1. 1ER CONGRESO MUNDIAL A DISTANCIA 2011
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Relevancia de la Sesión
Informativa Previa en Mediación
Con independencia de los múltiples puntos en común que la mediación y por
ende la sesión informativa tiene en los diferentes países en los que se desarrolla, esta
ponencia se centrará en el estudio y aplicación práctica en territorio español.
Como todos ya sabemos, la mediación está cobrando en España en los
últimos tiempos un especial auge como sistema alternativo y en ocasiones
complementario, de resolución de conflictos tanto judicial como extrajudicialmente, en
los que las partes, mediante el diálogo y con la ayuda de profesionales de la mediación,
alcanzan los acuerdos que estiman más satisfactorios para la resolución de sus
controversias. Siendo que la mediación no es la panacea, puesto que no todas las
cuestiones pueden someterse a la misma, también es cierto que el grado de
satisfacción y cumplimiento de los acuerdos que las partes alcanzan mediante
mediación es superior a cualquier otro sistema en el que la decisión o solución se
impone por un tercero.
En la mediación cobra especial importancia la sesión informativa previa que
se realiza con las partes, debido a que es el momento en que se les informará sobre
los objetivos y principios de la mediación, pudiendo valorar las partes en conflicto,
libremente, si esa mediación puede ser la respuesta a las necesidades de cada una de
ellas.
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Lo cierto es que del buen desarrollo y del buen hacer de los mediadores en esa
sesión informativa previa, dependerá en buena medida que las partes apuesten por la
mediación como vía de resolución de su conflicto.
1) CONCEPTO DE LA SESION INFORMATIVA PREVIA
La sesión informativa o como algunos la denominan “premediación” es aquella
en la que el mediador o comediadores acogen a las partes en conflicto, conjunta o
individualmente y les exponen de forma simple y clara en que consiste el proceso de
mediación, descripción del papel del mediador en el mismo, los principios integradores
y las reglas que regirán su desarrollo, así como resolver tantas cuantas dudas pudieran
surgirles en dicha exposición.
Como ya hemos dicho, los mediadores en este primer contacto deberán
“conquistar” a las partes a participar en la mediación haciéndoles ver las ventajas de
solucionar su controversia sin someterla al criterio ni decisión de una tercera persona
que nada tiene que ver o ningún conocimiento tiene ni de ella ni de las partes, para lo
que deberán esforzarse en crear un clima propicio capaz de generar la confianza tanto
en el propio proceso como en los mediadores.
A través de esta sesión previa se intenta hacerles participes del esfuerzo que va
a suponer la participación en la mediación y los beneficios que dicho esfuerzo les va a
reportar de cara, no solo a la solución del conflicto en sí, sino a futuro, poniendo
especial énfasis en la autoresponsabilidad de las partes a la hora de concluir con éxito
la mediación, y estableciendo el clima de trabajo entre partes y mediadores. Es
importante que de esa sesión se lleven también la información de que no será un
proceso fácil, y que el equipo mediador está para acompañarles y ayudarles a superar
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todas las dificultades que encuentren en ese camino que van a iniciar, poniendo el
acento en que es posible alcanzar acuerdos que sean satisfactorios para ambos y
dándoles confianza en sus capacidades para ello.
En cuanto a quién es conveniente que participe en esta premediación, resulta
interesante en muchos casos que las partes acudan a esta sesión informativa
acompañadas de sus Letrados, lo cual no solo genera confianza en ellas sino que
además, fomenta el conocimiento de la mediación como sistema complementario de
resolución de conflictos. Este conocimiento de los Letrados facilitará el proceso y
aumentará las posibilidades de alcanzar un acuerdo beneficioso para todas las partes.
Diferente es el papel de estos Letrados a lo largo de la mediación, en la que no
intervienen de forma directa, pero sí pueden ser y así se facilitará por los mediadores,
consultados por las partes en cuantas cuestiones se entiendan necesarias al igual que
participarán de forma activa en la homologación judicial de los acuerdos si ésta fuera
necesaria.
2) PREPARACION DEL ESPACIO IDÓNEO PARA LA PRESENTACION DE
LA MEDIACION A LAS PARTES.
De forma previa a esta sesión informativa, los mediadores remitirán a las partes
o en su caso a una de ellas -la que no haya acudido a solicitar la mediación-, una carta
acompañada de un tríptico o folleto informativo de formato simple, que explique en
lenguaje común que es la mediación, en que consiste y cuales son las reglas que
regirán ese proceso, así tendrán la oportunidad de conocer de forma previa el tipo de
trámite que van a iniciar.
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Es importante también ser cuidadosos con el espacio elegido para desarrollar
tanto esta primera entrevista como el resto de las sesiones de mediación, para que las
partes se sientan cómodas.
Los mediadores deben elegir con especial cuidado la sala, los colores así como
el mobiliario , por ejemplo para el caso que deban reunirse varias personas, el entorno
deberá de estar dispuesto de modo que favorezca una buena comunicación verbal y no
verbal entre las partes y entre éstas y los mediadores.
Otro factor importante es la elección de la mesa o como se dispondrán los
asientos en caso de que no se desee trabajar con mesa; nosotros preferimos las
mesas redondas y a poder ser de cristal, dado que no suponen ninguna indicación
física de límite entre las partes en conflicto, y aportan una mayor información analógica,
pero es evidente que se trata de una decisión personal de cada mediador. También
dependerá del tipo de mediación a realizar, por cuanto si es conflicto interpersonal
puede preferirse realizar la mediación sin mesa.
Debe tenerse en cuenta que de forma previa a que las partes entren en la sala,
los mediadores habrán dispuesto tantos asientos como personas vayan a intervenir, y
aquí también, desde nuestro punto de vista, y con la información con la que se cuente,
tener dispuesto de forma previa donde va a ubicarse cada uno; no obstante ésta es
también una cuestión muy personal de cada mediador, por ejemplo Marinés Suares
prefiere estimular a las partes a que elijan su asiento primero y ocupar los restantes los
comediadores. (*)
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3) OBJETIVOS DE ESTA SESIÓN. EXPOSICIÓN Y DESARROLLO DE LOS
MISMOS.
