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Resumen de obligaciones y requisitos
J. Tarruell
La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de
2011, supone una importante revisión de la anterior directiva, que pretende
mejorar su aplicación, su coherencia con otros textos legislativos
comunitarios y adaptarla al progreso científico y técnico.
la nueva directiva precisa con mayor detalle su ámbito de aplicación que amplía
de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y
electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento
de la norma en el año 2019; se aclaran las definiciones; se prevé la revisión
de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a
partir de esa fecha.
También se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los
productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, y el
marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas
de productos electrónicos, incluyendo los requisitos de la directiva.
2J.Tarruell
En el primer capítulo se describen:
• El Objeto.
• El Ámbito de aplicación.
• Se describen las Definiciones de los tecnicismos empleados en la Directiva.
• Se determinan las Autoridades de vigilancia del mercado. y
• Se describe como se realizara la Vigilancia del mercado.
3J.Tarruell
CAPITULO I
En el Articulo 2, Ámbito de aplicación; se determinan algunas excepciones entre
ellas:
c) Los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro
tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la
directiva, que puedan cumplir su función sólo si forman parte de dichos aparatos y que
sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados;
e) Las instalaciones fijas de gran envergadura;
En el Articulo 3, Definiciones; destacan:
1. «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o
campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar,
transmitir y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con una tensión
nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua;
2. a efectos del punto 1, «que necesitan» significa, respecto de los AEE, que precisan corriente eléctrica
o campos electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas;
4. «instalación fija de gran envergadura»: una combinación de varios tipos de aparatos y, cuando
proceda, de otros dispositivos de gran envergadura, ensamblados e instalados por profesionales,
destinados a un uso permanente en un lugar predefinido y específico, y desinstalados por
profesionales;
5. «cables»: todos los cables con una tensión nominal inferior a 250 voltios que sirven como conexión o
extensión para conectar AEE a la red o para conectar dos o más AEE entre ellos;
4J.Tarruell
CAPITULO I
En el Articulo 3, Definiciones; destacan:
6. «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un AEE, o que manda diseñar o fabricar un
AEE y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
8. «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o
importador, que comercializa un AEE;
9. «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un AEE
de un tercer país en el mercado de la Unión Europea;
10. «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor;
11. «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un AEE para su distribución,
consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad
comercial;
12. «introducción en el mercado»: primera comercialización de AEE en el mercado de la Unión Europea;
5J.Tarruell
CAPITULO I
En el Articulo 3, Definiciones; destacan:
14. «especificaciones técnicas»: un documento en el que se establecen los requisitos técnicos que un
producto, un proceso o un servicio debe cumplir;
15. «marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a todos los
requisitos aplicables establecidos en la legislación de la Unión Europea de armonización que prevé
su colocación;
16. «evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen un AEE cumple los
requisitos de este real decreto que transpone la directiva;
27. «pieza de repuesto»: una pieza suelta de un AEE que puede sustituir una pieza de un AEE. El AEE
no puede funcionar como estaba previsto sin dicha parte del AEE. La funcionalidad del AEE se
restablece, o mejora, cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto;
6J.Tarruell
CAPITULO I
En el capítulo II se describen los artículos dedicados a las medidas de
prevención y a las exenciones de las mismas.
• Medidas de prevención.
• Solicitud de concesión, prórroga o revocación de exención.
7J.Tarruell
CAPITULO II
En el Articulo 6, Medidas de prevención; destaca el primer punto:
1. Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y
las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la
actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las
sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores
máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el
mismo.
Por su parte, el capítulo III está dedicado a las obligaciones de los agentes
económicos, lo que supone una importante novedad respecto a la anterior
normativa tanto comunitaria como nacional, ya que establece un amplio catálogo
de las obligaciones que tienen todos los sujetos que participan en la gestión de
AAE. Mientras que en la anterior normativa sólo se recogía la figura del productor,
en este real decreto se puntualizan las obligaciones de los fabricantes, los
importadores y los distribuidores.
Además, se establece la obligación específica para los agentes económicos de tener
identificado, durante 10 años, tanto a los agentes económicos que les hayan
suministrado un AEE como a los agentes económicos a quienes se lo hayan
suministrado.
8J.Tarruell
CAPITULO III
• Obligaciones de los fabricantes.
• Obligaciones de los representantes autorizados.
• Obligaciones de los importadores.
• Obligaciones de los distribuidores.
• Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los
importadores y los distribuidores.
• Identificación de los agentes económicos.
En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes.
a) Garantizar que solamente se introducen en el mercado los AEE diseñados y fabricados de
conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6.
b) Elaborar la documentación técnica requerida y realizar o encargar la realización del procedimiento de
control interno conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 9 de julio, sobre un marco común para la comercialización de los
productos y por la que se deroga la Decisión n.º 93/465/CEE del Consejo.
c) Elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto final cuando
se haya demostrado que los AEE cumplen los requisitos aplicables mediante el procedimiento
señalado en la letra b). Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la aplicación de un
procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos igual de estricto, se podrá
demostrar en el contexto del mencionado procedimiento el cumplimiento de los requisitos
contemplados en el artículo 6.1 de este real decreto.
d) Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un período de diez
años después de la introducción en el mercado del AEE.
9J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes.
e) Mantener la conformidad de la producción en serie mediante los procedimientos que resulten
adecuados, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características de los AEE, los
cambios en las normas armonizadas o las especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se
declara la conformidad de un producto.
f) Mantener un registro de los AEE no conformes y de los productos recuperados y mantener informados
a los distribuidores al respecto.
g) Identificar sus AEE con un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su
identificación. Si el tamaño o la naturaleza del AEE no lo permiten, deberán proporcionar la
información requerida en el envase o en un documento que acompañe al AEE.
h) Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de
contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante. Cuando
otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del fabricante
sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones.
10J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes.
i) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no
es conforme al Real Decreto:
1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea
conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;
2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los
Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y
3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
j) Facilitar, previo requerimiento motivado de la autoridad nacional competente, toda la información y
documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una
lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en
cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen con
el Real Decreto.
