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Tenencia y Comercialización de Animales Domésticos ARTURO GONZÁLEZ MONLEÓN  Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente  de la Policía Local de Valencia PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA-
ALCANCE DEL TÉRMINO “ANIMAL DOMÉSTICO”
DEFINICIÓN   (Art. 2 de la Ley 4/1994 GV):   “ Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”. “ Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros ( canis familiaris ) y gatos ( felis catus)”. AMBITO DE APLICACIÓN   (Art. 3 de la Ley 4/1994 GV) “ El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el lugar de residencia de los amos o poseedores”.
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REQUISITOS LEGALES PARA LA VENTA DE ANIMALES
OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES  ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: •  Exclusivamente en establecimientos autorizados (tiendas de animales), de acuerdo con el tipo de licencia (desde el año 2004, prohibida la venta ambulante de animales). Quedando prohibida la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES  ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: •  Desde el año 2006 será necesaria “Licencia Ambiental” expedida por el ayuntamiento correspondiente (Regulación legal: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) y la “Licencia de Funcionamiento”. Ambas sustituyen a las antiguas licencias de Actividad Calificada y de Apertura. •  Certificado de inclusión en el Registro de “Núcleos Zoológicos” de la Comunidad Valenciana (Regulación legal: Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano).
[object Object],Si se trata de animales exóticos con algún grado de protección en C.I.T.E.S. (peligro de extinción), se deberá tener necesariamente el documento Cites correspondiente de acuerdo con la especie y subespecie de que se trate.
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ACREDITACIÓN CAPACITACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE: En algunos casos (en función del grado de peligrosidad o protección de los animales albergados) se exige que las personas que manejen a los animales en este tipo de establecimientos cuenten con una capacitación o preparación específica en la materia. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES: El objeto de la regulación legal (Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y su desarrollo normativo a través del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano; así como la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat Valenciana), es garantizar la salud y bienestar de los animales mientras son albergados de tal forma que posteriormente se transmitan al comprador en buen estado. Para ello deberán llevar a cabo una serie de medidas detalladas a continuación.
•  Los establecimientos deben ofrecer a los animales que alberguen en sus dependencias buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. Evidentemente, los animales deben disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares donde puedan dormir y jaulas debidamente acondicionadas y limpias. Además las instalaciones deben ser las adecuadas para evitar contagios en casos de enfermedad, especialmente si éstas son contagiosas o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
•  Los establecimientos de venta deben llevar un registro, a disposición de la administración, en el que se incluyen un conjunto de datos relacionados con las transmisiones que realizan tales como números y especie de animales adquiridos, su procedencia, si han nacido o no dentro del establecimiento, el número de animales vendidos indicando la fecha de venta, datos personales y dirección del comprador y el número de animales muertos por diversas causas durante su estancia en el establecimiento. •  También cada vez más se presta atención normativa a los escaparates. En algunos casos, como es el caso de Cataluña, se prohíbe directamente su exhibición en los escaparates. En otros casos, como en el de Andalucía o Comunidad Valenciana, se exige que los escaparates donde se exhiban los animales no deben estar sometidos a la acción directa de los rayos solares y deben mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardando en todo caso la seguridad y descanso del mismo.
•  Los requisitos aumentan cuando lo que se quiere vender es un animal potencialmente peligroso. En este caso, la normativa estatal (Ley 50/99 sobre el régimen jurídico de la tenencia de estos animales y su posterior desarrollo reglamentario aplicable específicamente a los perros), y la autonómica propia de la Comunidad Valenciana (Decreto 145/2000), establecen un conjunto de normas que deben observar criadores, vendedores, adiestradores y por supuesto también los particulares. Además, el control a través de registros también se incrementa con el fin de controlar en todo momento que la tenencia de este tipo de animales se realiza por y para personas completamente responsables.   
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES  SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS  POR LOS PARTICULARES
Vienen recogidas fundamentalmente en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y entre ellas destacan las siguientes: •  Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y distinguirlos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca (establecido mediante la ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente), quedando registrados en el R.I.V.I.A. (Registro Informático valenciano de Identificación Animal), además de la inscripción en los Censos Caninos Municipales.
•  Prohibición de sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada (sólo por necesidades sanitarias y cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor. Plazo ampliado a 20 días con la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana que ha modificado recientemente la Ley 4/1994). En cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal. •  Prohibición de maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, siempre que ello no constituya infracción penal (Delito del Art. 337 CP: “Los que maltrataren con ensañamiento a los animales domésticos o amansados, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico” / Prisión 0.3.0 – 1.0.0. o • Prohibición de abandonarlos, siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 631.2 CP: “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad / Multa 10-30 d.).
