2. • Es una manera de trasmitir el crédito y
sustituir al deudor.
• Subrogar significa ¨sustituir¨.
• Son reales cuando se sustituyen unos
bienes por otros; son personales por pago,
cuando el acreedor es sustituido por un
tercero interesado que paga la deuda o
presta dinero para tal fin.
3. • No todo pago realizado por un
tercero es subrogatorio, será
subrogatorio cuando el que paga
tenga un interés en el cumplimiento
de la obligación.
• En el momento en que el tercero
pago la deuda, adquiere los derecho
para sí que inicialmente tenía el
acreedor de la obligación.
4. • Cabe mencionar que la subrogación, no extingue
la relación jurídica, en donde una persona se
compromete a pagar, sino que ahora el acreedor
es una persona distinta, pues adquirió un derecho
exigible cuando pagó en lugar del deudor.
5. El Banco Universal S. A. dio en mutuo a Ricardo la
cantidad de 1,000,000.00 (Un millón de pesos), con
garantía hipotecaria sobre una hacienda de éste ubicada
en el estado de Michoacán.
Ricardo tiene algunos otros acreedores, pero el banco
está debidamente asegurado por su garantía real que le
permite perseguir la cosa, rematarla y cobrar su crédito
con preferencia a los demás acreedores.
Ricardo fallece y usted es uno de sus herederos. El banco
acreedor les exige el pago inmediato de la deuda, pero
entre los bienes de la herencia no hay dinero. Usted sí
tiene dinero en su patrimonio personal…
6. 1.- Prestar de su dinero a los sucesores
del deudor para que estos paguen.
2.- Pagar al banco usted mismo el
dinero que exige.
3.- Correría por su vida.
7. 1.- En el primer supuesto no se tendría garantía de
que su dinero fuera devuelto por que NO PUEDE
HABER SUBROGACIÓN POR PAGO.
2.- Para el segundo, SI PUEDEN SOBROGARSE los
derechos del banco, por lo que el crédito queda
intacto y ahora usted tendría esa garantía
hipotecaria privilegiada con lo que asegura el
recobrar su dinero, ya que opone el derecho real
de hipoteca a los demás acreedores.
3.- JAJA :p
8. Existen dos tipos de subrogación:
– Legal: La subrogación legal es aquella que se
encuentra prevista en la ley. Art. 1223 CCM
I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente.
II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento
de la obligación.
III. Cuando el heredero que pada con sus bienes propios deuda
de la herencia y;
IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor
que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la
adquisición.
9. …
– Convencional: La subrogación convencional
proviene del acuerdo entre voluntades (un
contrato que el tercero celebra con alguna de
las partes). Art. 1224 CCM
– El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un
tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos,
fuera de los casos previstos en los artículos 1223 y 1224.
• Con el deudor:
Quien acepta que el acreedor sea sustituido por
el tercero.
• Con el acreedor:
Quien acepta ser subrogado por el tercero.
10. CESIÓN DE DERECHOS SUBROGACIÓN POR PAGO
Siempre es un contrato.
Sólo la subrogación convencional
es un contrato.
El acreedor siempre transmite
voluntariamente su crédito al
cesionario.
(En la legal) El acreedor se ve
desplazado aún en contra de su
voluntad.
No forzosamente es por pago,
pues la hay gratuita.
Media siempre un pago.
Se puede dar a plazo suspensivo
hasta que se pague el precio.
Debe hacerse pues mientras no
se pague no hay subrogación.
EPHLS
Impone el cumplimiento de la
forma y de las acciones
publicitarias de notificación al
deudor y de la fecha cierta para
que produzca efectos.
No.
11. 1.- Se transfiere el crédito del acreedor
original al tercero que paga la deuda
solvens.
2.- Se transfiere el crédito con todas sus
garantías, vicios y limitaciones porque
se trata de la misma relación jurídica.
3.- Se desliga al acreedor original aún en
contra de su voluntad al solventarle su
crédito.
12. El acreedor original recibe el pago de la deuda, por
lo que ya no tendrá interés por que le satisfagan el
crédito.
Para el deudor se supone que puede quitarse ahora
la carga de un posible acreedor premioso por uno
más indulgente.
Para el tercero que paga significa la ventaja de
desligar a un acreedor que podría disminuir su
garantía de pago.
13. • Esta puede darse si el acreedor consiente
en ella y en dividir el pago de la deuda.
14. SUBROGACIÓN PARCIAL (2)
• Cuando la deuda es pagadera en pensiones
y el tercero hace el pago de alguna o
algunas de ellas.
15. SUBROGACIÓN PARCIAL (3)
• Cuando es un coobligado quien paga y
sustituye al acreedor, pues sólo tendrá que
repetir en contra de sus codeudores por el
reembolso de la parte de estos en la
deuda.