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DERECHO TRIBUTARIO
ELEMENTOS DEL
CONCEPTO DE TRIBUTO
1. Prestación en dinero o especie
2. Debida autorización legislativa
3. Coactivamente
4. Riqueza que se extrae de los particulares
5. Dentro de la soberanía del Estado
6. Supuesto legal
Razones
doctrinales del
principio de
legalidad
• Protección
• Norma de mayor
jerarquía
• Autoridades x atributos
Formas de generar
dinero del FISCO
• Empresas del Estado
• Empréstitos
• Impuestos
EXCEPCIONES
Elementos dentro del país
Sujeto pasivo: contribuyente
Hecho gravado: acto
Hecho gravado o
hecho imponible:
“Descripción hipotética para que
nazca el tributo”
Concepto asociado
“El tributo es una prestación pecuniaria o en especie
que el Estado con la debida autorización legal y el uso
de su poder tributario toma coactivamente la riqueza
privada de sus súbditos, en los que se ha verificado el
presupuesto legal respectivo y siempre que se
encuentren sometido a su soberanía”
PÁRRAFO 2º
Definiciones
Artículo 2º DL 825.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá:
1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el
dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos (1), de una cuota de dominio sobre
dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la
presente ley equipare a venta.
2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o
cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del
artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en
forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles (2), sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros.
Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Para efectos de la venta de inmuebles,
se presumirá que existe habitualidad cuando (3-aaa) entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un
plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia
de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas
y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas
forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. (3-aaaa) La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes
con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual. (3)
Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles (3-aa) que venda
materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que
preste servicios en forma habitual o esporádica.
5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro
diferente.
Ingreso Mantencion
transmision utilizacion
renta
IVA
“Ciclo de vida del
contribuyente”
Rut (ART 66 CT) • Personas naturales
• Personas jurídicas – entidades: Hoy: carpeta electrónica
Aviso de iniciación de
actividades (ART 68 CT)
“Acto u operación, negocio susceptible de generar renta”
• Rentas 1 Categoría
• Rentas 2 Categoría • Independiente
• Actividades lucrativas
• Sociedades profesionales
Término de giro (ART 69 CT) “Deje de estar afecto a impuesto”
• Situaciones especiales • Fusión
• Conversión
Agregar:
• Procedimientos de reclamación
• Impuesto global complementario
• Impuesto adicional
IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA
Está destinado a gravar las rentas que provienen del capital: las que provienen de la industria y el comercio
ARTS 19 y ss LIR
Generalidades:
I. Son ventas que tienen como fuente y sustento principal, la existencia de un capital (patrimonio físico, estructura
fáctica)
II. La Base Imponible se determina por la renta efectiva: es lo que realmente obtuvo el contribuyente, se determina
mediante contabilidad.
III. El periodo tributario es anual (año calendario) este es el periodo en el cual se generan los hechos que se gravan
IV. Las tasas de este impuesto son proporcionales, hay 2
V. Es un impuesto de declaración • 27%: para el sistema parcialmente integrado
(busca gravar a las empresas más importantes)
👉 Corresponde al
contribuyente determinar su
Base Imponible, calcular el
impuesto, declararlo y pagarlo.
• 25% para las PYMEs
“El impuesto del
empresario”
IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA
Grava a la venta producida por el trabajo
Hay 3 grupos de contribuyentes:
1. Impuesto que grava a los trabajadores dependientes: vinculados
(dependencia y subordinación) por un contrato de trabajo: ART 42 LIR
2. Subgrupo constituido por 3 contribuyentes distintos
3. Relación con el impuesto global complementario
• Independientes
• Actividades lucrativas
• Sociedades profesionales
“Pagan impuestos por los sueldos,
sobresueldos, remuneraciones, servicios
personales y pensiones, o cualquier otra
forma de remuneración”
“Sentido más amplio que emplea
la ley para denominar a una
retribución por un trabajo”
PAGO
Modo de extinguir la obligación tributaria
👉 Documento: materialidad: RECIBO GIRO u orden de pago:
• Emitido x el SII
• Certeza
• Constancia de haber pagado
• Implica la cancelación de la OT
• Prueba de la liberación de la
obligación: 3 años
👉 Como se paga • Efectivo
• Valevista
• Cheque
• Transferencias
• Tarjetas
• “otros medios electrónicos”
👉 A quien se paga • Tesorería General de la República (TGR)
• Bancos comerciales (mandato)
• Tesorería municipal
ART 1568 CC: “Es la prestación de lo que se debe”
TIPS:
• Ir de lo micro a lo macro
• Dejar espacio para que trabaje el subconsciente (no recalentar)
• Tipos de memoria:
• Visual
• Auditiva
• Kinestésica
• Emocional
Para preparar la prueba oral (académicamente):
• Dividir materia en días
• Hacer cedulario solo con encabezados
• Hablarlo en voz alta mirando la materia y luego con los ojos cerrados
• Aquí notarás tus “vacíos”
• Anotar cuanto tiempo te demoras
• ☻
