3. Modelo para la depuración
mensual de los salarios durante
los años 2007 y siguientes, y
obtención de la retención en la
fuente (procedimiento 1) según la
nueva tabla del art.383 del ET
4. El siguiente es el modelo "básico" que debe seguir un agente de retención durante el 2007 para examinar,
bajo el procedimiento 1 de retención en la fuente (ver art.385 del ET), si los pagos que durante un mes
cualquiera le hizo a su trabajador terminarán estando sujetos o no la respectiva retención en la fuente a
título del impuesto de renta (Nota: Para hacer las simulaciones particulares de cada quien que llegue
a utilizar esta herramienta, solo deberá cambiar las celdas resaltadas en color amarillo; las demás
celdas producen datos automáticos (con mulas)
Adviértase que existen algunos pagos "extraordinarios" que se pueden llegar a hacer mensualmente a un
trabajador (ejemplo la "prima legal" o la "prima de navidad en el sector público", o las "indemnizaciones
por despido", etc.)las cuales implican tomar en cuenta un tratamiento de retencion en la fuente muy
excepcional que no está contemplado en el presente modelo (ver inciso final del art.385 y también el art
401-3 del ET, normas que no fueron modificadas por la ley 1111/06)
Ejercicio
Supóngase que la empresa EJEMPLO S.A. pagó durante enero de 2007 a su trabajador José Zuluaga,
los siguientes valores producto de la relación laboral y determinó, con el procedimiento 1 de retención en
la fuente, la retención aplicable a dicho trabajador por el mes de enero de 2007:
5. Detalle de los Pagos y depuraciones aplicables (*.*)
al final) Parciales Totales
Pagos brutos laborales efectuados al trabajador durante el respectivo mes :
Salarios 5.000.000
Otros pagos laborales (auxilios, subsidios, bonificaciones, aportes que le haga la empresa) 0 5.000.000
por cuenta de ella a los fondos de pensiones, intereses de cesantías, cesantías, etc)
Menos : Ingresos del mes que se consideran "no gravables" para el trabajador
- La parte recibida en "alimentación" (salario en especie) (a) 0
- Aportes obligatorios que se le descuentan hacia el fondo de pensiones (art.126-1 ET) (b) 149.000
- Aportes voluntarios a fondos de pensiones (que haga el trabajador o que también (b) 1.000.000
(le haya hecho la empresa a favor del trabajador; (art.126-1)
- Dineros descontados con destino a ser ahorrados voluntariamente en cuentas A.F.C (art.126-4 ET) (b) 0 (1.149.000)
Subtotal 1 3.851.000
Menos: Renta exentas (art.206 del ET)
En este caso, según el tipo de ingresos que recibió en el mes, las "rentas exentas"
de entre las contempladas en los numerales 1 a 9 del art.206 del ET a la que tendría
derecho, sería
- Indemnizaciones por accidente de trabajdo (numeral 1 del art.206) 0
- Lo recibido por intereses de cesantías (numeral 4 del arrt.206) 100.000 (100.000)
Subtotal 2 3.751.000
- El 25% del subtotal 2, sin que exceda de 240 UVTs (es decir, 240 x $20.974 = $5.034.000 ) ( d ) (937.750)
Subtotal 3 2.813.250
Menos: Una cualquiera de las siguientes dos "deducciones" (art.387 del ET)
1) Intereses en prestamos para adquisición de vivienda pagados (c ) 500.000
en el 2006 y dividos por los meses a que correspondieron
ó
2) Pagos durante el 2006 a medicicna prepagada del trabajador, la esposa (c ) 0
y hasta dos hijos; más pagos duante el 2006 de seguros de salud del trabajdor
la esposa y hasta dos hijos; más pagos durante el 2006 por educación primara
secundaria y superior del trabajador, la esposa y hasta dos hijos
(ver art.387, inciso 2). Se toman los pagos hechos en el año
anterior y se divide por 12 o por el numero de meses a que
correspondan (500.000)
Subtotal 4 ("salario gravable del mes") 2.313.250
Valor de la Retención (el subtotal 4 se busca en la nueva tabla del art.383 del ET) 61.000
6. Notas aclaratorias
(a) Solo quienes durante el 2007 devenguen hasta 310 UVTs (eso sería $310 x $20.974 = $6.502.000) podrán
tomar lo que reciban como "alimentación" y restarlo como si fuese "ingreso no gravado". Pero ese monto de lo que
le den en "alimientación" no puede exceder de mensualmente de 41 UVTs (eso sería 41 UVT x $20.974 = $
