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Sociedades (Sección 3):
2 AGOSTO:
Hay dos grandes clasificaciones: sociedad de personas y de capital
Control 1: 24 Septiembre (lectura, entran todas las LC hasta ese momento) 15%
Solemne escrita: 25 Octubre (individual, modalidad de casos) 30%
Actividad practica en grupos: son exposiciones de temas del curso (del 29 octubre y 5 de
Noviembre). 15%
Examen: 40% (lo mismo que la prueba solemne)
Asistencia 50%
Texto Puelma: Manual de Sociedades más actualizado.
Para prueba legislación como materiales del curso.
6 AGOSTO:
*Grupos de 5 para el trabajo.
Puelma y Pugga son lecturas importantes
Dos textos: de los que había que traer leídos. Pugga
Para el derecho societario de porque la gente se asocia es irrelevante la explicación, las
obligaciones que emanan del contrato de sociedad están dadas por la ley y no por la doctrina
Hannsman el texto lo que viene a explicar es la primera respuesta que damos a porque
conviene conformar una sociedad y eso dice relación con los riesgos. La gran mayoría de
decisiones se toman por los riesgos. Para ser precavidos con ellos.
Estos autores dicen que conviene por eso mismo por la limitación de la responsabilidad
porque el primer problema que se advierte en una sociedad es que los riesgos de una actividad
empresarial se van a reflejar patrimonialmente pero si no tenemos una estructura societaria,
que riesgo vamos a tener si el emprendimiento sufre algún problema? Que afecte a su
patrimonio, cuando se hace una sociedad en un empresario individual los patrimonios están
confundidos, es el mismo patrimonio de la empresa y de a persona individual. En definitiva
esto tiene mucha desventajas y problemas que hace imposible que cualquier persona que sea
pequeña que quiera hacer una sociedad en la práctica no será aconsejable que adopte l figura
de empresa individual.
Entonces, porque se justifica?
La figura de la empresa individual entendiendo a la persona natural que desempeña algunos
rubros (por ejemplo movimientos de camiones, de tierra, etc.) ese formato de hacer empresa
sin una tipología jurídica de sociedad es insuficiente y veremos argumentos desde dos
perspectiva: 1) económica y financiera 2) jurídica y social.
Desde la primera perspectiva de la insuficiencia económica y financiera:
-los patrimonios se confunden, los capitales comprometidos van a ser distintos, cual es la
bajada practica de esto? Que la manifestación es muy sencilla y común porque a las primeras
semanas del empresario individual va a necesitar financiamiento y va a ir a una institución
financiera y esta persona natural va a pedir un préstamo para sacar unos camiones por
ejemplo. Si tiene un crédito anterior, ¿qué banco le va a prestar para eso? NINGUNO porque
esa persona ya agotó su carga financiera. Distinto es el caso si tiene una figura societaria para
el desarrollo de su negocio porque la sociedad puede sacar una cuenta corriente y puede sacar
un crédito con carga a esta y así el banco se siente mucho más seguro para iniciar juicio
ejecutivo para cobrar ese crédito.
Desde la perspectiva de la insuficiencia jurídica y social:
-No hay patrimonios separados, se confunde el patrimonio de la empresa con la del
patrimonio del empresario individual.
En la sociedad si hay patrimonios distintos. Y por ello es conveniente.
El cumplimiento de la empresa está ligada a la vida del empresario, que pasa si el empresario
individual se muere? Se termina de la empresa pero si tuviese una sociedad sigue a través del
sistema sucesorio.
La sociedad respecto de la empresa es la forma jurídica que opcionalmente el empresario le
da a su empresa, por eso decimos que puede haber una empresa sin sociedad (caso típico es
el empresario individual). Actualmente está superado el caso del empresario individual.
Ahora se creó una Sociedad individual de responsabilidad limitada. Recoge lo mejor de una
sociedad pero se mantiene individual.
Art 2053 CC. (Definición de Sociedad del código civil).
