1. EXPEDIENTE: 0317-2019-0-1411-JP-FC-01
ESPECIALISTA: Jorge Muñante Hernández.
SUMILLA : APELACIÓN DE SENTENCIA.
AL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE SAN CLEMENTE – SEDE
VILLA
EDWIN HUAMACTO NUÑEZ, en los autos
seguido por la demandante YENY MERCEDES
MENDIETA PALOMINO, sobre Pensión de
alimentos; a usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Al amparo del inciso 6 y 14 del artículo 139°
de nuestra Constitución Política, Art. 364°, y Art. 365° inciso 1 del Código
Procesal Civil, VENGO POR ANTE SU DESPACHO EN INTERPONER
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA de Pensión Alimenticia, que
recae en la Resolución N°07, de fecha 22 de agosto del presente año, que
resuelve FALLANDO:
“Declarando Funda en Parte la demanda, interpuesta por YENY
MERCEDES MENDIETA PALOMINO, contra de EDWIN
HUAMACTO NUÑEZ, sobre alimentos, en consecuencia, ORDENO:
Que, el demandado acuda a su menor hija MELANY NICOLL
HUAMACTO MENDIETA con una pensión Alimenticia mensual de
S/.360.00 soles, a favor de cada uno.” (ojo es sólo un hijo)
Con el objeto de que el superior en grado REVISE la resolución y SE
REVOQUE declarando Infundada la demanda o en su defecto
REFORMÁNDOLA fallar ordenando acudir con una pensión alimenticia
mensual de S/200.00 soles, en atención a los siguientes argumentos:
1
2. II. ERRORES DE HECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:
2.1.- Señor Magistrado, el A quo, no ha analizado objetiva ni
razonablemente, respecto al estado de necesidades del menor
alimentista, en razón a que en el considerando 5.1. De la sentencia
recurrida, se fundamenta que, efectivamente la menor al contar con13 años
de edad, requiere apoyo absoluto de ambos padres, tomándose en cuenta
que viene cursando estudios en una institución educativa secundaria
pública, el cual se acredita sus necesidades educativas; sin embargo, no se
ha tomado en cuenta al momento de fijar el monto de la pensión
alimenticia que la obligación es de ambos padres, es decir, la demandante
al ser una persona joven y con salud, también tiene obligación alimentaria
con nuestra menor hija.
2.2. RESPECTO A LAS POSIBILDIADES ECONÓMICAS QUE TIENE LA
DEMANDANTE. Señor Magistrado Ad quem, el Juez A quo, no ha
analizado objetiva ni razonablemente, respecto a las posibilidades que
tiene la demandante, el cual, es una persona joven, con buen estado de
salud y que tiene también obligación de velar por la alimentación de su
menor hija, sin embargo, esos aspectos, no se ha tomado en cuenta, por lo
que la pensión de alimentos, se debió fijar tomándose en cuenta la
capacidad económica que tiene la demandante para generar ingresos
2.3. RESPECTO A LAS POSIBILIDADES ECONÓMICAS DEL
RECURRENTE. Señor Magistrado Ad quem, el Juez a quo, no ha valorado
objetiva ni razonablemente respecto a la imposibilidad que tiene el
recurrente de brindar alimentos a mi menor hija, puesto que la suma de
S/360.00 soles que fijó el Juez A quo, es elevado y desproporcional que mis
ingresos económicos, ya que como lo he demostrado, el recurrente
actualmente no cuenta con un trabajo fijo, tan sólo cuento con trabajos
esporádicos eventuales, que me permiten tener un ingreso de
aproximadamente S/35.00 soles diarios en la chacra.
2
3. 2.4. Debo indicar además que, tal como lo expresé en la contestación de la
demanda de alimentos, el recurrente en todo momento ha cumplido con
su obligación alimentaria, con más motivo, cuando la demandante
dejó en total abandono a nuestra menor hija, yéndose con otra pareja
a la Ciudad de Lima en el año 2014, ausentándose tres años, sin
ninguna preocupación, regresando a inicios del año 2017, pidiéndome que la
devuelva a nuestra hija. Lo expuesto lo acredito con la Constatación
Policial de abandono de hogar, de fecha 08 de agosto del 2014.
