DEMANDA DE INCUMPLIMIENTO DE ACTA DE MEDIACION LABORAL.docx
1. BUFETE JURIDICO & CONSULTORES ASOCIADOS
Dr. Gustavo Calvopiña Parra
ABOGADO
CONSULTORIO: Av. Gran Colombia 242, Edif MM Jaramillo Arteaga 10mo. Piso, Oficina 1008, Telf. 2666935. Cel. 0998107461
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SEÑOR JUEZ LABORAL, UNIDAD JUDICIAL CANTÓN RUMIÑAHUI
PROVINCIA PICHINCHA.
LUIS FELIPE MALDONADO AGUILAR con cédula de identidad No.
1102570700, domiciliado en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito,
provincia de Pichincha; comedidamente comparezco con la siguiente
demanda de ejecución, contenida en los siguientes términos:
I.- Designación de juez ante quien se propone.
El Juzgador ante quien propongo esta demanda de ejecución, es
competente el señor Juez de Trabajo de la Unidad Judicial del cantón
Rumiñahui, de acuerdo al domicilio del demandado.
II.- Nombres, Apellidos completos, número de cédula de identidad,
estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y
electrónica del actor, casillero judicial o electrónico de su defensor
privado.
LUIS FELIPE MALDONADO AGUILAR mis nombres y apellidos;
portador de la cédula identidad No. 1102570700, 56 años de edad,
estado civil casado, ocupación empleado privado, domiciliado en la
calle Mariana de Jesús, Lote No. 12 calle San Francisco, Barrio Santa
Mónica, parroquia Guayllabamba cantón Quito, provincia de Pichincha;
correo electrónico es: felipemaldonado1266@hotmail.com Casillero
electrónico de mi Abogado Defensor Dr. Gustavo Calvopiña Parra es:
gusconsultor@hotmail.com
Por mis propios y personales derechos, comedidamente comparezco
con la siguiente demanda de ejecución, en los siguientes términos:
III.- Registro único de contribuyentes, no es necesario.
IV.- Nombres completos y designación donde debe citarse al
demandado, dirección electrónica si se conoce.
1.- El demandado se llama VICTOR HUGO PÁEZ JURADO con cédula
de identidad # 1708204894, el domicilio donde se lo citará está ubicado
en el interior de la Urbanización “Bohíos de Jatumpamba” Casa No.
29C, Calle “C” y calle “L”. Esta Urbanización Bohíos de Jatumpamba se
encuentra en la Avenida General Enríquez entre la Calle “A” y Calle “G”,
Sector La Danec, barrio Jatumpamba, parroquia Sangolquí, cantón
Rumiñahui, provincia de Pichincha. La dirección electrónica es: e-mail:
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vhpaez@panchonet.net también electricavh@hotmail.com, telfs.
099200443; adjunto croquis con fotos de ubicación de la Urbanización
interior y exterior de la Urbanización y casa 29C. (Anexo 2)
V.- Narración de los hechos detallados y pormenorizados que
sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente
clasificadas y numeradas.
1.- Del ACTA de MEDIACIÓN que me permito adjuntar (Anexo 1), la
misma que dejando copias a mi cargo, se dispondrá el desglose; vendrá
a su conocimiento que luego del despido intempestivo que realizara en
mi contra el empleador hoy demandado señor Víctor Hugo Páez
Jurado, suscribimos el 15 de abril del 2021, entre el Compareciente y
Demandado, el ACTA DE MEDIACIÓN con expediente No. CMDP001-
SD-415-2021-1140300, conjuntamente con el Abogado Marco Tibán,
Arbitro Mediador del Centro de Mediación de la Defensoría Pública del
Ecuador. El demandado se comprometió a cancelarme los valores
adeudados por concepto de despido intempestivo, remuneraciones
pendientes, horas extras, la cantidad de $. 8.600 (ocho mil seis cientos
dólares), según consta en la Cláusula 6.3 de dicha Acta; y verbalmente
se comprometió a cancelar y arreglar obligaciones patronales
pendientes que tiene con el IESS.
