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Universidad Centroccidental
“Lisandro Alvarado” Barquisimeto 11/05/2022
Para: Consultoría Jurídica
Asunto: Escrito de descarga al acta de formulación de cargos
Primero cito el siguiente párrafo del acta de formulación de cargos:
…habiéndose garantizado en todo estado y grado del procedimiento el derecho a la defensa en la
presente causa y visto los elementos que más adelante se relacionan estamos dentro de la
oportunidad legal para formular cargos en el presente procedimiento administrativo..”
En este párrafo se afirma algo que no es cierto, no se me garantizo mi derecho a la defensa por 137
días, una vez el Consejo Universitario decidió abrir un procedimiento administrativo a mi persona, y
suspender mi sueldo, lo que constituye un embargo de mi sueldo o una apropiación indebida de mi
sueldo. Durante esos 137 días no recibí sueldo a pesar de estar reincorporado a dar clases. Clases
que decidí dar no por que las condiciones hubiesen mejorado, sino porque tuve apoyo económico de
mi familia que subsidió a los estudiantes y cubrió la irresponsabilidad de las autoridades
universitarias que no garantizaban ni me apoyaron para dar clases.
No sólo violaron mi derecho a la defensa, al suspender mi sueldo sin ni siquiera iniciar la
averiguación administrativa, y por un periodo de 137 días no pagar mi sueldo, también violaron la
“presunción de inocencia”, culpabilizando sin haberme dado el derecho a defenderme, permitiendo
argumentar en mi defensa. Es de destacar que en el acta de formulaqción de cargos informan que
iniciaron el procedimiento de Averiguación Administrativa el 10/12/2021, y también informan que la
fecha que me notifican el proceso de averiguación administrativa fue el 26/04/2022, es así que
después de 137 días de haberme retenido el sueldo es que me notifican el inicio de la averiguación
administrativa, quedando en evidencia la violación a mi derecho a defenderme, y tambien la
violación a mi presunción de inocencia al haberme retenido el sueldo sin darme posibilidades de
argumentar en mi defensa.
Con esta acción del Consejo Universitario violaron principios fundamentales tanto de los Derechos
humanos como Constitucionales como son el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia, y la
inembargabilidad de mi sueldo expresado en el artículo 91 de la Constitución y en el artículo 152 de
la LOTTT.
También en el acta de formulación de cargos, se abre una averiguación administrativa porque
“presuntamente dejó de ejercer sus funciones sin causas justificadas”, y “presume ausente los
semestres 2020-1, 2020-2 y 2021-1, así como por reiterado incumplimiento de los deberes
inherentes a mi cargo”. En la misma acta de formulación de cargos, se mezclan las palabras
“presuntamente” y “comprobado”. Si es una averiguación administrativa en curso a la que no me han
dado acceso y me informan después de 137 días, ¿cómo son capaces de hacer afirmaciones sin
haberme dejado argumentar? Esto injuria a mi persona. ¿En 137 días no fueron capaces de pedir al
Registro Académico del Decanato de Ciencias y Tecnología mis transcripciones de notas de mis
alumnos de los lapsos 2020-1, 2020-2, lapsos en los que me acusan de incumplimiento?
La averiguación administrativa sin notificarme duro 137 días, periodo en el cual en cada Consejo
Universitario como miembro electo en representación de los profesores de la UCLA y con derecho a
voto informe que al no notificarme estaban violando mi Derecho a la Defensa y que están en las
grabaciones de los respectivos Consejos Universitarios como prueba, demuestra una reiterada
violación a mis derechos a la defensa, mi presunción de inocencia y el embargo de mi sueldo por
parte del Consejo Universitario.
Por otra parte se me abre un procedimiento administrativo disciplinario de destitución según el
memorando SCU-1687-2021 del 09/12/2021 siendo un profesor con derecho a jubilación por tener
27 años de servicio profesoral en la UCLA. Una intención que pretende violar la LOTTT. Además de
aplicarme un procedimiento sancionatorio que se aplica a personal administrativo y obrero,
quedando en evidencia la no existencia de un procedimiento administrativo para los profesores y por
lo tanto la negligencia del Consejo Universitario actual que lleva más de 12 años constituido y
designado por el TSJ.
