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RESUMEN DE DERECHO ROMANO
BOLILLA I
HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO
DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas y principios que rigieron
la conducta del pueblo romano desde la fundación de roma hasta la muerte del emperador
Justiniano. Y se divide en dos etapas:
1-PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO: Es la etapa en que el derecho romano está
vivo y vigente constituyendo el conjunto de normas que acata un pueblo que existe en el espacio
y el tiempo.
2- SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO: Son los tiempos posteriores que se
prolongan hasta nuestros días. Es la era en que el derecho romano ya no está vigente (Con
contadas excepciones), pero no por ello desaparece su importancia ya que continúa siendo la
fuente y razón de las legislaciones modernas.
SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA, EN LA TEORIA, EN LA PRACTICA:
Histórica: El derecho romano es el producto de una historia que nos muestra como es en realidad
el ser humano, es el producto del razonamiento de cada caso que se planteaba ante los magistrados
o que era adecuado como respuesta por los jurisconsultos.
Teórica: La importancia del derecho romano radica en que sirve para la formación del que aspira
a ser abogado ya que las ciencias jurídicas tienen como fuente el derecho que el pueblo romano
dejó como legado a la posteridad.
Práctica: El derecho romano a influenciado gran parte de nuestra legislación incluso cuando hay
lagunas y nos vemos en la necesidad de buscar la solución al conflicto planteado ante el juez este
deberá ir a los principios generales del derecho, el cual se halla en el corpus iuris civiles, siguiendo
la premisa de Hugo Grocio de que el derecho romano es la razón escrita.
METODO DE ESTUDIO DOGMATICO, HISTORICO E INTEGRAL
Método viene del griego ´´Methodos´´, que literalmente es el camino hacia algo.
Dogmático: Consiste en pulir los conceptos utilizados por los jurisconsultos romanos, buscando
su exacta definición determinando sus elementos integrantes. Pero además se trataba de utilizar
la abstracción y generalización, ejerciéndola sobre el material legislativo para entresacar las
instituciones, construyéndolas correctamente y sistematizándolas, así mismo abstraer las
doctrinas generales.
Histórico: Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente, es volver
a traer el pasado, pero como copia fiel al original, se hace uso de las observaciones para intentar
probar las afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores.
Integral: Es el método comunicativo que centra su atención en el contenido.
METODOS HISTORICOS:
SINCRONICO: El método sincrónico explica los fenómenos sociales a través de sus relaciones
con fenómenos que se dan en el mismo tiempo. El cual estudia la aparición y transformación de
estas fuentes, de acuerdo a la historia de Roma.
CRONOLOGICO: Consiste en enumerar independientemente a su evolución, las diversas fuentes
tanto intrínsecas como extrínsecas del derecho Romano.
HISTORIA INTERNA Y EXTERNA DEL DERECHO ROMANO
Interna: Se concentra en el estudio de las instituciones jurídicas romanas y utiliza el método
sincrónico.
Externa: Se encarga del estudio de las fuentes del derecho y utiliza el método cronológico.
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SU DIVISIÓN EN DISTINTOS PERIODOS:
Varias son las divisiones que existe en el derecho romano. Una de ellas es la que suelen hacer
algunos estudiosos la cual corresponde a su evolución política y se divide en:
1- Infancia: monarquía constitucional
2- Adolescencia: Aristocrática
3- En la edad de su mayor virtud y gloria fue una democracia templada por el influjo de la
religión y de la nobleza
4- Democracia tumultuosa destrozada por facciones
5- Y en su final imperio despótico que en el occidente fue presa de los barbaros y en el oriente
conservo largo tiempo una sombra de poder y opulencia.
Pero también existe otra división que es la relativa a su derecho privado y también se divide
como fases de la vida humana:
1- Infancia: que abarca desde la fundación de Roma hasta promulgación de la ley de las
12 tablas.
2- Adolescencia: desde el código descenviral hasta Cicerón
3- Madurez: desde Cicerón hasta el emperador Alejandro severo
4- Vejez: se extiende entre el reinado de Alejandro severo hasta el fallecimiento de
Justiniano
FUENTES DEL DERECHO ROMANO: se conoce como fuente del derecho romano a todos
aquellos documentos, inscripciones y principalmente diversas manifestaciones de la
administración y los procesos legales romanos donde se han sentado las diversas fases de su
jurisprudencia.
De Producción: -Ius non scriptum de todas las normas no escritas y de formación consuetudinaria
Pluripersonales:
-comicios o asambleas (lex)
-comicios de la plebe (plesbicitos)
- Senado (Senado Consultos)
Unipersonales:
-Magistrado (Edictos)
-Jurisconsultos (Jurisprudencia)
-El emperador (Constituciones imperiales)
DE CONOCIMIENTO:
JURÍDICO:
Unipersonales: Institutas de Gayo, sentencia de Paulo, regla de Ulpiano, respuestas de Papiniano.
Compendio: Ius Corpus Civilis de Justiniano.
Documentales: Ius papinianum, la ley de las 12 tablas, edicto perpetuo de Salvio Juliano, la lex
julia, el código gregoriano, hermogeniano, y teodosiano y las citadas en el digesto de Justiano y
las leyes romano bárbaras.
Bibliográficas: La más completa y base de todas es el Corpus Iuris Civilis, compuesto por el
codex, las institutas, las pandectas o digesto, y las novelas.
ORGANIZACIÓN PRIMITIVA DEL PUEBLO ROMANO BAJO LA MONARQUÍA:
Roma en sus inicios fue una monarquía, la cual fue gobernada por un rex (rey). en total
llegaron a ser siete mantuvieron el poder desde el año 753 hasta 510/9 a. C.
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1.Romulo: fundador de la monarquía, se le atribuye el Senado y los Comicios.
2.Numa Pompilio: instituyo los colegios sacerdotales.
3.Tulio Hostilio: conquisto la ciudad de Alba Longa.
4.Anco Mancio: fundo el puerto cuidad de Ostia, convirtiéndose en un importante
puerto comercial.
5.Tarquino Prisco: construyo el circo máximo, ensancho los pórticos del Foro.
6.Servio Tulio: fortifico la ciudad, creo el registro, el conocido censo.
7.Tarquino El Soberbio: último rey de roma, gobernó tiránicamente.
El Populus Romano: Comprendía a los Patricios y a los Plebeyos. Los Patricios gozaban de la
mayoría de los derechos tanto público como privado; ej:
Ius Publicum: Derecho Público, creado por el estado.
1- Ius Sufragio: Derecho al voto.
2- Ius Honorum: Derecho a postularse para las magistraturas.
3- Ius Sacrorum: Es el derecho sagrado, relativo a las relaciones entre el hombre y la divinidad.
Ius Privatum: Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares en su exclusivo
interés.
1- Ius Connubium: Derecho a contraer justas nupcias.
2- Ius Comercium: Derecho a adquirir por la mancipatio el derecho quiritario de propiedad.
3- La legis actionis: Derecho a reclamar ante la jurisdicción sus derechos
4- La testamenti factio: Derecho a redactar testamento y de ser instituido heredero.
SU ORGANIZACIÓN:
La Familiae: Rómulo crea 3 grupos llamados familia, a la cabeza de cada uno quedaba asignado
un pater familiae el cual cumplía la función de autoridad administrativa, organizativa, política y
religiosa privada. Estos grupos de familias eran los latinos, sabinos y etruscos.
La Gens: Las gens estaban formadas por las familiaes, estas fueron las primeros organización
político-social en Roma, podían ser consideradas en esa época como una confederación de gens,
siendo el pater familiae el jefe de cada una de ellas con su norma propia de derecho privado los
mores maiorum, teniendo un papel de sumo sacerdote.
Las Tribus: Existían 3 tribus, cada tribu era perteneciente de un pueblo o grupo de familia y
tenían su propio rex, éstas eran:
1- Los Rames, del pueblo latino cuyo rex era Rómulo.
2- Ticus del pueblo sabino cuyo rex era Tito Tacio.
3- Luceres del pueblo etrusco cuyo rex era Tarquino el antiguo.
Las Curias: Comprendían 10 parroquias en que se dividían cada una de las 3 tribus. Cada una de
ellas tenían su propio lugar de reunión y su centro religioso, comprendía cierto número de gentes,
10 en total y cada gens un determinado grupo de familias.
Las Descurias: Era una agrupación militar, que se constataba en una décima parte de las centurias
(poder militar de las tribus) el rango dequrium era el cargo de jefe de 10 o más soldados o decuria.
Este rango estaba ubicado como el más bajo en la clase social de los patricios, más tarde el
dequrium se encargaría de comandar un contingente de 30 jinetes.
El Rex: (El rey) era en el tiempo de la monarquía el único magistrado del populus romano,
mediante su Imperium gobernaba, tenía funciones políticas que le daban derecho a llamar a
asamblea a la Comitia Curiata, y Presidirla. Designaba a los miembros del Senado. En sus
funciones religiosas el Rex era el supremo sacerdote, Pontifix Máximum con derecho a consultar
a los Augures, y organizaba y regía la cuestión religiosa pública los Sacra Publica. En sus
funciones Militares el Rex el jefe de las legiones y a la vez decidía sobre la guerra y la paz. En
sus funciones jurisdiccionales, eran referidos a la represión penal y de delitos que atentaban con
la seguridad del estado sea político como religioso.
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El Senado: Era una institución compuesta de ancianos el senex. Formaban parte de este
prestigioso cuerpo los paters. Los primeros senadores habrían sido elegidos a razón de 3 por cada
tribu y 3 por cada curia, haciendo así un total de 99 al que el rey Rómulo agrego uno para que la
presida. Al principio sus atribuciones eran de órgano consultivo del rey.
La Milicia: Estaba formada por 3000 soldados y 300 jinetes, todos ellos eran elegidos entre los
patricios, aunque con el tiempo las legiones también fueron formadas por plebeyos. El rex era el
jefe supremo de la milicia.
LAS CLASES SOCIALES
Patricios: Los patricios eran los descendientes directos de los paters familae originales de la
fundación de Roma, era la clase aristocrática y gozaban de todos los derechos:
1-El ius publicum: Derecho público creado por el estado el cual comprende:
a- El ius sufragi derecho de votar en las asambleas del populus romano
b- El ius honorum derecho de desempeñar cargos públicos
c- El ius sacrocrum et sacerdotorum derecho a participar en el culto y a ser designado
sacerdote
d- Al tria nomina derecho al prenomen o nombre del padre, el nomen de la familia o
gentilicio, el cocnomen que hace referencia a circunstancias familiares o personales
2- El ius privatium: derecho privado que regula la relación entre particulares en su
exclusivo interés
a- El ius conubii derecho a contraer justas nupcias
b- El ius comercii derecho de contratación
c- El ius accionis derecho a reclamar ante la jurisdicción sus derechos
d- La testamenti factio derecho a redactar testamento y de ser instituido heredero
Plebeyos: Eran ciudadanos romanos considerados agregados a las 300 familias iniciales de Roma,
se encargaban de realizar los trabajos para mantener la clase aristocrática, no gozaban del ius
privatium ni del ius publicum y considerados súbditos de roma, se les obligaba a pagar pesados
impuestos y a servir como auxiliares en el ejército durante la guerra, eran víctimas en los procesos
judiciales ya que ni siquiera sabían cuáles eran sus derechos legales pues, no habían leyes escritas
y solo los pontífices patricios tenían la facultad de interpretarlas
Clientes: Nace como una solución a esta división entre patricios y plebeyos, fue la institución de
la clientela mediante la cual sin ser patricios los plebeyos pudieron acceder a la ciudadanía, tomar
parte en los asuntos públicos. Con la adopción de esta institución la clientela logró 2 resultados
favorables:
1- Muchos plebeyos lograron a ser ciudadanos.
2- Los patricios incorporaron en sus familias a los plebeyos los cuales vinculados a su gens
se llamaron clientes, y bajo la tutela de su nuevo padre o patrón, que más que un amo era
su protector. Lograron así los plebeyos adquirir ciertos derechos. La condición de cliente
se adquiría mediante un contrato en el que se consignaban las obligaciones mutuas. El
patrón ejercía hacia los clientes los deberes de un pater familia y esto en compensación
contraían obligaciones de dependencia hereditaria hacia aquel.
Esclavos: Eran personas sujetas a un amo, el esclavo era considerado res (cosa), el amo tenía
potestad absoluta sobre él.
Extranjeros: Eran todos aquellos que no eran romanos, eran considerados casi enemigos, para
acceder a un trato tenían que obtener la autorización de un patricio, este contrato se denominaba
otis.
CONSTITUCIÓN SERVIANA: Se le atribuye a Servio Tulio fue una reorganización política y
social del pueblo romano. Servio Tulio creo un nuevo tipo de comicio, estructurado, ya no basado
en la procedencia étnica, sino que, en el dinero de los ciudadanos, el comicio por centurias
La nueva clasificación del pueblo romano:
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El Comicio centuriado: La creación del comicio por centurias es consecuencia del desesperado
afán de los plebeyos de igualarse a los patricios, con este los plebeyos por fin obtienen la
ciudadanía.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA MONARQUÍA
EL FAS: Paso a aludir a los preceptos que ordenaba las relaciones del hombre con los dioses,
todo lo atinente al culto.
EL MOS: El mos es la costumbre jurídicamente vinculante, son un conjunto de principios que
la sociedad acata y viene cumpliendo desde el principio de los tiempos convencidas de que son
obligatorias.
LAS LEYES REGIAE: O leyes reales, fueron las primeras leyes romanas que los historiados
clásicos como Plutarco mencionaron que fueron introducidas por los reyes de Roma.
IUS PAPIRIANUM: Según narra la tradición, las leyes con excepción de los monarcas etruscos,
acostumbran llamar al comicio para votar normas que habrían sido las primeras leyes romanas.
Dichas leyes se denominan comúnmente leyes regias o ius papirianum ya que se dice que fueron
recopiladas por el pontífice sexto Papirio.
BOLILLA II
ORGANIZACION SOCIAL Y POLITICA DE LA REPUBLICA ROMANA:
CONSTITUCIÓN REPUBLICANA: Una de las características de la res-pública (Res= cosa
Pública= pueblo) es el equilibrio entre las 3 instituciones: La magistratura, El senado y los
Comicios.
A la magistratura unipersonal del monarca, le siguió la magistratura colegiada compuesta
por de Dos Cónsules, en los que se estableció por ley que estuviesen ambos al ejercer la suma
potestad.
Las magistraturas se clasificaban en:
a) Magistraturas mayores: como era el caso de los cónsules, los pretores, los censores y el
dictador.
b) Magistraturas menores: como era el caso de los cuestores y ediles
c) Magistraturas ordinarias: Era los que se elegían con cierta periodicidad, como los cónsules,
los pretores, los censores, los cuestores y ediles
d) Magistraturas extraordinarias: que no eran comunes dentro de la constitución republicana
de roma, como la dictadura, los descenviros, el interrex, entre otros
e) Magistraturas patricias: eran cargos accesibles solo a los patricios como el caso de los
dictadores, cónsules, pretores, censores, cuestores y ediles curules
f) Magistratura plebeya: las que constituían una especie de contra estado dentro de las civitas
romanas, como era el caso de los tribunos de la plebe y en menor medida los ediles
g) Magistratura cum imperio: entre las facultades de estos magistrados se hallaban la
soberana dirección del gobierno, el mando militar, el ius ediscendi *derecho a emitir
edictos* el derecho de dirigirse al pueblo, la iurisdicto *la jurisdicción civil y penal* el ius
agendi cum patrivus *por el que convocaban al senado, para someterles a las cuestiones a
tratar* el ius auspicium *potestad de consultar a los augurios (videntes)*
h) Magistrados sine imperio: no tenían ninguna de las atribuciones de aquellos
i) Magistrados cureles o no cureles: según se sentarán o no en la silla curul, símbolo del
poder de los magistrados patricios, junto con la toga pretexta
Para acceder la magistratura era necesario seguir el cursus honorum, que establecía las reglas para
ocupar los cargos, por ejemplo:
1. la edad mínima para presentarse a una candidatura era de 27 años
2. Los candidatos se presentaban personalmente usando una Candia (Tunica blanca) para
demostrar su buena fe
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3. Las magistraturas eran graduales primero debían ocupar un cargo de cuestor, para luego
aspirar a pretor, que era la base para llegar al consulado, que a su vez era el último escalón
para aspirar a la dictadura.
4. No se permitía la reelección a la misma magistratura, solamente 10 maños después de
haber terminado su mandato.
COMPARACIÓN CON EL CONCEPTO MODERNO: Si bien la magistratura moderna tiene
profundas raíces jurídicas en la romana; al igual que los griegos, los romanos concibieron al
estado como una ciudad en la que sus miembros formaban parte del culto público y descendían
de antepasados comunes. Por otro lado, la división de los 3 poderes del estado la vemos plasmada
en la constitución moderna, como la de Estados Unidos. En donde cada una de las ramas del
gobierno, la legislativa, la ejecutiva y la judicial se encargan respectivamente de hacer las leyes,
de hacer cumplir dichas leyes y de interpretar las leyes. No existía una ley escrita o sea
constitución escrita, pero si una rudimentaria distribución tripartita de poderes del estado, en la
cual no estaban bien delimitados los alcances de cada uno generándose así una invasión constante
entre los tres.
LIMITES Y GARANTIAS: Algunos límites y garantías del pueblo romano fueron:
1. La Periodicidad
2. Colegialidad
3. Electividad
4. Periodicidad
LA PROVOCATIO AD POPULUM: Facultad de la Comitia Centuriata de actuar como tribunal
de apelación ante sentencia de muerte. El sentenciado tenía derecho de apelar la sentencia ante el
pueblo reunido en la Comitia Centuriata.
LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS: Se trataba de ciudadanos elegidos para
administrar y dirigir las ciudades. En este caso, los magistrados desarrollaban tanto funciones
judiciales y legislativas como ejecutivas. Los cónsules, los ediles y los tribunos, por ejemplo, eran
magistrados. Con el tiempo, el emperador romano comenzó a acaparar más poder y los
magistrados perdieron atribuciones.
CARACTERISTICAS: Las características esenciales de la magistratura eran:
1- Electivas si bien en un comienzo los magistrados nombraban a su sucesor, posteriormente
con la creciente importancia que se le dio a la soberanía y a la voluntad popular.
2- Todos los cargos eran gratuitos por considerar un honor para quien lo ejerce y una carga
pública.
3- Eran colegiada (La facultad de vetar *Interssecio* las decisiones de la otra) a excepción de
la dictadura, esto daba a la republica un mayor control de la cosa pública.
4- La responsabilidad era otra característica esencial, todos los magistrados eran responsables
ante el senado a excepción del dictador, que no respondía ante ninguna otra institución de
su gestión.
5- Las magistraturas romanas eran periódicas como por ejemplo el dictador que duraba 6
meses en sus funciones, los censores que duraban 1 año y medio en su función, pero eran
elegidos a cada 5 años. Además de eso había cargos magistrados que duraban nada más 1
año y sus excepciones.
PODER EJECUTIVO: Existen ciertas similitudes entre las magistraturas romanas con respecto
a las funciones del poder ejecutivo, así al igual que el cónsul, el presidente de la república tiene
algunas potestades similares por ejemplo es el comandante de las fuerzas armadas de la nación.
CÓNSULES: Consulado: El número de dos cónsules, uno mayor y uno menor, esto se mantuvo
invariable en el tiempo hasta que fueron remplazados por los Decenviros. Ambos magistrados
eran designados por las Centurias, duraban un año en sus funciones y gozaban recíprocamente
del derecho de veto o “intercessio”. A ellos fueron transferidas todas las atribuciones del
“imperium”, de las que era titular el rey, con excepción, únicamente, de las funciones religiosas,
que fueron concedidas al “rex sacrorum”. En caso de que un cónsul muera, renuncie o sea
destituido durante el ejercicio de sus funciones se llamaba a Comicio para designar un
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remplazante por el tiempo que faltaba para completar el mandato, este era llamado Consul
Sufecttus.
DICTADOR: Dictadura: órgano previsto por la constitución republicana de Roma, como una
forma para mantener el normal funcionamiento de las instituciones. Eran elegidos entre los ex
cónsules, se los designaba en caso de serio peligro exterior, o de grave conmoción, el senado
dictaba el senatus consultum ultimum, autorizando a los cónsules a nombrar un dictador duraba
en su cargo nunca más tiempo que el necesario para sobrellevar la emergencia y, en ningún caso
(aunque dicha emergencia continuase) más de seis meses. Las demás magistraturas ordinarias,
salvo el caso de los tribunos quedaban en suspenso. El mismo dictador, designaba un auxiliar el
cual lo secundaria en el ejercicio de las facultades que le eran propias.
CUESTORES: Es la magistratura más antigua, quizás ya haya existido en tiempos de la
monarquía, épocas en la que los cuestores ya habrían tenido la atribución de jueces en lo criminal.
Hubo al principio 2, y este número se fue elevando hasta llegar a existir 40. Había dos clases de
cuestores, el Cuestor Erario que era el encargado del tesoro público y los Tributos, y el Cuestor
Parricci que era el encargado de verificar que todo Romano tuviese derecho al provocatio Ad
Populum.
PODER LEGISLATIVO: En roma las atribuciones legislativas estaban dispersas entre las
distintas instituciones, básicamente los comicios podían elaborar leyes siempre que sean
respaldadas por las autoridades del senado, lo que podría ser el origen del sistema nacional
constitucional en el que los proyectos de ley tienen su iniciativa en una cámara de origen, que una
vez aprobado el anteproyecto de ley pasa a la cámara revisoría. El poder legislativo está
compuesto por:
COMICIOS CENTURIADOS: Las funciones de la Comitia Centuriata siguieron siendo la
misma que la Monarquía con 100 miembros de cada tribu, era convocada por el Cónsul y en las
relaciones exteriores declaraba la guerra o la paz, en los asuntos jurisdiccionales se continuaba
con el Provocatio ad Populum, y designaba a los magistrados, pretores, cuestores y censores.
SENADO: El Senex: Remplazan a la monarquía vitalicia con otra forma de gobierno de igual
carácter con la distinción de que esta era elegida por los censores quienes tenían a su vez la
potestad de removerlos en caso de que demostrasen malas costumbres. La composición del
senado varía durante la época republicana, la cantidad rondaba entre 300 a 1000 miembros. Estaba
formado por ex magistrados que habían cumplido el "CURSUS HONORARIUM" o carrera de
magistrados.
COMICIOS POR TRIBUS: La elección de los magistrados inferiores, con el andar del tiempo
adquieren poder legislativo, que irá en aumento en detrimento (Daño moral o material en contra
de los intereses de alguien) de los comicios centuriados, ya que eran más fáciles de convocar.
PODER JUDICIAL: El poder judicial se encarga de interpretar las leyes romanas.
PONTÍFICES Y MAGISTRADOS: Pontifices: esta palabra viene del latín pons (pontis: puente)
y el sufijo ifice (constructor, el que construye puentes entre hombres y Dios), eran los encargados
de velar por el culto público estaban integrados por 5 sacerdotes a los que se le agregaban el rex
y los flamines mayores supervisados en todos los actos sacramentales públicos y privados:
confeccionaban el calendario para determinar días fastos y los nefastos ya que solo los primeros
resultaban aptos para el culto y válidos para los procedimientos y actos judiciales, eran los
depositarios de las formulas y declaraciones solemnes que debían expresarse en los juicios, tenían
injerencias sobre los matrimonios, testamentos y arrogaciones. En los primeros siglos de la
historia de Roma la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices.