11J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 10. Obligaciones de los importadores.
a) Garantizar que solamente se introducen en el mercado de la Unión Europea los AEE que cumplen el
Real Decreto.
b) Asegurarse, antes de introducir un AEE en el mercado, de que el fabricante ha llevado a cabo la
debida evaluación de conformidad y garantizar, además, que el fabricante ha elaborado la
documentación técnica y ha respetado los requisitos enunciados en el artículo 8.f) y g), y que el
aparato lleva la marca CE y va acompañado de los documentos necesarios.
c) No introducir en el mercado un AEE cuando consideren o tengan motivos para creer que no es
conforme al artículo 6, teniendo que informar al fabricante así como a las autoridades de vigilancia
del mercado para obtener la conformidad.
d) Indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de
contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe.
Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del
importador sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones.
12J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 10. Obligaciones de los importadores.
e) Llevar un registro de los AEE no conformes y de los AEE recuperados y mantener informados a los
distribuidores al respecto.
f) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no
es conforme al Real Decreto:
1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea
conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;
2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los
Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y
3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
g) Mantener durante un período de diez años a partir de la comercialización de un AEE, una copia de la
declaración UE de conformidad con este real decreto a disposición de las autoridades de vigilancia
del mercado y asegurarse de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la
documentación técnica.
h) Facilitar a la autoridad nacional competente, previa solicitud motivada, toda la información y
documentación necesarias para demostrar la conformidad de un AEE con la este real decreto en
una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad y que cooperen con ésta, a petición
suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado
cumplen este real decreto.
13J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores.
a) Actuar antes de introducir un AEE en el mercado con el debido cuidado en relación con los requisitos
aplicables, en particular, verificar que lleve la marca CE y vaya acompañado de los documentos
necesarios en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales
del Estado miembro en el que se vaya a comercializar el AEE y que el fabricante y el importador
hayan respetado los requisitos enunciados en el artículo 8.g) y h), y el artículo 10.d).
b) No introducir en el mercado un AEE cuando consideren o tengan motivos para creer que no es
conforme al artículo 6, teniendo que informar al fabricante así como a las autoridades de vigilancia
del mercado para obtener la conformidad.
c) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no
es conforme al Real Decreto:
1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea
conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede;
2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los
Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y
3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas.
d) Facilitar, sobre la base de una solicitud motivada de la autoridad nacional competente, toda la
información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de los AEE con este real
decreto y cooperar con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar
que los AEE que han introducido en el mercado cumplen este real decreto.
14J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican
a los importadores y los distribuidores.
Se considerará fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones relacionadas en el artículo 8, a
un importador o distribuidor cuando introduzca un AEE en el mercado con su nombre o marca
comercial o modifique un AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda
quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables.
15J.Tarruell
CAPITULO III
En el Artículo 13. Identificación de los agentes económicos.
Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del
mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE:
a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE.
b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.
En el capítulo IV establece los requisitos de la declaración UE de conformidad,
así como las reglas y condiciones para el marcado CE.
• Declaración UE de conformidad.
• Principios generales del marcado CE.
• Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
• Presunción de conformidad.
16J.Tarruell
CAPITULO IV
17J.Tarruell
CAPITULO IV
En el Artículo 14. Declaración UE de conformidad.
1. En la declaración UE de conformidad constará que se cumplen los requisitos
especificados en el artículo 6.
2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido, contendrá los
elementos especificados en el anexo VI y se mantendrá actualizada. Se traducirá a la
lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca
o se comercialice el producto. Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la
aplicación de un procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos
igual de estricto, se podrá demostrar en el mencionado procedimiento el cumplimiento
de los requisitos contemplados en el artículo 6.1 y podrá elaborarse una única
documentación técnica.
3. Al elaborar una declaración UE de conformidad el fabricante asumirá la
responsabilidad de la conformidad del AEE con este real decreto.
18J.Tarruell
CAPITULO IV
En el Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE.
1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e
indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se
colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos.
2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado.
En el Artículo 17. Presunción de conformidad.
1. Salvo prueba en contra, se presumirá que los AEE que lleven el marcado CE cumplen lo dispuesto
en el presente real decreto.
2. Asimismo, se presumirá que los materiales, componentes y AEE que hayan sido sometidos a
pruebas y mediciones que demuestren su conformidad con los requisitos contemplados en el
artículo 6 o que hayan sido evaluados de acuerdo con normas armonizadas, cuyas referencias se
hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cumplen todos los requisitos de este
real decreto.
DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de julio de 2008
sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se
deroga la Decisión
93/465/CEE del Consejo
Artículo 5: Declaración CE de conformidad
Cuando la legislación comunitaria de armonización requiera una declaración del fabricante de que se ha
demostrado que el producto cumple los requisitos aplicables, denominada en lo sucesivo
«declaración CE de conformidad», la legislación dispondrá que se elabore una declaración única
respecto de todos los actos comunitarios aplicables al producto que contenga toda la información
pertinente para determinar con qué legislación comunitaria de armonización está relacionada y
proporcione las referencias de su publicación.
19J.Tarruell
DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de julio de 2008
sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se
deroga la Decisión
93/465/CEE del Consejo
Artículo 6, Evaluación de la conformidad:
1. Cuando la legislación comunitaria de armonización exija una evaluación de la conformidad, podrá
disponer que la efectúen los poderes públicos, los fabricantes o los organismos notificados
2. Cuando la legislación comunitaria de armonización establezca que sean los poderes públicos quienes
lleven a cabo la evaluación de la conformidad, dicha legislación dispondrá que los organismos de
evaluación de la conformidad en los que los citados poderes públicos deleguen las evaluaciones
técnicas deben cumplir los mismos requisitos que los establecidos en la presente Decisión para los
organismos notificados.
20J.Tarruell
DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 9 de julio de 2008
sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se
deroga la Decisión
93/465/CEE del Consejo
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
Módulo A
1. Control interno de la producción: El control interno de la producción es el procedimiento de
evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en
los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en
cuestión satisfacen los requisitos del instrumento legislativo que se les aplican.
2. Documentación técnica: El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación
permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una
evaluación del riesgo adecuados. La documentación técnica especificará los requisitos aplicables y
contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el
funcionamiento del producto. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los
siguientes elementos:
21J.Tarruell
2. Documentación técnica:
— una descripción general del producto,
— los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de los componentes, subconjuntos,
circuitos, etc.,
— las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del
funcionamiento del producto,
— una lista de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas pertinentes cuyas referencias
se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicadas íntegramente o en parte, así
como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales del
instrumento jurídico en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas. En caso de
normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica
las partes que se hayan aplicado, EN 50581 - Guiar estándar para el Cumplimiento de
Requisitos RoHS2 para la Documentación Técnica
— los resultados de los cálculos de diseño, controles efectuados, etc.,
— los informes de los ensayos.