Como ya hemos señalado en líneas anteriores, uno de los principales
objetivos de la sesión informativa previa es el de “conquistar” a las partes para
que participen en el proceso de mediación, por ello, será fundamental que los
mediadores se preocupen de trasmitirles la confianza necesaria para que esto sea
posible, diseñando, como dice Trinidad Bernal (**)(La mediación: una solución a los
conflictos de pareja pag 155 ed. Colex 3 ed.) un buen ambiente, no sólo físico sino
también desde un punto de
(*) Marinés Suares. “Mediando en sistemas familiares. Pág 251-252.
(**)Trinidad Bernal La mediación: una solución a los conflictos de pareja pag 155 ed.
Colex 3 ed.)
vista emocional que permita la perfecta interrelación entre las partes y el mediador,
intentando rebajar en lo posible el tono emocional, y crear, de ese modo, un clima de
confianza de quien acude a la sesión tanto con el proceso como con el mediador.
Por tanto, cuanto más alto sea el clima de confianza logrado por los mediadores,
las partes mejor se expresarán y más abiertas estarán a la hora de recibir del equipo
mediador la información necesaria para que puedan conocer el proceso en el que van a
participar y cuál será su intervención en el mismo.
De acuerdo con lo anterior hemos de poner de manifiesto, que el mediador
deberá de presentar una actitud amable, flexible y comprensiva, lejos de todo juicio, y
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que propicie que la primera impresión que las partes se lleven del mediador haga fluir
la interacción entre ellas y éste, y las partes entre sí y sea la base para el camino que
las partes van a recorrer con la ayuda del equipo mediador.
Algunos autores como Marinés Suares (*) señalan los siguientes objetivos de
esta primera sesión:
1º.- Informar sobre le proceso de mediación.
2º.- Invitar al otro participante si no estuviera presente.
3º.- Presentar el contenido del “problema”.
Otros, como Haynes (**) (Fundamentos de la Mediación familiar) apunta como
objetivos de esta primera sesión los siguientes:
1º.- Suministrar a las partes información detallada del proceso.
2º.- Darles la oportunidad acerca del proceso y de las áreas de contenido.
3º.- Proporcionarles la oportunidad de valorar al mediador.
4º.- Que el mediador tenga la ocasión de apreciar si la pareja es adecuada para
la mediación.
Otro de los objetivos de la sesión informativa, es el de suministrar a las
partes la información necesaria acerca del proceso que pueden llegar a iniciar.
En cuanto a las fórmulas que pueden utilizarse por los mediadores para iniciar esta
reunión después de haber dado la bienvenida a las partes y agradecerles el esfuerzo
realizado en venir a la misma, pueden ser muchas y variadas pero una de ellas
que podría dar resultado sería por ejemplo: “La finalidad de esta reunión es ofrecerles
la información necesaria acerca de la mediación y que ustedes puedan aclarar todas
las dudas que se les planteen al respecto y puedan valorar en consecuencia si les
interesa participar.(Haynes)”
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(* )Marinés Soares “Mediando en Sistemas familiares “Pag 245)
(**)Haynes (Fundamentos de la Mediación familiar 3º Edición)
Como ya hemos dicho, el lenguaje y las expresiones a utilizar, han de ser lo más
sencillas posibles, huyendo de cualquier término técnico que las partes no puedan
llegar a entender. Los mediadores se preocuparán de proporcionar a las partes una
información clara y simple sobre el proceso de mediación; esta primera información,
como decimos, estará presidida por la simplicidad en el uso de las expresiones
haciendo ver a las partes cómo se va a desarrollar el proceso hasta su finalización. Es
evidente que esta función de los mediadores de dar a las partes la información
necesaria acerca del proceso de mediación no se acaba con esta sesión, sino que el
equipo mediador deberá de estar siempre dispuesto, a proporcionar a las partes,
cuantas veces sean necesarias, la información que sobre algún punto del proceso no
hubiera podido quedarles todo lo claro que se desearía.
Hecha esa simple introducción se realizará una breve exposición sobre lo que es
la mediación y sus ventajas como medio de solucionar su controversia. A continuación,
se expondrán por los mediadores los principios que presiden la mediación, así como
también las reglas básicas a las que deberá de someterse el proceso, como son el
orden de intervenciones, el respeto mutuo, no interrupción, etc. Evidentemente esta
exposición por parte del equipo mediador deberá de hacerse en forma tal que vaya
aumentando la confianza de las partes tanto en el proceso como en los propios
mediadores.
Otro de los objetivos de esta primera sesión, es dejar claro cuál es el rol
del mediador o mediadores, y asimismo el de las partes. Éstas han de tomar
conciencia de que el mediador no está para tomar decisiones, no está para asesorarles
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en un punto o en otro, no juzga y no toma partido por ninguna de ellas, y para ello, los
mediadores han de preocuparse por algo que es esencial y es poner el énfasis en que
las partes asuman la realidad en la que se encuentran y de lo que es posible alcanzar
con la mediación, siendo en todo momento conscientes, y esto es labor de los
mediadores, de que serán ellos mismos, con su esfuerzo, los que logren que el camino
emprendido llegue a buen fin, lo que no será fácil. Para esto, es necesario que el
mediador realice lo que Heynes (*) denomina “predecir
conductas”, es decir, “intentar predecir algunas de las experiencias a las que las partes
se enfrentarán durante el proceso para llevar a su normalización cuando realmente
sucedan”.
Una vez que la intervención de los mediadores ha concluido, y se supone que
este es el momento en el que la confianza de las partes en los mediadores estará más
afianzada por la labor
(*) Haynes. Fundamentos de la Mediación Familiar 3ª ed. Pag 50)
realizada por los mismos, serán las partes las que, por lo general, expresarán sus
dudas, con independencia de que durante la exposición de los mediadores ya hayan
planteado algunas de ellas, pudiendo el equipo mediador animar a las partes a hacer
las preguntas que sobre le proceso consideren convenientes. En este momento los
mediadores no deberán “bajar la guardia” porque, aún cuando hemos afirmado que tras
la intervención de los mismos ya se ha debido de crear un buen clima de confianza,
dependiendo de la forma en que se respondan a tales preguntas y se resuelvan las
dudas planteadas más se irá reforzando el clima de confianza creado.
