantes condiciones que se establezcan por los órganos correspondientes. 34 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 35. REGLAMENTO GENERAL 2.- Si el Club que lograse el ascenso a una categoría superior de entre las organi- zadas y adscritas a la FFM y no reuniera los requisitos exigidos para participar en la misma, deberá renunciar a ella. No obstante y, con carácter excepcional, la FFM, en uso de sus atribuciones y facultades reglamentarias, podrá autorizar su participación en la nueva categoría lograda, ante causa debidamente razo- nada o, finalmente, requerir la subsanación de los impedimentos reglamentarios en un plazo de tiempo concedido específicamente al efecto. 3.- Los clubes que no dispongan de campo o que no lo tengan en las condiciones señaladas y exigidas para determinadas categorías competicionales, no podrán adquirir el derecho de ascenso a aquéllas, aunque lo hubieren ganado. 4.- No obstante, tratándose del segundo supuesto, la FFM podrá conceder un pla- zo máximo de un año para el acondicionamiento del campo según las exigen- 2 cias reglamentarias establecidas y el club de que se trate, pasado dicho perío- do de tiempo sin haberlo subsanado, será excluído automáticamente de la cate- goría de la que se trate, si es que no dispone de otro campo alternativo donde celebrar la competición a que hiciera mérito tal exigencia. L. 3 Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales: De los clubes principales y equipos dependientes y de su respectiva interrelación Artículo 15.- 1.- Los clubes debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid e integrados en la FFM, podrán establecer entre sí con- venios de filialidad, siempre que el Club o SAD, patrocinador, milite en catego- ría superior a la del patrocinado y las Asambleas de ambas entidades acuerden este extremo. Dicho acuerdo deberá notificarse a la Dirección General de Deportes de la CAM, FFM y, cuando proceda, a la RFEF. 2.- La relación de filialidad deberá convenirse en los quince (15) primeros días del mes de junio de la temporada de que se trate, formalizándose mediante escrito firmado por los Presidentes de ambos clubes, debiendo ser comunicada antes del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada. (válida modi- ficación Art. 109,2 RFEF). 3.- La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspon- diente convenio y se considerará tácitamente prorrogada si, a su vencimiento, no hubiera denuncia del mismo. 4.- El vínculo de filialidad, en ningún caso, podrá resolverse en el transcurso de la temporada y, al término de aquella en que se produzca tal resolución, ésta no modificará ni alterará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actua- ron los clubes implicados. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 35
  • 36. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Artículo 16.- 1.- El Club filial no podrá tener la misma denominación que la del patrocinador, y éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las categorías para Aficionados, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a éstas. 2.- Ningún Club filial podrá ser patrocinador de otros. Artículo 17.- 1.- A efectos competicionales se considerará al equipo filial como a otro más del club patrocinador. 2.- La situación competicional de los clubes filiales de Aficionados quedará siem- pre subordinada a la de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste al grado del filial conllevará el descenso del filial al grado inmediato inferior; tam- poco podrá integrarse el filial en la categoría del patrocinador, aunque obtuvie- se el ascenso a la misma, en cuyo supuesto, tal derecho corresponderá al si- guiente mejor clasificado. 3.- Tratándose de competiciones que no sean por puntos en las que intervengan conjuntamente equipos de las divisiones en que estén integrados patrocinador y filial, podrán participar ambos, si bien se evitará que contiendan entre sí has- ta donde sea posible. Artículo 18.- El vínculo entre el Club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes consecuencias: a).- Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos de los clu- bes acogidos al citado vínculo, siempre que hubieren cumplido la edad requerida en la categoría y que se trate, asimismo, de un equipo de cate- goría superior a aquél que, inicialmente, los tuvieran inscritos. Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en el superior en diez encuentros de la competición de que se trate, de mane- ra alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere el tiempo real que hubiesen actuado. Se exceptúan de este cómputo los jugadores con licencia “J”, “C”, “I”, “AL” y “B”. b).- No podrán hacerlo, sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del cam- peonato en que participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran actuado en todas y cada una de las cinco anteriores o a lo largo de la tem- porada en nueve ocasiones. Esta limitación no se tendrá en cuenta para los porteros. c).- Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equi- po del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años. Artículo 19.- Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia estructura. 