•  Prohibición de mantenerlos en instalaciones  indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario  inadecuado para la práctica de los cuidados y la  atención necesarios de acuerdo con sus  necesidades etológicas, según raza y especie. •  Prohibición de practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética (introducida recientemente por la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana). •  Prohibición de suministrarles drogas, alimentos o fármacos que contengan substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.
• Obligación de suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo. •  Prohibición de hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. •  Prohibición de venderlos o donarlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. •  Prohibición de venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
• Prohibición de utilizar a los animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios. Siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 632.2 CP: ”Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente” / Multa 10-30 d. o TBC 10-20 d.).
•  Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia. •  Se prohíbe la asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente. •  La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía. Siempre que no constituya infracción penal (Delito del Art. 333 C.P. “ El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna. / Prisión: 0.4.0.-2.0.0. ó Multa 0.8.0.-0.24.0.).
  •  Obligación del propietario o poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. •  El poseedor de un animal y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable al caso (responsabilidad por Daños, dimanante del Art. 1905  del Código Civil: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Excepto fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido). •  El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos podrán habilitar en parques, jardines y lugares públicos instalaciones adecuadas para tal fin.  
A estas prescripciones, habrá que añadir las dimanantes de las Ordenanzas Municipales del lugar de que se trate. En concreto en la ciudad de Valencia, resultarían de aplicación las siguientes: •  OO.MM. de Tenencia de Animales. •  OO.MM. de Parques y Jardines. •  OO.MM. de Limpieza Urbana. •  OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).  
MENCIÓN ESPECIAL  A LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Respecto a este tipo de animales, que a la vez podrán tener la consideración de animales domésticos, resulta de aplicación directa en la Comunidad Valenciana el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos.  Y resultará de aplicación subsidiaria (carácter complementario) la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo. Aunque coincidentes en la mayoría de su contenido, existen determinadas razas de perros catalogadas en la norma autonómica que no figuran en la estatal, como son el Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu.  
Se consideran animales potencialmente peligrosos: •  Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier. American Pittbull Terrier. Akita Inu. Bullmastiff. Bull Terrier. Doberman. Dogo Argentino. Dogo de Burdeos. Fila Brasileño. Mastín napolitano. Starffordshire Bull Terrier. Perro de Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Pit Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
REQUISITOS PARA LA TENENCIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SUPUESTOS MÁS HABITUALES DE ACTUACIÓN POLICIAL
Desde la creación de la Patrulla Verde, los servicios relacionados con animales abarcan un 70 % del trabajo desarrollado. En esta materia las principales actuaciones desarrolladas pasan por la inspección de establecimientos de venta de animales, ferias y todo tipo de espectáculos en los que se utilicen animales (excepto corridas de toros por no ser competencia municipal), controles permanentes de los animales potencialmente peligrosos de la ciudad, búsqueda y recuperación de animales sustraídos, extraviados o errantes.    
Así mismo, se investigan a diario multitud de casos de maltrato/abandono de animales, se actúa a menudo sobre la venta ambulante de animales o sus partes (manteniendo una especial atención al comercio de especies protegidas) y en materia de caza/pesca ilegal en diversos entornos protegidos (playas, Albufera, Dehesa del Saler, zonas de huerta, cultivos, zonas forestales y pedanías). Por último y desde hace poco tiempo estamos desarrollando actuaciones de control de especies de fauna invasoras.   
Para desarrollar esta importante labor de protección animal, se colabora muy estrechamente con otros organismos, cuerpos y entidades implicadas en esta materia y a los que desde aquí quiero agradecer su colaboración siempre que la hemos necesitado, son entre otros: •  SE.PRO.NA. (Patrulla Urbana y Equipo de Investigación). •  SOIVRE (Técnicos de Inspección en materia CITES), dependiente del Servicio de Comercio Exterior del Ministerio de Industria. •  I.C.O.V.V. (Ilustre Colegio oficial de Veterinarios de Valencia). •  R.I.V.I.A. (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal). •  Servicio de Policía Rural del Consell Agrari Municipal. •  Servicio de INSPECCIÓN DE PESCA de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. •  AGENTES MEDIOAMBIENTALES de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. •  AGENTES FORESTALES de la Dehesa del SALER-ALBUFERA. •  Centro de recuperación de animales salvajes “LA GRANJA” del Saler. •  Depósito Municipal de Animales del Ayuntamiento de Valencia (Gestionado por ESTUDI VERD). •  Sociedades Protectoras de Animales (SVPAP, ARCADYS, ADAANA, entre otras). •  Organizaciones medioambientales con las que mantenemos contacto (Greenpeace, entre otras).