3. Fabricación
El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión
garanticen la conformidad de los productos manufacturados con la documentación técnica
mencionada en el punto 2 y con los requisitos de los instrumentos legislativos que se les aplican.
22J.Tarruell
4. Marcado de conformidad y declaración de conformidad
4.1. El fabricante colocará el marcado de conformidad requerido de acuerdo con el instrumento
legislativo para cada producto individual que satisfaga los requisitos aplicables del instrumento
legislativo.
4.2. El fabricante redactará una declaración de conformidad para un modelo de producto y la
mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales
durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado. En la
declaración de conformidad se identificará el producto para el cual ha sido elaborada. Se
facilitará una copia de la declaración de conformidad a las autoridades competentes que lo
soliciten.
5. Representante autorizado
Las obligaciones del fabricante establecidas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante
autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su
mandato. L 218/98 ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.8.2008
23J.Tarruell
RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012
3. Ámbito de aplicación
-.Exclusiones a gran escala Q3.1 ¿Qué son "las herramientas industriales fijas de gran
envergadura" y "instalaciones fijas de gran envergadura"? (Artículos 2 (4) (d) y 2 (4)
(e))
A diferencia de la norma RoHS 1, RoHS 2 tiene un ámbito de aplicación abierto. Sin embargo, varios
grupos de productos están excluidos en la normas RoHS 2 Alcance. Dos de las exclusiones
enumeradas en el artículo 2 (4) se refieren a combinaciones de los AEE en un contexto profesional,
es decir, "las herramientas industriales fijas de gran envergadura" (Artículo 2 (4) (d)) y "instalaciones
fijas de gran escala" (Artículo 2 (4) (e)).
Ambos términos se explican en las definiciones (artículos 3 y 4), sin embargo, lo que no se explica es
lo que "a gran escala" significa.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que el significado de "gran escala" en términos absolutos
puede ser diferente para las herramientas o para las instalaciones, ya que existen diferencias entre
las herramientas e instalaciones.
24J.Tarruell
RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012
(Instalación)
Una combinación de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos;
Montado, instalado y desinstalados por profesionales;
Con la intención de un uso permanente en un sitio predefinido y dedicado;
Y tiene que ser a gran escala.
"Gran Escala" que es parte de los requisitos de ambas exclusiones. Evidentemente, esto dibuja una línea entre
las instalaciones que se benefician de una exclusión, y otro equipo similar, "más pequeño". "A gran escala"
se refiere a criterios dimensionales o similares, como se explica a continuación, aunque este criterio no se
especifica en las normas RoHS 2
Ejemplos de instalaciones fijas de gran envergadura (que se benefician de la exclusión):
- Líneas de Producción y procesamiento, incluyendo robots y máquinas herramienta (alimentos, medios de
impresión, etc);
- Los ascensores para personas;
- Transportadores, sistemas de transporte;
- Los sistemas automatizados de almacenamiento;
- Sistemas de distribución eléctricos como generadores;
- Infraestructura de señalización de trenes;
- Refrigeración, aire acondicionado y sistemas de refrigeración o sistemas de calefacción diseñados
exclusivamente para uso no residencial fija instalada..
25J.Tarruell
RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012
(Instalación)
Una posible forma de introducir un criterio de tamaño se relaciona directamente con el transporte.
Los siguientes indicadores de orientación y criterios cualitativos se pueden aplicar para determinar las
instalaciones. Si la instalación supera los requisitos mínimos para uno de los siguientes criterios ,
que se puede considerar a gran escala :
- Si la instalación, es demasiado grande como para ser trasladada en un contenedor de 20 pies ISO
porque la suma total de sus partes para transportar es mayor de 5,71 m x 2,35 m x 2,39 m , se
puede considerar de gran escala.
- El peso máximo de muchos camiones de carretera es de 44 toneladas. Así, si la instalación, es muy
pesada como para ser movida por carretera en camiones de 44 toneladas , debido a que la suma
total de sus partes para transportar pesa más que la capacidad de carga del camión, se puede
considerar a gran escala .
- Si se necesitan grúas de carga pesada para la instalación o desinstalación , la instalación puede ser
considerada a gran escala.
- Una instalación que no encaja dentro de un entorno industrial normal , sin el entorno que necesita
implica una modificación estructural , se puede considerar a gran escala.
- Si una instalación tiene una potencia nominal superior a 375 kW , se puede considerar a gran
escala
26J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
1. Objeto
2. Normas de referencia
3. Términos y definiciones
1. Sustancia restringida
2. Fabricante
3. Suministrador
4. Documentación Técnica
1. Visión de conjunto
2. El contenido de la documentación técnica
3. La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
1. Tareas a ser realizadas por el fabricante
2. Determinar la información necesaria
3. Recogida de información
4. Evaluación de la información
5. Revisión de la documentación técnica
27J.Tarruell
peligrosas
28J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
El contenido de la documentación técnica
La documentación técnica deberá incluir al menos los siguientes elementos:
• Una descripción general del producto;
• Los documentos de los materiales, piezas, y / o subconjuntos;
• Información que demuestre la relación entre los documentos técnicos identificados en
4.3 y los materiales correspondientes, partes y / o sub-ensambles en el producto;
• Lista de las normas armonizadas y / u otras especificaciones técnicas que se ha
utilizado para establecer los documentos técnicos identificados en 4.3, o al que dichos
documentos se refieren.
29J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.1 Tareas a ser realizadas por el fabricante
El fabricante se comprometerá en las cuatro tareas siguientes:
- Determinar la información necesaria;
- Recopilar la información;
- Evaluar la información con respecto a su calidad y veracidad y decidir sobre su
inclusión en la documentación técnica ;
- Garantizar que la documentación técnica sigue siendo válida.
30J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.2 Determinar la información necesaria
Los tipos de documentos técnicos que se requieren para los materiales, piezas y / o sub-
conjuntos se basarán en la evaluación del fabricante de:
a) la probabilidad de sustancias restringidas estar presente, en materiales, partes o
subconjuntos, y
b) la fiabilidad del proveedor.
Los materiales que se agregan durante el proceso de producción (por ejemplo, soldadura,
pintura, adhesivos) también se considerarán como parte de la evaluación.
