1. INTERNATIONAL COUNCIL SUPPORTING FAIR
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Grupo de Trabajo sobre Detenciones
Arbitrarias de Naciones Unidas
c / o Office des Nations Unies à Genève
Avenue de la Paix 8-14
CH – 1202 Ginebra
Ginebra, 21 de diciembre de 2017
COMUNICADO
El ICSFT recibió con gran preocupación el informe sobre la detención del Vicepresidente Constitucional de
la República del Ecuador, Señor JORGE GLAS ESPINEL.
Efectivamente, el informe indica que el Juez Nacional, Dr. JURADO FABRA, ordenó la medida de
encarcelación, porque según él presumía un alto riesgo de fuga, violando las normas y leyes que amparan
el debido proceso. Además, el juez no tuvo en cuenta que el Vicepresidente no incumplió en momento
alguno la prohibición de salida del país emitida el 29 de agosto de 2017. Tampoco violó el artículo 542 del
Código Orgánico Integral Penal (COIP), razón por la cual el juez nunca debió emitir una medida cautelar
de encarcelación.
El ICSFT constata que existen múltiples irregularidades que violan la ley ya que habían vencido los
términos. En lo que se refiere al artículo 592 último inciso del COIP, no cabía realizar audiencia alguna
para revisar la medida cautelar de aseguramiento. Se recuerda aquí que la instrucción fiscal feneció el 1
de octubre de 2017 y la audiencia de revisión de medidas cautelares se realizó el 2 de octubre del mismo
año.
Nuestra organización comprueba también que existen normas constitucionales violadas. Efectivamente,
el ICSFT supo que el tribunal aceptó como prueba el Pen Drive del señor ALFREDO ALCÍVAR ARAUZ. Este
último contenía información de un computador portátil que aseguró haber botado. El experto en
informática designado por la justicia declaró que la información del Pen Drive faltaba de legalidad y
autenticidad, porque no se pudo comprobar la fuente original de donde se sacó la información. De tal
manera, los jueces transgredieron el artículo 457 del COIP al igual que la constitución nacional,
notablemente el artículo 172 de la Carta Magna ecuatoriana.
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Por su parte, la defensa del Vicepresidente JORGE GLAS recurrió a contestar la prisión preventiva. La
apelación fue negada. Fueron también denegadas la acción constitucional de habeas corpus y la apelación
a la resolución del 2 de octubre de 2017. La defensa pidió igualmente una acción extraordinaria de
protección ante la Corte Constitucional. De manera preocupante, no se ha tenido respuesta alguna por
parte de dicho ente de justicia nacional.
En la fase de prueba de la audiencia de juicio, se presentaron varios puntos que son sumamente
importantes. Se puede nombrar algunos: ningún procesado acusó al Vicepresidente de la República por
lo cual no existe asociación ilícita. Tampoco lo nombraron ninguno de los 45 testigos y peritos. Por otro
lado, los documentos emitidos por el Departamento Justicia de los EE. UU no contienen el nombre del
Ingeniero JORGE GLAS. Tampoco existe su nombre en el informe de la Asistencia Penal Internacional de
Panamá ni en la informática forense que contiene información sobre los supuestos sobornos de
Odebrecht. El perito de la Fiscalía que elaboró el informe del Pen Drive citado en el presente comunicado
desconoce los Protocolos de Informática Forense de Criminalística de la Fiscalía. Este punto pone
rotundamente en duda la validez de dicho informe.
Desde otra perspectiva, el testigo JAVIER RAZA, Capitán de la policía nacional realizó un informe sobre los
acusados de manera ilícita e inconstitucional. Afirmó allí que el tío del Vicepresidente de la República
recibió dineros de sobornos equivalentes al 1% de todos los contratos de parte de Odebrecht. No
obstante, el Capitán afirmó que no tiene respaldo de la información expuesta en su informe y que la
información recibida para la elaboración del mismo no la ha ratificado. Informó también que en ningún
momento manifestó que alias “vidrio” sea JORGE GLAS.
Existen también diligencias pendientes. Así pues, la defensa del Vicepresidente JORGE GLAS pidió la
suspensión condicional de la pena sobre el principio de favorabilidad. Ello con base en lo estipulado en el
artículo 76, numeral 5 de la Constitución Nacional y el artículo 5 numeral 2 del COIP. El ICSFT conoció
también y posteriormente, que el 17 de diciembre de 2017 el Consejo de Administración Legislativo
procedió al juicio político del de la República JORGE GLAS.
Teniendo en cuenta que todo lo citado indica que el proceso contra el Vicepresidente constitucional de la
República del Ecuador está viciado de inconstitucionalidad y es violatorio a las leyes internacionales de
los derechos humanos, el ICSFT pide:
- Se condenen las actuaciones deliberadas de jueces y peritos que han intervenido a favor de todos
los actos violatorios que afectan la integridad del Vicepresidente de la República y de la soberanía
del pueblo ecuatoriano, ya que fue elegido a través del mandato popular.
- Que se condene la politización de este “anti-proceso” denigrante y violatorio del derecho nacional
e internacional.
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- Que se condene la flagrante violación a la constitución y las leyes del país. Se pide también la
revocatoria de los decretos u órdenes que en su cumplimiento afectan la integridad del
Vicepresidente, su familia y sus allegados.
- Que ante las razones enunciadas y las no enunciadas que tengan que ver con la justa causa, se
exija a las autoridades y legisladores ecuatorianos la anulación del “proceso”, la puesta en libertad
del Vicepresidente y el reintegro inmediato al cargo para el cual fue elegido por el pueblo.
- Que se respete en el caso del Vicepresidente de la República JORGE GLAS la integralidad de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos.
- Que el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria ante Naciones Unidas investigue y actué
eficientemente en el caso del Vicepresidente de la República con base en la Resolución 6/4 del
Consejo de Derechos Humanos sobre detención arbitraria.
Dr. Abdulhameed Dashti,
Presidente del ICSFT