2.- Según cláusula 6.4 de la referida Acta de Mediación, el empleador
hoy demandado se comprometió a cancelar $. 8.600 (ocho mil
seiscientos dólares) en tres cuotas así: PRIMER PAGO hasta el día 15
de mayo del 2021, la cantidad de $. 2.000,oo. SEGUNDO PAGO: hasta
el 15 de junio del 2021, la cantidad de $. 2.000,oo. TERCER PAGO:
hasta el miércoles 15 de diciembre del 2021 la cantidad de $.4.600,oo
cuatro mil seiscientos dólares americanos.
3.- Lamentablemente por las necesidades apremiantes que tuve,
accedí a las pretensiones del empleador y firmé esa Acta de Mediación,
renunciando a mis derechos laborales garantizados en la Constitución
de la República.
4.- Sin embargo de tales prerrogativas concedidas y compromiso
firmado, el demandado ha incumplido con lo acordado en la cláusula #
6 del punto 6.5 de la Acta de Mediación y tiene valores pendientes de
pago; la tercera cuota no cancela totalmente a pesar del tiempo
transcurrido (11 meses de retraso). Tampoco tiene pagado los aportes
patronales al (IESS), lo que me imposibilita acceder a las prestaciones
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de servicios que tengo derecho como afiliado, que en ocasiones he
tenido que recurrir a servicios privados por esta negligencia patronal.
5.- Según consta en la referida Acta de Mediación, en la cláusula 6.5
textualmente dice:
“En caso de incumplimiento parcial o total en el pago de la cantidad
acordada, se entenderá como obligación vencida para su ejecución
inmediata, por lo tanto el señor PAEZ JURADO VICTOR HUGO por sus
propios y personales derechos, pagará a MALDONADO AGUILAR LUIS
FELIPE, el 15 % adicional del valor total de la liquidación y el valor al que
asciendan los gastos y las costas judiciales que genere la ejecución de ésta
Acta de Mediación hasta su total cumplimiento”. El demandado ha
incumplido con esta obligación; pues lo ha hecho parcialmente,
razón por la que demando la ejecución y pago total constante
en la Acta de Mediación, con la sanción, conforme clausula
transcrita.
VI.- Fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la
acción, expuestos con claridad y precisión
Según el Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP),
artículo 362 y siguientes, se sustanciará en procedimiento de
ejecución, por ser el Acta de Mediación un título de ejecución según
lo determina el Art 363 numeral 3, ibídem,
Según el Art. 370 del COGEP, estoy adjuntando el TÍTULO DE
EJECUCIÓN que ampara esta petición.
El Art. 371 ultimo inciso del COGEP que dice: “Sin embargo, en los
procesos laborales, las y los juzgadores y los tribunales de instancia, cuando
condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no
satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar”;
Señor Juez por ser un reclamo LABORAL, además de designar un
perito para la liquidación, en su pronunciamiento deberá
determinarse la cantidad a pagar, en los que se hará constar las costas
y gastos judiciales incluidos los honorarios profesionales de mi
Abogado Defensor.
El Art. 372.3 del COGEP, dispone expedir el mandamiento de ejecución
a su Autoridad, he aquí: “3. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la
obligación en el término de cinco días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá
a la ejecución forzosa”
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Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la
notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en persona o
mediante tres boletas.”
Por ser un proceso de ejecución laboral; y a su vez, también el título
de ejecución es una Acta de Mediación, compete a su Señoría
aplicar lo dispuesto en el Art. 371 inciso último ya transcrito, en
concordancia con el Art. 363.3 último inciso del COGEP, que
textualmente dice: “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la
ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación…”, por tanto está
revestido de toda facultad y potestad, para proceder conforme solicito,
esto es notificar con el mandamiento de ejecución.
VII.- Anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar
los hechos.
Anuncio, los siguientes medios de prueba, que se dignará considerar e
incorporar en el momento procesal oportuno, mismos que justifican y
sustentan los hechos aquí descritos y que fundamentan mi petición.
