1. TEMA 3. LA
CONSTRUCCIÓN DEL
ESTADO LIBERAL
Historia de España
Juan Antonio González
Las regencias (1833-1843),
El reinado de Isabel II (1843-1868), y
El sexenio revolucionario (1868-1874)
2. 1. Introducción y antecedentes
Etapa revolucionaria
(monarquía absoluta=>Estado
burgués parlamentario,
economía del A.
Régimen=>Capitalismo).
Período de agitación política y
militar.
Desarrollo económico.
Inicios del movimiento obrero.
3. Antecedentes: Fernando VII
Sexenio Absolutista
1814-20
Trienio Constitucional
20-23
Década Ominosa 23-
33
Guerra de los
Agraviados e inicio del
Carlismo
4. Ley Sálica (prohibición de
acceder al trono para las
mujeres)
Pragmática Sanción
(supresión Ley Sálica)
Sucesos de la Granja
(derogación Pragmática
Sanción)
Restitución de la Pragmática
Sanción
Muerte de Fernando VII y
enfrentamiento entre Carlos
Mª Isidro y los que apoyan a
Isabel II.
5. 2. Oposición al sistema liberal : 1ª
Guerra Carlista
Tras la muerte de Fernando, Carlos Mª Isidro
revindica desde Portugal sus derechos dinásticos
(Manifiesto de Abrantes) y comienza en España
una guerra civil.
6. Carlos María Isidro
La construcción del Estado Liberal
Carlos María Isidro de Borbón, hermano de
Fernando VII, fue el candidato “carlista” con
el nombre de Carlos V a la corona
española.
La publicación de la Pragmática sanción
que anulaba la Ley Sálica inicio el conflicto
con su hermano (del que era legítimo
heredero hasta ese momento).
Con el apoyo de “los apostólicos” primero, y
de los absolutistas y “carlistas” más tarde,
mantuvo con su sobrina una guerra civil
desde 1833 hasta 1839.
En 1845 abdico sus derechos en su hijo
Carlos VI.
7. EL MANIFIESTO DE ABRANTES.
¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me
cabía en medio de las aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que
existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su
santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión.
No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia
y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los
derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a
sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado
una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe
ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían
dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta
aquel momento había sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure
mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás
autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si
así conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean
fieles.
Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad, No padezca yo el sentimiento
de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más
mínimo exceso.
El orden es el primer efecto de la Justicia; el premio al bueno y sus sacrificios, y el castigo al
malo y sus inicuos secuaces, es para Dios y para la ley; y de esta suerte cumplen lo que
repetidas veces he ordenado.
Abrantes, 1 de Octubre de 1833, Carlos María Isidro de Borbón
8. Esquema global etapas históricas
La construcción del Estado Liberal
Las Regencias 1833 – 1843
Mª Cristina 1833 – 1840
Espartero 1840 – 1843
Guerras carlistas 1834 – 1839
Isabel II 1844 - 1868
Década Moderada 1844 – 1854
Bienio progresista 1854 – 1856
Vuelta al Moderantismo 1856 – 1868
Sexenio Revolucionario 1868 – 1874
La Gloriosa revolución y la Regencia 1868 – 1871
Amadeo I 1871 – 1873
La Primera República 1873 – 1874
9. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
LA GUERRA CARLISTA (1833-1839)
¿QUÉ FUE?
CONFLICTO
SUCESORIO
Isabel II
Carlos Mª
Isidro
CONFLICTO
IDEOLÓGICO
Liberales
Absolutistas
10. María Cristina de Borbón
La construcción del Estado Liberal
Regente desde 1833 hasta 1840,
durante la minoría de edad de su hija
Isabel II.
María Cristina de Borbón fue la cuarta
mujer de Fernando VII. Tres meses
después de su muerte (septiembre de
1833) se casó en secreto y con un
matrimonio morganático con el
sargento Agustín Fernández
(diciembre de 1833).
Este matrimonio y su actuación
durante el reinado de su hija la
hicieron tremendamente impopular
11. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1.1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
LA GUERRA CARLISTA (1833-1839)
¿APOYOS
SOCIALES?
CARLISTAS
ISABELINOS O
CRISTINOS
Clero rural y
regular
Pequeño
campesino
Artesanos
arruinados
Baja nobleza
rural
Alta nobleza
Burguesía
Negocios
Jerarquía de
La Iglesia
funcionarios
Ultraconservadores
Ejército
Y adm.
clases medias
urbanas
Absolutistas
Reformistas
(Cea Bermúdez)
Liberales
(moderados,
Progresistas
Y exiliados ret.
12. Bando Carlista:
absolutistas radicales
“alianza Altar y Trono”.
Parte de nobleza y
ejército, bajo clero y
parte de campesinos y
artesanos.
Importancia de los
fueros.
13. Bando cristino-
isabelino:
Absolutistas
moderados y
liberales, mayoría del
ejército, funcionarios y
altas jerarquías de la
Iglesia, burguesía de
negocios,
intelectuales, obreros
y campesinado del
sur.
14. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
IDEOLOGÍA
ISABELINOS O
CRISTINOS
CARLISTAS
•Antiliberal y tradicionalista
•Defienden el A. Régimen
•Ultracatólicos
•Mantener los fueros
•Unión Trono+Altar
•Liberalismo moderado
•Acabar con el A. Régimen
(Pacto entre élites)
•Política reformista
•Limitar la influencia de la
Iglesia
15. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
LA GUERRA CARLISTA (1833-1839)
APOYOS
INTERNACIONALES
CARLISTAS
ISABELINOS O
CRISTINOS
Imperio
Prusiano
Imperio Ruso
Imp. Austriaco
Inglaterra
FranciaPortugal
Ninguno:
Sin apoyo instituc.
Sin capital
Reconocimiento y apoyo militar y diplomático
Simpatía
16. Apoyos internacionales:
María Cristina: apoyo diplomático y militar de
Portugal, Inglaterra y Francia (Cuádruple
Alianza).
Carlismo: favor de los imperios austríaco,
prusiano y ruso.
17. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
LA GUERRA CARLISTA (1833-1839)
APOYOS EN
EUROPA
18. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
LA GUERRA CARLISTA (1833-1839)
ETAPAS:
19.
20. La guerra
Las partidas carlistas
empezaron por País Vasco,
Navarra y Cataluña, con un
gran ejército bajo
Zumalacárregui, que muere
en el sitio de Bilbao.
