Todo lo q necesitas en un estupendo resumen sacado de los autores que generalmente te pide la catedra!
"Curso de Obligaciones” (Atilio Aníbal Alterini; Oscar José Ameal; Roberto M. López Cabana. Tomo I y II, 4ª edición, editorial Abeledo-Perrot, Bs.As.)
• “Manual de Derecho Civil” Obligaciones (Jorge Joaquín LLambías; Patricio Raffo Benegas, Rafael A. Sassot. 14ª edición, editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Bs.As.).
• “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones (Guillermo A. Borda; Abeledo-Perrot; Bs.As 1994 2º volumen).
• “Obligaciones” (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo; ED. Hammurabi, Bs.As., 1999 (3 vol.).
• “Teoría General de la responsabilidad civil” (Bustamante Alsina, Jorge Eduardo, 8ª ED. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1993).
• “Guía de Estudio” Obligaciones civiles y comerciales (2ª edición corregida y actualizada, Editorial Estudio).
• “Código Civil de la República Argentina” (ED. Errepar)
1. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 1………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………………(10)
LAS RELACIONES JURIDICAS
Concepto. Conexiones internas y externas. Clasificación. Las relaciones jurídicas patrimoniales.
LA OBLIGACION
Concepto. Importancia. Deberes jurídicos y obligacionales. La deuda como deber jurídico especifico. Situación de
deuda: deberes y derechos del deudor. El crédito como derecho subjetivo. Limites del derecho de crédito. Cargas del
acreedor. Acepciones impropias de la expresión obligación Naturaleza jurídica de la obligación. Teorías: el crédito
como potestad. Teorías: el cedito como titulo a una prestación. Teoría: la obligación como vinculo complejo. Teoría:
la estructura institucional de la obligación. Caracteres de la relación jurídica obligatoria. Comparación con los
Derechos Reales. Dualismo y Monismo. Las obligaciones propter rem: concepto, régimen y supuestos. Derecho a la
cosa: concepto, antecedentes y vigencia actual. Comparación de las obligaciones con el derecho de familia.
EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES
Antecedentes históricos. Influencia del derecho romano y el derecho canónico. Evolución de la situación del deudor.
Evolución del vínculo obligatorio Evolución del espíritu del derecho de las obligaciones.
METODOLOGIA
El método legislativo Importancia Metodología externa en el código civil y en otros cuerpos Metodología interna.
Método didáctico.
Unidad Temática Nº 2………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….…(16)
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Noción. Elementos esenciales y accidentales.
LOS SUJETOS
Concepto. La calidad de sujetos. Requisitos: capacidad y determinación. Transmisión de la calidad del sujeto.
Pluralidad de sujetos.
EL OBJETO.
Concepto y precisiones. Distintas concepciones en torno a la noción de objeto. Contenido de la obligación. La
prestación. Especies. Requisitos de la prestación. El interés del acreedor. El objeto de la obligación y el contrato.
EL VÍNCULO
Concepto. Caracteres. Atenuaciones. El vinculo en las obligaciones naturales, correlativas y reciprocas.
LA CAUSA.
Distintas acepciones de la palabra causa. La causa fuente: concepto. Evolución histórica. La concepción tradicional y
su crítica. La doctrina moderna. Panorama actual. Principales fuentes nominadas. Fuentes innominadas. La causa
fuente en el Código Civil. Causa de la obligación y causa del acto jurídico. La causa final: noción e importancia.
Causalismo, anticausalismo y neocausalismo. La Consideration. Regulación positiva: presunción, falsedad, ilicitud y
ausencia de causa. Frustración del fin. Actos abstractos.
Unidad Temática Nº 3………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………………(23)
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Criterios de clasificación.
OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADOS
Concepto. Origen e la teoría. Exposición clásica de la teoría y nuevos planteos. Criterios de distinción. Trascendencia
de la distinción. Importancia actual.
OBLIGACIONES NATURALES
Concepto. Comparación con las civiles. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Los deberes de conciencia.
Supuestos de obligaciones naturales. Efectos.
Unidad Temática Nº 4………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………………(27)
INTERDEPENDECIA DE LAS OBLIGACIONES
Consideraciones generales. Interdependencia por reciprocidad y por accesoriedad.
OBLIGACIONES RECÍPROCAS
Concepto y régimen legal.
OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS
El criterio de accesoriedad. Interdependencia funcional y económica. Fuentes de la accesoriedad. Especies de
accesoriedad. Efectos del principio de accesoriedad. Derechos accesorios del acreedor. Obligaciones subsidiarias
Obligaciones secundarias.
1
2. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 5………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………………(29)
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS
Concepto. Finalidad. Modo de cumplimiento. Deberes de conservación y entrega de la cosa. Extensión del objeto.
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS PARA TRANSFERIR O CONSTITUIR DERECHOS REALES
Concepto. Sistemas de transmisión de la propiedad. Sistema romano, francés y alemán. Regulación en el derecho
argentino. Efectos de las obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir Derechos. Reales. Efectos
entre las partes. Perdida, deterioro, aumentos, mejoras, expensas y frutos. Efectos con relación a terceros.
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS PARA RESTITUIRLAS A SU DUEÑO
Concepto. Efectos entre las partes. Perdida, deterioro, aumentos, mejoras, expensas y frutos. Efectos con relación a
terceros.
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS PARA TRANSFERIR EL USO O LA TENENCIA
Concepto. Régimen legal.
Unidad Temática Nº 6………………………………………………………………………………..…………………..…………………..…………………….(33)
OBLIGACIONES DAR COSAS INCIERTAS
Obligaciones de dar cosas inciertas o genéricas: Noción. Concepto de género. Función económica de las obligaciones
genéricas. Regulación positiva.
OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS NO FUNGIBLES
Noción. Caracteres. El genero limitado. La elección.: Facultad de elegir, limites, forma, modo y tiempo. Efectos de
las obligaciones de genero: antes y después de producida la elección.
OBLIGACIONES DE DAR CANTIDADES DE COSAS
Concepto. La individualización. Efectos de las obligaciones de cantidad. Obligaciones de dar cantidades de cosas con
el fin de constituir o transferir derechos reales. Obligaciones de dar cantidades de cosas con el fin de restituir a su
dueño. Pérdida y deterioro.
Unidad Temática Nº 7………………………………………………………………………………..…………………..…………………..……………………(35)
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
Concepto e importancia. Régimen especial de las obligaciones de dar sumas de dinero. Deudas de dinero y deudas de
valor. Distinción y supuestos de obligaciones de valor. Régimen normativo. El dinero: concepto, antecedentes,
funciones, naturaleza y caracteres de la moneda. La moneda nacional. Sistema monetario argentino. Cumplimiento
de las obligaciones de dinero: Tiempo y lugar de pago. Cláusulas de estabilización. La inflación. Clases y efectos. La
alteración del poder adquisitivo de la forma de practicar el ajuste. Desindexación. Obligaciones en moneda
extranjera. Responsabilidad legal y efectos.
INTERESES
Concepto. Antecedentes históricos. Caracteres. La tasa de interés y sus componentes. Categorización económico-
financiera de los intereses: distintas tasas de interés. Clasificación de intereses. Régimen de los intereses
compensatorios. Pactos de intereses. Intereses retributivo. Intereses moratorio. Créditos que devengan de intereses
moratorios. Tasa del interés moratorio. Los intereses moratorios como limites de la responsabilidad del deudor.
Resarcimiento del daño mayor. Supuesto de conducta maliciosa. Acumulación de intereses compensatorios y
moratorios. Régimen legal: Los intereses punitorios y los intereses sancionatorios Usura: noción. El interés usurario.
Carácter de la nulidad y sus consecuencias. El anatocismo: noción. Antecedentes. Régimen legal. Principio y
excepciones. Extinción de los intereses: distintos modos. Los intereses en concurso preventivo y quiebra.
Unidad Temática Nº 8………………………………………………………………………………..…………………..…………………..……………………(43)
OBLIGACIONES DE HACER
Concepto. Importancia. Comparación con las obligaciones de dar. Comparación con las obligaciones de no hacer.
Especies. Efectos. Cumplimiento especifico. Tiempo y modo de ejecución. Sanción por mal cumplimiento. Ejecución
forzada. Ejecución por otro. Pago por un tercero. Ejecución por equivalente. Imposibilidad de pago. La obligación de
escriturar.
OBLIGACIONES DE NO HACER
Concepto. Clases. Cumplimiento especifico. La mora en las obligaciones de no hacer. Sanción por incumplimiento.
Ejecución forzada. Ejecución por otro. Ejecución por equivalente. Imposibilidad de cumplimento.
Unidad Temática Nº 9………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(46)
OBLIGACIONES ALTERNATIVAS.
Las obligaciones de objeto plural o compuesto. Las obligaciones alternativas. Concepto. Importancia. Naturaleza
jurídica. Caracteres. Comparación con otras obligaciones. Régimen normativo. La elección. Facultad de elección:
modo y tiempo. Efectos de la elección. Caso de prestaciones periódicas. Imposibilidad de las prestaciones. La teoría
de los riesgos. Riesgos, aumentos, mejoras, frutos. Responsabilidad en la obligación alternativa regular e irregular.
Obligaciones de género limitado. Naturaleza y efectos.
OBLIGACIONES FACULTATIVAS Concepto. Antecedentes. Naturaleza jurídica. Caracteres. Comparación con otras
figuras. Régimen normativo. Situación de duda. La opción. Facultad de optar, modo de practicarla y efectos. Riesgos.
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3. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 10………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(51)
OBLIGACIONES DIVISIBLES
Concepto. La divisibilidad y los sujetos de la obligación. Divisibilidad y división. Antecedentes históricos. Regulación
positiva. Principio general del fraccionamiento. Requisitos del fraccionamiento. La divisibilidad de la prestación en
las obligaciones de dar, hacer, no hacer, alternativas y facultativas Los efectos de la divisibilidad en las relaciones
entre acreedores y deudores. Efectos de la divisibilidad en las relaciones internas.
OBLIGACIONES INDIVISIBLES
Concepto. Indivisibilidad material e ideal. Indivisibilidad legal. La indivisibilidad de la prestación en las obligaciones
de dar, hacer, no hacer, alternativas y facultativas Efectos de la indivisibilidad en las relaciones entre acreedores y
deudores. Efectos de la relación interna. Indivisibilidad impropia o irregular. Casos. Efectos.
Unidad Temática Nº 11………………………………………………………………………………..…………………..…………………..…………………(55)
OBLIGACIONES DE SUJETO PLURAL
Concepto. Clasificación
OBLIGACIONES DISYUNTIVAS
Concepto. Caracteres. Efectos. Comparación con las solidarias. Efectos. Elección del sujeto.
