Este documento presenta el reglamento general de la Federación de Fútbol de Madrid. Se divide en seis libros que tratan sobre la estructura y funciones de la federación, los órganos de gobierno, los clubes y jugadores, los órganos técnicos, y las competiciones. El reglamento establece las normas básicas para la organización y desarrollo del fútbol en la región de Madrid.
1. REGLAMENTO GENERAL
Federación de Futbol de Madrid
Benjamín Palencia, 27 - 28038 Madrid • Teléf. 91 779 16 10 - Fax: 91 778 12 28
2.
3. REGLAMENTO GENERAL
Indice:
LIBRO I: De la Federación de Futbol de Madrid
Capítulo I: Disposiciones Generales …………………………………………………9
Capítulo II: De su estructura territorial………………………………………………12
LIBRO II: De los Organos de la FFM
Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………17
Capítulo II: De la Asamblea General ………………………………………………17
Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General…………………20
Capítulo IV: Del Presidente …………………………………………………………21
Capítulo V: De los órganos complementarios ……………………………………21
2
Sección 1ª: (De la Junta Directiva) ………………………………………………21
Sección 2ª: (De la Secretaría General) …………………………………………22
Capítulo VI: De los Honores y Recompensas ……………………………………23
LIBRO III: De los Clubes y Asociaciones Deportivas
Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………27
Capítulo II: De la Categoría Competicional de los Clubes
y Asociaciones Deportivas ……………………………………………33
Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales: De los clubes
principales y equipos dependientes
y de su respectiva interrelación ………………………………………35
Capítulo IV: De la publicidad …………………………………………………………38
Disposición Adicional Unica …………………………………………………………38
Disposición Adicional Nueva…………………………………………………………38
Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………39
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 3
4. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Indice:
LIBRO IV: De los Futbolistas
Acotaciones previas …………………………………………………………………43
Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………43
Capítulo II: De las licencias federativas ……………………………………………46
Capítulo III: De la caducidad y cancelación de las licencias federativas ………53
Capítulo IV: De la participación de los jugadores
en las Competiciones (según licencias) ………………………………54
Capítulo V: Habilitación deportiva entre federaciones de ámbito autonómico 58
Capítulo VI: De los futbolistas procedentes del exterior …………………………59
Disposiciones Comunes………………………………………………………………60
Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 ……………………………60
Disposición Transitoria ………………………………………………………………60
LIBRO V: De los Órganos Técnicos de la FFM
Capítulo I: Del Comité de Fútbol Aficionado ………………………………………63
Capítulo II: Del Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid…………65
Capítulo III: Del Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid ………………………66
Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………66
Título Segundo (De la organización y funcionamiento) ………………………68
Título Tercero (De los árbitros asistentes) ………………………………………72
Sección Primera: (De los derechos y deberes
de los árbitros y asistentes) ……………………………72
Sección Segunda: (De las categorías arbitrales) …………………………74
Sección Tercera: (De las clasificaciones, ascensos y descensos) ………78
Sección Cuarta: (De las pruebas físicas y técnicas) ………………………81
Sección Quinta: (De las faltas técnicas y sus sanciones) …………………83
4 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
5. REGLAMENTO GENERAL
Indice:
Título Cuarto (De las excedencias, bajas e incorporaciones) ………………84
Título Quinto (De los informadores técnicos e informes) ……………………86
Sección Primera: (Disposiciones Generales) ………………………………86
Sección Segunda: (De los derechos y deberes
de los informadores técnicos) …………………………87
Sección Tercera: (De los informes) …………………………………………88
Título Sexto (De la representación arbitral) ……………………………………89
Capítulo IV: Del Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid …………………90
Título Primero (Disposiciones Generales) ………………………………………90
Título Segundo (De las titulaciones) ……………………………………………94
Título Tercero (De los contratos y licencias) ……………………………………94
2
Capítulo V: Del Subcomité Técnico de Fútbol Playa ……………………………99
Capítulo VI: De los órganos de garantías normativas ……………………………99
Disposición Transitoria ……………………………………………………………100
LIBRO VI: De las Competiciones
Capítulo I: Disposiciones Generales ………………………………………………103
Capítulo II: De los Terrenos de Juego ……………………………………………103
Capítulo III: De los partidos…………………………………………………………107
Capítulo IV: De la clasificación de las competiciones …………………………115
Capítulo V: De las autorizaciones federativas para los partidos amistosos …118
Capítulo VI: De la alineación y sustitución de futbolistas ………………………119
Capítulo VII: De la determinación de los clubes vencedores
y de la clasificación final ……………………………………………122
Capítulo VIII: De la suspensión de partidos ………………………………………124
Capítulo IX: De los partidos de Fútbol a Siete……………………………………127
Capítulo X: De la celebración de los partidos ……………………………………127
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 5
6. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Indice:
Capítulo XI: De los participantes …………………………………………………130
Capítulo XII: De las actas y sus anexos …………………………………………134
Capítulo XIII: De los informes de los clubes………………………………………135
Capítulo XIV: De la organización económica de los partidos …………………136
Capítulo XV: De las Selecciones de la FFM y sus partidos ……………………138
Capítulo XVI: Otras licencias y acreditaciones …………………………………140
Disposición Adicional Única ………………………………………………………141
Disposición Adicional Común a los Libros 3, 4, 5 y 6 …………………………141
6 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
7. REGLAMENTO GENERAL
LIBRO I 2
L. 1
De la Federación de Fútbol de Madrid
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 7
8.
9. REGLAMENTO GENERAL
CAPITULO I: Disposiciones Generales
Artículo 1.-
1.- La Federación de Fútbol de Madrid -en adelante FFM-, de conformidad con las
disposiciones en vigor que le sean de aplicación y según establecen sus pro-
pios Estatutos, es una Entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con per-
sonalidad jurídica y plena capacidad de obrar; patrimonio propio e indepen-
diente del de sus asociados, que actúa constituyendo la máxima autoridad
deportiva de carácter autonómico inmediatamente superior de todas cuantas
personas físicas y jurídicas la integran: Clubes, Directivos, Árbitros, Entrena-
dores-Preparadores Físicos, Futbolistas, Comités Técnicos y Escuela de Entre-
nadores; Escuelas de Fútbol y Deportivas; Socios, Agrupaciones o Asocia-
ciones de cualquier clase o categoría, etcétera, que, afiliados a la misma, ten-
gan por objeto la promoción, práctica y desarrollo de las diferentes disciplinas
del fútbol que tengan, como ámbito de actuación, el territorio de la Comunidad
de Madrid en la que se ubica.
2.- La FFM se rige por la Ley 15/1.994 del Deporte de la Comunidad y sus diferen-
tes Decretos y demás normas de desarrollo; por sus Estatutos y Regla-mentos;
2
L. 1
las correspondientes Bases y Normas de Competición a los efectos de la regu-
lación de sus diferentes competiciones, así como por otras disposiciones de
orden interno que pudieran ser dictadas en el ejercicio de sus competencias, e
igualmente, por cuantos acuerdos sean válidamente adoptadas por sus órganos
de gobierno y representación. Finalmente y con carácter supletorio, por los
Estatutos y Reglamentos de la Real Federación Española de Fútbol y aquellos
otros en vigor dictados por otros organismos nacionales e internacionales que
pudieran afectarle y le sean de aplicación.
3.- A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciem-
bre de Protección de Datos de Carácter Personal, todas las personas que en cali-
dad de directivos pertenezcan a entidades deportivas que estén integradas en la
Federación de Fútbol de Madrid o a quienes por su actividad deportiva les sea expe-
dida licencia federativa por ésta, prestan su consentimiento para que sus datos de
carácter personal sean incorporados al fichero cuyo titular es la Federación de
Fútbol de Madrid que está inscrito en el Registro General de Protección de Datos.
Así mismo, autorizan a que sus datos puedan ser hechos públicos en aquellos
supuestos en los que sea preciso para el cumplimiento de las funciones de la
Federación de Fútbol de Madrid. Quedando informados que pueden ejercer su
derecho de acceso, rectificación y cancelación.
4.- La FFM tiene su ascendencia y entronque histórico, deportivo y social, en las
sucesivas Entidades u Organismos que, finalmente, dieron lugar a la extinta
Federación Castellana de Fútbol y de la que, a todos los efectos federativos,
toma su real antigüedad, que data del día veinte de octubre de mil novecientos
trece.
5.- La FFM asume con plena responsabilidad el papel preponderante y exclusivo
que las disposiciones legales por las que se rige le confieren, en el ámbito de su
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 9
10. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
actuación territorial de la Comunidad de Madrid, en la promoción, práctica y
desarrollo del deporte del fútbol y sus diferentes disciplinas; ello con las limita-
ciones que pudieran imponerle aquéllas otras de rango superior y que, por obli-
gado cumplimiento, deba asumir en sus diferentes actuaciones antes citadas.
Así, la FFM proclama su absoluta predisposición a la necesaria colaboración
con las distintas Administraciones Públicas y, en definitiva, con cuantos Entes o
agentes deportivos y sociales puedan colaborar en la consecución de los fines
objeto de su responsabilidad.
6.- La bandera-estandarte de la FFM es la que se describe y representa en el ane-
xo número 1 de este Reglamento.
Artículo 2.-
El Reglamento General de la FFM, es la norma básica de desarrollo de los Esta-
tutos de la misma, mediante el que se regula la estructura y funciones de los dis-
tintos órganos federativos que la integran, y, asimismo, aquellas disposiciones
por las que se rigen y llevan a efecto las diferentes competiciones que organice.