Desde ese momento y al
avanzar hacia el sur no
encontraron el apoyo
deseado y pasaron a la
defensiva acorralados por
el general Espartero.
21. La 1ª Guerra Carlista 1834 – 1839
La construcción del Estado Liberal
El Carlismo
Definido como Antiliberalismo. Lema “Díos, Patria, Rey”.
Frente a la centralización y uniformidad del liberalismo.
Fueros: ordenamiento jurídico propio de Vizcaya y Navarra
Formado: Iglesia, nobleza local, artesanado y campesinos.
El conflicto
Zonas: País vasco; Navarra. Cataluña, Valencia, Castillas.
Inicio: Victorias del General carlista Tomas Zumalacárregui.
Sitios de Bilbao. Expediciones del General Gómez (1836), de don Carlos
(1837); Morella (Cabrera) 1840.
División entre Apostólicos y Marotinos.
Convenio de Vergara Agosto de 1839. Espartero – Maroto.
* Mantenimiento de los fueros
* Reconocimiento de los grados carlistas
Documento 1
22. Causas derrota Carlista:
1) Superioridad material bando Cristino.
2) Falta de apoyo popular al Sur del Ebro.
3) Nulo respaldo exterior
23. Las tropas cristinas fueron venciendo hasta
llegar al Convenio de Vergara entre Espartero y
Maroto.
Los carlistas se rendían y aceptaban a la reina
y a cambio se presentaban sus grados para el
ejército y los fueros.
24. A pesar del Abrazo de Vergara, Espartero tuvo
que tomar Morella a la fuerza, se sucedieron
otras guerras carlistas y el norte quedo
desvastado y manteniendo el carlismo durante
generaciones.
25. El Abrazo de Vergara
Artículo 1º — Espartero recomendaría al gobierno proponer a las Cortes la
concesión o modificación de los fueros.
Arts. 2º, 3º, 4º, 5º y 6º — Los empleos, grados y condecoraciones carlistas
serían reconocidos, pudiendo seguir sirviendo los oficiales a Isabel II acatando
la Constitución de 1837 o bien solicitar el retiro o la licencia temporal.
Recibirían los sueldos que correspondían por reglamento. Los que marchaban
a vivir al extranjero, recibirían 4 pagas por adelantado y las restantes al volver
a España. Todo esto se hacía igualmente extensivo a los empleados civiles del
ejército carlista.
Art. 7º — Lo acordado se aplicaría a los integrantes de las divisiones de
Navarra y Álava si estaban dispuestos a aceptar lo convenido.
Art. 8º — Los carlistas debían entregar armas, vestuarios y víveres a
Espartero.
Art. 9º — Los prisioneros de los cuerpos de Vizcaya y Guipúzcoa, así como los
de la división castellana que aceptasen el convenio, quedarían en libertad,
reconociéndoles todo lo acordado en los artículos citados.
Art. 10º — Espartero se comprometía a solicitar al gobierno —para que éste lo
hiciese extensivo a las Cortes— atender a las viudas y huérfanos de carlistas
muertos en la guerra
26. Consecuencias de la guerra
Inclinación de la monarquía hacia el liberalismo
Protagonismo político de los militares. Ante la
amenaza carlista, los militares se convierten en una pieza clave
para la defensa del régimen liberal. Los generales o
espadones se sitúan al frente de los partidos políticos y se
erigen en árbitros de la visa política. El pronunciamiento se
convierte en habitual para instaurar cambios de gobierno o de
reorientar la política del reino.
Enormes gastos de guerra
La construcción del Estado Liberal
27. Las Regencias 1833 – 1843
La construcción del Estado Liberal
Regencia de Mª Cristina 1833 – 1840
Estatuto Real 1834 – 1836
Concesión de la Corona; Soberanía en el Rey.
Bicameral, Cortes consultivas (Próceres y Procuradores).
Sufragio censitario indirecto, 0,15 % población.
Motín de la Granja.
Crisis de 1836
Constitución de 1812
Desamortización de Juan Álvarez de Mendizábal
Constitución de 1837 – 1845
Soberanía compartida; Rey derecho de veto y disolución
Bicameral (Senado y Congreso).
Sufragio censitario directo, 2% población.
Democratización Ayuntamientos; Libertad de comercio.
Abolición de los señoríos y del diezmo.
Regencia de Espartero 1840 – 1843
1841 Conspiración. Asalto al Palacio Real. Enfrentamiento con los moderados
1842 Clausura de las Cortes. División de los Progresistas. Esparteristas y legales
1842, 3 diciembre. Sublevación de Barcelona. Bombardeo de Monjuïc.
1843, julio. Sublevación. Torrejón de Ardoz. General Ramón Mª Narváez.
1843, 8 Noviembre. Mayoría de edad de Isabel II con 13 años.
28. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
EVOLUCIÓN POLÍTICA (1833-1840)
1ª- GOBIERNOS DE TRANSICIÓN (1833-1835)
-Gobierno de Cea Bermúdez:
Tímidas reformas administrativas (división
provincial-Javier de Burgos)
Compuesto por absolutistas moderados.
Liberales ven insuficientes las reformas
-Gobierno de Martínez de la Rosa:
Liberales moderados.
Primeras reformas muy limitadas.
Estatuto Real- no es una constitución. Conjunto
de normas para convocar a las Cortes.
29. Sustitución de Cea
Bermúdez como jefe de
gobierno (del cual formaba
parte Javier de Burgos), por
Martínez de la Rosa (liberal
moderado).
31. Otras medidas:
división territorial en provincias; definitiva eliminación de gremios
y libertad industrial y de comercio; supresión de la Inquisición;
fuerte limitación de la libertad de prensa.
La división provincial de Javier de Burgos de 1833
incluía 49 provincias.
El mismo decreto que creó la división provincial agrupó a las
provincias en "regiones históricas". Sin embargo, el decreto de
Javier de Burgos no pretendía crear ningún nivel administrativo
superior al provincial. Así, las regiones definidas no tenían
ningún tipo de competencia u órgano administrativo o
jurisdiccional común a las provincias que agrupaba, teniendo la
adscripción a regiones un carácter clasificatorio, sin
pretensiones de operatividad administrativa
32. El modelo eran los departamentos franceses.
Esta división seguía ciertos criterios "racionales":
- extensión (desde el punto más alejado de la provincia
debería poder llegarse a la capital en un día)
- población (las provincias deberían tener una población
entre 100.000 y 400.000 personas)
- coherencia geográfica.
