SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 13
Baixar para ler offline
VIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO Y VI

CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y

DE LA EMPRESA

Rosario, 4, 5 y 6 de octubre de 2001



Tema 2: Organos


Subtema: Fiscalización



Autores: Susy Inés Bello Knoll, Lino Morales y Carlos Vidal


Título: El abogado y la Resolución Técnica 15




Indice:

1. Importancia de la RT 15


2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15


3. Crítica a la RT 15 en relación a las funciones de la sindicatura conforme la

   ley de sociedades comerciales


4. Conclusiones
1. Importancia de la RT 15




Esta ponencia, pretende ser un llamado de atención a los colegas que se

desempeñan en el ámbito de la sindicatura societaria, dado que la Resoluciòn

Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas (FACPCE), se encuentra en plena vigencia para los

ejercicios que se iniciaron desde el 1º de octubre de 1999 en adelante.


La disposición anteriormente citada se aplica en el ámbito de la Capital

Federal conforme a lo resuelto por el Consejo Profesional de Ciencias

Económicas de la Capital Federal por medio de la Resolución Nº C 95/99,

publicada en el Boletín Oficial Nº 29.159, del 2 de junio de 1999.




En principio, uno se ve tentado a decir que la citada Resolución no le alcanza

a los abogados. En primer lugar, porque lo ha dispuesto el Consejo Profesional

que nuclea a los contadores y por lo tanto, no sería vinculante para los

abogados. En segundo lugar, tomando el sentido literal del título de la
Resolución Técnica Nº 15: "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL

CONTADOR PÚBLICO COMO SÍNDICO SOCIETARIO", ratificaría que

sólo alcanza a los profesionales a los cuales va dirigida.


Ahora bien, no obstante la razonabilidad de los argumentos expuestos en el

párrafo precedente surge de los Considerandos e) y f) de la RT 15 que “estas

normas específicas se perfilan como adecuados parámetros de valoración de

la actuación de los síndicos desde cualquier perspectiva y/o circunstancia” y

que “la emisión de estas normas que regulan el marco profesional de

actuación del Síndico permitirá un conocimiento más acabado de jueces y

organismo de control y profesionales que tuvieran que juzgar su actuación”.




Por lo tanto, pareciera que según la RT 15, la función del síndico societario,

deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de

profesionalidad que ésta indica: la aplicación de normas técnicas, amplitud e

independencia de criterio y actuación ética (Segunda parte. I. Introducción. A.

Propósito de esta Resolución).


Sin embargo, en esencia, la RT 15 no es más que una ampliación de la RT 7

cuyo alcance es exclusivamente regular la tarea de los auditores externos.
2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15




a) Incorpora una Carta de Aceptación del Cargo que debe emitir el síndico

   (Segunda parte. II. Responsabilidad de la sindicatura. A. Criterio general.

   4).


b) Incorpora una Carta de Dirección que tiene su correlato con la carta de

   amparo que solicita el Auditor o Carta de Confirmación escrita de la

   Dirección del ente, de las explicaciones e informaciones suministradas por

   el síndico (Segunda parte. II. Responsabilidad de la sindicatura. A. Criterio

   general. 5).


c) Incorpora una Carta de Indemnidad suscripta por los Accionistas (Segunda

   parte. III. Normas generales. A. Condiciones básicas para el ejercicio de la

   sindicatura. 1.).

d) El síndico supervisa la tarea del Auditor si no coincide su tarea

   simultáneamente con la de Auditor Externo y debe, entre otros, solicitar la

   planificación, verificar el cumplimiento de los procedimientos aplicados
mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados del mismo

   (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 8.).


e) Establece que para cumplir con los controles contables debe aplicar, el

   síndico, los procedimientos de auditoría contemplados en la RT 7 de la

   FACPCE que es de estricto cumplimiento para el Auditor Externo (III.

   Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura.4.).


f) Establece que debe documentar la tarea en papeles de trabajo y

   conservarlos a fin de respaldar las aseveraciones formuladas en sus

   informes (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la

   sindicatura. 6.).


g) Cuando el síndico desempeñe simultáneamente la función de auditor en el

   caso de no desglosar su honorario por función será aconsejable que dirija

   una nota a la sociedad donde indique que las funciones específicas de

   síndico están incluidas en los correspondientes a su rol de auditor. (III.

   Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 9.).

   Observamos que no contempla, entonces, la aprobación de los honorarios

   del síndico-auditor por parte de la Asamblea como establece la ley de

   sociedades comerciales (¿).
h) Limita la actuación del síndico, con relación a la observancia de

   irregularidades en el funcionamiento del Directorio, a dejar constancia en

   los libros e informar a los accionistas en las Asambleas (III. Normas

   generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 2 in fine).