860.000). Lo que exceda de ese valor,sí sería "ingreso gravable" para el trabajador (ver art.387-1 del ET)
(b) La suma de lo relacionado en estos tres conceptos no puede exceder al 30% de lo devengado en el
mes (ver art 126-1 inciso 3,)
(c ) El trabajador que en el 2006 haya recibido ingresos laborales brutos totales por menos de 4.600 UVT (eso
sería : 4.600 por el valor de la UVT del 2006, osea 4.600 x $20.000 = $92.000.000; ver valores del art.2 del
dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del art.868-1 del ET, creada con el art.51 de la ley 1111/06),
pueden escoger entre utilizar la opción 1 (dedución de los "intereses por prestamos para adquisicion de vivienda"),
o utilizar la opción 2 (pagos por salud y educación) . El que haya ganado más de esa cifra, solo puede optar por la
"opción 1" (intereses en un prestamo para vivienda). En todo caso, cuando escojan la "opción 1" ( deducción por
"intereses"), tal deducción no puede exceder de 100 UVT (eso sería 100 UVT por el valor de la UVT del 2006, es
decir, 100 x $20.974 = $2.097.000; ver valores del art.5 del dec.4713 de 2005 convertidos a UVT en la tabla del
art.868-1 del ET ). Y para quienes escojan la "opción 2" (deducción por "pagos de salud y educación"), ese valor no
puede exceder del 15% del "Subtotal 3
(d ) El salario pagado a un trabajador podrá pactarse entre las partes como "integral" si el mismo es equivalente a
minimo 13 salarios minimos legales vigentes (ver art. 18 dely 50/90; se dice 13 salarios, pues a los 10 primeros
se les debe recargar el factor prestacional de la empresa, el cual no puede ser inferior a un 30%, lo que en la
practica los eleva de 10 a 13) Por tanto, si el salario ha sido pactado como "integral" (en el 2007 sería si supera 13 x
433.700 = $5.638.100), en ese caso, con restar ese 25% de que trata el numeral 10 del art.206 del ET, se
entenderá restada también su componente de "prestaciones sociales" (vease el parágrafo 2 del art.206 del
ET)
7. La Obtención del valor de la retención en la fuente con esta nueva tabla implica
manejar las siguientes variables
Valor de la UVT durante el 2007
$
20.974
Valor del salario gravable del mes
en términos de UVT 110,29
Rangos en UVT Tarifa Marginal Instrucción para calcular la
retención ("impuesto") en $
Calculo en $ del
valor de la
retención
Desde Hasta
>0 95 0% $ 0 $ 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 95
UVT)*19%
$ 61.000
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 150
UVT)*28% más 10 UVT
FALSO
>360 En
adelant
e
34% (Ingreso laboral gravado
expresado en UVT menos 360
UVT)*34% más 69 UVT
$ 0
9. • APUNTES: Elementos de un contrato laboral: Prestacion
personal de un servicio, remuneracion y subordinación. la
remuneración, y la subordinación Salario: Es la
contraprestacion directa que recibe el trabajador por sus
servicios Se puede pactar libremente, siempre
respetando, el salario minimo legal vigente y los
pactos, convenciones colectivas y los fallos arbitrales.
Es inembargable art 154. El exceso sobre el salario minimo
si es embargable art 155 Jornal: Art 133 CST cuando el
contrato se pacta por dias: ejemplo $10.000 diarios,
$20.000 diarios Sueldo: Cuando en el contrato se pacta por
periodos mayores de 1 dia. Ej: $200.000 semanales
300.000 quincenales, $500.000 decadales etc,,
10. PAGOS QUE CONTITUYEN
SALARIO
• : ( Art 127 CST) A- SALARIOS EN DINERIO
I. ORDINARIO : Puede ser Fijo ó Variable II.
EXTRAORDINARIO: 1-Hrs extras, recargos
nocturnos, hrs festivas 2- Porcentajes de
comision sobre ventas 3- comisiones 4-
sobresueldos 5-bonificaciones habituales
B- SALARIOS EN ESPECIE Cuando se le
entrega al trabajador como parte del
pago, vivienda, vestuario, alimentacion,
etc,, En todo caso el salario en especie,
se debe pactar dentro del contrato y
valorizar el equivalente de la especie a
pesos moneda corriente. El salario en
especie, no puede exceder del 50% del
salario pactado Si el trabajador devenga
el salario minimo el salario en especie no
puede exceder del 30% C- VIATICOS Sólo
los viáticos permanentes y los destinados
alojamiento y manutencion.