Artículo 3.-
1.- Corresponde a la FFM, tal como se dispone con anterioridad, el gobierno, admi-
nistración, gestión, organización y reglamentación para su desarrollo, de las di-
versas disciplinas del deporte fútbol en el conjunto del territorio de la Comunidad
de Madrid. En su virtud, le compete:
a).- La dirección técnica y administrativa del fútbol en el territorio de la Comu-
nidad de Madrid.
b).- Ejercer el control de todas y cada una de las distintas disciplinas del fútbol
que actualmente vienen desarrollándose en el ámbito territorial de su com-
petencia, además de aquéllas otras que, en su día, pudieran establecerse,
vigilando en cada caso el cumplimiento de las disposiciones y Bases y
Normas de Competición que las regulen.
c).- Ordenar y regular las competiciones oficiales de ámbito autonómico, con-
forme a las reglas del juego que al efecto establezcan, en cada momento,
los organismos internacionales y nacionales.
d).- Ostentar la representación de la Real Federación Española de Fútbol, en
adelante RFEF, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e).- Formar, titular, calificar y clasificar a los árbitros y entrenadores en el ámbi-
to de sus competencias.
f).- Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige.
g).- Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la
prestación de sus servicios y, en general, desarrollar cuantas actividades
no se opongan o menoscaben su objeto social.
h).- Expedir todas las titulaciones y acreditaciones federativas en vigor o aque-
llas otras que pudieran establecerse.
i).- Prestar, cuando proceda, los servicios de asistencia médica, además de
aquellas otras que sean procedentes en cada caso; todo ello a través de
los Servicios Médicos y Asistenciales de la Delegación Autonómica de la
10 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
11. REGLAMENTO GENERAL
FFM correspondientes a la Mutualidad de Previsión Social de Futbolistas
Españoles (MUPRESFE) o, en su caso, por el Seguro Médico que pudiera
concertarse, si así se estimara conveniente.
j).- Organizar, con carácter exclusivo, los partidos, Torneos, eliminatorias,
etcétera, en las que intervengan cualesquiera de las Selecciones Auto-
nómicas, o bien Comarcales o Zonales, si las hubiere, e igualmente, cual-
quiera otro tipo de competición de orden autonómico de las distintas dis-
ciplinas de fútbol que le sean propias y tenga reconocidas la RFEF.
k).- Dictar, en cada momento, las Normas y demás disposiciones para la ins-
cripción y participación de los equipos en las diferentes competiciones que
organice o pudiera organizar y cuya regulación y control son de su com-
petencia, así como para la inscripción y calificación de jugadores que en
2
aquéllas intervengan.
2.- La FFM, además de las actividades propias previstas en el artículo anterior, ejerce,
por delegación, bajo la coordinación y tutela del órgano competente de la Comu-
nidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a).- Calificar, organizar y tutelar las actividades y competiciones oficiales de
fútbol no profesional, desarrolladas en el ámbito de la Comunidad de Ma-
drid, así como expedir las licencias federativas de todas las disciplinas del
L. 1
deporte fútbol.
b).- Promover y promocionar, con carácter general, las diversas disciplinas del
deporte fútbol en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c).- Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
de técnicos deportivos en sus diferentes niveles.
d).- Colaborar con las Administraciones Públicas, en la prevención, control y
represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y
métodos no reglamentarios.
e).- Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley del
Deporte de la Comunidad de Madrid y en sus disposiciones de desarrollo,
así como en los Estatutos y Reglamentos de la FFM.
f).- Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los pro-
cesos de elección de sus órganos de representación y gobierno, así como
de los demás derechos y obligaciones derivadas del cumplimiento del
presente Reglamento.
g).- Colaborar en el control de las subvenciones que se asignen a las entida-
des deportivas.
h).- Colaborar en la organización y tutela de las competiciones oficiales de
ámbito nacional.
i).- Ejecutar las resoluciones de la Comisión Jurídica del Deporte de la Comu-
nidad de Madrid que le sean propias de sus competencias.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 11
12. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Capítulo II: De su Estructura Territorial:
Artículo 4.-
1.- La FFM, de acuerdo con cuanto establece el artículo 3 de sus propios Estatutos,
tendrá su Sede Central dentro del área metropolitana de Madrid, fijando su
actual domicilio social en la calle Benjamín Palencia, número veintisiete.
2.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos deportivos podrá estable-
cer, además de su Sede Central, dependencias u oficinas sociales en cualquie-
ra otra localidad de la demarcación autonómica de su ámbito de influencia.
3.- En tal sentido, forman parte de su actual estructura deportiva y autonómica, las
siguientes Delegaciones y Subdelegaciones Zonales: Alcalá de Henares, Alco-
bendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado-Villalba, Leganés, Fuen-
labrada, Parla y Subdelegación de Getafe.
4.- El Presidente de la FFM, en uso de las facultades que le son propios, nombra-
rá a los diferentes Delegados Zonales, los cuales desarrollarán las funciones y
cometidos deportivos que, en el ámbito de su demarcación territorial, les enco-
miende aquél o los diferentes órganos federativos.
12 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
13. REGLAMENTO GENERAL
ANEXO nº 1; LIBRO I:
Bandera-Estandarte
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 13
14.
15. REGLAMENTO GENERAL
LIBRO II 2
L. 2
De los Órganos de la FFM
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 15
16.
17. REGLAMENTO GENERAL
Capítulo I: Disposiciones Generales:
Artículo 1.-
1.- Para el mejor cumplimiento de sus fines y la realización y desarrollo de las dife-
rentes funciones, tareas, cometidos, etcétera, que le son propias, en el seno de
la FFM, se constituyen, inicialmente, los siguientes órganos:
A).- De Gobierno y Representación:
a).- La Asamblea General y su Comisión Delegada.
b).- El Presidente.
B).- Complementarios:
a).- La Junta Directiva.
b).- El Secretario General.
2
C).- Técnicos:
a).- El Comité de Fútbol Aficionado (CFA)
b).- El Centro de Estudios y Desarrollo del Fútbol de Madrid (CEDFUMA)
c).- El Comité de Arbitros de Fútbol de Madrid (CAFM)
d).- La Escuela de Formación y Perfeccionamiento de Arbitros de Fútbol de
Madrid (EFPAFM)
e).- El Comité de Entrenadores de Fútbol de Madrid (CEFM)
L. 2
f).- La Escuela Madrileña de Entrenadores de Fútbol de Madrid (EMEFM)
g).- El Centro de Alto Rendimiento FFM (CARFFM)
D).- De Garantías Normativas:
a).- El Comité de Competición y Disciplina (CCD)
b).- El Subcomité de Competición y Disciplina (SCD)
c).- El Comité o Juez de Apelación
d).- El Comité Jurisdiccional (CJ)
2.- La Asamblea General, como máximo órgano de gobierno y representación de la
FFM y, asimismo, su Presidente, se encuentran facultados para acordar y/o
constituír cuantos órganos consideren convenientes a fin del mejor funciona-
miento del propio ente federativo.
Capítulo II: De la Asamblea General:
Artículo 2.-
1.- La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FFM, en la que estarán representadas todas las personas naturales y jurídicas
que formen parte de los sectores que integran la misma.
2.- Está compuesta por noventa miembros, correspondiendo a cada sector los
siguientes porcentajes y representantes:
Clubes: . . . . . . . . . .60 % . . . . . .54 miembros.
Futbolistas: . . . . . . .25 % . . . . . .22 miembros.
Arbitros: . . . . . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros.
(Arbitros en activo, 6; I. Técnicos, 1)
Entrenadores: . . . . .7,5 % . . . . . . .7 miembros.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 17
18. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Artículo 3.-
La elección de sus miembros se efectuará de acuerdo con el Reglamento de
Elecciones de la FFM, siendo de aplicación supletoria las disposiciones de la
Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.-
1.- De acuerdo con cuanto determina el artículo 30 de los Estatutos de la FFM, la
Asamblea General de FFM podrá reunirse con carácter Ordinario y/o
Extraordinario.
2.- Con carácter de obligado cumplimiento, dicha Asamblea General deberá ser
convocada, en Sesión Ordinaria, al menos, una vez al año
3.- Con carácter Extraordinario, dicha Asamblea podrá ser convocada cuando, a
juicio del Presidente de la FFM, así lo pudiera requerir el interés o la necesidad
de los asuntos a tratar. Igualmente, cuando así sea solicitado por la mayoría
cualificada de los miembros que la integran.
4.- La convocatoria de la Asamblea General, deberá ser comunicada con un plazo
de antelación mínimo de diez (10) días naturales a la fecha de celebración, sea
cual fuese el carácter de la misma.
Artículo 5.-
1.- La Mesa de la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, estará compuesta
por el Presidente y los Miembros de la Junta Directiva de la FFM que lo sean, a
su vez, de aquélla. La Presidirá aquél con la autoridad propia de su cargo, quien
dirigirá los debates y mantendrá el orden en los mismos, haciendo cumplir, en
cualquier caso, las disposiciones aplicables e interpretándolas cuando ello fue-
ra menester.
2.- Formarán, asimismo, parte de la Mesa de la Asamblea General, los miembros
de la Junta Directiva de la FFM que no lo sean de la propia Asamblea General,
en todo caso, con voz pero sin voto.
Artículo 6.-
Comprobada la identidad de los asistentes, y si hubiera el quórum estatutaria-
mente previsto, el Presidente declarará abierta la sesión e iniciada ésta, se trata-
rán los puntos que son objeto de la convocatoria, sin que su orden pueda ser
alterado, salvo que así lo acuerde el órgano colegiado, a propuesta de su
Presidente o de la tercera parte de los votos presentes.
Artículo 7.-
Ningún miembro de la Asamblea General podrá intervenir sin haber solicitado y
obtenido del Presidente el uso de la palabra.
Las intervenciones sólo podrán ser interrumpidas por el Presidente para advertir
al interesado que ha consumido su tiempo, para llamarle a la cuestión, para reti-
rarle la palabra o para requerir al orden al órgano colegiado o a alguno de sus
miembros en particular, pudiendo acordar la expulsión de quien, tras haber sido
previamente advertido, reincida en perturbarlo o se exprese en términos incon-
venientes.
18 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
19. REGLAMENTO GENERAL
Artículo 8.-
Cuando en una intervención se haga alusión a alguno de los miembros de la
Asamblea, éste tendrá derecho a que se le conceda la palabra para contestar a
las manifestaciones de que se trate.
