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Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
REGLAMENTO DE USO TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES FÍSICO-
DEPORTIVAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL DEPORTE Y LA
EDUCACIÓN FÍSICA – INEFGALICIA ABERTO
(Aprobado Xunta de Facultade 27.11.2008)
INSTALACIONES FÍSICO-DEPORTIVAS
Se consideran instalaciones físico-deportivas de la FCDEF aquellos espacios y edificios
destinados a la práctica de actividades deportivas y que se encuentran en las diferentes
dependencias de la Facultad.
Son las siguientes: Sala de Usos Múltiples, piscina, Sala de Danza, Tatami, Pabellón I,
Pabellón II, Campo de hierba artificial, Campo de hierba natural, Pistas de Atletismo,
Sala Multiusos, Rocódromo exterior (o Boulder).
La administración y gestión de estas instalaciones deportivas le corresponde a la
FCDEF, y en último caso a la Universidad de A Coruña.
Una vez autorizado el acceso, los usuarios deberán regirse por las normas generales de
uso y las específicas de cada instalación. En todo caso, los usuarios deberán respetar la
señalización, atender a las indicaciones de los responsables de las mismas y guardar las
normas elementales de comportamiento deportivo.
USUARIOS
Podrán usar las instalaciones deportivas todas aquellos estudiantes, personas, entidades,
clubes, instituciones, etc. autorizadas por la FCDEF.
La autorización de uso de las instalaciones deportivas se subordinará, por este orden, a
las necesidades de docencia e investigación y a otras propias del funcionamiento de la
Facultad. Excepcionalmente, y por motivos suficientemente justificados (ocasionar una
grave alteración en la actividad del solicitante), el centro podrá modificar este orden de
autorización, si ya había sido cedida la instalación con anterioridad.
La autorización de de uso de las instalaciones deportivas siempre será ocasional. En
ningún caso se podrán solicitar por parte de clubes o entidades las instalaciones como
lugar de entrenamiento permanente a lo largo de una temporada deportiva, excepto
convenios específicos que se justifiquen.
En el horario de cada instalación físico-deportiva, se reservarán semanalmente hasta un
máximo de 6 horas para trabajo de prácticas docentes de los alumnos de la Facultad.
Los cursos, seminarios, campus y cualquier otra actividad que se celebre en estas
instalaciones deberá hacer constar en los folletos informativos la colaboración de la
Facultad, y aquellas que sean de pago realizar, además, un descuento del 25 % en el
precio a alumnos, profesores y PAS de la UDC.
La solicitud se hará personalmente en la Conserjería de la Facultad, con diez días de
antelación para miembros de la comunidad no universitaria, y con cinco días de
antelación para el colectivo universitario.
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
Sólo en casos excepcionales, algún tipo de eventos deportivos, campeonatos, pruebas de
valoración, etc., no será necesario respetar este plazo, pudiendo reservarse la instalación
con la anterioridad que sea necesaria, o previamente conveniada.
El procedimiento de solicitud de uso de las instalaciones es el siguiente:
• La solicitud de uso de las instalaciones deportivas se realizará en la Conserjería
de la Facultad mediante el impreso correspondiente (anexo).
• La entidad solicitante se preocupará de confirmar si su solicitud ha sido
atendida.
La FCDEF no se hará responsable de los accidentes o lesiones que puedan acontecer
durante la práctica de actividades y estancia en sus instalaciones, así como de los robos
que puedan tener lugar dentro de sus instalaciones.
La FCDEF no se responsabilizará de los accidentes o lesiones derivadas de la práctica
de actividades y/o estancia en las instalaciones, que puedan sufrir las personas
pertenecientes a colectivos no universitarios.
El acceso a estas instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este
reglamento.
DERECHOS DE LOS USUARIOS
Los usuarios tendrán los siguientes derechos:
• Usar las instalaciones en los términos previstos en el presente reglamento.
• Usar los vestuarios.
• Anular la reserva concedida. Esta anulación se deberá hacer con dos días de
antelación al uso de la instalación.
DEBERES DE LOS USUARIOS
Son deberes de los usuarios:
• Regirse por las normas generales de uso y las específicas de cada instalación.
• Colaborar con el personal de las instalaciones (conserjes, auxiliares de servicios,
controladores, socorristas, etc.) en el respeto a las normas de uso, atendiendo a
sus indicaciones. Este personal tendrá potestad para interrumpir la actividad y
proceder a la expulsión de la instalación en el caso de:
o No obedecer sus indicaciones.
o No respetar las normas generales del presente reglamento.
o No respetar las normas específicas de cada instalación deportiva.
o Atentar contra los bienes de la Facultad, utilizando indebida, peligrosa o
destructivamente las instalaciones, equipamiento o material deportivo.
o Comportamientos o usos indebidos que hagan peligrar la integridad
física de los usuarios.
o Cualquier otro comportamiento que perturbe el correcto funcionamiento
de las actividades programadas.