A la cabeza de cada provincia, el gobierno de la
nación designaría un representante
35. Martínez de la Rosa
Medidas liberales: amnistía, libertad de prensa
limitada y reestablecimiento Milicia Nacional.
Estatuto Real de 1834: Cortes elitistas (Próceres
y Procuradores), sufragio censitario y amplios
poderes para la Corona.
División de los liberales: moderados (a favor
del gobierno y medidas prudentes) y progresistas
(reformas más radicales y restauración de la
Pepa).
36. El estatuto Real de 1834
La construcción del Estado Liberal
•50 artículos – se regula la composición y el funcionamiento de las nuevas cortes
• Cortes bicamerales:
1) Próceres: Nobleza, clero y gran burguesía (60.000 reales año)
Designación real y cargo vitalicio
2) Procuradores: sufragio censitario muy restrictivo e indirecto (12.000 reales año)
•Convocatoria solo bajo iniciativa real
•Solo podía consultar lo que se les preguntara
•Eran disueltas a voluntad real
37. Problemas del gobierno
moderado: falta de fondos,
errores en la guerra, Carlismo
que provocó asaltos de
conventos.
Martínez de la Rosa es
sustituido por el Conde de
Toreno.
El levantamiento liberal de
1835 hace que se nombre
jefe del gobierno a
Mendizábal.
39. Los liberales moderados, antiguos doceañistas en el Trienio:
•Orden y autoridad fuerte: fortalecimiento del poder del rey y restricción de las libertades.
•Rechazo de las reformas que pusieran en cuestión sus propiedades, veían el exceso de
libertad como un peligro al poder ser utilizada por las clases populares.
•Sufragio censitario muy restringido.
•Designación de los ayuntamientos por el gobierno central.
•Supresión de la Milicia Nacional.
Este programa se concretó en la Constitución de 1845, Ley de Ayuntamientos de
1845 y Ley Electoral de 1846.
Su apoyo social residía en las clases altas del país: terratenientes, grandes industriales,
burguesía financiera y comercial.
Sus principales dirigentes fueron Martínez de la Rosa, el general Narváez yAlejandro Mon.
40. Los liberales progresistas, antiguos exaltados, mantendrán hasta 1868 el siguiente ideario:
•Limitación del poder de la Corona.
•Ampliación del sistema de libertades.
•Defensores de reformas radicales como la desamortización de los bienes eclesiásticos y de los
ayuntamientos.
•Ampliación del cuerpo electoral. Defienden un voto censitario más amplio.
•Elección popular de alcaldes y concejales en los ayuntamientos.
•Liberalismo económico y reducción de la protección arancelaria.
•Constitución de un cuerpo armado, la Milicia Nacional, como garante de las libertades.
Los progresistas concentraron su apoyo social en las clases medias urbanas: artesanos,
tenderos, empleados...
Sus principales dirigentes fueron Espartero, Mendizábal, Madoz, Olózaga y Prim.
A lo largo del reinado de Isabel II y la regencia de su madre María Cristina solo estuvieron en
el poder durante breves períodos: 1835-1844 y 1854-56 (Bienio progresista). La mejor
concreción de su programa fue la Constitución de 1837.
41. Los liberales progresistas exigen cambios reales…
La construcción del Estado Liberal
Estallido de violentas revueltas populares (Quema de conventos o
Matanza de frailes en Madrid en 1834, incendio de la fábrica textil
de Bonaplata en Barcelona).
Manifestaciones populares.
Formación de Juntas Revolucionarias en varias ciudades.
La Regente destituye a Toreno y nombra a
Mendizábal como Jefe de Gobierno
43. Juan Álvarez de Mendizábal (1790 -1853).
Nacido en Cádiz, de origen judío, demostró sus cualidades
como político y financiero durante la guerra de la
Independencia.
Más tarde, participó en el pronunciamiento de Riego (1820), tras
el cual se vio obligado a refugiarse en Londres.
De regreso a España desempeñó el cargo de ministro de
Hacienda durante la regencia de Mª Cristina.
Entre las principales medidas que adoptó figura la de declarar
propiedad nacional los bienes raíces, rentas y derechos de
las comunidades religiosas, disponiendo su salida a
pública subasta (1836-1837)
44. Mendizábal
Medidas: medidas de
guerra (impuesto y refuerzo
Guardia Nacional),
desmantelamiento Antiguo
Régimen (libertad de
imprenta, supresión
conventos,
desamortización clero
regular,…)
Enfrentamiento con los
moderados y la Regente y
sustitución por Javier
Istúriz.
45. La construcción del Estado Liberal
Con Mendizábal en el Gobierno se procederá a convocar unas Cortes para reformar el
Estatuto Real proponiéndose éste acabar con los dos males que ahora padecía España:
- La guerra carlista
- La crisis de la Hacienda.
Ambos problemas están relacionados entre sí, porque para afrontar la guerra civil era preciso
obtener recursos económicos y para ello, había que reformar la Hacienda.
La solución que Mendizábal quiere dar al problema de la Hacienda tiene dos partes: primero la
consecución de créditos del exterior, y segundo la expropiación de las tierras de la Iglesia, es
decir una desamortización eclesiástica, puesto que según él con los bienes que se obtuvieran se
pagaría la deuda nacional y se obtendrían créditos extranjeros.
Un Decreto del 11-10-1835 suprime las comunidades religiosas, excepto las que se dedicaban al
cuidado de los enfermos y niños pobres.
La Desamortización no tenía únicamente una razón económica, junto a éste intento, los liberales
buscaban la adquisición de simpatizantes para su partido; sin embargo, éste intento fracasará
porque los beneficiados de la Desamortización serán los que tenían poder económico para comprar
las tierras.
La Solución de Mendizábal
46. La construcción del Estado Liberal
El 15 de mayo de 1836 la regente María Cristina de Borbón destituyó como presidente del
gobierno al líder progresista Juan Álvarez Mendizábal, que había sido nombrado en
septiembre de 1835, y nombró para sustituirle al moderado Francisco Javier Istúriz La
respuesta de los progresistas fue iniciar una serie de revueltas populares en diversas
ciudades, en muchos casos encabezadas por la "Guardia Nacional", que se extendieron por
todo el país -singularmente en Málaga, Zaragoza y Barcelona-, y que estuvieron
acompañadas de conatos de insurrección de algunas unidades militares.