3. Crítica a la RT 15 con relación a las funciones de la sindicatura

conforme la ley de sociedades comerciales




La Resolución misma establece en su Capítulo III, B, "Normas para el

Desarrollo de la Sindicatura", Apartado 1, que "la función de la sindicatura

implica la realización de controles de legalidad y controles contables".


La función básica es la realización de controles de legalidad y controles

contables. No cabe la menor duda. Sin embargo, a nuestro criterio la función

de la sindicatura no es la realización de una auditoría.


La Resolución describe en el Apartado 2, en que consistiría LA TAREA DE

CONTROL DE LEGALIDAD de acuerdo a lo que entendieron por ella los

que autores de la Resolución. En éste punto, cabe tener presente que limita

considerablemente el alcance del control de legalidad, al señalar en su
segundo párrafo que "(...) el síndico deberá examinar que las decisiones

tomadas por el Directorio cumplimenten las normas que son esencialmente

inherentes a las mismas; que dichas decisiones se adopten de acuerdo con las

mayorías que requiere el estatuto o los reglamentas de la Sociedad; que se

contabilicen adecuadamente sus efectos en los libros de contabilidad y que se

cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes."


También limita el alcance del control del síndico el Apartado 3, en cuanto

dice: "El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de determinados

actos u operaciones-lo que constituye un control sobre la gestión-, sino que

debe efectuar un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con

la ley y los estatutos, lo que configura el control de legalidad antes

mencionado, con independencia del acto u operación en sí mismo."


La tarea se limita al “control formal de legalidad” (III. Normas generales. B.

Normas para el desarrollo de la sindicatura. 3.) que “no se extiende a los casos

de desfalcos u otras irregularidades cometidas en base a falsificaciones,

adulteraciones o documentación apócrifa, excepto que la documentación

adulterada, que fuera objeto de revisión por el síndico, presentara rasgos

flagrantes e inequívocos de invalidez, fácil e indudablemente perceptibles.”

Asimismo, “el síndico aplicará los procedimientos de auditoría sobre bases

selectivas determinadas, según su criterio exclusivamente o apoyándose con
el uso de métodos estadísticos, y orientará su trabajo en función de la

significatividad de los datos o hechos puedan tener” (III. Normas generales.

B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 5 in fine).




Cabe señalar que, el control de la legalidad es la tarea principal que debe

realizar el síndico, y para ello recordamos el inciso 9) del art. 294 de la Ley

19.550, el cual es suficientemente abarcativo al señalar la obligación de:

"Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley,

estatuto, reglamento y decisiones asamblearias."




Consideramos que éste control comprende la legalidad y la razonabilidad,

señalando al respecto el Dr. Juan Francisco Linares que "(...) toda norma

estatal, empezando por la ley y, por exigencias de razón, debe tener

fundamento de legitimidad, es decir, de legalidad y justedad."1




1
 Linares, Juan Francisco, “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Astrea,
1975
Obviamente para vigilar el cumplimiento de la normativa señalada, el síndico

deberá previamente interpretarla y para ello, es conveniente recordar lo que

señala al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "La

interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus

preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento

jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y

garantías de la Constitución Nacional." 2




Va de suyo que el control contable se halla dentro de dicho control de

legalidad, toda vez que la necesidad de llevar la contabilidad la establece

expresamente el Código de Comercio y su cumplimiento permite al síndico

obtener información útil para efectuar dicho control de legalidad.




Al ser la función del síndico personal e indelegable, él es el único responsable

por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley.




2
 “SA INTI”, Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Volumen
263, noviembre 195, PÁG. 309
El título de abogado o contador público es sólo un requisisto de habilitación

que impone la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo contar con los

conocimientos necesarios para el debido desempeño. Respecto al requisito del

título habilitante de abogado o contador, señala el Dr. Armando Miguel Casal,

que "(...) Sin embargo no es condición suficiente para ejercer la fiscalización

privada dado que el profesional debe poder cumplir con todas las tareas y

no sólo con algunas de ellas." 3




La RT 15 estaría apuntando a un mero control formal de la sociedad, el cual

obviamente no es suficiente para cumplir debidamente las atribuciones y

obligaciones impuestas a los síndicos societarios por la Ley de Sociedades

Comerciales. A su vez, estaría limitando dichas atribuciones en los controles

legales y también, estableciendo la obligatoriedad de efectuar auditorías

aplicando procedimientos cuya especificidad no está prevista en la ley,

además de generar una duplicación de tareas con el Auditor Externo dado que

ambos deben aplicar una normativa similar. Al respecto dice Bernardo P.