PRUEBA DOCUMENTAL:
a) Acta de Mediación con expediente No. CMDP001-SD-415-2021-
1140300, suscrita el 15 de abril del 2021, entre el Actor Luis
Felipe Maldonado Aguilar y Demandado señor Víctor Hugo Páez
Jurado ante el Abogado Marco Tibán Arbitro Mediador del Centro
de Mediación de la Defensoría Pública del Ecuador. Que prueba
la obligación adquirida e incumplida. Anexo 1
b) Certificado Único Vehicular del automotor de placas PCO8501
que justifico y demuestro la propiedad del automotor que tiene el
demandado. Anexo 3
c) ACTA de Audiencia en la Inspectoría del Trabajo de Pichincha
realizada el 22 de febrero del 2021 entre el Actor, Demandado y
el Señor Abogado Edwin Hidalgo Parra INSPECTOR DEL
TRABAJO DE PICHINCHA (cuyo original solicito el desglose
dejando copia certificado a mi costa (Anexo 6) documento en el
que manifiesta textualmente el demandado en el numeral
PRIMERO: “La parte denunciada manifiesta que: Señor Inspector la
relación laboral terminó por falta de trabajo ya que no se ha presentado
nuevas obras, motivo por el cual me encuentro en mora con el Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, voy a gestionar los trámites
correspondientes y a buscar recursos y cuando los tenga cumpliré la
obligación, hasta aquí mi intervención”
d) Así justifico que el demandado dice no tener los medios
económicos suficientes para cancelar las indemnizaciones
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laborales que me corresponden ya que existe el riesgo inminente
de deshacerse del automotor y me deje en indefensión mis
derechos laborales que reclamo desde hace dos años; por lo que
está plenamente justificado y demostrado su situación económica
escuálida dicha por el mismo demandado.
Estos elementos configuran y justifican por lo que solicito se
proceda con el secuestro y de ser necesario posterior embargo
del vehículo de placas PCO8501, y asegurar el cumplimiento de
la obligación.
Pruebas que anuncio y adjunto como suficientes, pertinentes, útiles y
que se incorporan en momento procesal oportuno
e) Además copias de cédula de identidad del Actor. Anexo 4
f) Carnet de matrícula Profesional de mi Abogado Anexo 5.
VIII.- Solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente
fundamentada.
No es necesario
IX.- Pretensión clara y precisa que se exige.-
a)- Señor Juez, con estos antecedentes, solicito se digne dictar el auto
de mandamiento de ejecución para que el demandado pague las
obligaciones económicas constantes en las cláusulas 6.4 y 6.5 del
Acta de Mediación expediente No. CMDP001-SD-415-2021-1140300,
suscrita el 15 de abril del 2021 entre el Actor y el demandado, adjunto
a la presente el título de ejecución, todo de conformidad con el Art 367
y 370 del COGEP además de las costas y gastos judiciales incluidos
los honorarios de mi Abogado defensor; para el efecto dispondrá que
un perito calificado por el Consejo de la Judicatura realice la liquidación
de los siguientes rubros: incluido capital adeudado con sus respectivos
intereses y multas.
1.- $. 2.600,oo dos mil seiscientos dólares norteamericanos Pago de
la tercera cuota incompleta que consta en la cláusula 6.4 (pues de los
$.4.600,oo sólo canceló $. 2.000,oo).
2.- $.1.290,oo (mil doscientos noventa dólares norteamericanos)
equivalente al 15% adicional del valor total ($.8.600) de la
liquidación en concepto de sanción por incumplimiento de la
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obligación contraída conforme establece la Cláusula 6.5 del Acta
de Mediación adjunta.
3.- Así también por incumplimiento parcial según Cláusula 6.5 de la
mencionada Acta, pague además los gastos como pago de
especies de certificaciones, movilización para obtener todos los
requisitos en la presentación de esta demanda entre otros.