En este contexto (y con las expediciones carlistas en marcha), tuvo lugar en 1836
la "Sargentada de la Granja". Los sargentos de la Guardia Real obligaron a la Reina
Regente que descansaba en el palacio de la Granja de San Ildefonso a suspender el
Estatuto Real, a proclamar la Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno liberal
progresista presidido por José María Calatrava con Juan Álvarez Mendizábal de nuevo en la
cartera de Hacienda
María Cristina tuvo que llamar a los progresistas al poder con Mendizábal. Una vez en el
gobierno, dándose cuenta de que la Constitución de 1812 era inaceptable para los
moderados, iniciaron un proceso de reforma de la Constitución de Cádiz, buscando el
compromiso con los moderados mediante una serie de concesiones.
LA SARGENTADA DE LA GRANJA
47. Sublevación de la Guardia Real en el Palacio
de la Granja y elección de Calatrava como
nuevo jefe del gobierno.
María Cristina, firmando por imperativo de los sargentos de la Granja el decreto del cambio de constitución
49. Calatrava
Medidas de supresión
del Antiguo Régimen
(eliminación Régimen
señorial, vinculaciones y
mayorazgos, sustitución
del diezmo por impuesto
al culto,
reestablecimiento ley
municipal del Trienio de
elección de alcaldes y
colocación de Espartero
al frente de la guerra.
50. El nuevo texto constitucional tuvo las siguientes características:
•Se establecía, sin lugar a dudas, el principio de la soberanía nacional.
•El Estado se organizaba siguiendo la división de poderes:
Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados (elección directa y sufragio censitario) y
Senado (Senado nombrado por el rey, tras elección de una terna por el cuerpo electoral)
Todas las leyes aprobadas por ambas cámaras
Poder ejecutivo: el Rey.
Otros poderes del monarca:
Iniciativa legislativa.
Veto ilimitado
El rey designaba a senadores y nombramiento de ministros. Los ministros debía
conseguir la “doble confianza”, además de ser nombrados por el rey debían ser
aceptados por las Cortes.
En caso de desacuerdo, el rey podía adoptar la disolución de las Cortes.
•Se recogían diferentes derechos individuales y libertad de imprenta.
•No se prohibían otras religiones. El Estado se comprometía a subvencionar al clero expropiado
con las desamortizaciones.
Constitución de 1837
51. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
EVOLUCIÓN POLÍTICA (1833-1840)
POLÍTICAS
REFORMAS DE LOS
PROGRESISTAS:
52. División de los
liberales: Moderados
(en torno a la Regente)
y Progresistas en torno
a Espartero.
Insurrección liderada
por Espartero, dimisión
y exilio de la Reina
(1840).
53. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
1. REGENCIA DE Mª CRISTINA (1833-1840)
EVOLUCIÓN POLÍTICA (1833-1840)
3ª- GOBIERNOS MODERADOS (1837-1840):
Se convocan elecciones tras la aprobación de la nueva
Constitución que ganan los moderados.
Modificación de algunas reformas anteriores (más
limitación del sufragio, devolución de algunos bienes
expropiados a la Iglesia, y sobre todo Ley de
Ayuntamientos de 1840).
Movimiento insurreccional por el país. Se forman
juntas revolucionarias. La Regente Mª Cristina deja su
cargo.
Los progresistas ofrecen su apoyo al general Espartero,
héroe de la guerra carlista y este se convierte en el nuevo
Regente.
Baldomero Espartero (1793-1879).
Militar manchego de origen humilde
participó en la guerra de la Inde-
pendencia y marchó después a las
guerras por la emancipación de
América, donde hizo fortuna. Su fa-
ma la debe a sus éxitos en la guerra
Carlista. Se convirtió en líder de los
progresistas enfrentándose a la Re-
gente a quien sustituyó en 1840.
Gobernó de forma autoritaria y ten-
drá que dejar el poder en 1843.
54. 1. PERIODO DE LAS REGENCIAS (1833-1843)
2. REGENCIA DE ESPARTERO (1840-1843)
Gobernó de manera autoritaria. Se desentendió de
las Cortes y se rodeó de una camarilla de militares
fieles: los ayacuchos. Esto hizo que dentro del ejército
tuviera grandes enemigos: Prim, Serrano, Narváez u
O´donnel.
Siguió políticas de Mendizábal: Desamortización
bienes clero secular o abolición del Diezmo.
En materia económica acuerdo librecambio con los
ingleses.
En 1842 se produce un levantamiento en Barcelona.
La causa fue la aprobación por el gobierno de un
arancel que facilitaba la entrada de los tejidos de
algodón ingleses.
Espartero bombardeará la ciudad para acabar con la
revuelta.
55. La construcción del Estado Liberal
Los moderados aprovecharan la impopularidad del regente para
organizar un pronunciamiento encabezado por Narváez y O´Donnell.
Espartero decide dejar el cargo y se adelanta la mayoría de edad de
Isabel II.
Grabado del bombardeo de Barcelona desde Montjuic
en 1842.
56. General Ramón María Narváez
La construcción del Estado Liberal
El general Ramón María Narváez
participa en la sublevación militar
que derrota al general Espartero en
Torrejón de Ardoz el año 1843.
Cuando se declara a Isabel II mayor
de edad, es nombrado presidente de
Gobierno, cargo que repetirá en al
menos seis ocasiones.
Narváez va a ser un de las figuras
capitales del partido moderado hasta
su muerte en 1868.
57. Isabel II 1833 - 1868
La construcción del Estado Liberal
Isabel II (1830-1904) reina de España
como menor de edad, desde 1833-1844,
y con gobierno personal desde 1844
hasta 1868, en que se exilio de España
para no volver.
Su reinado comienza con 3 años y la
primera guerra carlista. A los 13 años es
declarada mayor de edad para que
pudiera asumir la corona. A los 16 años
el gobierno decidió su matrimonio con
Francisco de Asís.
Su cuñado, el duque de Montpensier, fue
uno de los cabecillas de la revolución de
1868.
Según parece tuvo hasta 12 hijos de
distintos padres.
58. Francisco de Asís y Borbón
La construcción del Estado Liberal
Francisco de Asís y Borbón
(1822-1902) se casó en 1847
con su prima hermana Isabel II.