Andrés Bello uso un modelo de la doctrina francesa. Definición de Sociedad más o menos
perfecta porque nos cuenta que debemos entender por Sociedad y con eso uno despeja ideas
doctrinarias y en definitiva es la doctrina francesa que la compone. (toma un partido). La
doctrina francesa entiende que la sociedad es un contrato. Desde esa definición vamos a sacar
todos los elementos que vamos a ver esenciales de la sociedad.
NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD:
Hay 5 teorías que explican cuál es su naturaleza:
1) (La que adopta el CC chileno) Teoría Clásica o Contractual: en virtud de esta teoría
la sociedad se entiende como un contrato nominado, oneroso, conmutativo y
nominado, es la misma ley que se encarga de regularlo.
2) Teoría que parte de la teoría contractual, es compleja desde el punto de vista de
analizar nuestro ordenamiento jurídico vs esta teoría que se llama teoría del acto
constitutivo unilateral y colectivo. Es una variación de la teoría contractual , parte de
la base que es un contrato pero la constitución que es un elemento subjetivo que tiene
cada una de las partes para justamente obligarse mediante este contrato. E su a teoría
hibrida pero que no tiene mayor relevancia porque no se vislumbran las verdadera
diferencia con la contractual.
3) (tiene un elemento distinto a las demás) Teoría de la institución: está presente en la
gran mayoría de instituciones contemporáneas por ejemplo el matrimonio que
también es un contrato que busca dar una mirada más armónica y finalista de la
creación de la instituciones jurídicas. Para la práctica del derecho privado tiene poca
relevancia. En el caso de la sociedad esta teoría parte de algo que vimos en consti que
es una corriente doctrinaria que dice relación con los cuerpos intermedios, dice que
dentro de estos están las manifestaciones de autonomía de la voluntad que son cuerpos
intermedios porque se encuentran entre el estado y la persona individualmente
considerada entonces todas las personas jurídicas que se puedan ubicar aquí al medio
sería considerada como cuerpo intermedio. No tiene mucha relevancia. Lo que si sirve
de esto como elemento esencial es que por primera vez aparece el tea del fin social,
que en definitiva la gente no solo se asocia en búsqueda de ganancia o con miras a
reducir las gastos sino que hay algo medio etéreo que hace que yo no me asocie con
cualquier persona. Entre los socios hay algo más que repartir pérdidas y ganancias
sino también algo subjetivo pero que claramente esta subsumido en el acto de la
constitución , lo cual se puede retrotraer al principio de la buena fe.
4) Teoría del contrato de organización o colaboración, se cuelga del fin social porque
hay un interés común que dice relación con las pérdidas y las ganancias.
5) Teoría de Puelma que vamos a seguir, nos dice que todo esto arece de relevancia
práctica porque muestro ordenamiento jurídico es claro con independencia de que nos
guste otra doctrina. Hay que entender que la doctrina francesa solo consideraba que
la sociedad era un contrato y solamente esto.
ELEMENTOS ESENCIALES DE TODA SOCIEDAD: (IMPORTANTE)
Cuál es el modelo regulatorio que sigue nuestro ordenamiento jurídico respecto de las
sociedades? Es el modelo francés que mira a la sociedad como un contrato y en ese sentido
la regulación del CC esta justamente sacada de Pottier quien (en las notas del anteproyecto
que puso Bello) sale que fue tomado de una de sus obras.
a) Que elemento común tiene una sociedad con un estado? El elemento humano o de
personas. De esto podemos decir que para que haya sociedad debe existir 2 o más
personas que convengan en celebrar el contrato de sociedad.
b) Segundo elemento: Los aportes de los socios Art 2055 Inc. 1. CC. El tenor literal del
art es super claro. La propia redacción no deja lugar a dudas del carácter esencial del
aporte de los socios en la sociedad. No solamente se aporta dinero (entendido como
bien fungible) sino que pueda aportarse cualquier otra cosa que sea apreciable en
dinero. Cualquier otra cosa se amplía bastante el panorama. Ej.: un bien inmueble.