36 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 37. REGLAMENTO GENERAL Artículo 20.- 1.- Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de un club, según se define en el artículo anterior, podrán intervenir en categoría o división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican: a).- Los futbolistas con licencias “B”, “AL” e “I” podrán alinearse en la catego- ría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo esta- blecido como mínimo para cada una de ellas. b).- Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les fue expedida originariamente. 2 c).- Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior. Artículo 21.- 1.- La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para elu- dir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad distinta a la que es propia y especifica de aquella clase de situaciones. L. 3 2.- Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como inter- pretación en fraude a la Ley, y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto. Artículo 22.- Las edades a las que se contrae el presente capítulo se entenderán referidas al 1º de enero de la temporada de que se trate. Artículo 23.- Cuando el club patrocinador o equipo principal estén adscritos a categoría no profesional, los futbolistas no comunitarios inscritos en sus filiales o dependien- tes podrán alinearse bajo las mismas normas que los nacionales o comunitarios. Artículo 24.- La relación de filialidad contemplada en el presente capítulo estará en todo momento subordinada a la normativa que dicte al respecto la RFEF. Artículo 25.- El incumplimiento reiterado por los clubes de órdenes, instrucciones o resolu- ciones adoptadas por los diferentes órganos federativos en relación con cuanto se dispone en el presente Libro, conllevará, previa incoación del oportuno expe- diente, la sanción tipificada al efecto. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 37
  • 38. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID Capítulo IV: De la publicidad: Artículo 26.- Los clubes están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido, si ello es apro- bado por la Junta Directiva del Club, o en la forma que determinen sus Estatutos. Artículo 27.- 1.- La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o símbolo de la marca comercial, y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a aquélla. No podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas ni ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público, y en ningún caso alterará los colores o emblemas propios del club. 2.- El derecho a utilizar la publicidad que a los clubes reconoce el artículo anterior, sólo podrá ejercitarse previa aprobación por la FFM. Artículo 28.- 1.- No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo y leyenda de la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva. 2.- Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los futbo- listas, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquél. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: En virtud del principio que consagra la Ley del Deporte, por lo cual la organiza- ción territorial de las federaciones deportivas españolas se ajustarán a la del Estado en Comunidades Autónomas, los Clubes que no sean de Categoría Na- cional, deberán estar integrados y afiliados a la Federación Autonómica corres- pondiente a la del territorio al que geográficamente pertenezcan y sólo podrán ejercer su actividad deportiva en las competiciones oficiales que aquélla organi- ce en el ámbito de su jurisdicción. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: Donde por omisión figure la palabra "jugador/es", deberá sustituirse por "futbo- lista/s 38 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 39. REGLAMENTO GENERAL DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA: Dada la puesta en vigor, con efectos de julio/2010, del nuevo Reglamento General de la RFEF, razón fundamental de las modificaciones y adecuaciones que han debi- do ser recogidas en nuestro texto normativo, en este caso concreto del Libro III de nuestro Reglamento General, en el supuesto caso de cualquiera omisión o insufi- ciente concreción al respecto de cuanto ha quedado establecido en el mismo y, en subsanación de tales hechos o anomalías, tendrá plena validez y carácter ejecuti- vo, aquello que disponga y normalice el meritado Reglamento General de la RFEF, en su condición de órgano superior deportivo de esta Federación Autonómica. DISPOSICIÓN ADICIONAL COMÚN A LOS LIBROS 3, 4, 5 Y 6: En relación a cualquier tipo de trámite conducente a la inscripción de personas físicas y jurídicas, expedición de licencias, participación en competiciones, estre- ga de documentos, etcétera, el contenido del articulado de los Libros 3, 4, 5 y 6 2 L. 3 del Reglamento General de la Federación de Fútbol de Madrid, resultará de igual aplicación a los interesados que bien hayan utilizado el sistema de presentación personal en sede federativa, o bien los servicios telemáticos federativos en base al documento de compromiso de responsabilidad de uso firmado por el repre- sentante legal de la entidad deportiva. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 39
  • 40.
