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PROYECTO DE LA LEY DE CÓDIGO
ORGÁNICO DE LA POLICÍA NACIONAL
NOMBRE: KDT MARFETÁN TATIANA
CURSO: SEGUNDO B
Artículo 15. –Los niveles de
          mando
 *nivel de          *Nivel de
conducción         formación
 y mando
*nivel de mando
                   *Nivel de
  intermedio y
                   ejecución
   supervisión
                   operativa
    oportuna
• El servidor policial
 Artículo 16.-    • o civil está encargado de la planificación y
  Gestión del       manejo estratégico de los distintos
      nivel de      componentes con el fin de mantener el
conducción y        orden público y protección interna en el
       mando        territorio respectivamente.


                  • Los servidores policiales y civiles tienen la
  Artículo 17.-     función de coordinación de la ejecución
  Gestión del       táctica, técnica y
 nivel mando
                  • Operativa para mantener el orden público y
 intermedio y
                    protección interna respectivamente.
supervisión.-
Artículo 18.-   El servidor policial o civil cuya función es la
Gestión del     ejecución de acciones estratégicas y de
    nivel       operación tienen como función el mantenimiento,
                control del orden púbico y protección interna y la
 operativa      investigación de conductas antijurídicas.

Artículo 19.-
Gestión del
  nivel de      El título a otorgar será de tercer nivel o cuarto nivel
                y se capacitará de la mejor forma para alcanzar
 formación      un título profesional


Artículo 20.-
                Todos los servidores públicos cumplirán con
 Funciones      funciones específicas las cuáles se les otorgarán o
específicas     asignarán de acuerdo al grado o jerarquía que
                este tenga.
Artículo 21.- Sistema de competencias

Los cargas se desempeñarán según las competencias entre los funcionarios
policiales o civiles, observando su desempeño en beneficio de la comunidad.




Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión
La evaluación se la realizará de acuerdo al ejercicio de su cargo y nivel al que
ha sido designado , mediante un análisis de el talento humano es decir el
servicio prestado y las capacidades con el fin de ascender de cargo al
funcionario policial o civil



Artículo 23.- Capacitación permanente
Los servidores policiales o civiles de las mencionadas instituciones recibirán una
constante capacitación en distintos ámbitos fuera o dentro del país, y tendrán
la obligación de participar en cada uno de los programas que se realicen
dentro del órgano de cada una de estas instituciones
Artículo 24.- Especialización.- Los órganos responsables de la gestión de talento humano
estarán obligados a especializar a los servidores policiales o civiles en la parte académica

                                
y operativa de acuerdo a su aspecto profesional.



      Artículo 25.- Plan de Carrera.- Este plan estará bajo la responsabilidad del órgano
      competente de cada una de las instituciones y consiste en la formación académica
      y de desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y la
      protección pública.



      Artículo 26.- Principios rectores.- Se observarán los principios de legalidad,
      probidad, méritos, igualdad y no discriminación, los procesos de los planes de
      carrera estarán a cargo de los organismos de Participación Ciudadana y Control
      Social de acuerdo a la Constitución y la Ley.




Artículo 27.- Convocatoria.-Para formar parte de las instituciones la convocatoria será de
forma abierta, transparente , no se discriminará a ninguna persona .
• Mediante la correcta selección se justificará la necesidad de incorporar personal a cada
                una de las instituciones mencionadas, la selección se la realizará a nivel nacional ,
Artículo 28.-   regional o provincial y los cupos serán de acuerdo a las vacantes que existieren.
 Selección




              • El órgano encargado de la gestión del talento humano
Artículo 29.- • Creará los perfiles requeridos para el ingreso a la respectiva entidad ,además de elaborar
  Perfiles      los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando.




              • Ser ecuatoriana o ecuatoriano;
              • 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores Civiles de
                investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público;
              • 3. Aprobar las pruebas de admisión;
Artículo 30.- • 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y,
Requisitos • 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código.