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Diferentes especies de mancomunación conjunta. Caracteres.
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS
Concepto. Obligaciones simplemente mancomunadas de objeto divisible e indivisible. El principio general del
fraccionamiento. Proporción de la división. Efectos de la simple mancomunación.
OBLIGACIONES SOLIDARIAS
Concepto. Antecedentes históricos. Caracteres de la solidaridad. Fundamento. Finalidad e importancia de la
solidaridad. Fuentes de la solidaridad. Prueba. Extinción de la solidaridad. Efectos principales y secundarios de la
solidaridad activa. Relaciones internas de los codeudores entre si. Efectos principales y secundarios de la solidaridad
pasiva Relaciones internas. La solidaridad pasiva en el concurso preventivo y en la quiebra. Efectos comunes a la
solidaridad activa y pasiva.
OBLIGACIONES CONCURRENTES.
Concepto. Diferencia con las solidarias. Concurrencia parcial.
Unidad Temática Nº 12………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(60)
OBLIGACIONES MODALES
Consideraciones generales. Obligaciones puras y modales. Distinción.
OBLIGACIONES CONDICIONALES
Noción. La condición. El hecho condicionante: requisitos; caracteres, modo, funciones. Comparación con otras
figuras afines. Condiciones suspensivas y resolutorias. Condiciones positivas y negativas. Condiciones causales,
potestativas y mixtas. Condiciones imposibles, ilícitas, inmorales y prohibidas Cumplimiento de la condición.
Cumplimiento efectivo y ficto. Indivisibilidad. Tiempo de cumplimiento. Efectos. Modo de producción.
Retroactividad. Transmisibilidad. Efectos de la condición suspensiva. Efectos de la condición resolutoria. Condición
resolutoria y pacto comisorio.
OBLIGACIONES A PLAZO
Noción. Concepto de plazo. Caracteres. Computo. Beneficiario del plazo. Comparación con la condición y el cargo.
Plazo suspensivo y resolutorio. Plazo convencional, legal y judicial. Plazo esencial y no esencial. Plazo determinado e
indeterminado, cierto e incierto, expreso y tácito. Efectos del plazo suspensivo. Efectos del plazo resolutorio.
Caducidad de los plazos.
OBLIGACIONES CON CARGO
Noción. Concepto de cargo. Caracteres. Objeto. Comparación con figuras afines. Ámbito de aplicación. Cargo simple
y condicional. Cumplimiento del cargo. Cargos imposibles, ilícitos e inmorales. Efectos del incumplimiento del cargo.
Unidad Temática Nº 13………………………………………………………………………………..…………………..…………………..…………………(66)
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
Introducción. Doctrina nacional y comparada. Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos. Tiempo de
producción de los efectos. Sujetos involucrados en los efectos de la obligación. Partes. Sucesores. Terceros.
Estipulación a favor de tercero. Promesa de un hecho ajeno. Contrato a nombre de tercero. El contenido del derecho
de crédito.
EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR
La protección del derecho de crédito y la tutela satisfactiva, conservatoria, resolutoria y resarcitoria. Los
denominados efectos principales (normales y anormales o subsidiarios) y auxiliares de las obligaciones.
EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR
Noción y enunciado.
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4. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 14………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(70)
EL PAGO O CUMPLIMIENTO
Pago. Concepto. Acepciones. Función. Naturaleza jurídica. Elementos. Legitimación activa. Efectos del pago por
tercero. Deberes del solvens. Legitimación pasiva. Deberes del accipiens. Objeto del pago. Principio de identidad.
Concepto y excepciones. Principio de integridad. Concepto y excepciones. Principio de localización y puntualidad.
Las circunstancias del pago: lugar de pago y tiempo del pago. Propiedad y libre disponibilidad de la cosa que se paga.
Ausencia de fraude a otros acreedores. Causa del pago. Gastos del pago. Prueba del pago. Efectos del pago: efectos
principales, accesorios e incidentales. Imputación del pago. Concepto, presupuestos, oportunidad para efectuarla,
principios, limitaciones, vicios, modificación. Pago por cesión de bienes.
PAGO POR CONSIGNACIÓN
Concepto. Caracteres. Requisitos. Supuestos. Efectos. Procedimientos para realizar la consignación. Consignación
cambiaria. La consignación privada.
Unidad Temática Nº 15………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(78)
EJECUCIÓN ESPECÍFICA
Introducción. Caracterización de la ejecución especifica. Evolución histórica.
EJECUCIÓN FORZADA O DIRECTA
Concepto. Justificación. Limites.
MEDIOS DE COMPUSIÓN
Nociones generales.
LAS ASTREINTES
Concepto. Naturaleza jurídica. Fundamento. Antecedentes. Régimen legal. Caracteres. Supuestos de aplicación.
Fijación y ejecución de sanciones conminatorias. Relaciones con la indemnización de daños y perjuicios. Las multas
civiles.
LA CLAUSULA PENAL
Concepto. Evolución histórica. Funciones. Comparación con otras figuras. Caracteres. Clasificación. Contenido.
Inmutabilidad. Efectos.
EJECUCIÓN POR UN TERCERO
Concepto. Régimen. La autorización judicial
Unidad Temática Nº 16………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(84)
EJECUCIÓN INDIRECTA
Vías de ejecución y liquidación. Ejecución individual. Ejecución colectiva.
ACCIONES DIRECTAS
Concepto. Fundamento. Caracteres. Condiciones de ejercicio. Efectos. Supuestos de acciones directas.
ACCIONES REVOCATORIA
Nociones generales. Concepto de fraude. Actos susceptibles de impugnación. Acción revocatoria. Concepto y
fundamento. Caracteres. Naturaleza jurídica. Legitimación activa y pasiva. Condiciones de ejercicio. Efectos. La
retroacción en la quiebra. Impugnación de la cosa juzgada irrita.
TUTELA RESOLUTORIA DEL CREDITO
Concepto e importancia. Requisitos. Pacto comisorio expreso y tácito. La purga en mora.
Unidad Temática Nº 17………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(88)
EL PATRIMONIO DEL DEUDOR COMO PRENDA COMUN DE LOS ACREEDORES
Principio. Fundamento. Antecedentes históricos. Limitaciones. Bienes inembargables.
BENEFICIO DE COMPETENCIA
Concepto. Fundamento. Casos de aplicación.
MEDIDAS CAUTELARES
Concepto. Enunciado.
MEDIDAS DE GARANTIA
Garantías personales y reales. Modalidades.
ACCIÓN SUBROGATORIA
Concepto. Antecedentes. Importancia. Fundamento. Naturaleza jurídica. Caracteres. Legitimación activa. Efectos.
Regulación procesal.
ACCION DE SIMULACIÓN
Concepto de simulación. Electos. Naturaleza. Clasificación. La acción de simulación. Noción. Condiciones de
ejercicio entre partes y por terceros. Prueba. Efectos. Prescripción.
ACCION DE SEPARACION DE PATRIMONIOS
Concepto. Requisitos. Legitimación. Efectos.
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5. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 18………………………………………………………………………………..…………………..…………………..…………………(94)
PRIVILEGIOS
Concepto. Importancia. Fundamento. Naturaleza jurídica. Caracteres. Fuente. Asiento del privilegio. Subrogación
real. Extensión del privilegio. El privilegio del primer embargante. Extinción de los privilegios. Clasificación de los
privilegios. Concurrencia de acreedores privilegiados. Principios que rigen la materia. Los privilegios en el código
civil. Los privilegios en la ley de concursos y quiebras. Privilegios que surgen de otras leyes.
DERECHO DE RETENCIÓN
Concepto. Antecedentes. Fundamento. Naturaleza jurídica. Caracteres. Condiciones de ejercicio. Efectos entre
acreedor y deudor. Efectos con relación a terceros. Extinción, suspensión, transmisibilidad y sustitución del derecho
de retención.
Unidad Temática Nº 19………………………………………………………………………………..…………………..…………………..…………………(97)
MODIFICACIÓN DE LA OBLIGACIÓN
Modificación y novación. Distintos tipos de modificación.
TRANSMISIÓN DE DERECHOS
Concepto. Clases. Principio de transmisibilidad. Limitaciones. Antecedentes históricos y evolución.
CESION DE CREDITOS
Concepto. Importancia. Naturaleza jurídica. Clases de cesión. Reglas aplicables. Caracteres. Sujetos. Objeto. Forma.
Efectos entre las partes y en relación a terceros. Concurrencia de cesionario. Concurrencia de cesionarios y
embargantes. Cesión en garantía. Prenda del crédito. Cesión pro soluto y pro solvendo.
PAGO CON SUBROGACIÓN
Concepto. Antecedentes históricos. Fundamento. Naturaleza jurídica. Especies. Subrogación legal. Casos.
Subrogación convencional: por convenio con el acreedor u por convenio con el deudor. Efectos de la subrogación.
Principio. Limitaciones. Casos de pago parcial.
TRANSMISIÓN DE DEUDAS
Concepto. Importancia. Evolución histórica. Derecho comparado. La cesión de deudas en el derecho argentino.
Clases de transmisión de deudas. Capacidad. Forma. Efectos.
TRANSMISIÓN DE LA POSICION CONTRACTUAL
Concepto. Importancia. Evolución histórica. Derecho comparado. El contrato básico y el contrato de cesión.
Naturaleza, caracteres y efectos del contrato de cesión. Aceptación efectos. Transmisión ministerio legis. Supuestos.
TRANSMISIÓN DE PATRIMONIOS ESPECIALES
Transmisión de fondos de comercio. Régimen legal.
Unidad Temática Nº 20………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(104)
LA PRUEBA DE LAS OBLIGACIONES
Nociones generales.
RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto. Derecho comparado. El reconocimiento de deuda en el derecho argentino. Naturaleza. Caracteres.
Requisitos. Reconocimiento expreso y tácito. Efectos. Paralelo con otras figuras.
EL PRINCIPIO FAVOR DEBITORIS
Noción. Aplicación.
Unidad Temática Nº 21………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(106)
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Nociones generales. Los modos de extinción. Clasificación.
NOVACIÓN
Concepto. Naturaleza jurídica. Evolución histórica. Tendencia actual. Derecho comparado. Elementos. Novacion por
representantes. Especies de novacion. Novación objetiva: concepto. Clases. Situaciones especiales. Novación
Subjetiva: concepto. Clases. Efectos de la novacion. Supuestos de novacion legal. Modificaciones que no importan
novación.
DACIÓN DE PAGO
Concepto. Denominación Derecho Comparado. Naturaleza Jurídica. Requisitos. Capacidad y Representación. Prueba.