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No debe olvidarse tampoco que en la sesión informativa, hay que dejar claro a
las partes que los acuerdos a los que puedan llegar tienen eficacia jurídica,
pudiendo en caso necesario ser objeto de homologación judicial.
Llegados a este punto, el último de los objetivos de esta primera sesión y no
por ello el menos importante, será el obtener de las partes su compromiso de
participar en la mediación y una vez obtenido y firmados los documentos
correspondientes, se deberá de proceder por parte de los mediadores a comenzar a
recoger información, que podemos llamar inicial o preliminar, teniendo en consideración
aquella que, en principio, se considere necesaria para poder enfocar el conflicto lo que
se deberá de realizar, asimismo, con sumo cuidado de modo que la comodidad de las
partes a la hora de expresarse sea cada vez mayor.
4) CUALIDADES NECESARIAS EN EL MEDIADOR PARA TRANSMITIR A LAS
PARTES LAS BONDADES DE LA MEDIACIÓN COMO FORMA DE RESOLUCIÓN
PACÍFICA DEL CONFLICTO E INCLUSO COMO UN SISTEMA DE VIDA Y A
FUTURO
Como ya se ha dicho, un elemento esencial de la mediación son los mediadores;
de ellos va a depender en gran medida el resultado de la mediación. La primera
impresión que causen a las partes en
la sesión informativa será fundamental para que éstas se decidan por la mediación
como la forma de resolución del conflicto que les ocupa.
Aunque algunas cualidades son innatas en algunos mediadores (ser persona
pacificadora y no confrontadora, inteligente, carismática) no es menos cierto que, la
preparación, formación y experiencia ayudan a ser un buen mediador. Para nosotros la
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mediación no es sólo una forma de resolución de conflictos, sino una forma de vida y
los mediadores, utilizando las técnicas del procedimiento de mediación en su vida
cotidiana, van adquiriendo aquellas cualidades que innatamente no tienen.
Siguiendo la línea marcada por Elena I. Highton y Gladys S. Álvarez, en su libro
Mediación para Resolver Conflictos, las cualidades que debe tener un mediador son las
siguientes:
1.- Neutralidad/Imparcialidad.- Característica fundamental al propio proceso de
mediación. El mediador debe ser una persona ecuánime, debe aceptar sin entrar a
valorar ni a juzgar, lo que es justo para cada parte e intentar ayudar a que las mismas
busquen la solución que es justa para ellas.
2.- Debe poseer capacidad de abstención de imponer su propio juicio.-
Cuando las partes han llegado a un acuerdo, el mediador, debe tener la capacidad de
no opinar sobre el mismo, aunque no comparta la solución alcanzada por las partes.
3.- Inteligencia/Flexibilidad.- Debe ser capaz de analizar y ver las
circunstancias socio-culturales y económicas del conflicto. El mediador debe ser capaz
de saber tratar las cuestiones complejas que estos contextos implican y solucionar de
una forma dinámica, ágil y flexible, los problemas que van surgiendo en el proceso de
mediación. No podemos olvidar que las partes buscan en el mediador una persona
capaz de facilitarles el camino para la resolución de su conflicto.
4.- Confianza.- Es necesario que genere confianza entre las partes. La
confianza la podemos ganar con la empatía, lo que llevara a que las partes vean en el
mediador un “confidente de sus conflictos”.
5.- Empatía.- Fundamental para generar la confianza entre el mediador y las
partes. El mediador, a través fundamentalmente de la escucha activa, debe ser capaz
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de transmitir a las partes que le importa lo que les cuenta; que entiende lo que dicen y
lo que sienten. La empatía genera comprensión y simpatía entre las partes y el
mediador, lo que facilita el diálogo, elemento fundamental en la mediación.
6.- Oyente activo.- Cualidad ligada a la anterior. Las partes deben percibir que
el mediador escucha lo que dicen y que entiende lo que cuentan. Que no es un
“tercero” que esta ahí y se limita a repartir el tiempo entre ellas.
7.- Paciencia/perseverancia.- Dentro del proceso de mediación, son las partes
las que marcan el tiempo que necesitan para llegar a un acuerdo. En ocasiones, las
partes pueden llegar al mismo de una forma rápida, y en otras, este acuerdo puede
demorarse, llega mas lentamente; en estos casos, los mediadores deben ser pacientes
y perseverantes, deben saben esperar y respetar los tiempos necesarios que necesitan
las partes para buscar el acuerdo.
8.- Sensibilidad y respeto.- El mediador debe respetar las creencias de las
partes basadas en la cultura, sexo, edad, religión, raza. No puede menospreciar estos
condicionantes pues son necesarios para llegar a un acuerdo y en ocasiones factores
importantes en la mediación.
9.- Imaginativo y hábil en recursos.- El mediador debe ser un generador de
ideas, ser imaginativo. Es fundamental que crea verdaderamente en el proceso de
mediación, debe transmitir a las partes que no hay problemas o conflictos, sino
soluciones, debe hacer que las partes transformen los conflictos en retos.
10.- Enérgico y persuasivo.- No podemos olvidar que la mediación es un
proceso, y como tal, tiene unas reglas que debe imponer a los intervinientes de una
forma contundente, pero no de una forma autoritaria. Debe transmitir a las partes la
necesidad de esas reglas, para que la mediación funcione, debe hacerles ver que, así
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como la solución del conflicto es de ellas, la dinámica del proceso es de los
mediadores.
11.- Objetivo.- Cuanto menos se implique el mediador con el aspecto emocional
de las partes más eficaz será su gestión para ayudar a buscar la solución entre ellas. El
mediador debe ver el conflicto desde la distancia.
12.- Confidente de las partes.- El mediador debe transmitir, y así lo deben
percibir las partes que todo lo que se diga en el proceso de mediación va a quedar
dentro del mismo, que no se puede utilizar fuera, que ni tan siquiera el mediador puede
ser llamado como testigo a un procedimiento judicial.