               • Para no ser declarado como aspirante a servidor público será a quienes se hallen en
                 interdicción judicial, quien reciba sentencia condenatoria ejecutoriada tras haber
                 cometido un delito doloso es decir con el fin de causar daño, además no será declarado
 Artículo 31.-   como aspirante a servidor público los que fueron destituidos de las Fuerzas Armadas,
Inhabilidades Policía Nacional o Comisión de Tránsito
• La formación contará con dos etapas
                  académica; la cuál será de capacitación e
Artículo 32.-     inducción se impartirán a través del sistema de
                  educación Superior, por un Centro de

Formación
                  Educación Superior Estatal en coordinación
                  con el órgano competente y será con apego a
                  los derechos humanos, principios y garantías
del personal      constitucionales y de seguridad pública, tendrá
                  sus fundamentos a la democracia y apego
                  irrestricto al ordenamiento jurídico.




                • La formación para los aspirantes a
Artículo 33.-   • policiales o civiles de las instituciones será
                  gratuita, el Estado se hará cargo de los
 Gratuidad      • gastos que demande la misma, y estará dentro
                  del presupuesto de la parte financiera

    de la       • de las instituciones correspondientes.


 formación
• Tendrán como fundamento el
                                           respeto y garantía a los derechos
 Artículo 34.- Contenidos                  humanos y género ,estarán
      de la formación                      propensos a la investigación
                                           especializada, prevención y control
                                           de la infracción, utilizarán medios de
                                        • El ascensopara el uso un derecho
                                           disuasión constituye de la fuerza.
                                          para los servidores públicos de
   Artículo 35.- Ascenso                  obtener un grado superior al que
                                          ostentaba pero debe haber
                                          presentado los requisitos
                                          establecidos en este Código o en la
                                          norma jurídica correspondiente.
  Artículo 36.- Denuncias
  de actos de corrupción
                                        • Cuando se de una denuncia por
                                          actos de corrupción se reservará el
                                          nombre del denunciante par proteger
                                          su integridad.