• Respetar en todo momento el equipamiento deportivo situado en las
instalaciones.
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
• Respetar el tramo horario concedido para el aprovechamiento de las
instalaciones. En ningún caso el horario de cierre podrá exceder de las 21.30 h.
Los horarios de fin de semana estarán comprendidos:
o Sábado: de 10 a 14 h. y de 15 a 19 h.
o Domingo: de 10 a 14 h.
• Avisar, con dos días de antelación, si no se va a utilizar la instalación en los
horarios concedidos.
• Usar la vestimenta deportiva así como el calzado deportivo que corresponda a la
instalación específica y de acuerdo con la superficie de juego.
• No está permitido, bajo ningún concepto, realizar marcaciones en las pistas de
juego con cintas adhesivas u otros materiales por parte de los solicitantes.
• No está permitido comer ni fumar en los recintos deportivos.
• No está permitido el acceso a las instalaciones deportivas con bebidas
alcohólicas o estupefacientes, objetos contundentes y todos aquellos materiales
que puedan considerarse como peligrosos para el resto de los usuarios, o puedan
causar destrozos en las instalaciones o en su equipamiento.
Todo lo que no se ajuste a la presente normativa requerirá la autorización o supervisión
expresa del personal responsable de las instalaciones deportivas.
NORMATIVA DE USO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS
INSTALACIONES DEPORTIVAS
Pabellones polideportivos I y II
• El tiempo máximo de solicitud será de 1 - 2 horas
• El número máximo de deportistas será de 24 en cada una de los pabellones
• No se permitirá el acceso a los pabellones con calzado de suela negra o que deje
marcas en la pista
• No se permitirá el uso de productos (resinas, adhesivos, etc) que manchen y/o
alteren la superficie de juego.
• El público en el interior del pabellón I está limitado a la zona de las gradas, no
pudiendo ocupar la zona de vestuarios y de bancos.
• Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la
actividad práctica.
Pistas de atletismo
• Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la
instalación, pudiendo solicitársele su licencia federativa o carné universitario.
• Los usuarios deberán utilizar la vestimenta deportiva así como el calzado
deportivo que corresponda a la modalidad deportiva que vayan a practicar. En el
caso de utilizar zapatillas de clavos no podrán tener más de 4 mm.
• Para realizar test o pruebas de valoración, los responsables solicitarán permisos
específicos.
• Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio
que el calzado esté limpio, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
las mejores condiciones posibles. Éste se podrá limpiar en las zonas habilitadas
para ello en el recinto del campo y pistas de atletismo.
• Está terminante prohibido limpiar el calzado contra paredes y puertas.
• Material:
o Para el uso de material se solicitará autorización por escrito en el impreso
de solicitud.
o Los solicitantes se harán responsables del material usado así como de los
daños (físico o materiales) que puedan causar.
• Carreras:
o La dirección de la carrera en la pista será obligatoriamente dejando la
cuerda de la pista a la izquierda.
o Las calles 1 y 2 sólo se utilizarán en las competiciones oficiales y
actividades docentes, nunca en entrenamientos.
o Las series cortas se harán en la contrarrecta. Asimismo, para las series de
más de 400 m. se utilizarán las calles exteriores, pudiendo ser
determinadas por los responsables de la instalación, empleando los
valores de compensación, nunca las calles 1 y 2.
o El uso de bloques de salida (velocidad y vallas) será autorizado por los
responsables de la instalación.
• Vallas:
o Las vallas disponibles podrán emplearse para carreras, o bien para
cualquier tipo de multisaltos.
o Para los multisaltos se podrán utilizar ambas medias lunas y el pasillo de
saltos exterior.
• Saltos de longitud y triple
o Los entrenamientos de saltos de longitud y triple salto se realizarán en
los fosos destinados a tal efecto, pudiendo ser determinados de forma
alternativa por los responsables de la instalación.
• Salto de altura:
o Los entrenamientos se realizarán en la media luna en la que se
encuentren instaladas las colchonetas para esta prueba. Podrán realizarse
con/sin zapatillas de clavos (medida autorizada).
o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el salto de altura,
haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (físicos,
materiales y de responsabilidad civil).
• Salto con pértiga:
o Los entrenamientos se realizarán en la media luna en la que se
encuentren instaladas las colchonetas para esta prueba. Podrán realizarse
con/sin zapatillas de clavos.
o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el salto con pértiga,
haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos
como materiales).
• Lanzamiento de peso:
o Los lanzamientos de peso se efectuarán exclusivamente en la zona
habilitada para tal efecto en el perímetro exterior.
o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el lanzamiento de peso,
haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos
como materiales).