DATOS DE CONTACTO PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA- Ubicación : Molí del Sol (Parque de Cabecera s/n). Tlf. Contacto : 96-389.50.87.  (Ext. 5829). Mail (Externo) : agonzalezm@valencia.es

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Animales domesticos, tenencia y comercializacion

  • 1. Tenencia y Comercialización de Animales Domésticos ARTURO GONZÁLEZ MONLEÓN Oficial-Coordinador de la Sección de Medio Ambiente de la Policía Local de Valencia PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA-
  • 2. ALCANCE DEL TÉRMINO “ANIMAL DOMÉSTICO”
  • 3. DEFINICIÓN (Art. 2 de la Ley 4/1994 GV):   “ Son animales de compañía los que se crían y reproducen con la finalidad de vivir con las personas, con fines educativos, sociales o lúdicos, sin ninguna actividad lucrativa”. “ Esta Ley será aplicable a todos los artrópodos, anfibios, peces, reptiles, aves y mamíferos de compañía cuya comercialización o tenencia no esté prohibida por la normativa vigente. Especialmente será de aplicación a las subespecies y variedades de perros ( canis familiaris ) y gatos ( felis catus)”. AMBITO DE APLICACIÓN (Art. 3 de la Ley 4/1994 GV) “ El ámbito de aplicación de la presente Ley se entiende a los animales señalados en el artículo anterior que se encuentren en el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia de que estén o no censados o registrados en ella y fuera cual fuera el lugar de residencia de los amos o poseedores”.
  • 4.
  • 5. REQUISITOS LEGALES PARA LA VENTA DE ANIMALES
  • 6. OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: • Exclusivamente en establecimientos autorizados (tiendas de animales), de acuerdo con el tipo de licencia (desde el año 2004, prohibida la venta ambulante de animales). Quedando prohibida la cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes.
  • 7. OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES: • Desde el año 2006 será necesaria “Licencia Ambiental” expedida por el ayuntamiento correspondiente (Regulación legal: Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental) y la “Licencia de Funcionamiento”. Ambas sustituyen a las antiguas licencias de Actividad Calificada y de Apertura. • Certificado de inclusión en el Registro de “Núcleos Zoológicos” de la Comunidad Valenciana (Regulación legal: Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano).
  • 8.
  • 9.
  • 10.
  • 11. ACREDITACIÓN CAPACITACIÓN PROFESIONAL CORRESPONDIENTE: En algunos casos (en función del grado de peligrosidad o protección de los animales albergados) se exige que las personas que manejen a los animales en este tipo de establecimientos cuenten con una capacitación o preparación específica en la materia. CONDICIONES DE MANTENIMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS ANIMALES: El objeto de la regulación legal (Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y su desarrollo normativo a través del Decreto 158/1996, de 13 de agosto, del Gobierno Valenciano; así como la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat Valenciana), es garantizar la salud y bienestar de los animales mientras son albergados de tal forma que posteriormente se transmitan al comprador en buen estado. Para ello deberán llevar a cabo una serie de medidas detalladas a continuación.
  • 12. • Los establecimientos deben ofrecer a los animales que alberguen en sus dependencias buenas condiciones higiénico-sanitarias adecuadas a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen. Evidentemente, los animales deben disponer de comida suficiente y sana, agua, lugares donde puedan dormir y jaulas debidamente acondicionadas y limpias. Además las instalaciones deben ser las adecuadas para evitar contagios en casos de enfermedad, especialmente si éstas son contagiosas o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena.
  • 13. • Los establecimientos de venta deben llevar un registro, a disposición de la administración, en el que se incluyen un conjunto de datos relacionados con las transmisiones que realizan tales como números y especie de animales adquiridos, su procedencia, si han nacido o no dentro del establecimiento, el número de animales vendidos indicando la fecha de venta, datos personales y dirección del comprador y el número de animales muertos por diversas causas durante su estancia en el establecimiento. • También cada vez más se presta atención normativa a los escaparates. En algunos casos, como es el caso de Cataluña, se prohíbe directamente su exhibición en los escaparates. En otros casos, como en el de Andalucía o Comunidad Valenciana, se exige que los escaparates donde se exhiban los animales no deben estar sometidos a la acción directa de los rayos solares y deben mantener la temperatura y condiciones que mejor se ajusten a la naturaleza del animal, salvaguardando en todo caso la seguridad y descanso del mismo.