Magistrados: Magistrados republicanos, herederos estos últimos del rey, las funciones del cual
se verán limitadas exclusivamente al aspecto religioso.
LUCHAS DE PATRICIOS Y PLEBEYOS: Los Plebeyos hartos de los abusos de los Patricios
decidieron salir de roma para fundar un nuevo municipio en el Año 479 a.C. en el Monte Sacro.
Los Patricios al ver que no podían sustentar su economía sin los Plebeyos. Acceden a brindar,
gradualmente las igualdades cívicas, políticas, sociales y religiosas que exigían los plebeyos.
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LAS CONQUISTAS DE LOS PLEBEYOS:
-La igualdad civil (Ley Hortensia), tiende a ser la equivalencia entre los partidos patricios y
plebeyos ante la ley, la cual consiguieron los plebeyos por medio de la ley de las XII tablas.
-La igualdad social (Ley Canuleya): La obtuvieron los plebeyos, cuando ocho años después de la
promulgación de la ley de las XII tablas al tribuno canuleyo, la plebe le exigió la eliminación de
la norma que prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.
-La igualdad política (Leyes Sextias y Licinias): llegó con el acceso de los plebeyos a todos los
cargos públicos de la República, en especial los más importantes como el consulado y el senado.
-La igualdad religiosa (Ley ogulnia) fue la más cara de todas las conquistas plebeyas, la lucha de
sus frutos la cual establecía que la mitad de los augures y pontífices fueran electos entre los
plebeyos.
EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo
de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los
tribunos de la plebe surgieron para defender a los plebeyos.
LOS EDILES PLEBEYOS: Eran auxiliares de los tribunos, eran electos solo por los plebeyos y
tenían a su cargo la supervisión de la policía urbana, organización de los juegos plebeyos.
LOS DECENVIROS: El decenvirato es una institución de la República romana, que tuvo lugar
en siglo V a. C. Se trata de una magistratura extraordinaria que dispone de poder consular, creada
en el cuadro de la lucha entre patricios y plebeyos, y que reemplaza al colegio de cónsules. Una
vez acabada su misión, el segundo colegio de decenviros trató de mantenerse, ilegalmente, en el
poder, pero la magistratura fue abolida, permitiendo la vuelta de los cónsules a la cabeza del
Estado.
LA FIJACION DEL DERECHO EN LEYES ESCRITAS: Ius scriptum: Derecho escrito las
que habían sido elaboradas por el Poder público y emanaban directamente de aquellos de sus
órganos -comicios, Senado, magistrados, emperadores- que tenían conferida tal facultad, eran ius
scriptum, estuviesen o no materialmente fijadas por escrito, aunque, como es natural, lo estaban
normalmente.
Ius non scriptum: Derecho no escrito, las normas surgidas de la costumbre, así como aquellas
resultantes de la interpretatio de los juristas primitivos.
LA IGUALDAD Y LA PUBLICIDAD DE LA LEY: Se obtuvo la igualdad cívica, social, política
y religiosa entre patricios y plebeyos, y la publicidad de las leyes a través de la publicación de las
XII Tablas. Esto permitió la interpretación y discusión de las leyes públicamente.
EL CONSULADO PLEBEYO: Los Cónsules fueron patricios hasta las Leyes de 367 a. C. (387
de Roma). De 387 a 412 de Roma, la cuestión es debatida, con alternativas; de 412 a 581 de
Roma, hubo un cónsul patricio y uno plebeyo; desde 582 de Roma, ostentaron el cargo, bien un
patricio y un plebeyo, o bien dos plebeyos, y nunca dos patricios.
LOS COMICIOS DE LA PLEBE: Eran convocados por el tribuno de la plebe a estos comicios
los plebeyos podían recurrir para evitar las sentencias graves dictadas por los magistrados
patricios, por medio del remedio jurídico de la provocatio ad populum, siendo este un recurso de
lo que disponía la plebe para revisar las sentencias graves de los magistrados, que se impuso como
norma en medio de la Lex Valeria. Se reunía convocado por los tribunos de la plebe, que a su vez
eran elegidos por esta asamblea.
EL PONTIFICADO PLEBEYO: En un principio, los pontífices sólo podían venir de la vieja
nobleza, los patricios. Sin embargo, en el 300. a. C. / 299 a. C. la lex Ogulnia abrió el cargo a los
plebeyos, así parte del prestigio de dicho título fue perdido.
OTRAS MAGISTRATURAS
EL TRIBUNADO MILITAR: Gracias al Tribuno Canuleyo pudieron sustituir a los cónsules por
6 tribunos militares, pudiendo ser 3 de ellos Plebeyos, pero nunca pudieron llegar al poder
ejecutivo, en efecto eran obligados a integrar el ejército, pagar los tributos y se ven excluidos del
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gobierno no pudiendo acceder a cargos de la magistratura. Tampoco podían integrar el colegio
de los pontífices, y de esa manera se los excluía del conocimiento de las leyes.
LA CENSURA: Fue una institución creada por el rey Servio Tulio, realizado originariamente por
los reyes, esta tarea pasó a dos cónsules y finalmente a dos censores. Esto se trataba de dos
magistrados cuya misión consistía en la realización del censo, supervisión de las costumbres y
moralidades de los ciudadanos, pudiendo castigarlos haciéndolos bajar de tribu o pasar a una
categoría inferior.
LA EDILIDAD CURUL: Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a
imagen de los ediles plebeyos, surgieron con la pretura. Tenían derecho a sentarse en la silla del
mismo nombre, en un principio el cargo estaba reservado para patricios, su misión era la
supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos romanos, así como la atención
a los asuntos de la ciudad; estas funciones se realizaban conjuntamente con sus colegas plebeyos.
Era un escalón del cursus honorum o carrera política.
LA PRETURA: Es creado por la igualdad política (Leyes Sextias y Licinias), constituyó una
excepción al principio de la colegialidad, ya que el pretor urbano era encargado de impartir
justicia entre ciudadanos, se creó un segundo pretor que era el pretor peregrino que tenía la
misión de impartir justicia entre ciudadanos y extranjeros entre sí; en total llegaron a existir 18
pretores.
MAGISTRATURA DE GRAN TRASCENDENCIA EN LA EVOLUCION DEL DERECHO
ROMANO:
LAS FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA REPUBLICA:
1. La ley
2. La ley de las XII tablas o código decenviral
3. Los edictos de los magistrados
4. Los plebiscitos
5. Los Senadoconsultos
LA LEY DE LAS XII TABLAS: Triunfo de los plebeyos para lograr la publicidad y la igualdad
de las leyes, creadas por los Decenviros, Gracias al Tribuno Decenviro Terentino que reunió en
una sola obra todo el derecho escrito, facilitando su estudio y aplicación. Fueron consideradas
como ley fundamental de Roma no obstante las reformas introducidas por el derecho Pretoriano
perduraron hasta Justiniano.
Tabla I Procedimiento in iure: Le correspondía al demandante la citación del demandado para
que este comparezca al magistrado. El proceso judicial se podía dar por terminado mediante una
transacción que las propias partes han dictado en su sentencia y de no ser así los litigantes debían
proseguir durante horas hábiles y estas concluían con las puestas del sol.
Tabla II Procedimiento In inducio: Determinaba el monto de la multa y los frutos a ser devueltos,
que según el texto debía ser el duplo de lo adecuado.
Tabla III de rebus creditoris: Esta decía que al deudor se le concedía 30 días para satisfacer la
obligación, en caso contrario se procede al ¨manus injiectio¨ sobre el deudor, en otras palabras,
eran privados de su libertad por su acreedor durante 60 días. El acreedor tenía a su deudor en
estado de semi-esclavitud, debía de exhibirlo por tres días en el mercado por si algún allegado
quisiera cumplir con su prestación, en caso contrario era vendido como esclavo.
Tabla IV De iure patrio (Patria potestad): Provenía del derecho consuetudinario preexistente,
decía que el padre tenia sobre sus hijos el derecho de vida o muerte, de venta y de exposición.
Pero también trataba de sobre el divorcio, los partos prematuros, el hijo póstumo (Nacido después
de la muerte del padre o madre) y la tutela.
Tabla V Matrimonio, Tutela y herencia: Esta habla sobre la sucesión testamentaria, como ser la
redacción del testamento y el legado. En cuanto a la sucesión ab intestato, disponía que en caso
de morir el pater sin haber dejado testamento, sino dejase heredes sui, la herencia pasara al agnado
más próximo y a falta de este a los gentiles
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Tabla VI De dominio et possesione: Trata sobre los modos de adquirir el dominio: mancipatio,
usucapio. Dice además que la cosa robada no puede ser usucapiada ni por la mayor buena fe que
se tenga.
Tabla VII De iure aedum et agrarum: Trata de las servidumbres de vía, paso, acueducto, etc.
Tabla VIII De delictis: Contiene disposiciones sobre los delitos. Hace mención a la Lex Talionis
en especial al Membrum ruptum y de la indemnización pecuniaria en delito. Se establece un
sistema de compensación legal. Habla además de la acción noxal, el esclavo que hurte u ofenda
sea dado en noxa, lo mismo con los daños causados por los animales, por ultimo trata sobre la
magia, diciendo, "el que, con encantamiento, haya trasladado para si las mieses ajenas, sufra pena
de muerte".
Tabla IX: De Delictis (Derecho Público). Se refiere al hurto, si el autor fuese sorprendido en
flagrante delito, si fuese un esclavo era arrojado desde la roca Tarpeya, si era libre y puber era
castigado con la esclavitud y si era impúber recibía como pena un azote y era compelido a pagar
una multa.
Tabla X De derecho sagrado: Se establecía que no se debía cremar ni enterrar cuerpos en la
ciudad. Se prohibían las reuniones nocturnas y se decretaba la libertad de asociación siempre que
los estatutos no violasen las leyes del estado.
Tabla XI Suplemento a las cinco primeras tablas, trata sobre el homicidio culposo, el parricidio
y el homicidio común, además del perduelli
Tabla XII: Suplemento a las siete ultimas tablas. Trata sobre la prohibición de matrimonios entre
patricios y plebeyos. Establece el principio de que toda ley posterior deroga a la anterior y además
decreta la prohibición de todos los privilegios.
EL IUS AELIANUM: Hacia el 190 a.C. se publicó una colección que reproducía las XII tablas
con comentarios e interpretaciones, así como la forma de entablar la LEGIS ACCTIONIS.
AUCTORITAS PRUDENTUM: Al comienzo cuando se los consultaban a los jurisconsultos, sus
respuestas a los problemas jurídicos no tenían validez, pero con Augusto se les otorgó el "
RESPONDI EX AUTORITATE PRINCIPIS" derecho de responder con autorización. Sus
respuestas tenían valor de fuentes legales. El primero fue Tiberio Coruncanio.
BOLILLA III
ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO: Luego de la caída de Lépido, Cleopatra y Marco Antonio
Octavio queda con roma en sus manos, que como veremos enseguida supo aprovechar.
La constitución imperial se conoce con el nombre de diarquía por los dos poderes que la llevaban:
el emperador y un contrapeso a su dominio absoluto en senado. Su gran importancia en esta época
es justamente porque fue el verdadero representante del pueblo, ya que representaba su soberanía
frente al emperador.
EL RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO AUGUSTO: Augusto inicia una transformación
política favorecida por el largo periodo de su gobierno, con la que pone definitivamente fin a la
República y da comienzo al Imperio, que fue conocido como Alto Imperio o Principado. Augusto
fue el primer emperador de Roma fue absolviendo las magistraturas hasta convertirse en un
magistrado universal, pero se abstuvo de asumir el título de Rey. Augusto fue acumulando para
sí títulos como el de Imperator que le daba el mando supremo de las legislaciones el título quiere
decir jefe victorioso este hecho motivo a que el emperador se convirtiera en un tirano. Al principio
el emperador no tenia las atribuciones legislativas e incluso se hallaba sometido a la ley, pero
luego los comicios votaron una ley regia que confirió todo su imperio y potestad al emperador:
“El príncipe estaba desligado de las leyes”.
Su régimen fue considerado como salvador de roma y de las instituciones
DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS: Con Augusto empieza la
decadencia de las magistraturas republicanas, así el emperador absorbió o asumió las siguientes
funciones:
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1. El título de Príncipe del Senado que le permitía convocar y dirigir las deliberaciones de
esa asamblea
2. Del tribunado, por el cual su persona era inviolable, podía convocar los concilia plebis, y
tenía el poder de la interssesio
3. De la censura, que le permitía nombrar senadores
4. Del consulado, por el que se ponía en sus manos la administración del estado
5. El pretorial, que le facultaba para encargarse de la justicia
6. El poder pro-consular por el que gobernaba a las provincias imperiales
7. El supremo pontificado, que le confería autoridad y poderes religioso, y más tarde la
dignidad de un Dios
LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES:
1. LOS PROCURADORES: que se ocupaban de los asuntos privados del emperador y luego
pasaron a desempeñar funciones publicas
2. LOS CURADORES: eran electos entre el orden senatorial, tenían las funciones que antes
eran de los censores, encargándose cada curador de un servicio público determinado como
de los caminos, las obras públicas, los servicios de agua, etc.
3. LOS PREFECTOS:
a- El Prefecto De Los Vehículos: Encargado del correo oficial
b- El Prefecto De Egipto: Delegado de gobierno en esa región actuaba en la misma como
un verdadero virrey.
c- Prefecto Pretorum: Jefe de la guardia imperial y juez supremo en cuestiones
jurisdiccionales civiles y penales.
d- Prefecto Anonas: Encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad.
e- Prefecto De La Urbe: Era el jefe de policía y juez en los asuntos penales de menor
cuantía.
Entre los órganos consultivos se hallaban el concilius principis de donde salieron
luminosos jurisconsultos que dieron brillo al imperio y la oficina palatina, con su jefe el
magister admissorium.
LOS COMICIOS: Augusto todavía recurría a los comicios para que se aprobaran en ellas leyes
importantes, pero poco a poco este residuo de la antigua república fue cayendo en desuso hasta
desaparecer y sus antiguas atribuciones judiciales como la provocatio ad populum quedaron al
emperador.
EL SENADO: El senado administraba algunas provincias del imperio romano. Presidido ahora
por el príncipe y fijado su número en 600 miembros designados, ha cedido al emperador buena
parte de sus funciones de dirección política exterior y control de la república.
LAS HACIENDAS: Solo en los últimos tiempos del principado logró el imperio romano unificar
su sistema tributario y financiero, dos prefectos bajo el control del senado estaban a cargo de las
haciendas, estos reunían el erario de los recursos provenientes de las provincias senatoriales y de
Italia, con excepción de algunos impuestos directos destinados aerarium militare y por otro lado
estaba el fisco que recogía los recursos provenientes de las provincias imperiales y de los tributos
generales a todo el imperio, así como otras rentas generales del estado
ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS:
ITALIA: era parte integrante de las civitas romanas los ciudadanos de los municipios italianos
habían sido distribuidos arbitrariamente en las tribus romanas, pero como los romanos no
conocieron el sistema de representación los italiotas ciudadanos de la urbe no podían ejercer sus
derechos si no concurrían al foro los días señalados para los comicios pero con el imperio cuando
la magistratura, los comicios y el propio senado perdieron drásticamente sus facultades coloco a
los habitantes de roma y de Italia en el mismo nivel de no participación política.
LAS PROVINCIAS ROMANAS: Durante el período Imperial Augusto dividió en 11 regiones
al imperio para poder aplicar sus reformas. Las provincias las dividió, en pacíficas, donde regía
la autoridad del Senado a través de los pro-cónsules y belicosas donde regía la autoridad del
mismo emperador porque estas necesitaban una organización militar más rígida.
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FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO
CONSIDERACIONES GENERALES: Subsistieron las mismas fuentes que en la República.
• Las leyes comiciales
• Los edictos
• Los Senados-Consulto
• Las respuestas de los jurisconsultos.
• Agregando las Constituciones Imperiales únicamente.
Eran paganas porque el emperador era politeísta.
LAS LEYES COMICIALES: Las leyes votadas por los comicios en tiempo de Augusto, fueron
varias. Era evidente que el emperador quería legitimar el poder del nuevo sistema política, es
probablemente que este sea el motivo por el cual muchas leyes se dieron en este ambiente de
unión entre el pueblo y el emperador.
1. LEX JULIA MARITANDIS ORDINUBUS: permitía el casamiento entre Liberto y
plebeyos. Limitaba los derechos a testar, era obligatorio el matrimonio obligando a pagar
impuesto a los solteros y madres solteras, los matrimonios sin hijos tenían que pagar
tributo,
2. LEX ADULTERIS: Potestad del padre para disponer de pena de muerte a su hija adultera,
así como a su cómplice. Le daba al marido 60 días para denunciar el hecho ante el Pretor,
no permitía la merma de la dote para que no mermaran las riquezas de las familias.
3. LEX SUNTUARIA: Limitaba el lujo, tanto en bienes, como en fiestas.
4. LEX LULIA DE AMBITUS: Trata sobre los delitos de corrupción electoral.
5. LEX LULIA PECULATUS: Castigo la malversación del dinero público, así como la
alteración de la moneda o de leyes y documentos expuestos al público.
6. LEX LULIA DE VI PUBLICA ET PRIVATA: Estaba destinada a reprimir la violencia
contra el orden civil.
LOS SENADO-CONSULTOS: la labor del senado se manifestó a través de los senados-consulto
que, al principio, no constituyeron en realidad fuentes del derecho, sino que simples sugerencias
a los magistrados. Sin embargo, con el transcurso del tiempo la autoridad del senado se cada vez
más importante, cuanto más evidente era su sometimiento al príncipe. El senado se transformó en
una verdadera asamblea legislativa pasando sus sugerencias de ser simples recomendaciones a
ser fuente de derecho.
El senado consulto constaba de tres partes: la primera, designaba con el nombre de “praescriptio”,
contenía el nombre del magistrado y el día y lugar de la votación. El texto que constituía la
segunda parte, era redactado en forma de consejo y estaba dividido en capítulos. Y, finalmente,
la “sanctio” o sanción.
EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO: Adriano encomendó a Salvio Juliano en el
año 131 dc recopilar los fallos y las sentencias de los grandes jurisconsultos junto con los edictos
de los pretores, como solución al desorden de los edictos de los magistrados. El edicto consta de
cuatro partes, en las que cuenta el edicto del pretor urbano, el del peregrino y el provincial; dichas
partes son:
Primera parte: introductiva que es la iniciación de los juicios y procedimientos hasta Litis
constestatio (testigos)
Segunda parte: protegían los derechos privados de los ciudadanos, relaciones contractuales de
créditos y deudas, relaciones patrimoniales entre conyugues, tutela y hurto
Tercera parte: reglas relativas para los procesos particulares como la herencia pretoria, la
apertura de testamentos, garantías a legatarios, litigios sobre la libertad o esclavitud
Cuarta parte: norma sobre la cosa juzgada y ejecución de las sentencias, especialmente el
proceso a seguir ante la falencia de algún deudor.
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Luego de que el Edicto perpetuo fuera sancionado por el senado todos estaban obligados a
cumplir las nuevas leyes.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las constituciones imperiales pasaron a convertirse
en las principales fuentes de derecho del imperio romano luego del desmoronamiento de las
restantes fuentes.
Dando paso a existir 4 clases de constituciones imperiales.
Las constituciones imperiales estaban divididas en 4 formas:
• Edicta: era generalmente de carácter obligatorio para todos los habitantes. Una norma dictada
por el príncipe, en uso de Ius Edicendi (Derecho de los magistrados para publicar edictos).
• Decreta: eran dictados para resolver cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación
• El Rescriptiae: era la respuesta que daba el emperador sobre consultas legales que le hacían los
magistrados o particulares. Era una respuesta doctrinaria, si era a un magistrado era epistolae y si
era a un particular era Consultatione. Si la respuesta era al pie de la consulta era Suscriptio y si
era en forma de carta era epistoleae.
• El Mandato: era la instrucción que enviaba el emperador a sus funcionarios a la cual debían
ceñirse estrictamente, era de carácter administrativo.
BOLILLA IV
EL IUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS: Era la autorización que daba el
Augusto a ciertos jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Si las respuestas
de los jurisconsultos eran unánimes, tenían fuerza de ley, y el juez podía actuar libremente, pero
en caso de disenso el juez tenía permitido seguir el parecer que considerase justo. No eran
vinculantes estas jurisprudencias hasta la ley de citas.
EL CONCILIUM PRINCIPIS: Creado por Adriano, órgano de consulta del emperador en
especial sobre temas jurídicos y compuestos por altos funcionarios, jurisconsultos, jefes del área
de cancillería, y conspicuos (que goza de gran prestigio) senadores.
LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS: Ambas escuelas eran de conceptos diferentes,
pero no opuestos, las dos se basaban en la aplicabilidad de la ley.
PROCULEYANA:
Escuela de jurisconsultos dirigida por Labeón, de tendencia renovadora, que tomó el nombre de
un discípulo Próculo. Tenían la idea que el derecho debía ir evolucionando, aplicaban el método
aristotélico, eran teóricos y racionalistas puros. Aplicaban el método deductivo (concepto - juicio
y razonamiento) y el silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión) y se orientaban a
los principios de la equidad. Sabían que la justicia no era equitativa. Eran republicanos.
SABINIANA:
Dirigida por Capitón, le debe su nombre a su discípulo Sabino, eran de la escuela estoica, por ser
amantes del conservadurismo y amantes de la tradición. Eran Naturalistas y prácticos estrictos a
lo que la ley decía. No reconocían el concepto de equidad. Eran imperialistas.
SUS CARACTERES DISTINTOS:
PROCULEYANA
a- aplicaban el método aristotélico
b- Aplicaban el método deductivo
c- se orientaban a los principios de la equidad
d- Eran republicanos.
SABINIANA
a- eran de la escuela estoica
b- eran amantes del conservadurismo y amantes de la tradición
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c- No reconocían el concepto de equidad
d- Eran imperialistas.
HIPOTESIS CRITICA: En materia jurídica los sabinianos fueron conservadores y los
proculeyanos progresistas e innovadores. Entre los proculeyanos predominaba un método
casuístico y que los sabinianos son más dados a la exposición sistemática. No hubo diferencias
profundas entre las escuelas en cuanto a principios y métodos.
LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA EPOCA HISTORICA:
LOS PROCULEYANOS:
• Labeón: Rechazaba las magistraturas que le ofrecía el Emperador, fundador de la escuela
Proculeyana.
• Nerva: Sucedió a Labeón en la escuela.
• Próculo: El más distinguido de los alumnos de la escuela, por lo cual lleva su nombre.
LOS SABINIANOS:
• Capitón: fundador de la escuela sabiniana, obtuvo el Ius Respondi por parte del Emperador.
• Papiniano: Trató de disuadir al emperador Caracalla de no matar a su hermano, pero como no
lo justificó fue asesinado. Gran jurista.
• Salvio Juliano: Redactor del EDICTUM, fue cónsul y miembro del Concilium principis.
• Gayo: Creador de las Institutas, gran jurista.
• Pomponio: Sus escritos eran destinados a la enseñanza del derecho.
• Paulo: Fragmentos de sus obras parecen en las compilaciones y el Digesto.
• Ulpiano: Compiló gran parte de los trabajos, Creador de las normas de Ulpiano.
• Modestino: Creó las responsas y pandectas.