Artículo 9.-
En todo debate se alternarán los turnos en favor y en contra, con un máximo de
tres, y el Presidente acordará dar por terminada la discusión cuando estime que
el asunto está suficientemente debatido.
La duración de las intervenciones no excederá de cinco minutos y el que fuera
replicado en sus argumentos tendrá derecho a contrarreplicar o a rectificar,
empleando un tiempo no superior a tres.
2
Artículo 10.-
Las votaciones podrán ser públicas o secretas y, en el primer caso, ordinarias o
por llamamiento. Sólo serán secretas en los supuestos previstos estatuaria o
reglamentariamente y, además, cuando el Presidente así lo disponga o lo solici-
te la tercera parte de los presentes.
Tratándose de votaciones públicas, el Presidente decidirá si se efectúan por el
sistema ordinario o por el de llamamiento. En el primer caso intervendrán prime-
L. 2
ro quienes estén a favor, luego los que estén en contra y, finalmente, los que se
abstengan; si lo fueran por llamamiento, se realizarán nominando el Secretario a
cada uno de los miembros para que expresen su voto.
La votación secreta se practicará mediante papeleta, en todo caso de modelo
oficial, que los asistentes irán entregando en la Mesa a medida que sean llama-
dos para ello por el Secretario.
El voto es personal e indelegable.
Artículo 11.-
Concluída la votación, se practicará el correspondiente escrutinio y se dará
cuenta de su resultado.
Los miembros de la Asamblea tienen derecho a solicitar que conste en acta su
voto particular, así como su abstención, siempre que, en uno u otro caso, moti-
ven su decisión.
Artículo 12.-
1.- Tal como queda dispuesto en el artículo 34 de los Estatutos federativos, de
todas las Sesiones de la Asamblea General, ordinarias o extraordinarias, debe-
rá levantarse Acta, ello de conformidad a las previsiones establecidas y donde,
necesariamente, habrá de hacerse constar: nombre y apellidos de los miembros
asistentes; orden del día propuesto a debate; las circunstancias de lugar y tiem-
po en que se ha celebrado aquélla; los extremos y hechos principales de las
deliberaciones, votaciones y resultados de las mismas, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
2.- El Acta de la Sesión de que se trate, podrá aprobarse en la Asamblea General
siguiente o bien ser aprobada por la propia Asamblea. En uno u otro caso, habrá
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 19
20. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
de ser verificada y firmada por el Presidente, Secretario General y tres miembros
de la propia Asamblea elegidos de entre éstos al efecto.
Capítulo III: De la Comisión Delegada de la Asamblea General:
Artículo 13.-
1.- La Comisión Delegada de la Asamblea General, estará compuesta, además de
por el propio Presidente de la FFM como miembro nato y Presidente de la mis-
ma, por nueve representantes de aquélla, correspondiendo a cada sector inte-
grante de dicha Asamblea General, los siguientes porcentajes y miembros:
Clubes: . . . . . . . . . .55 % . . . . . . .5 miembros.
Futbolistas: . . . . . . .22 % . . . . . . .2 miembros.
Arbitros: . . . . . . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro.
Entrenadores: . . . . .11 % . . . . . . . .1 miembro.
2.- La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta de su Presidente, cuando éste lo estime necesario o cuando así
pudieran acordarlo sus miembros por mayoría de dos tercios. Su mandato coin-
cidirá con el de la Asamblea General.
Artículo 14.-
La elección y sustitución de los miembros de la Comisión Delegada se efectua-
rá de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de la FFM, y siendo de aplica-
ción supletoria, las disposiciones al respecto de la Consejería de Educación y
Cultura de la Comunidad de Madrid.
Artículo 15.-
A la Comisión Delegada, dentro de los límites y criterios que la propia Asamblea
General establezca, le corresponden las siguientes funciones:
a).- La modificación del calendario deportivo y de las Bases y Normas de
Competición por las que se desarrollen éstas en cada temporada.
b).- La modificación de los Presupuestos federativos.
c).- La aprobación y modificación de Reglamentos.
d).- La elaboración de un informe previo a la aprobación de los Presupuestos
por la Asamblea General.
e).- El seguimiento puntual de la gestión deportiva y económica de la FFM,
mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre
la memoria de actividades y liquidación del Presupuesto.
f).- Establecer las condiciones uniformes de las cuantías de las obligaciones
económicas, derechos federativos, cuotas diversas, etc., derivadas de la
participación de los afiliados a la FFM en las competiciones oficiales organi-
zadas por ésta o aquéllos otros servicios propios del desarrollo de aquéllas.
20 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
21. REGLAMENTO GENERAL
Capítulo IV: Del Presidente:
Artículo 16.-
1.- El Presidente de la FFM, es el órgano ejecutivo de la misma, tal como queda
establecido en el artículo 38 de los Estatutos de aquélla. Ostenta su represen-
tación legal; convoca y preside los órganos de gobierno y representación, eje-
cutando los acuerdos de los mismos. En consecuencia, ejerce y le corresponde
la dirección económica, deportiva y administrativa de la propia FFM.
2.- El Presidente tendrá, además, las funciones que determina, igualmente, el repe-
tido artículo 38 de los Estatutos federativos.
2
Artículo 17.-
El Presidente de la FFM, que necesariamente deberá tener la nacionalidad espa-
ñola, será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los períodos olímpicos;
mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de entre y por los miembros de
la Asamblea General. Su elección se producirá de acuerdo con lo prevenido en
los Estatutos de la propia FFM y Reglamento Electoral de ésta. L. 2
Artículo 18.-
1.- Las causas de incompatibilidad para el desempeño del cargo de Presidente de
la FFM serán aquéllas que determina el artículo 40 de los Estatutos federativos.
2.- Asimismo, el Presidente de la FFM cesará en sus funciones por alguna de las
causas establecidas en el artículo 41 de los Estatutos de la FFM.
Capítulo V: De los órganos complementarios
Sección 1ª: (De la Junta Directiva)
Artículo 19.-
1.- De conformidad con el artículo 48 de los actuales Estatutos de la FFM, la Junta
Directiva es el órgano de gestión complementario de los de gobierno y repre-
sentación que asiste al Presidente, quien designará o revocará libremente a sus
miembros.
2.- La composición de la Junta Directiva de la FFM, será aquélla que determine su
Presidente, debiendo contar, al menos, con dos Vicepresidentes y un Tesorero.
Artículo 20.-
Son competencias propias de la Junta Directiva, además de las recogidas en el
artículo 50 de los Estatutos federativos, las siguientes:
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 21
22. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
a).- Controlar el desarrollo y buen funcionamiento de las competiciones de ám-
bito autonómico, de manera específica y concreta, a través de la Vicepre-
sidencia Deportiva y su correspondiente Area.
b).- Cuidar de todo lo referente a inscripciones de nuevos clubes, futbolistas,
entrenadores, árbitros y auxiliares.
c).- Proponer al Presidente de la FFM la creación, modificación o supresión de
las Delegaciones y Subdelegaciones Zonales.
d).- Publicar, mediante Circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos puntuales que adopte en el ejercicio de sus facul-
tades y responsabilidades.
e).- Resolver sobre las solicitudes de afiliación a la F.F.M.
Artículo 21.-
1.- La Junta Directiva, durante la temporada oficial, se reunirá en Sesión Ordinaria,
como mínimo, una vez cada dos meses, con anterioridad a la convocatoria de
la Comisión Delegada y con la excepción de los meses de Julio y Agosto.
2.- Asimismo y, en circunstancias de urgencia o necesidad, la Junta Directiva podría
reunirse cuando así lo estimaran oportuno y lo soliciten los dos tercios de sus
integrantes. Dicha reunión, que tendrá carácter de Extraordinaria, deberá ser
convocada con una antelación mínima de cinco días a su celebración. El resto de
las convocatorias lo será, con, al menos, siete días naturales de antelación.
3.- En uno y otro caso, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miem-
bros asistentes, siendo dirimente, en los eventuales empates, el voto de calidad
del Presidente.
Artículo 22.-
Los miembros de la Junta Directiva de la FFM, serán específica y concretamen-
te responsables de los actos, resoluciones o acuerdos que puedan adoptar, ante
la Asamblea General, la cual, si así se decidiese por mayoría de los dos tercios
de quienes de pleno derecho la integran, podrá solicitar al Presidente de la FFM,
la destitución de aquél, o aquéllos que incumplan con sus actuaciones o deci-
siones los mandatos o resoluciones de dicho órgano de gobierno y representa-
ción.
Sección 2ª: (De la Secretaría General)
Artículo 23.-
1.- El Secretario General de la FFM, de acuerdo con cuanto determina el artículo 52
de los Estatutos federativos, como órgano complementario que asiste a los de
gobierno y representación de la propia Federación, realiza sus funciones con
autonomía y plena responsabilidad, limitadas éstas, exclusivamente, por los cri-
terios e instrucciones emanados del Presidente de la FFM, al cual corresponde-
rá su nombramiento y cese.
22 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
23. REGLAMENTO GENERAL
2.- El Secretario General de la FFM, tendrá la consideración propia del personal de
alta dirección regulado por el Real Decreto 1.382/1.985 de 1º de Agosto.