Carlino "(...) que así como el cargo es indelegable, también sus atribuciones y


3
 Casal, Armando Miguel, “El desempeño del contador público independiente
como síndico societario:aspectos doctrinarios, legales, profesionales y fiscales.
Enfoques. Pág.62
deberes son inderogables, pues no pueden ser por convención (estatutaria o

pr asamblea) (agregamos nosotros que tampoco por una Resolución Técnica)

reducidas o limitadas a determinados ámbitos, ni tampoco ampliadas, aunque

esto resultaría más improbable por la amplitud con que la ley ha revestido al

cargo, y la redacción genérica de alguno de sus artículos."4




Martorell dice que “se ha sostenido que quien puede controlar la adecuación

de un acto a la ley, puede controlar el acto mismo”. Coincidimos con ese

criterio y con el de dicho autor cuando indica, como Ferro, “que la valoración

extrínseca de un acto no necesariamente implica un juicio intrínseco de él”.5


Indica Alejandro Linares Luque que “impregnada de resabios de la

organización política estatal, o tal vez por la herencia genética, la

organización funcional eficaz del control de la administración societaria dista

mucho de haber sido lograda”.6 Sin embargo, no creemos que una normativa




4
 Carlino, Bernardo P., “Sindicatura práctica de sociedades anónimas”,
Ediciones Macchi, 1983, pág. 20
5
 Martorell, Ernesto Eduardo, “Los síndicos de sociedades anónimas (y el
consejo de vigilancia)”, Depalma, 1991, pág. 158 y ss.
6
  Linares Luque, Alejandro M., “Notas sobre la intervención judicial de la
sindicatura societaria”, ED, 31 de octubre de 1995, Temas de Derecho
profesional como la RT 15 sea la solución para el logro del control societario

eficaz.


Para dos de los autores de esta ponencia, quienes pertenecen a la SIGEN

(Sindicatura General de la Nación), cobra gran sentido la expresión de los

profesionales en Ciencias Económicas vertidas en 1985 en Rosario que

indicaban que “el síndico debe realizar el control de legitimidad y legalidad

de la actividad interna (relaciones entre los socios) y externa (relaciones con

los terceros) de la sociedad. Esa acción de control de legalidad le hace

asumir tareas que escapan al campo meramente privado para transformarse

en público; en consecuencia su actuación se inserta abarcando tanto la tutela

de los intereses económicos de los socios como el político-social del Estado”.7

Surge aquí un concepto más acabado para nosotros de las funciones del

síndico societario, más abarcativas que la de la RT 15, si bien no adherimos a

la propuesta del trabajo mencionado que indicaba que sólo los contadores




Societario en adhesión al VI Congreso de Derecho Societario, Mar del Plata,
noviembre de 1995.
7
  Trabajo en curso de la Comisión No. 5 de Actuación y responsabilidad
profesional de Instituto técnico de contadores públicos de la Federación
Argentina de Graduados en Ciencias Económicas presentado en Rosario en las
Jornadas nacional de profesionales en ciencias económicas, Noviembre 1985
públicos estaban capacitados plenamente para el ejercicio de la sindicatura

societaria.




4. Conclusiones

4.1. La función de la sindicatura societaria no incluye la realización de una

auditoría contable o aplicación de técnicas de auditoría contable.


4.2.   La función de la sindicatura societaria no se limita a la acumulación de

       pruebas de eximición de responsabilidad para el profesional actuante a

       través de emisión de cartas de accionistas, Directorio y el propio síndico

       u otro tipo de documentos.


4.3.   La función de la sindicatura societaria involucra un control de legalidad

       de la administración razonable de la sociedad.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
cristofer Magduglas
 
Nuevo Reglamento de Auditoría
Nuevo Reglamento de AuditoríaNuevo Reglamento de Auditoría
Nuevo Reglamento de Auditoría
Alfonso Herreros
 
Requisitos de validez de los actos administrativos
Requisitos de validez de los actos administrativosRequisitos de validez de los actos administrativos
Requisitos de validez de los actos administrativos
Almir Colmenares
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
reyna20121
 
Revisoria fiscal
Revisoria fiscalRevisoria fiscal
Revisoria fiscal
tatis9406
 
Ley de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercioLey de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercio
Save Solutions
 

Mais procurados (20)