BOLILLA V
LA MONARQUIA ABSOLUTA
REFORMA DE LOS EMPERADORES DIOCLECIANO Y CONSTANTINO
DIOCLECIANO: Con la muerte de Alejandro en el 235 d J. C., el imperio se sumergió a una
profunda anarquía, donde tuvo una cantidad considerable de emperadores que iban siendo
derrocados con el tiempo. Entre el 284 y 305 d J.C, aparece Aurelio Valerio Diocleciano,
convirtiéndose en el único emperador, quien durante sus 25 años gobernó pacíficamente el
imperio, dándole una nueva estructura con algunas reformas que fueron:
a) Reformas políticas: divide en dos partes oriente y occidente reservando para si el gobierno
directo de aquella, y encomendando está a su colega de armas “Maximiano”. Roma pierde
hasta la calidad de capital en el imperio. Los Augustos eran superiores a los Cesares, y de
entre aquellos era Diocleciano el más importante. Se consigue de esta manera una suerte
de descentralización administrativa: cada uno de los cuatro colegas tenía en su zona un
ejército, unas finanzas, una organización judicial y un consejo del príncipe propio.
b) Reformas Administrativas: funcionarios de muy alto rango a nivel provincial quedaron
subordinados a otros de menor jerarquía escalafonados en el gobierno central.
c) Reformas Militares: se rompen en el bajo imperio la tradición de encargar a una sola y
misma persona en provincias, el mando militar y la máxima autoridad civil y
administrativa. Aumento el número de efectivos del ejército.
d) Reformas Sociales: el pueblo del imperio se encuentra dividido en dos clases sociales:
HONESTIORES, la clase alta, compuesta por los ciudadanos de las órdenes senatorial y
los HUMILIORES, la clase baja, comprendida por el resto de la ciudadanía.
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e) Reformas Religiosas: en un principio continuo con la política de abierta tolerancia de
culto de sus predecesores inmediatos, luego y a raíz de un principio de incendio en su
palacio que atribuyo a los cristianos fue un cruel represor de los adictos a este culto.
f) Reformas Judiciales: acaba con los sistemas judiciales ordinarios, divididos en una fase
in iure (ante el magistrado) y otra apud iudicem (ante el juez).
g) Reformas Económicas: dicta en el trescientos uno d.J.C lo qu se conoce como el edicto
del máximo, o ley de precios máximos.
h) Reformas Financieras: se instituye un sistema impositivo que, si bien por una parte se
caracterizó por un apreciable perfeccionamiento técnico, por la otra e manifestó
abiertamente inequitativo e injusto siendo también aquí una fiel traducción del sistema de
clases imperante. Había impuestos directos e indirectos, impuestos de clase, pagados por
los senadores comerciantes y artesanos.
CONSTANTINO: Constantino unifica el culto al cristiano con una política ciertamente
favorable en la cual proclamo la más amplia libertad, de cultos por medio del edicto de Milán, en
el 313, alcanzando el cristianismo grandes progresos hasta llegar a convertirse en la religión
privilegiada. Separa el poder Civil del Militar, para lo cual crea dos Magister Militium, uno de
infantería y otro de milicia. Creó para las provincias 4 prefecturas a cargo de los "Praefectus
Praetorium". Creó Constantinopla, en Bizancio a un punto más equidistante del Imperio.
Con Constantino desaparece todo vestigio de la república: los cónsules son designados por el,
uno para roma otro para Constantinopla y sus funciones son puramente municipales, los pretores
y los cuestores son responsables de la organización de los juegos públicos, el edilato los comicios
y los tribunados habían desaparecido en la época de los Serveros, en cuanto al senado: Existían
dos, uno para roma y otro para Constantinopla, pero eran simples consejeros municipales, todo
esto lleva una centralización del poder en la cual la fuente del derecho es la voluntad del
emperador.
FIN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE: En el año 475 llegó al trono Rómulo
Augústulo. Su pomposo nombre hacía referencia a Rómulo, el fundador de Roma, y a Augusto,
el fundador del Imperio. Peor, sin embargo, nada había en el joven emperador que recordara a
estos grandes hombres. Rómulo Augústulo fue un personaje insignificante, que aparece
mencionado en todos los libros de Historia gracias al dudoso honor de ser el último emperador
del Imperio Romano de Occidente. En efecto, sólo un año después de su acenso al trono fue
depuesto por el general bárbaro Odoacro, que declaró vacante el trono de los antiguos césares.
Así, casi sin hacer ruido, cayó el Imperio Romano de Occidente, devorado por los bárbaros. El
de Oriente sobreviviría durante mil años más, hasta que los turcos, el año 1453, derrocaron al
último emperador bizantino. Con él terminaba el bi-milenario dominio de los descendientes de
Rómulo.
EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES JURIDICAS
ROMANAS: Mediante el edicto de Milán se consigue la libertad de Culto y se oficializa el
cristianismo como religión del Imperio oponiéndose al período de Diocleciano que se había
propuesto acabar con el cristianismo. La Doctrina cristiana vino a influir sanamente el pueblo
Romano y sobre todo en los asuntos jurisdiccionales, suavizando las instituciones como el
matrimonio, especialmente la esclavitud, la familia, los contratos y otras instituciones.
LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES: Las antiguas Magistraturas eran imposibles de ser
mantenidas en el imperio, A las antiguas Magistraturas de Cónsul, Pretor, Prefecto y Cuestor se
le añadieron nuevas formando una burocracia dependiente de la voluntad del emperador.
• Consulado: con atribuciones muy limitadas dividido en Dos Cónsules, El Cónsul de Roma
y el Cónsul de Constantinopla.
• Senado: El senado queda debilitado y corrompido a la voluntad del Emperador habiendo
pasado sus poderes al Consejo del Estado, y quedándole una mera función municipal.
• Los Ilustres: Eran Magistrados, Prefectos, Militares, Cuestores y Comisarios
• Los Espectables: Eran Procónsules, Notarios y Vicarios.
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• Esclarecidos: Senadores y Presidentes de Provincias
EL REGIMEN PROVINCIAL: Las Provincias estaban gobernadas a través del Presidente o
GOBERNADOR en cuestiones administrativas civiles y la parte militar a cargo del DUX, jefe
del ejército.
Varias provincias reunidas formaban una Diócesis, gobernada por un nuevo funcionario el
VICARIO. Los Actos de gobernadores y presidentes de provincias eran recurrentes al Vicario.
En Cada provincia había una Curia que era una especie de Senado o Consejo Municipal, integrado
por DECURIONES.
Se designó en cada provincia un Defensor CIVITATIS, encargado de la defensa de la provincia
ante abusos de la autoridad.
LA HACIENDA: En tiempos de Constantino fueron cinco los funcionarios que constituían el
centro del gobierno y la administración imperiales:
a. El magister officiorum, bajo cuya conducción desarrollaban sus actividades las oficinas
centrales. Dependían de él, los agentes in rebus funcionarios volantes, que constituían, a la vez,
un servicio de supervisión y espionaje; y la guardia imperial; schola palatinae sucesora de la
guardia pretoriana eliminada por Diocleciano
b. El quaesor sacri palatii, encargado de los asuntos jurídicos del Estado.
c. El comes sacrorum largitionum, ministro de hacienda.
d. El comes rerum privatarum, al frente del sector público de la economía, con excepción de las
finanzas propiamente dichas.
e. El praepositus sacri cubiculi, o mayordomo de palacio.
Se creó también un nuevo IMPUESTO TERRITORIAL teniendo en cuenta la calidad de la Tierra
CAPUT cuya cobranza queda a cargo de los Decuriones,y el IMPUESTO INDUSTRIAL, de
acuerdo al capital del negocio, EL CAPITATIO también gravaba la capacidad de trabajo del
hombre para trabajos en minas y canteras.
FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUIA CRISTIANA: En el Imperio
Absoluto las fuentes de las leges o constituciones de los emperadores, las que se convierten en la
única fuente del derecho.
LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Al principio el poder legislativo imperial se
manifestó por rescriptios y decretos. Luego con Constantino y la monarquía absoluta se manifestó
por Edictos. Leyes y constituciones que formaron gran parte del derecho privado. Las Leyes
tenían efecto tanto en oriente como occidente dictándose disposiciones aclaratorias. Pero eran
degeneradas por su retórica ampulosa. El valor de las constituciones imperiales como fuente del
Derecho determino una gran decadencia de la jurisprudencia, aun cuando la labor de los juristas
hubiera podido tener una apreciable importancia para fijar la doctrina fundamental del nuevo
sistema, sobre todo teniendo en cuenta que habían desaparecido las tradiciones. De todas las
constituciones imperiales, unas tenían carácter general obligatorio para todos -edicta y Mandata-
, y otras sólo tenían un carácter particular, obligatorias solamente para aquellos a quienes se
dirigían -Decreta y Rescripta-. En cuanto a las Rescriptas se dividían en Epístolas ya sea evacuada
la consulta por medio de una carta o Subscripciones, ya sea respondiendo al pie de la misma
consulta.
EL VALOR DE LA COSTUMBRE: La costumbre es como un conjunto de principios que la
sociedad entera acata y viene cumpliendo desde hace tiempos inmemorables, creen que son
obligatorias. A esto se lo denomina mos, que es la costumbre jurídicamente vinculante. Las Leyes
podían ser derogadas por el voto del legislador, o el TACITUS CONSENSUS POPULI, o sea por
la costumbre. Juliano decía, así como el pueblo aceptaba la ley escrita, había de tenerse por ley
lo que la voluntad del pueblo acepta como tal basado en las costumbres. Constantino Decía que
el Ius scriptum era superior al ius non scriptum, No era posible considerar del mismo modo el
valor de las costumbres (del pueblo plebeyo) pues los derechos y usos no podían prevalecer sobre
el derecho Romano que debía regir en todo el imperio.
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LA DOCTRINA DE JULIANIO: La actitud de Juliano respecto al cristianismo fue inicialmente
de tolerancia. En realidad, se limitó a proclamar la libertad de culto ofrecido a los dioses paganos,
anulando las disposiciones de Constancio sobre la prohibición de sacrificar a los dioses y abriendo
los antiguos templos clausurados. Más aún, sabemos por Amiano que Juliano reunió en su palacio
de Constantinopla a los jefes de las dos iglesias cristianas enfrentadas (arriana y católica) y les
exhortó a que solventaran sus querellas y se reconciliaran. Pese a las pretensiones de tolerancia
de Juliano, pronto se comprobó que el deseo de venganza de los paganos por las humillaciones
sufridas y la intransigencia de los cristianos no iban a hacer viable una convivencia sin problemas.
LA CONSTITUCION DE CONSTANTINO: Las Reformas de Constantino es la denominación
que ha dado la historiografía a la continuación del proceso reformista comenzado por el
emperador Diocleciano (reformas de Diocleciano) por el emperador Constantino. Estas se
extendieron durante todo su reinado, empezado en el año 306, hasta su muerte en el año 337.
Dos hechos fundamentales de las reformas de Constantino son los siguientes:
1. La declaración de la libertad de cultos en el año 313, lo que terminaría con las
persecuciones al cristianismo, el cual alcanzó a ser religión oficial del imperio más tarde.
2. La inauguración de la nueva capital del Imperio romano, Constantinopla, lo que rebajaría
a Roma a una ciudad secundaria luego de mil años de dominio.
LA LEY DE CITAS: Se denomina así al conjunto de normas producidas por la labor de los
jurisconsultos se le dio el nombre de ius y a las construcciones legislativas elaboradas por las
constituciones imperiales se les denominó leges. Fueron Teodosio II y Valentiniano III los autores
de dicha ley en el 426 D.d.C. Para resolver todo litigio, los jueces debían consultar lo que sobre
el tema habían escrito los calificados como grandes jurisconsultos: Gayo, Papiniano, Paulo,
Ulpiano y Modestino. En caso de unanimidad debía seguirse sin más, de haber divergencias debía
inclinarse sobre la mayoría y en el supuesto de empate debía tomar lo que al respecto había
versado Papiniano. Recién en el hipotético caso que él no hubiese opinado sobre la misma el juez
podía resolver libremente. Tuvo vigencia por más de un siglo hasta que Justiniano la derogo.
COMPILACIONES PRE-JUSTINANEAS
• El código Gregoriano: Conjunto de cuadernos divididos en Codex, fruto del trabajo de
Paulo, Ulpiano, Papirio Justo y Gregorio, este último ordenó las leyes especialmente los
rescriptios. Estaba dividido en quince libros dentro de los cuales las constituciones estaban
ordenadas cronológicamente. Fue hecho en forma privada.
• El Código Hermogeniano: Compilado por Hermógenes en la época de Dioclesiano,
Contiene en un solo Libro los Rescriptios de Dioclesiano. Fue hecho en forma privada.
• El Código Teodosiano: El Emperador Teodosio II decide por una constitución ordenar
una comisión codificadora para ordenar las leyes imperiales desde Constantino Siguiendo el
orden de Gregorio y Hermógenes. La primera comisión no pudo terminarlo y se designó una
segunda publicándoselo en el año 438. Tenía 16 libros, Las constituciones estaban colocadas
cronológicamente, prestaba atención al derecho administrativo, ocupándose del derecho privado,
Civil y penal, Eclesiásticos, militares y normas de magistrados entre otras.
• Leyes Romano Bárbaras: Caído el Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace
necesario codificar el Derecho Romano vigente en los piases dominados por los Bárbaros. Los
Reyes y caudillos Germánicos adoptaron el Derecho Romano compiladas por la Orden de
Alarico, así nacen las Leyes Romanae Barbarorum. Estas fueron las Leyes Romano Barbaras que
significaron una fuente del derecho.
BOLILLA VI
OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO: Tras la muerte del emperador Justino, accedió al trono,
su sobrino, el emperador Justiniano, quien había compartido el poder con su tío. Justiniano se
avocó a unificar el derecho romano, y para ello contó con el apoyo del gran jurisconsulto
Triboniano y juntos lograron rescatar el derecho romano preservándolo en el Corpus luris Civiles
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No solo la anarquía política reinaba en la parte Oriental del Imperio, sino las cuestiones jurídicas
eran otro de los problemas a los que tenía que enfrentarse el emperador Justiniano, ya que existían
una infinidad de constituciones imperiales y la confusión y arbitrariedad se hicieron presa de los
jueces y de los tribunales. Para remediar esto, Justiniano, se acomete a la tarea de codificar el
derecho, a esta labor jurídica se le dio en el siglo XV el nombre de Corpus luris Civiles o Código
de Justiniano que estaba dividido en cuatro partes: Codex, Digesto, Institutas y Novelas.
EL EMPERADOR JUSTINIANO: Justiniano es considerado como el último emperador de
Roma, ya que gracias a las conquistas realizadas por sus generales Belisario -en el Norte de África
y en Italia y culminó la conquista de Italia y del Sur de España.
SU LABOR CODIFICADORA
EL CODIGO ANTIGUO: El Codex Vetus, fue encomendado su redacción en el 528 por el
Emperador Justiniano al jurisconsulto Juan de Capadocia, ex cuestor, por medio de una
constitución "Haec quae necessario", el mismo no ha llegado hasta nosotros, sabemos de su
existencia gracias a un fragmento de su índice, transcripto en el llamado "Papiro de Oxirrinco",
hallado en Egipto y publicado en 1922.
EL NUEVO CODIGO: debido a la desactualización del primer código se hizo necesaria una
nueva edición. Tarea encomendada a Triboniano, Doroteo y tres abogados más. El nuevo Codex
fue publicado el 15 de noviembre del 534. Dividido en 12 libros; el primero se ocupa de las
fuentes del derecho y las autoridades, del 2 al 8 del derecho privado, el 9 del derecho penal, los 3
últimos del derecho administrativo y financiero. Cada libro se divide en títulos con sus rúbricas,
cada título tiene sus leyes.
EL DIGESTO O PANDECTAS: Es un extracto de las obras de los grandes jurisconsultos. En el
530 el emperador Justiniano dictó una nueva constitución, la "Deo auctore", por la que se
encomienda al prefecto del pretorio Triboniano, a presidir una comisión de profesores de derecho
y de abogados -Teófilo y Cratino, profesores de Constantinopla; Doroteo y Anatolio, profesores
de Beritos, para que redactaran el Digesto (del latín ordenamiento) o Pandectas (del griego pan
todo; dekhomoi = recibir)
EXAMENES DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS CONSTITUCIONES
DEO AUTORES Y TANTA: La constitución Deo Autore (por Dios) de Justiniano conocida por
sus primeras palabras del 15 diciembre 530 dirigida a Tribiniano por la que anuncia su propósito
de realizar la compilación y de las instrucciones y proyectos para hacerla.
La constitución de Tanta del emperador Justiniano de 16 de diciembre de 533 por el que se
ordena la publicación del Digesto y disponiendo su vigencia a partir del 30 de diciembre de 533.
Se cita con las palabras iniciales de la edición latina o griega (Dedoken) y se incluye como uno
de los prefacios del Digesto.
CONTENIDO Y PLAN DEL DIGESTO: Triboniano constituye su equipo de trabajo, Teófilo y
Cratino; dos de la escuela de Berito, Doroteo y Anatolio; y con otros doce juristas. A ellos se
debe el Digesto (distribuido sistemáticamente) o Pandectas (del griego “libros que lo contienen
todo”). Tuvieron que consultarse 1265 libros de juristas anteriores. Los textos de Ulpiano ocupan
virtualmente una tercera parte de la obra, más de dos terceras partes del Digesto recopila obras
de los denominados por la ley de citas, cinco grandes jurisconsultos (Gayo, Papiniano, Paulo,
Ulpiano y Modestino). Otra cuarta parte de la obra corresponde a Pomponio, Juliano, Marciano,
Javoleno, africano, Marcelo y Cervidio Scaevola.
Los restantes fragmentos entre otros 27 juristas. Son 39 los jurisconsultos citados en la
recopilación. El Digesto se concluye en 3 años, siendo publicado por la constitución Tanta en
edición bilingüe (latín y griego)
LAS INTERPOLACIONES: Los compiladores expresamente autorizados por Justiniano alteran
los textos originales. Esas alteraciones se traducen en adiciones, cambios u omisiones al
contenido de los textos y se conocen con el nombre de interpolaciones o emblemata triboniani.
Las interpolaciones son las alteraciones que se introdujeron en los textos clásicos por los
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compiladores justinianeos o por los juristas post-clásicos. Justiniano expresamente la importancia
de las alteraciones que se hicieron en los textos y reconoce el número clásicos. La investigación
de las interpolaciones se hace por la doctrina siguiendo varios criterios: textual, lógico, histórico
(existencia de anacronismos); filológicos, diplomático, y sistemático o metodológico.
METODO EMPLEADO POR COMPILADORES EN LA FORMACION DEL DIGESTO
HIPOTESIS DE BLUHME: Blühme afirma que Triboniano debió haber dividido al material
con que contaba en cuatro grandes grupos o “masas” de libros. Las mismas habrían sido la masa
Edictal. El Edicto Perpetuo, la masa Sabiniana, la masa Papinianea y una cuarta masa a la que
denominó Apéndice. Conformó cuatro comisiones, presididas por Teófilo, Doroteo, Anatolio y
Cratino.
El Digesto se divide en libros, de los que hay cincuenta, salvo el treinta, treinta y uno y treinta y
dos, se dividen en títulos. Cada título al iniciarse lleva una pequeña leyenda. Los títulos se dividen
en fragmentos, siendo cada fragmento un trozo extraído de la obra de algún jurisconsulto.
LAS INSTITUCIONES: Las institutas, es un compendio sistemático y didáctico. Mientras se
redactaba el Digesto, Justiniano ordenó hacer una obra elemental destinada a servir de
introducción al estudio de su gran compilación, las institutas -instituciones-, que fue encargada a
los jurisconsultos Triboniano, Teófilo, y Doroteo, que se inspiraron en los comentarios de Gayo,
a los que agregaron fragmentos de Paulo, Ulpiano, Modestino y Florentino, sirviendo para los
estudiantes de las ciencias jurídicas, la cual, además tuvo valor de ley, esta obra estaba dividida
en cuatro libros que trataban sobre:
a) Las personas
b) La propiedad y sucesión de las personas;
c) La sucesión ab intestato y obligaciones generales por actos lícitos y obligaciones
provenientes de actos ilícitos;
d) Acciones y derecho penal
LAS NOVELAS: las nuevas constituciones recibieron el nombre de novelas (novellae – nuevas
leyes). Versaban sobre cuestiones secundarias, estaban destinadas posiblemente a un tercer
código. Existieron tres colecciones particulares:
1. Epítome Iuliani: debida a un tal Juliano, tenía el resumen de 124 novelas.
2. Authenticum: su nombre deriva que los glosadores la considero falsa, contaba con 136
constituciones.
3. Griegas: fue la más completa, realizada en épocas de Justino II y Tiberio II. Es una
recopilación de 165 novelas griegas y latinas (158 son justinianeas y el resto de sus
sucesores)
MANUSCRITOS Y EDICIONES DEL CORPUS IURIS CIVILIS: (en español, Cuerpo de
Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más
influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I
(527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583.
Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565,
compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las
Novellas constitutiones.
BOLILLA VII
DERECHO ROMANO CON POSTERIORIDAD A LAS COMPILACIONES DE
JUSTINIANO
Justiniano prohibió el comentario de su obra jurídica. Con todo, el jurista Teófilo escribió una
explicación de las institutas, de las que participó como redactor, escribió una obra Paráfrasis la
cual es la más conocida y luminosa explicación de las Institutas, que fue escrita en griego, fue el
primero en hacer caso omiso a la prohibición de Justiniano.
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PRINICPALES OBRAS JURIDICAS ORIENTALES: La cristiandad ortodoxa constituyó la
base de la nueva legislación, y con la misma se ve el surgimiento de una legislación cristiana, que
no es otra cosa que el renacimiento de la legislación mosaica. Los fundadores de la dinastía Siria
León Ill el Isaurico y su hijo Constantino V promulgaron en 740 d. de C. un "Libro de ley
Cristiano", conocido como la Eklogé, que era un deliberado intento de cambiar el sistema legal
de la legislación justinianea, mediante la aplicación de principios cristianos. Toynbee nos
comenta al respecto: "pero, cuando un nuevo punto de partida en el dominio de la ley hubo de
inspirarse en la teología cristiana que colocaba el Antiguo Testamento, en cuanto a autoridad
absoluta- que era la prerrogativa evidente por sí misma de todas las escrituras aceptadas como la
palabra revelada de Dios- era casi inevitable que al nacimiento de un nuevo derecho cristiano
siguiera un renacimiento de la ley latente de un Israel del que la iglesia cristiana había insistido
en ser hija, en virtud del comprometedor acto de incluir los libros de la Ley y de los profetas entre
los impedimenta espirituales del cristianismo" A fines del S. IX, Basilio prepara dos breves
compilaciones: Prochiro y la Epanagoge. A él también se debe la obra de reemplazar
completamente el corpus iuris ya que estaba redactada en latín y había numerosas obras
independientes que dificultaban sus análisis. Esta obra se conoce como las basílicas.
EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE: El proceso de redescubrimiento y estudio del
derecho romano se acelerará luego de la coronación de Carlomagno, en la nochebuena del año
800, como emperador a la cabeza del Santo Imperio Romano Germánico. Porque con la
existencia, nuevamente en Occidente, de un estado imperial cristiano, heredero y continuador de
Roma, se hizo lógico e incontestable que a la unidad política felizmente recuperada que se
adicionaba a la ya existente unidad religiosa, debía agregarse inexorablemente una unidad
jurídica. Para lo cual, más tarde o más temprano, debería volverse al derecho de Roma.