Efectos. Caso de evicción.
COMPENSACIÓN
Concepto. Importancia. Fundamento. Naturaleza jurídica. Evolución histórica. Derecho comparado. Compensación
legal. Requisitos. Obligaciones no compensables. Efectos de la compensación legal. Alegación judicial: concepto,
requisitos, efectos. Compensación voluntaria o convencional: concepto, naturaleza, efectos. Compensación
automática o por imperio de la ley.
CONFUSIÓN
Concepto. Naturaleza jurídica. Requisitos. Causas que pueden determinar la confusión. Especies. Derechos
susceptibles de confusión. Efectos. Extinción
5
6. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 22………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(111)
TRANSACCIÓN
Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Diferencia con otras figuras. Elementos. Requisitos. Objeto de la
transacción. Forma de la transacción. Efectos. Transacción y resolución contractual. Nulidad de las transacciones.
RENUNCIA DE DERECHOS
Concepto. Renuncia y remisión de deuda. Naturaleza jurídica. Caracteres. Especies. Elementos. Capacidad y
representación. Objeto. Forma. Prueba. Interpretación. Efectos. Retractación.
REMISIÓN DE DEUDA
Concepto. Naturaleza jurídica. Caracteres. Requisitos. Presunciones. Objeto. Formas Casos de remisión tacita.
Efectos.
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
Efecto del tiempo sobre las relaciones jurídicas. La prescripción liberatoria. Concepto. Elementos. Fundamento.
Caracteres. Sujetos de la prescripción. Objeto de la prescripción. Principio de prescriptibilidad y excepciones.
Oposición de la prescripción. Curso de la prescripción. Iniciación del curso de la prescripción. Suspensión de la
prescripción: concepto, fundamento, supuestos y efectos. Plazos de prescripción. Dispensa de la prescripción
cumplida. Prescripción y caducidad. Distinción. Supuestos de caducidad.
OTROS MODOS DE EXTINCIÓN
Obtención de la finalidad. Noción. Casos. El concurso de causas lucrativas. La condición resolutoria. El plazo final.
Extinción por vía refleja: rescisión, resolución y revocación del contrato. Causas particulares a ciertas obligaciones:
muerte, incapacidad, abandono.
Unidad Temática Nº 23………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(118)
RESPONSABILIDAD CIVIL. ASPECTOS GENERALES
Concepto. Evolución histórica. Tendencias actuales. El derecho de daños y sus funciones. Principios fundamentales.
Unidad sistemática de la responsabilidad por incumplimiento obligacional y por actos ilícitos. Responsabilidad
contractual u obligacional y extracontractual o aquiliana. Deslinde entre ambas. Diferencias entre los dos regimenes.
Justificación del distingo. Opción aquiliana ante el incumplimiento contractual. Responsabilidad precontractual.
Concepto. Fundamento naturaleza. Supuestos controvertidos. Los presupuestos de la responsabilidad civil.
LA ANTIJUIRICIDAD
Concepto. La antijuricidad formal y material. La antijuricidad subjetiva y objetiva. La omisión jurídica. Infracción a
un deber específico e infracción al deber genérico de no dañar. Afectación de intereses ajenos. Las causas de
justificación. Concepto. Ejercicio regular de un derecho. Cumplimiento de un deber legal. Estado de necesidad.
Legitima defensa. Consentimiento del damnificado. Responsabilidad sin antijuricidad.
Unidad Temática Nº 24………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(125)
EL FACTOR DE ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Concepto. Importancia. Factores subjetivos y objetivos. Los factores de atribución de responsabilidad en materia
obligacional y aquiliana. Imputabilidad. Causas de inimputabilidad. Culpabilidad.
EL DOLO.
Concepto. Distintas acepciones. Dolo obligacional y dolo delictual. La malicia. Dolo directo y dolo eventual. Prueba
del dolo. Dispensa del dolo. Dolo de los terceros introducidos por el deudor para el cumplimiento de la obligación.
Efectos del dolo.
LA CULPA
Concepto. Elementos. Culpa civil y culpa penal. Clasificación y graduación de la culpa. Criterios de apreciación.
Prueba de la culpa. Dispensa de la culpa. Eximentes en materia de responsabilidad subjetiva. La culpa de la victima.
Culpa concurrente. Proyección de la culpa ajena. Nociones de representación y dependencia.
EL RIESGO CREADO
Concepto. Teorías. El hecho del hombre y el hecho de las cosas. Responsabilidad contractual y extracontractual por
el hecho de las cosas. Personas responsables. Causas de exoneración de responsabilidad.
LA GARANTIA
Concepto y operatividad. Hecho del dependiente. Obligación de seguridad. Obligación de garantía.
LA EQUIDAD
Concepto.
OTROS SUPUESTOS DE FACTORES OBJETIVOS
El abuso de derecho: concepto, criterios doctrinarios y ámbito de aplicación. El exceso en la normal tolerancia. El
auxilio benévolo. La invasión a la intimidad.
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7. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 25………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(136)
EL DAÑO
Concepto. Requisitos del daño resarcible. Diferentes clases de daño. Daño patrimonial y moral. Daño emergente y
lucro cesante. Daño compensatorio y moratorio. Daño intrínseco y extrínseco. Daño común y propio. Daño directo e
indirecto. Daño previsible e imprevisible. Daño actual y futuro. Daño inmediato y mediato. Daño al interés positivo y
negativo. Daño moratorio y compensatorio. La reparación del daño. Fundamento. Caracteres. Extensión del principio
de la reparación integral. Excepciones. Forma de reparar el daño. Reparación en especie y en dinero. Reparación del
daño moral. Prueba y cuantificación del daño patrimonial. Prueba y cuantificación del daño moral. Transmisibilidad
de la acción resarcitoria. La prevención del daño. Bases normativas y supuestos de aplicación. Las indemnizaciones
punitivas.
Unidad Temática Nº 26………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(144)
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Concepto. Causalidad material y jurídica. Función de la relación causal en la responsabilidad civil. Autoría y
adecuación causal. Teorías sobre la relación de causalidad. Teoría de la equivalencia de las condiciones. Teoría de la
causa próxima. Teoría de la condición preponderante y de la causa eficiente. Teoría de la causa adecuada.
Conceptos de causa, condición y ocasión. La relación de causalidad en el código civil. Las consecuencias de los
hechos. Consecuencias inmediatas, mediatas, causales y remotas. Prueba de la relación causal. Extensión del
resarcimiento en materia contractual: en obligaciones dinerarias y en obligaciones que no tienen por objeto sumas
de dinero. Inejecución maliciosa. Extensión del resarcimiento en la responsabilidad aquiliana.
INTERRUPCIÓN DEL NEXO CAUSAL
El hecho de la victima. Efectos. La aceptación de riesgos. El hecho de un tercero por quien no se debe responder. El
caso fortuito. Causas concurrentes. Intervención plural.
Unidad Temática Nº 27………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(150)
EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE
Concepto. El incumplimiento obligacional como conducta objetivamente antijurídica. Incumplimiento definitivo
(absoluto). Caracterización. Supuestos. Efectos. Incumplimiento no definitivo (relativo). Incumplimiento retrasado.
Incumplimiento defectuoso.
MORA DEL DEUDOR
Conceptos. Presupuestos de la mora. Requisitos de la mora. Retardo. Factor de atribución: subjetivo u objetivo.
Constitución en mora. Concepto. Diversos sistemas de constitución en mora. La interpelación. Requisitos. El régimen
de constitución en mora en el derecho argentino. Principio general. Los distintos supuestos de mora interpelada y de
mora automática. Derecho comparado. Efectos de la mora del deudor. Responsabilidad. Traslación de riesgos. La
mora en las obligaciones reciprocas. Efectos del simple retardo. Cesación de la mora.
MORA DEL ACREEDOR
Concepto. Antecedentes. Derecho comparado. Fundamentos. Presupuestos. Requisitos. Régimen legal. Efectos.
Extinción.
Unidad Temática Nº 28………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(158)
INCUMPLIMIENTO INIMPUTABLE
Introducción
CASO FORTUITO
Concepto. Diferencias conceptuales con la fuerza mayor. Caracteres. Casuística. Prueba. Efectos. Asunción
convencional del caso fortuito. Casus provocado por culpa del deudor. Caso fortuito sobreviniente a la constitución
en mora. Supuestos legales de imposibilidad de invocación del caso fortuito.
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO SOBREVENIDA
Concepto. Requisitos. Prueba. Operatividad en las distintas clases de obligaciones. Efectos. Cesación de la
imposibilidad sobrevenida. Imposibilidad de cumplimiento imputable. Transformación de la obligación en el pago de
daños.
EXCESIVA ONEROSIDAD SOBREVINIENTE
La imprevisión contractual. Noción. Antecedentes. Fundamentos. Comparación con la lesión subjetiva y el caso
fortuito. Condiciones de ejercicio. Efectos. La resolución y el reajuste. Cláusula de renuncia ala invocación del instituto.
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8. Derecho de las Obligaciones (UNS)
INDICE GENERAL
Tema Nº Pág.
Unidad Temática Nº 29………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(165)
ANALISIS DE LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR
Consideraciones generales.
EL CONTRATO
Concepto. Elementos. Formación. Clasificación. Prueba. Regulación de los contratos. La tipicidad contractual.
Efectos particulares de los contratos. La excepción de contrato incumplido. La señal o arras. El pacto comisorio.
Evicción y vicios redhibitorios. Lesión e imprevisión. Extinción de los contratos: rescisión, revocación, resolución.
Otras causas de extinción.
Unidad Temática Nº 30………………………………………………………………………………..…………………..…………………..………………….(168)
LA VOLUNTAD UNILATERAL
Concepto. Antecedentes. Controversia doctrinaria. Ofertas contractuales. Promesas públicas. Promesas de
recompensa. Concursos. Títulos al portador. Testamentes. Los propios actos precedentes. Otros supuestos.
ENRIQUECIMEINTO SIN CAUSA
Concepto. Antecedentes. Acción in rem verso. Naturaleza. Fundamentos. Requisitos. Efectos. Pago indebido.
Conceptos generales. Diferentes supuestos. Efectos. Obligaciones putativas. Liberación putativa. Gestión de negocios
ajenos. Concepto. Fundamento. Ámbito de aplicación. Requisitos. Obligaciones del gestor y del dueño del negocio.
Ratificación de la gestión. El empleo útil. Concepto. Supuestos. Acción de reintegro.
LOS HECHOS ILICITOS AQUILIANOS
El ilícito civil aquiliano. Concepto. Elementos. Delitos y cuasidelitos. Concepto. Diversidad de régimen.