Tuvieron doce hijos, aunque
sólo cinco superaron la niñez. La
paternidad de estos hijos es
discutida dadas las tendencias
sexuales de Francisco, al que
popularmente le apodaban
“Paquita” y a las continuas
aventuras amorosas de la reina.
Se exilia con la reina pero vuelve
a España en el reinado de
Alfonso XII mientras su mujer
continua en Paris.
60. Reinado de Isabel: subida al trono
Características
Generales
Escasa formación política e intelectual.
Influencia de su madre.
Los nombramientos de cargos de gobierno estaban sujetos a
las intrigas palaciegas, en las que participaban
destacadamente dos personajes encargados de la educación
de la Reina, el padre Claret, y sor “Patrocinio”.
Casada con su primo Francisco de Asís.
Características generales de su reinado: militarismo,
bicameralismo y predominio moderado.
Logros: afianzar el constitucionalismo, estabilizar las
relaciones con la iglesia, y conseguir la unificación
administrativa.
En el sistema de partidos todo continúa igual, destacar la
aparición de la Unión Liberal de O`Donnel. Veamoslo…
La construcción del Estado Liberal
61.
62. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
ETAPAS
DÉCADA MODERADA
(1844-1854)
BIENIO
PROGRESISTA
(1854-1856)
GOBIERNOS
UNIONISTAS Y
MODERADOS
(1856-1868)
63. Partidos época Isabelina 1833 – 1868 [1]
La construcción del Estado Liberal
Constituciones de partidos.
Constituciones con división poderes.
Sufragio censitario.
Cambios frecuentes.
Partidos en el gobierno
Moderados
Soberanía en el Rey y en las Cortes.
Bicameral.
Defensa orden público y de la propiedad.
Catolicismo.
Progresistas
Soberanía nacional.
Cortes unicamerales.
Separación Iglesia – Estado.
Ayuntamientos democráticos.
Unión liberal
Jefatura de O’Donnell
Aglutina izquierda moderada y derecha progresista
Desde junio de 1858 a marzo de 1863.
64. Partidos época Isabelina 1833 – 1868 [2]
La construcción del Estado Liberal
Partidos fuera del gobierno
Liberalismo radical, Demócrata, Republicano
Sufragio universal.
Desconfía de la Corona.
Carlismo
Exaltación del poder Real.
Defensa de los Fueros e instituciones de los pueblos.
Integrismo católico.
Funcionamiento del sistema
Farsa electoral. Ningún partido en el poder pierde las elecciones.
Formas de desplazar al partido en el poder.
Intriga palaciega
Pronunciamiento
Motín
Revolución
65. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)
Narváez, líder del partido moderado, Toma el mando del gobierno, que
va a tener durante los próximos 10 años tres objetivos fundamentales:
66. La Década Moderada 1844 – 1854 [2]
La construcción del Estado Liberal
División de los moderados
Vilumistas. Marqués de Viluma. Reaccionarios
Centro moderado. Narváez
Puritanos. J. F. Pacheco. Izquierda.
Fases
1844 – 1846. Dos gobiernos de Narváez.
1844 – 1852 Retraimiento Progresista.
1847 – 1852 Gobierno largo de Narváez.
1852 – Juan Bravo Murillo. Reforma constitucional.
1852 – 1854 Insurrección Progresista
Isabel II en su mayoría de edad
67. La Década Moderada 1844 – 1854 [1]
La construcción del Estado Liberal
Constitución de 1845
Soberanía compartida por el Rey y las Cortes
Fortalecimiento poder de la Corona
Sufragio censitario 1%.
Bicameral. Senado nombrado por la Reina, vitalicio
Religión oficial la Católica.
Obra Legisladora
Leyes de enero de 1845. Ayuntamientos y Diputaciones.
Real Decreto de 1844.
Ayuntamientos Forales. Juntas generales vascas y de Navarra
Incorporación económica.
Unificación del sistema tributario
Código penal 1845; Concordato 1851; Cuerpos de funcionarios del
Estado 1852
Documento 2
68. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)
REFORMAS DEL GOBIERNO DE NARVAEZ
Creación en 1844 de la Guardia Civil (Duque de
Ahumada).
Como sustituta de la Milicia Nacional.
Su misión era la defensa del orden y
la propiedad en las zonas rurales.
Ley de Ayuntamientos de 1845 para reforzar
el centralismo, reservando al gobierno el
nombramiento de los alcaldes. Este factor
era importante pues eran los ayuntamientos
los que preparaban el censo electoral.
Reforma fiscal de Alejandro Mon y de Ramón Santillán
que creaba un sistema fiscal único, eficaz y moderno
que distinguía entre impuestos directos (contribución
rústica y urbana y de actividades industriales,…) e
indirectos (Transmisiones y sobre todo los “odiados” consumos). Alejandro Mon Ramón Santillán
69. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)
OTRAS REFORMAS
Plan Pidal
71. Configuración de la Administración Central
•La actual organización ministerial data de esta época. Se crearon nuevos ministerios: Comercio,
Instrucción Pública, de Ultramar.
•También se resolvió la cuestión relativa a las regiones forales, que quedaron sometidas a la
legislación del resto de España en determinadas materias, como el servicio militar (quintas).
•Respecto a la organización judicial, estos años se configuró el Tribunal Supremo como cúspide de la
administración de la Justicia, pero resulta más importante el hecho de que gran parte de la estructura
legal de la España contemporánea vio la luz en estas tres décadas. Así sucedió con el Código Civil y el
Código Penal.
La acción de estos gobiernos fue perceptible también en el perfeccionamiento de los instrumentos al
servicio del Estado. Sus objetivos fueron:
Estabilizar la institución militar.
Configurar una Administración funcionarial siguiendo el modelo francés, caracterizado por los
principios de jerarquización, racionalización y selección de sus miembros.
Organizar la Administración provincial. Los Gobernadores Civiles quedaron perfilados de manera
definitiva como cabeza de la Administración provincial, representantes del gobierno y delegados
del rey. Normalmente eran nombrado gobernadores los jefes provinciales del partido moderado.
Estabilizar y reorganizar los Instrumentos del Estado
UNIVERSIDAD
Secularización, uniformización y centralismo (la Universidad de Madrid fue la Central). Sin embargo
desde un principio se trataba de una Universidad burguesa, a la que llegaba sólo una porción muy
reducida de la población, que se consideraba que iba a convertirse en clase dirigente
72. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
LA DÉCADA MODERADA (1844-1854)
LA CONSTITUCIÓN DE 1845
• Confesionalidad católica del Estado.