LOS GLOSADORES: La palabra glosador (el que añade explicaciones a textos difíciles de
entender) viene del sufijo -dor (agente, el que hace la acción) sobre el verbo glosar y este del
griego glossa-lengua. Los glosadores se dedicaban al estudio de los textos de jurisprudencia y
legislación como: el Digesto, el Codex, las Novelas y las Institutas de Justiniano. Irnerio y sus
discípulos, los cuatro doctores: Búlgaro, Martino Gosia, Hugo Alberico y Jacobo de Porta
Ravenata, hicieron la exégesis de los textos medio de glosas, las cuales se realizaban con
anotaciones marginales o mencionados interlineales, sobre el significado de una palabra, alguna
institución o algún criterio personal sobre los mismos. Acursio fue el máximo representante de
los glosadores.
LOS POST-GLOSADORES O COMENTARISTAS: Los Post-glosadores o comentaristas
tomaron la posta de la labor de los glosadores en los Siglos XIV y XV, y se especializaron en el
estudio del derecho romano, Fueron llamados así por tener una actitud más pragmática al tratar
de desenterrar del Corpus luris todo material combinado con el derecho practicado entonces y la
realidad concreta de la sociedad. Solían hacer los comentarios de los textos justinianeos, con el
aporte material canónico y derecho propio. Los principales representantes de esta corriente fueron
Cino de Pistoya, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis.
EL DERECHO ROMANO DURANTE LOS SIGLOS XV A XIX: la evidente decadencia de la
escuela de los Post Glosadores en el siglo XV anunciaba ya la aparición de una nueva corriente
espiritual que, en la segunda mitad del citado siglo. La influencia se tradujo en la formación de
dos escuelas: la humanista y la del derecho natural. El Humanismo encarno el ideal de la libertad
mental del hombre y estableció el espíritu de libre examen, rompiendo la autoridad de la glosa.
La escuela Humanista: Andrés Alciato es considerado como el iniciador de la Edad Moderna
para la ciencia jurídica, es considerado “creador de la escuela francesa de jurisprudencia culta o
elegante” Jacques Cujas o Cujacio fue considerado como el más célebre jurista después de
Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Fundo el método exegético-histórico. Hugo
Donneau, estudio las fuentes con un criterio dogmático.
Escuela del Derecho Natural: se preocupó por elaborar un derecho universal inmutable fundado
o derivado de la razón, valido para todos los tiempos y para todos los países, razón por la cual no
concedió al derecho romano una atención especial. Procuraron romper toda vinculación de la
ciencia actual con las fuentes del antiguo derecho romano. Juan Domat es autor de “Tratado de
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las leyes civiles en su orden natural” y en cuyo prologo explico que las leyes romanas eran muy
mal conocidas a causa de que están redactadas en latín, en razón por la cual las tradujo al francés.
Juan Teófilo Heinecke, el máximo representante de los estudios de derecho romano en Alemania,
es autor de “Elementa Iuris Civilis”.
BOLILLA VIII
DERECHO ROMANO: NOCIONES GENERALES. LOS PRECEPTOS DEL
DERECHO. DERECHO PUBLICO. DERECHO PRIVADO. DERECHO NATURAL.
DERECO DE GENTES. DERECHO CIVIL.
NOCIONES GENERALES
CONCEPTO DEL DERECHO: Se designaba en Roma con el vocablo latino ius. Entendido el
ius como derecho, Celso lo definía como el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et
aequi). Estudiamos la noción del derecho en relación a sus dos modalidades fundamentales, a
pesar de la crítica que ha despertado este criterio. Derecho objetivo o norma agendi es el conjunto
de reglas establecidas para regir relaciones de los hombres en sociedad o conjunto de normas que
regulan la convivencia social.
LA MORAL Y EL DERECHO: La primera manifestación de la preocupación por separar tales
nociones la encontramos en Paulo, quien afirmaba “Non omne quod licet honestum esti”. No todo
lo que es lícito es honesto.
a. Las normas morales no pueden ser impuestas coercitivamente: su cumplimiento depende de la
propia conciencia del individuo. Las normas jurídicas presentan la coercibilidad.
b. Las normas morales toman en consideración más la intención que el resultado mismo,
ocupándose especialmente del aspecto interior del acto. Las normas jurídicas dan preferencia al
aspecto externo.
c. Las normas morales consideran al hombre aisladamente y buscan su perfeccionamiento. Las
normas jurídicas constituyen una regla social.
d. La norma moral es eminentemente subjetiva; toma al individuo como un sujeto obligado. La
norma jurídica es bilateral tanto en cuanto al número de sujetos que intervienen en una relación,
como también por la correlación de derecho y deber que se hace evidente en ella.
e. La moral es sancionadora, al igual que el derecho, pero la sanción es notoriamente diferente,
un individuo que incumple una norma moral recibe como castigo el remordimiento, siendo su
propia conciencia quien lo castiga. El incumplimiento de una norma jurídica puede acarrear la
aplicación de la sanción prevista en la misma norma.
La aplicación de la norma moral no requiere, como la jurídica, un órgano institucional para exigir
su cumplimiento.
LOS USOS SOCIALES: Dada la complejidad de su naturaleza, algunos autores sostienen la
imposibilidad de diferenciar las normas de trato social de las jurídicas. Por esta razón, no es
posible hacer una enumeración de dichos actos, pudiendo decirse que está comprendida toda la
gama de deberes y prohibiciones que un hombre está obligado a acatar según su condición social,
su edad, su profesión, etc., como miembro de una sociedad dada.
Se dice que estas normas son imperativas en el sentido de que tienen vigencia social e importan
una exigencia. No se puede hablar de invitación, como pretende Stambler, porque la norma tiene
vigencia con prescindencia de la voluntad del individuo.
• Son unilaterales porque crean facultades sin otorgar derechos.
• La exterioridad tiene relación con el aspecto del acto que la norma considera especialmente, el
exterior.
• La heteronomía significa que la vigencia de la norma no depende del individuo, es impuesta
por la sociedad o el círculo profesional donde desarrolla sus actividades.
• Las sanciones no son de ejecución forzosa, consisten en la descalificación del infractor.
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Podemos concluir que las normas jurídicas se diferencian de las demás porque son las únicas
provistas de coercibilidad.
LO JURIDICO Y LO ARBITRARIO: El jurídico se manifiesta y realiza de modo permanente e
inviolable, independiente del gusto o capricho del poder. Lo arbitrario es la interpretación
caprichosa o parcial de la ley. Es el acto o conducta contrario a las leyes y a la razón, el acuerdo
o resolución jurisdiccional o gubernativamente dictado, con olvido o desconocimiento del
derecho y falta de sumisión a las normas jurídicas.
LOS PRECEPTOS DEL DERECHO: En la Instituta se enuncian los preceptos del derecho, los
cuales, según Ulpiano, son: "Vivir honestamente, no causar daño a otro, y dar a cada uno lo suyo".
Ya Cicerón sostenía que: "Dar a cada cual lo que le corresponde", venía de los griegos que
utilizaban este término para designar a la ley Al fijar su sentido, se ha dicho que el primero
contiene los deberes para con nosotros mismos; el segundo para con los demás hombres, y el
tercero, respecto a las cosas ajenas. Lo que positivamente fluye de ellos, es una regla general de
conducta para el hombre, en el primero; actos de omisión para no lesionar al prójimo, en el
segundo, y actos positivos para poner a cada uno en posesión de sus derechos.
LA JUSTICIA: según Ulpiano: "Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su
derecho" Y merecidamente el jurisconsulto que ejerce la jurisprudencia en Roma tiene que tener
un conocimiento acabado de la "ciencia de lo justo y de lo injusto". La justicia, es la más
esplendida de todas las virtudes por la cual se constituyen los hombres de bien.
LA JURISPRUDENCIA: Para los Romanos consistía en el "conocimiento de las cosas divinas
y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto" según Ulpiano. La jurisprudencia equivale al
conocimiento de la ciencia del derecho, y al conjunto de fallos constantes y firmes.
DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO: Ulpiano nos dice que existen dos aspectos
del estudio del derecho: el público y el privado: "El derecho público, el que se refiere al estado
de la cosa romana; el privado, el que se refiere a la utilidad de cada individuo; pues unas cosas
son útiles públicos, y otras privadamente.
DERECHO NATURAL: Derecho que nos enseña la naturaleza a todos los animales, que nos da
derechos como la procreación, matrimonio, la alimentación educación de los hijos. Aplicable a
un ser viviente.
DERECHO DE GENTES: IUSGENTIUM, aquel que observan todos los pueblos humanos sin
distinción de ciudadanos o extranjeros.
DERECHO CIVIL: IUS CIVITATES, derechos propios de los ciudadanos, excluyendo de esta
a los que eran extranjeros o esclavos o no alcanzaban plenamente los derechos como los Plebeyos
o Clientes.
DERECHO NORMAL: IUS COMUNES: el derecho en general, que rige igual para todos los
casos
DERECHO SINGULAR: IUS SINGULAE: es el derecho excepcional, de aplicación más
restringida con finalidad de equidad, ejemplo la posibilidad de testar de los militares sin
formalidad.
PRIVILEGIOS: El privilegium no tiene el mismo fundamento que el ius singulare, pues se
establece en beneficio de una persona o clase determinada y por razones de utilidad privada. En
tal sentido constituye una verdadera anomalía en todo el ordenamiento jurídico.
DE LA INTERPRETACION DE LAS LEYES: Mediante la Xénesis y la Hermenéutica los
romanos interpretaban las leyes.
EL PRINCIPIO D ELA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las Leyes se hacen mirando al
futuro y como consecuencia no pueden regir para los hechos pasados, sobre todo cuando estos
han producido todos sus efectos jurídicos.
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BOLILLA IX
PERSONAS: SUJETOS DEL DERECHO.
DEL SUJETO DE LA RELACON JURIDICA: El termino sujeto deviene en su etimología del
latín subiectus, "sometido", "sujeto", o bien, subiicere, "poner debajo". Se refiere a la persona que
es titular de un derecho u obligación. En el derecho romano se utilizaba el término persona para
referirse al sujeto de derecho u obligación.
El sujeto de derecho para el Derecho Romano, amén de los entes distintos del hombre a los que
la ley reconoce capacidad jurídica, el ser humano que reúne los requisitos de ser de una persona
libre, ciudadano romano y sui iuris, es decir, no sujeto a la potestas de un paterfamilias.
CONCEPTO DE PERSONA: El origen del vocablo persona proviene de máscara. Es alteración
vulgar del griego prósopon. Máscara que llevaban los actores y que les cubría todo el rostro, las
había cómicas y trágicas
REQUISITOS DE LA PERSONA JURIDICA INDIVIDUAL: La persona es todo titular de
derecho y obligaciones, cuando una persona tiene capacidad de ser centro de imputación de
normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones se dice que tiene personalidad jurídica.
REQUISITOS
a) Nombre
b) Domicilio
c) Estado
d) Capacidad
e) Patrimonio
LIMITES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA:
1. La edad: prescindiendo de los criterios históricos para señalar la edad, quedó marcada en las
leyes de Justiniano en cinco fases: la infancia, la impubertad, la pubertad, la mayoría y la
senectud.
2. El sexo: la completa capacidad de la mujer libre, ciudadana y mater familias, se vio restringida
en los primeros tiempos con la sumisión constante de la mujer, a potestad ajena, a la paterna si
era soltera se hallaba bajo su patria potestad, a la manus cuando casada y a la tutela perpetua si
enviudaba, o no habiendo contraído matrimonio era huérfana.
3. La enfermedad: el padecimiento que modificaba la capacidad en el ejercicio del derecho,
podían ser del cuerpo o del espíritu. Aquellas se denominaban morbus cuando eran transitorias,
y vitium si tenían carácter crónico; las primeras apenas tienen influencia, como no sea para que
no perjudique un plazo que discurre; las segundas pueden justificar un curador, y algunas tienen
trascendencia en materia de matrimonio.
4. La Clase social, la desigualdad entre patricios y plebeyos en los primeros tiempos de la historia
de Roma. Después las órdenes senatoriales y ecuestres serán conocidos por sus privilegios. Ellos
por ejemplo tienen prohibido el ejercicio del comercio, se le tasa el interés a tipo bajo para sus
préstamos, y se les obliga a especiales requisitos al contraer matrimonio.
5. La profesión, se le limitaban los derechos a los gladiadores y a las actrices. Que no podían
contraer matrimonio con las personas de rango senatorial, esta prohibición fue derogada por
Justino para que su sobrino Justiniano contraiga matrimonio con Teodosia, cuya profesión era
actriz.
6. La religión, durante el imperio cristiano de Constantino, se prohibió el matrimonio entre
católicos y judíos. Se restringían los derechos de los paganos y judios de nacimiento a los que se
les prohibía el ejercer cargos públicos y honores, excepto el de decurión. A los apóstatas se les
persiguió, no podían testar ni donar. Los herejes no podían tener cargos ni honor, heredar ni
recibir legado, ni dar o legar sino a creyentes, su herencia va al fisco. Los maniqueos son reos de
delito público, no pueden dar, comprar, vender, ni hacer ningún contrato, ni otorgar disposiciones
de última voluntad.
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7. El origen y el domicilio: el origen se refiere a la sede de la ciudadanía, el domicilio y la
residencia habitual o legal. La importancia jurídica radica en la capacidad de poder acceder a los
cargos municipales y a la fijación de la competencia judicial.
8. La infamia: era una causal de capitis deminitio de los que caían en esta condición las personas
por diversas causas, como: por expulsión ignominiosa del ejército; por dedicarse a la escena; por
inducir a tratos deshonestos; por contraer nupcias antes de trascurrir los diez meses del luto
prescripto a la viuda; por contraer nuevos esponsales o nupcias sin haberse disuelto los vínculos
anteriores; por condena producida por calumnia, injuria, prevaricación, hurto, robo, fraude; por
cobrar los usureros intereses sobre los intereses; por obrar con dolo, en virtud de acción directa
de sociedad, tutela, mandato y depósito. Era indigno (oficios deshonestos como ser artista de
teatro o gladiador, los que ofenden a la moral tales como el bígamo o la viuda que contrae
matrimonio a el que violó la confianza depositada en un contrato de buena fe). Y, por último, la
ley Plaetoria, año 568 de Roma, tachó de infamia a los que abusaran de la inexperiencia de los
menores de veinticinco años.
PERDIDA DE LA CAPACIDAD JURIDICA: Hay tres clases de capitis deminutio: máxima,
media y minima.
Máxima capitis deminutio; si se pierde la ciudadanía, pero se retiene la libertad, es la media y,
finalmente si se conserva la libertad y la ciudadanía, cambiando sólo de familia, es la mínima. La
capitis deminutio máxima, consistía en la perdida de la libertad, a consecuencia de caer en la
condición de esclavo; la capitis deminutio media, consistía en la perdida de la ciudadanía romana
que se daba como consecuencia de una pena, y; la capitis deminutio mínima en el cambio de la
condición de paters familias a la condición de filius familia, la cual se daba por medio de la
arrogación.
BOLILLA X
LIBRES Y SIERVOS: La libertad es “es la facultad natural que tienen cada uno de hacer lo que
quiera siempre que no se lo impida la fuerza o el derecho”
Siervos: La diferencia principal con respecto a un esclavo consistía en que, en general, no podía
ser vendido o separado de la tierra que trabajaba y en que jurídicamente era un «hombre libre».
El señor feudal tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos de la vida de sus siervos y sobre
sus posesiones.
CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ESCLAVITUD: a pesar de la libertad, según
la definición hallada en las fuentes romanas, era reconocida como un atributo esencial de la
personalidad humana inherente a su propia naturaleza y no dependiente de una concesión de la
ley pública, la sociedad romana mantuvo durante mucho tiempo la institución de la esclavitud en
una evidente contradicción con el concepto mismo de la libertad.
PODERES DEL DUEÑO DE LA PERSONA Y EL PATRIMONIO DEL ESCLAVO: Los
esclavos eran propiedad absoluta de su dueño. Carecían de personalidad jurídica, de bienes, y
hasta de familia propia. El esclavo romano no tenía derecho al matrimonio, al parentesco - no
podía ejercer la paternidad ni la maternidad - ni a la propiedad. Los hijos eran vendidos y
separados de sus madres. Sin embargo, mediante la potestas, podía adquirir, para su amo, toda
clase de propiedades e incluso solicitar un crédito, aunque no estaba facultado para obligarlo a
asumir deudas en su nombre.
FUENTES DE LA ESCLAVITUD:
a- Por nacimiento de madre esclava: habiendo justas nupcias los hijos son libres.
1. Si no hay justas nupcias, pero ambos padres son libres, nace libre.
2. Si se trata de una unión entre esclavo y mujer libre, el hijo nace libre (sigue la
condición de la madre).
3. Si la unión es entre una esclava y un hombre libre, el hijo nace esclavo (sigue
igualmente la condición de la madre).
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4. Si la madre, siendo esclava ha gozado de libertad, durante el embarazo, el hijo nace
libre.
5. Si la madre concibe al hijo siendo libre, y lo da a luz siendo ya esclava o lo que
concibió siendo todavía sierva, la criatura nace libre.
b- Cautiverio de guerra
1. Cuando en acción guerrera un hombre era tomado prisionero, se transformaba en esclavo.
Pero para los romanos esa esclavitud no era siempre justa.
INGENUOS Y LIBERTOS: Los hombres libres podían ser ingenuos, aquellos que habían nacido
de padres libres, o Libertos aquellos que habían estado en estado de esclavitud y fueron libres por
un modo legal o manumisión.
CASOS EN QUE SE EXTINGUE LA ESCLAVITUD POR DISPOSICIONES LEGALES:
✓ Libertad por imperio de la ley: el estado romano acostumbraba dar la libertad a siervos que
evidencia especiales dotes de conducta, como por ejemplo denunciando conjuras,
homicidios, al que fue abandonado por su dueño cuando padecía una grave enfermedad.
✓ Libertad por manumisión: Manumitir es dar la libertad a un esclavo perdiendo literalmente
la posibilidad de poner la mano sobre él. Es el amo quien la concede finalizando así su
poder dominial. El derecho civil arcaico preveía tres medios formales y solemnes de
manumitir.
LAS MANUSMISIONES SOLEMNES:
• En La munumissio vindicta consistía en un supuesto proceso que, solicitando la libertad
del esclavo iniciaba un tercero (adsertor libertatis) ante el magistrado competente. No
habiendo oposición por parte del dueño, el magistrado declaraba libre al siervo.
• La manumissio censu era la inscripción del esclavo, solicitaba por su dueño, en las listas
del censo.
• La manumissio testamento, cabe decir la libertad consagrada en el testamento del dueño,
podía hacerse de dos formas: directa o fideicomisana.
EFECTOS DE LOS MODOS NO SOLEMNES DE MANUTIR:
Las manumisiones no solemnes
➢ La manumissio per espitolam, que tenía lugar cuando el dueño dirigía al esclavo una carta
indicándole su voluntad de liberarlo.
➢ La manumissio mensam, cuando el amo sentaba al siervo a su propia mesa.
➢ La anumissio inter amicos, la declaración de libertad realizada por el dueño ante algunos
amigos.
➢ Manumissio in ecclesia, esto es la concesión de la libertad hecha en la iglesia, ante las
autoridades eclesiásticas y los fieles.
LIMITACIONES LEGALES DE LAS MANUSMISIONES:
LEYES AELIA SENTIA Y FUFIA CANINIA: Augusto temió que por la vía de la manumisión
se aumentase excesivamente el número de ciudadanos romanos y adquiriesen, además, tal
condición individuos indeseables. Manifestaciones del criterio de depuración de la sociedad
romana, que inspiró muchas de las reformas de Octaviano, fueron las leyes Fufia Caninia
La lex Aelia Sentia dispuso:
1. que el dueño manumitente debía ser mayor de veinte años;
2. el esclavo manumitido no podía ser menor de treinta años; antes de estas edades podía
únicamente manumitirse per vindictam y previa justa causa reconocida por una comisión
especial;
3. la manumisión llevada a cabo en fraude de acreedores, es decir, cuando al manumitir no
quedaban otros bienes bastantes para satisfacer a éstos, era nula;
4. el esclavo manumitido que hubiese sufrido pena infamante, no adquiría la ciudadanía
romana ni la condición de latino; se hacía libre, pero quedaba en la situación de los dediticii.
PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS
0984 658 368 – 0992 665 161
Es de advertir que la manumisión en contra de los requisitos 1.º y 2.º no era nula: la única sanción
por la infracción de los mismos consistía en que el manumitido no se hacía ciudadano romano,
sino latino
DIVERSAS CONDICIONES DE LOS LIBERTOS:
• Liberto Ciudadano: Podía votar, ejercer el Iuscomercium, el iusconnubium, pero no
magistraturas
• Liberto Latino: Liberto de menos categoría que el Ciudadano, gozaba del
iusconnubium y del Iuscomercium con restricciones dada su forma irregular o no
solemne de ser manumitido.
• Liberto Dedicticio: No gozaban de ningún derecho y eran excluidos a 100 milla de
roma de lo contrario recuperaban su status de esclavos
• Cuasi esclavitud: Cuando uno no era esclavo y era tomado por esclavo o
simplemente deseaba serlo.
DE LAS RELACIONES ENTRE EL PATRON Y EL LIBERTO:
1. El obsequium: En cuya virtud se imponía al liberto el cumplimiento de ciertos deberes en
beneficio del patrón, respeto y consideración, debía prestarles alimentos en todos los casos
que el patrón se viera necesitado de ellos.
2. El operae: Consistían en ciertas promesas que hacía el liberto de algunos servicios al
antiguo señor en virtud de una obligación de carácter moral.
3. El ius tutelae et succesionis: Acordaba al patrón el derecho de suceder al liberto si éste
moría ab intestato y a ejercer la tutela.
Por el lado del patrón existían igualmente algunas obligaciones, como la de suministrar alimentos
al liberto en casos de necesidad, así como prestarle asistencia en juicio.
REFORMA DE JUSTIANO EN LA ESCLAVITUD: Este emperador introdujo reformas por
medio de las cuales se simplificaron considerablemente las formalidades de la manumisión
Desapareció la manumisión censu. La manumissión vindicta se simplifico notablemente,
bastando una simple declaración ante el magistrado. Por parte de la manumissión testamento se
extendió extraordinariamente, declarándose válidas las manumisiones acordadas incluso en
testamento nulo.
CASOS DE ESCLAVITUD:
EL COLONATO: El colonato es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye
una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que
predominó durante la Edad Media. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la
libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a
ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en
dinero o en especie.
BOLILLA XI
STATUS CIVITATIS Y STATUS FAMILIAE
CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS: La palabra ciudad viene del latín civitas, que era como
los romanos llamaban a la ciudadanía romana. Esta palabra está formada con el sufijo -tal (-
dad=cualidad, como en afinidad, dignidad, serenidad) sobre la palabra civis, se diferenciaban de
otros hombres libres (peregrini, o extranjero) pues tenían ciertos derechos y obligaciones. Para la
época de finales de la República, existía una distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos.
Los ciudadanos eran personas con el pleno goce de todos los derechos civiles.
LOS PEREGRINOS: Eran los habitantes de las provincias sometidas a Roma, personas que no
tenían el derecho de ciudadanía y los privilegios que esta le concedía.
SUS DIVERSAS CLASES:
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  • 1.