13.- En este punto, nosotros queremos añadir a lo expuesto una cualidad más,
que es la preparación/formación pero no entendida como necesaria para poder ser
mediador que, esta se presume; si no que para ser un buen mediador, se debe tener
una formación continua, tanto en las técnicas, como ante todas aquellas cuestiones
que causan conflicto entre las partes. Por ejemplo, ante una mediación intercultural, el
mediador debe preocuparse en conocer las cuestiones relativas a la cultura, religión de
las partes, debe suplir el desconocimiento de las mismas, para poder ayudarles a
ponerse en el lugar del otro, y facilitarles la búsqueda de soluciones ante su conflicto.
5) EXPOSICIÓN POR EL MEDIADOR DE LOS PRINCIPIOS Y TAMBIÉN LAS
REGLAS QUE RIGEN EL PROCESO DE MEDIACIÓN
En la sesión informativa el mediador debe explicar a las partes las principales
características de la mediación, así, como las reglas que, como todo proceso, conlleva.
1.- Principales características de la mediación: Son tres: voluntariedad,
confidencialidad y neutralidad.
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a) La voluntariedad.- Al ser la mediación una forma pacifica de resolución de
conflictos, es lógico, que la voluntariedad sea un principio fundamental de la misma. La
mediación se puede abandonar, libremente y en cualquier momento del proceso, sin
que exista ningún tipo de presión para que se continúe con la misma. La voluntariedad
afecta tanto a las partes como al mediador; a las partes, puesto que pueden abandonar
la mediación cuando vean que la misma no responde a las expectativas que se habían
creado, y a los mediadores, ya que si encuentra algún tipo de limitación personal para
actuar como tal, puede renunciar y proponer a otro mediador, o si a lo largo del proceso
ve que el conflicto no es mediable, puede darla por concluida.
Actualmente, en España, y debido a la aprobación de la futura Ley de Mediación,
se esta produciendo un intenso debate, porque en el Proyecto de Ley, se indica que el
sometimiento a la mediación será voluntario, pero se añade una excepción, y es que en
los procesos de reclamación de cantidad inferiores a seis mil euros se exigirá el inicio
de la mediación, a través de la asistencia obligatoria a la sesión informativa, como
requisito previo para acudir a los tribunales, considerando algunos autores que esta
obligatoriedad sería contraria al principio de voluntariedad que presidir toda mediación.
A nuestro entender, y si finalmente se aprueba este proyecto de Ley de
Mediación, la sesión informativa cobrara una gran importancia, ya que, será
fundamental el “buen hacer” de los mediadores para que las partes involucradas en un
conflicto, no vean la mediación como un tramite por el que hay que pasar para poder
acudir a la vía judicial, sino que deben hacer que las partes elijan la mediación como la
forma de sus conflictos.
b) Confidencialidad.- En el proceso de mediación las partes pueden hablar de
todas aquellas cuestiones que les preocupan y que son o pueden ser generadoras de
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conflictos, pueden hablar de cómo se sienten, cómo les esta afectando el problema,
cómo lo viven… comprometiéndose las partes y los mediadores a que todo lo que se
cuente y ocurra en la sesión de mediación no puede utilizarse fuera de dicho proceso.
La confidencialidad afecta en mayor medida al mediador porque en ocasiones, y
cuando el proceso de mediación lo requiere, puede tener sesiones privadas o
individuales con cada una de las partes y, en estos casos, si ellas no dan su
consentimiento para que pueda revelar, todo o parte, de lo que se dice en las mismas,
sigue rigiendo el principio de confidencialidad.
También es importante indicarles que, en caso que la mediación finalizara sin
acuerdo, se comprometen a no revelar nada de lo que ha ocurrido en las sesiones de
mediación en la vía judicial, indicándoles, que el mediador no puede ser llamado como
testigo al proceso.
Para garantizar este principio, cuando las partes deciden iniciar el proceso de
mediación, firman la llamada “Acta de confidencialidad” que recoge lo anteriormente
expuesto.
c) Neutralidad/Imparcialidad.- Prácticamente no existe ningún tipo de distinción
entre ambos conceptos. Hay autores y mediadores que utilizan el concepto neutralidad
y otros utilizan el término imparcialidad para referirse a la misma cosa: el mediador no
debe tomar partido por ninguna de las partes. El mediador no juzga, no da consejos, no
va a convencer a las partes de lo que deben hacer o cual es la mejor solución para su
conflicto.
De esta forma el mediador garantiza que el acuerdo que logran las partes es
fruto del esfuerzo y de las decisiones de las mismas, que es el acuerdo que ellas han
querido alcanzar para solucionar su conflicto.
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2.- Reglas del proceso de mediación.
Como cualquier proceso, la mediación tiene sus reglas y son los mediadores los
que las indican, imponen, y deben hacer respetar ya que de ellos depende lo que es la
dinámica del procedimiento.
En la mediación no se trata de enumerar a las partes, de una forma autoritaria,
un conjunto de reglas, sino que hay que indicarles de una forma enérgica y a la vez
persuasiva, aquellos comportamientos que no se van a permitir durante la mediación,
por que los mismos perjudican al espacio de intimidad que deben lograr las partes para
que se establezca un dialogo, finalidad fundamental de la mediación.
Las reglas de la mediación las podríamos agrupar en dos grupos, unas que
afectarían al proceso de mediación en sí, y otro grupo de normas que afectarían a las
partes intervinientes en el proceso. Dentro de las normas del primer grupo, y a título de
ejemplo, serían las siguientes: no fumar en las sesiones, no utilizar teléfonos móviles,
no interrumpir las sesiones de mediación por que se tiene otra cosa que hacer, etc…
En cuanto a las normas que afectan a las partes en el proceso, se encuadrarían
todas aquellas que vayan en contra de la falta de respeto entre ellas. En primer lugar,
hay que indicarles que no deben interrumpir sus discursos, hay que hacerles
comprender que cuando una parte este hablando la otra debe escuchar. Para facilitar
este comportamiento, los mediadores cuando comienzan la sesión, les pueden dar
folios, libretas… para que, mientras uno hable el otro escriba todas aquellas dudas
cuestiones que no quiere que se les olviden y que introducirán en su turno de palabra.