31J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.3 Recogida de información
Como resultado de la evaluación del fabricante, los siguientes documentos en los materiales,
partes, y / o subconjuntos se recogerán:
a) las declaraciones del proveedor y / o acuerdos contractuales, tales como:
- declaraciones del proveedor, lo que confirma que el contenido de la sustancia restringida
de el material, parte o subconjunto está dentro de los niveles permitidos y identificación
de todas las exenciones que se han aplicado;
- Los contratos firmados que confirman que las especificaciones del fabricante para el
contenido máximo de sustancias restringidas en un material, componente o sub-montaje
se cumple.
Tales declaraciones o acuerdos incluirán un material específico, parcial y / o subconjunto o
una gama específica de materiales, piezas y / o subconjuntos.
y / o
32J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.3 Recogida de información
b) Declaraciones de materiales:
- declaraciones de materiales que proporcionan información sobre la sustancia específica
contenido y la identificación de todas las exenciones que se han aplicado.
y / o
c) Resultados de las pruebas analíticas:
- Resultados de las pruebas analíticas utilizando los métodos descritos o referenciados en la
norma EN 62321.
33J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.4 Evaluación de la información
El fabricante deberá establecer procedimientos que se utilizarán para evaluar los
documentos descritos en 4.3.3 a fin de determinar su calidad y veracidad.
El fabricante deberá evaluar, de acuerdo con estos procedimientos, la fuente y el contenido
de cada documento recibido con el fin de determinar si o no el material, componente o
subconjunto cumple las restricciones de sustancias especificadas.
- Considerado de calidad y confiabilidad suficiente, entonces será incluido en la
documentación técnica;
- No se consideran de calidad o veracidad suficiente, entonces el fabricante deberá
determinar lo que son necesarias nuevas medidas – posibles acciones incluyen solicitar
información adicional al proveedor o realizar su propio análisis de sustancias.
34J.Tarruell
Documentación técnica para la valoración de los productos
eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de
sustancias peligrosas
Documentación Técnica
La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles
4.3.5 Revisión de la documentación técnica
El fabricante deberá:
- Llevar a cabo una revisión periódica de los documentos contenidos en la técnica
documentación para asegurarse de que siguen siendo válidos;
- Garantizar que la documentación técnica refleja ningún cambio en los materiales, partes o
subconjuntos de acuerdo con 4.3.3
35J.Tarruell
Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde
establece unas recomendaciones para cumplir con la
Directiva y las diferentes Normas que aplican.
Probabilidad de presencia de sustancias restringidas en materiales y componentes
utilizados en productos electrotécnicos según la Norma 62596:2009
L = Baja probabilidad, M = Probabilidad media, H = Alta probabilidad, N / A = No aplicable
36J.Tarruell
37J.Tarruell
Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde
establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y
las diferentes Normas que aplican.
Se recomienda que el fabricante extienda su calificación de proveedores existente y utilice los
siguientes criterios para categorizar la confiabilidad del proveedor para la conformidad de
RoHS
Tipo A: El Proveedor tiene una muy buena comprensión del RoHS, sistemas integrales y
eficaces para asegurar el cumplimiento de RoHS, y establece un análisis selectivo de los
componentes de riesgo / materiales de alta probabilidad que compra a sus proveedores.
Tipo B: Proveedor tiene una buena comprensión de las normas RoHS y cuenta con un sistema
para garantizar el cumplimiento de las normas RoHS pero pueden fallar en algunos
aspectos, por ejemplo, no requiere el análisis selectivo de los componentes de riesgo /
materiales de alta probabilidad que compra a sus proveedores.
Tipo C: El proveedor no entiende los requisitos RoHS o no tiene sistemas para garantizar el
cumplimiento y no comprueba las declaraciones de sus proveedores en la entrada de
componentes / materiales.
38J.Tarruell
Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde
establece unas recomendaciones para cumplir con la
Directiva y las diferentes Normas que aplican.
Se recomienda que el fabricante establezca una matriz de evaluación que combina la
evaluación de la probabilidad de los materiales y la evaluación de los proveedores para
determinar qué tipos de documentos se requieren para las piezas suministradas por
cada proveedor.
39J.Tarruell
40J.Tarruell
Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde
establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y
las diferentes Normas que aplican.
El uso de una matriz de evaluación para recoger los documentos necesarios para cada modelo
de producto
Se recomienda al fabricante:
– Generar la lista de materiales (BOM) para cada modelo de producto que fabrica con un listado
códigos de referencia para todos los materiales, piezas y subconjuntos que están contenidos en el
producto acabado, e
– Identificar y asignar el proveedor (s) para cada uno de estas referencias.
Para cumplir con la cláusula 4.3.3 requisitos, el fabricante debería utilizar su matriz de valoración
para evaluar este listado de referencias y proveedores con el fin de producir una tabla
resumen con los tipos de documentos que se requieren a los proveedores que suministran
dichas referencias.
Se recomienda al fabricante incluir esta tabla en la Documentación Técnica del producto para
demostrar cómo se utilizan los resultados de la evaluación por el fabricante para recoger los
tipos de documento necesarios para los materiales, partes y / o subconjuntos del producto
requeridos por la RoHS 2 .