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN
SALARIO
( art 128-129-130-131) 1-Propinas 2-Dotación 3-Utilidades
ó % de participacion sobre utilidades 4-Cesantias,
interes sobre cesantias, prima legal, vacaciones. 5-
Prima legal, vacaciones extralegales. " se debe
descargar en el contrato, como no constitutiva de
salario. 6-Subsidio de transporte ( aunque se debe
incluir en la base para liquidar las cesantias y la
prima legal. 7- Los auxililios que se dan para la
maternidad y por enfermedad. 8- viaticos ocasionales
( que esté registrado en el contrato ). 9-Pagos para
gastos de representacion 10-Pagos para transporte en
mision de trabajo. 11- viáticos ocasionales (
Expresamente en el trabajo ). SALARIO INTEGRAL (Art
164) Es una forma de remuneracion de trabajo y
consiste en que aquellas personas que devenguen
mas de 10 smlmv, pueden pactar salario integral el
cual consiste en el salario mas un factor prestacional
del 30% del salario, el cual incluye (Cesantias,
intererses y prima, recargo por horas extras, etc,, ) Lo
unico que no abarca son la vacaciones. Salario Base
para Liquidar indemnizacion y vacaciones : Es el que
se pacte Aportes al sena: Se calculan sobre el 70% del
salario Integral seguridad social: La liquidacion para
las EPS y las AFP se hace sobre el 70% del salario
integral.
11. RECARGOS A FAVOR DEL
TRABAJADOR
• Entiendase nocturno desde las
22:00 PM hasta las 6:00 AM del
día siguiente. R.NOCT 35% 35%
1,35 Hr
• Extra diurna 25% 1,25 Hr
• Extra nocturno 75% 1,75 Hr
• FESTIV 75% 1,75 Hr FESTIVA
NOCT 110% 75%+35% = 110%
2,10 Hr
• EXT FEST DIUR 100% 75%+25% =
100% 2,00 HR
• EXT FEST NOCT 150% 75%+75% =
150% 2,50
DEDUCIONES AL TRABAJADOR
• A- RETENCION EN LA FUENTE POR SALARIOS Se
le descuenta a los empleados que devengan
mas de $2.526.667 año 2006. y a dicha cifra se
le descuenta el 25% y a dicho resultado se le
aplica la tabla de la dian, la cual muestra ya los
valores netos, es decir ya descontado el 25% En
resumen son exentos el 25% ( luego año 2005
en la tabla inicia con $1.804.000 netos. B. POR
LA SEGURIDAD SOCIAL: SOBRE EL DEVENGADO
SIN SUB TTE. DEDUCCIONES EMPLEADOR
TRABAJAD. EMPLEADOR AL TRABAJADOR. EPS (
SALUD ) 12% MENSUAL 2/3 PARTES 1/3 PARTE
8% 4% PENSION ( AFP ) 15% MENSUAL 3/4
PARTES 1/4 PARTE 11,25% 3,75% TOTALES
19,25% 7,75% C-FONDO DE SOLIDARIDAD
PENSIONAL: A los trabajadores se les
descuenta del salario : Si gana mas 4 SMLMV
1% Si gana mas de 16 SLMV 1.2% Si
gana mas de 17 A 18 SLMV 1.4% Si
gana mas de 19 1.8%
12. PRESTACIONES SOCIALES DEL
TRABAJADOR ( Art 306,249,250)}
• PRIMA:( Art 306 CST) Base Devegn+aux tte. Ya no tiene limitaciones. Se paga
proporcional No tienen derecho: Las señoras de scio domestico, Choferes
de familia, los trabaj.transitorios. los que devengan salario integral y los contratos
de aprendizaje. Transitorio es aquel trabajo que se realiza en menos de 30
dias y en actividades ajenas a las de la empresa. Las incapacidades y
licencias por maternidad no se descuenta de la prima porque éstas no suspenden
el contrato. el contrato de trabajo se suspende por: Sanciones
disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por
suspension de actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del
trabajador, por el scio militar, por detencion preventiva del trabajador, por
huelga declarada con todos los requisitos. CESANTIA: Base devengado mas
subs.tte. No tiene limitaciones, 1 mes de salario anual y porporcional.
