1. CÁLCULO DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN EN LA MODALIDA NO CONTRIBUTIVA Jose Mª Ríos Endika López de Davalillo Ibon Molinos Íñigo Ramos Nerea Pascual
2. PLANTEAMIENTO: Un hombre de 65 años de edad que carece de prestación de la Seguridad Social de carácter contributivo, percibe unos ingresos, en concepto de renta capital, de 1.259,72€. Residente en España desde siempre, convive con un hijo, trabajador por cuenta ajena, que tiene unos ingresos anuales de 9.856€. Pretende solicitar la pensión de jubilación, en su modalidad no contributiva, ¿puede hacerlo? En caso afirmativo, ¿cuál sería su cuantía?, ¿desde qué fecha se considera efectiva la prestación?
3. El Estado a través de la Seguridad Social garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social. La Pensión no Contributiva de Jubilación asegura a todos los ciudadanos en situación de jubilación y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva.
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6. CUANTÍA DE LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA La cuantía de las pensiones por jubilación, en su modalidad no contributiva reconocidas con anterioridad al 1 de enero de 2008 o que puedan reconocerse a partir de dicha fecha, queda fijada en 4.505,34 euros anuales. Para el año 2008, se establece un complemento de pensión, fijado en 357 euros anuales, para aquellos pensionistas que acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad, y residir como residencia habitual en una vivienda alquilada al pensionista por propietarios que no tengan con él o ella relación de parentesco hasta tercer grado. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler, o de ser varios, el primero de ellos.
7. CUANTÍA DE LA PENSIÓN Será la que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Incluirá 12 mensualidades, abonándose 2 pagas extraordinarias de igual importe. Cuando en una misma unidad económica convivan más de un beneficiario, la cuantía de la pensión se calculará de la siguiente forma: 1º)Se suma el importe anual de la pensión más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cuantía por el nº de beneficiarios menos 1. 2º)La suma anterior se divide por el total de beneficiarios; y el cociente resultante será la cuantía de la pensión de cada beneficiario. La cuantía anual individual de cada beneficiario se reducirá en un importe igual al de las rentas o ingresos anuales que obtenga cada beneficiario. En caso de convivencia de algún beneficiario con otras personas no beneficiarias, la suma de todos los ingresos o rentas anuales de la unidad económica no podrá superar el límite de acumulación de recursos que en cada caso corresponde; si lo superara, se reducirá la pensión hasta dicho límite. En todo caso, se garantiza como mínimo de la pensión el 25% de la cuantía fijada en la ley de presupuestos de cada año. Para los beneficiarios que tengan una minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 75% y que necesiten la ayuda de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, se concederá un complemento del 50% de la pensión.
8. La pensión de jubilación para trabajadores de 65 se determina por el importe de la base reguladora y el porcentaje aplicable a ésta según el número de años cotizados, de acuerdo con la tabla que se indica. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. La aplicación de esta medida se realizará de manera paulatina siendo de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2013. Cuando se accede a la pensión de jubilación a una edad superior a los 65 años, el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora será el resultante de sumar al 100 por 100, un 2% adicional por cada año completo que, en la fecha del hecho causante de la pensión, se haya cotizado desde cumplimiento de los 65 años, siempre que en dicho momento el interesado tuviera acreditados 35 años de cotización. En otro caso, el porcentaje adicional indicado, se aplicará cumplidos los 65 años, desde la fecha en que se haya acreditado dicho período de cotización.
9. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece, en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida. Las cuantías básicas son las siguientes: Cuantía ANUAL MENSUAL -------------------------------------------------------------- Íntegra 4.598,16 € 328,44 € Mínima 25% 1.149,54 € 82,11 € -------------------------------------------------------------- Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía máxima individual para cada uno de ellos es la siguiente: Nº Beneficiarios ANUAL MENSUAL ------------------------------------------------------------- 2 3.908,44 € 279,17 € 3 3.678,53 € 262,75 € -------------------------------------------------------------