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Resumen obligaciones ROHS

  • 1. Resumen de obligaciones y requisitos J. Tarruell
  • 2. La Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, supone una importante revisión de la anterior directiva, que pretende mejorar su aplicación, su coherencia con otros textos legislativos comunitarios y adaptarla al progreso científico y técnico. la nueva directiva precisa con mayor detalle su ámbito de aplicación que amplía de manera gradual la aplicación de la norma a los equipos eléctricos y electrónicos, cables y piezas de recambio, con vistas al pleno cumplimiento de la norma en el año 2019; se aclaran las definiciones; se prevé la revisión de la lista de sustancias peligrosas para julio de 2014 y de forma periódica a partir de esa fecha. También se introducen requisitos de evaluación de la conformidad de los productos para la obtención de la declaración UE de conformidad, y el marcado «CE» por el que se indica el cumplimiento de las normas europeas de productos electrónicos, incluyendo los requisitos de la directiva. 2J.Tarruell
  • 3. En el primer capítulo se describen: • El Objeto. • El Ámbito de aplicación. • Se describen las Definiciones de los tecnicismos empleados en la Directiva. • Se determinan las Autoridades de vigilancia del mercado. y • Se describe como se realizara la Vigilancia del mercado. 3J.Tarruell CAPITULO I En el Articulo 2, Ámbito de aplicación; se determinan algunas excepciones entre ellas: c) Los aparatos específicamente diseñados y que deban instalarse como parte de otro tipo de aparatos que no estén incluidos o no pertenezcan al ámbito de aplicación de la directiva, que puedan cumplir su función sólo si forman parte de dichos aparatos y que sólo puedan ser sustituidos por los mismos aparatos específicamente diseñados; e) Las instalaciones fijas de gran envergadura;
  • 4. En el Articulo 3, Definiciones; destacan: 1. «aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para funcionar adecuadamente, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos y que están diseñados para utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua; 2. a efectos del punto 1, «que necesitan» significa, respecto de los AEE, que precisan corriente eléctrica o campos electromagnéticos para desarrollar por lo menos una de sus funciones previstas; 4. «instalación fija de gran envergadura»: una combinación de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos de gran envergadura, ensamblados e instalados por profesionales, destinados a un uso permanente en un lugar predefinido y específico, y desinstalados por profesionales; 5. «cables»: todos los cables con una tensión nominal inferior a 250 voltios que sirven como conexión o extensión para conectar AEE a la red o para conectar dos o más AEE entre ellos; 4J.Tarruell CAPITULO I
  • 5. En el Articulo 3, Definiciones; destacan: 6. «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un AEE, o que manda diseñar o fabricar un AEE y lo comercializa con su nombre o marca comercial; 8. «distribuidor»: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o importador, que comercializa un AEE; 9. «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea que introduce un AEE de un tercer país en el mercado de la Unión Europea; 10. «agentes económicos»: el fabricante, el representante autorizado, el importador y el distribuidor; 11. «comercialización»: todo suministro, remunerado o gratuito, de un AEE para su distribución, consumo o utilización en el mercado de la Unión Europea en el transcurso de una actividad comercial; 12. «introducción en el mercado»: primera comercialización de AEE en el mercado de la Unión Europea; 5J.Tarruell CAPITULO I
  • 6. En el Articulo 3, Definiciones; destacan: 14. «especificaciones técnicas»: un documento en el que se establecen los requisitos técnicos que un producto, un proceso o un servicio debe cumplir; 15. «marcado CE»: marcado por el que el fabricante indica que el producto es conforme a todos los requisitos aplicables establecidos en la legislación de la Unión Europea de armonización que prevé su colocación; 16. «evaluación de la conformidad»: proceso por el que se demuestra si se cumplen un AEE cumple los requisitos de este real decreto que transpone la directiva; 27. «pieza de repuesto»: una pieza suelta de un AEE que puede sustituir una pieza de un AEE. El AEE no puede funcionar como estaba previsto sin dicha parte del AEE. La funcionalidad del AEE se restablece, o mejora, cuando la pieza se sustituye por una pieza de repuesto; 6J.Tarruell CAPITULO I
  • 7. En el capítulo II se describen los artículos dedicados a las medidas de prevención y a las exenciones de las mismas. • Medidas de prevención. • Solicitud de concesión, prórroga o revocación de exención. 7J.Tarruell CAPITULO II En el Articulo 6, Medidas de prevención; destaca el primer punto: 1. Queda prohibida la introducción en el mercado de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo.
  • 8. Por su parte, el capítulo III está dedicado a las obligaciones de los agentes económicos, lo que supone una importante novedad respecto a la anterior normativa tanto comunitaria como nacional, ya que establece un amplio catálogo de las obligaciones que tienen todos los sujetos que participan en la gestión de AAE. Mientras que en la anterior normativa sólo se recogía la figura del productor, en este real decreto se puntualizan las obligaciones de los fabricantes, los importadores y los distribuidores. Además, se establece la obligación específica para los agentes económicos de tener identificado, durante 10 años, tanto a los agentes económicos que les hayan suministrado un AEE como a los agentes económicos a quienes se lo hayan suministrado. 8J.Tarruell CAPITULO III • Obligaciones de los fabricantes. • Obligaciones de los representantes autorizados. • Obligaciones de los importadores. • Obligaciones de los distribuidores. • Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. • Identificación de los agentes económicos.
  • 9. En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes. a) Garantizar que solamente se introducen en el mercado los AEE diseñados y fabricados de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 6. b) Elaborar la documentación técnica requerida y realizar o encargar la realización del procedimiento de control interno conforme al módulo A del anexo II de la Decisión n.º 768/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión n.º 93/465/CEE del Consejo. c) Elaborar una declaración UE de conformidad y colocar el marcado CE sobre el producto final cuando se haya demostrado que los AEE cumplen los requisitos aplicables mediante el procedimiento señalado en la letra b). Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la aplicación de un procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos igual de estricto, se podrá demostrar en el contexto del mencionado procedimiento el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6.1 de este real decreto. d) Conservar la documentación técnica y la declaración UE de conformidad durante un período de diez años después de la introducción en el mercado del AEE. 9J.Tarruell CAPITULO III
  • 10. En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes. e) Mantener la conformidad de la producción en serie mediante los procedimientos que resulten adecuados, teniendo en cuenta los cambios en el diseño o las características de los AEE, los cambios en las normas armonizadas o las especificaciones técnicas con arreglo a las cuales se declara la conformidad de un producto. f) Mantener un registro de los AEE no conformes y de los productos recuperados y mantener informados a los distribuidores al respecto. g) Identificar sus AEE con un número de tipo, lote o serie o cualquier otro elemento que permita su identificación. Si el tamaño o la naturaleza del AEE no lo permiten, deberán proporcionar la información requerida en el envase o en un documento que acompañe al AEE. h) Indicar su nombre, nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. La dirección deberá indicar un punto único en el que pueda contactarse con el fabricante. Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del fabricante sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones. 10J.Tarruell CAPITULO III