Artículo 24.-
Serán funciones específicas del Secretario General de la FFM, además de las
que recoge el artículo 53 de los Estatutos, las siguientes:
a).- Informar al Presidente y Junta Directiva en los casos en que fuera requeri-
do para ello.
b).- Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos, resoluciones, etc., de los
órganos de gobierno y representación, así como los emanados de la pro-
pia Junta Directiva.
c).- Velar, asimismo, por el más escrupuloso cumplimiento de los acuerdos y
2
resoluciones de los órganos de Competición y Disciplina.
d).- Firmar las comunicaciones y circulares federativas, en las que se promul-
guen acuerdos, resoluciones o disposiciones de obligado cumplimiento
para cualquiera de los miembros de la organización o para conocimiento
de los mismos.
e).- Proponer, en su caso, el nombramiento del Vicesecretario de la FFM. L. 2
Capítulo VI: De la Asesoría Jurídica
Artículo 25.- Asesoría Jurídica:
a).- La Asesoría Jurídica es el departamento jurídico profesional de la FFM, cuya
prestación de servicios consiste en el asesoramiento jurídico a los órganos de
representación y gestión de la misma, así como a los clubes, futbolistas, árbi-
tros, entrenadores y preparadores físicos; todos ellos afiliados a la citada FFM y
sobre cuestiones relativas a su actividad deportiva dentro de la misma.
b).- El asesor jurídico de la FFM ejercerá las funciones de coordinador de los órga-
nos de garantías normativas de la misma.
Capítulo VII: De los Honores y Recompensas
Artículo 26.-
1.- La Junta Directiva de la FFM, de acuerdo con el apartado e) del artículo 50 de
los Estatutos de dicha Federación, podrá proponer a las diferentes Instituciones,
Entes, Organismos, etc., de ámbito administrativo, deportivo, social, cultural,
etc., oficiales o particulares, la entrega o concesión de aquellas distinciones o
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 23
24. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
recompensas a las que, las personas particulares o entidades a ella pertene-
cientes, pudieran, a su juicio, hacerse acreedores; ello de conformidad con las
disposiciones que para cada caso concreto estén establecidas o puedan esta-
blecerse.
2.- Asimismo, podrá proponer y, en su caso, otorgar, la entrega o concesión de
Premios, Distinciones y/o Recompensas establecidas por la propia FFM, a las
personas o entidades que, a su juicio, se hagan acreedoras de las mismas y en
base a sus méritos o circunstancias en ellas concurrentes.
Artículo 27.-
La FFM tendrá como funciones de caracter propio:
a).- La Medalla al Mérito Deportivo de la FFM.
b).- La Insignia de Oro y Brillantes de la FFM.
c).- La Insignia de Oro de la FFM.
d).- La Insignia de Plata de la FFM.
Artículo 28.-
La descripción concreta, características y demás detalles de las distinciones a
que hace méritos el artículo 26 precedente, así como los méritos, circunstancias
y otros requisitos que habrán de concurrir para sus respectivas concesiones u
otorgamientos, vendrán determinados y desarrollados puntualmente por el pro-
pio Reglamento de Honores y Recompensas de la FFM, que habrá de aprobar-
se oportunamente y dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del pre-
sente Reglamento General.
Artículo 29.-
La Junta Directiva de la FFM, en atención a las atribuciones que le son propias
y ya referidas, podrá crear otras distinciones o recompensas diferentes a las que
puntualmente se establecen inicialmente por medio de este Reglamento e, inclu-
so, suprimir las propuestas.
24 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
25. REGLAMENTO GENERAL
LIBRO III 2
L. 3
De los Clubes y Asociaciones Deportivas
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 25
26.
27. REGLAMENTO GENERAL
Capítulo I: Disposiciones Generales:
Artículo 1.-
1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas son definidos en los Estatutos de la FFM
y demás disposiciones de aplicación, como entidades de carácter privado y sin
ánimo de lucro que, inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la
Comunidad de Madrid, tienen, como objetivo fundamental, el fomento y prácti-
ca del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas la RFEF o,
por sí misma, la propia FFM, rigiéndose en todas las cuestiones relativas a su
organización por la Ley 15/1.994, del Deporte de la CAM y sus normas de desa-
rrollo; por sus Estatutos y Reglamentos y por los acuerdos de su Asamblea
General y demás órganos de gobierno interno.
2
2.- En el orden competicional se rigen, asimismo, por los Estatutos, Reglamentos,
Bases y Normas de Competición de la FFM y por cuantas otras disposiciones
dicte ésta en el ejercicio de sus competencias, así como por los Estatutos y
Reglamentos de la RFEF que, en cualquier caso, tendrán carácter supletorio.
3.- Las asociaciones deportivas se clasifican en Clubes Elementales, Clubes
Básicos, Agrupaciones Deportivas y Sección de Acción Deportiva, de acuerdo
con la legislación vigente; las referencias que en este Reglamento se hagan a
L. 3
los clubes, se extienden, a todos los efectos, para todas las clases de clubes
que contiene el presente artículo.
Artículo 2.-
1.- Los Clubes y Asociaciones Deportivas, para su participación en las competicio-
nes oficiales organizadas por la FFM, deberán estar inscritas y afiliadas obliga-
toriamente a la misma y cumplir, además, cuantas disposiciones al respecto
tenga establecidas la Comunidad de Madrid y la propia FFM.
2.- La FFM vendrá obligada a informar, en cada momento, a la Comunidad de Ma-
drid (Dirección General de Deportes) y a la RFEF, de los Clubes y Asociaciones
Deportivas que tenga afiliados y, asimismo, de aquéllas que causen baja.
3.- La solicitud de tal afiliación habrá de formalizarse ante la FFM, acompañando la
siguiente documentación:
a).- Copia de los Estatutos de la Entidad, debidamente registrados en la Co-muni-
dad de Madrid, acompañados del documento acreditativo de su inscripción
en el Registro de Entidades Deportivas de la propia Comunidad o, en su
defecto, y con carácter de provisionalidad, que ha solicitado tal inscripción.
b).- Composición de la Junta Directiva, con expresión de los nombres, apelli-
dos y demás datos personales de sus integrantes: domicilios, teléfonos,
etc.; así como los cargos de cada uno de sus miembros dentro de la
estructura orgánica de aquélla.
c).- Domicilio Social de la Entidad, indicando sus datos postales, telefónicos, fax,
etc., así como fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la misma.
d).- Firmas reconocidas del Presidente y Secretario, así como de aquellas otras
personas autorizadas para obligar a la Sociedad y sello oficial de la Entidad.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 27
28. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
e).- Acreditación del título por el que dispone y disfruta de la posesión del te-
rreno de juego donde pretende organizar sus partidos; Propiedad; Arren-
damiento; Cesión, etc., acompañando, asimismo, un plano del mismo en
el que se indique las medidas, que, al menos, habrán de ser las mínimas
reglamentarias exigidas; lugar de emplazamiento; aforo; nombre del mismo;
disponibilidad o no de luz artificial para la celebración de partidos nocturnos
y si es de hierba, hierba artificial o de tierra; medios de transporte para acce-
der a dicha instalación y otros datos que se consideren de interés.
f).- Descripción de los colores, anagramas, dibujos, etc., de, al menos, el pri-
mero y segundo de los uniformes deportivos de la Entidad de que se trate.
g).- Resguardo o recibo del abono de la Cuota de Inscripción y del depósito de
la Fianza establecida para cada categoría que, en ambos casos, habrán
sido aprobadas por la Asamblea General de la FFM y serán requisitos ine-
ludibles para acceder a la inscripción pretendida.
h).- Abono, igualmente, de las cuotas, obligaciones y demás derechos federa-
tivos que estén establecidos para cada categoría.
4.- No podrá ser Presidente o Directivo de un Club adscrito a la FFM, quien lo haya
sido con anterioridad de otro que hubiere causado baja en la misma por expul-
sión de ésta, previo expediente disciplinario por falta muy grave; por deudas
pendientes o por inhabilitación personal, y, en todo caso, hasta el cumplimien-
to de la sanción impuesta.
Artículo 3.-
1.- Los Clubes de nueva inscripción quedarán adscritos, una vez cumplidos cuan-
tos requisitos se establecen en el artículo precedente, a la última de las catego-
rías competicionales de las de su clase, estando obligados a designar un terre-
no de juego que reúna las condiciones que para cada categoría se señalen
como mínimas reglamentarias.
2.- Los clubes, al solicitar su inscripción y afiliación a la FFM, en ningún caso po-
drán ostentar el nombre de otro idéntico a los de aquéllos ya registrados en la
misma, ni tan similar en su denominación que ello pudiera inducir a confusión
con los ya reconocidos y, especialmente, de otro u otros que hubieran sido ex-
pulsados o hubieran desaparecido, por las causas que fueren, hasta transcurri-
dos, al menos, cinco años de tal circunstancia y ello, desde luego, sin perjuicio
de la obligación de asumir cuantas deudas u obligaciones que la entidad primi-
tiva pudiera tener pendiente en el momento de su baja, a fin de poder volver a
usar su denominación original.
3.- La denominación deberá ser, en cualquier caso, congruente con el contenido de
sus fines estatutarios y sociales, no pudiéndose utilizar expresiones referentes a
valores nacionales ni tampoco nombres que puedan ir contra las normas de
convivencia y respeto constitucionales y democráticos, o induzcan a confusión
con organizaciones oficiales u otras de carácter político o religioso. En ningún
caso, podrán utilizarse símbolos, emblemas, etc., que pudieran estar prohibidos
por las distintas disposiciones en vigor o que pudieran herir sentimientos de
28 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
29. REGLAMENTO GENERAL
colectivos concretos o del público en general, y, de manera especial, todos
aquéllos que pudieran inducir a la violencia y usos antideportivos.
Artículo 4.-
Son derechos de los Clubes:
a).- Tomar parte en las competiciones oficiales que organice la FFM, incluso en
las de carácter local y controladas directamente por sus Delegaciones
Zonales; las organizadas por la RFEF, en su caso, así como tomar parte en
las Fases de Ascenso o superiores a que tengan derecho en mérito a sus
clasificaciones; jugar partidos de carácter amistoso con otros Clubes fede-
rados de la propia territorialidad u otra del ámbito federativo nacional, e
incluso con equipos extranjeros, de conformidad con las disposiciones
2
reglamentarias en vigor y siempre que, igualmente, se cumplan los requi-
sitos exigidos al efecto.
b).- Participar en la dirección, administración y organización de los diferentes
órganos federativos en los que estén encuadrados.
c).- Participar, con voz y voto, en las diferentes Asambleas Generales convo-
cadas por la FFM, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de
ésta, siempre que ostente la representación de su sector en tal órgano de
L. 3
gobierno y representación del fútbol madrileño.
d).- Acudir a los órganos competentes para instar el cumplimiento de sus recí-
procos compromisos y obligaciones reglamentarias o contractuales deri-
vadas de sus relaciones deportivas
e).- Elevar, ante aquellos mismos órganos, las consultas, reclamaciones, peti-
ciones, así como interponer los recursos que a su derecho convengan y
reglamentariamente procedan.