Indemnización. Solidaridad. Responsabilidad por el hecho propio. Responsabilidad por el hecho ajeno.
Responsabilidad por el hecho de las cosas. Acciones. Legitimados activos y pasivos.
OBLIGACIONES EX LEGE
Concepto. Carácter de fuente innominada. Diversos supuestos.
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9. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Dedicación:
Dedicado exclusivamente para todos los estudiantes de Abogacía, cuyo estudio diario se ve muchas veces impedido
por las barreras y los filtros propios de las cátedras o de aquellas personas que creen que nacieron sabiendo y no
enseñan para aprender.
Autor de la Obra: este material fue elaborado por un estudiante de abogacía, cuya dedicación fue realizada en el
transcurso del dictado de la materia y fue ampliada y adaptada con la bibliografía especifica, motivo por el cual es
un resumen completo, útil y necesario para todos los estudiantes de Derecho.
Aclaración:
Los citados autores fueron expuestos no por configurar disparidades en cuanto al tema, sino por su facilidad
para tratar el tema y lograr su mejor comprensión.
Esto no significa que no haya disparidades en ellos sobre diversos temas específicos, en tales casos la opinión
de cada autor fue expresada en este resumen.
Bajo ninguna circunstancia, se pretende incumplir con la ley y el uso de este material está destinado para los
estudiantes, no para su venta y comercialización.
El presente resumen, tiene como finalidad el estudio del Derecho de las Obligaciones, en forma sencilla,
práctica y comprensible para los estudiantes de la carrera Abogacía que cursan en la Universidad Nacional del Sur
y ha sido adaptado al programa dictado por la Cátedra año 2008, del plan 2002, que actualmente, pese al nuevo
plan 2009 no ha sufrido modificaciones al respecto.
La Cátedra de Obligaciones tiene como principal orientación y finalidad la obra de Alterini, por considerar
compartida, al menos en su totalidad, con la opinión de la Cátedra. Por tal motivo, la mayoría de los temas son
abarcados por dicho autor. Para el abordaje del tema Responsabilidad Civil, la cátedra se guía por la obra de
Pizarro y Vallespinos, por tal motivo dichos temas son desarrollado por este autor.
Para un estudio a fondo y ante dudas acerca del mismo, se recomienda las obras de los citados autores, cuya
fuente bibliográfica se expone a continuación.
Fuente Bibliográfica:
• “Curso de Obligaciones” (Atilio Aníbal Alterini; Oscar José Ameal; Roberto M. López Cabana. Tomo I y II, 4ª
edición, editorial Abeledo-Perrot, Bs.As.)
• “Manual de Derecho Civil” Obligaciones (Jorge Joaquín LLambías; Patricio Raffo Benegas, Rafael A. Sassot.
14ª edición, editorial Lexis Nexis, Abeledo-Perrot, Bs.As.).
• “Tratado de Derecho Civil” Obligaciones (Guillermo A. Borda; Abeledo-Perrot; Bs.As 1994 2º volumen).
• “Obligaciones” (Pizarro, Ramón Daniel y Vallespinos, Carlos Gustavo; ED. Hammurabi, Bs.As., 1999 (3 vol.).
• “Teoría General de la responsabilidad civil” (Bustamante Alsina, Jorge Eduardo, 8ª ED. Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1993).
• “Guía de Estudio” Obligaciones civiles y comerciales (2ª edición corregida y actualizada, Editorial Estudio).
• “Código Civil de la República Argentina” (ED. Errepar)
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10. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Unidad Temática 1
LAS RELACIONES JURIDICAS
Concepto de relación. (Alterini). Exposición que se hace de un hecho.
La relación jurídica. (Alterini). Puede concebirse como una relación de hecho, contemplada por el ordenamiento
jurídico. Es decir: una relación fáctica se convierte en jurídica en la medida en que ese ordenamiento, a través de
sus normas, le asigna cierta relevancia.
Las conexiones internas y externas. (Alterini). Las relaciones jurídicas suponen 2 conexiones: una entre la persona
y la cosa (conexión interna) y otra entre el titular del derecho y la comunidad (conexión externa). Ej. En una
relación jurídica real, yo soy dueño de una silla allí encontramos el aspecto interno pero además hay un aspecto
externo, y es el que la comunidad debe respetar mi derecho de dominio.
Clasificación de las relaciones jurídicas.
Patrimoniales Dcho. Reales
S/índole del Dcho. Creditorios
contenido
Extrapatrimoniales Dcho. Personalidad
Dchos. Dcho. Familia
Subjetivos
Absolutos Dcho. Personalidad
S/identidad del (“erga omnes”) Dcho. Reales
sujeto pasivo
Relativos Dcho. Familia
Dcho. Creditorios
De acuerdo con la índole del contenido la relación jurídica es patrimonial o extrapatrimonial. El derecho del titular
puede recaer en un bien económico, de “valor pecuniario” apreciable. O puede recaer en un bien carente de esa
valoración, y tratarse así de una relación extrapatrimonial.
En orden a la identidad del sujeto pasivo, el derecho es absoluto si se lo puede oponer a todo integrante de la
comunidad (“erga omnes”), y relativo si sólo competo de persona o personas determinadas.
Las relaciones jurídicas patrimoniales. (Alterini). Son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales,
porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio; los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de
dar, hacer o no hacer susceptible, también, de apreciación económica.
LA OBLIGACION
Concepto de Obligación. (Alterini). Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber de
realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación.
Enunciado y análisis de la definición. (Alterini).
1. Se trata de una relación jurídica, esto es una relación humana regulada por el Derecho. La expresión resulta
preferible a la de “vinculo jurídico” por su mayor precisión técnica y se la elige, además, en vez de
“situación jurídica”, porque denota adecuadamente la conexión de los sujetos activo y pasivo de la
obligación y porque el Art.3 alude concretamente a las relaciones jurídicas.
2. Se trata asimismo, de un deber, de la necesidad jurídica mencionada en la definición romana, que
precisamente nace de esa relación jurídica. Es un deber específico y calificado, en virtud del cual el
cumplimiento de la obligación no es un acto libre, de concesión o de gracia por parte del deudor.
3. Existe un sujeto pasivo, o deudor, que debe cumplir frente a un sujeto activo, o acreedor. Aquél tiene una
deuda y éste un crédito. Ello no impide que en ciertas circunstancias existan créditos y deudas recíprocos.
4. Por ultimo aparece la prestación, que implica el comportamiento o actitud debidos. Tal prestación puede
tener diversas manifestaciones: de dar, de hacer o dejar de hacer algo.
Importancia de la teoría de las obligaciones. (Alterini). Debido a que la satisfacción de los fines o intereses
económicos del sujeto se realiza a través del patrimonio, que es la universalidad jurídica compuesta por bienes
inmateriales y por cosas. El área del derecho privado que abarca las relaciones jurídicas atinentes a esa
universalidad es el Derecho Patrimonial. Ahora bien, dentro del Derecho Patrimonial, se distinguen: el Derecho de
Cosas (rige las relaciones jurídicas que implican una facultad que se ejerce de modo directo e inmediato sobre la
cosa) y el Derecho de Obligaciones (rige las relaciones jurídicas establecidas entre sujetos que surgen, básicamente,
del tráfico de bienes y de la causación de daños reparables). De allí su importancia, dado que en el Derecho de
obligaciones, las relaciones jurídicas que rige aparecen en todas las ramas en que se organizado el derecho positivo;
se considera que el concepto obligacional constituye la armazón de todo el derecho y aun, de todas las ciencias
10
11. Derecho de las Obligaciones (UNS)
sociales. Además de la generalidad de las instituciones que comprende y de los principios que las sustentan, son
típicos del Derecho de Obligaciones la precisión conceptual, el rigor lógico y su consecuente contenido formativo.
Deberes jurídicos y obligacionales. (Alterini). La noción “deber” designa la situación del sujeto que tiene que
ajustarse a cierto comportamiento. El “deber jurídico” presenta las notas características del ámbito del Derecho:
emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente a otro u otros), el comportamiento debido es
exigible bajo amenaza de sanciones jurídicas.
El deber jurídico propio de la relación obligatoria, esto es la “deuda”, tiene un contenido específico que es la
prestación. Se trata de una conducta o actitud, de dar, hacer o no hacer, que solo versa sobre entrega de cosas,
sobre prestación de actividad o sobre abstenciones y es típica de la obligación. La deuda tiene contenido patrimonial
pues recae sobre bienes susceptibles de valor y sujeta el patrimonio del deudor a la satisfacción del crédito del
acreedor.
Los deberes jurídicos nacen de las más diversas relaciones jurídicas (de la personalidad, de familia, reales, etc.)
de manera que, si bien toda obligación es un deber jurídico, no todo deber jurídico importa una obligación. Ej. El
deber de fidelidad de los cónyuges no es una obligación, porque no recae en “prestación” alguna y aún importando
una abstención, tampoco es una obligación pues no tiene signo negativo en el patrimonio.
La deuda como deber jurídico especifico. (Alterini). Las reglas del Derecho se cumplen de modo espontáneo, la
razón de ese acatamiento ha de buscarse en un imperativo ético, hay organizado todo un sistema de protección al
crédito a través de la regulación de sanciones jurídicas para el deudor que no cumple (cuya amenaza no es ilegítima
en tanto no sea injusta) que también alientan al deudor para que cumpla y lo inducen a ello si la regla moral no
resulta incentivo suficiente.
La situación de deuda: deberes secundarios de conducta; derechos del deudor. (Alterini)
La deuda supone:
1) Un deber jurídico: el deudor de be cumplir con la prestación prometida.
2) Deberes accesorios de conducta: significa el desarrollo en vida de la buena prestación (Principio de la Buena
fe) Hay 2 acepciones de la buena fe: la lealtad (comportamiento honrado) y la creencia en obrar bien. Art.
1198, este principio impone a las partes un obrar ideal.
3) En función de la buena fe la prestación se realiza con ciertos deberes secundarios de conducta. Ej. El deber
información.
4) Derechos del Deudor: si yo pago tengo derecho a liberarme de la deuda, a que se instrumente en un recibo
de pago, si hay garantías a que se cancelen, etc.
El crédito: el crédito como derecho subjetivo. (Alterini). En la relación jurídica se advierten en situación bipolar,
un “deber jurídico” (la sujeción a determinada conducta) y un “derecho subjetivo” (la facultad o poder del sujeto
activo). El crédito supone:
1) Deberes jurídicos: extender recibo de pago, cancelar garantías, colaborar con la prestación, liberar al deudor
una vez satisfecha la prestación, etc.
2) Derecho Subjetivo: a que sea cumplida la prestación por el deudor y para ello realizar las acciones
correspondientes en caso de incumplimiento. (Ej. Acción pauliana, etc.)