Obreros de la construccion : 3 dias de salario por mes trabajado, si lleva mas de 1
mes laborando No tienen derecho:( art 249) Los trabajad.de
famiempresas, los accidentales ó transitorios, los artesanos que trabajen
en su casa y ocupen menos de 5 personas extrañas en su casa, los que devengan
salario inte- gral y los contratos de aprendizaje. Pierde el derecho :
Cuando el contrato termina por: ( Art 250 cst ) Actos delictuosos, Daño
material malintencionado causado a las instalaciones de la cia.
revelacion de secretos tecnicos ó profesionales. Las incapacidades y
licencias por maternidad no se descuenta de las cesantias porque éstas no
suspenden el contrato de trabajo, el contrato de trabajo se
suspende por: ( El empleador no está obligado a pagar prestaciones, ni
salarios) Caso fortuito : terremotos, incendio de maquinarias, acto terrorista
etc,, Muerte del empleador, si este es persona natural Por licencias ó
permisos al trabajador, por el servicio militar, Por huelga declarada con los
permisos legales VACACIONES: Base el salario basico mas recargos nocturnos
solamente. ( no incluye horas extras.). Sin Subsito tte. 15 dias por año. Y
proporporcial por fraccion de año. Ya no tiene limitaciones sentencia 019/2004
obreros de la construccion tiene derecho si lleva 1 mes laborando. No
tienen derecho a vacaciones: Los contratos de aprendizaje, los
trabajadores transitorios. Las incapacidades y licencias por maternidad no
se descuenta de las vacaciones, porque éstas no suspenden el contrato de
trabajo, el contrato de trabajo se suspende por: Sanciones
disciplinarias al trabajador, Por muerte del empleador si es Pna.nat, Por
suspension de actividades de la empresa hasta por 120 dias. Por licencia del
trabajador, por el scio militar, por detencion preventiva del trabajador, por
huelga declarada con todos los requisitos.
CALCULO DEL FACTOR DE
PRESTACIONES SOCIALES
• FACTOR DE
PRESTACIONES: TOTAL
EMPRESA TRABAJADOR
PENSION 15,00%
11,25% 3,75% SALUD
12,00% 8,00% 4,00%
P/FISCALES 9,00%
CESANTIAS 8,33%
I/CTIAS 1,00% PRIMA
8,33% VACACIONES
4,17% DOTACION (
APROX.) 0,50% AUXILIO
DE TRANSPORTE (
APROX.) 1,00% TOTAL
51,58%
14. LOS MENORES DE EDAD:
JORNADA ENTRE MAXIMA-DIA 12 -14 AÑOS 4 HRS
14-16 AÑOS 6 HRS 16-18 AÑOS 8 HRS EL
RECARGO NOCT. EN ESTE CASO SE CONTABILIZA
DESDE LAS 18 HRS PM HASTA LAS 6 AM.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: ( Art 108 CST)
EMPRESAS OBLIGADAS A TENER UN
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO: ( ART 108
CST ). LAS COMERCIALES MAS DE 5
TRABAJADORES PERMANENTES LAS
INDUSTRIALES MAS DE 10 TRABAJADORES
PERMANENTES LAS AGRICOLAS, GANADERAS ó
FORESTALES. MAS DE 20 TRABAJADORES
PERMANENTES. CONTENIDO MINIMO DEL
REGLAMENTO: 1-EL PERIODO DE PRUEBA 2-LOS
HORARIOS DE TRABAJO ó TURNOS DE TRABAJO.
3-EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE LAS
HORAS EXTRAS. 4-EL SALARIO MINIMO
CONVENCIONAL ó EN SU DEFECTO EL MINIMO
LEGAL. 5-GERARQUIA DE LOS JEFES 6-LOS
TRABAJOS QUE NO PUEDEN HACER LOS
MENORES DE EDAD NI LAS MUJERES. 7-
PROCEDIMIENTO PARA LOS PERMISOS
ESPECIALES ó LICENCIAS.
OTROS APUNTES:
• Salario Minimo/2006. $408.000
Subsidio de transporte/ 2006
$47.700 Subsidio de transporte
si gana menos de 2 minimos
Subsid familiar si devenga
menos de 4 minimos ( El 100%
Lo paga la caja de compensacion
) Dotación. Si devenga menos de
2 minimos y si lleva mas de 3
meses en las fechas: 30-IV 31-
VIII 20-XII Base para cesantias y
prima : Devengado mas auxilio
de transporte Base para
vacaciones : El basico Base para
Parafiscales : Devengado ( sin
subsidio de transporte )
15. VERIFIQUE EL NOMBRE O RAZÓN SOCIAL.
En el puesto de información de cualquiera de las Sedes de la Cámara de Comercio, puede solicitar un volante para la consulta
de nombres.