• Lanzamientos de jabalina, disco y martillo:
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
o Para el lanzamiento de jabalina, disco o martillo, las entidades
solicitantes o federaciones deberán solicitar permiso especial por escrito
a los responsables de la instalación que, en todo caso, se autorizaría en
uso exclusivo de la instalación.
o Los lanzamientos de disco o martillo sólo se podrán realizar en la jaula
cuando ésta tenga las redes levantadas.
o Los atletas deberán acreditar su experiencia en estos lanzamientos,
haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (físicos,
materiales y de responsabilidad civil).
Sala Multiusos (Pistas de atletismo)
• La autorización de uso de la Sala Multiusos se subordinará, por este orden, a las
necesidades de docencia e investigación y a otras propias del funcionamiento de
la Facultad.
• Debido a las características de esta sala, tan sólo se concederá el uso de la misma
a grupos específicos para el desarrollo de aquellas actividades que sean
solicitadas por administraciones públicas o federaciones y que, dada su
importancia, así se consideren dentro del plan de uso de la instalación.
• Los usuarios deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la
instalación.
• Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la
modalidad que vaya a realizar y a la superficie de la instalación. Sólo se podrán
utilizar zapatillas de clavos (4 mm.) en casos autorizados explícitamente.
• Los usuarios sólo podrán hacer uso del material específico de la modalidad que
vayan a practicar.
• Al término de la sesión, el material deportivo debe quedar recogido y colocado
en los lugares destinados para ello.
• Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio
que el calzado esté limpio, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en
las mejores condiciones posibles. Éste se podrá limpiar en las zonas habilitadas
para ello en el recinto del campo y pistas de atletismo.
• Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes.
• Queda prohibida la entrada a la sala a personas ajenas a la actividad
Campo de hierba natural
• La autorización para el uso del campo de hierba natural se subordinará, en todo
caso y por este orden, al estado de conservación del terreno de juego, a las
necesidades de los responsables de la instalación, y a las necesidades de
docencia propias del funcionamiento de la Facultad.
• Debido a las características de conservación del terreno de juego, tan sólo se
concederá el uso del campo a grupos específicos para el desarrollo de aquellas
actividades que sean solicitadas por administraciones públicas o federaciones y
que, dada su importancia (competiciones oficiales, etc.), así se consideren dentro
del plan de uso de la instalación.
• En cualquier caso, el número total de horas de uso del campo nunca podrá
exceder de 2 horas diarias, hasta un total de 8 horas semanales, incluidas las
actividades docentes.
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
• El número máximo de deportistas realizando actividades prácticas no podrá
exceder de 45.
• No se pisará la pista de atletismo con las botas de tacos.
• Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio
quitarse las botas, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en las
mejores condiciones posibles. Éstas se podrán limpiar en las zonas habilitadas
para ello en el recinto del campo.
• Está terminante prohibido limpiar las botas contra paredes y puertas.
• Los jugadores reservas y público permanecerán en el lugar correspondiente, el
banquillo o las gradas respectivamente. Queda prohibida la entrada a las pistas y
al campo a personas que no sean practicantes.
• Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes.
Campo de hierba artificial
• La autorización para el uso del campo de hierba artificial se subordinará, en todo
caso y por este orden, al estado de conservación del terreno de juego, a las
necesidades de los responsables de la instalación, y a las necesidades de
docencia propias del funcionamiento de la Facultad.
• El número máximo de deportistas realizando actividades prácticas no podrá
exceder de 32.
• Para el acceso a los vestuarios (localizados en el Pabellón I), será obligatorio
quitarse las botas, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en las
mejores condiciones posibles. Éstas se podrán limpiar en las zonas habilitadas
para ello en el recinto del campo.
• Está terminante prohibido limpiar las botas contra paredes y puertas.
• Las personas acompañantes de los jugadores permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes.
• Queda prohibida la entrada al campo a personas ajenas al juego.
Piscina
• La instalación contará con personal propio en todo momento que esté abierta
(con la titulación de socorrista vigente).
• Tendrán la representación de los responsables de la instalación y serán los
controladores del correcto funcionamiento de:
o Las instalaciones y servicios.
o Distribución de calles en función de horario y número de usuarios en ese
momento.
• El aforo máximo de la piscina es de 142 usuarios, 17 usuarios por calle como
máximo.
• Hay obligatoriedad de ducharse antes de la inmersión en el agua del vaso.
• Hay obligatoriedad de uso de chancletas o calzado de baño personal en las zonas
de pies descalzos (playa). Uso de patucos, sólo excepcional.
• Está prohibido el uso de calzado de calle en la zona de baño.
• Está prohibida la entrada de animales en la piscina, excepto el perro guía
autorizado.
• Está prohibido comer, beber o fumar en la zona de la playa reservada a los
bañistas, así como en las gradas.
• Hay obligatoriedad de uso del gorro de baño.
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
• El material fuera del horario de clase sólo podrá ser utilizado por alumnos del
centro. Será el que deje el profesor de cada asignatura asignado para su
préstamo, previamente autorizado por los responsables de la instalación.