Momento importante es que el aporte debe hacerse al constituirse la sociedad y ese
aporte puede revertir dos fórmulas, lo más típico es que ese aporte se pague o se entere
al momento de la constitución (vamos, firmamos la escritura y paso aporte por 2
Millones) mi aporte va a estar cumplido porque en el mismo acto de la constitución
y a través de escritura pública realizo mi aporte y desde ya mi obligación en la
sociedad queda cumplida, pero hay otra fórmula en donde en las escrituras públicas
señalan que “mi aporte será de 20 M que pagare al fin del primer ejercicio anual o lo
pagaré cumplida tal condición o en X meses más) si el aporte del socio queda
pendiente. La ley no impide que para la obligación de aporte se use esta fórmula. Mi
aporte va a quedar pendiente pero eso no obsta a la existencia de la sociedad del art
2055 inc1. Qué tipo de obligaciones puedo enterar a futuro? La de Dar y Hacer , No
las de No hacer.
Qué pasa si llega el plazo o condición en donde me comprometí a pagar mi aporte?
Se hace una modificación generalmente de la escritura (escritura que complementa el
acto de constitución) y ahí se deja X testimonio de que Juanito viene a hacer el aporte
de X cosa o monto.
c) Tercer elemento: el beneficio. Art 2053 CC “cuando dice con la mira de repartir los
beneficios” estos beneficios como tienen que ser? Apreciables en dinero. Son
contratos que tienen una lógica económica por ende lo que nos interesa que sea en
dinero y no en carácter moral. Lo que si puede ser es un beneficio indirecto, no
significan que no sea apreciable en dinero porque siempre tiene que ser así, pero hay
ejemplos como que hace una sociedad con un fin instrumental por ejemplo enajenar
un inmueble que ya esta viendo que va a dejar de pagar sus cuotas en el banco y
entonces que beneficios se derivan que esa persona transfiera ese inmueble para que
quede como patrimonio social? tiene un beneficio apreciable en dinero que en este
caso es que el banco no le ejecute en dinero, el sujeto no va a recibir utilidades pero
el beneficio acá básicamente se traduce en que su patrimonio esta a salvo y no va a
sufrir el perjuicio patrimonial de que le enajenen forzosamente en publica subasta.
d) Cuarto elemento (corazón de la definición de sociedad) dice relación con la
repartición de beneficios y perdidas. En que se traduce esto en concreto? Se traduce
en el deber que pesa sobre los socios y en un derecho correlativo del que también
gozan los socios. Este es el primer deber que tienen los socios y es el que nadie le
gustaría tener pero es connatural a la existencia de la sociedad que es el de soportar
las perdidas, es el deber que tienen todos los socios y ese deber tiene como
contrapartida un derecho que es participar de las utilidades. Nuestro CC al regular el
contrato de sociedad, y partiendo siempre del principio de autonomía de la voluntad
en materia de la constitución de acto jurídico nos dice que en materia (porque esta
repartición de las perdidas es un título general pero para poder repartir las perdidas
vamos a tener que hacer un juego que es recurrir a reglas porque en el caso práctico
justamente por ese tipo de razones los socios empiezan a tener problemas , esto no
solo en las sociedades de personas sino que también de capital. Los socios en el acto
constitutivo pueden señalar y darse de sus propias reglas para repartir utilidades y
distribuir perdidas, que pasa si esas reglas? En propio CC tiene regulación subsidiaria
al pacto de las partes en el art 2066 al 2070 reglas que buscan regular como se va a
hacer este proceso que da lugar a tanto problema. Si hay un punto que a pesar de la
regulación de las partes no fue cubierto por estas va a regir el CC supletoriamente y
esto lo va a hacer a través de la acción de la justicia a través de un procedimiento
sumario nefasto que es la __ de cuenta donde aplique las reglas supletorias que nos
da el CC.
BLOQUE 2:
*Analizaremos tres elementos o subtítulos que conforman la regulación de los beneficios y
perdidas en nuestro CC.
1) Derecho del socio a la utilidad social. (desde cada socio considerado individualmente
2) cuando nace este derecho del socio a la utilidad social.
3) Las perdidas sociales.