Diligencie el formulario con los nombres que desea consultar y la actividad a la que se va a dedicar.
Cancele el valor de la consulta la cual cuesta $1.500.
Presente el formulario diligenciado en las ventanillas de Cámara de Comercio y el empleado le indicará cuando reclamarlo, con
el fin de saber si puede usar dicho nombre o no debido a que ya existe o hay alguno similar.
Una vez aprobado el nombre pase a hacer lo siguiente:
ELABORE LA MINUTA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO BÁSICO:
Los datos de los socios constituyentes: nombres completos, cédulas, nacionalidad, estado civil y domicilio.
La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma.
El domicilio de la sociedad y de las sucursales que se establezcan.
El negocio de la sociedad (objeto social), enunciando en forma clara y completa las actividades principales.
El capital social pagado por cada socio. Si es una sociedad por acciones se deberá expresar el capital suscrito y pagado, la
forma como se cancelarán las cuotas y el valor nominal de las acciones representativas del capital. (ver paso uno).
Se debe expresar como se administrará la sociedad, las facultades de los administradores, las asambleas y juntas de los
socios, según lo establecido legalmente para cada tipo de sociedad (para mayor información vea el código de comercio).
Los días y la forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios ya sea de manera ordinaria o extraordinaria, y la
forma como se decidirá en un determinado asunto.
Las fechas en que se deben hacer los balances generales y como se distribuirán las utilidades, así como también la reserva
legal.
La duración de la empresa y sus causales para disolverla, y la forma de liquidarla.
Establecer el representante legal de la sociedad con su domicilio, sus facultades y obligaciones.
Modelo de minuta de una sociedad limitada:
En la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, República de Colombia, a primero de julio de mil novecientos noventa y
ocho, el señor Juan Martínez Robledo y Oscar Rueda Osorio, mayores de edad, con domicilio en Medellín, identificados con las
cédulas de ciudadanía números ........................................, obrando en nombre propio, manifestaron que constituirán una
sociedad de responsabilidad limitada la cual se regirá por las normas establecidas en el código de comercio y en especial por los
siguientes estatutos:
Artículo 1: Nombre o razón social: la sociedad se denominará "XY Limitada".
Artículo 2: Domicilio: el domicilio principal será en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia,
sin embargo la sociedad puede establecer sucursales, en otras ciudades del país como en el exterior.
16. Artículo 3: Objeto social: la compañía tiene por objeto social: diseño, producción y comercialización de
productos y servicios de publicidad gráfica y compra y venta de materias primas. En el desarrollo y
cumplimiento de tal objeto puede hacer en su propio nombre o por cuenta de terceros o con participación
de ellos, toda clase de operaciones comercial, sobre bienes muebles o inmuebles y construir cualquier clase
de gravamen, celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, efectuar operaciones de préstamos,
cambio, descuento, cuentas corrientes, dar o recibir garantías y endosar, adquirir y negociar títulos valores.
Artículo 4: Duración de la sociedad: se fija en 10 años, contados desde la fecha de otorgamiento de la
escritura. La junta de socios podrá mediante reforma, prolongar dicho término o disolver
extraordinariamente la sociedad, antes de que dicho término expire.
Artículo 5: el capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.
Artículo 6: cuotas: El capital social se divide en diez cuotas o acciones de un valor nominal de un millón de
pesos, capital y cuotas que se encuentran pagadas en su totalidad de la siguiente forma: El socio Juan
Martínez Robledo, suscribe el ochenta por ciento en ocho cuotas de valor nominal y paga en efectivo el valor
de $8.000.000. El socio Oscar Rueda Osorio suscribe el veinte por ciento y paga en efectivo el valor de
$2.000.000. así los aportes han sido pagados íntegramente a la sociedad.
Artículo 7: Responsabilidades: la responsabilidad de cada uno de los socios se limita al monto de sus
aportes.
Artículo 8: Aumento del capital: el capital de los socios puede ser aumentando por nuevos aportes de los
socios, por la admisión de nuevos socios o por la acumulación que se hicieron de utilidades por
determinación de común acuerdo de los socios.
Artículo 9: Cesión de cuotas: las cuotas correspondientes al interés social de cada uno de los socios no están
representadas por títulos, ni son negociables en el mercado, pero sí pueden cederse. La cesión implicará una
reforma estatutaria y la correspondiente escritura será otorgada por el representante legal, el cedente y el
cesionario.
17. Artículo 10: Administración: la administración de la sociedad corresponde por derecho a los
socios, pero estos convienen en delegarla en un gerente, con facultades para representar la
sociedad. Esta delegación no impide que la administración y representación de la sociedad, así
como el uso de la razón social se someta al gerente, cuando los estatutos así lo exijan, según la
voluntad de los socios.
Requiere para su validez el consentimiento de todos los socios, la ejecución o ejercicio de los
siguientes actos o funciones: 1. Disponer de una parte de las utilidades líquidas con destino a
ensanchamiento de la empresa o de cualquier otro objeto distinto de la distribución de
utilidades.
Artículo 11: Reuniones: la junta de socios se reunirá ordinariamente una vez por año, el primer
día de Marzo a las 10:00 de la mañana en las oficinas del domicilio de la compañía.
Artículo 12: Votos: en todas las reuniones de la junta de socios, cada socio tendrá tantos votos
como cuotas tenga en la compañía. Las decisiones se tomaran por número plural de socios que
represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halla dividido el capital de la sociedad,
salvo que de acuerdo con estos estatutos se requiera unanimidad.
Artículo 13: La sociedad tendrá un gerente y un subgerente que lo reemplazará en sus faltas
absolutas o temporales. Ambos elegidos por la junta de socios para períodos de un año, pero
podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos a voluntad de los socios en cualquier
tiempo. Le corresponde al gerente en forma especial la administración y representación de la
sociedad, así como el uso de la razón social con las limitaciones contempladas en estos
estatutos. En particular tendrá las siguientes funciones (enumere todas aquellas que considere
pertinente)..............
Artículo 14: Inventarios y Balances: mensualmente se hará un Balance de prueba de la sociedad.
Cada año a 31 de Diciembre se cortarán las cuentas, se hará un inventario y se formará el
Balance de la junta de socios.
18. Artículo 15: Reserva Legal: aprobado el Balance y demás documentos, de las
utilidades líquidas que resulten, se destinará un 10% de reserva legal...........
Articulo 16: La sociedad se disolverá por: 1. La expedición del plazo señalado
para su duración. 2. La pérdida de un 50% del capital aportado. 3. Por acuerdo
unánime de los socios. 4. Cuando el número de socios exceda de veinticinco. 5.
Por demás causales señaladas en la ley.
Artículo 17: Liquidación: disuelta la sociedad se procederá a su liquidación por el
gerente salvo que la junta de socios resuelva designar uno o más liquidadores con
sus respectivos suplentes, cuyos nombramientos deberán registrarse en la
Cámara de Comercio del domicilio de la ciudad.
De esta manera se debe detallar toda la información referente a la sociedad con
da uno de los aspectos mencionados en el contenido básico.
Nota:
Los artículos de los estatutos, deben ser normas de carácter permanente y
general, deben constituir reglas estables que No requieran de ajustes.
En cuanto al diseño de los estatutos puede redactarse todos los artículos que le
convengan a la organización, pero teniendo presente no establecer artículos para
los estatutos que se conviertan en un limitante para el desarrollo de la empresa en
lo relativo a operaciones comerciales o administrativas.
19. IR A LA NOTARÍA:
Para nuestro ejemplo el valor que se debe pagar en la Notaría para un capital de $10.000.000, es de $115.000,
allí procederán a hacerle lo siguiente:
Le transcribirán su minuta conformando así la Escritura Pública, firmada por el notario con los sellos respectivos
y adicionalmente por los socios con la cédula y sus huellas.
REALIZAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE REGISTRO SOBRE LA ESCRITURA:
Realizar el pago del impuesto de registro sobre la escritura de constitución en la oficina de Rentas
Departamentales, edificio Antioquia en la avenida Primero de Mayo con Palacé en Medellín o en los estancos
oficiales.
ADQUIRIR EL FORMULARIO DE MATRÌCULA MERCANTIL:
Adquirir en la Cámara de Comercio el formulario de Matrícula Mercantil "Sociedades Comerciales", el cual tiene
un costo de $2.000, posteriormente debe presentar en la ventanilla de la Cámara de Comercio lo siguiente:
El formulario de matrícula mercantil diligenciando, junto con el volante de "consulta de nombres" aprobado.