  • 11. En el Artículo 8. Obligaciones de los fabricantes. i) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no es conforme al Real Decreto: 1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede; 2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y 3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. j) Facilitar, previo requerimiento motivado de la autoridad nacional competente, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad del AEE con este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad, y cooperar con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen con el Real Decreto. 11J.Tarruell CAPITULO III
  • 12. En el Artículo 10. Obligaciones de los importadores. a) Garantizar que solamente se introducen en el mercado de la Unión Europea los AEE que cumplen el Real Decreto. b) Asegurarse, antes de introducir un AEE en el mercado, de que el fabricante ha llevado a cabo la debida evaluación de conformidad y garantizar, además, que el fabricante ha elaborado la documentación técnica y ha respetado los requisitos enunciados en el artículo 8.f) y g), y que el aparato lleva la marca CE y va acompañado de los documentos necesarios. c) No introducir en el mercado un AEE cuando consideren o tengan motivos para creer que no es conforme al artículo 6, teniendo que informar al fabricante así como a las autoridades de vigilancia del mercado para obtener la conformidad. d) Indicar su nombre, su nombre comercial registrado o marca comercial registrada y su dirección de contacto en el AEE o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe. Cuando otras normas de la Unión Europea relativas a la colocación del nombre y la dirección del importador sean al menos tan estrictas, se aplicarán esas disposiciones. 12J.Tarruell CAPITULO III
  • 13. En el Artículo 10. Obligaciones de los importadores. e) Llevar un registro de los AEE no conformes y de los AEE recuperados y mantener informados a los distribuidores al respecto. f) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no es conforme al Real Decreto: 1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede; 2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y 3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. g) Mantener durante un período de diez años a partir de la comercialización de un AEE, una copia de la declaración UE de conformidad con este real decreto a disposición de las autoridades de vigilancia del mercado y asegurarse de que, previa petición, dichas autoridades reciban una copia de la documentación técnica. h) Facilitar a la autoridad nacional competente, previa solicitud motivada, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de un AEE con la este real decreto en una lengua que pueda comprender fácilmente dicha autoridad y que cooperen con ésta, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen este real decreto. 13J.Tarruell CAPITULO III
  • 14. En el Artículo 11. Obligaciones de los distribuidores. a) Actuar antes de introducir un AEE en el mercado con el debido cuidado en relación con los requisitos aplicables, en particular, verificar que lleve la marca CE y vaya acompañado de los documentos necesarios en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores y otros usuarios finales del Estado miembro en el que se vaya a comercializar el AEE y que el fabricante y el importador hayan respetado los requisitos enunciados en el artículo 8.g) y h), y el artículo 10.d). b) No introducir en el mercado un AEE cuando consideren o tengan motivos para creer que no es conforme al artículo 6, teniendo que informar al fabricante así como a las autoridades de vigilancia del mercado para obtener la conformidad. c) Cuando consideren o tengan motivos para pensar que un AEE que han introducido en el mercado no es conforme al Real Decreto: 1.º Adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para hacer que sea conforme, retirarlo del mercado o recuperarlo si procede; 2.º Informar inmediatamente de ello a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en los que hayan comercializado el AEE en cuestión, y 3.º Dar detalles sobre la no conformidad y las medidas correctoras adoptadas. d) Facilitar, sobre la base de una solicitud motivada de la autoridad nacional competente, toda la información y documentación necesarias para demostrar la conformidad de los AEE con este real decreto y cooperar con dicha autoridad, a petición suya, en cualquier acción destinada a asegurar que los AEE que han introducido en el mercado cumplen este real decreto. 14J.Tarruell CAPITULO III
  • 15. En el Artículo 12. Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores. Se considerará fabricante y, por consiguiente, sujeto a las obligaciones relacionadas en el artículo 8, a un importador o distribuidor cuando introduzca un AEE en el mercado con su nombre o marca comercial o modifique un AEE que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos aplicables. 15J.Tarruell CAPITULO III En el Artículo 13. Identificación de los agentes económicos. Los agentes económicos deberán identificar, previa solicitud, ante las autoridades de vigilancia del mercado y durante diez años tras la comercialización de un AEE: a) A cualquier agente económico que les haya suministrado un AEE. b) A cualquier agente económico al que hayan suministrado un AEE.
  • 16. En el capítulo IV establece los requisitos de la declaración UE de conformidad, así como las reglas y condiciones para el marcado CE. • Declaración UE de conformidad. • Principios generales del marcado CE. • Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE. • Presunción de conformidad. 16J.Tarruell CAPITULO IV
  • 17. 17J.Tarruell CAPITULO IV En el Artículo 14. Declaración UE de conformidad. 1. En la declaración UE de conformidad constará que se cumplen los requisitos especificados en el artículo 6. 2. La declaración UE de conformidad se ajustará al modelo establecido, contendrá los elementos especificados en el anexo VI y se mantendrá actualizada. Se traducirá a la lengua o las lenguas requeridas por el Estado miembro en cuyo mercado se introduzca o se comercialice el producto. Cuando otra normativa de la Unión Europea requiera la aplicación de un procedimiento de evaluación de la conformidad que sea al menos igual de estricto, se podrá demostrar en el mencionado procedimiento el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 6.1 y podrá elaborarse una única documentación técnica. 3. Al elaborar una declaración UE de conformidad el fabricante asumirá la responsabilidad de la conformidad del AEE con este real decreto.
  • 18. 18J.Tarruell CAPITULO IV En el Artículo 16. Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE. 1. El marcado CE se colocará en el AEE final o su placa de datos de manera visible, legible e indeleble. Cuando esto no sea posible o no pueda garantizarse debido a la naturaleza del AEE, se colocará en el embalaje y en los documentos adjuntos. 2. El marcado CE se colocará antes de la introducción del AEE en el mercado. En el Artículo 17. Presunción de conformidad. 1. Salvo prueba en contra, se presumirá que los AEE que lleven el marcado CE cumplen lo dispuesto en el presente real decreto. 2. Asimismo, se presumirá que los materiales, componentes y AEE que hayan sido sometidos a pruebas y mediciones que demuestren su conformidad con los requisitos contemplados en el artículo 6 o que hayan sido evaluados de acuerdo con normas armonizadas, cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» cumplen todos los requisitos de este real decreto.
