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CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
 
En la ley que negoció Elba Esther Gordillo se impone: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
En el artículo sexto de la nueva ley se definen las figuras de: “administradoras, aportaciones y cuenta individual, cuotas, cuota social, fondo, monto constitutivo, renta, reserva, retiro programado, subcuenta, seguro de sobrevivencia y seguro de pensión, pensionissste y pensión garantizada” ,[object Object],[object Object]
Las Cuotas y Aportaciones establecidas en esta Ley se efectuarán sobre los mismos conceptos del Sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un Salario Mínimo, y como límite superior el equivalente a diez veces dicho salario mínimo. ,[object Object]
Las definiciones del sueldo básico. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico  que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley,  será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación  de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal  es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo  es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación  es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
El artículo 16 de la ley de 1983 sólo tendrá de vigencia lo que resta del año y con él la aportación fija del 8% del sueldo básico. A partir de enero del 2008 la cotización será por cada seguro o servicio que la iniciativa establece. El aumento es casi del 70% en 8 meses.    En enero del 2008 los trabajadores cotizarán el 13.525% de su sueldo básico de la siguiente forma: 2.75  para financiar el seguro de salud de los activos 0.625  para financiar el seguro de salud de los pensionados 4.025  para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez 0.625  para el seguro de invalidez y vida 5.0  para el fondo de vivienda y 0.5  para los servicios sociales y culturales. ,[object Object]
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Capítulo VII Seguro de Invalidez y Vida Gordillo-Ayala ,[object Object],[object Object]
La fracción tercera del artículo 62 de la nueva ley es muy clara: ,[object Object],[object Object]
Capítulo VIII.  De la Transferencia de los Derechos.   Sección I  De la Transferencia de Derechos entre el ISSSTE y el IMSS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Las nuevas aportaciones al seguro de salud (donde se encuentran las pensiones) quedan así: ,[object Object],[object Object],[object Object]
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Pensión por Vejez establecida en el decreto ,[object Object]
Artículo 96 Ley Gordillo-Ayala: ,[object Object],[object Object]
 
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Lo mismo en la segunda sección que regula las culturales de este mismo capítulo cambia el término prestaciones por el de servicios. ,[object Object]
Se invierte el sentido del artículo 182 de la ley del 83 que establecía lo siguiente. ,[object Object],[object Object]
En la redacción de los dos textos se encuentra en el mismo título cuarto y en el mismo capítulo primero lo referente a  “las funciones y organización del instituto”. En particular el artículo que define la diferencia es el 208 del decreto del 31 de marzo, es aquí en donde se detallan las nuevas funciones del ISSSTE.   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
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SIN COMENTARIOS
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RÉGIMEN DE LOS TRABAJADORES QUE NO OPTEN POR EL BONO   ,[object Object]
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La Pensión por jubilación dará derecho al pago de una cantidad equivalente al cien por ciento del sueldo que se define en la fracción IV y su percepción comenzará a partir del día siguiente a aquél en que El Trabajador hubiese disfrutado el último sueldo antes de causar baja. ,[object Object],[object Object],[object Object]
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El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado.  La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
Las Pensiones a que tengan derecho las personas a que se refiere la tabla anterior iniciarán en cuarenta por ciento en cada renglón y se incrementarán en dos por ciento cada año de edad hasta llegar a la Pensión máxima de cincuenta por ciento; ,[object Object],[object Object]
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¿QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
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CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS DE PENSIÓN DEL ISSSTE   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
 
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TRIGÉSIMO PRIMERO.  La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
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El jueves 15 de marzo se presenta la iniciativa para abrogar la ley del ISSSTE aprobada en 1983. El jueves 22 de marzo se aprobó en el pleno de la Cámara de  Diputados y una hora después ya había sido recibida en el Senado. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Cínicos
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El decreto es retroactivo; violenta el artículo 14 de la Constitución Política de los EUM. ,[object Object],[object Object]
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Y aún falta más
$133,000,000.00  por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40  (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00  c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5   Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00  o  $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado)   $20,097.50  o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada)   Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
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Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos.   Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal.   En conjunto, los ex presidentes disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera:  27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo;  31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos;  201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal.   45 miembros del Ejército,  22 de la Armada,  11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos  civiles 103  Total   por los cinco = 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles.
 