  Artículo 37.- Deber de investigar.-
Toda denuncia o información sobre
faltas administrativas deben ser
admitidas excepto en el caso de ser
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  • 1. PROYECTO DE LA LEY DE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA POLICÍA NACIONAL NOMBRE: KDT MARFETÁN TATIANA CURSO: SEGUNDO B
  • 2. Artículo 15. –Los niveles de mando *nivel de *Nivel de conducción formación y mando *nivel de mando *Nivel de intermedio y ejecución supervisión operativa oportuna
  • 3. • El servidor policial Artículo 16.- • o civil está encargado de la planificación y Gestión del manejo estratégico de los distintos nivel de componentes con el fin de mantener el conducción y orden público y protección interna en el mando territorio respectivamente. • Los servidores policiales y civiles tienen la Artículo 17.- función de coordinación de la ejecución Gestión del táctica, técnica y nivel mando • Operativa para mantener el orden público y intermedio y protección interna respectivamente. supervisión.-
  • 4. Artículo 18.- El servidor policial o civil cuya función es la Gestión del ejecución de acciones estratégicas y de nivel operación tienen como función el mantenimiento, control del orden púbico y protección interna y la operativa investigación de conductas antijurídicas. Artículo 19.- Gestión del nivel de El título a otorgar será de tercer nivel o cuarto nivel y se capacitará de la mejor forma para alcanzar formación un título profesional Artículo 20.- Todos los servidores públicos cumplirán con Funciones funciones específicas las cuáles se les otorgarán o específicas asignarán de acuerdo al grado o jerarquía que este tenga.
  • 5. Artículo 21.- Sistema de competencias Los cargas se desempeñarán según las competencias entre los funcionarios policiales o civiles, observando su desempeño en beneficio de la comunidad. Artículo 22.- Evaluación de desempeño y gestión La evaluación se la realizará de acuerdo al ejercicio de su cargo y nivel al que ha sido designado , mediante un análisis de el talento humano es decir el servicio prestado y las capacidades con el fin de ascender de cargo al funcionario policial o civil Artículo 23.- Capacitación permanente Los servidores policiales o civiles de las mencionadas instituciones recibirán una constante capacitación en distintos ámbitos fuera o dentro del país, y tendrán la obligación de participar en cada uno de los programas que se realicen dentro del órgano de cada una de estas instituciones
  • 6. Artículo 24.- Especialización.- Los órganos responsables de la gestión de talento humano estarán obligados a especializar a los servidores policiales o civiles en la parte académica  y operativa de acuerdo a su aspecto profesional. Artículo 25.- Plan de Carrera.- Este plan estará bajo la responsabilidad del órgano competente de cada una de las instituciones y consiste en la formación académica y de desempeño de la actividad policial, de investigación civil de la infracción y la protección pública. Artículo 26.- Principios rectores.- Se observarán los principios de legalidad, probidad, méritos, igualdad y no discriminación, los procesos de los planes de carrera estarán a cargo de los organismos de Participación Ciudadana y Control Social de acuerdo a la Constitución y la Ley. Artículo 27.- Convocatoria.-Para formar parte de las instituciones la convocatoria será de forma abierta, transparente , no se discriminará a ninguna persona .
  • 7. • Mediante la correcta selección se justificará la necesidad de incorporar personal a cada una de las instituciones mencionadas, la selección se la realizará a nivel nacional , Artículo 28.- regional o provincial y los cupos serán de acuerdo a las vacantes que existieren. Selección • El órgano encargado de la gestión del talento humano Artículo 29.- • Creará los perfiles requeridos para el ingreso a la respectiva entidad ,además de elaborar Perfiles los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando. • Ser ecuatoriana o ecuatoriano; • 2. Tener título de bachiller en el caso de Policía Nacional o de tercer nivel para servidores Civiles de investigación de la infracción o del Servicio de Protección Público; • 3. Aprobar las pruebas de admisión; Artículo 30.- • 4. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; y, Requisitos • 5. Los demás establecidos en el Reglamento de este Código. • Para no ser declarado como aspirante a servidor público será a quienes se hallen en interdicción judicial, quien reciba sentencia condenatoria ejecutoriada tras haber cometido un delito doloso es decir con el fin de causar daño, además no será declarado Artículo 31.- como aspirante a servidor público los que fueron destituidos de las Fuerzas Armadas, Inhabilidades Policía Nacional o Comisión de Tránsito
  • 8. • La formación contará con dos etapas académica; la cuál será de capacitación e Artículo 32.- inducción se impartirán a través del sistema de educación Superior, por un Centro de Formación Educación Superior Estatal en coordinación con el órgano competente y será con apego a los derechos humanos, principios y garantías del personal constitucionales y de seguridad pública, tendrá sus fundamentos a la democracia y apego irrestricto al ordenamiento jurídico. • La formación para los aspirantes a Artículo 33.- • policiales o civiles de las instituciones será gratuita, el Estado se hará cargo de los Gratuidad • gastos que demande la misma, y estará dentro del presupuesto de la parte financiera de la • de las instituciones correspondientes. formación
  • 9. • Tendrán como fundamento el respeto y garantía a los derechos Artículo 34.- Contenidos humanos y género ,estarán de la formación propensos a la investigación especializada, prevención y control de la infracción, utilizarán medios de • El ascensopara el uso un derecho disuasión constituye de la fuerza. para los servidores públicos de Artículo 35.- Ascenso obtener un grado superior al que ostentaba pero debe haber presentado los requisitos establecidos en este Código o en la norma jurídica correspondiente. Artículo 36.- Denuncias de actos de corrupción • Cuando se de una denuncia por actos de corrupción se reservará el nombre del denunciante par proteger su integridad. Artículo 37.- Deber de investigar.- Toda denuncia o información sobre faltas administrativas deben ser admitidas excepto en el caso de ser ininteligibles serán archivadas