I) DERECHO A LA UTILIDAD: art 2055 inc. 2:
“Tampoco hay sociedad…” cuál es la naturaleza de este derecho a utilidad que tiene el
socio? Es un derecho personal y tiene una serie de consecuencias jurídicas relevantes
porque teniendo claridad de su naturaleza jurídica. Deriva algo importante porque
respecto de los derechos personales o créditos yo como titular de estos tengo un derecho
de dominio, yo soy dueño de mi derecho a la utilidad. Toda esta vuelta tautológica nos
sirve desde la perspectiva procesal porque inmediatamente hay una acción constitucional
que se ocupa mucho mediante la cual yo puedo salvaguardar cualquier perturbación,
violación respecto de este derecho personal. En Consti vimos que tendría coincidencia
con todo esto que hemos dicho, como podríamos velar con que me respeten mi derecho
a la utilidad? A través del recurso de protección o acción de protección de garantías
constitucionales. Esta contempla dentro del catálogo de derechos que esta cubiertos por
dicha acción el art 19 nro. 24 que consagra el derecho de propiedad y el hecho e que ese
derecho de propiedad este considerado constitucionalmente sea tan amplio, es u comodín
jurídico pues cuando o tengo un camino hago una construcción para reconducir mi
derecho de dominio respecto de otro derecho. Ver min 5 app .
Cuando nace el derecho a la utilidad de este socio? Art 2070 CC.
(pegar art)
En primer lugar jay que hacer un ejercicio para poder identificar cuando hay de ganancia,
y de perdida y ese ejercicio es mediante la compensación. Esta es un modo de extinguir
las obligaciones. Opera la compensación al interior del patrimonio de la sociedad, lo que
hay que compensar , los elementos previo a llegar al elemento definitivo mediante cual
vamos a ver el monto concreto de pérdida o de ganancia, que hay que compensar
primero? Las pérdidas y las utilidades, el primer ejercicio que se hará entonces es ver
como compensamos estas dos, de este va a haber un resultado y ahí llega el momento
famoso del resultado definitivo. La ley solamente habla de resultado definitivo porque
todo esto en la práctica tiene un hito cronológico en donde podemos decir que esta
cuestión se cierra. (ver min 10)
Hay un sub elemento de los resultados, que es el de las perdidas, las pérdidas y esta
operación de compensación que debe producirse respecto de las utilidades y las perdidas
deben realizarse anualmente, por RG los balances terminan el 31 de diciembre de cada
año. Hecho ese hito, tenemos que saber cómo se hace este balance, acá recurrimos a otro
tipo de profesionales que son los contadores, y porque no tenemos buena relación?
Porque a ellos les falta que s saber priorizar las fuentes por la cuales yo voy a tomar una
decisión. (toman las circulares como leyes)
Que principios de contabilidad se ven?
-IRFLS son los principios de contabilidad aceptados mundialmente. Según estos se hace
operación de balance mediante la cual operan compensaciones internas en las Sociedad
y se llega a un resultado final en diciembre.
Perdidas tiene una doble perspectiva porque es un deber que pesa sobre todos los socios
y a la ves en un elemento que pasa sobre todo socio (ver min 15 en adelante hasta 19 app)
*Sociedades Leoninas
-Último elemento si bien lo vamos a tratar como consecuencia del estudio de las cosas
esenciales de la sociedad. La doctrina nacional (ver min 19)
Elemento es el espíritu fe colaboración entre los socios, o Afectio societatis, esto lo tomo
nuestro ordenamiento de la doctrina francesa y tiene la misma lógica que la otra
institución. En el sentido de la estructura pone el contrato de sociedad del CC. Esa
institución es el mandato, ahí pasa algo muy similar con otro requisito del mandato ___
Ver min 21
*el principio de confianza, esa manifestación está en el mandato que también tiene el mismo
problema que tenemos para configurarlo en l contrato de sociedad. ____ e difícil que se deje
constancia de que este mandato ha sido dejado a X persona que ha sido mi como padre por
X años, etc no se da pero implícitamente se entiende que no le vamos a dar esto a cualquier
persona. Este vínculo se percibe como uno estable que va a dar algunas consecuencias de
relevancia y va a dar lugar a problemas porque ___ siempre hay una parte que según sus
cálculos le correspondía más, etc. (ver min 23
El deber que tiene todo socio que se manifiesta en la voluntad de cooperar con la obra social.