  • 19. DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo Artículo 5: Declaración CE de conformidad Cuando la legislación comunitaria de armonización requiera una declaración del fabricante de que se ha demostrado que el producto cumple los requisitos aplicables, denominada en lo sucesivo «declaración CE de conformidad», la legislación dispondrá que se elabore una declaración única respecto de todos los actos comunitarios aplicables al producto que contenga toda la información pertinente para determinar con qué legislación comunitaria de armonización está relacionada y proporcione las referencias de su publicación. 19J.Tarruell
  • 20. DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo Artículo 6, Evaluación de la conformidad: 1. Cuando la legislación comunitaria de armonización exija una evaluación de la conformidad, podrá disponer que la efectúen los poderes públicos, los fabricantes o los organismos notificados 2. Cuando la legislación comunitaria de armonización establezca que sean los poderes públicos quienes lleven a cabo la evaluación de la conformidad, dicha legislación dispondrá que los organismos de evaluación de la conformidad en los que los citados poderes públicos deleguen las evaluaciones técnicas deben cumplir los mismos requisitos que los establecidos en la presente Decisión para los organismos notificados. 20J.Tarruell
  • 21. DECISIÓN No 768/2008/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de julio de 2008 sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo ANEXO II PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Módulo A 1. Control interno de la producción: El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que los productos en cuestión satisfacen los requisitos del instrumento legislativo que se les aplican. 2. Documentación técnica: El fabricante elaborará la documentación técnica. La documentación permitirá evaluar si el producto cumple los requisitos pertinentes, e incluirá un análisis y una evaluación del riesgo adecuados. La documentación técnica especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del producto. La documentación técnica incluirá, cuando proceda, al menos los siguientes elementos: 21J.Tarruell
  • 22. 2. Documentación técnica: — una descripción general del producto, — los planos de diseño y fabricación, así como los esquemas de los componentes, subconjuntos, circuitos, etc., — las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de dichos planos y esquemas y del funcionamiento del producto, — una lista de las normas armonizadas u otras especificaciones técnicas pertinentes cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, aplicadas íntegramente o en parte, así como descripciones de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales del instrumento jurídico en caso de que no se hayan aplicado dichas normas armonizadas. En caso de normas armonizadas que se apliquen parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se hayan aplicado, EN 50581 - Guiar estándar para el Cumplimiento de Requisitos RoHS2 para la Documentación Técnica — los resultados de los cálculos de diseño, controles efectuados, etc., — los informes de los ensayos. 3. Fabricación El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su supervisión garanticen la conformidad de los productos manufacturados con la documentación técnica mencionada en el punto 2 y con los requisitos de los instrumentos legislativos que se les aplican. 22J.Tarruell
  • 23. 4. Marcado de conformidad y declaración de conformidad 4.1. El fabricante colocará el marcado de conformidad requerido de acuerdo con el instrumento legislativo para cada producto individual que satisfaga los requisitos aplicables del instrumento legislativo. 4.2. El fabricante redactará una declaración de conformidad para un modelo de producto y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante un período de diez años después de la introducción del producto en el mercado. En la declaración de conformidad se identificará el producto para el cual ha sido elaborada. Se facilitará una copia de la declaración de conformidad a las autoridades competentes que lo soliciten. 5. Representante autorizado Las obligaciones del fabricante establecidas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato. L 218/98 ES Diario Oficial de la Unión Europea 13.8.2008 23J.Tarruell
  • 24. RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012 3. Ámbito de aplicación -.Exclusiones a gran escala Q3.1 ¿Qué son "las herramientas industriales fijas de gran envergadura" y "instalaciones fijas de gran envergadura"? (Artículos 2 (4) (d) y 2 (4) (e)) A diferencia de la norma RoHS 1, RoHS 2 tiene un ámbito de aplicación abierto. Sin embargo, varios grupos de productos están excluidos en la normas RoHS 2 Alcance. Dos de las exclusiones enumeradas en el artículo 2 (4) se refieren a combinaciones de los AEE en un contexto profesional, es decir, "las herramientas industriales fijas de gran envergadura" (Artículo 2 (4) (d)) y "instalaciones fijas de gran escala" (Artículo 2 (4) (e)). Ambos términos se explican en las definiciones (artículos 3 y 4), sin embargo, lo que no se explica es lo que "a gran escala" significa. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el significado de "gran escala" en términos absolutos puede ser diferente para las herramientas o para las instalaciones, ya que existen diferencias entre las herramientas e instalaciones. 24J.Tarruell
  • 25. RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012 (Instalación) Una combinación de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos; Montado, instalado y desinstalados por profesionales; Con la intención de un uso permanente en un sitio predefinido y dedicado; Y tiene que ser a gran escala. "Gran Escala" que es parte de los requisitos de ambas exclusiones. Evidentemente, esto dibuja una línea entre las instalaciones que se benefician de una exclusión, y otro equipo similar, "más pequeño". "A gran escala" se refiere a criterios dimensionales o similares, como se explica a continuación, aunque este criterio no se especifica en las normas RoHS 2 Ejemplos de instalaciones fijas de gran envergadura (que se benefician de la exclusión): - Líneas de Producción y procesamiento, incluyendo robots y máquinas herramienta (alimentos, medios de impresión, etc); - Los ascensores para personas; - Transportadores, sistemas de transporte; - Los sistemas automatizados de almacenamiento; - Sistemas de distribución eléctricos como generadores; - Infraestructura de señalización de trenes; - Refrigeración, aire acondicionado y sistemas de refrigeración o sistemas de calefacción diseñados exclusivamente para uso no residencial fija instalada.. 25J.Tarruell
  • 26. RoHS 2 FAQ 12 Diciembre 2012 (Instalación) Una posible forma de introducir un criterio de tamaño se relaciona directamente con el transporte. Los siguientes indicadores de orientación y criterios cualitativos se pueden aplicar para determinar las instalaciones. Si la instalación supera los requisitos mínimos para uno de los siguientes criterios , que se puede considerar a gran escala : - Si la instalación, es demasiado grande como para ser trasladada en un contenedor de 20 pies ISO porque la suma total de sus partes para transportar es mayor de 5,71 m x 2,35 m x 2,39 m , se puede considerar de gran escala. - El peso máximo de muchos camiones de carretera es de 44 toneladas. Así, si la instalación, es muy pesada como para ser movida por carretera en camiones de 44 toneladas , debido a que la suma total de sus partes para transportar pesa más que la capacidad de carga del camión, se puede considerar a gran escala . - Si se necesitan grúas de carga pesada para la instalación o desinstalación , la instalación puede ser considerada a gran escala. - Una instalación que no encaja dentro de un entorno industrial normal , sin el entorno que necesita implica una modificación estructural , se puede considerar a gran escala. - Si una instalación tiene una potencia nominal superior a 375 kW , se puede considerar a gran escala 26J.Tarruell