LA COMPRA VENTA
LA COMPRA VENTALA COMPRA VENTA
LA COMPRA VENTA
 
Requisitos de Validez de los Actos Adminsitrativos
Requisitos de Validez de los Actos AdminsitrativosRequisitos de Validez de los Actos Adminsitrativos
Requisitos de Validez de los Actos Adminsitrativos
 
Actividad 5 nociones generales del procedimiento
Actividad 5   nociones generales del procedimientoActividad 5   nociones generales del procedimiento
Actividad 5 nociones generales del procedimiento
 
Ensayo de Derecho Administrativo II
Ensayo de Derecho Administrativo IIEnsayo de Derecho Administrativo II
Ensayo de Derecho Administrativo II
 
Diplomado 2222
Diplomado 2222Diplomado 2222
Diplomado 2222
 
Dirección del Trabajo (DT) Sobre Horas Permiso Gremial
Dirección del Trabajo (DT) Sobre Horas Permiso GremialDirección del Trabajo (DT) Sobre Horas Permiso Gremial
Dirección del Trabajo (DT) Sobre Horas Permiso Gremial
 
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajoManual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
Manual de estudio_habilitante_juzgados_de_letras_de_trabajo
 
Minjus - Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el o...
Minjus - Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el o...Minjus - Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el o...
Minjus - Guía práctica sobre la revisión de los actos administrativos en el o...
 
Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)
Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)
Actas de fiscalización y debido procedimiento administrativo (ok)
 
Minjus - Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativ...
Minjus - Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativ...Minjus - Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativ...
Minjus - Guía práctica sobre la validez y eficacia de los actos administrativ...
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Nuevo Reglamento de Auditoría
Nuevo Reglamento de AuditoríaNuevo Reglamento de Auditoría
Nuevo Reglamento de Auditoría
 
Requisitos de validez de los actos administrativos
Requisitos de validez de los actos administrativosRequisitos de validez de los actos administrativos
Requisitos de validez de los actos administrativos
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
 
Slide sin conv
Slide sin convSlide sin conv
Slide sin conv
 
Revisoria fiscal
Revisoria fiscalRevisoria fiscal
Revisoria fiscal
 
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIAAnalisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
Analisis de algunas normas de la ley 38 del 2000 YAMILETH MÁRQUEZ VALENCIA
 
Ley de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercioLey de-registro-de-comercio
Ley de-registro-de-comercio
 
Oswaldo
OswaldoOswaldo
Oswaldo
 
derechos constitucionales
derechos constitucionales derechos constitucionales
derechos constitucionales
 

Destaque (8)

Censura en la red
Censura en la redCensura en la red
Censura en la red
 
Navigation bar 3
Navigation bar 3Navigation bar 3
Navigation bar 3
 
Beca modulo1 diplomado
Beca modulo1 diplomadoBeca modulo1 diplomado
Beca modulo1 diplomado
 
Ecologia
EcologiaEcologia
Ecologia
 
Hq
HqHq
Hq
 
Shawn severson
Shawn seversonShawn severson
Shawn severson
 
Historias de acoso escolar
Historias  de acoso escolarHistorias  de acoso escolar
Historias de acoso escolar
 
Concursal Aedaf
Concursal AedafConcursal Aedaf
Concursal Aedaf
 

Semelhante a El abogado-y-la-resolucion tecnica-15

Protocolo de auditoria
Protocolo de auditoriaProtocolo de auditoria
Protocolo de auditoria
Alexander Polo
 
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
Jhon Christian Nepo Villano
 
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdfSUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
Marlon924125
 
13 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 25013 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 250
alfredo ZAPANA
 
AUDITORIA
AUDITORIA AUDITORIA
AUDITORIA
MGFPGF
 
AUDITORIA
AUDITORIAAUDITORIA
AUDITORIA
MGFPGF
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
1038093552
 

Semelhante a El abogado-y-la-resolucion tecnica-15 (20)

Ley 43 del 90
Ley 43 del 90Ley 43 del 90
Ley 43 del 90
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
 
Articles 104547 archivo-pdf
Articles 104547 archivo-pdfArticles 104547 archivo-pdf
Articles 104547 archivo-pdf
 
Protocolo de auditoria
Protocolo de auditoriaProtocolo de auditoria
Protocolo de auditoria
 
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad.pptx
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad.pptxProcedimiento para el ejercicio de la Potestad.pptx
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad.pptx
 
Ley 43 de 1990.pdf
Ley 43 de 1990.pdfLey 43 de 1990.pdf
Ley 43 de 1990.pdf
 
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
Proceso de Fiscalización: Resultados de Requerimiento -Conclusiones del proce...
 