• No hay libertad religiosa.
• Mantenimiento del culto y el clero católico.
73. Constitución de la Monarquía española. 23 de mayo de 1845
[1]
“DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas;
a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes
del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros
y libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los
negocios graves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de junio de
1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar
la siguiente:
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA (…).
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a
las leyes.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinen las
leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía (…).
Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a
contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino
en los casos y en la forma en que las leyes prescriban.
(sigue ...)
La construcción del Estado Liberal
74. Constitución de la Monarquía española.23 de mayo de 1845
[2]
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de
leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban (…).
Art. 11. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener
el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: El Senado y el
Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es limitado: su nombramiento pertenece al Rey (…).
Art. 17. El cargo de Senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma
que determine la ley. Se nombrará un diputado al menos por cada cincuenta mil almas de población. (…).
Art. 22. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar
la renta procedente de bienes raíces o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral
exija. (…).
Art. 45. Además de las prerrogativas que la Constitución otorga al Rey, le corresponde (…) Expedir los
decretos, reglamentos e instrucciones que sean conducentes para la ejecución de las leyes (…) Decretar
la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la Administración pública (…) Nombrar y
separar libremente los ministros.
La construcción del Estado Liberal
75. La construcción del Estado Liberal
Análisis Constitución de 1845:
a) Rechaza la soberanía nacional y la sustituye por la soberanía compartida de la Corona con las Cortes.
b) En materia religiosa, proclamaba solemnemente la confesionalidad católica del Estado, con el
compromiso de que éste mantendría el culto y clero.
c) Los cambios más espectaculares, sin embargo, se produjeron en relación con las cámaras legislativas que
continuaron siendo bicamerales, aunque las competencias del rey se vieron ampliadas notablemente:
-El Senado. Ofrecía las dos características siguientes: a) De acuerdo con el artículo 14, el Rey nombraba a
todos los Senadores; pero según el artículo 15, la designación regia debía recaer en españoles comprendidos
en alguna de las clases siguientes: altas categorías de la administración, el ejército, la Iglesia y las
personas que hayan ocupado cargos políticos, y poseer determinados bienes y rentas. b) De acuerdo con
el 17, la condición de Senador era vitalicia.
-El Congreso de los Diputados. La nueva Constitución disponía que los Diputados serían elegidos por cinco
años. Por ley de 18 de marzo de 1846, se limitó el derecho de voto a los contribuyentes que pagasen 400
reales de impuesto directo y a determinadas capacidades que abonasen la mitad de esa cantidad,
reduciendo el número de electores al 1% de la población.
d) El poder de la Corona para disolver el Congreso, con la obligación de volver a convocarlo en el plazo
de tres meses.
e) Se limitan las garantías de autonomía de los tribunales; se suprime la Milicia Nacional y el juicio por
jurados y se remite a una ley posterior la regulación de ayuntamientos y diputaciones.
76. La construcción del Estado Liberal
f) La prerrogativa fundamental que articuló el dominio de la Corona sobre las demás instituciones:
el poder de nombrar y separar libremente a los ministros (art.45/10). La Reina nombra
sistemáticamente jefe de gobierno al político que prefiere, entregándole al mismo tiempo el decreto de
disolución de las Cortes. El sistema está en las antípodas del régimen parlamentario. Los principios
políticos que establece la Constitución moderada marcan las líneas políticas del Estado español en
el resto del siglo XIX y gran parte del XX. Sus instituciones esenciales serán mantenidas por la
Restauración.
Entre las leyes que completan la Constitución hay que citar :
la ley electoral (marzo 1846).
la de imprenta (julio de 1845)
la de ayuntamientos (enero de 1845).
Entre las leyes administrativas y económicas cabe destacar la reforma fiscal de Mon (1845), la
reforma educativa de Gil de Zárate (1845) y cierta regularización del cuerpo de funcionarios
decretada por Bravo Murillo. En esta época se autorizan las primeras construcciones de
ferrocarriles (Barcelona-Mataró); se mejora la regulación de las sociedades por acciones, se
aprueba una ley para la bolsa y se lleva a cabo una reforma bancaria.
77. General Leopoldo O’Donnell
La construcción del Estado Liberal
General Leopoldo O’Donnell
(1809-1867) noble, militar y
político español. Presidió el
Consejo de Ministros en
1856, en 1858-1863, y en
1865-1866.
Participó en el encuentro de
Vicálvaro y en la revolución
de 1854.
A partir de su incorporación al
gobierno de Espartero
formará un partido político
conocido como Unión liberal
que tratará de unir a
moderados y progresistas.
78. Oposición progresistas radicales, partido
Demócrata y parte de los moderados
(corrupción gubernamental).
Estallido de la Vicalvarada.
79. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
El autoritarismo y la arbitrariedad de los gobiernos
moderados conducen a un levantamiento popular y al
pronunciamiento militar del general O´Donnell en Vicálvaro
(1Madrid, 854) Manifiesto de Manzanares (Ciudad
Real) para atraer a los progresistas
Barricadas en Madrid 17-19 julio.
La reina llama a formar gobierno al general Espartero y se
convocan elecciones que dieron la mayoría a los progresistas.
Espartero da la cartera de Guerra a O´Donnel
(Gobierno de unión entre progesistas y moderados).
Se prepara una nueva Constitución (non nata de 1856) que
establece los principios del progresismo.
Se restaura la Milicia Nacional y se establece una ley
Municipal que permite la elección popular de los alcaldes. Asalto al palacio de Mª Cristina en 1854
Levantamiento popular de Madrid en 1854
81. El Bienio progresista 1854 – 1856
La construcción del Estado Liberal
Revolución de junio 1854
Pronunciamiento moderado en Vicálvaro, General O’Donnell
Manifiesto de Manzanares de Antonio Canovas del Castillo
Movimientos revolucionarios en Zaragoza, Barcelona, Madrid
Formación coalición Moderados, Progresistas, Demócratas
El régimen del Bienio
Presidente Espartero; O’Donnell Ministro de la Guerra
Coalición de gobierno inestable.