• La preferencia del uso de la instalación fuera del horario lectivo será,
principalmente docente.
• Los alumnos y personal del centro tendrán al menos una calle en horario de
tarde, que se aumentará a dos, en función del número de nadadores. A partir de
doce tendrán una calle más, sin excepciones.
• Sólo podrán hacer uso del botiquín los socorristas, médicos o personal
autorizado por el centro.
• Las personas acompañantes de los nadadores permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la
actividad.
Usos Múltiples
• Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la
instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa
perteneciente a algún club de gimnasia.
• Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la
modalidad que vaya a realizar y a la superficie de la instalación o material de
gimnasia.
• Los usuarios deportistas sólo podrán hacer uso del material específico de la
modalidad que vayan a practicar.
• Al término de la sesión, el material deportivo debe quedar recogido y colocado
en los lugares específicos destinados para ello.
• Los deportistas y/o técnicos deberán acreditar su experiencia y capacitación
(titulaciones deportivas) en la utilización del material gimnástico acrobático
(trampolines, minitramps, foso de seguridad, tumbling, etc.), haciéndose
responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos como materiales).
• Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la
actividad.
Tatami / Sala de Danza
• Los usuarios deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la
instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa.
• Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado adecuado a la modalidad que
vaya a realizar y a la superficie de la instalación.
• Al término de la sesión, el material debe quedar recogido y colocado en los
lugares destinados para ello.
• Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la
instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en
general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la
actividad.
• Queda prohibida la entrada al tatami/sala de danza a personas ajenas a la
actividad.
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
Rocódromo exterior (o Boulder)
• Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la
instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa.
• La autorización de uso del rocódromo se subordinará a las necesidades de
docencia y a las necesidades propias del funcionamiento de la Facultad.
• El Boulder, como entorno de práctica de la escalada, se considera un espacio
para la práctica de la escalada sin altura, por lo tanto sin la necesidad de material
de ascenso y aseguramiento en altura. No obstante, es obligatorio el uso de una
colchoneta de amortiguación de caídas, material aportado por el usuario.
• Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la
modalidad que vaya a realizar.
• Los deportistas y/o técnicos deberán acreditar su experiencia y capacitación
(titulaciones deportivas) en la utilización del material específico de esta
modalidad deportiva, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse
(tanto físicos como materiales).
Aulas de las instalaciones deportivas
• El uso de las aulas de los pabellones y usos múltiples se restringirá a actividades
de carácter lectivo relacionadas con las actividades de prácticas.
• La autorización de uso de estas aulas se subordinará a las necesidades de
docencia propias del funcionamiento de la facultad.
Aparcamientos
• Las instalaciones físico-deportivas tienen dos espacios destinados al
estacionamiento de vehículos (coches, motos, bicicletas, etc.): aparcamiento
zona Bastiagueiro, aparcamiento zona Santa Cruz.
• Los usuarios de las instalaciones podrán estacionar sus vehículos en las zonas
destinadas a este uso.
• Queda prohibido el aparcamiento en otros espacios como son:
o Delante de las barreras
o Zonas de acceso a los aparcamiento
o Zonas instalaciones docentes y deportivas
o Encima de las aceras
• Una vez advertido el usuario, el incumplimiento de esta normativa conllevará el
aviso a las autoridades (policia) para la retirada del vehículo.
• Queda prohibido el estacionamiento permanente de vehículos.
• En el caso de permanecer el vehículo después de la hora de cierre de las
instalaciones (21.30), o fin de semana, se deberá informar a los responsables
(conserjes, controladores, vigilantes de seguridad) y solicitar el permiso
oportuno.
• Queda totalmente prohibido circular, para dejar o recoger usuarios, dentro del
recinto de las instalaciones.
• La FCDEF no se hará responsable de los accidentes o lesiones que puedan
suceder por incumplir las normas anteriores, haciéndose responsable el usuario
de los daños que puedan causarse (físicos, materiales y de responsabilidad civil).
Vestuarios profesorado
Por la especificidad de los estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
existen diversos vestuarios de uso exclusivo de profesoras y de profesores. En estos
Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08
vestuarios no se podrá dejar indumentaria personal; en caso de dejar algunas piezas de
uso cotidiano(camiseta, pantalón, toalla, zapatillas de ducha, bañador), estas deberán de
estar en completas condiciones de limpieza e higiene, siempre dentro de taquillas. El
suelo y los bancos quedarán libres de objetos (por ejemplo, bolsas o calzado) y ropa tras
la actividad realizada.
CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS
La Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física velará para que se tengan en
cuenta las normas contenidas en el presente documento y adoptará medidas para
favorecer la práctica deportiva y el uso de las instalaciones que ofrece. Así, el personal
responsable de la Facultad podrá expulsar o denegar el acceso a las instalaciones a
aquellas personas que no respeten alguna de las normas contenidas en este reglamento o
que sean causantes de acciones que pongan en peligro la práctica deportiva.