  • 2. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 RESUMEN DE DERECHO ROMANO BOLILLA I HISTORIA Y FUENTES DEL DERECHO ROMANO DEFINICIÓN DE DERECHO ROMANO: Es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de roma hasta la muerte del emperador Justiniano. Y se divide en dos etapas: 1-PRIMERA VIDA DEL DERECHO ROMANO: Es la etapa en que el derecho romano está vivo y vigente constituyendo el conjunto de normas que acata un pueblo que existe en el espacio y el tiempo. 2- SEGUNDA VIDA DEL DERECHO ROMANO: Son los tiempos posteriores que se prolongan hasta nuestros días. Es la era en que el derecho romano ya no está vigente (Con contadas excepciones), pero no por ello desaparece su importancia ya que continúa siendo la fuente y razón de las legislaciones modernas. SU IMPORTANCIA EN LA HISTORIA, EN LA TEORIA, EN LA PRACTICA: Histórica: El derecho romano es el producto de una historia que nos muestra como es en realidad el ser humano, es el producto del razonamiento de cada caso que se planteaba ante los magistrados o que era adecuado como respuesta por los jurisconsultos. Teórica: La importancia del derecho romano radica en que sirve para la formación del que aspira a ser abogado ya que las ciencias jurídicas tienen como fuente el derecho que el pueblo romano dejó como legado a la posteridad. Práctica: El derecho romano a influenciado gran parte de nuestra legislación incluso cuando hay lagunas y nos vemos en la necesidad de buscar la solución al conflicto planteado ante el juez este deberá ir a los principios generales del derecho, el cual se halla en el corpus iuris civiles, siguiendo la premisa de Hugo Grocio de que el derecho romano es la razón escrita. METODO DE ESTUDIO DOGMATICO, HISTORICO E INTEGRAL Método viene del griego ´´Methodos´´, que literalmente es el camino hacia algo. Dogmático: Consiste en pulir los conceptos utilizados por los jurisconsultos romanos, buscando su exacta definición determinando sus elementos integrantes. Pero además se trataba de utilizar la abstracción y generalización, ejerciéndola sobre el material legislativo para entresacar las instituciones, construyéndolas correctamente y sistematizándolas, así mismo abstraer las doctrinas generales. Histórico: Este método debe lograr que hechos del pasado sean representados fielmente, es volver a traer el pasado, pero como copia fiel al original, se hace uso de las observaciones para intentar probar las afirmaciones hechas en otras investigaciones anteriores. Integral: Es el método comunicativo que centra su atención en el contenido. METODOS HISTORICOS: SINCRONICO: El método sincrónico explica los fenómenos sociales a través de sus relaciones con fenómenos que se dan en el mismo tiempo. El cual estudia la aparición y transformación de estas fuentes, de acuerdo a la historia de Roma. CRONOLOGICO: Consiste en enumerar independientemente a su evolución, las diversas fuentes tanto intrínsecas como extrínsecas del derecho Romano. HISTORIA INTERNA Y EXTERNA DEL DERECHO ROMANO Interna: Se concentra en el estudio de las instituciones jurídicas romanas y utiliza el método sincrónico. Externa: Se encarga del estudio de las fuentes del derecho y utiliza el método cronológico.
  • 3. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 SU DIVISIÓN EN DISTINTOS PERIODOS: Varias son las divisiones que existe en el derecho romano. Una de ellas es la que suelen hacer algunos estudiosos la cual corresponde a su evolución política y se divide en: 1- Infancia: monarquía constitucional 2- Adolescencia: Aristocrática 3- En la edad de su mayor virtud y gloria fue una democracia templada por el influjo de la religión y de la nobleza 4- Democracia tumultuosa destrozada por facciones 5- Y en su final imperio despótico que en el occidente fue presa de los barbaros y en el oriente conservo largo tiempo una sombra de poder y opulencia. Pero también existe otra división que es la relativa a su derecho privado y también se divide como fases de la vida humana: 1- Infancia: que abarca desde la fundación de Roma hasta promulgación de la ley de las 12 tablas. 2- Adolescencia: desde el código descenviral hasta Cicerón 3- Madurez: desde Cicerón hasta el emperador Alejandro severo 4- Vejez: se extiende entre el reinado de Alejandro severo hasta el fallecimiento de Justiniano FUENTES DEL DERECHO ROMANO: se conoce como fuente del derecho romano a todos aquellos documentos, inscripciones y principalmente diversas manifestaciones de la administración y los procesos legales romanos donde se han sentado las diversas fases de su jurisprudencia. De Producción: -Ius non scriptum de todas las normas no escritas y de formación consuetudinaria Pluripersonales: -comicios o asambleas (lex) -comicios de la plebe (plesbicitos) - Senado (Senado Consultos) Unipersonales: -Magistrado (Edictos) -Jurisconsultos (Jurisprudencia) -El emperador (Constituciones imperiales) DE CONOCIMIENTO: JURÍDICO: Unipersonales: Institutas de Gayo, sentencia de Paulo, regla de Ulpiano, respuestas de Papiniano. Compendio: Ius Corpus Civilis de Justiniano. Documentales: Ius papinianum, la ley de las 12 tablas, edicto perpetuo de Salvio Juliano, la lex julia, el código gregoriano, hermogeniano, y teodosiano y las citadas en el digesto de Justiano y las leyes romano bárbaras. Bibliográficas: La más completa y base de todas es el Corpus Iuris Civilis, compuesto por el codex, las institutas, las pandectas o digesto, y las novelas. ORGANIZACIÓN PRIMITIVA DEL PUEBLO ROMANO BAJO LA MONARQUÍA: Roma en sus inicios fue una monarquía, la cual fue gobernada por un rex (rey). en total llegaron a ser siete mantuvieron el poder desde el año 753 hasta 510/9 a. C.
  • 4. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 1.Romulo: fundador de la monarquía, se le atribuye el Senado y los Comicios. 2.Numa Pompilio: instituyo los colegios sacerdotales. 3.Tulio Hostilio: conquisto la ciudad de Alba Longa. 4.Anco Mancio: fundo el puerto cuidad de Ostia, convirtiéndose en un importante puerto comercial. 5.Tarquino Prisco: construyo el circo máximo, ensancho los pórticos del Foro. 6.Servio Tulio: fortifico la ciudad, creo el registro, el conocido censo. 7.Tarquino El Soberbio: último rey de roma, gobernó tiránicamente. El Populus Romano: Comprendía a los Patricios y a los Plebeyos. Los Patricios gozaban de la mayoría de los derechos tanto público como privado; ej: Ius Publicum: Derecho Público, creado por el estado. 1- Ius Sufragio: Derecho al voto. 2- Ius Honorum: Derecho a postularse para las magistraturas. 3- Ius Sacrorum: Es el derecho sagrado, relativo a las relaciones entre el hombre y la divinidad. Ius Privatum: Derecho Privado, que regula las relaciones entre particulares en su exclusivo interés. 1- Ius Connubium: Derecho a contraer justas nupcias. 2- Ius Comercium: Derecho a adquirir por la mancipatio el derecho quiritario de propiedad. 3- La legis actionis: Derecho a reclamar ante la jurisdicción sus derechos 4- La testamenti factio: Derecho a redactar testamento y de ser instituido heredero. SU ORGANIZACIÓN: La Familiae: Rómulo crea 3 grupos llamados familia, a la cabeza de cada uno quedaba asignado un pater familiae el cual cumplía la función de autoridad administrativa, organizativa, política y religiosa privada. Estos grupos de familias eran los latinos, sabinos y etruscos. La Gens: Las gens estaban formadas por las familiaes, estas fueron las primeros organización político-social en Roma, podían ser consideradas en esa época como una confederación de gens, siendo el pater familiae el jefe de cada una de ellas con su norma propia de derecho privado los mores maiorum, teniendo un papel de sumo sacerdote. Las Tribus: Existían 3 tribus, cada tribu era perteneciente de un pueblo o grupo de familia y tenían su propio rex, éstas eran: 1- Los Rames, del pueblo latino cuyo rex era Rómulo. 2- Ticus del pueblo sabino cuyo rex era Tito Tacio. 3- Luceres del pueblo etrusco cuyo rex era Tarquino el antiguo. Las Curias: Comprendían 10 parroquias en que se dividían cada una de las 3 tribus. Cada una de ellas tenían su propio lugar de reunión y su centro religioso, comprendía cierto número de gentes, 10 en total y cada gens un determinado grupo de familias. Las Descurias: Era una agrupación militar, que se constataba en una décima parte de las centurias (poder militar de las tribus) el rango dequrium era el cargo de jefe de 10 o más soldados o decuria. Este rango estaba ubicado como el más bajo en la clase social de los patricios, más tarde el dequrium se encargaría de comandar un contingente de 30 jinetes. El Rex: (El rey) era en el tiempo de la monarquía el único magistrado del populus romano, mediante su Imperium gobernaba, tenía funciones políticas que le daban derecho a llamar a asamblea a la Comitia Curiata, y Presidirla. Designaba a los miembros del Senado. En sus funciones religiosas el Rex era el supremo sacerdote, Pontifix Máximum con derecho a consultar a los Augures, y organizaba y regía la cuestión religiosa pública los Sacra Publica. En sus funciones Militares el Rex el jefe de las legiones y a la vez decidía sobre la guerra y la paz. En sus funciones jurisdiccionales, eran referidos a la represión penal y de delitos que atentaban con la seguridad del estado sea político como religioso.
  • 5. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 El Senado: Era una institución compuesta de ancianos el senex. Formaban parte de este prestigioso cuerpo los paters. Los primeros senadores habrían sido elegidos a razón de 3 por cada tribu y 3 por cada curia, haciendo así un total de 99 al que el rey Rómulo agrego uno para que la presida. Al principio sus atribuciones eran de órgano consultivo del rey. La Milicia: Estaba formada por 3000 soldados y 300 jinetes, todos ellos eran elegidos entre los patricios, aunque con el tiempo las legiones también fueron formadas por plebeyos. El rex era el jefe supremo de la milicia. LAS CLASES SOCIALES Patricios: Los patricios eran los descendientes directos de los paters familae originales de la fundación de Roma, era la clase aristocrática y gozaban de todos los derechos: 1-El ius publicum: Derecho público creado por el estado el cual comprende: a- El ius sufragi derecho de votar en las asambleas del populus romano b- El ius honorum derecho de desempeñar cargos públicos c- El ius sacrocrum et sacerdotorum derecho a participar en el culto y a ser designado sacerdote d- Al tria nomina derecho al prenomen o nombre del padre, el nomen de la familia o gentilicio, el cocnomen que hace referencia a circunstancias familiares o personales 2- El ius privatium: derecho privado que regula la relación entre particulares en su exclusivo interés a- El ius conubii derecho a contraer justas nupcias b- El ius comercii derecho de contratación c- El ius accionis derecho a reclamar ante la jurisdicción sus derechos d- La testamenti factio derecho a redactar testamento y de ser instituido heredero Plebeyos: Eran ciudadanos romanos considerados agregados a las 300 familias iniciales de Roma, se encargaban de realizar los trabajos para mantener la clase aristocrática, no gozaban del ius privatium ni del ius publicum y considerados súbditos de roma, se les obligaba a pagar pesados impuestos y a servir como auxiliares en el ejército durante la guerra, eran víctimas en los procesos judiciales ya que ni siquiera sabían cuáles eran sus derechos legales pues, no habían leyes escritas y solo los pontífices patricios tenían la facultad de interpretarlas Clientes: Nace como una solución a esta división entre patricios y plebeyos, fue la institución de la clientela mediante la cual sin ser patricios los plebeyos pudieron acceder a la ciudadanía, tomar parte en los asuntos públicos. Con la adopción de esta institución la clientela logró 2 resultados favorables: 1- Muchos plebeyos lograron a ser ciudadanos. 2- Los patricios incorporaron en sus familias a los plebeyos los cuales vinculados a su gens se llamaron clientes, y bajo la tutela de su nuevo padre o patrón, que más que un amo era su protector. Lograron así los plebeyos adquirir ciertos derechos. La condición de cliente se adquiría mediante un contrato en el que se consignaban las obligaciones mutuas. El patrón ejercía hacia los clientes los deberes de un pater familia y esto en compensación contraían obligaciones de dependencia hereditaria hacia aquel. Esclavos: Eran personas sujetas a un amo, el esclavo era considerado res (cosa), el amo tenía potestad absoluta sobre él. Extranjeros: Eran todos aquellos que no eran romanos, eran considerados casi enemigos, para acceder a un trato tenían que obtener la autorización de un patricio, este contrato se denominaba otis. CONSTITUCIÓN SERVIANA: Se le atribuye a Servio Tulio fue una reorganización política y social del pueblo romano. Servio Tulio creo un nuevo tipo de comicio, estructurado, ya no basado en la procedencia étnica, sino que, en el dinero de los ciudadanos, el comicio por centurias La nueva clasificación del pueblo romano:
  • 6. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 El Comicio centuriado: La creación del comicio por centurias es consecuencia del desesperado afán de los plebeyos de igualarse a los patricios, con este los plebeyos por fin obtienen la ciudadanía. FUENTES DEL DERECHO ROMANO DURANTE LA MONARQUÍA EL FAS: Paso a aludir a los preceptos que ordenaba las relaciones del hombre con los dioses, todo lo atinente al culto. EL MOS: El mos es la costumbre jurídicamente vinculante, son un conjunto de principios que la sociedad acata y viene cumpliendo desde el principio de los tiempos convencidas de que son obligatorias. LAS LEYES REGIAE: O leyes reales, fueron las primeras leyes romanas que los historiados clásicos como Plutarco mencionaron que fueron introducidas por los reyes de Roma. IUS PAPIRIANUM: Según narra la tradición, las leyes con excepción de los monarcas etruscos, acostumbran llamar al comicio para votar normas que habrían sido las primeras leyes romanas. Dichas leyes se denominan comúnmente leyes regias o ius papirianum ya que se dice que fueron recopiladas por el pontífice sexto Papirio. BOLILLA II ORGANIZACION SOCIAL Y POLITICA DE LA REPUBLICA ROMANA: CONSTITUCIÓN REPUBLICANA: Una de las características de la res-pública (Res= cosa Pública= pueblo) es el equilibrio entre las 3 instituciones: La magistratura, El senado y los Comicios. A la magistratura unipersonal del monarca, le siguió la magistratura colegiada compuesta por de Dos Cónsules, en los que se estableció por ley que estuviesen ambos al ejercer la suma potestad. Las magistraturas se clasificaban en: a) Magistraturas mayores: como era el caso de los cónsules, los pretores, los censores y el dictador. b) Magistraturas menores: como era el caso de los cuestores y ediles c) Magistraturas ordinarias: Era los que se elegían con cierta periodicidad, como los cónsules, los pretores, los censores, los cuestores y ediles d) Magistraturas extraordinarias: que no eran comunes dentro de la constitución republicana de roma, como la dictadura, los descenviros, el interrex, entre otros e) Magistraturas patricias: eran cargos accesibles solo a los patricios como el caso de los dictadores, cónsules, pretores, censores, cuestores y ediles curules f) Magistratura plebeya: las que constituían una especie de contra estado dentro de las civitas romanas, como era el caso de los tribunos de la plebe y en menor medida los ediles g) Magistratura cum imperio: entre las facultades de estos magistrados se hallaban la soberana dirección del gobierno, el mando militar, el ius ediscendi *derecho a emitir edictos* el derecho de dirigirse al pueblo, la iurisdicto *la jurisdicción civil y penal* el ius agendi cum patrivus *por el que convocaban al senado, para someterles a las cuestiones a tratar* el ius auspicium *potestad de consultar a los augurios (videntes)* h) Magistrados sine imperio: no tenían ninguna de las atribuciones de aquellos i) Magistrados cureles o no cureles: según se sentarán o no en la silla curul, símbolo del poder de los magistrados patricios, junto con la toga pretexta Para acceder la magistratura era necesario seguir el cursus honorum, que establecía las reglas para ocupar los cargos, por ejemplo: 1. la edad mínima para presentarse a una candidatura era de 27 años 2. Los candidatos se presentaban personalmente usando una Candia (Tunica blanca) para demostrar su buena fe
  • 7. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 3. Las magistraturas eran graduales primero debían ocupar un cargo de cuestor, para luego aspirar a pretor, que era la base para llegar al consulado, que a su vez era el último escalón para aspirar a la dictadura. 4. No se permitía la reelección a la misma magistratura, solamente 10 maños después de haber terminado su mandato. COMPARACIÓN CON EL CONCEPTO MODERNO: Si bien la magistratura moderna tiene profundas raíces jurídicas en la romana; al igual que los griegos, los romanos concibieron al estado como una ciudad en la que sus miembros formaban parte del culto público y descendían de antepasados comunes. Por otro lado, la división de los 3 poderes del estado la vemos plasmada en la constitución moderna, como la de Estados Unidos. En donde cada una de las ramas del gobierno, la legislativa, la ejecutiva y la judicial se encargan respectivamente de hacer las leyes, de hacer cumplir dichas leyes y de interpretar las leyes. No existía una ley escrita o sea constitución escrita, pero si una rudimentaria distribución tripartita de poderes del estado, en la cual no estaban bien delimitados los alcances de cada uno generándose así una invasión constante entre los tres. LIMITES Y GARANTIAS: Algunos límites y garantías del pueblo romano fueron: 1. La Periodicidad 2. Colegialidad 3. Electividad 4. Periodicidad LA PROVOCATIO AD POPULUM: Facultad de la Comitia Centuriata de actuar como tribunal de apelación ante sentencia de muerte. El sentenciado tenía derecho de apelar la sentencia ante el pueblo reunido en la Comitia Centuriata. LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS: Se trataba de ciudadanos elegidos para administrar y dirigir las ciudades. En este caso, los magistrados desarrollaban tanto funciones judiciales y legislativas como ejecutivas. Los cónsules, los ediles y los tribunos, por ejemplo, eran magistrados. Con el tiempo, el emperador romano comenzó a acaparar más poder y los magistrados perdieron atribuciones. CARACTERISTICAS: Las características esenciales de la magistratura eran: 1- Electivas si bien en un comienzo los magistrados nombraban a su sucesor, posteriormente con la creciente importancia que se le dio a la soberanía y a la voluntad popular. 2- Todos los cargos eran gratuitos por considerar un honor para quien lo ejerce y una carga pública. 3- Eran colegiada (La facultad de vetar *Interssecio* las decisiones de la otra) a excepción de la dictadura, esto daba a la republica un mayor control de la cosa pública. 4- La responsabilidad era otra característica esencial, todos los magistrados eran responsables ante el senado a excepción del dictador, que no respondía ante ninguna otra institución de su gestión. 5- Las magistraturas romanas eran periódicas como por ejemplo el dictador que duraba 6 meses en sus funciones, los censores que duraban 1 año y medio en su función, pero eran elegidos a cada 5 años. Además de eso había cargos magistrados que duraban nada más 1 año y sus excepciones. PODER EJECUTIVO: Existen ciertas similitudes entre las magistraturas romanas con respecto a las funciones del poder ejecutivo, así al igual que el cónsul, el presidente de la república tiene algunas potestades similares por ejemplo es el comandante de las fuerzas armadas de la nación. CÓNSULES: Consulado: El número de dos cónsules, uno mayor y uno menor, esto se mantuvo invariable en el tiempo hasta que fueron remplazados por los Decenviros. Ambos magistrados eran designados por las Centurias, duraban un año en sus funciones y gozaban recíprocamente del derecho de veto o “intercessio”. A ellos fueron transferidas todas las atribuciones del “imperium”, de las que era titular el rey, con excepción, únicamente, de las funciones religiosas, que fueron concedidas al “rex sacrorum”. En caso de que un cónsul muera, renuncie o sea destituido durante el ejercicio de sus funciones se llamaba a Comicio para designar un
  • 8. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 remplazante por el tiempo que faltaba para completar el mandato, este era llamado Consul Sufecttus. DICTADOR: Dictadura: órgano previsto por la constitución republicana de Roma, como una forma para mantener el normal funcionamiento de las instituciones. Eran elegidos entre los ex cónsules, se los designaba en caso de serio peligro exterior, o de grave conmoción, el senado dictaba el senatus consultum ultimum, autorizando a los cónsules a nombrar un dictador duraba en su cargo nunca más tiempo que el necesario para sobrellevar la emergencia y, en ningún caso (aunque dicha emergencia continuase) más de seis meses. Las demás magistraturas ordinarias, salvo el caso de los tribunos quedaban en suspenso. El mismo dictador, designaba un auxiliar el cual lo secundaria en el ejercicio de las facultades que le eran propias. CUESTORES: Es la magistratura más antigua, quizás ya haya existido en tiempos de la monarquía, épocas en la que los cuestores ya habrían tenido la atribución de jueces en lo criminal. Hubo al principio 2, y este número se fue elevando hasta llegar a existir 40. Había dos clases de cuestores, el Cuestor Erario que era el encargado del tesoro público y los Tributos, y el Cuestor Parricci que era el encargado de verificar que todo Romano tuviese derecho al provocatio Ad Populum. PODER LEGISLATIVO: En roma las atribuciones legislativas estaban dispersas entre las distintas instituciones, básicamente los comicios podían elaborar leyes siempre que sean respaldadas por las autoridades del senado, lo que podría ser el origen del sistema nacional constitucional en el que los proyectos de ley tienen su iniciativa en una cámara de origen, que una vez aprobado el anteproyecto de ley pasa a la cámara revisoría. El poder legislativo está compuesto por: COMICIOS CENTURIADOS: Las funciones de la Comitia Centuriata siguieron siendo la misma que la Monarquía con 100 miembros de cada tribu, era convocada por el Cónsul y en las relaciones exteriores declaraba la guerra o la paz, en los asuntos jurisdiccionales se continuaba con el Provocatio ad Populum, y designaba a los magistrados, pretores, cuestores y censores. SENADO: El Senex: Remplazan a la monarquía vitalicia con otra forma de gobierno de igual carácter con la distinción de que esta era elegida por los censores quienes tenían a su vez la potestad de removerlos en caso de que demostrasen malas costumbres. La composición del senado varía durante la época republicana, la cantidad rondaba entre 300 a 1000 miembros. Estaba formado por ex magistrados que habían cumplido el "CURSUS HONORARIUM" o carrera de magistrados. COMICIOS POR TRIBUS: La elección de los magistrados inferiores, con el andar del tiempo adquieren poder legislativo, que irá en aumento en detrimento (Daño moral o material en contra de los intereses de alguien) de los comicios centuriados, ya que eran más fáciles de convocar. PODER JUDICIAL: El poder judicial se encarga de interpretar las leyes romanas. PONTÍFICES Y MAGISTRADOS: Pontifices: esta palabra viene del latín pons (pontis: puente) y el sufijo ifice (constructor, el que construye puentes entre hombres y Dios), eran los encargados de velar por el culto público estaban integrados por 5 sacerdotes a los que se le agregaban el rex y los flamines mayores supervisados en todos los actos sacramentales públicos y privados: confeccionaban el calendario para determinar días fastos y los nefastos ya que solo los primeros resultaban aptos para el culto y válidos para los procedimientos y actos judiciales, eran los depositarios de las formulas y declaraciones solemnes que debían expresarse en los juicios, tenían injerencias sobre los matrimonios, testamentos y arrogaciones. En los primeros siglos de la historia de Roma la jurisprudencia se consideraba labor propia de los pontífices. Magistrados: Magistrados republicanos, herederos estos últimos del rey, las funciones del cual se verán limitadas exclusivamente al aspecto religioso. LUCHAS DE PATRICIOS Y PLEBEYOS: Los Plebeyos hartos de los abusos de los Patricios decidieron salir de roma para fundar un nuevo municipio en el Año 479 a.C. en el Monte Sacro. Los Patricios al ver que no podían sustentar su economía sin los Plebeyos. Acceden a brindar, gradualmente las igualdades cívicas, políticas, sociales y religiosas que exigían los plebeyos.