  • 41. REGLAMENTO GENERAL LIBRO IV 2 L. 4 De los futbolistas Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 41
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  • 43. REGLAMENTO GENERAL ACOTACIONES PREVIAS: 1.- JUGADOR-FUTBOLISTA: Toda mención a lo largo del presente Reglamento General al término “jugador” y que por las causas que fueren, no haya sido modificado en el mismo, deberá entenderse referido al de “futbolista” 2.- HOMBRES y MUJERES: Cualquier mención al género masculino en este Reglamento General en cual- quiera de sus Sectores, Libros que lo componen, funciones de los mismos, etcé- tera, equivaldrá, para simplificar su redacción y lectura, tanto a hombres como a 2 mujeres. CAPITULO I: Disposiciones Generales: L. 4 Artículo 1. 1.- Son futbolistas, a los efectos del presente Reglamento, aquéllos o aquéllas que de forma voluntaria suscriban la correspondiente licencia federativa para la prác- tica del deporte del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas la FFM, o, por ampliación, la RFEF, en el ámbito de sus respectivas competen- cias. Los futbolistas pueden ser Profesionales y no Profesionales o Aficionados. 2.- Son futbolistas profesionales aquellos que perciban una retribución que supere la compensación de gastos derivados de la actividad deportiva, debiendo tra- mitar la licencia federativa tipo “P”, con independencia de la categoría compe- ticional del equipo al que esté adscrito. La solicitud de tramitación de este tipo de licencia deberá presentarse junto a una copia del contrato del futbolista. 3.- Los futbolistas profesionales que tengan contrato y licencia con un club que descienda de categoría nacional, podrá mantener la misma hasta la extinción del contrato inicial suscrito como tal antes de producirse dicho descenso. 4.- Son futbolistas aficionados aquéllos o aquéllas que se dedican a la práctica del fút- bol por mero afán deportivo dentro de la disciplina de un club, no percibiendo de éste retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos que pudiera ocasionarles los desplazamientos, estancias, concentraciones, manu- tención, pérdida de horario laboral en su ocupación habitual u otras actividades, tanto por la celebración de entrenamientos o partidos oficiales o amistosos. Artículo 2. 1.- Los jugadores aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su club o, incluso, prestar servicios retribuídos de cualquier otra naturaleza en el club al que estén afectos. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 43
  • 44. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID 2.- Los jugadores no pueden simultanear licencia como tal por más de un club federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador con la de entrenador, preparador físico, DUE o ATS, delegado o cualquiera otra (excepto de árbitro, salvo en fútbol base; categorías Cadete e inferiores) siempre que sean expedidas a favor de equipos de clubes que militen en categoría distinta, no haya coincidencia de participación del titular de la licencia en equipos de clu- bes que militen en el mismo grupo competicional y, en todos los supuestos, que posean la correspondiente titulación que les acredite como tal. 3.- De igual forma, la licencia federativa o de jugador se podrá compatibilizar con la de entrenador, o delegado, de equipos dependientes o filiales del club por el que estén adscritos, pudiendo, en tal supuesto, simultanear tales licencias siempre que posean la titulación requerida y lo hagan, caso del entrenador, en equipos de categoría inferior a la que actúe como jugador. Artículo 3.- Los jugadores profesionales que se hallen libres de compromiso podrán, cuantas veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquella cualidad. La recalificación se tramitará de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF al res- pecto. Artículo 4.- 1.- Cuando un equipo inscriba a un futbolista aficionado con licencia profesional por primera vez, su club estará obligado, como requisito previo para obtener aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normati- va vigente, en función a la división de que se trate. Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes a los que anterior- mente hubiese estado vinculado el jugador, salvo expresa renuncia del derechoha- biente, sin que por tal concepto lo sea el club que los inscriba como profesional ni sus filiales, excepto que hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año. 2.- a).