  • 27. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas 1. Objeto 2. Normas de referencia 3. Términos y definiciones 1. Sustancia restringida 2. Fabricante 3. Suministrador 4. Documentación Técnica 1. Visión de conjunto 2. El contenido de la documentación técnica 3. La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 1. Tareas a ser realizadas por el fabricante 2. Determinar la información necesaria 3. Recogida de información 4. Evaluación de la información 5. Revisión de la documentación técnica 27J.Tarruell
  • 29. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica El contenido de la documentación técnica La documentación técnica deberá incluir al menos los siguientes elementos: • Una descripción general del producto; • Los documentos de los materiales, piezas, y / o subconjuntos; • Información que demuestre la relación entre los documentos técnicos identificados en 4.3 y los materiales correspondientes, partes y / o sub-ensambles en el producto; • Lista de las normas armonizadas y / u otras especificaciones técnicas que se ha utilizado para establecer los documentos técnicos identificados en 4.3, o al que dichos documentos se refieren. 29J.Tarruell
  • 30. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.1 Tareas a ser realizadas por el fabricante El fabricante se comprometerá en las cuatro tareas siguientes: - Determinar la información necesaria; - Recopilar la información; - Evaluar la información con respecto a su calidad y veracidad y decidir sobre su inclusión en la documentación técnica ; - Garantizar que la documentación técnica sigue siendo válida. 30J.Tarruell
  • 31. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.2 Determinar la información necesaria Los tipos de documentos técnicos que se requieren para los materiales, piezas y / o sub- conjuntos se basarán en la evaluación del fabricante de: a) la probabilidad de sustancias restringidas estar presente, en materiales, partes o subconjuntos, y b) la fiabilidad del proveedor. Los materiales que se agregan durante el proceso de producción (por ejemplo, soldadura, pintura, adhesivos) también se considerarán como parte de la evaluación. 31J.Tarruell
  • 32. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.3 Recogida de información Como resultado de la evaluación del fabricante, los siguientes documentos en los materiales, partes, y / o subconjuntos se recogerán: a) las declaraciones del proveedor y / o acuerdos contractuales, tales como: - declaraciones del proveedor, lo que confirma que el contenido de la sustancia restringida de el material, parte o subconjunto está dentro de los niveles permitidos y identificación de todas las exenciones que se han aplicado; - Los contratos firmados que confirman que las especificaciones del fabricante para el contenido máximo de sustancias restringidas en un material, componente o sub-montaje se cumple. Tales declaraciones o acuerdos incluirán un material específico, parcial y / o subconjunto o una gama específica de materiales, piezas y / o subconjuntos. y / o 32J.Tarruell
  • 33. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.3 Recogida de información b) Declaraciones de materiales: - declaraciones de materiales que proporcionan información sobre la sustancia específica contenido y la identificación de todas las exenciones que se han aplicado. y / o c) Resultados de las pruebas analíticas: - Resultados de las pruebas analíticas utilizando los métodos descritos o referenciados en la norma EN 62321. 33J.Tarruell
  • 34. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.4 Evaluación de la información El fabricante deberá establecer procedimientos que se utilizarán para evaluar los documentos descritos en 4.3.3 a fin de determinar su calidad y veracidad. El fabricante deberá evaluar, de acuerdo con estos procedimientos, la fuente y el contenido de cada documento recibido con el fin de determinar si o no el material, componente o subconjunto cumple las restricciones de sustancias especificadas. - Considerado de calidad y confiabilidad suficiente, entonces será incluido en la documentación técnica; - No se consideran de calidad o veracidad suficiente, entonces el fabricante deberá determinar lo que son necesarias nuevas medidas – posibles acciones incluyen solicitar información adicional al proveedor o realizar su propio análisis de sustancias. 34J.Tarruell
  • 35. Documentación técnica para la valoración de los productos eléctricos y electrónicos con respecto a la restricción de sustancias peligrosas Documentación Técnica La información sobre los materiales, piezas, y / o sub-ensambles 4.3.5 Revisión de la documentación técnica El fabricante deberá: - Llevar a cabo una revisión periódica de los documentos contenidos en la técnica documentación para asegurarse de que siguen siendo válidos; - Garantizar que la documentación técnica refleja ningún cambio en los materiales, partes o subconjuntos de acuerdo con 4.3.3 35J.Tarruell
  • 36. Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y las diferentes Normas que aplican. Probabilidad de presencia de sustancias restringidas en materiales y componentes utilizados en productos electrotécnicos según la Norma 62596:2009 L = Baja probabilidad, M = Probabilidad media, H = Alta probabilidad, N / A = No aplicable 36J.Tarruell
  • 38. Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y las diferentes Normas que aplican. Se recomienda que el fabricante extienda su calificación de proveedores existente y utilice los siguientes criterios para categorizar la confiabilidad del proveedor para la conformidad de RoHS Tipo A: El Proveedor tiene una muy buena comprensión del RoHS, sistemas integrales y eficaces para asegurar el cumplimiento de RoHS, y establece un análisis selectivo de los componentes de riesgo / materiales de alta probabilidad que compra a sus proveedores. Tipo B: Proveedor tiene una buena comprensión de las normas RoHS y cuenta con un sistema para garantizar el cumplimiento de las normas RoHS pero pueden fallar en algunos aspectos, por ejemplo, no requiere el análisis selectivo de los componentes de riesgo / materiales de alta probabilidad que compra a sus proveedores. Tipo C: El proveedor no entiende los requisitos RoHS o no tiene sistemas para garantizar el cumplimiento y no comprueba las declaraciones de sus proveedores en la entrada de componentes / materiales. 38J.Tarruell
  • 39. Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y las diferentes Normas que aplican. Se recomienda que el fabricante establezca una matriz de evaluación que combina la evaluación de la probabilidad de los materiales y la evaluación de los proveedores para determinar qué tipos de documentos se requieren para las piezas suministradas por cada proveedor. 39J.Tarruell
  • 41. Resumen de la agencia británica de medio ambiente donde establece unas recomendaciones para cumplir con la Directiva y las diferentes Normas que aplican. El uso de una matriz de evaluación para recoger los documentos necesarios para cada modelo de producto Se recomienda al fabricante: – Generar la lista de materiales (BOM) para cada modelo de producto que fabrica con un listado códigos de referencia para todos los materiales, piezas y subconjuntos que están contenidos en el producto acabado, e – Identificar y asignar el proveedor (s) para cada uno de estas referencias. Para cumplir con la cláusula 4.3.3 requisitos, el fabricante debería utilizar su matriz de valoración para evaluar este listado de referencias y proveedores con el fin de producir una tabla resumen con los tipos de documentos que se requieren a los proveedores que suministran dichas referencias. Se recomienda al fabricante incluir esta tabla en la Documentación Técnica del producto para demostrar cómo se utilizan los resultados de la evaluación por el fabricante para recoger los tipos de documento necesarios para los materiales, partes y / o subconjuntos del producto requeridos por la RoHS 2 . 41J.Tarruell