Nia 250
Nia 250Nia 250
Nia 250
 
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdfSUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
SUPERINTENDENCIA OBLIGACION MERCANTILES OCT 2021.pdf
 
13 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 25013 norma internacional de auditoría 250
13 norma internacional de auditoría 250
 
Norma aplicacion nro.79
Norma aplicacion  nro.79Norma aplicacion  nro.79
Norma aplicacion nro.79
 
principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)
principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)
principios jurídicos de la contabilidad(normativa jurídica)
 
3 nta
3  nta3  nta
3 nta
 
Eficiencia y eficacia de los despachos y firmas de auditoria 3/3
Eficiencia y eficacia de los despachos y firmas de auditoria 3/3Eficiencia y eficacia de los despachos y firmas de auditoria 3/3
Eficiencia y eficacia de los despachos y firmas de auditoria 3/3
 
AUDITORIA
AUDITORIA AUDITORIA
AUDITORIA
 
AUDITORIA
AUDITORIAAUDITORIA
AUDITORIA
 
Informe Definitivo de la Auditoría de gestión a las actuaciones administrat...
Informe Definitivo de la Auditoría de gestión a las actuaciones administrat...Informe Definitivo de la Auditoría de gestión a las actuaciones administrat...
Informe Definitivo de la Auditoría de gestión a las actuaciones administrat...
 
ASPECTOS LEGALES, NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍA
ASPECTOS LEGALES, NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍAASPECTOS LEGALES, NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍA
ASPECTOS LEGALES, NORMAS Y PRINCIPIOS DE LA AUDITORÍA
 
informes REVISORIA FISCAL
 informes REVISORIA FISCAL informes REVISORIA FISCAL
informes REVISORIA FISCAL
 
Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990Ley 43 de 1990
Ley 43 de 1990
 

Mais de Susy Inés Bello Knoll

Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Susy Inés Bello Knoll
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Susy Inés Bello Knoll
 
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialLa obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
Susy Inés Bello Knoll
 

Mais de Susy Inés Bello Knoll (20)

Suplemento Univ. Austral octubre 2018
Suplemento Univ. Austral   octubre 2018Suplemento Univ. Austral   octubre 2018
Suplemento Univ. Austral octubre 2018
 
Vanguardia y moda
Vanguardia y modaVanguardia y moda
Vanguardia y moda
 
El convenio arbitral en la moda
El convenio arbitral en la modaEl convenio arbitral en la moda
El convenio arbitral en la moda
 
La imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinarioLa imagen empresarial y el poder disciplinario
La imagen empresarial y el poder disciplinario
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derecho
 
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
Sup lemento universidad austral 4-octubre2017
 
The protection of the viktor
The protection of the viktorThe protection of the viktor
The protection of the viktor
 
Lwyr comparando modelos
Lwyr comparando modelosLwyr comparando modelos
Lwyr comparando modelos
 
La moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derechoLa moda como cultura y arte frente al derecho
La moda como cultura y arte frente al derecho
 
La sustentabilidadculturalen lamoda
La sustentabilidadculturalen lamodaLa sustentabilidadculturalen lamoda
La sustentabilidadculturalen lamoda
 
De la indiferencia a la especialidad
De la indiferencia a la especialidadDe la indiferencia a la especialidad
De la indiferencia a la especialidad
 
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de baFALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
FALLO Napoli, marcelo rafael c provincia de ba
 
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogadosIncompatibilidad profesional entre contadores y abogados
Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados
 
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
Cláusulas de no competencia en contratos laborales. reflexiones a partir del...
 
Celebrando la magna carta
Celebrando la magna cartaCelebrando la magna carta
Celebrando la magna carta
 
Al derecho le preocupa la moda
Al derecho le preocupa la modaAl derecho le preocupa la moda
Al derecho le preocupa la moda
 
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de...
 
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercialLa obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
La obligación de llevar contabilidad en el código civil y comercial
 
La bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa franciscoLa bula de la misericordia del papa francisco
La bula de la misericordia del papa francisco
 
Fashion law comparing top models jd
Fashion law comparing top models jdFashion law comparing top models jd
Fashion law comparing top models jd
 

Último

TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
jlorentemartos
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
EduardoJosVargasCama1
 

Último (20)

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR MERC 2024-2.docx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN  PARÍS. Por JAVIER SOL...
ACERTIJO LA RUTA DEL MARATÓN OLÍMPICO DEL NÚMERO PI EN PARÍS. Por JAVIER SOL...
 