Tiene este carácter en relación a la persona, yo no me asocio con cualquiera, y es muy difícil
y subjetivo poder aterrizar esto en términos jurídicos si alguno quisiera generar algún tipo de
prueba y aun cuando se exigiera que un tipo de declaración en ese sentido (como en el
matrimonio que me caso libre y espontáneamente) si alguien quisiera incluir una cláusula
donde se diga expresamente que hay una intención, relación especial con esa persona igual
habría problemas probatorios.
Que dice Puelma? Nos dice que no hay elemento esencial a pesar de que el mismo en su libro
lo trata coa propósito de los elementos esenciales , pero el dice que no es por los argumentos
que vamos a decir, es un elemento entonces doctrinalmente común a toda sociedad pero e
estricto rigor no es un elemento que puede ser categorizado como esencial a diferencia de
todos los demás. Hay dos otros posibles elementos esenciales que no son de la doctrina
tradicional pero a través el derecho dinámico la doctrina nacional ha ido entendiéndolas así:
1) La formación de un fondo común (este no lo veremos mucho)
2) La personalidad jurídica (este es importante para nosotros)
Esto segundo, es importante porque la sociedad goza de una personalidad jurídica (ficción
de la ley donde se le atribuye esta capacidad de actuar en el mundo jurídico como si fuera
una persona). Se hace una ficción por pare de la ley en la que entidades que son creadas por
personas naturales puedan actuar también como personas naturales con prerrogativas y
obligaciones y estas a su vez puedan plenamente ejercer sus derechos y obligaciones
Ver min 33 , la personalidad jurídica la encontramos consagrada también a nivel
constitucional y emana del derecho de asociación o libertad de asociación en el art 19, en el
numeral 15 se consagra como garantía el derecho a todas las personas de asociarse sin
permiso previo y se añade en ese mismo numeral en el art 19 una frase que dice que la consti
le reconoce todo esto para que pueda gozar de personalidad jurídica con la sola limitación
que tiene que deberán constituirse para estos efectos. Es decir que para que el derecho de
asociación goce como personalidad jurídica es que se realice de conformidad a la ley. Es la
única regla de entrada para que la constitución o estas personas que constituyen o que se
asocian puedan gozar de la personalidad jurídica.
Ver min 37 app.
LEER TEXTOS DIA VIERNES traer texto puelma
CONSEGUIR CLASE ANTERIOR (VIERNES)
13 AGOSTO:
I. Atendiendo a si se aportan bienes determinados o una universalidad:
-Sociedades a título universal o a título singular.
Art 2056 CC prohíbe toda sociedad a título universal.
- No permite que una persona aporte la totalidad del patrimonio a una sociedad. No
obstante, y de acuerdo con el inciso final de este artículo, pueden aportarse a la
sociedad todos los bienes de una persona especificándolos.
*estamos viendo la clasificación de las sociedades. La clasificación no se encuentra regulado
en la ley. Que sean todas doctrinales no quiere decir que no tengan un sustento legal.
*elementos esenciales de toda sociedad, hay que conectarlo con esto.
* universalidad a título universal el CC los prohíbe. Art 2056 esto para efecto de proteger el
patrimonio del socio.
II. Atendiendo al objeto social:
-Sociedades civiles y comerciales.
Conforme al art 2059 CC, la sociedad puede ser civil o comercial.
Son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio.
Las otras son sociedades civiles.
Así si en la escritura social se incluye dentro del objeto a lo menos de un negocio conforme
el art 3 CCOM resulte ser acto de comercio, la sociedad será mercantil, aunque se dedique
en la práctica a la realización habitual de otros actos no comerciales.
Ver min 12 app
Si ni hay correspondencia entre lo que dice el art 3 del CCOM con esta sociedad entonces
nos vamos al CC.
Donde los socios plasma el objeto social? El objeto social es una cláusula que se incorpora a
la escritura de constitución de sociedad. Ahí está normalmente en la cláusula tercera o cuarta
que dice el objeto de la sociedad. Ahí hay que hacer juicio mental de si la reconducimos al
art 3 del CCom.
Mercantil o comercial son sinónimos en este curso.