Todo escrito que se formalice por los clubes ante la FFM, deberá ir firma-
do por su Presidente, Secretario o persona con firma autorizada, recogida
en el Registro federativo correspondiente. Se reconocerán los mismos
efectos y equiparación jurídica a los documentos remitidos a través de los
servicios telemáticos de la FFM.
f).- Ejercer su propia potestad disciplinaria sobre cuantos miembros de una u
otra condición, integran la Entidad de que se trate y en la forma que esta-
blezcan sus Estatutos y/o Reglamento de Orden Interno.
g).- Establecer, por vía estatutaria o reglamentaria propia, las condiciones o
requisitos que deban reunir todas las personas afectas a la Entidad,
debiendo tener presente que aquéllas no podrán oponerse o condicionar
preceptos y derechos constitucionales o de otra cualquiera índole de
orden deportivo superior.
h).- Exigir, por los cauces y medios pertinentes y reglados al efecto, que la
actuación de la FFM y sus órganos de gobierno, se ajusten a lo dispuesto
en la Ley 15/1.994, del Deporte de la Comunidad de Madrid, sus normas
de desarrollo y conforme a las disposiciones estatutarias y reglamentarias
o de cualquiera otra índole por las que se rige.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 29
30. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
i).- Dado que la Tercera División y la Liga Nacional Juvenil, aún tratándose de
competiciones de ámbito estatal, están estructuradas en base a criterios
geográficos de territorialidad, los clubes que la conforman deberán integrar-
se en el grupo respectivo de la Federación Autonómica en que radique su
domicilio, salvo las excepciones fundadas que en su caso autorice la RFEF.
Artículo 5.-
1.- Son obligaciones de los Clubes y Asociaciones deportivas adscritas a la FFM:
a).- Cumplir las normas y disposiciones de la Dirección General de Deportes
de la Comunidad de Madrid, así como los Estatutos y Reglamentos de la
FFM y RFEF, sometiéndose, asimismo, a sus normas y disposiciones;
aquéllas que rijan en su orden interno a través de sus propios Estatutos
Sociales y los acuerdos de sus órganos de gobierno válidamente adopta-
dos en el ámbito de sus respectivas competencias.
b).- Acatar la autoridad de los órganos deportivos en el ámbito de sus respec-
tivas competencias; los acuerdos, órdenes o instrucciones de las mismas
y el cumplimiento, en su caso, de las sanciones que les sean impuestas
por los diferentes órganos disciplinarios.
c).- Satisfacer las cuotas y demás derechos federativos que les correspondan
a la FFM, RFEF y MUPRESFE (Delegación Territorial de la FFM)
d).- Contribuír, en su caso, al mantenimiento de las cargas económicas de la
FFM, mediante las aportaciones de carácter ordinario o extraordinarias que
pudieran establecerse por la Asamblea General.
e).- Abonar o depositar, en su caso, en el plazo conferido, las cuotas, cantidades,
prestaciones, etc., que reglamentariamente corresponda, así como los impor-
tes de los recibos arbitrales por todos sus conceptos. Igualmente, el abono
de las cantidades declaradas exigibles por resolución de los órganos federa-
tivos competentes o las que, por tratarse de materia que le esté vedado su
conocimiento a dichos órganos, sean adoptadas por sentencia judicial firme.
f).- Notificar fehacientemente a la FFM y también a los órganos de la Admi-
nistración Deportiva de la Comunidad de Madrid, todos aquellos datos, actua-
ciones o daños que prevé la Ley del Deporte y sus normas de desarrollo de
nuestra Comunidad, Estatutos y Reglamentos de la FFM o aquéllos que
pudieran establecerse reglamentariamente y, en cualquier caso, las siguientes:
- Cambios en el Domicilio Social.
- Modificaciones o renovaciones habidas en las Juntas Directivas.
- Modificaciones o alteraciones sustanciales introducidas o realizadas en
sus terrenos de juego que, en modo alguno, podrán llevarse a cabo una
vez iniciada la temporada oficial de que se trate.
- Los convenios de fusión o filialidad acordados por las Asambleas
Generales de los clubes implicados en tales actos.
g).- Colaborar con los diferentes órganos deportivos superiores, contestando y
cumplimentando sus comunicados, requerimientos, etc., facilitándoles
cuantos datos y demás información les sean solicitados por aquéllos con
carácter oficial.
30 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
31. REGLAMENTO GENERAL
h).- Participar en las competiciones oficiales organizadas por la FFM, sus
Delegaciones Zonales, etc., que les correspondan en cada caso según su
clase y categoría, siendo causa de baja, la no participación e intervención
en las mismas.
i).- En relación a su participación en las diferentes competiciones oficiales,
estarán obligados a mantener, de modo ejemplar, la disciplina deportiva de
sus socios y seguidores; jugadores, técnicos, auxiliares, colaboradores y
demás personas que, de una u otra manera, integren el Club o Entidad
deportiva de que se trate.
j).- Poner a disposición de la FFM, o de la RFEF, sus terrenos de juego, en los
casos y condiciones reglamentariamente previstos.
2.- Corresponderá a la FFM, en el ámbito de sus competencias y a través de sus
2
órganos de gobierno, determinar el procedimiento, formas y, en su caso, plazos,
para hacer efectivas las diferentes obligaciones económicas y de cualquiera
otro orden que se establecen y detallan en el punto 1) del presente artículo y, en
caso de incumplimiento, aquélla -sin perjuicio de las responsabilidades de índo-
le disciplinario que pudieran deducirse de tal supuesto y de las demás conse-
cuencias derivadas de actuaciones contrarias a las disposiciones recogidas
estatutaria o reglamentariamente- podrá acordar las medidas que, en tal senti-
L. 3
do, se prevean en el Reglamento Disciplinario de la FFM.
Artículo 6.-
1.- Los clubes adscritos a la FFM, salvo excepciones que pudieran establecerse por
los órganos competentes de aquélla para competiciones y categorías concretas,
podrán inscribir hasta un máximo de veinticinco (25) jugadores por cada uno de los
equipos que participen en las distintas competiciones y categorías oficiales orga-
nizadas por la misma, computándose en dicho número, cualquier clase de licencia.
2.- Las excepciones a las que se hace referencia en el apartado 1) anterior, vendrán
determinadas y desarrolladas, en su caso, por medio de las pertinentes Bases
y Normas de las competiciones para las cuales pudieran establecerse las meri-
tadas excepcionalidades competicionales.
3.- Los clubes de Tercera División Nacional, en su grupo VII, adscrito y delegado a
la FFM, sólo podrán inscribir en sus plantillas hasta un máximo de veintidós (22)
futbolistas que habrán de cumplir, además, cuanto al respecto establece el artí-
culo 121, 2 del Reglamento General de la RFEF, y, en todo caso, al tratarse de
una competición de categoría nacional, se estará a lo dispuesto en todo mo-
mento por la citada RFEF.
4.- Entre las excepciones a las que se hacen referencia en el apartado 1 del pre-
sente artículo, se incluye la disciplina de Fútbol a Siete (F-7), pudiendo inscribir
los clubes que en ella participen hasta un máximo de dieciséis (16) futbolistas
por equipo en competición.
Artículo 7.-
1.- Los clubes y sociedades anónimas deportivas adscritos a la Liga Nacional de
Fútbol Profesional -Primera y Segunda División- y los clubes de Segunda Divi-
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 31
32. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
sión “B” pertenecientes a la FFM, vendrán obligados a inscribir en las competi-
ciones organizadas por ésta, al menos un equipo por cada una de las categorí-
as de Juvenil, Cadete, Infantil, Alevín, Benjamín y Prebenjamín.
2.- Los clubes de Tercera División Nacional y los de Categoría Preferente y Primera
de Aficionados, vienen obligados a inscribir, al menos a un equipo de categoría
Juvenil o cualesquiera otras menores de fútbol base.
Artículo 8.-
1.- Los clubes adscritos a la FFM, podrán variar su denominación, previo acuerdo
de sus Asambleas Generales pero, en todo caso, al término de la temporada de
que se trate para que tenga vigencia en la siguiente, debiendo comunicar dicho
cambio o acuerdo adoptado a la Dirección General de la CAM, y, asimismo, a la
FFM.
2.- Igualmente, podrán asociar tras el nombre deportivo del club, el de una entidad
esponsorizadora, con el fin de que ambos figuren en los calendarios, progra-
mación y publicidad de uno, varios o todos sus equipos, sin necesidad de que
el Club o Asociación Deportiva cambie su denominación oficial, siempre previo
acuerdo de su Junta Directiva.
3.- En ambos casos, se dará cuenta a la FFM, antes del día 16 de julio de cada tem-
porada y la publicidad, en todas las circunstancias, deberá acomodarse a las
normas y exigencias establecidas en los artículos 27 y 28 del presente Libro.
Artículo 9.-
Los clubes podrán establecer entre sí los pactos o acuerdos que tengan por con-
veniente, siempre que no sean contrarios a las disposiciones vigentes, pero sólo
tendrán fuerza de obligar a partir del momento de su presentación en la FFM y
que ésta autorice expresamente los mismos..
Artículo 10.-
1.- a).- La fusión de clubes inscritos en la FFM podrá realizarse siempre que todos
ellos hayan participado en las competiciones organizadas por la misma, al
menos en la temporada anterior a la que se pretenda llevar a cabo dicha fusión.
b).- Un club podrá fusionarse con otro en alguna de las formas que a continua-
ción se indican, siempre que así lo acuerden ambos y lo aprueben sus respec-
tivas Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario y a ese
efecto dentro del periodo comprendido entre el día 1 de junio al 15 de julio de
la temporada en curso. Dicha fusión, para surtir efectos federativos, deberá ser
comunicada por escrito a la FFM al día siguiente al establecido como plazo
máximo para efectuarla.