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  • 1. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 REGLAMENTO DE USO TEMPORAL DE LAS INSTALACIONES FÍSICO- DEPORTIVAS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS DEL DEPORTE Y LA EDUCACIÓN FÍSICA – INEFGALICIA ABERTO (Aprobado Xunta de Facultade 27.11.2008) INSTALACIONES FÍSICO-DEPORTIVAS Se consideran instalaciones físico-deportivas de la FCDEF aquellos espacios y edificios destinados a la práctica de actividades deportivas y que se encuentran en las diferentes dependencias de la Facultad. Son las siguientes: Sala de Usos Múltiples, piscina, Sala de Danza, Tatami, Pabellón I, Pabellón II, Campo de hierba artificial, Campo de hierba natural, Pistas de Atletismo, Sala Multiusos, Rocódromo exterior (o Boulder). La administración y gestión de estas instalaciones deportivas le corresponde a la FCDEF, y en último caso a la Universidad de A Coruña. Una vez autorizado el acceso, los usuarios deberán regirse por las normas generales de uso y las específicas de cada instalación. En todo caso, los usuarios deberán respetar la señalización, atender a las indicaciones de los responsables de las mismas y guardar las normas elementales de comportamiento deportivo. USUARIOS Podrán usar las instalaciones deportivas todas aquellos estudiantes, personas, entidades, clubes, instituciones, etc. autorizadas por la FCDEF. La autorización de uso de las instalaciones deportivas se subordinará, por este orden, a las necesidades de docencia e investigación y a otras propias del funcionamiento de la Facultad. Excepcionalmente, y por motivos suficientemente justificados (ocasionar una grave alteración en la actividad del solicitante), el centro podrá modificar este orden de autorización, si ya había sido cedida la instalación con anterioridad. La autorización de de uso de las instalaciones deportivas siempre será ocasional. En ningún caso se podrán solicitar por parte de clubes o entidades las instalaciones como lugar de entrenamiento permanente a lo largo de una temporada deportiva, excepto convenios específicos que se justifiquen. En el horario de cada instalación físico-deportiva, se reservarán semanalmente hasta un máximo de 6 horas para trabajo de prácticas docentes de los alumnos de la Facultad. Los cursos, seminarios, campus y cualquier otra actividad que se celebre en estas instalaciones deberá hacer constar en los folletos informativos la colaboración de la Facultad, y aquellas que sean de pago realizar, además, un descuento del 25 % en el precio a alumnos, profesores y PAS de la UDC. La solicitud se hará personalmente en la Conserjería de la Facultad, con diez días de antelación para miembros de la comunidad no universitaria, y con cinco días de antelación para el colectivo universitario.
  • 2. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 Sólo en casos excepcionales, algún tipo de eventos deportivos, campeonatos, pruebas de valoración, etc., no será necesario respetar este plazo, pudiendo reservarse la instalación con la anterioridad que sea necesaria, o previamente conveniada. El procedimiento de solicitud de uso de las instalaciones es el siguiente: • La solicitud de uso de las instalaciones deportivas se realizará en la Conserjería de la Facultad mediante el impreso correspondiente (anexo). • La entidad solicitante se preocupará de confirmar si su solicitud ha sido atendida. La FCDEF no se hará responsable de los accidentes o lesiones que puedan acontecer durante la práctica de actividades y estancia en sus instalaciones, así como de los robos que puedan tener lugar dentro de sus instalaciones. La FCDEF no se responsabilizará de los accidentes o lesiones derivadas de la práctica de actividades y/o estancia en las instalaciones, que puedan sufrir las personas pertenecientes a colectivos no universitarios. El acceso a estas instalaciones deportivas supone aceptar las normas contenidas en este reglamento. DERECHOS DE LOS USUARIOS Los usuarios tendrán los siguientes derechos: • Usar las instalaciones en los términos previstos en el presente reglamento. • Usar los vestuarios. • Anular la reserva concedida. Esta anulación se deberá hacer con dos días de antelación al uso de la instalación. DEBERES DE LOS USUARIOS Son deberes de los usuarios: • Regirse por las normas generales de uso y las específicas de cada instalación. • Colaborar con el personal de las instalaciones (conserjes, auxiliares de servicios, controladores, socorristas, etc.) en el respeto a las normas de uso, atendiendo a sus indicaciones. Este personal tendrá potestad para interrumpir la actividad y proceder a la expulsión de la instalación en el caso de: o No obedecer sus indicaciones. o No respetar las normas generales del presente reglamento. o No respetar las normas específicas de cada instalación deportiva. o Atentar contra los bienes de la Facultad, utilizando indebida, peligrosa o destructivamente las instalaciones, equipamiento o material deportivo. o Comportamientos o usos indebidos que hagan peligrar la integridad física de los usuarios. o Cualquier otro comportamiento que perturbe el correcto funcionamiento de las actividades programadas. • Respetar en todo momento el equipamiento deportivo situado en las instalaciones.