Logros
Constitución non nata de 1856 Progresista
Ley Madoz: Desamortización bienes de Ayuntamientos
Legislación económica. Liberalización de la economía
Problemas
Huelga general de julio de 1855 en Barcelona
Creciente conflictividad social
Ruptura del progresismo en Legales y Puros
Junio / Julio 1856 ruptura de la coalición de gobierno
82. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
83. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
84. La construcción del Estado Liberal
MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
REFORMAS DEL BIENIO
85. EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
Pascual Madoz (1806-1870). Político
liberal progresista. Llegó a ser
presidente del Congreso y Ministro de
Hacienda. Elaboró la Ley de
Desamortización General de 1855,
conocida como desamortización de
Madoz, que venía a completar la obra
de Mendizábal. Afectaba, sobre todo, al
clero secular y a los bienes
municipales.
86. Resultado de la aplicación de la
Ley de Desamortización
General de 1855 realizada por
Madoz.
Esta ley afectó especialmente a
los bienes del clero secular y
alos bienes de los
ayuntamientos.
Esta desamortización agravó:
-La situación de muchos
campesinos
-La relación con el Vaticano
Pero por otro lado permitió
sanear la Hacienda y financiar
las infraestructuras necesarias
para modernizar la economía,
en especial la red ferroviaria.
87. Constitución de 1856
(no entró en vigor)
Declaración derechos
más amplia
Limitación poderes de
la Corona y el
Ejecutivo
Mayor participación
política
Pérdida de apoyo
popular, dimisión de
Espartero y encargo
de la Reina del
gobierno a O´Donnell.
88. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
Las Cortes Constituyentes en uso de sus facultades decretan y sancionan la siguiente Constitución de la
Monarquía Española.
Artículo 1.- Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside esencialmente la
Soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación el derecho de establecer sus leyes
fundamentales.
Artículo 3.- Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con
sujeción a las leyes.
Artículo 6.- Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y
capacidad. Para ninguna distinción ni empleo público se requiere la calidad de nobleza.
Artículo 14.- La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros de la religión católica que
profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero podrá ser perseguido por sus opiniones o
creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.
Artículo 15.- La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades; el Senado y
el Congreso de los Diputados.
Artículo 18.- Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores que los diputados a
Cortes.
Artículo 75.- Para el gobierno interior de los pueblos no habrá más que Ayuntamientos, compuestos de
alcaldes o regidores, nombrados unos y otros directa e inmediatamente por los vecinos que paguen
contribución directa (…)en la cantidad que,(…) establezca la ley.
Artículo 85.- Habrá en cada provincia Cuerpos de Milicia nacional.
89. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
REFORMAS DEL BIENIO
Parte de los ingresos se destinaron a la
construcción del ferrocarril.
(1855)(1855)
Ley de Sociedades
Bancarias y
Crediticias.
(1856)
Se creará el
Banco
de España.
90. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
EL BIENIO PROGRESISTA (1854-1856)
PROBLEMAS DEL BIENIO
Las medidas reformistas no mejoraron las condiciones de vida de
las clases populares ni tuvieron en cuenta sus demandas, lo que
generó un clima de grave conflictividad social. Esto llevó al
gobierno a presentar una Ley de Trabajo que introducía
algunas mejoras laborales: reducía la jornada laboral a los
niños (pasaba a ser “sólo” de 12 a 10 horas diarias), permitía
las asociaciones obreras. La ley fue rechazada por demócratas
y republicanos, por conservadora y paternalista, y la
conflictividad siguió creciendo.
92. La vuelta al moderantismo 1856 – 1868
La construcción del Estado Liberal
Gobierno de Narváez 1856 – 1858
Vuelta a la constitución de 1845.
La Unión Liberal 1858 – 1863
General O’Donnell. Estabilidad gubernamental.
Política de intervención exterior:
1858 Expedición a Indochina;
1859 Campaña militar de Marruecos.
1861 Intervención junto con Francia y G. Bretaña en México.
Incorporación de Santo Domingo 1861 – 1864.
Prosperidad económica:
Ley Hipotecaria 1858; Ley de Minas 1859
Obras públicas, trasportes y comunicaciones. Expansión industrial, urbanización.
Zonas: Asturias, País Vasco, Cataluña y Andalucía.
Practica política
Tendencia al partido único. Escasa sensibilidad social. Partido de notables.
Oposición:
Neocatólicos. Moderados reaccionarios de Cándido Noceal.
Progresistas.
Demócratas y republicanos.
93. La vuelta al moderantismo 1856 – 1868
La construcción del Estado Liberal
Fin del reinado 1863 – 1868
Febrero de 1863 dimisión de O’Donnell.
Desde 1863 gobiernos Neocatólicos sucesivos e inestables.
Dependientes de la Represión y del capricho de la Corte
1866 Crisis agraria y financiera.
1866 Pacto de Ostende
Todos contra la reina
La reina Isabel II en su exilio en París
94. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
UNIONISTAS Y MODERADOS (1856-1868)
GOBIERNOS UNIONISTAS (1856-1863)
Jefe del gobierno: General O´Donnell que consigue una
relativa estabilidad política.
Características del periodo:
Insistencia en el progreso económico como objetivo
supremo de la política. La Prosperidad económica de la
época se debió al incremento de las inversiones públicas
(fiebre del ferrocaril y Canal de Isabel II), a la expansión
agrícola y al desarrollo del sector textil en Cataluña.
Política exterior muy activa para hacer olvidar los
problemas internos, buscar el prestigio internacional y
favorecer la unidad y el fervor patriótico. Se organizan
campañas de prestigio que llevarán al ejército a Méjico,
Norte de África e Indochina.
Pero en 1863 se produce una crisis gubernamental que llevará a
la dimisión de O´Donnell.
Leopoldo O´Donnell (1809-1867)
Militar que participó en la guerra car-
lista. De ideas moderadas, fue uno de
los líderes de la Vicalvarada que dio
paso al bienio progresista. En 1856
fundó un nuevo partido “La Unión
Liberal” que pretendía ser una opción
de centro entre moderados y progre-
sistas. Fue jefe de gobierno en varias
ocasiones.
95. La construcción del Estado Liberal
• Expedición a Indochina (1858-1863), la excusa será el asesinato de obispos
españoles, pero acompaña a Francia en sus objetivos expansionistas, logrará
una indemnización de guerra y libertad comercial en la zona.
• Intervención en México (1862), Prim intervendrá al frente de una expedición
militar, de la que no se obtiene ningún éxito, y sólo sirve para asentar en aquel
territorio, por un breve período de tiempo, a Francia, que impone a Maximiliano
como emperador de México.