3) Derechos del acreedor: ceder o transferir su crédito; proteger el crédito mediante acciones, pedir medidas
cautelares para preservar el crédito; etc.
Los limites del derecho de crédito. (Alterini). El deudor tiene el deber jurídico de realizar la prestación, para lo
cual el acreedor ha de prestar la necesaria cooperación por ejemplo recibiendo la mercadería debida y asimismo,
dicho deber tiene correlato en la facultad de liberarse mediante el pago por consignación si el acreedor se niega
injustificadamente a aceptar la prestación ofrecida. El acreedor tiene con su crédito, la expectativa de obtener la
prestación y está investido de un título para ello (titular del crédito), de manera que si el deudor realiza el “pago”
éste es “debido” y no corresponde su “repetición”.
El acreedor tiene poderes, dirigidos a obtener su satisfacción, que recaen en el patrimonio del deudor cumpliendo
así una función de garantía para aquél. El deudor, cuyo patrimonio está sujeto a dicho poder, tiene la facultad de
liberarse de su obligación, aunque promedie su incumplimiento, siempre que satisfaga íntegramente el interés del
acreedor.
Las cargas del acreedor. (Alterini). Se refiere a la colaboración que debe facilitar el acreedor respecto del deudor,
tal es así que hay discusiones doctrinarias respecto si son deberes o si son cargas que debe afrontar el acreedor para
que pueda cumplir su satisfacción con la prestación. Ej. El deudor decide que el pago se hará en su domicilio, y el
acreedor debe colaborar yendo al lugar.
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12. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Acepciones impropias de la expresión obligación. (Alterini). Suele usarse en otros sentidos impropios; así se llama
obligación:
1. a deberes no jurídicos, como los de caridad por Ej. Dar limosna
2. a cualquier deber jurídico, aunque carezca de las notas típicas de la obligación
3. a la deuda, que es sólo el aspecto pasivo de la obligación
4. al contrato, que si bien crea obligaciones no es en sí mismo una obligación
5. al documento en el que se instrumenta la obligación, confundiendo una hoja de papel con la relación jurídica
creada por el acto jurídico
6. a ciertos títulos, los debentures, emitidos por las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
La deseable precisión terminológica exige precaverse de semejantes usos del vocablo.
Naturaleza jurídica de la Obligación. (Alterini). El análisis de la naturaleza jurídica de la obligación permite apoyar
la construcción dogmática sobre una base certera, que no puede ser otra que la consideración fundamental de que la
obligación regula la conducta humana: el hombre. El ser humano es su eje y su razón de ser.
Teorías: el crédito como potestad. (Alterini). Teoría Subjetiva: entiende que la obligación es un poder o potestad
del acreedor ejercida sobre la persona o el comportamiento del deudor. Fue sostenida por Savigny, el derecho
subjetivo es un poder o señorío de la voluntad conferida por el ordenamiento jurídico. Afirma que el crédito somete
el comportamiento del deudor a la voluntad del acreedor, pues así como el derecho real proporciona señoría sobre
cosas, el derecho de crédito brindaría señorío sobre ciertos actos del deudor. Critica: el deudor es “sujeto” y no
“objeto” de la relación jurídica.
Teorías: el crédito como título a una prestación - relación de patrimonios. (Alterini). Teoría Objetiva: Ihering,
sostenía que derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés
del acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación, sin
importar que la misma sea cumplida por el deudor o por otra persona. En esta teoría, la obligación aparece como
una relación entre dos patrimonios, ya que el acreedor ve satisfecho su interés cuando bienes del patrimonio del
deudor ingresan a su patrimonio. (Otros Criterios). Dentro del sector de criterios objetivos, Binder y Brunetti,
consideraron que el deudor tiene un deber libre de cumplir o no cumplir, dado que la norma jurídica no manda a
pagar. Carnellutti considera que el deudor tiene el deber jurídico de soportar o tolerar (deber “in partiendo”) la
acción del acreedor tendiente a cobrar
Teorías: la obligación como vínculo jurídico complejo. (Alterini). Teoría Bipolar: considera que en la obligación
existe un vínculo complejo: por un lado hay un deber (deber del deudor de cumplir con la prestación), y por otro,
hay una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios legales para satisfacer su interés). Esta es la
posición adoptada por la mayor parte de la doctrina moderna.
Teorías: la estructura institucional de la obligación. (Alterini). Teoría de la deuda y la responsabilidad: Nacida de
Derecho Alemán y desarrollada por el Derecho Italiano sostenía que la obligación tiene un momento de deuda
(cuando se contrae la relación) y un momento de responsabilidad (cuando debe cumplir la prestación). La iniciativa
la tiene el acreedor frente a que el deudor no cumple. Hay algunos casos con excepción en que hay deuda sin
responsabilidad, en el caso de las obligaciones naturales, ésta plantea un caso típico de deuda sin responsabilidad: el
deudor tiene el deber de cumplir y el pago que realiza es debido, pero el acreedor carece de “acción para exigir su
cumplimiento”.
Caracteres de la relación jurídica obligatoria. (Alterini). La obligación reconoce varias notas distintivas:
1) Abstracción: nosotros podemos distinguir a la obligación como una realidad abstracta porque hemos
abstraído los elementos esenciales de la obligación.
2) Atípica: en el derecho romano era típica sino se daban todos los requisitos no nacían las obligaciones, en
nuestro derecho es atípica.
3) Temporal: la obligación nace para ser cumplida o en sus defectos para ser extinguida. Nace para morir a
diferencia de los derechos reales sigue para sus sucesores.
4) Relación bipolar: tiene 2 polos (deudor y acreedor) no existe una persona que tenga los 2 caracteres porque
en ese caso la obligación se extingue por confusión.
5) Autonomía: la obligación es autónoma porque una vez creada se independiza de la fuente creadora. Así halla
nacida en contrato, en delito, etc.
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13. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Comparación con los Derechos Reales. (Alterini).
Derechos Reales Derechos creditorios
Otorgan poder sobre una cosa determinada. Crean una relación jurídica q une a 2
Ej. Derecho de propiedad. personas en la cual el acreedor puede exigir
Sus elementos son: el titular del derecho y la la prestación debida.
cosa sobre la que se ejercita el derecho. Sus elementos son: el sujeto activo
Son absolutos: se ejercen “erga omnes”. (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto
Son creados exclusivamente por la ley (prestación: cosa debida) y la causa.
(dominio, condominio, uso y habitación, etc.) y Son relativos: sólo se ejercen entre
por ello, sólo existen en nº limitado. acreedor y deudor.
Confieren al titular el “ius persequendi” (Dho. Por lo general son creados por
de persecución), por el cual se puede perseguir particulares y por ello, su nº es ilimitado.
la cosa aunque esté en manos de 3º. También pueden derivar de la ley y de los
Confieren el “ius preferendi” (Dcho. de hechos ilícitos.
preferencia por el cual el titular del derecho No confieren este derecho.
tendrá preferencia si concurren varios con En principio, suponen igualdad entre los
pretensiones sobre la cosa.) diversos titulares, salvo la existencia de
Están sujetos a formalidades muy rigurosas: privilegios.
escritura pública, registro, tradición, etc. No requieren formalidades rigurosas.
No están sujetos a prescripción liberatoria; o Están sujetos a prescripción liberatoria.
sea: no se extinguen por el no uso.
Pueden adquirirse por “usucapión” No se adquieren por usucapión.
Dualismo y monismo. (Alterini). El criterio dualista es el que admite y señala las diferencias entre el derecho real y
las obligaciones. Por el contrario, el criterio monista es el que asimila el derecho real a la obligación.
Las obligaciones Propter rem (o ambulatorias). (Se trata de situaciones intermedias entre la obligación y el
derecho real). Se asemejan a la obligación porque el deudor responde sólo con la cosa en razón de la cual nace
la obligación “Propter rem”, sino con todo su patrimonio. Pero se asemejan también con el derecho real, pues
se transmiten con la cosa, a través de su “abandono”.
Concepto. Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La
obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Ej. Deuda por expensas comunes en propiedad
horizontal a cargo del propietario del departamento; gastos de conservación de la cosa condominio; etc.
Antecedentes. Su antecedente se remonta al Derecho Romano Ab-initio hay indeterminación del sujeto, pero es
sólo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento de la obligación. No se la
contempló en el antiguo Derecho Francés, ni en el Cod. Napoleón; en la doctrina ulterior algunos la aceptaron y
otros la rechazaron (en nuestro régimen, Freitas).
Régimen legal. En nuestro derecho ha habido discusiones doctrinarias respecto de las obligaciones
ambulatorias. Nuestro código es dudoso en esta cuestión, pues trata 2 criterios distintos:
1º) El Art. 497 rechaza la noción: “a todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay
obligación que corresponda a derechos reales”.
2º) Otros artículos admiten la categoría de la obligación “Procter rem”: Art. 3266 prevé obligaciones “respecto a
la misma cosa”, que obligan al adquiriente “con la cosa transmitida” y el Art. 3268 habla sobre “obligaciones
que pasan del autor al sucesor” porque “se refieren al objeto transmitido” y son “un accesorio” de éste. Art.
2416, a su vez regula como “obligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes y que no
gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada”.
Finalmente nuestro derecho considera que si existen las obligaciones ambulatorias pero no saben cuales son los
supuestos. Para que halla una obligación ambulatoria, debe haber una norma que la establezca y se debe poner
atención a cada caso concreto para permitir la facultad de “abandono”.
Supuestos. (Alterini).
Situaciones en que la que la obligación es “Propter rem” Ej. En la obligación del condominio de pagar
proporcionalmente los gastos de la cosa común; en el crédito por mercadería; etc.
Situaciones en la que la obligación no es “Propter rem” Ej. La obligación de reparar los daños ocasionados por la
construcción de un inmueble.
Situaciones en la obligación es más dudoso: Ej. El caso de contribución al pago de expensas comunes Art. 17, ley
13.512 que es propio de la obligación “Propter rem”, por su parte, la ley 22.427 libera al adquiriente de un inmueble,
en ciertas circunstancias, de los impuestos, tasas y contribuciones que lo graven.
Derecho a la cosa. (Alterini). Es otra situación intermedia entre a obligación y el derecho real.
Concepto. Es la facultad del acreedor de una obligación de dar, antes de la entrega de la cosa. Ej. El derecho
del comprador, con relación a la cosa vendida, antes de que el vendedor la ponga en sus manos, tiene derecho
a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc.