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptxPLAN LECTOR 2024  integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
PLAN LECTOR 2024 integrado nivel inicial-miercoles 10.pptx
 
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docxActividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
Actividades para el 11 de Mayo día del himno.docx
 
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
TEMA 14.DERIVACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y POLÍTICAS DEL PROCESO DE INTEGRAC...
 
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdfFactores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
Factores que intervienen en la Administración por Valores.pdf
 
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtualesLos avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdfLa Evaluacion Formativa SM6  Ccesa007.pdf
La Evaluacion Formativa SM6 Ccesa007.pdf
 
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPCTRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
TRABAJO FINAL TOPOGRAFÍA COMPLETO DE LA UPC
 
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la VerdadLos dos testigos. Testifican de la Verdad
Los dos testigos. Testifican de la Verdad
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomasPP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
 
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan EudesNovena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
Novena de Pentecostés con textos de san Juan Eudes
 
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdfPROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
PROPUESTA COMERCIAL SENA ETAPA 2 ACTIVIDAD 3.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).pptPINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
 

El abogado-y-la-resolucion tecnica-15

  • 1. VIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO Y VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA Rosario, 4, 5 y 6 de octubre de 2001 Tema 2: Organos Subtema: Fiscalización Autores: Susy Inés Bello Knoll, Lino Morales y Carlos Vidal Título: El abogado y la Resolución Técnica 15 Indice: 1. Importancia de la RT 15 2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15 3. Crítica a la RT 15 en relación a las funciones de la sindicatura conforme la ley de sociedades comerciales 4. Conclusiones
  • 2. 1. Importancia de la RT 15 Esta ponencia, pretende ser un llamado de atención a los colegas que se desempeñan en el ámbito de la sindicatura societaria, dado que la Resoluciòn Técnica Nº 15 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), se encuentra en plena vigencia para los ejercicios que se iniciaron desde el 1º de octubre de 1999 en adelante. La disposición anteriormente citada se aplica en el ámbito de la Capital Federal conforme a lo resuelto por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal por medio de la Resolución Nº C 95/99, publicada en el Boletín Oficial Nº 29.159, del 2 de junio de 1999. En principio, uno se ve tentado a decir que la citada Resolución no le alcanza a los abogados. En primer lugar, porque lo ha dispuesto el Consejo Profesional que nuclea a los contadores y por lo tanto, no sería vinculante para los abogados. En segundo lugar, tomando el sentido literal del título de la
  • 3. Resolución Técnica Nº 15: "NORMAS SOBRE LA ACTUACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO COMO SÍNDICO SOCIETARIO", ratificaría que sólo alcanza a los profesionales a los cuales va dirigida. Ahora bien, no obstante la razonabilidad de los argumentos expuestos en el párrafo precedente surge de los Considerandos e) y f) de la RT 15 que “estas normas específicas se perfilan como adecuados parámetros de valoración de la actuación de los síndicos desde cualquier perspectiva y/o circunstancia” y que “la emisión de estas normas que regulan el marco profesional de actuación del Síndico permitirá un conocimiento más acabado de jueces y organismo de control y profesionales que tuvieran que juzgar su actuación”. Por lo tanto, pareciera que según la RT 15, la función del síndico societario, deberá ser juzgada a la luz de los parámetros que hacen a la condición de profesionalidad que ésta indica: la aplicación de normas técnicas, amplitud e independencia de criterio y actuación ética (Segunda parte. I. Introducción. A. Propósito de esta Resolución). Sin embargo, en esencia, la RT 15 no es más que una ampliación de la RT 7 cuyo alcance es exclusivamente regular la tarea de los auditores externos.
  • 4. 2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15 a) Incorpora una Carta de Aceptación del Cargo que debe emitir el síndico (Segunda parte. II. Responsabilidad de la sindicatura. A. Criterio general. 4). b) Incorpora una Carta de Dirección que tiene su correlato con la carta de amparo que solicita el Auditor o Carta de Confirmación escrita de la Dirección del ente, de las explicaciones e informaciones suministradas por el síndico (Segunda parte. II. Responsabilidad de la sindicatura. A. Criterio general. 5). c) Incorpora una Carta de Indemnidad suscripta por los Accionistas (Segunda parte. III. Normas generales. A. Condiciones básicas para el ejercicio de la sindicatura. 1.). d) El síndico supervisa la tarea del Auditor si no coincide su tarea simultáneamente con la de Auditor Externo y debe, entre otros, solicitar la planificación, verificar el cumplimiento de los procedimientos aplicados
