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Derecho Laboral I
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Y NO DISCRIMINACIÓN
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO
        DISCRIMINACIÓN
 Este principio estuvo considerado en la Constitución
 del 1979, en su Artículo 42°, y fue recogido por la
 Constitución de 1993 en su Artículo 26° numeral 1. Este
 lineamiento, contenido también en el Convenio 111 de
 la OIT, consiste en la prohibición de cualquier
 distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos
 de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que
 tenga por efecto alterar o anular la igualdad de
 oportunidades o de trato en el empleo.
 Se violará el principio de igualdad cuando no
  existan motivos razonables para tratamientos
  desiguales. El trato especial se justificará y no
  atentará contra el principio de igualdad de
  oportunidades sin discriminación si se otorga en
  mérito a características particulares del
  trabajador,         tales       como           su
  capacidad, esfuerzo, dedicación, especialidad u
  otras.
 Este principio también incluye a la discriminación
  que se podría producir en la admisión al empleo o
  en la formación y capacitación.
Las remuneraciones
  La remuneración, que también es un derecho
    Constitucional* , es el pago realizado por el empleador
    directamente al trabajador, siempre que sea de su libre
    disposición** , ya sea en dinero o en especie, ya sea en
    forma periódica o por una sola vez durante el curso del
    contrato de trabajo



*Constitución Política del Perú de 1993, articulo 24°: El trabajador tiene derecho a una remuneración
equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
**Significa que el trabajador no tiene que rendir cuentas a su empleador sobre el destino de lo percibido.
 Son pagos periódicos las cantidades abonadas al
  trabajador al terminar determinados periodos de
  tiempo,           que         pueden         ser
  semanales, quincenales, mensuales, semestrales o
  anuales.
 Constituye      también     remuneración,     la
  alimentación otorgada en crudo o preparada y las
  sumas que por tal concepto se abonen a un
  concesionario o directamente al trabajador.
Las remuneraciones:
características
La doctrina ha establecido algunas características
especiales para las remuneraciones, entre las cuales
podemos destacar:
 A) Son una contraprestación.- Al existir un trabajo
  dependiente o prestación, corresponde como
  contraprestación el pago de una remuneración. Este
  elemento es utilizado como un criterio fundamental
  para decidir sobre la existencia o no de un vínculo
  laboral.
 B) Debe ser de libre disposición.- Los montos
 remunerativos pagados al trabajador, deben ser
 utilizados a su libre albedrío en los gastos que él
 disponga, sin necesidad de consultar o informar a su
 empleador. Sin embargo, en calidad de excepción se
 considera también remuneración a la alimentación
 otorgada al trabajador y/o las sumas que por tal
 concepto abonen al concesionario o directamente al
 trabajador.
 C) Debe ser pagada en dinero.- Las remuneraciones
  deben ser pagadas en dinero por ser el contrato laboral
  oneroso, sin embargo, por excepción también se puede
  recibir una remuneración en especie, es decir en
  artículos o productos de primera necesidad, previa
  aceptación del trabajador.
 D) Son intangibles.- La remuneración no puede ser
  “tocada” por nadie, ni siquiera por el empleador, ya
  que solo puede ser cobrada por el trabajador y
  excepcionalmente por su esposa, padres o hijos, previa
  carta poder firmada solemnemente.
 E) Son inembargables.- Las deudas ordinarias del
  trabajador no pueden originar medidas de embargo
  sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión
  alimenticia autorizada con orden judicial.
 F) Tiene carácter preferencial o prevalencia.- En
  caso de quiebra o liquidación de la empresa, las
  remuneraciones, así como los beneficios sociales del
  trabajador, tienen preferencia frente a otros créditos
  del empleador.
 Por la unidad de tiempo: La remuneración se
  determina en función al tiempo laborado por el
  trabajador, por lo que se clasifica en remuneración
  semanal, quincenal o mensual. Las remuneraciones
  también pueden ser expresadas por horas efectivas de
  trabajo.
 Por la unidad de obra: la remuneración se determina
  en función a obras o resultados alcanzados por el
  trabajador: puede ser remuneración a destajo o
  remuneración a comisión.
 Por calidad del trabajador: A pesar de que la nueva
  legislación    laboral    a   no    distingue    entre
  trabajadores, obreros y empleados, sin embargo, en la
  práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus
  remuneraciones que son: salarios(obreros) y
  sueldos(empleados).
 Remuneración integral: Ésta se refiere a que el
  trabajador y el empleador pueden pactar una
  remuneración que comprenda un período anual y que
  incluya todos los derechos laborales de origen legal o
  convencional.