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14. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Antecedentes. Su antecedente se remonta al derecho canónico medieval, se trataba de una facultad que
correspondía al obispo respecto de los bienes que se le debían entregar para el ejercicio de su ministerio, antes
de una entrega efectiva gozaba de “Ius ar rem (derecho a la cosa); luego de la entrega se convertía en derecho
real, es decir en un “Ius in rem” (Derecho sobre la cosa).
Vigencia actual de esta noción. Actualmente exigen la tradición para la adquisición del derecho real por parte
del acreedor y designa su concreta expectativa de convertirse en titular de la cosa debida.
Comparación de las obligaciones con los derechos de familia. (Alterini).
-Las obligaciones tienen un contenido patrimonial, en tanto los derechos de familia encierran un deber de contenido
extrapatrimonial (Ej. Deber de educar a los hijos, deber de pasar alimentos, deber de fidelidad conyugal, etc.).
-La sanción en las obligaciones es la indemnización, en tanto que en los derechos de familia, por lo general, es de
otra índole (pérdida de la patria potestad; divorcio; etc.).
-Las obligaciones están regida por la idea de autonomía de la voluntad, en tanto que los derechos de familia esta
regida por la idea de institución concebida como de regulación imperativa y trascendente en medios y fines a los
sujetos titulares.
EVOLUCION DEL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES.
Antecedentes históricos. (Alterini). Recae en el derecho Romano, la obligación actual tiene esencialmente una
estructura semejante a la que concibió el derecho romano, sin embargo ha variado la consideración dogmática de sus
fuentes, es decir ha variado el espíritu de la obligación, en virtud del sentido de la libertad.
Derecho Romano. Obligación (“ob-ligare”) denota el concepto de sujeción, en el derecho romano era
eminentemente personal se consideraba al deudor estrechamente ligado respecto del acreedor; dando lugar a
la concepción subjetiva de su naturaleza jurídica, es decir la figura del “nexum” (de “nectare”, esto es ligar,
anudar) surgía por convenio o cuando el deudor “addictus” era condenado a satisfacer la prestación y según las
12 tablas luego de 60 días de detención sujeto a “nexum”, el acreedor podía venderlo como esclavo y aun
matarlo y repartir su cadáver en caso de haber pluralidad de acreedores. Esta situación cambia con la ley
Poetelia Papiría del año 326 A.C. referida al deudor “Nexus” aunque no al “addictus”; más adelante otras leyes
fueron modificando favorablemente la situación del deudor. Pero hasta entonces, como consecuencia de
aquella concepción eminentemente personal resultó en el derecho clásico, que la obligación debía ser contraída
personalmente.
Derecho Canónico. Su incidencia se halla en lo que versa sobre el sentido moral de la relación obligatoria y así
institutos como el de la buena fe, probidad, el de la modificación o invalidación de los actos lesivos y los
usuarios, o el de la incidencia del cambio de las circunstancias a través de la doctrina de la imprevisión
(doctrina de la apariencia), respeto a la palabra empinada, la necesidad que las relaciones que nacen de los
contratos sean equitativas, etc., reconocen origen en el derecho canónico.
Evolución a favor de la situación del deudor. (Alterini). El derecho romano primitivo (12 tablas) hasta la ley
Poetelia Papiría la situación ponía al deudor en manos del acreedor, no era el patrimonio sino la persona y podía
venderlo como esclavo o matarlo, es decir no atacaba al patrimonio sino a su persona. Ello cambia, con la Ley
Poetelia Papiría comienza la posibilidad de cesión de bienes, no podía matar al deudor, etc.
Evolución de la concepción del vínculo obligatorio. El aspecto referido a la estructura de la obligación, nacía en
cabeza del acreedor y deudor y quedaba entre ellos dos. Tenía formalidades muy severas, no podía el titular del
crédito cederlo, hoy si admitimos cesión de crédito y de deuda, de cambiar la persona del acreedor o del deudor, o
el pago por terceros.
Evolución del espíritu del derecho de las obligaciones. El cuanto a su contenido (su espíritu) también hubo
variaciones, a partir del abandono del razonamiento individualista del siglo XVII y a partir, de que el derecho
Civil se hizo más solidarista podemos ver:
- Autonomía de la voluntad (libertad más amplia en los contratos), sin embargo hoy en día tiene limites (vicios
por lesión, error, dolo, simulación, etc.)
- Prohibición del ejercicio Abusivo de los Derecho (la ley no tolera el abuso de derecho).
- El principio de que No hay responsabilidad sin culpa (la culpa como factor de atribución de responsabilidad en
los hechos ilícitos).
- Riesgos por equidad, riesgos creados (por animales, etc.)
Orientaciones actuales. (Alterini). El panorama de las obligaciones obedece a móviles de distinta índole:
1) Existen móviles morales, el imperativo ético constituye un motor de las ideas y son comunes en general a
pueblos distintos en un estado parecido de civilización.
2) Existen móviles económicos, inciden de la interacción de lo económico y lo jurídico, siempre que los bienes
patrimoniales estén al servicio de la economía, o que la economía quede al servicio de la comunidad general
y de sus integrantes en particular.
3) Existen móviles políticos y sociales, muestran un claro intervencionismo estatal en relaciones particulares
que quedan liberadas al juego de la autonomía de la voluntad, que califica de positivo o negativo (actos
contarios al orden publico) los logros que consiguen
14
15. Derecho de las Obligaciones (UNS)
La unificación del Derecho de las Obligaciones. (Alterini). La idea de un Código único de las obligaciones se viene
manejando con insistencia, desde largo tiempo atrás:
El Código de comercio de 1859 anterior al civil, importo un principio de unificación de ambas ramas, por cuanto
sus redactores debieron intercalar disposiciones propias del Derecho Civil, ante la ausencia por entonces de
Código específico de esta materia.
El Código Mercantil de 1889 brinda cierta base de reunificación, pero a la inversa: ya no incluye formaciones
civiles, pues existían en el código civil, pero se remite a éste en cuanto como regla general que rige al comercio
mismo en los casos no previstos especialmente por la legislación comercial.
El 1er. Congreso Nacional de Derecho Comercial, reunido en Bs.As, en 1940 aprobó la sanción de un Código
único de las obligaciones, civiles y comerciales.
La 6ª Conferencia Nacional de Abogados, reunida en la Plata en 1959, aprobó la siguiente declaración: “que es
conveniente la sanción de un Código de Derecho Privado, que para lograrlo debía sancionarse un código único
de obligaciones y contratos y que debe llegarse a la unificación del derecho privado de los estados
latinoamericanos”
El III Congreso Nacional de Derecho Civil (Córdoba 1961) recomendó también “que se unifique el régimen de las
obligaciones y contratos como libro del código civil”.
Las propuestas, con diferente alcance, se repitieron en diferentes Congresos y Jornadas, quedando planteado el
esquema de posibilidades: 1) o bien la unificación de ambas ramas del Derecho Privado, civil y comercial 2) o bien la
más viable unificación del régimen de las obligaciones en general y los contratos en particular, civiles y comerciales.
La cámara de Diputados de la Nación sancionó el 15 de julio de 1987 el proyecto de Unificación de la Legislación
Civil y Comercial de la Nación. Luego, pasó en revisión al Senado, que designó a su vez una Comisión Técnica
Asesora. Conforme a este proyecto se deroga el Código de Comercio; Se modifica el Código Civil incluyendo
temas contenidos por el Código de Comercio; se adecuan ciertas leyes especiales y se modernizan algunos de los
contenidos. Sin embargo este proyecto fue vetado por 2 motivos: 1- referido al derecho de los consumidores y
2- referido al derecho de daños.
Posteriormente en 1992 se crearon 2 comisiones para la unificación mediante 2 proyectos, pero quedaron dando
vuelta en el senado.
Posteriormente en 1998, resultaron proyectos novedosos de unificación pero se frustró y quedo ahí.
>>HOY LA TENDENCIA ES A LA UNIFICACIÖN>>
METODOLOGIA.
El método legislativo. (Alterini). Método significa camino a seguir: es la forma o manera de hacer ordenadamente
algo.
Importancia. (Alterini). El trazado de un camino en la formación de la norma legal conduce a los resultados más
propicios: agrupa instituciones, demuestra que es lo general y que lo particular, permite así caracterizar las figuras
por genero próximo y diferencia especifica, favorece la función docente de la norma jurídica, hace lucir todo el
esplendor del equilibrio.
Metodología externa en el código civil y en otros cuerpos normativos. (Alterini). Cuando hablamos de “método
externo” del Código Civil se hace referencia al modo como se distribuyen las distintas materias que trata.
Método de las Institutas de Justiniano. Se dividieron en 4 libros
I. Personas (en sí mismas y en relaciones de familia).
II. Derechos Reales, donaciones y testamentos.
III. Sucesiones sin testamentos; obligaciones y contratos.
IV. Hechos ilícitos y acciones.
Criticas: los temas del libro III guardan poca relación entre sí: los derechos reales, sobre la cosa, tienen remota
conexión con las donaciones (una forma de contrato) y con el testamento (acto jurídico de ultima voluntad);
tampoco hay relación recíproca entre estas 2 figuras.
Método del Código Francés. Sigue en alguna medida ese esquema básico. Son 3 libros:
I. Personas (semejante a las Institutas).
II. Bienes y modificación de la propiedad (derechos reales).
III. De las diferentes maneras cómo se adquiere la propiedad.
Criticas: el libro III se agrupan las figuras en forma desordenada, incluye instituciones que nada tienen en común.
Método del Esboço de Freitas. Obedece a esta estructura:
I. “De los elementos de los derechos” es una parte general comprensiva de personas, cosas y hechos.
II. “De los derechos personales”, que abarca: derechos personales en general, en las relaciones de familia y en
las relaciones civiles. En otros términos, sería obligaciones en general, derechos de familia y fuentes de las
obligaciones.
III. Derechos Reales.
IV. Sucesiones, que no llegó a redactar pues murió entretanto.
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16. Derecho de las Obligaciones (UNS)
Es importante destacar que Freitas introdujo en este proyecto una parte general perfectamente definida, que
agrupa los elementos de cualquier relación jurídica, adecuando el logro de un método idóneo; ya que su parte
general constituye la esencia de un código, denota su filosofía, y permite conocer el todo a través de sus pautas.
Método del Código Civil Argentino.
2 Títulos preliminares Titulo I. De las Leyes.
Título II. De modo de contar los intervalos del Derecho.
Libro I. Sección 1ª: personas en general.
de las personas Sección 2ª: Derechos de Familia.
Libro II.
De los derechos Sección 1ª: Obligaciones.
Personales en las Sección 2ª. Hechos y Actos jurídicos.
Relaciones de familia. Sección 3ª: Contratos.
Libro III.