En el caso de las sociedades anónimas, no es necesario atender al giro social para determinar
su naturaleza . pues conforma al art 1 inc. 2 de la ley 18.046. “La sociedad anónima siempre
mercantil” aun cuando se forma para la realización de negocios de carácter civil.
- Es decir, todas las sociedades anónimas serán mercantiles.
La sociedad anónima siempre va a ser mercantil/comercial… pegar art
Cuando nosotros tengamos caso práctico (por ejemplo en prueba) para determinar si es civil
o comercial lo que hay que hacer es ver el art 1 inc. 2 de esta ley que expresamente señala
que nos tenemos que ahorrar este ejercicio mental porque nos dice que este tipo de sociedades
son siempre comerciales.
La importancia de esta distinción es que toda vez que serán distintos los requisitos de
constitución, de responsabilidad de socios, de liquidación de la sociedad, los plazos de
prescripción y la legislación de fondo aplicable, pues a las sociedades civiles se les aplica
integra y directamente el CC, pero en las sociedades comerciales se aplica el CCOM y
supletoriamente el CC.
-Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo al art 2060 CC, podrá estipularse que la sociedad
que se contrate , aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad
comercial. (podría estipularse que las sociedades que se contrate, una sociedad que no sea
comercial por naturaleza… por un acto de manifestación de consentimiento de los socios
pueden hacerle aplicable a una sociedad que no es comercial poder al momento de la
constitución de la sociedad incluir una cláusula que diga que respecto de … nos regularemos
por el CCom aun teniendo en consideración que la sociedad no es comercial).
Sociedades anónimas abiertas, las vamos a estudiar en detalle porque tiene mayor
complejidad jurídica y son objetos de fiscalización por órganos de la administración, hoy en
día de una reforma legal del año pasado.
III. Atendiendo a si lo trascendental resulta ser la persona del socio o el capital
por el aportado:
-Existen sociedades de personas y capitales.
En las sociedades de personas el elemento preponderante resulta ser la persona del socio
y sus condiciones individuales, de manera tal que la muerte de uno se ellos, su quiebra,
incapacidad o insolvencia produce la disolución de la sociedad. Art 2103 y 2106 CC,
siendo los socios responsables a su vez ilimitadamente por las deudas sociales , ya sea a
prorrata o solidariamente,
Por el contrario, en las sociedades de capitales lo preponderante es el patrimonio formado
por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus
respectivos aportes. Dicho Capital social se divide en acciones que resultan estar
protegidas por el principio de la libre cesibilidad.
Ver min 33.
Notas en relación a la Diapo:
El modelo de sociedades se alejó de eso y siendo que hay casos en que la consideración
a la persona es importante van a haber sociedad en donde va a dar lo mismo la persona
con la que estoy haciendo una sociedad porque lo que me interesa es el capital que el
aporte.
De esa realidad surge esta clasificación atendiendo lo trascendental de la persona o de
capital entonces en resumen así se distingue si la sociedad es de personas o es de capital.
Cuando la sociedad es de personas el elemento preponderante es el socio que se
considera, me interesa sus condiciones individuales.
*a prorrata: en relación a su cuota
*solidariamente: cuando le puedo exigir el total de la deuda a cualquiera de los socios.
Esto va a decir relación con otra clasificación que vimos que es si es civil o comercial.
Dependiendo. Si es civil responderá de acuerdo al CC simplemente conjunta o a prorrata,
pero si es comercial responde ilimitadamente de manera solidaria)
*fondo común es el aporte de todos los socios de la sociedad de capital.
Libre cesibilidad se opone a las sociedades de personas.
Tan poco relevante es que en definitiva lo que importa es que yo pueda seguir manteniendo
ese aporte en el fondo común. Ese aporte que se traduce en acciones, que en definitiva son el
espejo de mi participación en el fondo común, tan irrelevante es la consideración de quien
sea el dueño de eso que yo las puedo ceder libremente (yo puedo ceder mis acciones de forma
bastante libre como ocurre en las sociedades anónimas) respecto de la responsabilidad: esta
acotada al monto del aporte).
En las sociedades de capital no es necesario expresar los apellidos de los socios.