2.- Fusión de dos Clubes para constituir una nueva Entidad Deportiva: Dos Clubes
podrán fusionarse para constituir una nueva Entidad Deportiva, la cual podrá
denominarse como se desee, debiéndose inscribir, con posterioridad, en el
Registro de Asociaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
2.1- La Entidad Deportiva resultante habrá de subrogarse en todos los dere-
chos y obligaciones de los dos Clubes anteriores y, en cuanto a la situa-
32 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
33. REGLAMENTO GENERAL
ción competicional de los equipos que lo compongan, quedarán adscritos
a las categorías de los que las tuviesen superiores, conservando, además,
la antigüedad federativa del primer inscrito en la FFM.
2.2- En lo que respecta a los jugadores de ambos Clubes fusionados, se esta-
rá a lo que al respecto dispone el Libro IV del presente Reglamento Ge-
neral.
3.- Fusión por Absorción: Asimismo, podrá llevarse a cabo la fusión de dos Clubes
de manera que uno de ellos absorba al otro, continuando el absorbente como
persona jurídica, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del Club
absorbido.
3.1- El Club absorbido causará baja, a partir de ese momento, en el Registro
de clubes de la Federación de Fútbol de Madrid.
2
3.2- Los jugadores con licencia federativa por el Club absorbente, seguirán
con la misma en vigor y vinculados a él hasta la finalización del plazo con-
venido.
3.3- Por lo que hace referencia a los jugadores con licencia a favor del Club
absorbido, les será de aplicación lo dispuesto en el Libro IV del vigente
Reglamento General de la FFM.
4.- Absorción de carácter extraordinario: Un club, a la finalización de la temporada
L. 3
en curso, podrá absorber la sección de fútbol femenino de otra entidad depor-
tiva, sin que ello implique alteración de ninguno de los clubes implicados. Se
requerirá acuerdo de ambas Asambleas Generales, siéndole de aplicación a las
futbolistas de la sección absorbida lo previsto en el artículo 24 del libro 4 del
presente Reglamento.
Capítulo II: De la Categoría competicional de los Clubes
y Asociaciones Deportivas:
Artículo 11.-
1.- Los clubes se clasifican en nacionales y autonómicos, según el ámbito compe-
ticional en el que tomen parte.
2.- Son nacionales aquéllos que lo hagan en las competiciones cuya organización
corresponda a la RFEF, incluyendo aquéllas que pudieran estar delegadas a las
distintas Federaciones de Ámbito Autonómico y que podrán ser, asimismo, de
carácter profesional o no profesional.
3.- Son de carácter autonómico, todos aquéllos que participen, exclusivamente, en
las competiciones cuya organización sea competencia de la FFM.
Artículo 12.-
1.- Los equipos de los clubes adscritos a la FFM y participantes en las diferentes
competiciones autonómicas organizadas por la misma, estarán clasificados por
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 33
34. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
categorías y, dentro de ellas, distribuidos en grupos competicionales en aten-
ción al número concreto de los que en cada una de aquéllas compitan.
Tal distribución podrá hacerse, según convenga, en base al potencial deportivo
de unos y otros, o bien atendiendo a criterios de proximidad geográfica y, en
este último supuesto, hasta donde ello sea posible.
2.- Entre las categorias de Aficionados, la denominada Categoría Preferente de
Aficionados, será la que corresponda a su máximo nivel competicional y la
inmediata inferior a la Tercera División Nacional, con la que, obviamente, debe-
rá mantener relación de Ascensos y Descensos.
En dicha Categoría Preferente de Aficionados, la composición de los (2) grupos
que la integran atenderá al tradicional criterio Norte (grupo 1º) Sur (grupo 2º)
teniendo como base la localización geográfica de los terrenos de juego de cada
uno de los equipos sobre el mapa territorial de la Comunidad de Madrid, cuya
línea divisoria en cada temporada en cuestión mantendrá, asimismo, el criterio
de la proximidad geográfica entre los mismos y que permita, además, disponer
en cada uno de los grupos de los dieciocho (18) equipos que normalmente
hayan de integrarlos.
3.- No obstante cuanto queda reglamentado en los supuestos recogidos en los
apartados que preceden, la FFM y sus órganos federativos competicionales, a
quienes en cualquier caso corresponde la definitiva interpretación normativa
sobre tales disposiciones, gozarán siempre de la discrecionalidad suficiente
para establecer los criterios sobre los que hayan de basarse la conformación de
todos y cada uno de los grupos competicionales que componen las diferentes
categorías, atendiendo al interés general.
En uso racional de tal discrecionalidad, se procurará que dicha composición se
realice en aplicación de aquellos criterios que permitan evitar, siempre que ello
sea posible, que equipos dependientes, filiales o afines de un mismo Club, lo
hagan formando parte de un mismo grupo competicional.
Artículo 13.-
1.- Los clubes de ámbito autonómico adscritos a la FFM, podrán tener uno o más
equipos compitiendo en una misma categoría, si bien, con carácter de obligado
cumplimiento, habrán de hacerlo en grupos competicionales distintos. Tal dere-
cho no será de aplicación, lógicamente, en las categorías en las que exista un
solo grupo, en el que únicamente podrá competir un equipo por Club.
2.- La regulación establecido en el punto anterior, no será de aplicación en las com-
peticiones de fútbol a siete, que se regirán por su específica normativa.
Artículo 14.-
1.- Los clubes adquirirán, mantendrán o perderán su categoría competicional en
función de la clasificación final de la temporada oficial y de acuerdo con las
Bases y Normas reguladoras de cada competición en concreto, salvo otras cau-
sas reglamentarias y excepcionales que pudieran concurrir y siempre que, ade-
más, reúnan las restantes condiciones que se establezcan por los órganos
correspondientes.
34 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
35. REGLAMENTO GENERAL
2.- Si el Club que lograse el ascenso a una categoría superior de entre las organi-
zadas y adscritas a la FFM y no reuniera los requisitos exigidos para participar
en la misma, deberá renunciar a ella. No obstante y, con carácter excepcional,
la FFM, en uso de sus atribuciones y facultades reglamentarias, podrá autorizar
su participación en la nueva categoría lograda, ante causa debidamente razo-
nada o, finalmente, requerir la subsanación de los impedimentos reglamentarios
en un plazo de tiempo concedido específicamente al efecto.
3.- Los clubes que no dispongan de campo o que no lo tengan en las condiciones
señaladas y exigidas para determinadas categorías competicionales, no podrán
adquirir el derecho de ascenso a aquéllas, aunque lo hubieren ganado.
4.- No obstante, tratándose del segundo supuesto, la FFM podrá conceder un pla-
zo máximo de un año para el acondicionamiento del campo según las exigen-
2
cias reglamentarias establecidas y el club de que se trate, pasado dicho perío-
do de tiempo sin haberlo subsanado, será excluído automáticamente de la cate-
goría de la que se trate, si es que no dispone de otro campo alternativo donde
celebrar la competición a que hiciera mérito tal exigencia.
L. 3
Capítulo III: De los Clubes Patrocinadores y Filiales:
De los clubes principales y equipos dependientes
y de su respectiva interrelación
Artículo 15.-
1.- Los clubes debidamente inscritos en el Registro de Asociaciones de la
Comunidad de Madrid e integrados en la FFM, podrán establecer entre sí con-
venios de filialidad, siempre que el Club o SAD, patrocinador, milite en catego-
ría superior a la del patrocinado y las Asambleas de ambas entidades acuerden
este extremo. Dicho acuerdo deberá notificarse a la Dirección General de
Deportes de la CAM, FFM y, cuando proceda, a la RFEF.
2.- La relación de filialidad deberá convenirse en los quince (15) primeros días del
mes de junio de la temporada de que se trate, formalizándose mediante escrito
firmado por los Presidentes de ambos clubes, debiendo ser comunicada antes
del 30 de junio para que tenga efectos en la siguiente temporada. (válida modi-
ficación Art. 109,2 RFEF).
3.- La situación de filialidad tendrá la duración que se establezca en el correspon-
diente convenio y se considerará tácitamente prorrogada si, a su vencimiento,
no hubiera denuncia del mismo.
4.- El vínculo de filialidad, en ningún caso, podrá resolverse en el transcurso de la
temporada y, al término de aquella en que se produzca tal resolución, ésta no
modificará ni alterará, para la inmediatamente siguiente, las consecuencias
competicionales derivadas de la condición de patrocinador y filial en que actua-
ron los clubes implicados.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 35
36. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Artículo 16.-
1.- El Club filial no podrá tener la misma denominación que la del patrocinador, y
éste sólo podrá disponer de uno de aquéllos en cada una de las categorías para
Aficionados, excepto tratándose de las de Juveniles o de las inferiores a éstas.
2.- Ningún Club filial podrá ser patrocinador de otros.
Artículo 17.-
1.- A efectos competicionales se considerará al equipo filial como a otro más del
club patrocinador.
2.- La situación competicional de los clubes filiales de Aficionados quedará siem-
pre subordinada a la de su patrocinador, de tal suerte que el descenso de éste
al grado del filial conllevará el descenso del filial al grado inmediato inferior; tam-
poco podrá integrarse el filial en la categoría del patrocinador, aunque obtuvie-
se el ascenso a la misma, en cuyo supuesto, tal derecho corresponderá al si-
guiente mejor clasificado.
3.- Tratándose de competiciones que no sean por puntos en las que intervengan
conjuntamente equipos de las divisiones en que estén integrados patrocinador
y filial, podrán participar ambos, si bien se evitará que contiendan entre sí has-
ta donde sea posible.
