La entrada y registro domiciliario por la inspección de hacienda b
1. LA ENTRADA Y REGISTRO DOMICILIARIO POR LA INSPECCIÓN DE HACIENDA.
En la actualidad la Agencia Tributaria está generalizando la práctica de iniciar las
actuaciones inspectoras con una visita personal en el domicilio de la empresa, sin previo
aviso, requiriendo los libros contables, las facturas y demás justificantes de ingresos y
gastos, accediendo a los ordenadores para copiar los archivos que estimen
convenientes.
La finalidad de esta circular es informarle de los principales problemas que se
plantean en esas actuaciones domiciliarias por la Inspección de Hacienda, así como
reflejar cuáles son los derechos y garantías de los contribuyentes y también sus
obligaciones.
En primer lugar póngase en contacto con su asesor fiscal al momento.
Debe conocer a qué lugares del inmueble puede acceder la Inspección y qué
autorización necesita:
- Con la autorización expresa del interesado pueden acceder a cualquier parte
del domicilio, y tomar la documentación y copia de archivos.
- Sin esa autorización, se necesita:
• Autorización judicial para aquella parte del domicilio que se considera
constitucionalmente protegido,
• Autorización escrita del Delegado para aquella parte del domicilio que
no se considera constitucionalmente protegido.
¿Qué se considera domicilio constitucionalmente protegido?
A. Para las personas físicas:
Cualquier espacio físico delimitado -no necesariamente cerrado- ocupado con
habitualidad u ocasionalmente, donde se desenvuelve la intimidad o vida privada o se
realizan actividades que deben permanecer reservadas al conocimiento de ajenos
B. Para las personas jurídicas (sociedades...):
Los espacios físicos que son indispensables para desarrollar su actividad sin
intromisiones ajenas por:
• Constituir el centro de dirección de la sociedad
Comentado [T1]: Se refiere al Delegado de la AEAT en
Salamanca, en estos momentos Joaquín Pérez Huete.
Fijarse en la firma.
Comentado [T2]: En estos no pueden entrar sin
autorización judicial o consentimiento expreso.
2. • O servir a la custodia de los documentos u otros soportes de la vida diaria
de la sociedad, que quedan reservados al conocimiento de terceros.
Por ejemplo, es domicilio constitucionalmente protegido, y por tanto, se necesita
consentimiento o autorización judicial, el despacho de dirección. Por ello, le
aconsejamos que identifique perfectamente en la puerta del mismo el carácter de
"dirección".
Por ejemplo, no son domicilio constitucionalmente protegido, y por tanto, la
Inspección de Hacienda puede entrar con la autorización del delegado:
i. los establecimientos abiertos al público,
ii. la zona de un establecimiento donde se lleve a cabo una actividad laboral o
comercial que no esté vinculada con la dirección o gestión de la sociedad, y
que tampoco sirva de custodia de la indicada documentación,
iii. las oficinas donde únicamente se exhiben productos comerciales o los
almacenes, tiendas o similares, así como donde se ubican instalaciones de la
persona jurídica eminentemente productivas y ajenas a las ideas de gestión
y administración, como fábricas, talleres, naves industriales, almacenes,
bares y otros lugares abiertos al público.
iv. La sala de reuniones de un despacho profesional,
v. La sala de consulta de un médico
vi. La zona posterior al mostrador de una farmacia
vii. En general, las zonas abiertas al público.
¿Quién puede autorizar la entrada en el domicilio?
De nuevo diferenciamos:
a) Si es domicilio constitucionalmente protegido, solamente el obligado
tributario será quién deba atender al órgano inspector.
b) Si no es domicilio constitucionalmente protegido puede ser el obligado
tributario o un encargado de la oficina, despacho... pero en ningún momento
un empleado tiene la facultad ni la obligación de autorizar la entrada, sin que
pueda ser objeto de sanción tal actitud.
Comentado [T3]: Basta autorización del Delegado.
Comentado [T4]: A esta parte Hacienda puede
acceder si un empelado consiente pero lo importante es
que si se niega no podrán entrar salvo con la
autorización del Delegado y no podrá ser sancionado el
empleado.
Por tanto pedir la autorización, si la tienen tendremos
que dar paso y si no pues nos planteamos dársela o no.
3. En el caso de personas jurídicas, la autorización debe prestarla el representante legal de
la sociedad, o quien ejerza labores de administración o dirección, por ejemplo el
presidente, director general, gerente, administrador... Si el cargo de administración es
mancomunado, debe contarse con el consentimiento de todos ellos, pero previamente
hay que advertir del carácter mancomunado y hacerlo constar en la diligencia. No tiene
esta facultad ni el jefe de contabilidad, ni un empleado administrativo.
¿Puede la Administración sancionar al obligado tributario si la documentación fiscal
no se encuentra en el domicilio y no la puede aportar durante la entrada o registro?
NO. Es independiente el lugar donde se conserven las facturas, la contabilidad y demás
documentos, siempre que se pongan a disposición del órgano administrativo ante
cualquier solicitud y sin demora justificada.
Sí será objeto de sanción la obstrucción, resistencia, excusa o negativa a las actuaciones
de la Administración, cuando no se facilita el examen de documentos, informes, libros,
facturas, justificantes... y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
¿Puede la Inspección hacer una copia indiscriminada de archivos del ordenador?
Ante la intención inspectora de proceder a una copia indiscriminada de archivos sin
consentimiento del titular o sin autorización judicial, el obligado tributario deberá
advertir expresamente, delante de testigos, al órgano administrativo qué archivos no
tienen trascendencia tributaria. Y si, a pesar de ello, el inspector insiste en la copia de
todos los datos, debe constar en la diligencia la negativa del consentimiento, o en último
caso, solicitar la presencia de un notario.
¿Puede adoptar la Inspección medidas de aseguramiento de pruebas durante una
entrada o registro domiciliario?
La Ley General Tributaria permite que se adopten medidas para impedir que
desaparezcan, se destruyan o alteren, las pruebas determinantes del cumplimiento de
obligaciones tributarias, pudiendo precintar, depositar o incautar mercancías o
productos así como libros, registros, documentos, archivos, locales o equipos
electrónicos de tratamiento de datos.
Comentado [T5]: No confundirse con lo anterior, este
apartado habla del consentimiento para entrar al
domicilio privado, es decir, sala de dirección, sala
donde se lleve la contabilidad y almacén de
documentos, no para el resto de sitios.
Comentado [T6]: Nosotros no tenemos información
que debamos ocultar, por tanto podemos dar permiso
para la copia pero si evitar que hagan copia de la
carpeta CONTABILIDAD del servidor. Especificarles
que esa no pueden porque existen datos de terceros y
que no contiene de otras empresas que no podemos
dar.