  • 5. mediante la revisión de los papeles de trabajo y los resultados del mismo (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 8.). e) Establece que para cumplir con los controles contables debe aplicar, el síndico, los procedimientos de auditoría contemplados en la RT 7 de la FACPCE que es de estricto cumplimiento para el Auditor Externo (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura.4.). f) Establece que debe documentar la tarea en papeles de trabajo y conservarlos a fin de respaldar las aseveraciones formuladas en sus informes (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 6.). g) Cuando el síndico desempeñe simultáneamente la función de auditor en el caso de no desglosar su honorario por función será aconsejable que dirija una nota a la sociedad donde indique que las funciones específicas de síndico están incluidas en los correspondientes a su rol de auditor. (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 9.). Observamos que no contempla, entonces, la aprobación de los honorarios del síndico-auditor por parte de la Asamblea como establece la ley de sociedades comerciales (¿).
  • 6. h) Limita la actuación del síndico, con relación a la observancia de irregularidades en el funcionamiento del Directorio, a dejar constancia en los libros e informar a los accionistas en las Asambleas (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 2 in fine). 3. Crítica a la RT 15 con relación a las funciones de la sindicatura conforme la ley de sociedades comerciales La Resolución misma establece en su Capítulo III, B, "Normas para el Desarrollo de la Sindicatura", Apartado 1, que "la función de la sindicatura implica la realización de controles de legalidad y controles contables". La función básica es la realización de controles de legalidad y controles contables. No cabe la menor duda. Sin embargo, a nuestro criterio la función de la sindicatura no es la realización de una auditoría. La Resolución describe en el Apartado 2, en que consistiría LA TAREA DE CONTROL DE LEGALIDAD de acuerdo a lo que entendieron por ella los que autores de la Resolución. En éste punto, cabe tener presente que limita considerablemente el alcance del control de legalidad, al señalar en su
  • 7. segundo párrafo que "(...) el síndico deberá examinar que las decisiones tomadas por el Directorio cumplimenten las normas que son esencialmente inherentes a las mismas; que dichas decisiones se adopten de acuerdo con las mayorías que requiere el estatuto o los reglamentas de la Sociedad; que se contabilicen adecuadamente sus efectos en los libros de contabilidad y que se cumplan los requisitos legales y reglamentarios pertinentes." También limita el alcance del control del síndico el Apartado 3, en cuanto dice: "El síndico no debe controlar la ventaja o desventaja de determinados actos u operaciones-lo que constituye un control sobre la gestión-, sino que debe efectuar un control sobre la manera como se ha actuado cumpliendo con la ley y los estatutos, lo que configura el control de legalidad antes mencionado, con independencia del acto u operación en sí mismo." La tarea se limita al “control formal de legalidad” (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 3.) que “no se extiende a los casos de desfalcos u otras irregularidades cometidas en base a falsificaciones, adulteraciones o documentación apócrifa, excepto que la documentación adulterada, que fuera objeto de revisión por el síndico, presentara rasgos flagrantes e inequívocos de invalidez, fácil e indudablemente perceptibles.” Asimismo, “el síndico aplicará los procedimientos de auditoría sobre bases selectivas determinadas, según su criterio exclusivamente o apoyándose con
  • 8. el uso de métodos estadísticos, y orientará su trabajo en función de la significatividad de los datos o hechos puedan tener” (III. Normas generales. B. Normas para el desarrollo de la sindicatura. 5 in fine). Cabe señalar que, el control de la legalidad es la tarea principal que debe realizar el síndico, y para ello recordamos el inciso 9) del art. 294 de la Ley 19.550, el cual es suficientemente abarcativo al señalar la obligación de: "Vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias." Consideramos que éste control comprende la legalidad y la razonabilidad, señalando al respecto el Dr. Juan Francisco Linares que "(...) toda norma estatal, empezando por la ley y, por exigencias de razón, debe tener fundamento de legitimidad, es decir, de legalidad y justedad."1 1 Linares, Juan Francisco, “Fundamentos de Derecho Administrativo”, Astrea, 1975
