1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
YESSICA PAREDES
V25442408
SAIA A
TEMA 3 Y 4
2. PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS
Un beneficio que otorga el legislador , donde el imputado reconoce la culpabilidad de los hechos que
se le atribuyen.
Artículo 375. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
VENEZOLANO
Articulo 583 LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLECSCENTE
ESTABLECIDO
• El Imputado Consiente En Ello Y
Acepta Los Hechos
• Dictar Inmediatamente La
Sentencia Con La Pena
Correspondiente A Imponer.
• Se Dispone Una Rebaja En La
Pena Aplicable Al Delito Desde
Un Tercio A La Mitad, Atendidas
Todas Las Circunstancias Y
Tomando En Consideración El
Bien Jurídico Afectado Y El Daño
Social Causado
• Después DE LA ACUSACIÓN,
NUNCA ANTES.
• Delitos Cuyas Penas No Superen
Máximo 8 Años
• La CONFESIÓN ESPONTANEA
Fuera DEL JUICIO ORAL SE
CONSIDERA COMO
COLABORACIÓN
FORMA CARACTERISTICAS DEL
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
• Supresión De La Fase
Preparatoria
• Por Ahorrar El Juicio Oral (COPP
Art. 375).
• Exista Una Acusación Formal Que
Fije Los Hechos Imputados Y
Que La Admisión Se Produzca De
Viva Voz Ante El Juez.
• El Consentimiento Del Imputado
Haya Sido Prestado Con Total
Libertad
• Beneficio Rebaja En La Pena
Aplicable Al Delito Desde Un
Tercio A La Mitad, Atendidas
Todas Las Circunstancias Y
Tomando En Consideración El
Bien Jurídico Afectado Y El Daño
Social Causado.
• Hay Delitos Que Solo Permiten
Aplicar Hasta Un Tercio
OPORTUNIDAD
PROCESAL
Se produce en la audiencia
preliminar una vez admitida
la acusación hasta antes de
la recepción de pruebas
HECHOS ADMISIBLES
Son los que aparecen de la acusación y
ningunos otros.
EFECTOS
Aplicación de la pena de manera inmediata
(rebaja de un tercio o la mitad) .
AUDIENCIA
PRELIMINAR ART
312
ADMITIDA LA
ACUSACION ART
314
EL JUEZ INFORMA AL ACUSADO
SOBRE EL PROCEDIMEINTO
PROCEDIMIENTOEN LOS JUCIOS CONTRA EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y OTROS ALTOS
FUNCIONARIOS DEL ESTADO
ESTABLECIDO
ARTICULO 266 numerales 2 y 3 CRVB Y 376 – 381 DEL CÓDIGO ORGÁNICO
PROCESAL PENAL VENEZOLANO
Artículo 378. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declare que hay
mérito para el enjuiciamiento del Presidente de la República y de los altos
funcionarios del estado. previa querella del fiscal de la Republica.
CORRESPONDE
VIAS PARA LA QUERELLLA
DE OFICIO ART 265 COPP DENUNCIA ART267 COPP
LA QUERELLA LA DEBE PRESENTA EL FISCAL GENERAL DE LA
REPUBLICA ART 265
PROCEDIMIENTO 379 COPP
Recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia
oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé
respuesta a la querella, el defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se
admitirán réplica y contrarréplica. El imputado tendrá la última palabra.
Concluido declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito
para el enjuiciamiento.
Aperturado el enjuciamiento del Presidente de la Republica o de funcionarios, los
enjuciados no podrán ejercer ningún cargo en la administración publica y de estar
ejerciendo debe ser suspendido.
ENJUCIAMIENTO