De los derechos reales
Título preliminar: transmisión de derechos.
Libro IV. Sección 1ª: Sucesiones.
Derechos reales y Sección 2ª: privilegios y derecho de retención.
Personales. Disposiciones Sección 3ª: prescripción.
Comunes Título Complementario: Aplicación de las Leyes.
Vélez no elaboró a diferencia de Freitas una parte general, que sea contingente de la regulación de las personas, las
cosas y los hechos.
Metodología Interna. (Alterini). Cuando hablamos de “método interno” con relación a las obligaciones, se hace
referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el Código Civil.
Vélez Sarsfield, en el libro II, Sección 1ª trata “De las obligaciones en general” con el claro propósito de separar el
tratamiento de las obligaciones del tratamiento de sus fuentes, en especial, de los contratos.
De esta forma, Vélez trataba de mejorar el método del Código Francés que confundía las obligaciones con una de
sus fuentes: los contratos. Sin embargo, el propósito no se logró acabadamente ya que varios artículos (500 a 502, 504,
505, 507, etc.) sólo se entienden si se los considera referidos a los contratos.
En los Códigos modernos, la tendencia generalizada es tratar las obligaciones en general en forma independiente de
sus fuentes. Otra de las tendencias es la unificación de la legislación civil y comercial. En nuestro país, un proyecto
de unificación obtuvo media sanción en 1991 pero fue vetado por el Poder Ejecutivo.
Unidad Temática 2:
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
Noción. (Alterini). Son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica que
denominamos “obligación”.
Elementos esenciales y accidentales. (Alterini). Los elementos esenciales son aquellos que hacen a la existencia del
acto según Alterini en la relación obligacional son: sujetos, objeto, contenido, vinculo y fuente y sólo para las
relaciones nacidas de un acto jurídico, la finalidad. Los elementos accidentales son los que aparecen en el acto sólo
si los agregan las partes; como la condición, el plazo y el cargo.
Según LLambías los elementos de la relación jurídica son:
1) Sujeto acreedor (activo) puede exigir el cumplimiento.
2) Sujeto deudor (pasivo) persona que se encuentra constreñida a realizar determinada activad/prestación.
3) Objeto.
4) Causa-fuente. Debe existir una fuente para que exista una obligación. Ej. de fuentes pueden ser: contratos;
hechos ilícitos (chocan 2 autos, deben reparar el daño), etc.
Según Rezzónico y Salvat consideran dichos elementos dados por LLambías y agregan:
1) El vinculo. Es la unión de los 2 sujetos.
2) Causa-fin. Es la finalidad de las partes.
3) Compulsión. Es el poder que tiene el acreedor.
CRITICA: LLambías critica estos elementos porque el vínculo no es un elemento característico de las
obligaciones, sino de todo el Derecho (Dchos. Reales, de Familia, etc.). Además la causa-fin es un elemento de
los contratos porque en los hechos ilícitos no hay causa-fin y si los hubiera es de una sola parte y por último,
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17. Derecho de las Obligaciones (UNS)
sostiene que la compulsión no es una característica esencial, sino que es una obligación natural.
Según Alterini (concepción que sigue la Cátedra) considera que los elementos son:
1) Sujeto Activo/Pasivo
2) Objeto. /Prestación (Hace una distinción)
3) Contenido
4) El Vínculo (porque si bien pertenece al Derecho Subjetivo debe considerarse como elemento Objetivo).
5) Causa-fuente.
6) En las Obligaciones Convencionales (relaciones nacidas de un acto jurídico) Causa-fin.
LOS SUJETOS
Concepto. (Alterini). Sujetos son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se establece el nexo o vínculo
obligacional. En toda obligación debe haber un Sujeto Activo (Acreedor) que es la persona que tiene derecho a exigir
la prestación, y un Sujeto Pasivo (deudor) que es quien debe cumplir la prestación. El primero es titular de un
crédito; el segundo es responsable de una deuda. Según Alterini el sujeto activo responde a la pregunta “quien” y el
sujeto pasivo al “deber que”.
La calidad de Sujetos. La calidad de sujeto corresponde a la persona, sea ésta física o jurídica (Art.33), y aún en el
caso de sujetos de Derecho como los previstos en el Art.46.
Requisitos: capacidad y determinación.
Si la obligación nace de un Acto Jurídico (como un contrato), la capacidad del sujeto debe ser capaz de Derecho
y si es Incapaz de Hecho puede hacerlo por representación. En esta cuestión inciden: las habilitaciones para
obrar que surgen de la Emancipación (Art.128 a 133) y también las Habilitaciones del Art.152 bis C.C
Si la obligación nace de un Hecho Ilícito, la capacidad del sujeto no es exigible para ser Sujeto Activo o Pasivo.
Ej. si un auto atropella a un demente o a un menor de 12 años, este incapaz es acreedor de la indemnización
por más que deba reclamarla judicialmente por medio de un curador o representante (padres del menor de 12
años); y lo mismo sucede a la inversa si fue el menor de 12 años o el demente el que conduce el auto y
atropella a una persona, ésta es acreedor de indemnización y puede demandar al curador o representante
(padres del menor de 12 años).
Los Sujetos (acreedor-deudor) deben ser Determinados desde el nacimiento de la obligación o deben ser
susceptibles de Determinación. Ej. “Juan Gómez es acreedor de la casa de Mario Pérez”. Puede suceder en
ciertas circunstancias, que no estén determinados. Ej. La rifa de un auto, me da una rifa y soy sujeto acreedor
(posible ganador Indeterminado) y hay un sujeto deudor (el que debe entregar el auto), sin embargo si la rifa
con el nº ganador no salió, no hay relación jurídica.
Dentro de las Indeterminaciones de los sujetos, uno de los ejemplos que da la Doctrina son las “Obligaciones
Procter rem” son hipótesis de indeterminaciones. Ej. típico es el de las expensas viejas, no pagadas y dadas a
otro -8ambulan con la cosa).
Transmisión de la calidad del Sujeto. La relación obligatoria puede transferirse según art.497:
- Por actos entre vivos.
- Por actos de última voluntad.
- Por “mortis causa”.
En cuanto a qué puede ser transmitido en la obligación según art.1434:
- Transmisión del crédito
- Transmisión de deuda
En ciertas obligaciones nos se admite la transmisión:
- Cuando el crédito sólo es concebible si lo ejerce el propio titular art.498
- En el supuesto del crédito que deriva del daño moral art.1099
- Cuando existe una prohibición convencional art.1444.
Pluralidad de Sujetos. La relación obligacional puede ser entre:
- Un Acreedor y un Deudor
- Un Acreedor y varios Deudores.
- Varios Acreedores y un Deudor.
- Varios Acreedores y varios Deudores.
A su vez puede haber:
- Pluralidad Originaria: desde el nacimiento de la relación
- Pluralidad Sobreviniente: surge con ulterioridad (Ej. si muere el deudor o el acreedor singular y la deuda o el
crédito se dividen entre varios herederos).
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18. Derecho de las Obligaciones (UNS)
OBJETO
Concepto y precisiones. (Alterini). El objeto es aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el “qué” de la
relación. Puede ser definido como el bien apetecible para el sujeto activo, sobre el cual recae el interés suyo
implicado en la relación jurídica.
Alterini hace una distinción entre Objeto y Prestación, sin embargo el Código y la mayoría de los autores lo
consideran sinónimos
Distintas concepciones en torno a la noción de Objeto. Alterini suele diferenciar los conceptos de “objeto” y de
“prestación”. La moderna doctrina italiana (Messineo, Barbero, Rocco, Carnelutti, Nicoló) no tiene aceptación
unánime, pues la mayoría de los autores identifican el objeto con la prestación. Pero si en realidad el objeto fuese la
prestación, ¿cuál sería el objeto cuando pagara un 3º? (art. 727/729). En tal supuesto no hay prestación que se haya
cumplido, porque el 3º no tenía el deber de realizar ningún comportamiento y si la prestación fuese el objeto, la
obligación del caso carecería de objeto. Esto no puede sostenerse porque la relación obligacional habría recaído
sobre nada, en tal obligación no se ha dado la prestación (contenido) por parte del obligado, pero el interés del
acreedor (u objeto) ha quedado igualmente satisfecho.
Contenido de la Obligación. En la obligación el contenido es denominado técnicamente como “prestación” (aunque
el art.725 parece identificar los conceptos de prestación y objeto en cuanto alude a “la prestación que hace el
objeto de la obligación” comparado con art.496 que habla de “la cosa que es objeto de la obligación”).
Un mismo bien, puede ser objeto de relaciones jurídicas distintas:
Puede ser objeto de una relación real de dominio y el dueño tiene facultades respecto de la cosa, que consiste
en usarla, gozar y disponer de ella.
Puede ser objeto de una relación obligacional, cuyo acreedor la obtendrá a través de la prestación que haga el
deudor.
Cuando la obligación es de dar, la calidad de objeto corresponde a la cosa.
En las obligaciones de hacer se considera objeto a la ventaja o utilidad que deriva del hecho debido
En las obligaciones de no hacer, se considera objeto la ventaja o utilidad que deriva de la abstención debida.
La prestación. (Alterini). Es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.
Especies. (Alterini). Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos) y negativas (que consisten en una
abstención). Y a su vez, la prestación positiva puede ser real (entrega de una cosa) o personal (realización de una
actividad).
En cuadro resulta:
Real (obligaciones de dar)
Positiva Personal (Obligaciones de hacer)
Prestación
Negativa (Obligaciones de no hacer o de no dar)
Requisitos de la prestación: posibilidad, licitud, determinabilidad, patrimonialidad y utilidad. Según Alterini los
requisitos de la prestación son: la posibilidad, la licitud, la determinalidad y la patrimonialidad.
La prestación puede ser:
1) Posible. Física y jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente (Ej.
tocar el cielo con las manos) o imposible jurídicamente (Ej. hipotecar un auto, prendar un inmueble). La
imposibilidad física o jurídica, para tener relevancia debe ser actual, no sobreviniente a la constitución de la
obligación. Caso contrario rigen las reglas de la imposibilidad de pago (art.888 y sig.): la obligación es válida, pero
se extingue porque la prestación es “física o legalmente imposible”.
2) Licito. Las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a la ley. (Ej.
obligarse a matar a otro). Así surge del art.953 estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas
costumbres. A diferencia de la imposibilidad jurídica, aquí no juega un obstáculo legal, sino directamente un
comportamiento contrario a la ley; en aquel caso el hecho está impedido, en éste está sancionado.
3) Determinado. Debe estar al momento de contraerse la obligación o ser susceptible de determinarse
posteriormente. No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es. Cuando se trata de
cosas fungibles (dinero, cereales, etc.) la determinación se logra expresando el género, la calidad y la cantidad.