  • 9. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 LAS CONQUISTAS DE LOS PLEBEYOS: -La igualdad civil (Ley Hortensia), tiende a ser la equivalencia entre los partidos patricios y plebeyos ante la ley, la cual consiguieron los plebeyos por medio de la ley de las XII tablas. -La igualdad social (Ley Canuleya): La obtuvieron los plebeyos, cuando ocho años después de la promulgación de la ley de las XII tablas al tribuno canuleyo, la plebe le exigió la eliminación de la norma que prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos. -La igualdad política (Leyes Sextias y Licinias): llegó con el acceso de los plebeyos a todos los cargos públicos de la República, en especial los más importantes como el consulado y el senado. -La igualdad religiosa (Ley ogulnia) fue la más cara de todas las conquistas plebeyas, la lucha de sus frutos la cual establecía que la mitad de los augures y pontífices fueran electos entre los plebeyos. EL TRIBUNADO DE LA PLEBE: El tribuno de la plebe (en latín, tribunus plebis) era un cargo de la antigua república romana que era elegido por los ciudadanos que componían la plebe. Los tribunos de la plebe surgieron para defender a los plebeyos. LOS EDILES PLEBEYOS: Eran auxiliares de los tribunos, eran electos solo por los plebeyos y tenían a su cargo la supervisión de la policía urbana, organización de los juegos plebeyos. LOS DECENVIROS: El decenvirato es una institución de la República romana, que tuvo lugar en siglo V a. C. Se trata de una magistratura extraordinaria que dispone de poder consular, creada en el cuadro de la lucha entre patricios y plebeyos, y que reemplaza al colegio de cónsules. Una vez acabada su misión, el segundo colegio de decenviros trató de mantenerse, ilegalmente, en el poder, pero la magistratura fue abolida, permitiendo la vuelta de los cónsules a la cabeza del Estado. LA FIJACION DEL DERECHO EN LEYES ESCRITAS: Ius scriptum: Derecho escrito las que habían sido elaboradas por el Poder público y emanaban directamente de aquellos de sus órganos -comicios, Senado, magistrados, emperadores- que tenían conferida tal facultad, eran ius scriptum, estuviesen o no materialmente fijadas por escrito, aunque, como es natural, lo estaban normalmente. Ius non scriptum: Derecho no escrito, las normas surgidas de la costumbre, así como aquellas resultantes de la interpretatio de los juristas primitivos. LA IGUALDAD Y LA PUBLICIDAD DE LA LEY: Se obtuvo la igualdad cívica, social, política y religiosa entre patricios y plebeyos, y la publicidad de las leyes a través de la publicación de las XII Tablas. Esto permitió la interpretación y discusión de las leyes públicamente. EL CONSULADO PLEBEYO: Los Cónsules fueron patricios hasta las Leyes de 367 a. C. (387 de Roma). De 387 a 412 de Roma, la cuestión es debatida, con alternativas; de 412 a 581 de Roma, hubo un cónsul patricio y uno plebeyo; desde 582 de Roma, ostentaron el cargo, bien un patricio y un plebeyo, o bien dos plebeyos, y nunca dos patricios. LOS COMICIOS DE LA PLEBE: Eran convocados por el tribuno de la plebe a estos comicios los plebeyos podían recurrir para evitar las sentencias graves dictadas por los magistrados patricios, por medio del remedio jurídico de la provocatio ad populum, siendo este un recurso de lo que disponía la plebe para revisar las sentencias graves de los magistrados, que se impuso como norma en medio de la Lex Valeria. Se reunía convocado por los tribunos de la plebe, que a su vez eran elegidos por esta asamblea. EL PONTIFICADO PLEBEYO: En un principio, los pontífices sólo podían venir de la vieja nobleza, los patricios. Sin embargo, en el 300. a. C. / 299 a. C. la lex Ogulnia abrió el cargo a los plebeyos, así parte del prestigio de dicho título fue perdido. OTRAS MAGISTRATURAS EL TRIBUNADO MILITAR: Gracias al Tribuno Canuleyo pudieron sustituir a los cónsules por 6 tribunos militares, pudiendo ser 3 de ellos Plebeyos, pero nunca pudieron llegar al poder ejecutivo, en efecto eran obligados a integrar el ejército, pagar los tributos y se ven excluidos del
  • 10. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 gobierno no pudiendo acceder a cargos de la magistratura. Tampoco podían integrar el colegio de los pontífices, y de esa manera se los excluía del conocimiento de las leyes. LA CENSURA: Fue una institución creada por el rey Servio Tulio, realizado originariamente por los reyes, esta tarea pasó a dos cónsules y finalmente a dos censores. Esto se trataba de dos magistrados cuya misión consistía en la realización del censo, supervisión de las costumbres y moralidades de los ciudadanos, pudiendo castigarlos haciéndolos bajar de tribu o pasar a una categoría inferior. LA EDILIDAD CURUL: Fue un cargo al que podían optar los patricios y los plebeyos, nacido a imagen de los ediles plebeyos, surgieron con la pretura. Tenían derecho a sentarse en la silla del mismo nombre, en un principio el cargo estaba reservado para patricios, su misión era la supervisión de los templos patricios y la organización de los juegos romanos, así como la atención a los asuntos de la ciudad; estas funciones se realizaban conjuntamente con sus colegas plebeyos. Era un escalón del cursus honorum o carrera política. LA PRETURA: Es creado por la igualdad política (Leyes Sextias y Licinias), constituyó una excepción al principio de la colegialidad, ya que el pretor urbano era encargado de impartir justicia entre ciudadanos, se creó un segundo pretor que era el pretor peregrino que tenía la misión de impartir justicia entre ciudadanos y extranjeros entre sí; en total llegaron a existir 18 pretores. MAGISTRATURA DE GRAN TRASCENDENCIA EN LA EVOLUCION DEL DERECHO ROMANO: LAS FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA REPUBLICA: 1. La ley 2. La ley de las XII tablas o código decenviral 3. Los edictos de los magistrados 4. Los plebiscitos 5. Los Senadoconsultos LA LEY DE LAS XII TABLAS: Triunfo de los plebeyos para lograr la publicidad y la igualdad de las leyes, creadas por los Decenviros, Gracias al Tribuno Decenviro Terentino que reunió en una sola obra todo el derecho escrito, facilitando su estudio y aplicación. Fueron consideradas como ley fundamental de Roma no obstante las reformas introducidas por el derecho Pretoriano perduraron hasta Justiniano. Tabla I Procedimiento in iure: Le correspondía al demandante la citación del demandado para que este comparezca al magistrado. El proceso judicial se podía dar por terminado mediante una transacción que las propias partes han dictado en su sentencia y de no ser así los litigantes debían proseguir durante horas hábiles y estas concluían con las puestas del sol. Tabla II Procedimiento In inducio: Determinaba el monto de la multa y los frutos a ser devueltos, que según el texto debía ser el duplo de lo adecuado. Tabla III de rebus creditoris: Esta decía que al deudor se le concedía 30 días para satisfacer la obligación, en caso contrario se procede al ¨manus injiectio¨ sobre el deudor, en otras palabras, eran privados de su libertad por su acreedor durante 60 días. El acreedor tenía a su deudor en estado de semi-esclavitud, debía de exhibirlo por tres días en el mercado por si algún allegado quisiera cumplir con su prestación, en caso contrario era vendido como esclavo. Tabla IV De iure patrio (Patria potestad): Provenía del derecho consuetudinario preexistente, decía que el padre tenia sobre sus hijos el derecho de vida o muerte, de venta y de exposición. Pero también trataba de sobre el divorcio, los partos prematuros, el hijo póstumo (Nacido después de la muerte del padre o madre) y la tutela. Tabla V Matrimonio, Tutela y herencia: Esta habla sobre la sucesión testamentaria, como ser la redacción del testamento y el legado. En cuanto a la sucesión ab intestato, disponía que en caso de morir el pater sin haber dejado testamento, sino dejase heredes sui, la herencia pasara al agnado más próximo y a falta de este a los gentiles
  • 11. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 Tabla VI De dominio et possesione: Trata sobre los modos de adquirir el dominio: mancipatio, usucapio. Dice además que la cosa robada no puede ser usucapiada ni por la mayor buena fe que se tenga. Tabla VII De iure aedum et agrarum: Trata de las servidumbres de vía, paso, acueducto, etc. Tabla VIII De delictis: Contiene disposiciones sobre los delitos. Hace mención a la Lex Talionis en especial al Membrum ruptum y de la indemnización pecuniaria en delito. Se establece un sistema de compensación legal. Habla además de la acción noxal, el esclavo que hurte u ofenda sea dado en noxa, lo mismo con los daños causados por los animales, por ultimo trata sobre la magia, diciendo, "el que, con encantamiento, haya trasladado para si las mieses ajenas, sufra pena de muerte". Tabla IX: De Delictis (Derecho Público). Se refiere al hurto, si el autor fuese sorprendido en flagrante delito, si fuese un esclavo era arrojado desde la roca Tarpeya, si era libre y puber era castigado con la esclavitud y si era impúber recibía como pena un azote y era compelido a pagar una multa. Tabla X De derecho sagrado: Se establecía que no se debía cremar ni enterrar cuerpos en la ciudad. Se prohibían las reuniones nocturnas y se decretaba la libertad de asociación siempre que los estatutos no violasen las leyes del estado. Tabla XI Suplemento a las cinco primeras tablas, trata sobre el homicidio culposo, el parricidio y el homicidio común, además del perduelli Tabla XII: Suplemento a las siete ultimas tablas. Trata sobre la prohibición de matrimonios entre patricios y plebeyos. Establece el principio de que toda ley posterior deroga a la anterior y además decreta la prohibición de todos los privilegios. EL IUS AELIANUM: Hacia el 190 a.C. se publicó una colección que reproducía las XII tablas con comentarios e interpretaciones, así como la forma de entablar la LEGIS ACCTIONIS. AUCTORITAS PRUDENTUM: Al comienzo cuando se los consultaban a los jurisconsultos, sus respuestas a los problemas jurídicos no tenían validez, pero con Augusto se les otorgó el " RESPONDI EX AUTORITATE PRINCIPIS" derecho de responder con autorización. Sus respuestas tenían valor de fuentes legales. El primero fue Tiberio Coruncanio. BOLILLA III ORGANIZACIÓN DEL IMPERIO: Luego de la caída de Lépido, Cleopatra y Marco Antonio Octavio queda con roma en sus manos, que como veremos enseguida supo aprovechar. La constitución imperial se conoce con el nombre de diarquía por los dos poderes que la llevaban: el emperador y un contrapeso a su dominio absoluto en senado. Su gran importancia en esta época es justamente porque fue el verdadero representante del pueblo, ya que representaba su soberanía frente al emperador. EL RÉGIMEN POLÍTICO DE OCTAVIO AUGUSTO: Augusto inicia una transformación política favorecida por el largo periodo de su gobierno, con la que pone definitivamente fin a la República y da comienzo al Imperio, que fue conocido como Alto Imperio o Principado. Augusto fue el primer emperador de Roma fue absolviendo las magistraturas hasta convertirse en un magistrado universal, pero se abstuvo de asumir el título de Rey. Augusto fue acumulando para sí títulos como el de Imperator que le daba el mando supremo de las legislaciones el título quiere decir jefe victorioso este hecho motivo a que el emperador se convirtiera en un tirano. Al principio el emperador no tenia las atribuciones legislativas e incluso se hallaba sometido a la ley, pero luego los comicios votaron una ley regia que confirió todo su imperio y potestad al emperador: “El príncipe estaba desligado de las leyes”. Su régimen fue considerado como salvador de roma y de las instituciones DECADENCIA DE LAS MAGISTRATURAS REPUBLICANAS: Con Augusto empieza la decadencia de las magistraturas republicanas, así el emperador absorbió o asumió las siguientes funciones:
  • 12. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 1. El título de Príncipe del Senado que le permitía convocar y dirigir las deliberaciones de esa asamblea 2. Del tribunado, por el cual su persona era inviolable, podía convocar los concilia plebis, y tenía el poder de la interssesio 3. De la censura, que le permitía nombrar senadores 4. Del consulado, por el que se ponía en sus manos la administración del estado 5. El pretorial, que le facultaba para encargarse de la justicia 6. El poder pro-consular por el que gobernaba a las provincias imperiales 7. El supremo pontificado, que le confería autoridad y poderes religioso, y más tarde la dignidad de un Dios LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES: 1. LOS PROCURADORES: que se ocupaban de los asuntos privados del emperador y luego pasaron a desempeñar funciones publicas 2. LOS CURADORES: eran electos entre el orden senatorial, tenían las funciones que antes eran de los censores, encargándose cada curador de un servicio público determinado como de los caminos, las obras públicas, los servicios de agua, etc. 3. LOS PREFECTOS: a- El Prefecto De Los Vehículos: Encargado del correo oficial b- El Prefecto De Egipto: Delegado de gobierno en esa región actuaba en la misma como un verdadero virrey. c- Prefecto Pretorum: Jefe de la guardia imperial y juez supremo en cuestiones jurisdiccionales civiles y penales. d- Prefecto Anonas: Encargado del abastecimiento de víveres en la ciudad. e- Prefecto De La Urbe: Era el jefe de policía y juez en los asuntos penales de menor cuantía. Entre los órganos consultivos se hallaban el concilius principis de donde salieron luminosos jurisconsultos que dieron brillo al imperio y la oficina palatina, con su jefe el magister admissorium. LOS COMICIOS: Augusto todavía recurría a los comicios para que se aprobaran en ellas leyes importantes, pero poco a poco este residuo de la antigua república fue cayendo en desuso hasta desaparecer y sus antiguas atribuciones judiciales como la provocatio ad populum quedaron al emperador. EL SENADO: El senado administraba algunas provincias del imperio romano. Presidido ahora por el príncipe y fijado su número en 600 miembros designados, ha cedido al emperador buena parte de sus funciones de dirección política exterior y control de la república. LAS HACIENDAS: Solo en los últimos tiempos del principado logró el imperio romano unificar su sistema tributario y financiero, dos prefectos bajo el control del senado estaban a cargo de las haciendas, estos reunían el erario de los recursos provenientes de las provincias senatoriales y de Italia, con excepción de algunos impuestos directos destinados aerarium militare y por otro lado estaba el fisco que recogía los recursos provenientes de las provincias imperiales y de los tributos generales a todo el imperio, así como otras rentas generales del estado ITALIA Y LAS PROVINCIAS ROMANAS: ITALIA: era parte integrante de las civitas romanas los ciudadanos de los municipios italianos habían sido distribuidos arbitrariamente en las tribus romanas, pero como los romanos no conocieron el sistema de representación los italiotas ciudadanos de la urbe no podían ejercer sus derechos si no concurrían al foro los días señalados para los comicios pero con el imperio cuando la magistratura, los comicios y el propio senado perdieron drásticamente sus facultades coloco a los habitantes de roma y de Italia en el mismo nivel de no participación política. LAS PROVINCIAS ROMANAS: Durante el período Imperial Augusto dividió en 11 regiones al imperio para poder aplicar sus reformas. Las provincias las dividió, en pacíficas, donde regía la autoridad del Senado a través de los pro-cónsules y belicosas donde regía la autoridad del mismo emperador porque estas necesitaban una organización militar más rígida.
  • 13. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 FUENTES DEL DERECHO DURANTE EL IMPERIO PAGANO CONSIDERACIONES GENERALES: Subsistieron las mismas fuentes que en la República. • Las leyes comiciales • Los edictos • Los Senados-Consulto • Las respuestas de los jurisconsultos. • Agregando las Constituciones Imperiales únicamente. Eran paganas porque el emperador era politeísta. LAS LEYES COMICIALES: Las leyes votadas por los comicios en tiempo de Augusto, fueron varias. Era evidente que el emperador quería legitimar el poder del nuevo sistema política, es probablemente que este sea el motivo por el cual muchas leyes se dieron en este ambiente de unión entre el pueblo y el emperador. 1. LEX JULIA MARITANDIS ORDINUBUS: permitía el casamiento entre Liberto y plebeyos. Limitaba los derechos a testar, era obligatorio el matrimonio obligando a pagar impuesto a los solteros y madres solteras, los matrimonios sin hijos tenían que pagar tributo, 2. LEX ADULTERIS: Potestad del padre para disponer de pena de muerte a su hija adultera, así como a su cómplice. Le daba al marido 60 días para denunciar el hecho ante el Pretor, no permitía la merma de la dote para que no mermaran las riquezas de las familias. 3. LEX SUNTUARIA: Limitaba el lujo, tanto en bienes, como en fiestas. 4. LEX LULIA DE AMBITUS: Trata sobre los delitos de corrupción electoral. 5. LEX LULIA PECULATUS: Castigo la malversación del dinero público, así como la alteración de la moneda o de leyes y documentos expuestos al público. 6. LEX LULIA DE VI PUBLICA ET PRIVATA: Estaba destinada a reprimir la violencia contra el orden civil. LOS SENADO-CONSULTOS: la labor del senado se manifestó a través de los senados-consulto que, al principio, no constituyeron en realidad fuentes del derecho, sino que simples sugerencias a los magistrados. Sin embargo, con el transcurso del tiempo la autoridad del senado se cada vez más importante, cuanto más evidente era su sometimiento al príncipe. El senado se transformó en una verdadera asamblea legislativa pasando sus sugerencias de ser simples recomendaciones a ser fuente de derecho. El senado consulto constaba de tres partes: la primera, designaba con el nombre de “praescriptio”, contenía el nombre del magistrado y el día y lugar de la votación. El texto que constituía la segunda parte, era redactado en forma de consejo y estaba dividido en capítulos. Y, finalmente, la “sanctio” o sanción. EL EDICTO PERPETUO DE SALVIO JULIANO: Adriano encomendó a Salvio Juliano en el año 131 dc recopilar los fallos y las sentencias de los grandes jurisconsultos junto con los edictos de los pretores, como solución al desorden de los edictos de los magistrados. El edicto consta de cuatro partes, en las que cuenta el edicto del pretor urbano, el del peregrino y el provincial; dichas partes son: Primera parte: introductiva que es la iniciación de los juicios y procedimientos hasta Litis constestatio (testigos) Segunda parte: protegían los derechos privados de los ciudadanos, relaciones contractuales de créditos y deudas, relaciones patrimoniales entre conyugues, tutela y hurto Tercera parte: reglas relativas para los procesos particulares como la herencia pretoria, la apertura de testamentos, garantías a legatarios, litigios sobre la libertad o esclavitud Cuarta parte: norma sobre la cosa juzgada y ejecución de las sentencias, especialmente el proceso a seguir ante la falencia de algún deudor.
  • 14. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 Luego de que el Edicto perpetuo fuera sancionado por el senado todos estaban obligados a cumplir las nuevas leyes. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Las constituciones imperiales pasaron a convertirse en las principales fuentes de derecho del imperio romano luego del desmoronamiento de las restantes fuentes. Dando paso a existir 4 clases de constituciones imperiales. Las constituciones imperiales estaban divididas en 4 formas: • Edicta: era generalmente de carácter obligatorio para todos los habitantes. Una norma dictada por el príncipe, en uso de Ius Edicendi (Derecho de los magistrados para publicar edictos). • Decreta: eran dictados para resolver cuestiones judiciales en primera instancia o en apelación • El Rescriptiae: era la respuesta que daba el emperador sobre consultas legales que le hacían los magistrados o particulares. Era una respuesta doctrinaria, si era a un magistrado era epistolae y si era a un particular era Consultatione. Si la respuesta era al pie de la consulta era Suscriptio y si era en forma de carta era epistoleae. • El Mandato: era la instrucción que enviaba el emperador a sus funcionarios a la cual debían ceñirse estrictamente, era de carácter administrativo. BOLILLA IV EL IUS RESPONDENDI EX AUTORITATE PRINCIPIS: Era la autorización que daba el Augusto a ciertos jurisconsultos para emitir respuestas sobre asuntos jurídicos. Si las respuestas de los jurisconsultos eran unánimes, tenían fuerza de ley, y el juez podía actuar libremente, pero en caso de disenso el juez tenía permitido seguir el parecer que considerase justo. No eran vinculantes estas jurisprudencias hasta la ley de citas. EL CONCILIUM PRINCIPIS: Creado por Adriano, órgano de consulta del emperador en especial sobre temas jurídicos y compuestos por altos funcionarios, jurisconsultos, jefes del área de cancillería, y conspicuos (que goza de gran prestigio) senadores. LAS DOS ESCUELAS DE JURISCONSULTOS: Ambas escuelas eran de conceptos diferentes, pero no opuestos, las dos se basaban en la aplicabilidad de la ley. PROCULEYANA: Escuela de jurisconsultos dirigida por Labeón, de tendencia renovadora, que tomó el nombre de un discípulo Próculo. Tenían la idea que el derecho debía ir evolucionando, aplicaban el método aristotélico, eran teóricos y racionalistas puros. Aplicaban el método deductivo (concepto - juicio y razonamiento) y el silogismo (premisa mayor, premisa menor y conclusión) y se orientaban a los principios de la equidad. Sabían que la justicia no era equitativa. Eran republicanos. SABINIANA: Dirigida por Capitón, le debe su nombre a su discípulo Sabino, eran de la escuela estoica, por ser amantes del conservadurismo y amantes de la tradición. Eran Naturalistas y prácticos estrictos a lo que la ley decía. No reconocían el concepto de equidad. Eran imperialistas. SUS CARACTERES DISTINTOS: PROCULEYANA a- aplicaban el método aristotélico b- Aplicaban el método deductivo c- se orientaban a los principios de la equidad d- Eran republicanos. SABINIANA a- eran de la escuela estoica b- eran amantes del conservadurismo y amantes de la tradición
  • 15. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 c- No reconocían el concepto de equidad d- Eran imperialistas. HIPOTESIS CRITICA: En materia jurídica los sabinianos fueron conservadores y los proculeyanos progresistas e innovadores. Entre los proculeyanos predominaba un método casuístico y que los sabinianos son más dados a la exposición sistemática. No hubo diferencias profundas entre las escuelas en cuanto a principios y métodos. LOS PRINCIPALES JURISTAS DE ESTA EPOCA HISTORICA: LOS PROCULEYANOS: • Labeón: Rechazaba las magistraturas que le ofrecía el Emperador, fundador de la escuela Proculeyana. • Nerva: Sucedió a Labeón en la escuela. • Próculo: El más distinguido de los alumnos de la escuela, por lo cual lleva su nombre. LOS SABINIANOS: • Capitón: fundador de la escuela sabiniana, obtuvo el Ius Respondi por parte del Emperador. • Papiniano: Trató de disuadir al emperador Caracalla de no matar a su hermano, pero como no lo justificó fue asesinado. Gran jurista. • Salvio Juliano: Redactor del EDICTUM, fue cónsul y miembro del Concilium principis. • Gayo: Creador de las Institutas, gran jurista. • Pomponio: Sus escritos eran destinados a la enseñanza del derecho. • Paulo: Fragmentos de sus obras parecen en las compilaciones y el Digesto. • Ulpiano: Compiló gran parte de los trabajos, Creador de las normas de Ulpiano. • Modestino: Creó las responsas y pandectas. BOLILLA V LA MONARQUIA ABSOLUTA REFORMA DE LOS EMPERADORES DIOCLECIANO Y CONSTANTINO DIOCLECIANO: Con la muerte de Alejandro en el 235 d J. C., el imperio se sumergió a una profunda anarquía, donde tuvo una cantidad considerable de emperadores que iban siendo derrocados con el tiempo. Entre el 284 y 305 d J.C, aparece Aurelio Valerio Diocleciano, convirtiéndose en el único emperador, quien durante sus 25 años gobernó pacíficamente el imperio, dándole una nueva estructura con algunas reformas que fueron: a) Reformas políticas: divide en dos partes oriente y occidente reservando para si el gobierno directo de aquella, y encomendando está a su colega de armas “Maximiano”. Roma pierde hasta la calidad de capital en el imperio. Los Augustos eran superiores a los Cesares, y de entre aquellos era Diocleciano el más importante. Se consigue de esta manera una suerte de descentralización administrativa: cada uno de los cuatro colegas tenía en su zona un ejército, unas finanzas, una organización judicial y un consejo del príncipe propio. b) Reformas Administrativas: funcionarios de muy alto rango a nivel provincial quedaron subordinados a otros de menor jerarquía escalafonados en el gobierno central. c) Reformas Militares: se rompen en el bajo imperio la tradición de encargar a una sola y misma persona en provincias, el mando militar y la máxima autoridad civil y administrativa. Aumento el número de efectivos del ejército. d) Reformas Sociales: el pueblo del imperio se encuentra dividido en dos clases sociales: HONESTIORES, la clase alta, compuesta por los ciudadanos de las órdenes senatorial y los HUMILIORES, la clase baja, comprendida por el resto de la ciudadanía.