• El norte de África, especialmente en Marruecos (1859-60), el objetivo es la
protección de Ceuta y Melilla, y la victoria de Wad-Ras permitió a España la
incorporación de Sidi Ifni y la ampliación de la plaza de Ceuta.
MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
UNIONISTAS Y MODERADOS (1856-1868)
GOBIERNOS UNIONISTAS (1856-1863)
96. MAYORÍA DE EDAD DE ISABEL II (1843-1868)
UNIONISTAS Y MODERADOS (1856-1868)
GOBIERNOS MODERADOS Y UNIONISTAS (1863-1868)
Narváez es llamado por la reina para hacerse cargo del
gobierno. Vuelta al autoritarismo y a la inestabilidad política.
Se gobierna al margen de las Cortes y de todos los grupos
políticos.
El gobierno de Narváez dura dos años y a este le sustituye
de nuevo O´Donnell.
Problemas del periodo:
Crisis económica (1865-68): en el textil catalán (falta
de algodón por la guerra de Secesión en EEUU), en la
Bolsa, en el sector del ferrocarril (Fin de las
inversiones extranjeras, el servicio no da los beneficios
esperados) y de subsistencia.
Revueltas estudiantiles por la expulsión de su
cátedra de Emilio Castelar. Se salda con una violenta
represión (Matanza de San Daniel en la que murieron
9 estudiantes y hubo más de 100 heridos).
Protestas entre la baja oficialidad (1200 artilleros) del
ejército: sublevación del cuartel de San Gil (1866),
intento de tomar Madrid. (66 fusilados y cientos de
heridos). Tras la represión ola de protestas por todo el
País, nueva actividad represora.
PACTO DE OSTENDE
(1867)
progresistas demócratas
unionistas
ACABAR CON LA
MONARQUÍA DE ISABEL II
Revolución Gloriosa
Septiembre 1868
97. La Gloriosa revolución 1868 –
1871
La construcción del Estado Liberal
La revolución 17 Sep. 1868 15 Jun. 1869
Causas: descrédito corona, crisis económica y política.
1866 pacto de Ostende.
Pronunciamiento Cádiz, batalla de Alcolea, Juntas revolucionarias
Gobierno provisional. Demócratas no.
Unionistas – Serrano, Topete.
Progresistas – Sagasta, Zorrilla, Prim
Cortes constituyentes por sufragio universal masculino 25%
Expulsión jesuitas; medidas librecambistas
La regencia 15 Jun. 1869 2 Ene. 1871
Constitución de 1869.
Soberanía nacional. División de poderes
Catálogo de derechos y libertades
Sufragio universal masculino 25 años, 25% población
Monarquía Democrática. Regente Serrano; Presidente Prim.
Política reformista:
Leyes electorales.
Separación Iglesia – Estado.
Política librecambista. La peseta. Aranceles.
Elección / Selección de Rey: duque de Aosta.
Documento 4
98. Gobierno Provisional 1868
Militares y firmantes
del Pacto de Ostende
formaron un gobierno
provisional. Serrano
(unionista) asumió la
presidencia del
gobierno y Prim
(progresista) el
ministerio de guerra,
quedando fuera los
demócratas.
Las Cortes
constituyentes fueron
votadas por el 70% del
censo (sufragio
universal masculino,
mayores de 25)
La construcción del Estado Liberal
PrimSagasta
Serrano Topete
99. General Francisco Serrano
La construcción del Estado Liberal
General Francisco Serrano 1810 –
1885, también conocido como el Duque
de la Torre y “el general bonito”.
Ocupó los puestos de Regente
(Gloriosa revolución), Presidente del
Consejo de Ministros de España
(Amadeo I) y último Presidente de la
Primera República Española (especie
de dictadura republicana de carácter
conservador).
Fracasó en su intento de ser el líder del
partido liberal (en lugar de Sagasta)
durante la Restauración.
100. Práxedes Mateo Sagasta
La construcción del Estado Liberal
Práxedes Mateo Sagasta 1825-1903.
Miembro del Partido Liberal, de matiz
progresista, siete veces Presidente del
Gobierno en el período comprendido
entre 1870 y 1902.
Sagasta funda en 1880, el Partido
Liberal fusionista, partido que junto al
Partido Conservador de Cánovas del
Castillo, constituiría el sistema
bipartidista con alternancia en el
gobierno que caracterizaría a la
Restauración española durante el tramo
final del siglo XIX y la primera parte del
siglo XX.
101. General Juan Prim
La construcción del Estado Liberal
General Juan Prim 1814-1870.
Militar y político progresista del
siglo XIX muy influyente en la
política española que llegó a ser
Presidente del Consejo de
Ministros de España.
El 30 de diciembre de 1870 el
general Prim morirá de resultas de
un atentado (8 tiros), del que
todavía no se saben sus
instigadores.
Sera el primer Presidente del
Consejo de ministros que muera
asesinado en su cargo.
102. Manifiesto de “España con honra”.
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868 [1]
¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas con toda su provincia, con la armada
anclada en su puerto y todo el departamento marítimo de la Carraca, declara
solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid,
asegura que es leal intérprete de los ciudadanos (…) y resuelta a no deponer las
armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla.
¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte las causas de
tan grave acontecimiento? (…)
Hollada (pisoteada) la ley fundamental, convertida siempre antes en celada (oculta) que
en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno;
dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable
voluntad cualquiera de las autoridades, muerto el municipio, pasto la
Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio (del negocio), tiranizada
la enseñanza, muda la prensa ¡Españoles!, ¿quién la aborrece tanto que se atreva a
exclamar: “Así ha de ser siempre”? (…)
Sigue ….
La construcción del Estado Liberal
103. Manifiesto de “España con honra”.
Cádiz, 19 de Septiembre de 1868 [2]
… sigue
(…) Queremos vivir la vida de la honra y de la libertad.
Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas de su
país asegure el orden, en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos de
nuestra regeneración social y política.
Contamos para realizarlo (…) con el concurso de todos los liberales, unánimes y
compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no
querrán que de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de
especuladores y favoritos (…) con los ardientes partidarios de las libertades
individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo
de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las
fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación.
Acudid a las armas no con la furia de la ira, siempre débil, sino con la solemne y
poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada.
¡Viva España con honra!
Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Juan Topete, Dulce, Serrano, Rafael
Primo de Rivera.
La construcción del Estado Liberal
104. La Gloriosa
Papel del general
Topete
Caída de la monarquía
Borbón