4) Patrimonialidad. La prestación debe ser susceptible de apreciación económica. Esta afirmación da lugar a
controversias, el problema se plantea en que ¿Puede la obligación tener una prestación extrapatrimonial? La
susceptibilidad de un valor económico es la nota distintiva de los bienes patrimoniales (art.2311 y 2312) y su falta,
la de los bienes extrapatrimoniales.
Se destacan 3 posiciones al respecto:
Opinión de Savigny. Junto a representantes de la escuela histórica (Pothier, Puchta, Brinz) sostiene que la
prestación siempre debe tener un valor pecuniario. Para ello partió del proceso formulario romano, que no
autorizaban al juez pronunciar condenas que no fueran pecuniarias.
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Opinión de Ihering. Afirma que la obligación puede corresponder a un interés extrapatrimonial. Sostiene que el
Derecho protege no sólo valores patrimoniales, sino también valores extrapatrimoniales, y que por lo tanto,
también pueden ser objeto de las obligaciones los valores morales, éticos, culturales, etc. Basta que la
prestación represente para el acreedor un interés serio y legítimo para que su derecho sea tutelado. La critica
que le hace a Savigny, deriva de la desinterpretación de un texto de Gayo en el cual “se olvida que al lado del
judex estaba el pretor” y este si podía pronunciar condenas pecuniarias. El ejemplo que apoyó su conclusión
Ihering fue el del mozo que le pide al patrón quedar libre los domingos, entonces no trabaja por descanso y allí
no hay contenido económico.
Posición Intermedia. (Scialoja, Borda, LLambías, Alterini, etc.) distinguen entre “prestación” e “interés del
acreedor”. La prestación: siempre debe tener un valor patrimonial. El interés del acreedor: no siempre debe ser
valorado en dinero y puede consistir en otros intereses –extrapatrimoniales- como ser un interés moral,
científico, cultural, religioso, etc., y si dicho interés es serio merece ser protegido por la ley.
Solución del Derecho Argentino. Distingue según la obligación nazca de un contrato o de un hecho ilícito:
a) Las generadas en un Contrato, su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria (según art.1167 y1169 “el
cumplimiento de un hecho positivo o negativo susceptible de una apreciación pecuniaria”).
b) Las generadas por un hecho ilícito, la prestación es patrimonial porque el responsable debe indemnizar pagando
una suma de dinero que fijará el juez (según art.1086 y 1083). Pero los intereses morales o extrapatrimoniales
también amparados, ya que para graduar la indemnización el juez debe tenerlos en cuenta (art.1078).
5) Utilidad. (Según el programa de obligaciones). Para que la obligación sea válida es necesario que su objeto sea
legítimo. Del art. 953 surge cuales son las obligaciones de objeto prohibido o ilegítimo. La invocación de la
ilegitimidad del objeto corresponde al deudor interesado en frenar el reclamo del acreedor.
El objeto de la obligación y el contrato. El contrato crea obligaciones (art.1137) de manera que las obligaciones
nacidas son efecto u objeto del contrato; para ello se celebra (art.1163). A su vez el objeto de la obligación es todo
aquello sobre lo cual recae la obligación jurídica, es el “que” de la relación. De manera que el contratante, acreedor
de una obligación creada por el contrato, satisface su interés de manera directa por medio de la obligación que se ha
formado, para la cual el contrato ha sido un instrumento creador.
EL VÍNCULO
Concepto. (Alterini). Es el ligamento que existe entre deudor-acreedor y que se manifiesta por la sujeción del
deudor a ciertos poderes del acreedor.
Caracteres. El vínculo se manifiesta dando derecho al acreedor:
a) Posibilidad de exigir el cumplimiento de la prestación, por sí, por otro o mediante indemnización. La doctrina
habla de que ese poder se encuentra atenuado.
b) Posibilidad de oponer excepción a las acciones de repetición (devolución) de lo pagado que intente el deudor.
Atenuaciones. El ordenamiento jurídico muestra algunas atenuaciones del vínculo:
1) “favor debitoris”, la presunción favorable al deudor en caso de duda acerca de si está o no obligado (art.218,
inc.7º). Pero si es indudable que está obligado nada se presume a favor de su liberación (sucede en la facultad
alternativa o facultativa, donde subyace la alternativa).
2) Otra sobre los límites a la ejecución, derivadas del impedimento de ejercer violencia sobre la persona del deudor
en ciertas obligaciones (art.629) o de la exclusión de los poderes del acreedor respecto de determinados bienes del
deudor.
3) El vinculo tiene límites temporales, pues desaparece en el momento en que alcanza el cumplimiento de su fin y
en ciertos casos, su límite está prefijado por la ley (Ej. la locación no puede durar más de 10 años).
4) Sólo se autoriza a que el deudor renuncie o cede una limitada esfera de su libertad. Ej. “está prohibida la cláusula
de no enajenar la cosa vendida a persona alguna; mas no a una persona determinada” (art.1364).
El vínculo en las obligaciones Naturales. La obligación natural no da acción al acreedor para exigir su cumplimiento,
pero si el deudor cumple espontáneamente, no puede pretender la devolución de lo que pagó. En tal clase de
obligaciones, hay vínculo por excepción (en la medida en que el acreedor puede repelar la demanda por repetición),
pero no por vía de acción.
El vínculo en las obligaciones correlativas. Hay obligaciones correlativas cuando las partes se obligan
“recíprocamente la una hacia la otra” art.1138; porque la prestación de una tiene razón de ser en la prestación de la
otra, o contraprestación art.1139. Ej. Compraventa, el vendedor es deudor de la entrega de la cosa y acreedor del
precio y el comprador, que debe el precio, es acreedor de la entrega de la cosa vendida. En este tipo de
obligaciones, cada una tiene un vinculo propio, que funciona de manera especial en cuanto a varias circunstancias:
-La facultad de exigir que el otro cumpla: una de las partes no podrá demandar su cumplimiento, si no probase ella
haberlo cumplido u ofreciese cumplirlo, o que su obligación es a plazo.
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-La facultad de disolver la propia obligación: si una de las partes incumple por culpa, la otra puede prescindir de
reclamar su propio crédito y desligarse, a su vez, de su propia deuda.
-La pérdida sin culpa de la contraprestación: en este caso el deudor de ella se libera, pero también se extingue la
correlativa deuda de la otra parte, debiendo devolverse todo “lo recibido por motivo de la obligación extinguida”.
La Causa. Se denomina fuente de la obligación al hecho dotado por el ordenamiento jurídico de virtualidad
suficiente para establecerla. El art.499 lo dota de virtualidad “no hay obligación sin causa, es decir, sin que sea
derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones
civiles”.
Pueden distinguirse 2 conceptos:
A) Causa-Fuente (fuente de la obligación): es el hecho que da origen a la obligación.
B) Causa-Fin (finalidad de la obligación): es la finalidad perseguida al crearse la obligación.
Distintas acepciones de la palabra causa. (Borda) la palabra causa tiene en el Derecho 2 acepciones diferentes: a)
designa, a veces, la fuente de las obligaciones, o sea los presupuestos de hechos de los cuales derivan las
obligaciones legales: contratos, hechos ilícitos, etc. (en este sentido art.499) y b) otras veces, en cambio, es empleada
en el sentido de causa final; significa el fin que las partes se propusieron al contratar (en este sentido, los art. 500,
501, 502, 792, 926, etc.).
La causa fuente. Concepto. Es el hecho que da origen a la obligación. Es un elemento esencial porque no se concibe
que una obligación exista porque sí, sin depender de un hecho que le de origen. En nuestro derecho no hay
obligación sin causa fuente (art.499)
Evolución histórica.
La ley de las XII Tablas reconocía 2 fuentes: el nexum (contrato) y el furtum y la rapiña (delitos).
Instituta de Gayo reconocía 2 fuentes: el contrato y el delito.
El Digesto reconoció: el contrato; el delito y agregó las “variae causarum figurae” (diversas especies de fuentes).
Instituta de Justiniano concibió una clasificación cuatripartita: contrato, cuasicontrato, delito y cuasidelito.
Los glosadores, posteriormente agregaron como fuente a la Ley
La concepción tradicional y su crítica.
La clasificación clásica es la del derecho Romano en el cual había 4 fuentes:
1) Contrato; 2) cuasicontrato; 3) delito y 4) cuasidelito
a) Contrato: acuerdo de voluntades de varias personas destinado a reglar sus derechos, es decir, a crear, modificar
o extinguir obligaciones.
b) Cuasicontrato: hecho voluntario lícito al cual la ley otorgaba efectos análogos al contrato, a pesar de no existir
acuerdo de voluntades (Ej. la gestión de negocios; el empleo útil, etc.).
c) Delito: hecho ilícito cometido con intención de producir un daño.
d) Cuasidelito: hecho ilícito cometido sin intención de dañar, pero con culpa.
La clasificación clásica pasó a derechos posteriores, pero fue objeto de críticas por muchos juristas, que ensayaron
otras clasificaciones, algunas más simplistas, otras más amplias.
Para Grosio y Domat (escuela de derecho Natural racionalista)
- Grosio dice que existen 3 fuentes: contrato; delito y ley.
- Domat divide las obligaciones en 2 tipos: 1) las que nacen por acuerdo de voluntades (delitos y cuasidelitos) y 2)
las que no nacen por acuerdo de voluntades (contratos y ley).
Ortolán enuncio como fuentes:
El contrato, el hecho ilícito, el enriquecimiento indebido y a las relaciones en la familia y en la sociedad.
Doctrina moderna. Aparece una corriente de pensamiento que quiere reducirla a 2 fuentes:
Para Planiol sólo hay 2 fuentes de las obligaciones:
a) el contrato (nace de la voluntad de las partes) y b) la ley (no habiendo contrato, las obligaciones sólo pueden
provenir de la ley ya que es la fuente indirecta de todas las obligaciones, pues las demás fuentes reciben de ella su
aptitud creadora de obligaciones).
CRITICA: considerar esas 2 fuentes lleva a desconsiderar ciertas características de los contratos y el problema de
sistematizar las obligaciones que surgen de la ley. Otra crítica que se le hace es que si la ley es la fuente de
relaciones obligacionales se tendría que decir que es la única fuente (art.1137).
Demogue considera que hay una única fuente: la ley (es como decir la obviedad de que el derecho vigente es el
derecho positivo).
Colmo considera que hay una única fuente: la voluntad (de las partes en el acto voluntario, la del legislador en la
ley).
Esta dualidad ha sido dejado de lado y se toma la pluralidad de fuentes en autores como:
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