La remuneración mínima vital
 Es el monto remunerativo que debe percibir un
  trabajador no calificado sujeto al régimen de la
  actividad privada, que labore por lo menos 4 horas
  diarias en promedio.
 De acuerdo a la norma constitucional* , la
  remuneración mínima vital, es regulada por el Estado
  mediante Decretos Supremos y/o Decretos de
  Urgencia.

* Constitución 1993, artículo 24° in fine:"las remuneraciones mínimas se regulan por
el Estado, con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores
y los empleadores".
Compensación por
                                 tiempo de servicios
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Intangibilidad de la compensación
   por tiempo de servicios y sus
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                  NORMAS LEGALES
 Artículo 37°.- Los depósitos de la compensación por
  tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son
  intangibles e inembargables salvo por alimentos y
  hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del
  trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con la
  únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de
  esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno
  derecho.
 Artículo 38.- En caso de juicio por alimentos, el
 empleador debe informar al juzgado, bajo
 responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario
 elegido por el trabajador demandado y los depósitos
 que efectúe, así como de cualquier cambio de
 depositario. El demandado judicial de embargo será
 notificado directamente por el juzgado al depositario.
 Artículo 39.- En todos los casos en que preceda la
  afectación en garantía; el retiro parcial, o total del
  depósito en cado de cese, incluye los intereses
  correspondientes.
 La compensación por tiempo de servicios tiene la
  calidad de bien común sólo a partir del matrimonio
  civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la
  unión de hecho, y mantendrá dicha calidad hasta la
  fecha de la escritura pública en que se pacte el
  régimen de separación de patrimonios o de la
  resolución judicial consentida o ejecutoriada que
  ponga fon a dicho régimen.
BONIFICACIONES,
   ASIGNACIÓN Y
GRATIFICACIONES.
BONIFICACIÓN POR TIEMPOS DE SEVICIOS
 La legislación actual ha derogado las normas que
  establecían las bonificaciones por tiempo de
  servicios, sin embargo, para los trabajadores que
  percibían     estas   bonificaciones,   la    seguirán
  manteniendo:
 A) La bonificación por 30 años que se otorga a los
  trabajadores, empleados y obreros, sujetos al régimen
  de la actividad privada, que contaban con 30 años de
  servicios, prestados a un mismo empleador al 29 de
  julio de 1995. Equivale al 30 % de su remuneración
  mensual.
 B) La bonificación por 25 años, que se otorga a las
 trabajadoras, empleadas y obreras, que contaban con
 25 años de servicios prestados a una misma empresa al
 29 de julio de 1995. Equivale al 25% de la remuneración
 mensual.
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR
 Es un beneficio otorgado a los trabajadores de la
 actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan
 por negociación colectiva y que tienen hijos menores a
 su cargo o que siendo mayores, están cursando
 estudios superiores. La asignación familiar que
 percibirán es igual al 10% de la remuneración mínima
 vital vigente en la oportunidad de pago.
GRATIFICACIONES
 Son los pagos realizados por el empleador a sus
  trabajadores, adicionalmente a sus remuneraciones
  ordinarias, a fin de aumentar sus ingresos. Dicho gesto
  se le vincula a ciertas fechas del año, como por ejemplo
  la Navidad y Año Nuevo, las Fiestas Patrias, etc.
 Si bien en sus inicios, las gratificaciones tuvieron
  carácter de liberalidad o voluntariedad por parte del
  empleador,      actualmente      tienen    carácter   de
  obligatorias, legal o convencionalmente.
 Las gratificaciones se dividen en Ordinaria y
  Extraordinaria.
GRATIFICACIONES ORDINARIAS
 Son aquellas que tienen el carácter de obligatorias, ya
  sea por la Ley, por el Convenio Colectivo o que, siendo
  originalmente gratificación extraordinaria, son
  otorgadas por más de dos años consecutivos, tal como
  lo ha establecido la jurisprudencia laboral.
 Las remuneraciones ordinarias son las pagadas por
  motivo de Fiestas Patrias(mes de julio) y Navidad y
  Año Nuevo(mes de diciembre).
 La gratificación ordinaria es considerada en la doctrina
 como una remuneración diferida, es decir,         que el
 empleador deja de pagarle una proporción           de su
 remuneración habitual al trabajador, para          poder
 entregársela en forma total en los meses de       julio y
 diciembre, siendo por ello obligatorio su pago.
GRATIFICACIONES
EXTRAORDINARIAS
 Son aquellas que no siendo de carácter obligatorio, se
  producen por un acto de liberalidad del
  empleador, quien las otorga sin estar obligado a
  ello, pudiendo, de creerlo así conveniente, suprimirlas
  sin que los trabajadores puedan exigirles
  judicialmente.
 Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas
  por dos años consecutivos, se convierten en
  gratificaciones ordinarias, y por tanto, obligatorias.
CÁLCULO DEL PAGO DE GRATIFICACIÓN
 El monto de la gratificación ordinaria es equivalente a
  la remuneración básica que perciba al trabajador, en la
  oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.
 Tratándose de empleados, cada gratificación será
  equivalente a un sueldo mensual, y en caso de los
  obreros a 30 jornales. Para los trabajadores de
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Principios de igualdad y no discriminación en el derecho laboral

  • 2. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
  • 3. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN  Este principio estuvo considerado en la Constitución del 1979, en su Artículo 42°, y fue recogido por la Constitución de 1993 en su Artículo 26° numeral 1. Este lineamiento, contenido también en el Convenio 111 de la OIT, consiste en la prohibición de cualquier distinción, exclusión o preferencia, basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, etc., que tenga por efecto alterar o anular la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo.
  • 4.  Se violará el principio de igualdad cuando no existan motivos razonables para tratamientos desiguales. El trato especial se justificará y no atentará contra el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación si se otorga en mérito a características particulares del trabajador, tales como su capacidad, esfuerzo, dedicación, especialidad u otras.  Este principio también incluye a la discriminación que se podría producir en la admisión al empleo o en la formación y capacitación.
  • 5. Las remuneraciones  La remuneración, que también es un derecho Constitucional* , es el pago realizado por el empleador directamente al trabajador, siempre que sea de su libre disposición** , ya sea en dinero o en especie, ya sea en forma periódica o por una sola vez durante el curso del contrato de trabajo *Constitución Política del Perú de 1993, articulo 24°: El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. **Significa que el trabajador no tiene que rendir cuentas a su empleador sobre el destino de lo percibido.
  • 6.  Son pagos periódicos las cantidades abonadas al trabajador al terminar determinados periodos de tiempo, que pueden ser semanales, quincenales, mensuales, semestrales o anuales.  Constituye también remuneración, la alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador.
  • 8. La doctrina ha establecido algunas características especiales para las remuneraciones, entre las cuales podemos destacar:  A) Son una contraprestación.- Al existir un trabajo dependiente o prestación, corresponde como contraprestación el pago de una remuneración. Este elemento es utilizado como un criterio fundamental para decidir sobre la existencia o no de un vínculo laboral.
  • 9.  B) Debe ser de libre disposición.- Los montos remunerativos pagados al trabajador, deben ser utilizados a su libre albedrío en los gastos que él disponga, sin necesidad de consultar o informar a su empleador. Sin embargo, en calidad de excepción se considera también remuneración a la alimentación otorgada al trabajador y/o las sumas que por tal concepto abonen al concesionario o directamente al trabajador.
  • 10.  C) Debe ser pagada en dinero.- Las remuneraciones deben ser pagadas en dinero por ser el contrato laboral oneroso, sin embargo, por excepción también se puede recibir una remuneración en especie, es decir en artículos o productos de primera necesidad, previa aceptación del trabajador.  D) Son intangibles.- La remuneración no puede ser “tocada” por nadie, ni siquiera por el empleador, ya que solo puede ser cobrada por el trabajador y excepcionalmente por su esposa, padres o hijos, previa carta poder firmada solemnemente.
  • 11.  E) Son inembargables.- Las deudas ordinarias del trabajador no pueden originar medidas de embargo sobre ellas. La excepción a ésta regla es la pensión alimenticia autorizada con orden judicial.  F) Tiene carácter preferencial o prevalencia.- En caso de quiebra o liquidación de la empresa, las remuneraciones, así como los beneficios sociales del trabajador, tienen preferencia frente a otros créditos del empleador.
  • 12.
  • 13.  Por la unidad de tiempo: La remuneración se determina en función al tiempo laborado por el trabajador, por lo que se clasifica en remuneración semanal, quincenal o mensual. Las remuneraciones también pueden ser expresadas por horas efectivas de trabajo.  Por la unidad de obra: la remuneración se determina en función a obras o resultados alcanzados por el trabajador: puede ser remuneración a destajo o remuneración a comisión.
  • 14.  Por calidad del trabajador: A pesar de que la nueva legislación laboral a no distingue entre trabajadores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: salarios(obreros) y sueldos(empleados).  Remuneración integral: Ésta se refiere a que el trabajador y el empleador pueden pactar una remuneración que comprenda un período anual y que incluya todos los derechos laborales de origen legal o convencional.