En segundo lugar, como ya hemos expuesto anteriormente, en las sesiones de
mediación van a aflorar sentimientos, emociones que cada una de ellas expresa como
desea y no podemos permitir que uno se ría o menosprecie tales actitudes. También se
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les tiene que indicar que no se van a permitir las agresiones verbales (insultos,
vejaciones), y menos aún, las agresiones físicas. Estas dos conductas pueden ser una
de las causas por las que el mediador de por finalizado el proceso.
6.- PARTIENDO DE LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DE LA MEDIACIÓN,
EXPOSICIÓN A LAS PARTES DE LAS DIFERENCIAS CON LA NEGOCIACIÓN, EL
ARBITRAJE Y EL ASESORAMIENTO
Como ya se señaló en líneas anteriores, la mediación como medio de resolución
de conflictos se caracteriza por la voluntariedad tanto de las partes como del proceso,
la flexibilidad, en tanto en cuanto que permite adaptarse al conflicto y a las partes, es
rápida, y se caracteriza por la autoresponsabilidad de las partes en el sentido de que
serán ellas, y sólo ellas, las que llegarán, en su caso, a los acuerdos que más se
adecuen a sus intereses.
La mediación, por sus especiales características, se diferencia con otros
sistemas de resolución de conflictos como son, evidentemente la vía judicial,
caracterizada por que es el Juez el que impone la solución más o menos acertada al
caso, produciéndose el binomio ganar-perder, es decir uno gana y otro pierde, con lo
que se puede considerar que en ocasiones el conflicto puede cerrarse en falso; en esta
vía el proceso judicial se caracteriza por su rigidez y la participación de las partes,
muchas veces se limita a ser meros espectadores de lo que les está ocurriendo. La
mediación por el contrario se basa en el binomio ganar-ganar, se intenta que todos
ganen y es muy importante que las partes capten la diferencia entre ambos sistemas
para optar por la mediación.
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Otro sistema de solución de conflictos y que muchas veces es confundido con la
mediación es la negociación. Cuantas veces nos encontraremos con abogados que
afirman que ellos llevan haciendo mediación toda su vida profesional, cuando
realmente lo que están haciendo es negociar.
Realmente en la negociación, y aunque en la mediación se utilizan técnicas de
negociación, el proceso se deja a los asesores de cada una de las partes, los cuales
defienden los intereses de sus respectivos clientes; es más, aun cuando es uno solo el
abogado que interviene en la negociación al intentar reconducir a las partes a la vía
amistosa, su función es diferente a la del mediador, ya que las partes no tiene el
protagonismo, como dice Trinidad Bernal, sino que el negociador intentará guiar y
persuadir a las partes a la solución que crea más conveniente, pero siempre desde su
punto de vista.
Como sigue diciendo Trinidad Bernal (*) en la mediación, como en la
negociación se generan una serie de movimientos de las partes dirigidos a resolver las
discrepancias pero en la mediación se cuenta también con movimientos del mediador,
encaminados a conseguir incrementar las posibilidades de elección de actos positivos
de las partes y a inhibir la elección de los negativos.
También se habla del arbitraje como un medio alternativo de resolución de
conflictos. Sin entrar en una exposición detallada, se puede entender como un proceso
en el que es también un tercero el que va a decidir bien con arreglo a derecho bien con
arreglo a equidad, pero las partes no tienen en ningún momento el control del proceso
y es el árbitro el que impone la solución.
Por lo demás resultan claras las diferencias entre mediación y asesoramiento,
en éste último, el asesor le dice a la parte lo que ha de ha de hacer, le guía en el
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proceso y la parte pierde totalmente el protagonismo, mientras que en la mediación, el
mediador, no decide, no apunta soluciones, sino que acompaña a las partes para que
sean ellas las protagonistas y sean ellas las que con su diálogo lleguen a sus propios
acuerdos.
Entendemos que los mediadores pueden exponer a las partes esas diferencias
si lo estiman necesario en la sesión informativa, para solventar las dudas que puedan
surgir.
7- DIFERENCIAS EN LAS SESIONES INFORMATIVAS SEGÚN LOS DIFERENTES
ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA MEDIACION. MEDIACION INTRAJUDICIAL Y
EXTRAJUDICIAL. DESARROLLO SEGÚN CADA ÁMBITO EN ESPAÑA
Es importante distinguir, aunque ya se ha hecho alguna alusión durante esta
exposición, entre la mediación intrajudicial y la extrajudicial, ya que también las
sesiones informativas observarán algunas diferencias importante por esa distinción.
I) Mediación Intrajudicial. Como su propio nombre indica, son los tribunales los
que derivan las cuestiones planteadas por las partes a mediación, aunque como ya se
ha dicho, puede que con la promulgación de la Ley de mediación en nuestro país, se
convierta en obligatorio paso previo al inicio de algunos procedimientos judiciales.
(*) Trinidad Bernal. La mediación: una solución a los conflictos de ruptura de pareja),
En la actualidad en España, en aquellos juzgados en los que ya se están
derivando asuntos a mediación, sobre todo en ámbito de familia y penal, jueces y
magistrados son de la opinión bastante
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generalizada, de que la sesión informativa debe ser obligatoria, por entenderlo
imprescindible para fomentar y dar a conocer la mediación como sistema
complementario al judicial en la resolución de los
conflictos, sin que entiendan que dicha obligatoriedad pueda vulnerar la voluntariedad
del proceso de mediación posterior, aunque sí que puede constituir un peligro, como
ya se ha expuesto, que la asistencia a la sesión informativa se convierta en un mero
trámite; lugar en el que entran a jugar los propios mediadores y su saber hacer con las
partes para concienciarlas de las ventajas y virtudes del proceso de mediación para la
resolución de su conflicto. En principio y por nuestra parte somos contrarios a cualquier
tipo de obligatoriedad en relación con la mediación, incluso en cuanto a la sesión
informativa, quizás sea por la formación recibida en la que la voluntariedad es columna
fundamental del proceso, junto con la confidencialidad y la imparcialidad.
No somos tampoco de la opinión de algunos jueces (*) de que se imponga algún
tipo de consecuencia para aquellas partes en conflicto que convocados a la sesión
informativa no acudan a ella, por cuanto que pese a entender la importancia de la
misma, podría constituir un grave ataque a la voluntariedad.
Una característica importante de esta sesión informativa intrajudicial es su
gratuidad, siendo la
administración de Justicia la que debe encargarse en este tipo de mediación, de que
las partes puedan acceder a un proceso adecuado a sus posibilidades económicas
como también se hace con el acceso a
los tribunales mediante el beneficio de justicia gratuita, aunque es cierto que en los
primeros tiempos de implantación y para fomentar la misma sería interesante que la
mediación se implementara de forma gratuita y completa a todo el proceso.
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En la actualidad los programas piloto de mediación intrajudicial en España,
tienen ese carácter gratuito y se espera que así continúe hasta que sea conocida y
aceptada de forma generalizada.
Por último, y en relación con el lugar en que debe celebrarse esa sesión
informativa y en línea con ese carácter obligatorio que se pretende por gran parte de
los jueces, se entiende la necesidad de que la misma se lleve a cabo en sede del
órgano judicial para incrementar esa “eficacia coercitiva”, algo en lo que evidentemente
estamos en desacuerdo por cuanto que la “coerción” nada tiene que ver con la
(*) Conclusiones Seminario sobre Instrumentos Auxiliares en el Ambito del Derecho de
Familia. 17,18 y 19 febrero de 2010 Madrid. (Código SE 10033)
mediación y la voluntariedad de la participación en la misma y podría suponer un claro
rechazo de las partes hacía este proceso. Pese a que dicha línea se pretende
fundamentar en que eso facilitaría la
posibilidad de que los jueces pudieran derivar en cualquier fase del proceso judicial
debido a esa proximidad, no lo entendemos en absoluto justificado. Volviendo de nuevo
a aquellos Juzgados en que se está aplicando ya la mediación, se ha visto que no
resulta necesario que se realicen en el mismo órgano judicial para que tenga la misma
eficacia aún cuando es beneficioso que los mediadores tengan un lugar en la Sede de
la Ciudad de la Justicia donde, de forma independiente del juzgado que deriva el caso,
a los ojos de las partes, se celebre dicha sesión, contando así con la proximidad y
facilidad de coordinación entre mediadores y juzgados. De todas forma, y habida
cuenta la experiencia que en coordinación han supuesto los juicios rápidos en nuestro
ordenamiento y contando con los debidos medios informáticos, dicha coordinación no
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debería suponer un obstáculo para la celebración de estas sesiones informativas de
mediación y supondría una total independencia de la mediación.
II) Mediación extrajudicial.- Menos dificultades presenta la sesión informativa
en la mediación extrajudicial. Lo habitual es que una de las partes sea la que
conociendo la mediación o habiendo oído algo sobre su existencia y funcionamiento
acuda al Centro de Mediación, tanto privado como público (por
ejemplo: en los casos de algunos Ayuntamientos que cuentan ya con mediadores para
conflictos de tipo vecinal o comunitario, etc...) para solicitar que se invite a la otra parte
en conflicto a participar en la mediación.
Normalmente el mediador o mediadores, remitirán, como ya se ha expuesto en
otros puntos, una carta con información clara, breve y concisa sobre la mediación,
invitando a la persona a la sesión informativa que se celebrará en el Centro de
Mediación. Dicha sesión informativa seguirá, si la persona finalmente acepta acudir, el
esquema ya expuesto en esta ponencia.
A continuación daremos unas breves pinceladas sobre la sesión informativa en
los distintos ámbitos, en territorio español, siempre teniendo en cuenta la actual
situación legislativa en torno a dicha cuestión, que en muchos casos ha sido
implementada en base a leyes autonómicas o programas piloto con base en la
experiencia de otros países.
a) Mediación familiar. En este caso puede tratarse de mediación tanto
extrajudicial como intrajudicial. En la actualidad y respecto a la extrajudicial presenta la
dificultad de que los propios Letrados, en ocasiones y con motivo de su
desconocimiento de la Mediación, son reacios a derivar los temas de familia de sus
clientes, si bien es cierto que invitados a participar en la sesión informativa con las
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partes y tras tener conocimiento de las ventajas de la misma, pueden ser de gran
ayuda para los mediadores en la aceptación del proceso por las partes. En la
actualidad es, sobre todo en aquellas Comunidades Autónomas en las que está
implantada la mediación familiar intrajudicial, donde más desarrollo ha cobrado ésta y
más habitualmente se realiza, de forma previa a la interposición de las demandas
judiciales.
En la mediación familiar intrajudicial, entendemos que cualquier momento es
idóneo para derivar a las partes a la sesión informativa, pero la gran mayoría de los
jueces entiende que es una vez presentada la contestación a la demanda, antes de la
fecha de señalamiento para la vista, dado que suele haber un “tiempo muerto” de entre
treinta y cincuenta días en los que perfectamente se puede desarrollar tanto la sesión
informativa como lo mediación en sí.
En aquellos procesos que se encuentran ya en ejecución , se considera el
momento ideal para la sesión informativa, el posterior a la formalización del trámite de
oposición a la ejecución, salvo que el propio juez considere necesario hacerlo de forma
inmediata tras la presentación de la demanda ejecutiva.
Para los mediadores sería ideal que los jueces estuvieran dispuestos a derivar a
las sesiones informativas en cualquier momento del procedimiento, por cuanto que
supone para las partes, sobre todo en aquellos casos en que hay menores implicados,
la consecución de unos acuerdos no impuestos y la posibilidad de alcanzar una
relación ganar-ganar, que les produce una mayor satisfacción y mejora la relación y
comunicación entre ellas.
b) Mediación penal y penitenciaria.
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Este es un ámbito algo especial. En mediación penal, se están realizando en
España en la actualidad, programas piloto de mediación en la que son los propios
jueces los que derivan a los equipos de mediación. Se inicia mediante una llamada del
Secretario que con conocimiento de los Letrados personados, remite el expediente a
los mediadores y estos realizan primero una llamada al infractor, para no generar falsas
expectativas en la víctima, y en la que se le presenta la mediación y de forma breve las
ventajas que puede suponer y se le invita a una sesión informativa que se desarrolla en
general como ya se ha expuesto en esta ponencia. Se realiza también la llamada a la
víctima, con la ventaja de que se puede indicar que ya se ha hablado con el infractor y
haciendo especial hincapié en la reparación y en la prevención especial directa sobre el
sujeto que la mediación supone.