  • 16. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 e) Reformas Religiosas: en un principio continuo con la política de abierta tolerancia de culto de sus predecesores inmediatos, luego y a raíz de un principio de incendio en su palacio que atribuyo a los cristianos fue un cruel represor de los adictos a este culto. f) Reformas Judiciales: acaba con los sistemas judiciales ordinarios, divididos en una fase in iure (ante el magistrado) y otra apud iudicem (ante el juez). g) Reformas Económicas: dicta en el trescientos uno d.J.C lo qu se conoce como el edicto del máximo, o ley de precios máximos. h) Reformas Financieras: se instituye un sistema impositivo que, si bien por una parte se caracterizó por un apreciable perfeccionamiento técnico, por la otra e manifestó abiertamente inequitativo e injusto siendo también aquí una fiel traducción del sistema de clases imperante. Había impuestos directos e indirectos, impuestos de clase, pagados por los senadores comerciantes y artesanos. CONSTANTINO: Constantino unifica el culto al cristiano con una política ciertamente favorable en la cual proclamo la más amplia libertad, de cultos por medio del edicto de Milán, en el 313, alcanzando el cristianismo grandes progresos hasta llegar a convertirse en la religión privilegiada. Separa el poder Civil del Militar, para lo cual crea dos Magister Militium, uno de infantería y otro de milicia. Creó para las provincias 4 prefecturas a cargo de los "Praefectus Praetorium". Creó Constantinopla, en Bizancio a un punto más equidistante del Imperio. Con Constantino desaparece todo vestigio de la república: los cónsules son designados por el, uno para roma otro para Constantinopla y sus funciones son puramente municipales, los pretores y los cuestores son responsables de la organización de los juegos públicos, el edilato los comicios y los tribunados habían desaparecido en la época de los Serveros, en cuanto al senado: Existían dos, uno para roma y otro para Constantinopla, pero eran simples consejeros municipales, todo esto lleva una centralización del poder en la cual la fuente del derecho es la voluntad del emperador. FIN DEL IMPERIO ROMANO DE OCCIDENTE: En el año 475 llegó al trono Rómulo Augústulo. Su pomposo nombre hacía referencia a Rómulo, el fundador de Roma, y a Augusto, el fundador del Imperio. Peor, sin embargo, nada había en el joven emperador que recordara a estos grandes hombres. Rómulo Augústulo fue un personaje insignificante, que aparece mencionado en todos los libros de Historia gracias al dudoso honor de ser el último emperador del Imperio Romano de Occidente. En efecto, sólo un año después de su acenso al trono fue depuesto por el general bárbaro Odoacro, que declaró vacante el trono de los antiguos césares. Así, casi sin hacer ruido, cayó el Imperio Romano de Occidente, devorado por los bárbaros. El de Oriente sobreviviría durante mil años más, hasta que los turcos, el año 1453, derrocaron al último emperador bizantino. Con él terminaba el bi-milenario dominio de los descendientes de Rómulo. EL CRISTIANISMO Y SU INFLUENCIA EN LAS INSTITUCIONES JURIDICAS ROMANAS: Mediante el edicto de Milán se consigue la libertad de Culto y se oficializa el cristianismo como religión del Imperio oponiéndose al período de Diocleciano que se había propuesto acabar con el cristianismo. La Doctrina cristiana vino a influir sanamente el pueblo Romano y sobre todo en los asuntos jurisdiccionales, suavizando las instituciones como el matrimonio, especialmente la esclavitud, la familia, los contratos y otras instituciones. LOS FUNCIONARIOS IMPERIALES: Las antiguas Magistraturas eran imposibles de ser mantenidas en el imperio, A las antiguas Magistraturas de Cónsul, Pretor, Prefecto y Cuestor se le añadieron nuevas formando una burocracia dependiente de la voluntad del emperador. • Consulado: con atribuciones muy limitadas dividido en Dos Cónsules, El Cónsul de Roma y el Cónsul de Constantinopla. • Senado: El senado queda debilitado y corrompido a la voluntad del Emperador habiendo pasado sus poderes al Consejo del Estado, y quedándole una mera función municipal. • Los Ilustres: Eran Magistrados, Prefectos, Militares, Cuestores y Comisarios • Los Espectables: Eran Procónsules, Notarios y Vicarios.
  • 17. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 • Esclarecidos: Senadores y Presidentes de Provincias EL REGIMEN PROVINCIAL: Las Provincias estaban gobernadas a través del Presidente o GOBERNADOR en cuestiones administrativas civiles y la parte militar a cargo del DUX, jefe del ejército. Varias provincias reunidas formaban una Diócesis, gobernada por un nuevo funcionario el VICARIO. Los Actos de gobernadores y presidentes de provincias eran recurrentes al Vicario. En Cada provincia había una Curia que era una especie de Senado o Consejo Municipal, integrado por DECURIONES. Se designó en cada provincia un Defensor CIVITATIS, encargado de la defensa de la provincia ante abusos de la autoridad. LA HACIENDA: En tiempos de Constantino fueron cinco los funcionarios que constituían el centro del gobierno y la administración imperiales: a. El magister officiorum, bajo cuya conducción desarrollaban sus actividades las oficinas centrales. Dependían de él, los agentes in rebus funcionarios volantes, que constituían, a la vez, un servicio de supervisión y espionaje; y la guardia imperial; schola palatinae sucesora de la guardia pretoriana eliminada por Diocleciano b. El quaesor sacri palatii, encargado de los asuntos jurídicos del Estado. c. El comes sacrorum largitionum, ministro de hacienda. d. El comes rerum privatarum, al frente del sector público de la economía, con excepción de las finanzas propiamente dichas. e. El praepositus sacri cubiculi, o mayordomo de palacio. Se creó también un nuevo IMPUESTO TERRITORIAL teniendo en cuenta la calidad de la Tierra CAPUT cuya cobranza queda a cargo de los Decuriones,y el IMPUESTO INDUSTRIAL, de acuerdo al capital del negocio, EL CAPITATIO también gravaba la capacidad de trabajo del hombre para trabajos en minas y canteras. FUENTES DEL DERECHO DURANTE LA MONARQUIA CRISTIANA: En el Imperio Absoluto las fuentes de las leges o constituciones de los emperadores, las que se convierten en la única fuente del derecho. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES: Al principio el poder legislativo imperial se manifestó por rescriptios y decretos. Luego con Constantino y la monarquía absoluta se manifestó por Edictos. Leyes y constituciones que formaron gran parte del derecho privado. Las Leyes tenían efecto tanto en oriente como occidente dictándose disposiciones aclaratorias. Pero eran degeneradas por su retórica ampulosa. El valor de las constituciones imperiales como fuente del Derecho determino una gran decadencia de la jurisprudencia, aun cuando la labor de los juristas hubiera podido tener una apreciable importancia para fijar la doctrina fundamental del nuevo sistema, sobre todo teniendo en cuenta que habían desaparecido las tradiciones. De todas las constituciones imperiales, unas tenían carácter general obligatorio para todos -edicta y Mandata- , y otras sólo tenían un carácter particular, obligatorias solamente para aquellos a quienes se dirigían -Decreta y Rescripta-. En cuanto a las Rescriptas se dividían en Epístolas ya sea evacuada la consulta por medio de una carta o Subscripciones, ya sea respondiendo al pie de la misma consulta. EL VALOR DE LA COSTUMBRE: La costumbre es como un conjunto de principios que la sociedad entera acata y viene cumpliendo desde hace tiempos inmemorables, creen que son obligatorias. A esto se lo denomina mos, que es la costumbre jurídicamente vinculante. Las Leyes podían ser derogadas por el voto del legislador, o el TACITUS CONSENSUS POPULI, o sea por la costumbre. Juliano decía, así como el pueblo aceptaba la ley escrita, había de tenerse por ley lo que la voluntad del pueblo acepta como tal basado en las costumbres. Constantino Decía que el Ius scriptum era superior al ius non scriptum, No era posible considerar del mismo modo el valor de las costumbres (del pueblo plebeyo) pues los derechos y usos no podían prevalecer sobre el derecho Romano que debía regir en todo el imperio.
  • 18. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 LA DOCTRINA DE JULIANIO: La actitud de Juliano respecto al cristianismo fue inicialmente de tolerancia. En realidad, se limitó a proclamar la libertad de culto ofrecido a los dioses paganos, anulando las disposiciones de Constancio sobre la prohibición de sacrificar a los dioses y abriendo los antiguos templos clausurados. Más aún, sabemos por Amiano que Juliano reunió en su palacio de Constantinopla a los jefes de las dos iglesias cristianas enfrentadas (arriana y católica) y les exhortó a que solventaran sus querellas y se reconciliaran. Pese a las pretensiones de tolerancia de Juliano, pronto se comprobó que el deseo de venganza de los paganos por las humillaciones sufridas y la intransigencia de los cristianos no iban a hacer viable una convivencia sin problemas. LA CONSTITUCION DE CONSTANTINO: Las Reformas de Constantino es la denominación que ha dado la historiografía a la continuación del proceso reformista comenzado por el emperador Diocleciano (reformas de Diocleciano) por el emperador Constantino. Estas se extendieron durante todo su reinado, empezado en el año 306, hasta su muerte en el año 337. Dos hechos fundamentales de las reformas de Constantino son los siguientes: 1. La declaración de la libertad de cultos en el año 313, lo que terminaría con las persecuciones al cristianismo, el cual alcanzó a ser religión oficial del imperio más tarde. 2. La inauguración de la nueva capital del Imperio romano, Constantinopla, lo que rebajaría a Roma a una ciudad secundaria luego de mil años de dominio. LA LEY DE CITAS: Se denomina así al conjunto de normas producidas por la labor de los jurisconsultos se le dio el nombre de ius y a las construcciones legislativas elaboradas por las constituciones imperiales se les denominó leges. Fueron Teodosio II y Valentiniano III los autores de dicha ley en el 426 D.d.C. Para resolver todo litigio, los jueces debían consultar lo que sobre el tema habían escrito los calificados como grandes jurisconsultos: Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino. En caso de unanimidad debía seguirse sin más, de haber divergencias debía inclinarse sobre la mayoría y en el supuesto de empate debía tomar lo que al respecto había versado Papiniano. Recién en el hipotético caso que él no hubiese opinado sobre la misma el juez podía resolver libremente. Tuvo vigencia por más de un siglo hasta que Justiniano la derogo. COMPILACIONES PRE-JUSTINANEAS • El código Gregoriano: Conjunto de cuadernos divididos en Codex, fruto del trabajo de Paulo, Ulpiano, Papirio Justo y Gregorio, este último ordenó las leyes especialmente los rescriptios. Estaba dividido en quince libros dentro de los cuales las constituciones estaban ordenadas cronológicamente. Fue hecho en forma privada. • El Código Hermogeniano: Compilado por Hermógenes en la época de Dioclesiano, Contiene en un solo Libro los Rescriptios de Dioclesiano. Fue hecho en forma privada. • El Código Teodosiano: El Emperador Teodosio II decide por una constitución ordenar una comisión codificadora para ordenar las leyes imperiales desde Constantino Siguiendo el orden de Gregorio y Hermógenes. La primera comisión no pudo terminarlo y se designó una segunda publicándoselo en el año 438. Tenía 16 libros, Las constituciones estaban colocadas cronológicamente, prestaba atención al derecho administrativo, ocupándose del derecho privado, Civil y penal, Eclesiásticos, militares y normas de magistrados entre otras. • Leyes Romano Bárbaras: Caído el Imperio Romano de Occidente en el 476, se hace necesario codificar el Derecho Romano vigente en los piases dominados por los Bárbaros. Los Reyes y caudillos Germánicos adoptaron el Derecho Romano compiladas por la Orden de Alarico, así nacen las Leyes Romanae Barbarorum. Estas fueron las Leyes Romano Barbaras que significaron una fuente del derecho. BOLILLA VI OBRA JURIDICA DE JUSTINIANO: Tras la muerte del emperador Justino, accedió al trono, su sobrino, el emperador Justiniano, quien había compartido el poder con su tío. Justiniano se avocó a unificar el derecho romano, y para ello contó con el apoyo del gran jurisconsulto Triboniano y juntos lograron rescatar el derecho romano preservándolo en el Corpus luris Civiles
  • 19. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 No solo la anarquía política reinaba en la parte Oriental del Imperio, sino las cuestiones jurídicas eran otro de los problemas a los que tenía que enfrentarse el emperador Justiniano, ya que existían una infinidad de constituciones imperiales y la confusión y arbitrariedad se hicieron presa de los jueces y de los tribunales. Para remediar esto, Justiniano, se acomete a la tarea de codificar el derecho, a esta labor jurídica se le dio en el siglo XV el nombre de Corpus luris Civiles o Código de Justiniano que estaba dividido en cuatro partes: Codex, Digesto, Institutas y Novelas. EL EMPERADOR JUSTINIANO: Justiniano es considerado como el último emperador de Roma, ya que gracias a las conquistas realizadas por sus generales Belisario -en el Norte de África y en Italia y culminó la conquista de Italia y del Sur de España. SU LABOR CODIFICADORA EL CODIGO ANTIGUO: El Codex Vetus, fue encomendado su redacción en el 528 por el Emperador Justiniano al jurisconsulto Juan de Capadocia, ex cuestor, por medio de una constitución "Haec quae necessario", el mismo no ha llegado hasta nosotros, sabemos de su existencia gracias a un fragmento de su índice, transcripto en el llamado "Papiro de Oxirrinco", hallado en Egipto y publicado en 1922. EL NUEVO CODIGO: debido a la desactualización del primer código se hizo necesaria una nueva edición. Tarea encomendada a Triboniano, Doroteo y tres abogados más. El nuevo Codex fue publicado el 15 de noviembre del 534. Dividido en 12 libros; el primero se ocupa de las fuentes del derecho y las autoridades, del 2 al 8 del derecho privado, el 9 del derecho penal, los 3 últimos del derecho administrativo y financiero. Cada libro se divide en títulos con sus rúbricas, cada título tiene sus leyes. EL DIGESTO O PANDECTAS: Es un extracto de las obras de los grandes jurisconsultos. En el 530 el emperador Justiniano dictó una nueva constitución, la "Deo auctore", por la que se encomienda al prefecto del pretorio Triboniano, a presidir una comisión de profesores de derecho y de abogados -Teófilo y Cratino, profesores de Constantinopla; Doroteo y Anatolio, profesores de Beritos, para que redactaran el Digesto (del latín ordenamiento) o Pandectas (del griego pan todo; dekhomoi = recibir) EXAMENES DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS CONSTITUCIONES DEO AUTORES Y TANTA: La constitución Deo Autore (por Dios) de Justiniano conocida por sus primeras palabras del 15 diciembre 530 dirigida a Tribiniano por la que anuncia su propósito de realizar la compilación y de las instrucciones y proyectos para hacerla. La constitución de Tanta del emperador Justiniano de 16 de diciembre de 533 por el que se ordena la publicación del Digesto y disponiendo su vigencia a partir del 30 de diciembre de 533. Se cita con las palabras iniciales de la edición latina o griega (Dedoken) y se incluye como uno de los prefacios del Digesto. CONTENIDO Y PLAN DEL DIGESTO: Triboniano constituye su equipo de trabajo, Teófilo y Cratino; dos de la escuela de Berito, Doroteo y Anatolio; y con otros doce juristas. A ellos se debe el Digesto (distribuido sistemáticamente) o Pandectas (del griego “libros que lo contienen todo”). Tuvieron que consultarse 1265 libros de juristas anteriores. Los textos de Ulpiano ocupan virtualmente una tercera parte de la obra, más de dos terceras partes del Digesto recopila obras de los denominados por la ley de citas, cinco grandes jurisconsultos (Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino). Otra cuarta parte de la obra corresponde a Pomponio, Juliano, Marciano, Javoleno, africano, Marcelo y Cervidio Scaevola. Los restantes fragmentos entre otros 27 juristas. Son 39 los jurisconsultos citados en la recopilación. El Digesto se concluye en 3 años, siendo publicado por la constitución Tanta en edición bilingüe (latín y griego) LAS INTERPOLACIONES: Los compiladores expresamente autorizados por Justiniano alteran los textos originales. Esas alteraciones se traducen en adiciones, cambios u omisiones al contenido de los textos y se conocen con el nombre de interpolaciones o emblemata triboniani. Las interpolaciones son las alteraciones que se introdujeron en los textos clásicos por los
  • 20. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 compiladores justinianeos o por los juristas post-clásicos. Justiniano expresamente la importancia de las alteraciones que se hicieron en los textos y reconoce el número clásicos. La investigación de las interpolaciones se hace por la doctrina siguiendo varios criterios: textual, lógico, histórico (existencia de anacronismos); filológicos, diplomático, y sistemático o metodológico. METODO EMPLEADO POR COMPILADORES EN LA FORMACION DEL DIGESTO HIPOTESIS DE BLUHME: Blühme afirma que Triboniano debió haber dividido al material con que contaba en cuatro grandes grupos o “masas” de libros. Las mismas habrían sido la masa Edictal. El Edicto Perpetuo, la masa Sabiniana, la masa Papinianea y una cuarta masa a la que denominó Apéndice. Conformó cuatro comisiones, presididas por Teófilo, Doroteo, Anatolio y Cratino. El Digesto se divide en libros, de los que hay cincuenta, salvo el treinta, treinta y uno y treinta y dos, se dividen en títulos. Cada título al iniciarse lleva una pequeña leyenda. Los títulos se dividen en fragmentos, siendo cada fragmento un trozo extraído de la obra de algún jurisconsulto. LAS INSTITUCIONES: Las institutas, es un compendio sistemático y didáctico. Mientras se redactaba el Digesto, Justiniano ordenó hacer una obra elemental destinada a servir de introducción al estudio de su gran compilación, las institutas -instituciones-, que fue encargada a los jurisconsultos Triboniano, Teófilo, y Doroteo, que se inspiraron en los comentarios de Gayo, a los que agregaron fragmentos de Paulo, Ulpiano, Modestino y Florentino, sirviendo para los estudiantes de las ciencias jurídicas, la cual, además tuvo valor de ley, esta obra estaba dividida en cuatro libros que trataban sobre: a) Las personas b) La propiedad y sucesión de las personas; c) La sucesión ab intestato y obligaciones generales por actos lícitos y obligaciones provenientes de actos ilícitos; d) Acciones y derecho penal LAS NOVELAS: las nuevas constituciones recibieron el nombre de novelas (novellae – nuevas leyes). Versaban sobre cuestiones secundarias, estaban destinadas posiblemente a un tercer código. Existieron tres colecciones particulares: 1. Epítome Iuliani: debida a un tal Juliano, tenía el resumen de 124 novelas. 2. Authenticum: su nombre deriva que los glosadores la considero falsa, contaba con 136 constituciones. 3. Griegas: fue la más completa, realizada en épocas de Justino II y Tiberio II. Es una recopilación de 165 novelas griegas y latinas (158 son justinianeas y el resto de sus sucesores) MANUSCRITOS Y EDICIONES DEL CORPUS IURIS CIVILIS: (en español, Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano I (527-565). Fue impreso por primera vez por Dionisio Godofredo en Ginebra en el año 1583. Es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana desde 117 a 565, compuesta por el Codex repetitae praelectionis, la Digesta sive pandectae, las Institutas y las Novellas constitutiones. BOLILLA VII DERECHO ROMANO CON POSTERIORIDAD A LAS COMPILACIONES DE JUSTINIANO Justiniano prohibió el comentario de su obra jurídica. Con todo, el jurista Teófilo escribió una explicación de las institutas, de las que participó como redactor, escribió una obra Paráfrasis la cual es la más conocida y luminosa explicación de las Institutas, que fue escrita en griego, fue el primero en hacer caso omiso a la prohibición de Justiniano.