  • 3. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 • Respetar el tramo horario concedido para el aprovechamiento de las instalaciones. En ningún caso el horario de cierre podrá exceder de las 21.30 h. Los horarios de fin de semana estarán comprendidos: o Sábado: de 10 a 14 h. y de 15 a 19 h. o Domingo: de 10 a 14 h. • Avisar, con dos días de antelación, si no se va a utilizar la instalación en los horarios concedidos. • Usar la vestimenta deportiva así como el calzado deportivo que corresponda a la instalación específica y de acuerdo con la superficie de juego. • No está permitido, bajo ningún concepto, realizar marcaciones en las pistas de juego con cintas adhesivas u otros materiales por parte de los solicitantes. • No está permitido comer ni fumar en los recintos deportivos. • No está permitido el acceso a las instalaciones deportivas con bebidas alcohólicas o estupefacientes, objetos contundentes y todos aquellos materiales que puedan considerarse como peligrosos para el resto de los usuarios, o puedan causar destrozos en las instalaciones o en su equipamiento. Todo lo que no se ajuste a la presente normativa requerirá la autorización o supervisión expresa del personal responsable de las instalaciones deportivas. NORMATIVA DE USO ESPECÍFICO DE CADA UNA DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Pabellones polideportivos I y II • El tiempo máximo de solicitud será de 1 - 2 horas • El número máximo de deportistas será de 24 en cada una de los pabellones • No se permitirá el acceso a los pabellones con calzado de suela negra o que deje marcas en la pista • No se permitirá el uso de productos (resinas, adhesivos, etc) que manchen y/o alteren la superficie de juego. • El público en el interior del pabellón I está limitado a la zona de las gradas, no pudiendo ocupar la zona de vestuarios y de bancos. • Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la actividad práctica. Pistas de atletismo • Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la instalación, pudiendo solicitársele su licencia federativa o carné universitario. • Los usuarios deberán utilizar la vestimenta deportiva así como el calzado deportivo que corresponda a la modalidad deportiva que vayan a practicar. En el caso de utilizar zapatillas de clavos no podrán tener más de 4 mm. • Para realizar test o pruebas de valoración, los responsables solicitarán permisos específicos. • Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio que el calzado esté limpio, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en
  • 4. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 las mejores condiciones posibles. Éste se podrá limpiar en las zonas habilitadas para ello en el recinto del campo y pistas de atletismo. • Está terminante prohibido limpiar el calzado contra paredes y puertas. • Material: o Para el uso de material se solicitará autorización por escrito en el impreso de solicitud. o Los solicitantes se harán responsables del material usado así como de los daños (físico o materiales) que puedan causar. • Carreras: o La dirección de la carrera en la pista será obligatoriamente dejando la cuerda de la pista a la izquierda. o Las calles 1 y 2 sólo se utilizarán en las competiciones oficiales y actividades docentes, nunca en entrenamientos. o Las series cortas se harán en la contrarrecta. Asimismo, para las series de más de 400 m. se utilizarán las calles exteriores, pudiendo ser determinadas por los responsables de la instalación, empleando los valores de compensación, nunca las calles 1 y 2. o El uso de bloques de salida (velocidad y vallas) será autorizado por los responsables de la instalación. • Vallas: o Las vallas disponibles podrán emplearse para carreras, o bien para cualquier tipo de multisaltos. o Para los multisaltos se podrán utilizar ambas medias lunas y el pasillo de saltos exterior. • Saltos de longitud y triple o Los entrenamientos de saltos de longitud y triple salto se realizarán en los fosos destinados a tal efecto, pudiendo ser determinados de forma alternativa por los responsables de la instalación. • Salto de altura: o Los entrenamientos se realizarán en la media luna en la que se encuentren instaladas las colchonetas para esta prueba. Podrán realizarse con/sin zapatillas de clavos (medida autorizada). o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el salto de altura, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (físicos, materiales y de responsabilidad civil). • Salto con pértiga: o Los entrenamientos se realizarán en la media luna en la que se encuentren instaladas las colchonetas para esta prueba. Podrán realizarse con/sin zapatillas de clavos. o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el salto con pértiga, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos como materiales). • Lanzamiento de peso: o Los lanzamientos de peso se efectuarán exclusivamente en la zona habilitada para tal efecto en el perímetro exterior. o Los atletas deberán acreditar su experiencia en el lanzamiento de peso, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos como materiales). • Lanzamientos de jabalina, disco y martillo:
  • 5. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 o Para el lanzamiento de jabalina, disco o martillo, las entidades solicitantes o federaciones deberán solicitar permiso especial por escrito a los responsables de la instalación que, en todo caso, se autorizaría en uso exclusivo de la instalación. o Los lanzamientos de disco o martillo sólo se podrán realizar en la jaula cuando ésta tenga las redes levantadas. o Los atletas deberán acreditar su experiencia en estos lanzamientos, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (físicos, materiales y de responsabilidad civil). Sala Multiusos (Pistas de atletismo) • La autorización de uso de la Sala Multiusos se subordinará, por este orden, a las necesidades de docencia e investigación y a otras propias del funcionamiento de la Facultad. • Debido a las características de esta sala, tan sólo se concederá el uso de la misma a grupos específicos para el desarrollo de aquellas actividades que sean solicitadas por administraciones públicas o federaciones y que, dada su importancia, así se consideren dentro del plan de uso de la instalación. • Los usuarios deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la instalación. • Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la modalidad que vaya a realizar y a la superficie de la instalación. Sólo se podrán utilizar zapatillas de clavos (4 mm.) en casos autorizados explícitamente. • Los usuarios sólo podrán hacer uso del material específico de la modalidad que vayan a practicar. • Al término de la sesión, el material deportivo debe quedar recogido y colocado en los lugares destinados para ello. • Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio que el calzado esté limpio, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en las mejores condiciones posibles. Éste se podrá limpiar en las zonas habilitadas para ello en el recinto del campo y pistas de atletismo. • Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes. • Queda prohibida la entrada a la sala a personas ajenas a la actividad Campo de hierba natural • La autorización para el uso del campo de hierba natural se subordinará, en todo caso y por este orden, al estado de conservación del terreno de juego, a las necesidades de los responsables de la instalación, y a las necesidades de docencia propias del funcionamiento de la Facultad. • Debido a las características de conservación del terreno de juego, tan sólo se concederá el uso del campo a grupos específicos para el desarrollo de aquellas actividades que sean solicitadas por administraciones públicas o federaciones y que, dada su importancia (competiciones oficiales, etc.), así se consideren dentro del plan de uso de la instalación. • En cualquier caso, el número total de horas de uso del campo nunca podrá exceder de 2 horas diarias, hasta un total de 8 horas semanales, incluidas las actividades docentes.
  • 6. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 • El número máximo de deportistas realizando actividades prácticas no podrá exceder de 45. • No se pisará la pista de atletismo con las botas de tacos. • Para el acceso a los vestuarios (localizados en Usos Múltiples), será obligatorio quitarse las botas, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en las mejores condiciones posibles. Éstas se podrán limpiar en las zonas habilitadas para ello en el recinto del campo. • Está terminante prohibido limpiar las botas contra paredes y puertas. • Los jugadores reservas y público permanecerán en el lugar correspondiente, el banquillo o las gradas respectivamente. Queda prohibida la entrada a las pistas y al campo a personas que no sean practicantes. • Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes. Campo de hierba artificial • La autorización para el uso del campo de hierba artificial se subordinará, en todo caso y por este orden, al estado de conservación del terreno de juego, a las necesidades de los responsables de la instalación, y a las necesidades de docencia propias del funcionamiento de la Facultad. • El número máximo de deportistas realizando actividades prácticas no podrá exceder de 32. • Para el acceso a los vestuarios (localizados en el Pabellón I), será obligatorio quitarse las botas, con el fin de mantener el resto de las instalaciones en las mejores condiciones posibles. Éstas se podrán limpiar en las zonas habilitadas para ello en el recinto del campo. • Está terminante prohibido limpiar las botas contra paredes y puertas. • Las personas acompañantes de los jugadores permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas no practicantes. • Queda prohibida la entrada al campo a personas ajenas al juego. Piscina • La instalación contará con personal propio en todo momento que esté abierta (con la titulación de socorrista vigente). • Tendrán la representación de los responsables de la instalación y serán los controladores del correcto funcionamiento de: o Las instalaciones y servicios. o Distribución de calles en función de horario y número de usuarios en ese momento. • El aforo máximo de la piscina es de 142 usuarios, 17 usuarios por calle como máximo. • Hay obligatoriedad de ducharse antes de la inmersión en el agua del vaso. • Hay obligatoriedad de uso de chancletas o calzado de baño personal en las zonas de pies descalzos (playa). Uso de patucos, sólo excepcional. • Está prohibido el uso de calzado de calle en la zona de baño. • Está prohibida la entrada de animales en la piscina, excepto el perro guía autorizado. • Está prohibido comer, beber o fumar en la zona de la playa reservada a los bañistas, así como en las gradas. • Hay obligatoriedad de uso del gorro de baño.