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Derecho Tributario, Impuestos, Clasificaciones, Primera y segunda categoría, Chile

  • 2. ELEMENTOS DEL CONCEPTO DE TRIBUTO 1. Prestación en dinero o especie 2. Debida autorización legislativa 3. Coactivamente 4. Riqueza que se extrae de los particulares 5. Dentro de la soberanía del Estado 6. Supuesto legal Razones doctrinales del principio de legalidad • Protección • Norma de mayor jerarquía • Autoridades x atributos Formas de generar dinero del FISCO • Empresas del Estado • Empréstitos • Impuestos EXCEPCIONES Elementos dentro del país Sujeto pasivo: contribuyente Hecho gravado: acto Hecho gravado o hecho imponible: “Descripción hipotética para que nazca el tributo” Concepto asociado “El tributo es una prestación pecuniaria o en especie que el Estado con la debida autorización legal y el uso de su poder tributario toma coactivamente la riqueza privada de sus súbditos, en los que se ha verificado el presupuesto legal respectivo y siempre que se encuentren sometido a su soberanía”
  • 3. PÁRRAFO 2º Definiciones Artículo 2º DL 825.- Para los efectos de esta ley, salvo que la naturaleza del texto implique otro significado, se entenderá: 1º) Por “venta”, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, excluidos los terrenos (1), de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. 2º) Por “servicio”, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Nº 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3º) Por “vendedor” cualquiera persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles (2), sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad. Para efectos de la venta de inmuebles, se presumirá que existe habitualidad cuando (3-aaa) entre la adquisición o construcción del bien raíz y su enajenación transcurra un plazo igual o inferior a un año. Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. (3-aaaa) La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual. (3) Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles (3-aa) que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos. 4º) Por “prestador de servicios” cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. 5º) Por “período tributario”, un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
  • 5. “Ciclo de vida del contribuyente” Rut (ART 66 CT) • Personas naturales • Personas jurídicas – entidades: Hoy: carpeta electrónica Aviso de iniciación de actividades (ART 68 CT) “Acto u operación, negocio susceptible de generar renta” • Rentas 1 Categoría • Rentas 2 Categoría • Independiente • Actividades lucrativas • Sociedades profesionales Término de giro (ART 69 CT) “Deje de estar afecto a impuesto” • Situaciones especiales • Fusión • Conversión
  • 6. Agregar: • Procedimientos de reclamación • Impuesto global complementario • Impuesto adicional
  • 7. IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Está destinado a gravar las rentas que provienen del capital: las que provienen de la industria y el comercio ARTS 19 y ss LIR Generalidades: I. Son ventas que tienen como fuente y sustento principal, la existencia de un capital (patrimonio físico, estructura fáctica) II. La Base Imponible se determina por la renta efectiva: es lo que realmente obtuvo el contribuyente, se determina mediante contabilidad. III. El periodo tributario es anual (año calendario) este es el periodo en el cual se generan los hechos que se gravan IV. Las tasas de este impuesto son proporcionales, hay 2 V. Es un impuesto de declaración • 27%: para el sistema parcialmente integrado (busca gravar a las empresas más importantes) 👉 Corresponde al contribuyente determinar su Base Imponible, calcular el impuesto, declararlo y pagarlo. • 25% para las PYMEs “El impuesto del empresario”
  • 8. IMPUESTO DE SEGUNDA CATEGORÍA Grava a la venta producida por el trabajo Hay 3 grupos de contribuyentes: 1. Impuesto que grava a los trabajadores dependientes: vinculados (dependencia y subordinación) por un contrato de trabajo: ART 42 LIR 2. Subgrupo constituido por 3 contribuyentes distintos 3. Relación con el impuesto global complementario • Independientes • Actividades lucrativas • Sociedades profesionales “Pagan impuestos por los sueldos, sobresueldos, remuneraciones, servicios personales y pensiones, o cualquier otra forma de remuneración” “Sentido más amplio que emplea la ley para denominar a una retribución por un trabajo”
  • 9. PAGO Modo de extinguir la obligación tributaria 👉 Documento: materialidad: RECIBO GIRO u orden de pago: • Emitido x el SII • Certeza • Constancia de haber pagado • Implica la cancelación de la OT • Prueba de la liberación de la obligación: 3 años 👉 Como se paga • Efectivo • Valevista • Cheque • Transferencias • Tarjetas • “otros medios electrónicos” 👉 A quien se paga • Tesorería General de la República (TGR) • Bancos comerciales (mandato) • Tesorería municipal ART 1568 CC: “Es la prestación de lo que se debe”
  • 10. TIPS: • Ir de lo micro a lo macro • Dejar espacio para que trabaje el subconsciente (no recalentar) • Tipos de memoria: • Visual • Auditiva • Kinestésica • Emocional Para preparar la prueba oral (académicamente): • Dividir materia en días • Hacer cedulario solo con encabezados • Hablarlo en voz alta mirando la materia y luego con los ojos cerrados • Aquí notarás tus “vacíos” • Anotar cuanto tiempo te demoras • ☻ Para preparar la prueba oral (psicológicamente): • Ponerse el outfit y practicar • Hablarse en el espejo • Buscar una dinámica • Minimizar el margen de error • Enfocarte en lo que quieres que te toque • Imaginarte que todo es solo un show