Este documento resume las características principales del contrato de aprendizaje en Colombia. Explica que este contrato permite que una persona reciba formación en una empresa patrocinadora mientras recibe un apoyo económico. Detalla los requisitos para las empresas en términos de vincular aprendices, la duración máxima del contrato, los derechos y deberes de los aprendices y las opciones para cumplir con la cuota de aprendices.
2. CONTRATO DE APRENDIZAJE
LEY 789 DEL 27 DE DICIEMBRE
DE 2002
DECRETO 933 DEL 11 DE
ABRIL DE 2003
3. ¿QUÉ ES EL CONTRATO DE
APRENDIZAJE?
Forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual
una persona natural (aprendiz-alumno) recibe formación en
una entidad aautorizada (institución educativa), con el
ppatrocinio de una empresa (empleador persona natural
jurídica).
LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE NO CONSTITUYE CONTRATO
DE TRABAJO
A través del contrato de aprendizaje el empleador apoya
la formación del talento humano para mejorar la
productividad y competitividad de su empresa.
4. ¿QUIÉN TIENE EL DEBER DE
VINCULAR APRENDICES?
Todas las empresas (personas naturales o jurídicas
privadas), que ocupen un número de trabajadores igual o
mayor a 15.
Las empresas industriales y comerciales del Estado.
Las sociedades de economía mixta.
Las empresas del sector de la construcción continuarán
aportando al FIC (Fondo de la Industria de la
Construcción), según Decreto 2375/74.
5. ¿CÓMO SE DETERMINA LA CUOTA
DE APRENDICES?
Un aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por
fracción de 10 o superior que no exceda de 20.
A manera de ejemplo: Para una empresa con 95
empleados, la cuota será de cinco aprendices, cuatro por
los primeros 80 empleados y uno adicional por los 15
restantes.
Un aprendiz para aquellas empresas que tengan entre 15
y 20 empleados.
Los patrocinadores que cuenten con un número de
trabajadores entre 10 y 15 o menos de 10, podrán
tener voluntariamente un aprendiz.
6. EDAD MÍNIMA PARA EL CONTRATO
DE APRENDIZAJE
(ART. 3° DECRETO 933)
Puede celebrarse por personas mayores de 14
años, con estudios primarios o con
conocimientos equivalentes a la primaria, que
sepa leer y escribir.
7. ¿EN QUÉ CONSISTE EL APOYO DE
SOTENIMIENTO?
Es una suma de dinero que recibe mensualmente el aprendiz
durante la vigencia de la relación de aprendizaje.
Durante la fase lectiva será como mínimo el equivalente al
50% de un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Durante la fase práctica será equivalente al 75% de un (1)
salario mínimo legal mensual vigente.
Si el aprendiz es estudiante universitario el apoyo será
equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
El apoyo de sostenimiento no constituye salario
8. ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre:
Alumno-aprendiz SENA.
Prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o
tecnólogos.
Estudiantes de los dos últimos grados de educación
secundaria.
9. ¿CUÁL ES LA DURACIÓN MÁXIMA
DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE?
La duración máxima del contrato de aprendizaje es máximo
de dos años, comprende las fases lectiva y práctica
Fase lectiva: Es aquella en la cual el aprendiz recibe la
formación académica.
Fase práctica: Es aquella en la cual el aprendiz realiza la
etapa productiva en la empresa patrocinadora.
La duración del Contrato de Aprendizaje y la alternancia
de las etapas depende del pensum de cada programa
de formación.
10. DERECHOS Y DEBERES DEL
APRENDIZ
DERECHOS:
Recibir formación profesional integral.
Recibir el apoyo de sostenimiento.
Tener cobertura en Salud durante las fases lectiva y
práctica.
Tener cobertura en Riesgos Profesionales durante la fase
práctica.
DEBERES:
Cumplir con la relación de aprendizaje.
Cumplir con el reglamento de la entidad que lo está
formando.
11. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
APRENDIZAJE
Podrá darse por terminado el Contrato de Aprendizaje en los
siguientes casos:
Por mutuo acuerdo.
Por el vencimiento del término de duración del presente
contrato.
La cancelación de la matrícula por parte del SENA de acuerdo
con el reglamento previsto para los alumnos.
El bajo rendimiento o faltas disciplinarias cometidas en los
períodos de Formación Profesional Integral en el SENA o en la
EMPRESA, cuando a pesar de los requerimientos de la
Empresa o del SENA, no se corrijan en un plazo razonable.
Cuando la decisión la tome la Empresa, ésta deberá obtener
previo concepto favorable del SENA.
El incumplimiento de la obligaciones previstas para cada una
de las partes.
12. ¿CUÁLES SON LAS ALTERNATIVAS PARA
CUMPLIR CON LA RELACIÓN DE APRENDIZAJE?
Vincular el número mínimo obligatorio de aprendices.
Monetizar.
¿QUÉ ES MONETIZAR?
Es la opción que tiene el empresario de cancelar al SENA el
equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente
por cada aprendiz dejado de vincular.
La monetización podrá ser realizada sobre el número total o
parcial de la cuota de aprendices.