A continuación doy respuesta a la calificación jurídica expresada en el acta de formulación de cargos,
me pregunto, ¿cómo puede existir una presunción de incumplimiento y una suspensión de mi sueldo
sin haberme dejado argumentar y documentar mis argumentos en mi defensa? Debo decir que yo
dicté clases los lapsos académicos 2020-1, 2020-2, y eso es fácilmente comprobable en el Registro
Académico del Decanato de Ciencias y Tecnología.
En cuanto al lapso académico 2021-1 a la correspondencia enviada con la asignación de carga
académica enviada por correo electrónico del 06/04/2021 por el jefe de departamento de sistemas al
cual estoy suscrito y en el que se dice que el lapso académico será “100% online”, yo di respuesta a
través del correo institucional y publique mi respuesta de manera pública en las redes sociales del
Twitter y Facebook, de manera que es comprobable que yo di respuesta. En ese correo con sujeto:
“quiero dar clases pero no puedo dar clases”, exprese con ejemplo numéricos mi situación de
imposibilidad de dar clases.
Cito:
“el 14/04/21 recibí la primera quincena del mes de marzo de 2021, El monto fue de BsS 6.836.136 o
2,95$ al cambio del Banco Central de Venezuela de ese día”. Ese mismo día en la tarde fui a la
panadería y compré 900 ml de bebida láctea y un pan integral por un precio de BsS 5.254.000 o
2,26$. Me quedaron BsS 1.582.136 o 0,68$ para cubrir los 15 días restantes del mes”
No tenía capacidad ni de cubrir mis gastos básicos de alimentación ni los de mi familia, el lapso
académico era a distancia en la modalidad “100% en línea”, y era indispensable tener conexión a
Internet, y un equipo tecnológico con capacidades para dictar clases en línea. Como demuestro en el
párrafo que cito anteriormente no tenía capacidad económica para pagar la conexión a Internet,
tampoco tenía un equipo tecnológico que me permitiera dar clases a distancia online. Solo tenía un
celular inteligente con capacidades básicas, y dos portátiles dañadas que no podía reparar por no
tener un sueldo que me permitiera hacerlo.
Debo decir que la UCLA a pesar que informe mi situación no recibí ningún apoyo, ayuda o asistencia
que me permitiera hacer lo que yo quería: dar clases.Me pregunto, ¿de donde la Consultoría Jurídica
de la UCLA puede afirmar que no justifique debidamente, es que acaso una quincena de 2,95$ me
permitía dar clases en línea? Si consideran que si era posible, pido me demuestren cómo, y sin ayuda
de la UCLA se podía dar clases.
Al correo que respondí del jefe de departamento tuve como respuesta el silencio, tanto del jefe de
departamento como del director de programa de la carrera ingeniería en informática, como del
Consejo de Decanato de Ciencias y Tecnología, y siendo una situación pública nunca fue tratada en el
Consejo Universitario de la UCLA dada la gravedad de la situación económica salarial de los
profesores de la UCLA. Esta negligencia en mi opinión es la causa y origen de la situación que no me
permitió dar clases el lapso 2021-1 a pesar de yo querer dar clases como lo exprese públicamente y
respondí al jefe de departamento.
El 29/05/2021 volvi a enviar un correo al jefe de departamento después que hubo un ajuste de
sueldos que significó que mi sueldo mensual pasó a ser de 18,52$ mensual o quincenal 9,26$
situación que no solucionaba en nada mi problema de imposibilidad de dar clases a pesar de que
quería dar clases. Persistió mi imposibilidad de cubrir mis necesidades mínimas vitales, y por
supuesto mi imposibilidad de dar clases “100%” en línea. A este segundo correo que envié la
respuesta fue el silencio tanto del jefe de departamento como de todos los cargos jerárquicos
superiores responsables de las actividades académicas de la UCLA.
También debo decir que solo recibí la asignación de carga académica, y que ante mi imposibilidad de
dar clases expresadas en los correos enviados al jefe de departamento no recibí ninguna
correspondencia o llamado telefónico que insistiera en que diera clases con sueldos que violan el
artículo 91 de la constitución y el artículo 55 de la LOTTT, ambos con precedencia sobre la Ley de
Universidades y el reglamento General de la UCLA.
Ahora quiero saber, ¿cómo ante una situación como la que exprese al jefe de departamento en su
momento oportuno se puede afirmar que no tenía justificación a pesar que yo exprese que quería
dar clases pero no podía con un sueldo que no me permitía cubrir mi alimentación de dos días?.
Yo acuso al Consejo Universitario de la UCLA que decidio el 08/12/2021 suspender mi sueldo, de
violar mi derecho a la defensa, aplicando el embargo de mi sueldo o apropiandose indebida de mi
sueldo. Acusó que al tomar la decisión de suspender el sueldo violaron mi presunción de inocencia, y
los acusó de notificarme 137 días después, periodo en el que me suspendieron el sueldo y teniendo
abierta la averiguación administrativa violaron mi derecho a la defensa reiterativamente. Exijo al
Consejo Universitario de la UCLA que me explique como para abril de 2021 con una quincena inferior
a los 3$ podía dar clases en línea y sin que la UCLA me apoyara.
Es mi opinión personal que el Consejo Universitario y todos los cargos que debieron garantizar el
funcionamiento académico de la UCLA incumplieron sus deberes al no garantizar un sueldo que
cubriera las necesidades mínimas vitales de los profesores, incumplieron también al no garantizar los
recursos académicos, didácticos y tecnológicos para poder dar clases tanto “en línea” como
presenciales en plena pandemia de COVID19.
También acuso al Consejo Universitario por haber tomado la decisión de embargar o suspender mi
sueldo ilegalmente sin siquiera haber iniciado y menos concluido una averiguación administrativa,
constituyendo un prejuzgamiento que vicia que a posterior sea el mismo Consejo Universitario el que
vuelva a decidir sobre el caso de la averiguación administrativa.
El acto realizado por el Consejo Universitario fue un acto inamistoso, que no cumplio con el ejercicio
de una conciliación previa antes de tomar una decisión que me afectó económicamente,
emocionalmente y psicológicamente y que ataca mi prestigio como profesor universitario
Me reservo el derecho de hacer público este documento de descargo.
Ismael Álvaro Muñoz Peralta
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Escrito de Descarga

  • 1. Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” Barquisimeto 11/05/2022 Para: Consultoría Jurídica Asunto: Escrito de descarga al acta de formulación de cargos Primero cito el siguiente párrafo del acta de formulación de cargos: …habiéndose garantizado en todo estado y grado del procedimiento el derecho a la defensa en la presente causa y visto los elementos que más adelante se relacionan estamos dentro de la oportunidad legal para formular cargos en el presente procedimiento administrativo..” En este párrafo se afirma algo que no es cierto, no se me garantizo mi derecho a la defensa por 137 días, una vez el Consejo Universitario decidió abrir un procedimiento administrativo a mi persona, y suspender mi sueldo, lo que constituye un embargo de mi sueldo o una apropiación indebida de mi sueldo. Durante esos 137 días no recibí sueldo a pesar de estar reincorporado a dar clases. Clases que decidí dar no por que las condiciones hubiesen mejorado, sino porque tuve apoyo económico de mi familia que subsidió a los estudiantes y cubrió la irresponsabilidad de las autoridades universitarias que no garantizaban ni me apoyaron para dar clases. No sólo violaron mi derecho a la defensa, al suspender mi sueldo sin ni siquiera iniciar la averiguación administrativa, y por un periodo de 137 días no pagar mi sueldo, también violaron la “presunción de inocencia”, culpabilizando sin haberme dado el derecho a defenderme, permitiendo argumentar en mi defensa. Es de destacar que en el acta de formulaqción de cargos informan que iniciaron el procedimiento de Averiguación