4.- También en los valores a cancelar se incluirán las costas judiciales
que genere la Ejecución de esta Acta de Mediación, Por ser juicio
de ejecución de proceso laboral se dignará Usted señor Juez
fijar los valores por concepto de honorarios de mi Abogado
Defensor, en aplicación concreta de lo establecido en el título de
ejecución en cláusula 6.5 del Acta de Mediación. Todo de
conformidad con lo dispuesto en el Art. 371 ultimo inciso del
COGEP. Que dice:…Sin embargo, en los procesos laborales, las y los
juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de
indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el
fallo la cantidad que se debe pagar” y el Art 363 ultimo inciso ibídem que
determina: “Las y los juzgadores intervendrán directamente en la ejecución de los
laudos arbitrales y de las actas de mediación.
b)- MEDIDAS PREVENTIVAS.- Subsidiariamente para
garantizar el pago de la deuda requerida, y como providencia
preventiva, conforme justifico con el respectivo Certificado Único
Vehicular, (ANEXO 3), al amparo del Art. 124 del COGEP solicito
se ordene el secuestro y de ser necesario si no cancela según
mandamiento de ejecución el posterior embargo del automotor
de propiedad del demandado, de Placas PCO8501, color rojo,
año de fabricación 2001, automotor que será puesto a órdenes
del señor Depositario Judicial respectivo.
Justifico esta petición de conformidad con los presupuestos
jurídicos establecidos en el COGEP Art. 125 Numerales 1 y 2 del
COGEP; más aún encontrándose en proceso de ejecución:
1.- Pues, está evidenciado y justificado la existencia del crédito u
obligación, con el Acta de Mediación tantas veces referida.
2.- Con el Acta de Audiencia desarrollada el 22 de febrero del
2021 en el Ministerio de Trabajo, ANEXO 6, NO canceló valores
por mi trabajo y ni realiza pago de aportes al IESS, fondos de
reserva desde el año 2018 y otros rubros. Justifico que el
demandado dice no tener los medios económicos suficientes para
cancelar las indemnizaciones laborales que me corresponden,
por tanto, existe el riesgo inminente de deshacerse del automotor
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y me deje en indefensión Así justifico y demuestro su situación
económica escuálida, dichos por palabras del propio demandado.
Elementos que configuran y justifican para que se proceda con el
secuestro y posterior embargo del vehículo de placas PCO8501,
para asegurar valores económicos reclamados en este proceso
de ejecución.
Dejando copias
certificadas a mi cargo ordene el desglose de esta Acta de Audiencia
firmado por el Señor Edwin Hidalgo Parra, Inspector del Trabajo de
Pichincha que agrego en Anexo 6, hecho que se produjo después de
reiterados requerimientos y ofrecimientos incumplidos; que tampoco
tuve éxito ante Inspectoría del Trabajo.
Señor Juez, son dos años que reclamo mis derechos y no he tenido
éxito, ni con Acta de Mediación firmado, por ello pido el secuestro para
garantizar el pago hasta ahora incumplido.
X.- Cuantía. - La cuantía se la fija en aproximadamente cinco mil
dólares norteamericanos, valores aproximados que ascienden y que
corroborarán de acuerdo al informe del perito designado por su
autoridad que se dignara proveer en momento procesal oportuno, pero
que desde ya lo solicito.
XI.- Especificación del procedimiento que se dará a la causa.
Se sustanciará en procedimiento de EJECUCIÓN según lo dispuesto
en el artículo 362, 363 numeral 3; 370, 371 ultimo inciso, y 372 último
inciso del COGEP: Las y los juzgadores intervendrán directamente en
la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación.
XII.- Firmo con mi Abogado Defensor Dr. Luis Calvopiña Parra,
profesional, del Derecho, a quien autorizo para que con su sola firma,
presente a mi nombre, cuanto escrito fuere necesario en esta causa.
Es Justicia. Dígnese proveer conforme solicito.
Dr. Gustavo Calvopiña Parra Luis Felipe Maldonado Aguilar
ABOGADO
Matricula Prof. 17-2006-575 Foro Abogados