Aceptada la sesión informativa, dentro del primer encuentro con infractor y
víctima, que también se desarrolla mediante una entrevista individual, se puede
distinguir la fase de información o premediación y la de acogida. En la primera, que es
la que estamos desarrollando en esta ponencia, se presenta la mediación de una forma
más profunda que en la llamada de teléfono, con la exposición del contenido y
características del proceso así como los efectos de la mediación en el proceso judicial,
y se firma un documento de consentimiento informado por las partes en el que se
aceptan las normas expuestas y las fases del proceso así como la Protección de datos
de carácter personal. En la segunda fase de esta entrevista es cuando comienza el
proceso de mediación propiamente dicho con la acogida en la que se indaga ya en los
hechos.
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En cuanto a la mediación penitenciaria, que como es de suponer se desarrolla
dentro de los Centros Penitenciarios es importante tener en cuenta las distintas formas
de derivación de los casos:
-Por listado de incompatibilidades, es decir tratándose de internos que no
pueden convivir, la impone el propio centro.
-Por parte. El equipo mediador recibe un parte o un resumen con informe de
enfermería en los casos que ha lugar. El propio instructor es el que informa al equipo
mediador y entre la incoación del expediente y la resolución se realiza la misma.
-Por instancia del propio interno. En algunos centros en que está funcionando la
mediación o internos que vienen de centros donde se está realizando solicitan la misma
para la resolución de sus conflictos.
Es evidente que dicha mediación sólo será realizada entre internos, nunca entre
internos y funcionarios por el evidente desequilibrio de poder que existe.
La entrevista informativa se realiza de forma individual, y se explica, como en el
resto de mediaciones pero adaptado a las especiales circunstancias personales y
muchas veces de cultura y formación de los internos, el proceso, principios y reglas,
haciendo especial hincapié en la necesidad de respetar en las sesiones a la otra parte.
También es importante destacar la carencia de potestad disciplinaria de los
mediadores. En ocasiones resulta muy útil, como ya se hace por algunos equipos de
mediación como el de Francisca Lozano de la Asociación de Mediación para la
pacificación de conflictos, la entrega a los internos de un cómic explicativo para apoyo
de esa sesión informativa y una mejor comprensión por su parte.
c) Mediación Mercantil.- En este ámbito podemos encontrar conflictos de
empresas, pero además conflictos en los que un elemento importante son las
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relaciones personales y familiares de sus miembros al tratarse de empresas familiares.
El primer contacto con los mediadores puede llegar a través de un profesional externo
a la empresa, de un familiar ajeno al conflicto o también de uno que sea parte del
conflicto. La sesión informativa en estos casos se realizará después de remitir una
carta o realizar la oportuna llamada en la que se expondrá de forma breve el proceso
de mediación y se invitará a una sesión que puede tener distintas formas, según el
caso que se presente.
Si se trata de un conflicto en una empresa familiar se puede invitar a las partes a
esa sesión informativa en la que se expone más detalladamente la mediación y las
ventajas que puede suponer en orden a solucionar los conflictos existentes en la
empresa e incluso los futuros que pudieran ir surgiendo. En eso se ciñe a la
generalidad a la que nos hemos referido en otros ámbitos, aunque es necesario que se
aporte para este tipo de mediación la documentación necesaria en base a las
pretensiones de las partes.
En la mediación mercantil, en muchas ocasiones es necesario que el equipo
mediador tenga una reunión con los abogados de las partes en atención a la
complejidad del conflicto, si es dentro de la propia empresa o entre empresas, en la
que les darán información sobre la relación comercial o las partes, las personas
involucradas, barreras que existen, y se les solicitará la documentación necesaria para
poder tener un conocimiento de las cuestiones más relevantes del conflicto. Se
pudieran dar pues varias sesiones informativas, tanto con los abogados, como con
posterioridad con los abogados en privado, y los abogados y las partes. En todas ellas
es importante exponer de forma clara el proceso, los principios y reglas que lo rigen y
las ventajas que puede conllevar la participación, sobre todo en cuanto al éxito de
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cumplimiento de los acuerdos que se alcanzan mediante este sistema de resolución de
conflictos y en cuanto al mantenimiento de la relación comercial.
Hay que tener en cuenta que en mediación mercantil nos podemos encontrar
con mediaciones multipartes en las que es muy importante, desde el principio, contar
con el apoyo de los Letrados al proceso, siendo imprescindible que los mediadores
legitimen su papel, para evitar que se pueda boicotear el mismo, teniendo en cuenta la
confianza que las partes tienen depositada en su labor profesional y también verificar
en la sesión informativa la capacidad de representación de las partes que acuden a la
misma, puesto que es imprescindible en orden no solo a la participación en el propio
proceso si no a los posibles acuerdos que puedan alcanzarse y sus consecuencias.
d) Mediación intercultural.- Este tipo de mediación esta cobrando una gran
importancia debido al fenómeno migratorio que estamos viviendo. En este ámbito, las
diferencias culturales no son la parte sustantiva del contenido del conflicto, pero su
desconocimiento o interpretación de ellas por las partes, puede ser el detonante de una
situación complicada en la resolución del mismo.
En la mediación intercultural nos podemos encontrar conflictos con dualidad de
partes (por ejemplo, problemas entre dos vecinos) o multitud de partes (ejemplo, la
utilización de una biblioteca-ludoteca municipal, enl que algunos grupos de usuarios
quieren que sea una zona tranquila de lectura, y otro grupo desea que se puedan
realizar otro tipo de actividades: juegos, talleres…). En el primer caso, las sesiones
informativas son similares a las mediaciones que se hacen en familia, remitiéndonos
pues a lo expuesto anteriormente, y en el segundo caso, se deberán realizar sesiones
informativas previas individuales con cada uno de los grupos implicados en el conflicto,
explicándoles en que consiste la mediación, sus características y reglas y como puede
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ayudarles a solucionar sus controversias; en estas sesiones deberemos los mediadores
obtener información sobre el conflicto. Es evidente que si en el conflicto los mediadores
detectan la existencia de diferentes grupos culturales y que esa circunstancia pudiera
ser parte de la problemática, deberán tener especial cuidado al identificar a las partes,
para dirigir esa sesión informativa a los operadores adecuados de ese grupo, dado que
un error en esa identificación pudiera ser motivo de fracaso de la mediación.