  • 21. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 PRINICPALES OBRAS JURIDICAS ORIENTALES: La cristiandad ortodoxa constituyó la base de la nueva legislación, y con la misma se ve el surgimiento de una legislación cristiana, que no es otra cosa que el renacimiento de la legislación mosaica. Los fundadores de la dinastía Siria León Ill el Isaurico y su hijo Constantino V promulgaron en 740 d. de C. un "Libro de ley Cristiano", conocido como la Eklogé, que era un deliberado intento de cambiar el sistema legal de la legislación justinianea, mediante la aplicación de principios cristianos. Toynbee nos comenta al respecto: "pero, cuando un nuevo punto de partida en el dominio de la ley hubo de inspirarse en la teología cristiana que colocaba el Antiguo Testamento, en cuanto a autoridad absoluta- que era la prerrogativa evidente por sí misma de todas las escrituras aceptadas como la palabra revelada de Dios- era casi inevitable que al nacimiento de un nuevo derecho cristiano siguiera un renacimiento de la ley latente de un Israel del que la iglesia cristiana había insistido en ser hija, en virtud del comprometedor acto de incluir los libros de la Ley y de los profetas entre los impedimenta espirituales del cristianismo" A fines del S. IX, Basilio prepara dos breves compilaciones: Prochiro y la Epanagoge. A él también se debe la obra de reemplazar completamente el corpus iuris ya que estaba redactada en latín y había numerosas obras independientes que dificultaban sus análisis. Esta obra se conoce como las basílicas. EL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE: El proceso de redescubrimiento y estudio del derecho romano se acelerará luego de la coronación de Carlomagno, en la nochebuena del año 800, como emperador a la cabeza del Santo Imperio Romano Germánico. Porque con la existencia, nuevamente en Occidente, de un estado imperial cristiano, heredero y continuador de Roma, se hizo lógico e incontestable que a la unidad política felizmente recuperada que se adicionaba a la ya existente unidad religiosa, debía agregarse inexorablemente una unidad jurídica. Para lo cual, más tarde o más temprano, debería volverse al derecho de Roma. LOS GLOSADORES: La palabra glosador (el que añade explicaciones a textos difíciles de entender) viene del sufijo -dor (agente, el que hace la acción) sobre el verbo glosar y este del griego glossa-lengua. Los glosadores se dedicaban al estudio de los textos de jurisprudencia y legislación como: el Digesto, el Codex, las Novelas y las Institutas de Justiniano. Irnerio y sus discípulos, los cuatro doctores: Búlgaro, Martino Gosia, Hugo Alberico y Jacobo de Porta Ravenata, hicieron la exégesis de los textos medio de glosas, las cuales se realizaban con anotaciones marginales o mencionados interlineales, sobre el significado de una palabra, alguna institución o algún criterio personal sobre los mismos. Acursio fue el máximo representante de los glosadores. LOS POST-GLOSADORES O COMENTARISTAS: Los Post-glosadores o comentaristas tomaron la posta de la labor de los glosadores en los Siglos XIV y XV, y se especializaron en el estudio del derecho romano, Fueron llamados así por tener una actitud más pragmática al tratar de desenterrar del Corpus luris todo material combinado con el derecho practicado entonces y la realidad concreta de la sociedad. Solían hacer los comentarios de los textos justinianeos, con el aporte material canónico y derecho propio. Los principales representantes de esta corriente fueron Cino de Pistoya, Bartolo de Saxoferrato y Baldo de Ubaldis. EL DERECHO ROMANO DURANTE LOS SIGLOS XV A XIX: la evidente decadencia de la escuela de los Post Glosadores en el siglo XV anunciaba ya la aparición de una nueva corriente espiritual que, en la segunda mitad del citado siglo. La influencia se tradujo en la formación de dos escuelas: la humanista y la del derecho natural. El Humanismo encarno el ideal de la libertad mental del hombre y estableció el espíritu de libre examen, rompiendo la autoridad de la glosa. La escuela Humanista: Andrés Alciato es considerado como el iniciador de la Edad Moderna para la ciencia jurídica, es considerado “creador de la escuela francesa de jurisprudencia culta o elegante” Jacques Cujas o Cujacio fue considerado como el más célebre jurista después de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. Fundo el método exegético-histórico. Hugo Donneau, estudio las fuentes con un criterio dogmático. Escuela del Derecho Natural: se preocupó por elaborar un derecho universal inmutable fundado o derivado de la razón, valido para todos los tiempos y para todos los países, razón por la cual no concedió al derecho romano una atención especial. Procuraron romper toda vinculación de la ciencia actual con las fuentes del antiguo derecho romano. Juan Domat es autor de “Tratado de
  • 22. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 las leyes civiles en su orden natural” y en cuyo prologo explico que las leyes romanas eran muy mal conocidas a causa de que están redactadas en latín, en razón por la cual las tradujo al francés. Juan Teófilo Heinecke, el máximo representante de los estudios de derecho romano en Alemania, es autor de “Elementa Iuris Civilis”. BOLILLA VIII DERECHO ROMANO: NOCIONES GENERALES. LOS PRECEPTOS DEL DERECHO. DERECHO PUBLICO. DERECHO PRIVADO. DERECHO NATURAL. DERECO DE GENTES. DERECHO CIVIL. NOCIONES GENERALES CONCEPTO DEL DERECHO: Se designaba en Roma con el vocablo latino ius. Entendido el ius como derecho, Celso lo definía como el arte de lo bueno y lo equitativo (ius est ars boni et aequi). Estudiamos la noción del derecho en relación a sus dos modalidades fundamentales, a pesar de la crítica que ha despertado este criterio. Derecho objetivo o norma agendi es el conjunto de reglas establecidas para regir relaciones de los hombres en sociedad o conjunto de normas que regulan la convivencia social. LA MORAL Y EL DERECHO: La primera manifestación de la preocupación por separar tales nociones la encontramos en Paulo, quien afirmaba “Non omne quod licet honestum esti”. No todo lo que es lícito es honesto. a. Las normas morales no pueden ser impuestas coercitivamente: su cumplimiento depende de la propia conciencia del individuo. Las normas jurídicas presentan la coercibilidad. b. Las normas morales toman en consideración más la intención que el resultado mismo, ocupándose especialmente del aspecto interior del acto. Las normas jurídicas dan preferencia al aspecto externo. c. Las normas morales consideran al hombre aisladamente y buscan su perfeccionamiento. Las normas jurídicas constituyen una regla social. d. La norma moral es eminentemente subjetiva; toma al individuo como un sujeto obligado. La norma jurídica es bilateral tanto en cuanto al número de sujetos que intervienen en una relación, como también por la correlación de derecho y deber que se hace evidente en ella. e. La moral es sancionadora, al igual que el derecho, pero la sanción es notoriamente diferente, un individuo que incumple una norma moral recibe como castigo el remordimiento, siendo su propia conciencia quien lo castiga. El incumplimiento de una norma jurídica puede acarrear la aplicación de la sanción prevista en la misma norma. La aplicación de la norma moral no requiere, como la jurídica, un órgano institucional para exigir su cumplimiento. LOS USOS SOCIALES: Dada la complejidad de su naturaleza, algunos autores sostienen la imposibilidad de diferenciar las normas de trato social de las jurídicas. Por esta razón, no es posible hacer una enumeración de dichos actos, pudiendo decirse que está comprendida toda la gama de deberes y prohibiciones que un hombre está obligado a acatar según su condición social, su edad, su profesión, etc., como miembro de una sociedad dada. Se dice que estas normas son imperativas en el sentido de que tienen vigencia social e importan una exigencia. No se puede hablar de invitación, como pretende Stambler, porque la norma tiene vigencia con prescindencia de la voluntad del individuo. • Son unilaterales porque crean facultades sin otorgar derechos. • La exterioridad tiene relación con el aspecto del acto que la norma considera especialmente, el exterior. • La heteronomía significa que la vigencia de la norma no depende del individuo, es impuesta por la sociedad o el círculo profesional donde desarrolla sus actividades. • Las sanciones no son de ejecución forzosa, consisten en la descalificación del infractor.
  • 23. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 Podemos concluir que las normas jurídicas se diferencian de las demás porque son las únicas provistas de coercibilidad. LO JURIDICO Y LO ARBITRARIO: El jurídico se manifiesta y realiza de modo permanente e inviolable, independiente del gusto o capricho del poder. Lo arbitrario es la interpretación caprichosa o parcial de la ley. Es el acto o conducta contrario a las leyes y a la razón, el acuerdo o resolución jurisdiccional o gubernativamente dictado, con olvido o desconocimiento del derecho y falta de sumisión a las normas jurídicas. LOS PRECEPTOS DEL DERECHO: En la Instituta se enuncian los preceptos del derecho, los cuales, según Ulpiano, son: "Vivir honestamente, no causar daño a otro, y dar a cada uno lo suyo". Ya Cicerón sostenía que: "Dar a cada cual lo que le corresponde", venía de los griegos que utilizaban este término para designar a la ley Al fijar su sentido, se ha dicho que el primero contiene los deberes para con nosotros mismos; el segundo para con los demás hombres, y el tercero, respecto a las cosas ajenas. Lo que positivamente fluye de ellos, es una regla general de conducta para el hombre, en el primero; actos de omisión para no lesionar al prójimo, en el segundo, y actos positivos para poner a cada uno en posesión de sus derechos. LA JUSTICIA: según Ulpiano: "Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho" Y merecidamente el jurisconsulto que ejerce la jurisprudencia en Roma tiene que tener un conocimiento acabado de la "ciencia de lo justo y de lo injusto". La justicia, es la más esplendida de todas las virtudes por la cual se constituyen los hombres de bien. LA JURISPRUDENCIA: Para los Romanos consistía en el "conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto" según Ulpiano. La jurisprudencia equivale al conocimiento de la ciencia del derecho, y al conjunto de fallos constantes y firmes. DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO: Ulpiano nos dice que existen dos aspectos del estudio del derecho: el público y el privado: "El derecho público, el que se refiere al estado de la cosa romana; el privado, el que se refiere a la utilidad de cada individuo; pues unas cosas son útiles públicos, y otras privadamente. DERECHO NATURAL: Derecho que nos enseña la naturaleza a todos los animales, que nos da derechos como la procreación, matrimonio, la alimentación educación de los hijos. Aplicable a un ser viviente. DERECHO DE GENTES: IUSGENTIUM, aquel que observan todos los pueblos humanos sin distinción de ciudadanos o extranjeros. DERECHO CIVIL: IUS CIVITATES, derechos propios de los ciudadanos, excluyendo de esta a los que eran extranjeros o esclavos o no alcanzaban plenamente los derechos como los Plebeyos o Clientes. DERECHO NORMAL: IUS COMUNES: el derecho en general, que rige igual para todos los casos DERECHO SINGULAR: IUS SINGULAE: es el derecho excepcional, de aplicación más restringida con finalidad de equidad, ejemplo la posibilidad de testar de los militares sin formalidad. PRIVILEGIOS: El privilegium no tiene el mismo fundamento que el ius singulare, pues se establece en beneficio de una persona o clase determinada y por razones de utilidad privada. En tal sentido constituye una verdadera anomalía en todo el ordenamiento jurídico. DE LA INTERPRETACION DE LAS LEYES: Mediante la Xénesis y la Hermenéutica los romanos interpretaban las leyes. EL PRINCIPIO D ELA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY: Las Leyes se hacen mirando al futuro y como consecuencia no pueden regir para los hechos pasados, sobre todo cuando estos han producido todos sus efectos jurídicos.
  • 24. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 BOLILLA IX PERSONAS: SUJETOS DEL DERECHO. DEL SUJETO DE LA RELACON JURIDICA: El termino sujeto deviene en su etimología del latín subiectus, "sometido", "sujeto", o bien, subiicere, "poner debajo". Se refiere a la persona que es titular de un derecho u obligación. En el derecho romano se utilizaba el término persona para referirse al sujeto de derecho u obligación. El sujeto de derecho para el Derecho Romano, amén de los entes distintos del hombre a los que la ley reconoce capacidad jurídica, el ser humano que reúne los requisitos de ser de una persona libre, ciudadano romano y sui iuris, es decir, no sujeto a la potestas de un paterfamilias. CONCEPTO DE PERSONA: El origen del vocablo persona proviene de máscara. Es alteración vulgar del griego prósopon. Máscara que llevaban los actores y que les cubría todo el rostro, las había cómicas y trágicas REQUISITOS DE LA PERSONA JURIDICA INDIVIDUAL: La persona es todo titular de derecho y obligaciones, cuando una persona tiene capacidad de ser centro de imputación de normas jurídicas o sujeto de derechos y obligaciones se dice que tiene personalidad jurídica. REQUISITOS a) Nombre b) Domicilio c) Estado d) Capacidad e) Patrimonio LIMITES EN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURIDICA: 1. La edad: prescindiendo de los criterios históricos para señalar la edad, quedó marcada en las leyes de Justiniano en cinco fases: la infancia, la impubertad, la pubertad, la mayoría y la senectud. 2. El sexo: la completa capacidad de la mujer libre, ciudadana y mater familias, se vio restringida en los primeros tiempos con la sumisión constante de la mujer, a potestad ajena, a la paterna si era soltera se hallaba bajo su patria potestad, a la manus cuando casada y a la tutela perpetua si enviudaba, o no habiendo contraído matrimonio era huérfana. 3. La enfermedad: el padecimiento que modificaba la capacidad en el ejercicio del derecho, podían ser del cuerpo o del espíritu. Aquellas se denominaban morbus cuando eran transitorias, y vitium si tenían carácter crónico; las primeras apenas tienen influencia, como no sea para que no perjudique un plazo que discurre; las segundas pueden justificar un curador, y algunas tienen trascendencia en materia de matrimonio. 4. La Clase social, la desigualdad entre patricios y plebeyos en los primeros tiempos de la historia de Roma. Después las órdenes senatoriales y ecuestres serán conocidos por sus privilegios. Ellos por ejemplo tienen prohibido el ejercicio del comercio, se le tasa el interés a tipo bajo para sus préstamos, y se les obliga a especiales requisitos al contraer matrimonio. 5. La profesión, se le limitaban los derechos a los gladiadores y a las actrices. Que no podían contraer matrimonio con las personas de rango senatorial, esta prohibición fue derogada por Justino para que su sobrino Justiniano contraiga matrimonio con Teodosia, cuya profesión era actriz. 6. La religión, durante el imperio cristiano de Constantino, se prohibió el matrimonio entre católicos y judíos. Se restringían los derechos de los paganos y judios de nacimiento a los que se les prohibía el ejercer cargos públicos y honores, excepto el de decurión. A los apóstatas se les persiguió, no podían testar ni donar. Los herejes no podían tener cargos ni honor, heredar ni recibir legado, ni dar o legar sino a creyentes, su herencia va al fisco. Los maniqueos son reos de delito público, no pueden dar, comprar, vender, ni hacer ningún contrato, ni otorgar disposiciones de última voluntad.
  • 25. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 7. El origen y el domicilio: el origen se refiere a la sede de la ciudadanía, el domicilio y la residencia habitual o legal. La importancia jurídica radica en la capacidad de poder acceder a los cargos municipales y a la fijación de la competencia judicial. 8. La infamia: era una causal de capitis deminitio de los que caían en esta condición las personas por diversas causas, como: por expulsión ignominiosa del ejército; por dedicarse a la escena; por inducir a tratos deshonestos; por contraer nupcias antes de trascurrir los diez meses del luto prescripto a la viuda; por contraer nuevos esponsales o nupcias sin haberse disuelto los vínculos anteriores; por condena producida por calumnia, injuria, prevaricación, hurto, robo, fraude; por cobrar los usureros intereses sobre los intereses; por obrar con dolo, en virtud de acción directa de sociedad, tutela, mandato y depósito. Era indigno (oficios deshonestos como ser artista de teatro o gladiador, los que ofenden a la moral tales como el bígamo o la viuda que contrae matrimonio a el que violó la confianza depositada en un contrato de buena fe). Y, por último, la ley Plaetoria, año 568 de Roma, tachó de infamia a los que abusaran de la inexperiencia de los menores de veinticinco años. PERDIDA DE LA CAPACIDAD JURIDICA: Hay tres clases de capitis deminutio: máxima, media y minima. Máxima capitis deminutio; si se pierde la ciudadanía, pero se retiene la libertad, es la media y, finalmente si se conserva la libertad y la ciudadanía, cambiando sólo de familia, es la mínima. La capitis deminutio máxima, consistía en la perdida de la libertad, a consecuencia de caer en la condición de esclavo; la capitis deminutio media, consistía en la perdida de la ciudadanía romana que se daba como consecuencia de una pena, y; la capitis deminutio mínima en el cambio de la condición de paters familias a la condición de filius familia, la cual se daba por medio de la arrogación. BOLILLA X LIBRES Y SIERVOS: La libertad es “es la facultad natural que tienen cada uno de hacer lo que quiera siempre que no se lo impida la fuerza o el derecho” Siervos: La diferencia principal con respecto a un esclavo consistía en que, en general, no podía ser vendido o separado de la tierra que trabajaba y en que jurídicamente era un «hombre libre». El señor feudal tenía la potestad de decidir en numerosos asuntos de la vida de sus siervos y sobre sus posesiones. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ESCLAVITUD: a pesar de la libertad, según la definición hallada en las fuentes romanas, era reconocida como un atributo esencial de la personalidad humana inherente a su propia naturaleza y no dependiente de una concesión de la ley pública, la sociedad romana mantuvo durante mucho tiempo la institución de la esclavitud en una evidente contradicción con el concepto mismo de la libertad. PODERES DEL DUEÑO DE LA PERSONA Y EL PATRIMONIO DEL ESCLAVO: Los esclavos eran propiedad absoluta de su dueño. Carecían de personalidad jurídica, de bienes, y hasta de familia propia. El esclavo romano no tenía derecho al matrimonio, al parentesco - no podía ejercer la paternidad ni la maternidad - ni a la propiedad. Los hijos eran vendidos y separados de sus madres. Sin embargo, mediante la potestas, podía adquirir, para su amo, toda clase de propiedades e incluso solicitar un crédito, aunque no estaba facultado para obligarlo a asumir deudas en su nombre. FUENTES DE LA ESCLAVITUD: a- Por nacimiento de madre esclava: habiendo justas nupcias los hijos son libres. 1. Si no hay justas nupcias, pero ambos padres son libres, nace libre. 2. Si se trata de una unión entre esclavo y mujer libre, el hijo nace libre (sigue la condición de la madre). 3. Si la unión es entre una esclava y un hombre libre, el hijo nace esclavo (sigue igualmente la condición de la madre).
  • 26. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 4. Si la madre, siendo esclava ha gozado de libertad, durante el embarazo, el hijo nace libre. 5. Si la madre concibe al hijo siendo libre, y lo da a luz siendo ya esclava o lo que concibió siendo todavía sierva, la criatura nace libre. b- Cautiverio de guerra 1. Cuando en acción guerrera un hombre era tomado prisionero, se transformaba en esclavo. Pero para los romanos esa esclavitud no era siempre justa. INGENUOS Y LIBERTOS: Los hombres libres podían ser ingenuos, aquellos que habían nacido de padres libres, o Libertos aquellos que habían estado en estado de esclavitud y fueron libres por un modo legal o manumisión. CASOS EN QUE SE EXTINGUE LA ESCLAVITUD POR DISPOSICIONES LEGALES: ✓ Libertad por imperio de la ley: el estado romano acostumbraba dar la libertad a siervos que evidencia especiales dotes de conducta, como por ejemplo denunciando conjuras, homicidios, al que fue abandonado por su dueño cuando padecía una grave enfermedad. ✓ Libertad por manumisión: Manumitir es dar la libertad a un esclavo perdiendo literalmente la posibilidad de poner la mano sobre él. Es el amo quien la concede finalizando así su poder dominial. El derecho civil arcaico preveía tres medios formales y solemnes de manumitir. LAS MANUSMISIONES SOLEMNES: • En La munumissio vindicta consistía en un supuesto proceso que, solicitando la libertad del esclavo iniciaba un tercero (adsertor libertatis) ante el magistrado competente. No habiendo oposición por parte del dueño, el magistrado declaraba libre al siervo. • La manumissio censu era la inscripción del esclavo, solicitaba por su dueño, en las listas del censo. • La manumissio testamento, cabe decir la libertad consagrada en el testamento del dueño, podía hacerse de dos formas: directa o fideicomisana. EFECTOS DE LOS MODOS NO SOLEMNES DE MANUTIR: Las manumisiones no solemnes ➢ La manumissio per espitolam, que tenía lugar cuando el dueño dirigía al esclavo una carta indicándole su voluntad de liberarlo. ➢ La manumissio mensam, cuando el amo sentaba al siervo a su propia mesa. ➢ La anumissio inter amicos, la declaración de libertad realizada por el dueño ante algunos amigos. ➢ Manumissio in ecclesia, esto es la concesión de la libertad hecha en la iglesia, ante las autoridades eclesiásticas y los fieles. LIMITACIONES LEGALES DE LAS MANUSMISIONES: LEYES AELIA SENTIA Y FUFIA CANINIA: Augusto temió que por la vía de la manumisión se aumentase excesivamente el número de ciudadanos romanos y adquiriesen, además, tal condición individuos indeseables. Manifestaciones del criterio de depuración de la sociedad romana, que inspiró muchas de las reformas de Octaviano, fueron las leyes Fufia Caninia La lex Aelia Sentia dispuso: 1. que el dueño manumitente debía ser mayor de veinte años; 2. el esclavo manumitido no podía ser menor de treinta años; antes de estas edades podía únicamente manumitirse per vindictam y previa justa causa reconocida por una comisión especial; 3. la manumisión llevada a cabo en fraude de acreedores, es decir, cuando al manumitir no quedaban otros bienes bastantes para satisfacer a éstos, era nula; 4. el esclavo manumitido que hubiese sufrido pena infamante, no adquiría la ciudadanía romana ni la condición de latino; se hacía libre, pero quedaba en la situación de los dediticii.
  • 27. PAULA RODAS – PEDRO BARRIOS 0984 658 368 – 0992 665 161 Es de advertir que la manumisión en contra de los requisitos 1.º y 2.º no era nula: la única sanción por la infracción de los mismos consistía en que el manumitido no se hacía ciudadano romano, sino latino DIVERSAS CONDICIONES DE LOS LIBERTOS: • Liberto Ciudadano: Podía votar, ejercer el Iuscomercium, el iusconnubium, pero no magistraturas • Liberto Latino: Liberto de menos categoría que el Ciudadano, gozaba del iusconnubium y del Iuscomercium con restricciones dada su forma irregular o no solemne de ser manumitido. • Liberto Dedicticio: No gozaban de ningún derecho y eran excluidos a 100 milla de roma de lo contrario recuperaban su status de esclavos • Cuasi esclavitud: Cuando uno no era esclavo y era tomado por esclavo o simplemente deseaba serlo. DE LAS RELACIONES ENTRE EL PATRON Y EL LIBERTO: 1. El obsequium: En cuya virtud se imponía al liberto el cumplimiento de ciertos deberes en beneficio del patrón, respeto y consideración, debía prestarles alimentos en todos los casos que el patrón se viera necesitado de ellos. 2. El operae: Consistían en ciertas promesas que hacía el liberto de algunos servicios al antiguo señor en virtud de una obligación de carácter moral. 3. El ius tutelae et succesionis: Acordaba al patrón el derecho de suceder al liberto si éste moría ab intestato y a ejercer la tutela. Por el lado del patrón existían igualmente algunas obligaciones, como la de suministrar alimentos al liberto en casos de necesidad, así como prestarle asistencia en juicio. REFORMA DE JUSTIANO EN LA ESCLAVITUD: Este emperador introdujo reformas por medio de las cuales se simplificaron considerablemente las formalidades de la manumisión Desapareció la manumisión censu. La manumissión vindicta se simplifico notablemente, bastando una simple declaración ante el magistrado. Por parte de la manumissión testamento se extendió extraordinariamente, declarándose válidas las manumisiones acordadas incluso en testamento nulo. CASOS DE ESCLAVITUD: EL COLONATO: El colonato es una forma de explotación de las tierras de cultivo, que constituye una forma de transición entre el sistema esclavista del Imperio romano, y el sistema feudal que predominó durante la Edad Media. El colono poseía un estatus intermedio entre la esclavitud y la libertad: era aquella persona libre que cultivaba una tierra que no le pertenecía y estaba ligado a ella, sin poder abandonarla. Por el hecho de cultivarla pagaba un canon o renta anual, ya fuera en dinero o en especie. BOLILLA XI STATUS CIVITATIS Y STATUS FAMILIAE CIUDADANOS Y NO CIUDADANOS: La palabra ciudad viene del latín civitas, que era como los romanos llamaban a la ciudadanía romana. Esta palabra está formada con el sufijo -tal (- dad=cualidad, como en afinidad, dignidad, serenidad) sobre la palabra civis, se diferenciaban de otros hombres libres (peregrini, o extranjero) pues tenían ciertos derechos y obligaciones. Para la época de finales de la República, existía una distinción entre los ciudadanos y los no ciudadanos. Los ciudadanos eran personas con el pleno goce de todos los derechos civiles. LOS PEREGRINOS: Eran los habitantes de las provincias sometidas a Roma, personas que no tenían el derecho de ciudadanía y los privilegios que esta le concedía. SUS DIVERSAS CLASES: