2. Se refiere a la alineación consistente y la adhesión a valores, principios y normas éticas
compartidos para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en
el sector público.
Fuente: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos-OCDE
i
3. “Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en
que se encuentre, mantiene vínculo laboral o relación
contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, incluidas las empresas del Estado o
sociedades de economía mixta comprendidas en la actividad
empresarial del Estado, y que en virtud a ello ejerce funciones
en dichas entidades u organismos”.
Art. 425. Numeral 3 del Código Penal
4.
5. Las acciones antiéticas y sus consecuencias se reflejan en:
Normas legales que regulan los diferentes procesos ejecutados por el Estado
Acuerdo Nacional
Política de Estado 26
D.S. 044-2018-PCM
Aprueba el Plan Nacional
de Integridad y lucha
contra la Corrupción
Resolución Nº 025 -2019
OSCE/PRE
Plan Institucional de
Integridad y Lucha
contra la Corrupción
2019 – 2020 del OSCE
Código de Ética de la
Función Pública
1 2 3 4
LEY Nº 27815
6. Las acciones antiéticas y sus consecuencias se reflejan en:
Normas legales que regulan los diferentes procesos ejecutados por el Estado
Código Penal
Ley N° 30225
Ley de Contrataciones del Estado, su
Reglamento y normas
complementarias
5 6
7. El Acuerdo Nacional es un foro que
elabora y aprueba lineamientos en
políticas del Estado en base al
diálogo y concertación entre los tres
niveles de gobierno y las
instituciones políticas y social de
Perú. El acuerdo fue suscrito el 22
de julio de 2002.
8. Aprobada el 22 de julio 2002
Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado,
principios éticos y valores sociales que promuevan la
vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de
paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad.
9. enfatizará los principios éticos que
refuercen el cumplimiento
ciudadano de las normas
velará por el desempeño
responsable y transparente de la
función pública, promoverá la
vigilancia ciudadana de su gestión y
el fortalecimiento y la
independencia del Sistema
Nacional de Control
desterrará la impunidad, el abuso
de poder, la corrupción y el
atropello de los derechos
desarrollará una cultura de paz, de
valores democráticos y de
transparencia, que acoja los
reclamos genuinos y pacíficos de
los distintos sectores de la
sociedad
promoverá una cultura de respeto
a la ley, de solidaridad y de
anticorrupción, que elimine las
prácticas violatorias del orden
jurídico, incluyendo el tráfico de
influencias, el nepotismo, el
narcotráfico, el contrabando, la
evasión tributaria y el lavado de
dinero
regulará la función pública para
evitar su ejercicio en función de
intereses particulares
10. El Poder Ejecutivo aprobó el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción
2018 – 2021, instrumento elaborado por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN)
que establece las acciones priorizadas, indicadores, metas y responsables para prevenir y
combatir este flagelo e impulsar la integridad en la administración pública.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM, publicado en el diario oficial El
Peruano, las máximas autoridades de las entidades públicas y responsables de este plan
deberán adoptar las medidas para su ejecución y velarán por su cumplimiento. Además,
dispone que la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), a través de la Secretaría de
Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, realice el seguimiento,
monitoreo y evaluación del mismo.
En el desarrollo de este plan se ha establecido líneas de acción prioritarias. La primera se
relaciona con la profundización de acciones en el ámbito de los Gobiernos Regionales y
Locales –en razón del incremento de los casos de corrupción en los últimos años– a través
del conocimiento y la comprensión de la realidad local, así como la promoción de la
articulación de los mecanismos de control y supervisión permanente que se desarrollan al
interior del país.
11. El presente Plan, se enmarca en la lucha contra la
corrupción que libra permanentemente el Estado
Peruano para mitigarla y erradicarla de todas las
Entidades Públicas; entendiendo a la corrupción como:
"el mal uso del poder público o privado para obtener un
beneficio indebido; económico, no económico o ventaja,
directa o indirecta, por agentes públicos, privados o
ciudadanos, vulnerando principios y deberes éticos,
normas y derechos fundamentales". Aprobado mediante
Resolución de Presidencia N° 025-2019-OSCE/PRE.
12. Código de Ética de la Función Pública
Es la conducta que corresponde a una administración pública
que sustenta su actuación en valores y principios éticos. ...
El Código, establece los principios, deberes y prohibiciones
éticas que rigen para los empleados públicos, así como los
incentivos, sanciones y procedimientos para su aplicación.
El Código de Ética se fundamenta en dos clases de
normas: Principios y Reglas de conducta. Los principios son
normas amplias que proveen un marco general para las
Reglas de conducta, más específicas y detalladas.
13. El Código Penal es el conjunto de normas jurídicas punitivas del Perú.
Es un código que recoge las penas aplicables a toda persona que
cometa algún delito.
En el Código Penal se definen los actos que están tipificados como
delitos y se determinan las penas que corresponden.
14. Ley Nº 30225: Ley de Contrataciones del Estado
(Modificado por el Decreto Legislativo N° 1444 –
Vigente desde el 30/01/2019)
Reglamento: Decreto Supremo Nº 344-2018-EF
(Modificado por el Decreto Supremo N°377-2019-EF –
Vigente desde el 15/12/2019 y el D.S. N°168-2020-EF
(30/06/2020)
14
15. Principio de integridad (LCE)
Artículo 2, literal j). La conducta de los partícipes en cualquier etapa del proceso de
contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades
competentes de manera directa y oportuna.
ACTUACIONES
PREPARATORIAS
FASE DE SELECCIÓN
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
16. ARTICULO 2 - LCE
Literal J: Integridad.
La conducta de los partícipes en cualquier etapa del
proceso de
contratación está guiada por la honestidad y
veracidad, evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en caso de producirse, debe
ser comunicada a las autoridades
competentes de manera directa y oportuna.
17. Impedimentos (artículo 11 LCE)
Mientras ejerzan
el cargo
En todo proceso de contratación pública
El Presidente y los Vicepresidentes de la República.
Los Congresistas de la República.
Los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Los Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
Los Ministros y Viceministros.
Los Gobernadores y Vicegobernadores
Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
Los Alcaldes.
Los Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo
(OSCE, PERU COMPRAS, ETC).
Los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con
poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado.
18. Impedimentos
En el ámbito territorial
Los Consejeros Regionales.
Los Regidores Municipales.
En el ámbito de la Entidad
Los Directores de empresas del Estado.
Miembros de los Consejos Directivos de los organismos públicos
del Poder Ejecutivo.
Servidores públicos sin poder de dirección o decisión.
Trabajadores de las empresas del Estado.
Mientras ejerzan
el cargo
19. TODO PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Literal a) art. 11 Ley
ÁMBITO DEL SECTOR
Literal b) art. 11 Ley
COMPETENCIA
TERRITORIAL
Literal c) y d)
art. 11 Ley
ENTIDAD
Literal e) y f)
art. 11 Ley
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
1 2 3 4
20. Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
TODO PROCESO DE
CONTRATACIÓN
Literal a) art. 11 Ley
1
a) El Presidente y los vicepresidentes de la República, los Congresistas de
la República, los Jueces Supremos de la Corte Suprema de Justicia de la
República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
Organismos Constitucionales Autónomos, en todo proceso de contratación
mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber
dejado el mismo.
21. ÁMBITO DEL SECTOR
Literal b) art. 11 Ley
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
4
b) Los Ministros y Viceministros de Estado en todo proceso de contratación
mientras ejerzan el cargo.
- Luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste
hasta (12) meses después y solo en el ámbito de su sector.
22. COMPETENCIA
TERRITORIAL
Literal c)
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos
Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el
impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el
cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste
hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia
territorial.
En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento
aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia
territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de
haber concluido el mismo.
23. COMPETENCIA
TERRITORIAL
Literal d)
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los
Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de
los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de
contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el
impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses
después y solo en el ámbito de su competencia territorial.
En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo
proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial,
durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de
haber concluido el mismo.
24. ENTIDAD
Literal e)
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
e) Los titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder
Ejecutivo, los funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores
públicos con poder de dirección o decisión, según la ley especial de la
materia, y los gerentes de las empresas del Estado. El impedimento se
aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo;
luego de culminado el mismo hasta doce (12) meses después sólo en la
entidad a la que pertenecieron.
Los directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos
Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo se encuentran
impedidos en el ámbito de la Entidad a la que pertenecen, mientras
ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el
mismo.
25. ENTIDAD
Literal f)
Impedimentos
Hasta 12 meses de haber dejado el cargo
Articulo 11 - LCE
f) Los servidores públicos no comprendidos en literal
anterior, y los trabajadores de las empresas del Estado, en
todo proceso de contratación en la Entidad a la que
pertenecen, mientras ejercen su función. Luego de haber
concluido su función y hasta doce (12) meses después, el
impedimento se aplica para los procesos de contratación en
la Entidad a la que pertenecieron, siempre que por la
función desempeñada dichas personas hayan tenido
influencia, poder de decisión, información privilegiada
referida a tales procesos o conflicto de intereses.
26. Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de
afinidad o consanguinidad
27. Cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad
28.
29. Presidente y los Vicepresidentes
Congresistas de la República
Jueces Supremos
Titulares y los miembros del órgano colegiado de los Organismos
Constitucionales Autónomos.
b Ministros y Viceministros ÁMBITO DEL SECTOR
Gobernadores
Vicegobernadores
Consejeros de los Gobiernos Regionales
Jueces de las Cortes Superiores de Justicia
Alcaldes
Regidores
Titulares de instituciones o de organismos públicos del Poder Ejecutivo.
Funcionarios públicos, empleados de confianza, servidores públicos con
poder de dirección o decisión y gerente de las empresas del Estado.
Directores de las empresas del Estado y los miembros de los Consejos
Directivos de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.
f
Servidores públicos sin poder de dirección o decisión y trabajadores de
las empresas del Estado.
ENTIDAD ENTIDAD*
* Siempre que el servidor haya contado con influencia, poder de decisión, información privilegiada o conflicto de intereses.
e ENTIDAD
HASTA 12 MESES
DE HABER DEJADO
EL CARGO
a
TODO
TODO
Literal SUJETO
DURANTE EL
EJERCICIO DEL
CARGO
c
COMPETENCIA TERRITORIAL
d
30. Impedimentos
El impedimento se extiende al cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad
En el proceso de contratación correspondiente:
Las personas naturales o jurídicas que tenga intervención directa en cualquiera de las siguientes actuaciones:
Determinación de las características técnicas (Áreas Usuarias)
Determinación del valor referencial y/o valor estimado (OEC)
Elaboración de los documentos de procedimiento de selección (CCP).
Calificación y evaluación de ofertas (MIEMBROS DE COMITÉ DE SELECCIÓN).
Conformidad de los contratos derivados de dicho procedimiento de selección.
EXCEPCIÓN: Contratos de Supervisión
31. • Concusión.
• Peculado.
• Corrupción de funcionarios.
• Enriquecimiento ilícito.
• Tráfico de influencias.
• Lavado de activos.
• Delitos en remates.
• Delitos en procedimientos de
selección.
• Delitos equivalentes.
Las personas jurídicas o los
consorciados cuyos representantes o
personas vinculadas:
Sean condenadas en el país o en el extranjero
Admitieron que cometieron alguno de los delitos
.
wcc
32. En todo proceso de contratación pública
• En el mismo objeto social, las personas jurídicas cuyos integrantes formen
o hayan formado parte de personas jurídicas sancionadas.
• Aplica a la persona jurídica cuyos integrantes se encuentren sancionados
administrativamente con inhabilitación para contratar con el Estado.
• Son integrantes: los representantes legales, integrantes de los órganos de
administración, socios, accionistas, participacionistas o titulares.
• Los socios, accionistas, participacionistas o titulares deben contar con
participación individual o conjunta superior al 30% del capital o
patrimonio social y por el tiempo que la sanción se encuentre vigente.
Persona jurídica cuyos
integrantes formen o
hayan formado parte de un
proveedor sancionado
33. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren
comprendidas en las Listas de Organismos Multilaterales de
personas y empresas no elegibles para ser contratadas.
No elegibles en listas de
organismos multilaterales
En todo proceso de contratación pública
34. Inclusión de cláusulas anticorrupción
32.3 LCE. Los contratos regulados por la presente norma incluyen necesariamente y
bajo responsabilidad las cláusulas referidas a: a) Garantías, b) Anticorrupción, c)
Solución de controversias y d) Resolución de contrato por incumplimiento, conforme
a lo previsto en el reglamento.
35. 40.6 LCE. En todos los casos, los contratos incluyen una cláusula de no
participación en prácticas corruptas, conforme al numeral 32.3 del
artículo 32, bajo sanción de nulidad.
Bajo sanción de nulidad
36. Contenido de la cláusula anticorrupción
Artículo 138.4 RCE
a) La declaración y garantía del contratista de no haber, directa o indirectamente, o tratándose
de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración,
apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que
se refiere el artículo 7, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general,
cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
b) La obligación del contratista de conducirse en todo momento, durante la ejecución del
contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o
de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,
participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el
artículo 7.
37. c) El compromiso del contratista de: i) comunicar a las autoridades
competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta
ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y ii) adoptar medidas
técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los
referidos actos o prácticas.
Contenido de la cláusula
anticorrupción
38. Artículo 138.4 RCE
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas cláusulas, durante la ejecución
contractual, da el derecho a la Entidad correspondiente a resolver automáticamente y de
pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que la Entidad remita una
comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar.
Resolución del contrato
39. Artículo 36.2 LCE
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se
debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. No corresponde el pago de daños y
perjuicios en los casos de corrupción de funcionarios o servidores propiciada por
parte del contratista (….).
No procede daños y perjuicios por
resolución
40. Declaratoria de Nulidad del Contrato
Artículo 44.2 LCE (…) Después de celebrados los contratos, la Entidad puede declarar la nulidad
de oficio en los siguientes casos:
e) Cuando por sentencia consentida, ejecutoriada o reconocimiento del contratista ante la
autoridad competente nacional o extranjera se evidencie que durante el procedimiento de
selección o para el perfeccionamiento del contrato, éste, sus accionistas, socios o empresas
vinculadas, o cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores,
representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, intentado pagar o recibir u
ofrecer en el futuro algún pago, beneficio indebido, dadiva o comisión. Esta nulidad es sin
perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar.
3
44. Infracciones Administrativas
Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las
siguientes infracciones:
i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al
Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas–Perú Compras. En el caso de las Entidades
siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o
requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la
ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el
procedimiento que se sigue ante estas instancias.
45. Infracciones Administrativas
Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran en las
siguientes infracciones:
j) Presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del
Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas– Perú Compras.
m) Formular fichas técnicas o estudios de pre inversión o expedientes técnicos con omisiones,
deficiencias o información equivocada, o supervisar la ejecución de obras faltando al deber
de velar por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la prestación,
ocasionando perjuicio económico a las Entidades
46. Infracciones Administrativas
Artículo 50.1 LCE. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona (…) cuando incurran
en las siguientes infracciones:
n) Presentar cuestionamientos maliciosos o manifiestamente infundados al pliego de
absolución de consultas y/u observaciones.
47. Deben registrarse todos los documentos vinculados al proceso, incluyendo modificaciones
contractuales, laudos, conciliaciones, entre otros. El incumplimiento será sancionado por
comisión de falta grave.
- Presentación de ofertas electrónicas
- Subsanación de manera electrónica
- Elevación de observaciones electrónica
- Expediente técnico de obra
wcc
Mejoras al SEACE: mayor transparencia
48. - Tribunal de Contrataciones del Estado
- Dirección de Gestión de Riesgos
- Dirección de Arbitraje
- Dirección Técnico Normativa
- Dirección del Registro Nacional de Proveedores
- Dirección del SEACE
wcc
OSCE promueve la integridad desde
49. 49
Código de Ética de la Función Pública
PRINCIPIOS DEBERES PROHIBICIONES
1. Neutralidad
2. Transparencia
3. Discreción
4. Ejercicio Adecuado del
Cargo
5. Uso Adecuado de los
Bienes del Estado
6. Responsabilidad
1. Mantener Intereses de
Conflicto
2. Obtener Ventajas Indebidas
3. Realizar Actividades de
Proselitismo Político
4. Hacer Mal Uso de
Información Privilegiada
5. Presionar, Amenazar y/o
Acosar
1. Respeto
2. Probidad
3. Eficiencia
4. Idoneidad
5. Veracidad
6. Lealtad y Obediencia
7. Justicia y Equidad
8. Lealtad al Estado de
Derecho
Ley N°27815 Ley Código de Ética de la Función Pública
51. 51
Fuente: Ley N° 27785
Tipos de Responsabilidad Definición
Responsabilidad
Administrativa
Disciplinaria
(Servir)
La responsabilidad administrativa disciplinaria es aquella que exige el Estado a los servidores
civiles por las faltas previstas en la Ley que cometan en el ejercicio de las funciones o de la
prestación de servicios, iniciando para tal efecto el respectivo procedimiento administrativo
disciplinario e imponiendo la sanción correspondiente, de ser el caso. (DS Nº 040-2014-PCM).
Funcional
(CGR-Potestad
Sancionadora)
Cuando se contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de la
entidad a la que pertenecen, se encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual al
momento de su identificación durante el desarrollo de la acción de control. Asimismo cuando se
desarrollaron una gestión deficiente. (Ley N° 27785)
Responsabilidad Civil Cuando que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño
económico a su Entidad o al Estado, incumpliendo sus funciones, por dolo o culpa. (Ley N° 27785)
Responsabilidad Penal Es aquella en la que incurren los servidores o funcionarios públicos que en ejercicio de sus
funciones han efectuado un acto u omisión tipificado como delito. (Ley N° 27785 – Código penal)
Responsabilidad de los funcionarios y/o servidores
públicos
55. Principales delitos
de corrupción
- Peculado
- Colusión
- Negociación incompatible o aprovechamiento
indebido del cargo
- Malversación
- Cohecho activo
- Cohecho pasivo
- Concusión
56. Peculado
La figura del peculado se aplica cuando el funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, dinero o bienes que se le hayan confiado por la condición de
su cargo.
57. Colusión
Pacto ilícito entre un funcionario o servidor público y un tercero interesado
para engañar o defraudar patrimonialmente al Estado u organismo del Estado
en el marco de una contratación pública.
58. Negociación incompatible o
aprovechamiento indebido del cargo
Este delito se configura cuando el funcionario o servidor público, en forma directa,
indirecta o por acto simulado, se interesa indebidamente, en provecho propio o de un
tercero, de cualquier contrato u operación en que interviene.
59. Un funcionario o servidor público incurre en el delito de malversación de fondos
cuando le da al dinero o los bienes que administra una aplicación diferente de
aquella a la que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada.
60. Incurre en el delito de cohecho activo quien ofrece,
da o promete a un funcionario o servidor público un
donativo, promesa, ventaja o beneficio para que
realice u omita actos en violación de sus obligaciones.
La contraparte de esta figura penal es el cohecho
pasivo.
Cohecho activo
61. Este delito es conocido en términos coloquiales como ‘coima’. Se da cuando un
funcionario o servidor público acepta, recibe, solicita o condiciona su actuar a
la entrega o la promesa de donativo o ventaja de parte de un ciudadano para
realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de
haber faltado a ellas.
62. Se configura cuando un funcionario o servidor
público, abusando de su cargo, obliga o induce
a una persona a dar o prometer
indebidamente, para sí o para otro, un bien o
un beneficio patrimonial.
63. RADIOGRAFÍA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ. Reporte de corrupción N° 1. Mayo, 2017
64. RADIOGRAFÍA DE LA CORRUPCIÓN EN EL PERÚ. Reporte de corrupción N° 1. Mayo, 2017