Dos copias autenticadas de la escritura pública de constitución de la sociedad, en la que debe aparecer el
nombramiento del representante legal. En el caso de ser empresa unipersonal, el documento privado sino se
constituyó por escritura pública.
Recibo de pago del impuesto de Registro expedido por Rentas Departamentales.
Carta de cada una de las personas nombradas, como: representantes legales, junta directiva y revisor fiscal
cuando sea el caso.
Documento de identificación del representante legal.
Permiso de funcionamiento de la sociedad, en caso de hallarse sujeta a vigilancia estatal.
En caso de aporte de inmuebles al capital social, acreditar el pago del impuesto de anotación y registro (boleta
de rentas).
Solicitar en la taquilla de la Cámara de Comercio el valor de la liquidación de los derechos de matrícula.
Cancelar los derechos de matrícula. Al momento del pago le entregarán un recibo con el cual podrá reclamar el
certificado de su matrícula, así como las copias de los formularios, las escrituras y las cartas de aceptación.
Según nuestro ejemplo para un capital de $10.000.000 se debe cancelar $176.000.
Obtener copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad.
Luego de haber realizado la inscripción, usted podrá solicitar a la Cámara de Comercio, el certificado de
existencia y representación, es un documento que le permite al comerciante o sociedad realizar algunos trámites
(inscripción ante la administración de impuestos, industria y comercio, etc.) o simplemente acreditar su matrícula
en el registro mercantil.
20. REGISTRO DE LIBROS DE COMERCIO:
Están compuestos por los libros de contabilidad, libros de actas, libros de registro de aportes, comprobantes de
las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Una vez matriculada la sociedad o empresa, el propietario de esta o el representante legal debe presentar y
solicitar el registro de los libros de comercio, con carta dirigida a la Cámara de Comercio y diligenciar el
formulario de solicitud respectivo. Los libros son los siguientes:
Libro auxiliar: se lleva para registrar detalladamente en orden cronológico las cuentas principales, totalizando
débitos, créditos y saldo que pasa al final de cada período al libro diario y al libro mayor, este libro no requiere ser
registrado en la Cámara de Comercio.
Libro caja - diario: en este libro se pasan las operaciones contables en orden cronológico, en forma individual o
por resúmenes que no excedan de un mes.
Libro mayor: en este libro se pasan las operaciones por cuentas utilizando el sistema de partida doble;
permitiendo establecer el resumen mensual de todas las operaciones para cada cuenta.
Libro inventario y balance: se debe hacer un inventario y un balance general al iniciar sus actividades y por lo
menos una vez cada año para conocer en forma clara y completa la situación del patrimonio.
Libro de accionistas: en el se escriben las acciones, anotando el título, el número y la fecha de inscripción, al
igual que los cambios de propietario.
Libro de actas: los libros de actas pueden ser de dos clases: libros de actas de asamblea de socios y libro de
acta de junta directiva. El primero lo deben llevar todas las sociedades, el segundo solo en las que posean junta
directiva.
En los libros de actas, deben anotarse en orden cronológico las actas de las reuniones, las cuales deberán ser
firmadas por el secretario y presidente de la reunión.
La primera hoja de cada libro debe presentarse rotulados (marcados) a lápiz en la parte superior con el nombre
de la sociedad y la destinación que se dará a cada libro, así como numerarse consecutivamente y no tener
ningún registro contable.
Los pasos a seguir en la Cámara de Comercio:
Llevar el formato, la carta y los libros en cualquier taquilla de la Cámara de Comercio.
Pagar los derechos de inscripción de los libros. Al momento de cancelar le entregarán el recibo de pago con el
cual podrá reclamar los libros registrados, en la fecha que allí se indica. Actualmente cada libro tiene un costo de
$15.000.
Cuando le entreguen los libros, verifique que la primera página de cada libro registrado este sellado por la
21. IR A LA DIAN:
Ir a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que obtenga el número de identificación tributaria (NIT), el
cual es necesario para identificarse en el desarrollo de las actividades comerciales. Para este número de identificación, el cual es
expedido en una tarjeta, se debe realizar el trámite correspondiente en la DIAN, que se encuentre en el municipio donde se está
domiciliado. Pasos a seguir:
Con el certificado de existencia y representación que solicite en la Cámara de Comercio, diríjase a la DIAN y solicite el formulario
de RUT (registro único tributario), por medio del cual se puede realizar los siguientes trámites, entre otros:
o Asignación de NIT
o Inscripción en el registro de vendedores si es responsable de IVA.