- Si el club que inscribiere al futbolista fuera filial y, en el curso de las dos tem- poradas siguientes, aquél se incorporase al patrocinador, éste deberá consignar en la RFEF la diferencia de la suma que le hubiese correspondido satisfacer de haberle inscrito con licencia profesional. b).- De producirse sucesivas inscripciones en un equipo de superior categoría, el nuevo club habrá de abonar la diferencia entre la cantidad depositada con anterioridad y la que pudiera corresponder a la nueva por la que se inscriba. 3.- El plazo para la reclamación de los derechos de primera inscripción de un fut- bolista como profesional por los clubes a los que hubiere pertenecido con ante- rioridad, será de 24 meses desde la inscripción que se cita. En todo caso, las cantidades que pudieran corresponder serán computables con las que hubieran sido entregadas en virtud de los acuerdos suscritos entre los clubes de que se trate, siempre que de ello tenga conocimiento la RFEF. 4.- Los clubes serán acreedores, igualmente, de otros derechos que puedan esta- blecerse en las normas deportivas y/o, en su caso, los convenios colectivos que resulten de aplicación (apartado 4 del artículo 118 RFEF). 44 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 45. REGLAMENTO GENERAL Artículo 5.- En cualquier caso, el importe de las cantidades a que se hacen referencia en el artículo anterior, las percibirán los clubes por parte de la RFEF a través de la FFM y de conformidad con las disposiciones reglamentarias de aquélla al res- pecto en cada caso; ello como compensación de los derechos de formación y promoción de los futbolistas adscritos a su disciplina que suscribieran licencia profesional. Artículo 6.- 1.- El jugador aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga a participar en los partidos oficiales que le corresponda según su clase y categoría, de acuer- do con el calendario oficial de la competición en la que participe, los de carác- 2 ter amistoso que, organizados por aquél, estén debidamente autorizados por la FFM, y, asimismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos, siem- pre que, unos y otros, sean compatibles con los horarios de su ocupación habi- tuales, al margen del fútbol. 2.- Sin embargo, la FFM, con carácter excepcional, podrá obligar a sus clubes afi- liados a disputar en días laborables los partidos así fijados en calendario, los que, habiendo sido suspendidos o anulados, deban celebrarse total o parcial- L. 4 mente de nuevo y los de desempate; ello, obviamente, sin precisar la conformi- dad de las partes. 3.- Todo jugador aficionado tiene el derecho a recibir de su club facilidades para el adecuado desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus condiciones físico - técnicas. Artículo 7.- Los futbolistas adscritos a la FFM, además de los establecidos en el artículo 12 de los Estatutos de ésta, tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas Españoles (MUPRESFE), Delegación Autonómica de la FFM, siempre que estén al corriente de sus cuotas. Artículo 8.- Además de los previstos en el artículo 13 de los Estatutos de la FFM, será deber básico de los futbolistas adscritos a ella, el asistir a cuantas pruebas de prese- lección, entrenamientos, partidos amistosos o competiciones oficiales de las di- ferentes Selecciones Territoriales, Autonómicas o Nacionales a las que, por razón de su clase y categoría o edad, pudieran ser convocados. Artículo 9.- La negativa injustificada a asistir a las convocatorias de las Selecciones Terri- toriales o Autonómicas de la FFM, será considerada como infracción muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51,K) de la Ley 15/1.994 del De- porte de la Comunidad de Madrid. Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 45
  • 46. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID CAPITULO II: De las licencias federativas Artículo 10.- La solicitud, inscripción y expedición de licencia federativa de jugador a favor de clubes afiliados a la FFM, podrá efectuarse a través de los servicios telemáticos de ésta, o bien por el sistema de presentación personal en la Sede Central o en las Delegaciones Zonales de la FFM. Para adquirir la condición de usuario de los servicios telemáticos de la FFM, los clubes deberán firmar el documento de declaración de responsabilidad de uso. Artículo 11.- 1.- La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FFM y que permite intervenir activamente en la vida social de la Federación, así como a participar en las competiciones oficiales que ésta organice, y cuantos otros derechos se establezcan en la presente reglamentación y demás normas fede- rativas. 