Administrativa el 10/12/2021, y también informan que la fecha que me notifican el proceso de averiguación administrativa fue el 26/04/2022, es así que después de 137 días de haberme retenido el sueldo es que me notifican el inicio de la averiguación administrativa, quedando en evidencia la violación a mi derecho a defenderme, y tambien la violación a mi presunción de inocencia al haberme retenido el sueldo sin darme posibilidades de argumentar en mi defensa. Con esta acción del Consejo Universitario violaron principios fundamentales tanto de los Derechos humanos como Constitucionales como son el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia, y la inembargabilidad de mi sueldo expresado en el artículo 91 de la Constitución y en el artículo 152 de la LOTTT. También en el acta de formulación de cargos, se abre una averiguación administrativa porque “presuntamente dejó de ejercer sus funciones sin causas justificadas”, y “presume ausente los
  • 2. semestres 2020-1, 2020-2 y 2021-1, así como por reiterado incumplimiento de los deberes inherentes a mi cargo”. En la misma acta de formulación de cargos, se mezclan las palabras “presuntamente” y “comprobado”. Si es una averiguación administrativa en curso a la que no me han dado acceso y me informan después de 137 días, ¿cómo son capaces de hacer afirmaciones sin haberme dejado argumentar? Esto injuria a mi persona. ¿En 137 días no fueron capaces de pedir al Registro Académico del Decanato de Ciencias y Tecnología mis transcripciones de notas de mis alumnos de los lapsos 2020-1, 2020-2, lapsos en los que me acusan de incumplimiento? La averiguación administrativa sin notificarme duro 137 días, periodo en el cual en cada Consejo Universitario como miembro electo en representación de los profesores de la UCLA y con derecho a voto informe que al no notificarme estaban violando mi Derecho a la Defensa y que están en las grabaciones de los respectivos Consejos Universitarios como prueba, demuestra una reiterada violación a mis derechos a la defensa, mi presunción de inocencia y el embargo de mi sueldo por parte del Consejo Universitario. Por otra parte se me abre un procedimiento administrativo disciplinario de destitución según el memorando SCU-1687-2021 del 09/12/2021 siendo un profesor con derecho a jubilación por tener 27 años de servicio profesoral en la UCLA. Una intención que pretende violar la LOTTT. Además de aplicarme un procedimiento sancionatorio que se aplica a personal administrativo y obrero, quedando en evidencia la no existencia de un procedimiento administrativo para los profesores y por lo tanto la negligencia del Consejo Universitario actual que lleva más de 12 años constituido y designado por el TSJ. A continuación doy respuesta a la calificación jurídica expresada en el acta de formulación de cargos, me pregunto, ¿cómo puede existir una presunción de incumplimiento y una suspensión de mi sueldo sin haberme dejado argumentar y documentar mis argumentos en mi defensa? Debo decir que yo dicté clases los lapsos académicos 2020-1, 2020-2, y eso es fácilmente comprobable en el Registro Académico del Decanato de Ciencias y Tecnología. En cuanto al lapso académico 2021-1 a la correspondencia enviada con la asignación de carga académica enviada por correo electrónico del 06/04/2021 por el jefe de departamento de sistemas al cual estoy suscrito y en el que se dice que el lapso académico será “100% online”, yo di respuesta a través del correo institucional y publique mi respuesta de manera pública en las redes sociales del Twitter y Facebook, de manera que es comprobable que yo di respuesta. En ese correo con sujeto: “quiero dar clases pero no puedo dar clases”, exprese con ejemplo numéricos mi situación de imposibilidad de dar clases.