  • 9. Obviamente para vigilar el cumplimiento de la normativa señalada, el síndico deberá previamente interpretarla y para ello, es conveniente recordar lo que señala al respecto la Corte Suprema de Justicia de la Nación: "La interpretación de la ley debe practicarse computando la totalidad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del ordenamiento jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional." 2 Va de suyo que el control contable se halla dentro de dicho control de legalidad, toda vez que la necesidad de llevar la contabilidad la establece expresamente el Código de Comercio y su cumplimiento permite al síndico obtener información útil para efectuar dicho control de legalidad. Al ser la función del síndico personal e indelegable, él es el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley. 2 “SA INTI”, Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Volumen 263, noviembre 195, PÁG. 309
  • 10. El título de abogado o contador público es sólo un requisisto de habilitación que impone la Ley de Sociedades Comerciales, debiendo contar con los conocimientos necesarios para el debido desempeño. Respecto al requisito del título habilitante de abogado o contador, señala el Dr. Armando Miguel Casal, que "(...) Sin embargo no es condición suficiente para ejercer la fiscalización privada dado que el profesional debe poder cumplir con todas las tareas y no sólo con algunas de ellas." 3 La RT 15 estaría apuntando a un mero control formal de la sociedad, el cual obviamente no es suficiente para cumplir debidamente las atribuciones y obligaciones impuestas a los síndicos societarios por la Ley de Sociedades Comerciales. A su vez, estaría limitando dichas atribuciones en los controles legales y también, estableciendo la obligatoriedad de efectuar auditorías aplicando procedimientos cuya especificidad no está prevista en la ley, además de generar una duplicación de tareas con el Auditor Externo dado que ambos deben aplicar una normativa similar. Al respecto dice Bernardo P. Carlino "(...) que así como el cargo es indelegable, también sus atribuciones y 3 Casal, Armando Miguel, “El desempeño del contador público independiente como síndico societario:aspectos doctrinarios, legales, profesionales y fiscales. Enfoques. Pág.62
  • 11. deberes son inderogables, pues no pueden ser por convención (estatutaria o pr asamblea) (agregamos nosotros que tampoco por una Resolución Técnica) reducidas o limitadas a determinados ámbitos, ni tampoco ampliadas, aunque esto resultaría más improbable por la amplitud con que la ley ha revestido al cargo, y la redacción genérica de alguno de sus artículos."4 Martorell dice que “se ha sostenido que quien puede controlar la adecuación de un acto a la ley, puede controlar el acto mismo”. Coincidimos con ese criterio y con el de dicho autor cuando indica, como Ferro, “que la valoración extrínseca de un acto no necesariamente implica un juicio intrínseco de él”.5 Indica Alejandro Linares Luque que “impregnada de resabios de la organización política estatal, o tal vez por la herencia genética, la organización funcional eficaz del control de la administración societaria dista mucho de haber sido lograda”.6 Sin embargo, no creemos que una normativa 4 Carlino, Bernardo P., “Sindicatura práctica de sociedades anónimas”, Ediciones Macchi, 1983, pág. 20 5 Martorell, Ernesto Eduardo, “Los síndicos de sociedades anónimas (y el consejo de vigilancia)”, Depalma, 1991, pág. 158 y ss. 6 Linares Luque, Alejandro M., “Notas sobre la intervención judicial de la sindicatura societaria”, ED, 31 de octubre de 1995, Temas de Derecho
  • 12. profesional como la RT 15 sea la solución para el logro del control societario eficaz. Para dos de los autores de esta ponencia, quienes pertenecen a la SIGEN (Sindicatura General de la Nación), cobra gran sentido la expresión de los profesionales en Ciencias Económicas vertidas en 1985 en Rosario que indicaban que “el síndico debe realizar el control de legitimidad y legalidad de la actividad interna (relaciones entre los socios) y externa (relaciones con los terceros) de la sociedad. Esa acción de control de legalidad le hace asumir tareas que escapan al campo meramente privado para transformarse en público; en consecuencia su actuación se inserta abarcando tanto la tutela de los intereses económicos de los socios como el político-social del Estado”.7 Surge aquí un concepto más acabado para nosotros de las funciones del síndico societario, más abarcativas que la de la RT 15, si bien no adherimos a la propuesta del trabajo mencionado que indicaba que sólo los contadores Societario en adhesión al VI Congreso de Derecho Societario, Mar del Plata, noviembre de 1995. 7 Trabajo en curso de la Comisión No. 5 de Actuación y responsabilidad profesional de Instituto técnico de contadores públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas presentado en Rosario en las Jornadas nacional de profesionales en ciencias económicas, Noviembre 1985
  • 13. públicos estaban capacitados plenamente para el ejercicio de la sindicatura societaria. 4. Conclusiones 4.1. La función de la sindicatura societaria no incluye la realización de una auditoría contable o aplicación de técnicas de auditoría contable. 4.2. La función de la sindicatura societaria no se limita a la acumulación de pruebas de eximición de responsabilidad para el profesional actuante a través de emisión de cartas de accionistas, Directorio y el propio síndico u otro tipo de documentos. 4.3. La función de la sindicatura societaria involucra un control de legalidad de la administración razonable de la sociedad.