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AnáLisis De La Ley Del Issste Que Abroga A La De 1983

  • 1. CONSECUENCIAS DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE CONTRA LOS TRABAJADORES Unidad de Estudios de Seguridad Social
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  • 5. A ESTO NOS QUIEREN LLEVAR
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  • 8. Las definiciones del sueldo básico. Artículo 17 del decreto del 31 de marzo del 2007. El Sueldo Básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley, será el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado. Artículo 15 de la ley de 1983 El sueldo básico que se tomará en cuenta para los efectos de esta Ley se integrará solamente con el sueldo presupuestal, el sobresueldo y la compensación de que más adelante se habla, excluyéndose cualquiera otra prestación que el trabajador percibiera con motivo de su trabajo. Sueldo presupuestal es la remuneración ordinaria señalada en la designación o nombramiento del trabajador en relación con la plaza o cargo que desempeña. Sobresueldo es la remuneración adicional concedida al trabajador en atención a circunstancias de insalubridad o carestía de la vida del lugar en que presta sus servicios. Compensación es la cantidad adicional al sueldo presupuestal y al sobresueldo que se otorga discrecionalmente en cuanto a su monto y duración a un trabajador en atención a las responsabilidades o trabajos extraordinarios relacionados con su cargo o por servicios especiales que desempeñe y que se cubra con cargo a la partida específica denominada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales.
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  • 38. El otorgamiento de la Pensión por cesantía en edad avanzada se determinará conforme a la tabla anterior, incrementándose anualmente conforme a los porcentajes fijados hasta los sesenta y cinco años, a partir de los cuales disfrutará del cincuenta por ciento fijado. La edad mínima para pensionarse por cesantía en edad avanzada se incrementará de manera gradual conforme a la tabla siguiente:
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  • 42. ¿QUIÉNES SON LOS ABUSIVOS?
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  • 47. TRIGÉSIMO PRIMERO. La Cuota por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez correspondiente a los Trabajadores se deberá ajustar a lo dispuesto en la tabla siguiente:
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  • 68. Y aún falta más
  • 69. $133,000,000.00 por los 40 Partida anual que incluye sueldo base, compensación garantizada, prestaciones, estímulos, más sueldos de choferes y ayudantes 40 (estimado) Ex ministros de la SCJN $65, 000,000.00 c/u $325, 000 000.00 por los cinco 5 Ex presidentes de la República (Luís Echeverría, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo y Vicente Fox) $66, 990.00 o $5, 575.00 al mes 627,801 ISSSTE (pensiones por jubilación, retiro de edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía) (Trabajadores al servicio del Estado) $20,097.50 o $1,666.66 al mes 2.1 millones IMSS (pensiones por vejez, cesantía, invalidez y muerte y riesgos de trabajo; LSS73 y NLSS97) (Trabajadores asalariados de la iniciativa privada) Promedio anual por pensionista Número de Pensionados Instituto
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  • 71. Cada ex titular del Ejecutivo Federal dispone para su servicio personal de un total de 103 personas, entre militares y servidores públicos. Tomando en cuenta que actualmente sobreviven cinco ex mandatarios, hay un total de 515 personas encargadas de brindarles seguridad y apoyo administrativo, todos con percepciones a cargo del erario federal. En conjunto, los ex presidentes disponen actualmente de 390 efectivos militares, que incluyen 5 generales; 125 servidores públicos civiles, que incluyen 5 plazas de director general y estructura administrativa que es equiparable a una subsecretaría de la Administración Pública Federal. Conviene señalar que en 2002, el monto de los recursos destinados a cubrir los gastos de los ex presidentes ascendía a un total anual de 260 millones de pesos orientados de la siguiente manera: 27.5 millones de pesos por concepto de pensiones, incluyendo sueldo bruto, bonos, reconocimientos, estímulos y aguinaldo; 31.0 millones de pesos correspondientes a gastos de funcionamiento y operación por concepto de inmuebles, equipo de oficina y transporte, viajes y servicios, además de seguros de vida y gastos médicos; 201.5 millones de pesos para cubrir los sueldos del personal militar y administrativo que tienen asignado a su servicio personal. 45 miembros del Ejército, 22 de la Armada, 11 de la Fuerza Aérea y 25 servidores públicos civiles 103 Total por los cinco = 515 390 efectivos militares y 125 servidores públicos civiles.
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