  • 3. Cito: “el 14/04/21 recibí la primera quincena del mes de marzo de 2021, El monto fue de BsS 6.836.136 o 2,95$ al cambio del Banco Central de Venezuela de ese día”. Ese mismo día en la tarde fui a la panadería y compré 900 ml de bebida láctea y un pan integral por un precio de BsS 5.254.000 o 2,26$. Me quedaron BsS 1.582.136 o 0,68$ para cubrir los 15 días restantes del mes” No tenía capacidad ni de cubrir mis gastos básicos de alimentación ni los de mi familia, el lapso académico era a distancia en la modalidad “100% en línea”, y era indispensable tener conexión a Internet, y un equipo tecnológico con capacidades para dictar clases en línea. Como demuestro en el párrafo que cito anteriormente no tenía capacidad económica para pagar la conexión a Internet, tampoco tenía un equipo tecnológico que me permitiera dar clases a distancia online. Solo tenía un celular inteligente con capacidades básicas, y dos portátiles dañadas que no podía reparar por no tener un sueldo que me permitiera hacerlo. Debo decir que la UCLA a pesar que informe mi situación no recibí ningún apoyo, ayuda o asistencia que me permitiera hacer lo que yo quería: dar clases.Me pregunto, ¿de donde la Consultoría Jurídica de la UCLA puede afirmar que no justifique debidamente, es que acaso una quincena de 2,95$ me permitía dar clases en línea? Si consideran que si era posible, pido me demuestren cómo, y sin ayuda de la UCLA se podía dar clases. Al correo que respondí del jefe de departamento tuve como respuesta el silencio, tanto del jefe de departamento como del director de programa de la carrera ingeniería en informática, como del Consejo de Decanato de Ciencias y Tecnología, y siendo una situación pública nunca fue tratada en el Consejo Universitario de la UCLA dada la gravedad de la situación económica salarial de los profesores de la UCLA. Esta negligencia en mi opinión es la causa y origen de la situación que no me permitió dar clases el lapso 2021-1 a pesar de yo querer dar clases como lo exprese públicamente y respondí al jefe de departamento. El 29/05/2021 volvi a enviar un correo al jefe de departamento después que hubo un ajuste de sueldos que significó que mi sueldo mensual pasó a ser de 18,52$ mensual o quincenal 9,26$ situación que no solucionaba en nada mi problema de imposibilidad de dar clases a pesar de que quería dar clases. Persistió mi imposibilidad de cubrir mis necesidades mínimas vitales, y por supuesto mi imposibilidad de dar clases “100%” en línea. A este segundo correo que envié la respuesta fue el silencio tanto del jefe de departamento como de todos los cargos jerárquicos superiores responsables de las actividades académicas de la UCLA.
  • 4. También debo decir que solo recibí la asignación de carga académica, y que ante mi imposibilidad de dar clases expresadas en los correos enviados al jefe de departamento no recibí ninguna correspondencia o llamado telefónico que insistiera en que diera clases con sueldos que violan el artículo 91 de la constitución y el artículo 55 de la LOTTT, ambos con precedencia sobre la Ley de Universidades y el reglamento General de la UCLA. Ahora quiero saber, ¿cómo ante una situación como la que exprese al jefe de departamento en su momento oportuno se puede afirmar que no tenía justificación a pesar que yo exprese que quería dar clases pero no podía con un sueldo que no me permitía cubrir mi alimentación de dos días?. Yo acuso al Consejo Universitario de la UCLA que decidio el 08/12/2021 suspender mi sueldo, de violar mi derecho a la defensa, aplicando el embargo de mi sueldo o apropiandose indebida de mi sueldo. Acusó que al tomar la decisión de suspender el sueldo violaron mi presunción de inocencia, y los acusó de notificarme 137 días después, periodo en el que me suspendieron el sueldo y teniendo abierta la averiguación administrativa violaron mi derecho a la defensa reiterativamente. Exijo al Consejo Universitario de la UCLA que me explique como para abril de 2021 con una quincena inferior a los 3$ podía dar clases en línea y sin que la UCLA me apoyara. Es mi opinión personal que el Consejo Universitario y todos los cargos que debieron garantizar el funcionamiento académico de la UCLA incumplieron sus deberes al no garantizar un sueldo que cubriera las necesidades mínimas vitales de los profesores, incumplieron también al no garantizar los recursos académicos, didácticos y tecnológicos para poder dar clases tanto “en línea” como presenciales en plena pandemia de COVID19. También acuso al Consejo Universitario por haber tomado la decisión de embargar o suspender mi sueldo ilegalmente sin siquiera haber iniciado y menos concluido una averiguación administrativa, constituyendo un prejuzgamiento que vicia que a posterior sea el mismo Consejo Universitario el que vuelva a decidir sobre el caso de la averiguación administrativa. El acto realizado por el Consejo Universitario fue un acto inamistoso, que no cumplio con el ejercicio de una conciliación previa antes de tomar una decisión que me afectó económicamente, emocionalmente y psicológicamente y que ataca mi prestigio como profesor universitario Me reservo el derecho de hacer público este documento de descargo. Ismael Álvaro Muñoz Peralta 14.746.379