2.5. POR OTRO LADO, SEÑOR MAGISTRADO AD QUEM, EL JUEZ A
QUO, NO HA TOMADO EN CUENTA LA CARGA FAMILIAR QUE TIENE EL
RECURRENTRE CON MIS SEÑORES PADRES ANCIANOS. En concreto en
el considerando 5.2. de la sentencia recurrida, señala lo siguiente:
“Por otro lado cabe indicar que, si bien el demandado ha
referido ostentar carga familiar respecto de su señora
madre, para la cual, ofrece instrumentales de folios 13 a
15, no es menos cierto que dichos documentos a criterio del
juzgador resultan ser insuficientes para formar convicción
respecto del estado de necesidad de la progenitora del
demandado…”
Señor Magistrado, de lo indicado el Juez A quo, se aprecia que para el
juzgado no crea convicción respecto a la carga familiar que el recurrente
tiene con mi señora madre anciana, sin embargo, debo apreciar que los
recibos de dinero adjuntado en su oportunidad son documentos que
acreditan que mi madre ha estado recibiendo pensión de alimentos al ser
una obligación de mi parte. A efectos de poder corroborar lo expuesto,
adjunto al presente, la transacción extrajudicial de alimentos que
efectuó el recurrente con mis señores padres, a efectos que se le pase una
pensión alimenticia mensual, por la suma de S/150.00 soles para mi
3
4. padre y madres, quienes actualmente son de avanzada edad, conforme
lo acredito con las copias de DNI de mis ambos padres, y más aún que
mi padre está delicado de salud, conforme al Certificado Médico Legal que
adjunto al presente.
III. ERRORES DE DERECHO QUE CONTIENE LA SENTENCIA:
3.1.- No se ha interpretado correctamente el artículo 481 del Código Civil,
si la norma dispone: “Los alimentos se regulan por el Juez en proporción
a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe
darlos, atendiendo además a las circunstancias del sujeto obligado”.
Entonces la sentencia deviene en arbitraria, por no existir una explicación
lógica en el monto fijado de los ingresos del demandado
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
4.1.- Se interpone el presente medio impugnatorio al amparo de lo dispuesto
en el Art. 364 del Código Procesal Civil.
4.2.- De conformidad al Art. 481 del C.C. respecto a que los alimentos se
regulan por el Juez, en proporción a las necesidades de quien los pide y a las
posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias
personales.
4.3.- De conformidad al Art. 287 del C.C., respecto a las obligaciones
comunes frente a los hijos, es decir los padres se obligan mutuamente a
alimentar y educar a los hijos.
4.4 de conformidad al Art. 474 del C.C. respecto a las obligaciones
reciprocas de alimentos, es decir se deben recíprocamente alimentos:
1.Los cónyuges.
2. Los ascendientes y descendientes
3. Los hermanos
4
5. V. AGRAVIOS QUE PRODUCE LA SENTENCIA:
Se ha violado mi derecho a la tutela procesal efectiva y el debido proceso que
garantiza el artículo 139º, numeral 3 de nuestra Constitución, al haberse
expedido una resolución en contra del texto expreso y claro de los numerales
3 y 4 del artículo 122º del C.P.C., por su evidente falta de imparcialidad y
por la incongruencia que existe entre la parte considerativa, los medios
probatorios actuados y el fallo.
POR LO EXPUESTO:
Al Juzgado solicito se me conceda el recurso
impugnatorio de apelación.
ANEXO:
- Certificado Médico Legal en Original que acredita el mal estado de
salud de mi señor Padre.
- Transacción Extrajudicial en original que acredita que el recurrente
cuenta con carga familiar con mis señores padres.
- Constatación Policial de abandono de hogar, de fecha 08 de agosto del
2014, el cual acredita el abandono de la demandante de mi menor
hija.
- Copia de DNI de mi señor padre que acredita su avanzada edad.
- Copia de DNI de mi señora madre que acredita su avanzada edad.
- Arancel Judicial en Original por derecho de apelación.
- Arancel Judicial en Original por notificación.
Pisco, 27 de agosto del 2019.
5