  • 14. • Los requisitos aumentan cuando lo que se quiere vender es un animal potencialmente peligroso. En este caso, la normativa estatal (Ley 50/99 sobre el régimen jurídico de la tenencia de estos animales y su posterior desarrollo reglamentario aplicable específicamente a los perros), y la autonómica propia de la Comunidad Valenciana (Decreto 145/2000), establecen un conjunto de normas que deben observar criadores, vendedores, adiestradores y por supuesto también los particulares. Además, el control a través de registros también se incrementa con el fin de controlar en todo momento que la tenencia de este tipo de animales se realiza por y para personas completamente responsables.  
  • 15. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES SOBRE LA TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS POR LOS PARTICULARES
  • 16. Vienen recogidas fundamentalmente en la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalitat Valenciana, sobre Protección de los Animales de Compañía y entre ellas destacan las siguientes: • Los poseedores de perros, que lo sean por cualquier título, deberán identificarlos y distinguirlos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca (establecido mediante la ORDEN de 25 de septiembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente), quedando registrados en el R.I.V.I.A. (Registro Informático valenciano de Identificación Animal), además de la inscripción en los Censos Caninos Municipales.
  • 17. • Prohibición de sacrificio de animales sin necesidad o causa justificada (sólo por necesidades sanitarias y cuando se hubiera intentado sin éxito su adopción por nuevo poseedor. Plazo ampliado a 20 días con la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana que ha modificado recientemente la Ley 4/1994). En cualquier caso se realizará por un veterinario, y con un método que garantice la ausencia de sufrimiento para el animal. • Prohibición de maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, siempre que ello no constituya infracción penal (Delito del Art. 337 CP: “Los que maltrataren con ensañamiento a los animales domésticos o amansados, causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico” / Prisión 0.3.0 – 1.0.0. o • Prohibición de abandonarlos, siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 631.2 CP: “Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad / Multa 10-30 d.).
  • 18. • Prohibición de mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie. • Prohibición de practicarles mutilaciones, excepto las realizadas por veterinarios, en casos de necesidad justificada. En ningún caso se considerará causa justificada la estética (introducida recientemente por la nueva Ley 12/2009, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana). • Prohibición de suministrarles drogas, alimentos o fármacos que contengan substancias que puedan ocasionarles sufrimientos o trastornos en su desarrollo fisiológico natural o la muerte, excepto los prescritos por veterinarios en caso de necesidad.
  • 19. • Obligación de suministrarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo. • Prohibición de hacer donación de animales como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. • Prohibición de venderlos o donarlos a menores de dieciocho años y a incapacitados sin la autorización de quienes tengan su patria potestad o custodia. • Prohibición de venderlos o donarlos para la experimentación a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.
  • 20. • Prohibición de utilizar a los animales de compañía en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o mal trato, puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales o vejatorios. Siempre que ello no constituya infracción penal (Falta del Art. 632.2 CP: ”Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente” / Multa 10-30 d. o TBC 10-20 d.).
  • 21. • Se prohíbe la tenencia de animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia. • Se prohíbe la asistencia sanitaria a los animales por parte de personas no facultadas, según la legislación vigente. • La puesta en libertad o introducción en el medio natural de ejemplares de cualquier especie exótica que se mantenga como animal de compañía. Siempre que no constituya infracción penal (Delito del Art. 333 C.P. “ El que introdujera o liberara especies de flora o fauna no autóctona, de modo que perjudique el equilibrio biológico, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora o fauna. / Prisión: 0.4.0.-2.0.0. ó Multa 0.8.0.-0.24.0.).
  • 22.   • Obligación del propietario o poseedor de un animal de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, albergarlos en instalaciones adecuadas y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio. • El poseedor de un animal y subsidiariamente su propietario, será responsable de los daños que ocasione, de acuerdo con la legislación aplicable al caso (responsabilidad por Daños, dimanante del Art. 1905 del Código Civil: “El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Excepto fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido). • El propietario o poseedor deberá adoptar las medidas que estime más adecuadas para impedir que ensucie las vías y los espacios públicos. Los Ayuntamientos podrán habilitar en parques, jardines y lugares públicos instalaciones adecuadas para tal fin.  