Artículo 18.-
El vínculo entre el Club patrocinador y los filiales llevará consigo las siguientes
consecuencias:
a).- Los futbolistas podrán alinearse en cualquiera de los equipos de los clu-
bes acogidos al citado vínculo, siempre que hubieren cumplido la edad
requerida en la categoría y que se trate, asimismo, de un equipo de cate-
goría superior a aquél que, inicialmente, los tuvieran inscritos.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en el apartado anterior, el
futbolista podrá retornar al club de origen salvo que hubiere intervenido en
el superior en diez encuentros de la competición de que se trate, de mane-
ra alterna o sucesiva, y cualquiera que fuere el tiempo real que hubiesen
actuado. Se exceptúan de este cómputo los jugadores con licencia “J”,
“C”, “I”, “AL” y “B”.
b).- No podrán hacerlo, sin embargo, en las cuatro últimas jornadas del cam-
peonato en que participe el equipo de orden superior, salvo que hubieran
actuado en todas y cada una de las cinco anteriores o a lo largo de la tem-
porada en nueve ocasiones. Esta limitación no se tendrá en cuenta para
los porteros.
c).- Si la intervención de los futbolistas de los filiales lo fuera en el primer equi-
po del patrocinador, aquéllos deberán ser menores de veintitrés años.
Artículo 19.-
Se entiende por equipos dependientes de un club los que conforman su propia
estructura.
36 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
37. REGLAMENTO GENERAL
Artículo 20.-
1.- Los futbolistas menores de veintitrés años adscritos a equipos dependientes de
un club, según se define en el artículo anterior, podrán intervenir en categoría o
división superior y retornar a la de origen, en el transcurso de la temporada, sin
ninguna clase de limitaciones, salvo las que a continuación se indican:
a).- Los futbolistas con licencias “B”, “AL” e “I” podrán alinearse en la catego-
ría inmediatamente superior, con la licencia que originariamente les fue
expedida, siempre que hayan nacido en el año natural posterior a lo esta-
blecido como mínimo para cada una de ellas.
b).- Los futbolistas cadetes, con quince años cumplidos, pueden hacerlo en
competiciones de juveniles u otra categoría superior, con la licencia que les
fue expedida originariamente.
2
c).- Las licencias “C” e inferiores, facultan para actuar en todos los equipos del
club que los tenga inscritos, siempre que lo sean de división superior.
Artículo 21.-
1.- La relación de filialidad o dependencia no podrá servir de instrumento para elu-
dir el espíritu de las disposiciones reglamentarias ni para cualquiera finalidad
distinta a la que es propia y especifica de aquella clase de situaciones.
L. 3
2.- Todo eventual pacto que contravenga este espíritu se considerará como inter-
pretación en fraude a la Ley, y, por tanto, radicalmente nulo y por no puesto.
Artículo 22.-
Las edades a las que se contrae el presente capítulo se entenderán referidas al
1º de enero de la temporada de que se trate.
Artículo 23.-
Cuando el club patrocinador o equipo principal estén adscritos a categoría no
profesional, los futbolistas no comunitarios inscritos en sus filiales o dependien-
tes podrán alinearse bajo las mismas normas que los nacionales o comunitarios.
Artículo 24.-
La relación de filialidad contemplada en el presente capítulo estará en todo
momento subordinada a la normativa que dicte al respecto la RFEF.
Artículo 25.-
El incumplimiento reiterado por los clubes de órdenes, instrucciones o resolu-
ciones adoptadas por los diferentes órganos federativos en relación con cuanto
se dispone en el presente Libro, conllevará, previa incoación del oportuno expe-
diente, la sanción tipificada al efecto.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 37
38. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
Capítulo IV: De la publicidad:
Artículo 26.-
Los clubes están autorizados a que sus jugadores utilicen publicidad en sus
prendas deportivas cuando actúen en cualquier clase de partido, si ello es apro-
bado por la Junta Directiva del Club, o en la forma que determinen sus Estatutos.
Artículo 27.-
1.- La publicidad que exhiban los futbolistas sólo podrá consistir en un emblema o
símbolo de la marca comercial, y, bajo el mismo, palabras o siglas alusivas a
aquélla. No podrá hacer referencia a ideas políticas o religiosas ni ser contraria
a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público, y en ningún caso alterará
los colores o emblemas propios del club.
2.- El derecho a utilizar la publicidad que a los clubes reconoce el artículo anterior,
sólo podrá ejercitarse previa aprobación por la FFM.
Artículo 28.-
1.- No se considerará publicidad la exhibición del emblema, símbolo y leyenda de
la marca comercial propia del fabricante de la prenda deportiva.
2.- Los distintivos o emblemas del club que figuren en las camisetas de los futbo-
listas, no podrán contener otra leyenda que la denominación de aquél.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
En virtud del principio que consagra la Ley del Deporte, por lo cual la organiza-
ción territorial de las federaciones deportivas españolas se ajustarán a la del
Estado en Comunidades Autónomas, los Clubes que no sean de Categoría Na-
cional, deberán estar integrados y afiliados a la Federación Autonómica corres-
pondiente a la del territorio al que geográficamente pertenezcan y sólo podrán
ejercer su actividad deportiva en las competiciones oficiales que aquélla organi-
ce en el ámbito de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Donde por omisión figure la palabra "jugador/es", deberá sustituirse por "futbo-
lista/s
38 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
39. REGLAMENTO GENERAL
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA:
Dada la puesta en vigor, con efectos de julio/2010, del nuevo Reglamento General
de la RFEF, razón fundamental de las modificaciones y adecuaciones que han debi-
do ser recogidas en nuestro texto normativo, en este caso concreto del Libro III de
nuestro Reglamento General, en el supuesto caso de cualquiera omisión o insufi-
ciente concreción al respecto de cuanto ha quedado establecido en el mismo y, en
subsanación de tales hechos o anomalías, tendrá plena validez y carácter ejecuti-
vo, aquello que disponga y normalice el meritado Reglamento General de la RFEF,
en su condición de órgano superior deportivo de esta Federación Autonómica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL COMÚN A LOS LIBROS 3, 4, 5 Y 6:
En relación a cualquier tipo de trámite conducente a la inscripción de personas
físicas y jurídicas, expedición de licencias, participación en competiciones, estre-
ga de documentos, etcétera, el contenido del articulado de los Libros 3, 4, 5 y 6
2
L. 3
del Reglamento General de la Federación de Fútbol de Madrid, resultará de igual
aplicación a los interesados que bien hayan utilizado el sistema de presentación
personal en sede federativa, o bien los servicios telemáticos federativos en base
al documento de compromiso de responsabilidad de uso firmado por el repre-
sentante legal de la entidad deportiva.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 39
40.
41. REGLAMENTO GENERAL
LIBRO IV 2
L. 4
De los futbolistas
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 41
42.
43. REGLAMENTO GENERAL
ACOTACIONES PREVIAS:
1.- JUGADOR-FUTBOLISTA:
Toda mención a lo largo del presente Reglamento General al término “jugador” y
que por las causas que fueren, no haya sido modificado en el mismo, deberá
entenderse referido al de “futbolista”
2.- HOMBRES y MUJERES:
Cualquier mención al género masculino en este Reglamento General en cual-
quiera de sus Sectores, Libros que lo componen, funciones de los mismos, etcé-
tera, equivaldrá, para simplificar su redacción y lectura, tanto a hombres como a
2
mujeres.
CAPITULO I: Disposiciones Generales:
L. 4
Artículo 1.
1.- Son futbolistas, a los efectos del presente Reglamento, aquéllos o aquéllas que
de forma voluntaria suscriban la correspondiente licencia federativa para la prác-
tica del deporte del fútbol en cualquiera de las disciplinas que tenga reconocidas
la FFM, o, por ampliación, la RFEF, en el ámbito de sus respectivas competen-
cias. Los futbolistas pueden ser Profesionales y no Profesionales o Aficionados.
2.- Son futbolistas profesionales aquellos que perciban una retribución que supere
la compensación de gastos derivados de la actividad deportiva, debiendo tra-
mitar la licencia federativa tipo “P”, con independencia de la categoría compe-
ticional del equipo al que esté adscrito. La solicitud de tramitación de este tipo
de licencia deberá presentarse junto a una copia del contrato del futbolista.
3.- Los futbolistas profesionales que tengan contrato y licencia con un club que
descienda de categoría nacional, podrá mantener la misma hasta la extinción
del contrato inicial suscrito como tal antes de producirse dicho descenso.
4.- Son futbolistas aficionados aquéllos o aquéllas que se dedican a la práctica del fút-
bol por mero afán deportivo dentro de la disciplina de un club, no percibiendo de
éste retribución alguna, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos de los gastos
que pudiera ocasionarles los desplazamientos, estancias, concentraciones, manu-
tención, pérdida de horario laboral en su ocupación habitual u otras actividades,
tanto por la celebración de entrenamientos o partidos oficiales o amistosos.
Artículo 2.
1.- Los jugadores aficionados pueden ejercer cualquier cargo directivo dentro de su
club o, incluso, prestar servicios retribuídos de cualquier otra naturaleza en el club
al que estén afectos.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 43
44. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
2.- Los jugadores no pueden simultanear licencia como tal por más de un club
federado. No obstante, se podrá compatibilizar la licencia de jugador con la de
entrenador, preparador físico, DUE o ATS, delegado o cualquiera otra (excepto
de árbitro, salvo en fútbol base; categorías Cadete e inferiores) siempre que
sean expedidas a favor de equipos de clubes que militen en categoría distinta,
no haya coincidencia de participación del titular de la licencia en equipos de clu-
bes que militen en el mismo grupo competicional y, en todos los supuestos, que
posean la correspondiente titulación que les acredite como tal.
3.- De igual forma, la licencia federativa o de jugador se podrá compatibilizar con
la de entrenador, o delegado, de equipos dependientes o filiales del club por el
que estén adscritos, pudiendo, en tal supuesto, simultanear tales licencias
siempre que posean la titulación requerida y lo hagan, caso del entrenador, en
equipos de categoría inferior a la que actúe como jugador.