Una vez adquirido y diligenciado el formulario, preséntese ante la DIAN, con los siguientes documentos:
o Formulario de RUT diligenciado en original y dos copias.
o Copia de la escritura pública de constitución.
o Certificado de existencia y representación, expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no mayor a tres meses antes de su
presentación.
o Fotocopia de la cédula del representante legal.
El registro de Impuestos sobre las ventas (IVA), se puede hacer en el momento de realizar la solicitud del NIT. Los responsables del
régimen simplificado no tienen obligación de declarar el IVA, los responsables del régimen común deben hacerlo bimestralmente en
las fechas que indique el calendario tributario, el cual puede adquirir directamente en la DIAN.
Simultáneamente con la solicitud del formulario RUT, usted puede solicitar el formulario para que la DIAN le autorice la numeración
para las facturas que usará en su negocio.
AFILIACIÓN A LA ASEGURADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARP):
Algunas de ellas son: el ISS, Colmena, Suratep, entre otros. Los pasos a seguir son:
Una vez elegida la ARP, el empleador debe llenar una solicitud de vinculación de la empresa al sistema general de riesgos
pr5ofesionales, la cual es suministrada sin ningún costo por la ARP, dependiendo el grado y la clase de riesgo de las actividades de
la empresa, ellos establecen la tarifa de riesgo la cual es un porcentaje total de la nómina y debe ser asumida por el empleador,
dicho valor se debe pagar cada mes.
Adicionalmente debe vincular a cada trabajador, llenando la solicitud de vinculación del trabajador al sistema general de riesgos
profesionales.
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL:
Usted deberá inscribir a alguna entidad promotora de salud (EPS) a todos sus trabajadores, los empleados podrán elegir libremente
a que entidad desean vincularse (Coomeva, Susalud, Cafesalud, Cruz Blanca, entre otras). Una vez elegida el empleador deberá
adelantar el proceso de afiliación tanto de la empresa como para el trabajador, mediante la diligenciación de los formularios, los
cuales son suministrados en la EPS elegida.
El formulario de afiliación del trabajador deberá diligenciarse en original y dos copias, el original es para la EPS, una copia para el
empleador y la otra para el trabajador.
El porcentaje total de aportes a salud es de un 12% del salario devengado por el trabajador. El valor resultante se divide en tres
partes iguales, de las cuales el trabajador debe pagar una y el empleador las dos restantes.
22. FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS:
El empleador debe afiliar a todos los miembros de la empresa al fondo de pensiones, el cual el trabajador podrá
elegir. Una vez elegido se llena la solicitud de vinculación, la cual se la suministra el fondo.
Ya vinculado se debe pagar mensualmente el 13.5% del salario devengado por el trabajador, dicho valor se divide
en cuatro y de estas el empleador paga tres y una el trabajador.
APORTES PARAFISCALES
Son pagos a que está obligado todo empleador a cancelar sobre el valor de la nómina mensual a través de las
cajas de compensación familiar para: Subsidio familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y
SENA.
Para realizar la respectiva inscripción, se debe adquirir un formulario en la Caja donde desea afiliarse (Comfama
o Confenalco), donde le entregarán adjunto el formulario de afiliación al ICBF y al SENA.
Los pasos para la afiliación de la empresa son:
Presentar solicitud escrita, suministrada por la Caja de Compensación Familiar, donde conste: domicilio, NIT,
información sobre si estaba afiliado o no a alguna caja de compensación familiar. A la solicitud se le debe anexar
lo siguiente:
o Fotocopia de la cédula si es persona natural
o Certificado de existencia y representación legal vigente si es persona jurídica.
o Relación de trabajadores indicando para cada uno: número de cédula, nombre completo y salario actual.
o Formulario diligenciado de afiliación a la empresa.
o Formulario de afiliación del trabajador y de las personas a cargo.
Para afiliar al trabajador debe:
o Presentar el formulario de inscripción del trabajador debidamente diligenciado.
o Adjuntar los documentos necesarios para inscribir las personas que tengan a cargo trabajadores.
Una vez esté en la Caja de Compensación Familiar elegida, debe pagar durante los primeros diez días del mes,
el valor correspondiente al 9% del total devengado en la nómina mensual, los cuales deberán ser asumidos por el
empleador. La distribución del 9% es la siguiente:
o 2% para el SENA.
o 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
o 4% para la Caja de Compensación Familiar.