  • 23. A estas prescripciones, habrá que añadir las dimanantes de las Ordenanzas Municipales del lugar de que se trate. En concreto en la ciudad de Valencia, resultarían de aplicación las siguientes: • OO.MM. de Tenencia de Animales. • OO.MM. de Parques y Jardines. • OO.MM. de Limpieza Urbana. • OO.MM. de Playas y zonas adyacentes (de reciente aprobación).  
  • 24. MENCIÓN ESPECIAL A LOS ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
  • 25. Respecto a este tipo de animales, que a la vez podrán tener la consideración de animales domésticos, resulta de aplicación directa en la Comunidad Valenciana el Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula, en la Comunidad Valenciana, la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Y resultará de aplicación subsidiaria (carácter complementario) la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y su normativa de desarrollo. Aunque coincidentes en la mayoría de su contenido, existen determinadas razas de perros catalogadas en la norma autonómica que no figuran en la estatal, como son el Dogo de Burdeos, Mastín Napolitano, Doberman, Bullmastiff o Perro de Presa Canario o viceversa como el Akita Inu.  
  • 26. Se consideran animales potencialmente peligrosos: • Los perros con más de 3 meses de edad de las siguientes razas: American Staffordshire Terrier. American Pittbull Terrier. Akita Inu. Bullmastiff. Bull Terrier. Doberman. Dogo Argentino. Dogo de Burdeos. Fila Brasileño. Mastín napolitano. Starffordshire Bull Terrier. Perro de Presa Mallorquín. Perro de Presa Canario. Pit Bull Terrier. Rottweiler. Tosa Inu.
  • 27.
  • 28. SUPUESTOS MÁS HABITUALES DE ACTUACIÓN POLICIAL
  • 29. Desde la creación de la Patrulla Verde, los servicios relacionados con animales abarcan un 70 % del trabajo desarrollado. En esta materia las principales actuaciones desarrolladas pasan por la inspección de establecimientos de venta de animales, ferias y todo tipo de espectáculos en los que se utilicen animales (excepto corridas de toros por no ser competencia municipal), controles permanentes de los animales potencialmente peligrosos de la ciudad, búsqueda y recuperación de animales sustraídos, extraviados o errantes.  
  • 30. Así mismo, se investigan a diario multitud de casos de maltrato/abandono de animales, se actúa a menudo sobre la venta ambulante de animales o sus partes (manteniendo una especial atención al comercio de especies protegidas) y en materia de caza/pesca ilegal en diversos entornos protegidos (playas, Albufera, Dehesa del Saler, zonas de huerta, cultivos, zonas forestales y pedanías). Por último y desde hace poco tiempo estamos desarrollando actuaciones de control de especies de fauna invasoras.  
  • 31. Para desarrollar esta importante labor de protección animal, se colabora muy estrechamente con otros organismos, cuerpos y entidades implicadas en esta materia y a los que desde aquí quiero agradecer su colaboración siempre que la hemos necesitado, son entre otros: • SE.PRO.NA. (Patrulla Urbana y Equipo de Investigación). • SOIVRE (Técnicos de Inspección en materia CITES), dependiente del Servicio de Comercio Exterior del Ministerio de Industria. • I.C.O.V.V. (Ilustre Colegio oficial de Veterinarios de Valencia). • R.I.V.I.A. (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal). • Servicio de Policía Rural del Consell Agrari Municipal. • Servicio de INSPECCIÓN DE PESCA de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. • AGENTES MEDIOAMBIENTALES de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge. • AGENTES FORESTALES de la Dehesa del SALER-ALBUFERA. • Centro de recuperación de animales salvajes “LA GRANJA” del Saler. • Depósito Municipal de Animales del Ayuntamiento de Valencia (Gestionado por ESTUDI VERD). • Sociedades Protectoras de Animales (SVPAP, ARCADYS, ADAANA, entre otras). • Organizaciones medioambientales con las que mantenemos contacto (Greenpeace, entre otras).
  • 32. DATOS DE CONTACTO PATRULLA VERDE -POLICÍA LOCAL DE VALENCIA- Ubicación : Molí del Sol (Parque de Cabecera s/n). Tlf. Contacto : 96-389.50.87. (Ext. 5829). Mail (Externo) : agonzalezm@valencia.es