2.- Las licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra h), en la modalidad principal y extendidas en sus correspondientes formu- larios federativos, se distinguirán por las siguientes letras y contenidos: a).- “A” y “FA”: Aficionados y Aficionado Femenino; los que cumplan veinte años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate. b).- “J” y “FJ”: Juveniles y Juvenil Femenino; los que cumplan diecisiete años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, durante un total de 3 temporadas. c).- “C” y “FC”: Cadetes y Cadete Femenino; los que cumplan quince años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los dieciséis. d).- “I” y “FI”: Infantiles e Infantil Femenino los que cumplan trece años a par- tir del 1 de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los catorce. e).- “AL” y “FAL”: Alevines y Alevín Femenino; los que cumplan once años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los doce. f).- “B” y “FB”: Benjamines y Benjamín Femenino; los que cumplan nueve años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los diez. g).- “PB” y “FPb”: Prebenjamines y Prebenjamín Femenino; los que cumplan siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del año natural en que cumplan los ocho. h).- “PRF”: Profesional Femenino. i).- “P”: Profesionales; cuya tramitación y expedición deberá realizarse con- forme establezca el Reglamento General de la RFEF (artículo 122.2). 3.- Dadas las especiales características coincidentes en las competiciones de Fútbol Femenino, y hasta tanto se den las circunstancias de mayor participa- 46 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
  • 47. REGLAMENTO GENERAL ción, las edades y otras circunstancias relativas a cada una de las diferentes competiciones de esta disciplina, serán reguladas en cada temporada de que se trate a través de sus respectivas Bases y Normas de competición. 4.- La FFM podrá crear otra clase de licencias o modificar las existentes, corres- pondiendo tal decisión a la Comisión Delegada de la Asamblea General. 5.- Para mejor comprensión de las categorías de licencias que anteceden, la Asamblea General de la FFM determinará anualmente, mediante impreso que se circulará a todos los estamentos federativos, las fechas de nacimiento corres- pondientes a cada una de las licencias que se citan en el presente artículo. Artículo 12.- 1.- La solicitud de licencias podrá formalizarse en el modelo establecido por los 2 servicios telemáticos de la FFM, o bien en el modelo establecido para la pre- sentación personal. 2.- Los clubes abonarán a la FFM, al inicio de cada temporada, los derechos de ins- cripción según el baremo que apruebe la Asamblea General para cada catego- ría. Dicho concepto podrá ser por cada licencia presentada o por equipo. Artículo 13.- L. 4 En el impreso de solicitud de inscripción de cualquier licencia, deberá hacerse constar los datos siguientes: a).- Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del futbolista. b).- Domicilio, residencia, profesión. c).- Número del D.N.I. del interesado, excepto en las categoría Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín, en las que se hará constar el código-número del menor en cuestión o de extranjero en su caso. d).- Club a favor del cual desea inscribirse y número de identificación de éste, con especificación del equipo en el que vaya a integrarse (“A”, “B”, “C”...), cuando así proceda. e).- Club por el que estuvo anteriormente inscrito, si así correspondiera. f).- Certificación correspondiente al preceptivo reconocimiento médico oficial establecido por la FFM en todos sus requisitos, con expresión de la fecha de caducidad del mismo. g).- Fecha y firma del futbolista en cuestión y, cuando proceda, además, la del padre, madre o tutor en su caso. h).- Firma del Secretario del Club o persona autorizada y oficialmente recono- cida federativamente al efecto y sello del club del que se trate. i).- Fotografías en color y recientes del futbolista, en el número que sean soli- citadas por los servicios federativos. j).- Cualesquiera otros datos de interés que en la solicitud puedan requerirse. 2.- La solicitud de inscripción podrá constar de una o más partes. Artículo 14.- 1.- Los futbolistas, en la primera solicitud de licencia o primera inscripción, debe- rán acompañar original y fotocopia de su D.N.I. En el supuesto de futbolistas en Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 47