Una vez identificadas correctamente todas las partes y el conflicto, tendremos
una sesión informativa conjunta, donde a todas las partes, para generar confianza y
que sepan que a todos se les ha facilitado la misma información, les explicaremos
nuevamente qué es la mediación, sus características y sus reglas y comenzaremos el
procedimiento de mediación.
e) Mediación escolar. En este ámbito, también se podría hablar de sesión
informativa, claro está adaptada a las especiales características de las personas a las
que está dirigida.
La mediación escolar se convierte en una potente herramienta educativa que
ayudará a nuestros escolares, no sólo a resolver los conflictos que día a día surgen en
los centros escolares, sino como prevención de la violencia. Es indudable que se basa
en la comunicación, el respeto y la colaboración de aquellos que participan. Algunas
Comunidades Autónomas ya tienen programas escolares de mediación en
funcionamiento con unos resultados muy significativos y positivos.
En este ámbito es importante intentar dar formación a profesores y a alumnos,
aún cuando los primeros son en ocasiones reacios y prefieren que esa formación la
reciban solamente los alumnos que finalmente serán los que actúen como mediadores
entre sus compañeros.
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Sin entrar en la formación que los mediadores deben dar a los alumnos para que
puedan mediar en los conflictos que se producen en la escuela, dado que no es objeto
de esta ponencia, y situándonos ya en el momento en que un alumno-mediador va a
intervenir en la resolución de un conflicto concreto; la sesión informativa se
desarrollaría en una reunión conjunta con los escolares implicados en el mismo, en la
que después de una breve presentación de los mediadores se les explicará en que
consiste ese proceso de forma sencilla. Se trata de que éstos, que a veces están en
edades muy tempranas, entiendan el proceso, que basado en el diálogo les ayudará a
resolver sus diferencias y pondrá las bases para su confianza en la resolución
dialogada de los conflictos.
La mediación pues tendrá los mismos principios pero expuestos de forma
sencilla, adaptada a su condición, exponiendo los mediadores por ejemplo, que si están
de acuerdo en intentar resolver el conflicto se pueden quedar o si en algún momento
creen que no pueden lo dicen y no existe problema en dejarlo (voluntariedad), que los
mediadores están a favor de los dos (imparcialidad) y que todo lo que expliquen no se
dirá a nadie (confidencialidad), también que no se buscan culpables si no soluciones, y
se les va a escuchar atentamente, además se les explicarán las normas de la
mediación, como estar de acuerdo en querer arreglar el problema, decir la verdad
respecto a lo ocurrido y no insultar y respetar al otro.
Ciertamente, en este ámbito, resulta altamente gratificante ver la capacidad que
los escolares, de todas las edades, tienen tanto para querer participar en el rol de
mediador como para ser parte en el proceso de mediación, y la importancia que esa
formación desde la escuela puede constituir de apoyo y empuje a una implantación de
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la mediación como sistema alternativo de resolución de conflictos, ya que los escolares
de hoy serán los mediadores, y como no los mediados de mañana.
8- CONCLUSIONES
En esta ponencia hemos querido exponer, evidentemente desde el punto de
vista del mediador, la importancia que la sesión informativa previa tiene en relación no
sólo con el concreto proceso de mediación que las partes están a punto de iniciar sino
respecto, en un plano más general, al conocimiento, aceptación e implantación de la
mediación como sistema de resolución de conflictos en nuestro país, cuestiones ambas
íntimamente relacionadas.
Respecto a la primera cuestión, la importancia de la sesión informativa previa
reside como se ha dicho, en que es el momento en que los mediadores, de forma clara
y simple, deben hacer que las partes comprendan los objetivos, principios y reglas de
la mediación como sistema para la resolución de su conflicto; en este primer contacto
con las partes, deben destacar todas sus cualidades como mediadores y su capacidad
para generar confianza y “conquistarles” hacia un proceso en el que les van a
acompañar y auxiliar pero en el que deben asumir que serán ellos los principales
protagonistas y sobre todo que gracias a su esfuerzo personal, y en la medida de lo
posible, alcanzarán acuerdos de resolución del conflicto, que no solo serán
satisfactorios para ambos sino que tal y como nos demuestra la práctica, obtienen un
mayor índice de cumplimiento, dado que no son impuestos por un tercero totalmente
ajeno no sólo al propio conflicto sino a las partes.
Es importante destacar también que la sesión informativa previa es el momento
en el que los mediadores debemos despejar cualquier duda o aclaración que las partes
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necesiten sobre el proceso y sobre los principios y reglas que lo informan, para que las
partes accedan a iniciar la mediación con un completo conocimiento del proceso y de
las consecuencias de los acuerdos alcanzados en el mismo.
En relación a la segunda cuestión, sobre la importancia de la sesión informativa
como medio de fomentar la mediación, constituye éste, un momento ideal para
evidenciar que la elección de la mediación por las partes en ese caso concreto, no
tiene por qué serlo sólo para ese, ya que las partes accederán al conocimiento de un
sistema alternativo de resolución de conflictos con base en la comunicación y el
diálogo, para su aplicación en el futuro.
En la medida en que los mediadores sepamos comunicar a las partes las
excelencias de la mediación y las diferencias con otros sistemas, estaremos
contribuyendo de forma activa, a que en nuestro país se implante definitivamente como
ya lo está en otros y sobre todo se acepte de forma mayoritaria como un sistema
alternativo y complementario para la resolución de los conflictos.
Valencia, veinte de abril de dos mil once.
Begoña Monzón José
Mª Teresa Olmedo Butler
Juan Zaera Navarrete
Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de
Valencia (España)
Master en Mediación
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