  • 7. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 • El material fuera del horario de clase sólo podrá ser utilizado por alumnos del centro. Será el que deje el profesor de cada asignatura asignado para su préstamo, previamente autorizado por los responsables de la instalación. • La preferencia del uso de la instalación fuera del horario lectivo será, principalmente docente. • Los alumnos y personal del centro tendrán al menos una calle en horario de tarde, que se aumentará a dos, en función del número de nadadores. A partir de doce tendrán una calle más, sin excepciones. • Sólo podrán hacer uso del botiquín los socorristas, médicos o personal autorizado por el centro. • Las personas acompañantes de los nadadores permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la actividad. Usos Múltiples • Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa perteneciente a algún club de gimnasia. • Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la modalidad que vaya a realizar y a la superficie de la instalación o material de gimnasia. • Los usuarios deportistas sólo podrán hacer uso del material específico de la modalidad que vayan a practicar. • Al término de la sesión, el material deportivo debe quedar recogido y colocado en los lugares específicos destinados para ello. • Los deportistas y/o técnicos deberán acreditar su experiencia y capacitación (titulaciones deportivas) en la utilización del material gimnástico acrobático (trampolines, minitramps, foso de seguridad, tumbling, etc.), haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos como materiales). • Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la actividad. Tatami / Sala de Danza • Los usuarios deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa. • Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado adecuado a la modalidad que vaya a realizar y a la superficie de la instalación. • Al término de la sesión, el material debe quedar recogido y colocado en los lugares destinados para ello. • Las personas acompañantes de los deportistas permanecerán en el exterior de la instalación correspondiente o en los lugares reservados para el público en general. Queda prohibida la entrada a los vestuarios a personas ajenas a la actividad. • Queda prohibida la entrada al tatami/sala de danza a personas ajenas a la actividad.
  • 8. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 Rocódromo exterior (o Boulder) • Los usuarios deportistas deberán identificarse adecuadamente para el acceso a la instalación, presentando su carné universitario o licencia federativa. • La autorización de uso del rocódromo se subordinará a las necesidades de docencia y a las necesidades propias del funcionamiento de la Facultad. • El Boulder, como entorno de práctica de la escalada, se considera un espacio para la práctica de la escalada sin altura, por lo tanto sin la necesidad de material de ascenso y aseguramiento en altura. No obstante, es obligatorio el uso de una colchoneta de amortiguación de caídas, material aportado por el usuario. • Será obligatorio el uso de vestimenta y calzado deportivo adecuado a la modalidad que vaya a realizar. • Los deportistas y/o técnicos deberán acreditar su experiencia y capacitación (titulaciones deportivas) en la utilización del material específico de esta modalidad deportiva, haciéndose responsables de los daños que puedan causarse (tanto físicos como materiales). Aulas de las instalaciones deportivas • El uso de las aulas de los pabellones y usos múltiples se restringirá a actividades de carácter lectivo relacionadas con las actividades de prácticas. • La autorización de uso de estas aulas se subordinará a las necesidades de docencia propias del funcionamiento de la facultad. Aparcamientos • Las instalaciones físico-deportivas tienen dos espacios destinados al estacionamiento de vehículos (coches, motos, bicicletas, etc.): aparcamiento zona Bastiagueiro, aparcamiento zona Santa Cruz. • Los usuarios de las instalaciones podrán estacionar sus vehículos en las zonas destinadas a este uso. • Queda prohibido el aparcamiento en otros espacios como son: o Delante de las barreras o Zonas de acceso a los aparcamiento o Zonas instalaciones docentes y deportivas o Encima de las aceras • Una vez advertido el usuario, el incumplimiento de esta normativa conllevará el aviso a las autoridades (policia) para la retirada del vehículo. • Queda prohibido el estacionamiento permanente de vehículos. • En el caso de permanecer el vehículo después de la hora de cierre de las instalaciones (21.30), o fin de semana, se deberá informar a los responsables (conserjes, controladores, vigilantes de seguridad) y solicitar el permiso oportuno. • Queda totalmente prohibido circular, para dejar o recoger usuarios, dentro del recinto de las instalaciones. • La FCDEF no se hará responsable de los accidentes o lesiones que puedan suceder por incumplir las normas anteriores, haciéndose responsable el usuario de los daños que puedan causarse (físicos, materiales y de responsabilidad civil). Vestuarios profesorado Por la especificidad de los estudios de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte existen diversos vestuarios de uso exclusivo de profesoras y de profesores. En estos
  • 9. Aprobado Xunta de Facultade 27.11.08 vestuarios no se podrá dejar indumentaria personal; en caso de dejar algunas piezas de uso cotidiano(camiseta, pantalón, toalla, zapatillas de ducha, bañador), estas deberán de estar en completas condiciones de limpieza e higiene, siempre dentro de taquillas. El suelo y los bancos quedarán libres de objetos (por ejemplo, bolsas o calzado) y ropa tras la actividad realizada. CONSIDERACIONES DISCIPLINARIAS La Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física velará para que se tengan en cuenta las normas contenidas en el presente documento y adoptará medidas para favorecer la práctica deportiva y el uso de las instalaciones que ofrece. Así, el personal responsable de la Facultad podrá expulsar o denegar el acceso a las instalaciones a aquellas personas que no respeten alguna de las normas contenidas en este reglamento o que sean causantes de acciones que pongan en peligro la práctica deportiva.