  • 15. La remuneración mínima vital  Es el monto remunerativo que debe percibir un trabajador no calificado sujeto al régimen de la actividad privada, que labore por lo menos 4 horas diarias en promedio.  De acuerdo a la norma constitucional* , la remuneración mínima vital, es regulada por el Estado mediante Decretos Supremos y/o Decretos de Urgencia. * Constitución 1993, artículo 24° in fine:"las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado, con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y los empleadores".
  • 16. Compensación por tiempo de servicios DECRETO SUPREMO N° 001-97-TR (publicado el 1 de marzo de 1997) TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
  • 17. Intangibilidad de la compensación por tiempo de servicios y sus intereses NORMAS LEGALES  Artículo 37°.- Los depósitos de la compensación por tiempo de servicios, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%. Su abono sólo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive, con la únicas excepciones previstas en los Artículos 41 y 43 de esta Ley. Todo pacto en contrario es nulo de pleno derecho.
  • 18.  Artículo 38.- En caso de juicio por alimentos, el empleador debe informar al juzgado, bajo responsabilidad y de inmediato, sobre el depositario elegido por el trabajador demandado y los depósitos que efectúe, así como de cualquier cambio de depositario. El demandado judicial de embargo será notificado directamente por el juzgado al depositario.
  • 19.  Artículo 39.- En todos los casos en que preceda la afectación en garantía; el retiro parcial, o total del depósito en cado de cese, incluye los intereses correspondientes.  La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho, y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fon a dicho régimen.
  • 20. BONIFICACIONES, ASIGNACIÓN Y GRATIFICACIONES.
  • 21. BONIFICACIÓN POR TIEMPOS DE SEVICIOS  La legislación actual ha derogado las normas que establecían las bonificaciones por tiempo de servicios, sin embargo, para los trabajadores que percibían estas bonificaciones, la seguirán manteniendo:  A) La bonificación por 30 años que se otorga a los trabajadores, empleados y obreros, sujetos al régimen de la actividad privada, que contaban con 30 años de servicios, prestados a un mismo empleador al 29 de julio de 1995. Equivale al 30 % de su remuneración mensual.
  • 22.  B) La bonificación por 25 años, que se otorga a las trabajadoras, empleadas y obreras, que contaban con 25 años de servicios prestados a una misma empresa al 29 de julio de 1995. Equivale al 25% de la remuneración mensual.
  • 23. LA ASIGNACIÓN FAMILIAR  Es un beneficio otorgado a los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva y que tienen hijos menores a su cargo o que siendo mayores, están cursando estudios superiores. La asignación familiar que percibirán es igual al 10% de la remuneración mínima vital vigente en la oportunidad de pago.
  • 24. GRATIFICACIONES  Son los pagos realizados por el empleador a sus trabajadores, adicionalmente a sus remuneraciones ordinarias, a fin de aumentar sus ingresos. Dicho gesto se le vincula a ciertas fechas del año, como por ejemplo la Navidad y Año Nuevo, las Fiestas Patrias, etc.  Si bien en sus inicios, las gratificaciones tuvieron carácter de liberalidad o voluntariedad por parte del empleador, actualmente tienen carácter de obligatorias, legal o convencionalmente.  Las gratificaciones se dividen en Ordinaria y Extraordinaria.
  • 25. GRATIFICACIONES ORDINARIAS  Son aquellas que tienen el carácter de obligatorias, ya sea por la Ley, por el Convenio Colectivo o que, siendo originalmente gratificación extraordinaria, son otorgadas por más de dos años consecutivos, tal como lo ha establecido la jurisprudencia laboral.  Las remuneraciones ordinarias son las pagadas por motivo de Fiestas Patrias(mes de julio) y Navidad y Año Nuevo(mes de diciembre).
  • 26.  La gratificación ordinaria es considerada en la doctrina como una remuneración diferida, es decir, que el empleador deja de pagarle una proporción de su remuneración habitual al trabajador, para poder entregársela en forma total en los meses de julio y diciembre, siendo por ello obligatorio su pago.
  • 27. GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS  Son aquellas que no siendo de carácter obligatorio, se producen por un acto de liberalidad del empleador, quien las otorga sin estar obligado a ello, pudiendo, de creerlo así conveniente, suprimirlas sin que los trabajadores puedan exigirles judicialmente.  Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos, se convierten en gratificaciones ordinarias, y por tanto, obligatorias.
  • 28. CÁLCULO DEL PAGO DE GRATIFICACIÓN  El monto de la gratificación ordinaria es equivalente a la remuneración básica que perciba al trabajador, en la oportunidad en que corresponda otorgar el beneficio.  Tratándose de empleados, cada gratificación será equivalente a un sueldo mensual, y en caso de los obreros a 30 jornales. Para los trabajadores de remuneración imprecisa, las gratificaciones se calcula.