actividad 3.1 deberes y resonsabilidades de los abogados y el notariado.pdf
Medidas legales de protección de la persona cuestiones a destacar(2)
1. Medidas legales de protección
de la persona:
cuestiones a destacar
Soraya López Herrera
Trabajo Social
@SorayaLopezH
2. a)Titulares de tutela y
diferencia con la curatela (I)
O Pueden ser objeto de tutela:
O los menores emancipados que no esten bajo la
potestad parental
O los incapacitados cuando la sentencia de
incapacitación así lo establece.
3. a)Titulares de tutela y
diferencia con la curatela
(II)
O La sentencia puede establecer, en lugar de la tutela, la
curatela del incapaz, por lo que el curador se limita a
completar la capacidad mediante la asistencia en el
ámbito determinado de la sentencia, siempre que el
grado de incapacidad permita a la persona gobernarse
por si misma.
O La sentencia puede dar las funciones de
administración ordinaria de determinados aspectos del
patrimonio.
4. b)Promover la constitución
de la tutela (I)
Estan obligados a promover la
constitución de la tutela desde el
momento que conocen el hecho que la
motiva:
5. b)Promover la constitución
de la tutela (II)
O Los parientes más próximos.
O Las personas o instituciones que tengan bajo
su guarda al menor o incapaz.
O El Ministerio Fiscal.
6. b)Promover la constitución
de la tutela (III)
O La autoridad judicial lo ha de disponer de
oficio, si tiene conocimiento de que en el ámbito
de su jurisdicción hay alguna persona que ha de
ser sometida a tutela.
O Cualquier persona que conozca esta
circunstancia lo ha de comunicar el juez o al
Ministerio Fiscal.
7. c)Designación de tutor (I)
O Cualquier persona que prevea que en un
futuro puede ser incapacitada puede
designar quien quiere que sea su tutor
para cuando llegue esta situación
(autotutela).
O Se reflejará en documento público
(escritura pública) o en su caso en
testamento.
8. c)Designación de tutor
(II)
O Los padres pueden designar tutores
para sus hijos menores o
incapacitados que estén bajo su
potestad, para el caso de éstos falten o
no se puedan hacer cargo
9. d)Registro de las
designaciones (I)
O Las tutelas y otros organismos tutelares hechos
en escritura pública se han de escribir en el
Registro de Nombramientos Tutelares no
Testamentarios, que dependen del Departamento
de Justícia de la Generalitat de Cataluña.
10. Escritura pública:
Documento público en el que se hace constar
ante notario un determinado hecho o un derecho
autorizado por dicho fedatario público, que firma
con el otorgante u otorgantes, dando fe sobre la
capacidad jurídica del contenido y de la fecha en
que se realizó.
Instrumento notarial, contiene una o más
declaraciones de las personas que intervienen en
un acto o contrato, emitidas ante el notario que lo
complementa, para su incorporación al
protocolo del propio notario y, en su caso, para
que pueda inscribirse en los registros públicos
correspondientes
11. e) Registro de las
designaciones (II)
- Registro de Nombramientos Tutelares no
Testamentarios.
Departamento de Justícia de la Generalitat de
Cataluña
Barcelona: Via Laietana, 14
08003 Barcelona
Teléfono 93 567 63 00 / 93 481 30 00
12. f) Poderes notariales (I)
O En términos generales, y con referencia al
ámbito notarial, un poder es la facultad o
la autorización que una persona da a
otra para realizar y ejecutar determinados
actos jurídicos y materiales.
13. f) Poderes notariales (II)
O Para registrar un poder notarial el interesado
deberá acudir a la notaría, presentando su
identificación, y dar al notario el nombre completo
de la persona a quien le otorga el poder, así como
los detalles del objeto para el cual quiere
otorgarlo. En estos casos sólo se requiere la firma
de quien otorga el poder, ya que la Ley prevé
que el apoderado lo acepta con el simple hecho
de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su
presencia ni que firme la escritura del poder..
14. h) Patrimonio protegido (I)
O Es la afectación de unos bienes y de sus
rendimientos para la satisfacción de sus
necesidades vitales de la persona que los
necesita.
O Pueden ser beneficiarios
-Las personas con una determinada
discapacidad psíquica o física.
-Las personas en situación de dependencia de
acuerdo con lo que establece la ley.
15. h) Patrimonio protegido (II)
O Este patrimonio protegido lo administra la
persona física o jurídica designada en la
escritura pública de constitución.
O Para constituir el patrimonio protegido :
-Se ha de formalizar en escritura pública.
-Es necesaria la aceptación del beneficiario, o
si es el caso, de sus representantes legales.