Artículo 3.-
Los jugadores profesionales que se hallen libres de compromiso podrán, cuantas
veces lo soliciten, ser recalificados como aficionados y recuperar aquella cualidad.
La recalificación se tramitará de acuerdo con lo reglamentado por la RFEF al res-
pecto.
Artículo 4.-
1.- Cuando un equipo inscriba a un futbolista aficionado con licencia profesional
por primera vez, su club estará obligado, como requisito previo para obtener
aquélla, a depositar en la RFEF la cantidad que corresponda, según la normati-
va vigente, en función a la división de que se trate.
Dicha cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los clubes a los que anterior-
mente hubiese estado vinculado el jugador, salvo expresa renuncia del derechoha-
biente, sin que por tal concepto lo sea el club que los inscriba como profesional ni
sus filiales, excepto que hubiera estado adscrito a uno u otros al menos un año.
2.- a).- Si el club que inscribiere al futbolista fuera filial y, en el curso de las dos tem-
poradas siguientes, aquél se incorporase al patrocinador, éste deberá consignar
en la RFEF la diferencia de la suma que le hubiese correspondido satisfacer de
haberle inscrito con licencia profesional.
b).- De producirse sucesivas inscripciones en un equipo de superior categoría,
el nuevo club habrá de abonar la diferencia entre la cantidad depositada con
anterioridad y la que pudiera corresponder a la nueva por la que se inscriba.
3.- El plazo para la reclamación de los derechos de primera inscripción de un fut-
bolista como profesional por los clubes a los que hubiere pertenecido con ante-
rioridad, será de 24 meses desde la inscripción que se cita. En todo caso, las
cantidades que pudieran corresponder serán computables con las que hubieran
sido entregadas en virtud de los acuerdos suscritos entre los clubes de que se
trate, siempre que de ello tenga conocimiento la RFEF.
4.- Los clubes serán acreedores, igualmente, de otros derechos que puedan esta-
blecerse en las normas deportivas y/o, en su caso, los convenios colectivos que
resulten de aplicación (apartado 4 del artículo 118 RFEF).
44 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
45. REGLAMENTO GENERAL
Artículo 5.-
En cualquier caso, el importe de las cantidades a que se hacen referencia en el
artículo anterior, las percibirán los clubes por parte de la RFEF a través de la
FFM y de conformidad con las disposiciones reglamentarias de aquélla al res-
pecto en cada caso; ello como compensación de los derechos de formación y
promoción de los futbolistas adscritos a su disciplina que suscribieran licencia
profesional.
Artículo 6.-
1.- El jugador aficionado, al suscribir licencia por un club, se obliga a participar en
los partidos oficiales que le corresponda según su clase y categoría, de acuer-
do con el calendario oficial de la competición en la que participe, los de carác-
2
ter amistoso que, organizados por aquél, estén debidamente autorizados por la
FFM, y, asimismo, en los entrenamientos programados por sus técnicos, siem-
pre que, unos y otros, sean compatibles con los horarios de su ocupación habi-
tuales, al margen del fútbol.
2.- Sin embargo, la FFM, con carácter excepcional, podrá obligar a sus clubes afi-
liados a disputar en días laborables los partidos así fijados en calendario, los
que, habiendo sido suspendidos o anulados, deban celebrarse total o parcial-
L. 4
mente de nuevo y los de desempate; ello, obviamente, sin precisar la conformi-
dad de las partes.
3.- Todo jugador aficionado tiene el derecho a recibir de su club facilidades para el
adecuado desarrollo de su actividad deportiva y el perfeccionamiento de sus
condiciones físico - técnicas.
Artículo 7.-
Los futbolistas adscritos a la FFM, además de los establecidos en el artículo 12
de los Estatutos de ésta, tienen derecho a las prestaciones de la Mutualidad de
Previsión Social de Futbolistas Españoles (MUPRESFE), Delegación Autonómica
de la FFM, siempre que estén al corriente de sus cuotas.
Artículo 8.-
Además de los previstos en el artículo 13 de los Estatutos de la FFM, será deber
básico de los futbolistas adscritos a ella, el asistir a cuantas pruebas de prese-
lección, entrenamientos, partidos amistosos o competiciones oficiales de las di-
ferentes Selecciones Territoriales, Autonómicas o Nacionales a las que, por razón
de su clase y categoría o edad, pudieran ser convocados.
Artículo 9.-
La negativa injustificada a asistir a las convocatorias de las Selecciones Terri-
toriales o Autonómicas de la FFM, será considerada como infracción muy grave,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51,K) de la Ley 15/1.994 del De-
porte de la Comunidad de Madrid.
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 45
46. FEDERACION DE FUTBOL DE MADRID
CAPITULO II: De las licencias federativas
Artículo 10.-
La solicitud, inscripción y expedición de licencia federativa de jugador a favor de
clubes afiliados a la FFM, podrá efectuarse a través de los servicios telemáticos
de ésta, o bien por el sistema de presentación personal en la Sede Central o en
las Delegaciones Zonales de la FFM.
Para adquirir la condición de usuario de los servicios telemáticos de la FFM, los
clubes deberán firmar el documento de declaración de responsabilidad de uso.
Artículo 11.-
1.- La licencia federativa es el documento que acredita la inscripción en la FFM y
que permite intervenir activamente en la vida social de la Federación, así como
a participar en las competiciones oficiales que ésta organice, y cuantos otros
derechos se establezcan en la presente reglamentación y demás normas fede-
rativas.
2.- Las licencias de futbolistas no profesionales, sin perjuicio de lo dispuesto en la
letra h), en la modalidad principal y extendidas en sus correspondientes formu-
larios federativos, se distinguirán por las siguientes letras y contenidos:
a).- “A” y “FA”: Aficionados y Aficionado Femenino; los que cumplan veinte
años a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate.
b).- “J” y “FJ”: Juveniles y Juvenil Femenino; los que cumplan diecisiete años
a partir del 1º de enero de la temporada de que se trate, durante un total
de 3 temporadas.
c).- “C” y “FC”: Cadetes y Cadete Femenino; los que cumplan quince años a
partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre
del año natural en que cumplan los dieciséis.
d).- “I” y “FI”: Infantiles e Infantil Femenino los que cumplan trece años a par-
tir del 1 de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre del
año natural en que cumplan los catorce.
e).- “AL” y “FAL”: Alevines y Alevín Femenino; los que cumplan once años a
partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de diciembre
del año natural en que cumplan los doce.
f).- “B” y “FB”: Benjamines y Benjamín Femenino; los que cumplan nueve
años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31 de
diciembre del año natural en que cumplan los diez.
g).- “PB” y “FPb”: Prebenjamines y Prebenjamín Femenino; los que cumplan
siete años a partir del 1º de enero de la temporada en curso, hasta el 31
de diciembre del año natural en que cumplan los ocho.
h).- “PRF”: Profesional Femenino.
i).- “P”: Profesionales; cuya tramitación y expedición deberá realizarse con-
forme establezca el Reglamento General de la RFEF (artículo 122.2).
3.- Dadas las especiales características coincidentes en las competiciones de
Fútbol Femenino, y hasta tanto se den las circunstancias de mayor participa-
46 Reglamento General Federación de Futbol de Madrid
47. REGLAMENTO GENERAL
ción, las edades y otras circunstancias relativas a cada una de las diferentes
competiciones de esta disciplina, serán reguladas en cada temporada de que se
trate a través de sus respectivas Bases y Normas de competición.
4.- La FFM podrá crear otra clase de licencias o modificar las existentes, corres-
pondiendo tal decisión a la Comisión Delegada de la Asamblea General.
5.- Para mejor comprensión de las categorías de licencias que anteceden, la
Asamblea General de la FFM determinará anualmente, mediante impreso que se
circulará a todos los estamentos federativos, las fechas de nacimiento corres-
pondientes a cada una de las licencias que se citan en el presente artículo.
Artículo 12.-
1.- La solicitud de licencias podrá formalizarse en el modelo establecido por los
2
servicios telemáticos de la FFM, o bien en el modelo establecido para la pre-
sentación personal.
2.- Los clubes abonarán a la FFM, al inicio de cada temporada, los derechos de ins-
cripción según el baremo que apruebe la Asamblea General para cada catego-
ría. Dicho concepto podrá ser por cada licencia presentada o por equipo.
Artículo 13.-
L. 4
En el impreso de solicitud de inscripción de cualquier licencia, deberá hacerse
constar los datos siguientes:
a).- Nombre, apellidos, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento del futbolista.
b).- Domicilio, residencia, profesión.
c).- Número del D.N.I. del interesado, excepto en las categoría Infantil, Alevín,
Benjamín y Prebenjamín, en las que se hará constar el código-número del
menor en cuestión o de extranjero en su caso.
d).- Club a favor del cual desea inscribirse y número de identificación de éste,
con especificación del equipo en el que vaya a integrarse (“A”, “B”, “C”...),
cuando así proceda.
e).- Club por el que estuvo anteriormente inscrito, si así correspondiera.
f).- Certificación correspondiente al preceptivo reconocimiento médico oficial
establecido por la FFM en todos sus requisitos, con expresión de la fecha
de caducidad del mismo.
g).- Fecha y firma del futbolista en cuestión y, cuando proceda, además, la del
padre, madre o tutor en su caso.
h).- Firma del Secretario del Club o persona autorizada y oficialmente recono-
cida federativamente al efecto y sello del club del que se trate.
i).- Fotografías en color y recientes del futbolista, en el número que sean soli-
citadas por los servicios federativos.
j).- Cualesquiera otros datos de interés que en la solicitud puedan requerirse.
2.- La solicitud de inscripción podrá constar de una o más partes.
Artículo 14.-
1.- Los futbolistas, en la primera solicitud de licencia o primera inscripción, debe-
rán acompañar original y fotocopia de su D.N.I. En el supuesto de futbolistas en
Federación de Futbol de Madrid Reglamento General 47