Diapo:
-por esa misma consideración a la persona, la razón social en las sociedades de personas, ha
de estar constituida por el nombre de todos o algunos de los socios ms las palabras
“compañía” , situación que en las sociedades de capital no es necesario expresar.
-Por ultimo tan importante resulta la consideración de la persona en el primer grupo social,
que la administración de ella se radica en los socios, quienes pueden actuar de consumo o
nombrar un administrador común, en cambo en las sociedades anónimas, típica sociedad de
capital, la administración de la sociedad se entrega a un directorio integrado por miembros
esencialmente revocables.
-ejemplo típico de sociedad de personas es la sociedad colectiva, y de sociedad de capitales
es la sociedad anónima.
*que pasa con la sociedad de la responsabilidad limitada?
-La sociedad de responsabilidad limitada(la ms común ahora), es la manifestación más básica
de la sociedad. Se ha sostenido que es aparentemente mixta, ya que en cuanto a su
administración seria sociedad de personas y en cuanto a la responsabilidad frente a terceros,
seria sociedad de capital.
-Asimismo a la sociedad de responsabilidad limitada se le aplican , en lo no previsto por la
ley o la escritura social, las normas de las sociedades colectivas (art 4 inc. 2 ley 3.918 CCom)
solo se trataría de una sociedad de personas.
IV. LAS SOCIEDADES COLECTIVAS:
1) En comanditas (vamos a hablar poco de esto porque es rarísimo que se vea).
2) Anónimas
3) De responsabilidad limitada
4) Por acción.
*Revisar numeración anterior de los números romanos).
-esta Clasificación es la más trascendental de todas, brota de lo dispuesto en los art 2061 del
CC y 348 del CCom.
-según ellas sean civiles o comerciales pueden ser colectivas, en comanditas o anónimas.
- el legislador omitió la de responsabilidad limitada, pues a la fecha de dictación del código
del año 1865 no existía, creándose por una ley especial del año 1923 a iniciativa del entonces
senador de la republica Don Luis Claro Solar. (en la ley 3918).
*Tampoco estaría ahí la sociedad por acciones porque también es posterior.
CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS DISTINTOS TIPOS SOCIALES:
-Se pueden analizar las características de estas distintas sociedades, desde 5 puntos de vista
principales.
1) Nombre o razón social (para distinguir el estatuto aplicable)
2) Administración ( hay que distinguir la forma de administración para saber el tipo de
sociedad y como está regida)
3) Responsabilidad de los socios (cual es el estatuto general en cada una de esas sociedades
respecto de la responsabilidad de los socios. Hay casos similares y opuestos. Hay que saber
que los distintos regímenes de responsabilidad dependiendo del tipo de sociedad. )
4) Cesibilidad de los derechos sociales. Y (que tan fácil es ceder un derecho social? Puedo
hacerlo o no dependiendo de la sociedad en la que me encuentro? Dentro de las sociedades
de capital hay formas de como ceder, etc.)
5) Forma de constitución. ( forma de materialización jurídica de la sociedad).
DEFINICIONES DE CADA TIPO SOCIAL (definición legal)
No todas las sociedades tiene definición legal.
-Sociedad Colectiva:
La define el CC en su art 2061 como aquella en que todos los socios administran por i o por
un mandatario elegido de común acuerdo.
(es definición pobre porque solo se basa en un aspecto, está pensando solamente cual es el
régimen de administración de la sociedad y no repara en el resto de elementos que igual son
importantes)
-Sin embargo, dicho concepto olvida señalar la característica más diferenciadora de la
sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, debiendo
entonces complementarse dicho concepto con lo señalado en el art 2095 CC y 370 del CCom,
que hacen responsables ilimitadamente y a prorrata de sus aportes a los socios de una
sociedad colectiva civil , e ilimitada y solidariamente responsables a los socios de una
sociedad colectiva mercantil.
-La Sociedad en comandita:
El CC la definió como aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la
concurrencia de sus aportes. (art 2061 inc. 3)
- Sin embargo, esta definición no resulta en lo absoluto descriptiva de los rasgos
diferenciadores de las sociedades en comandita, haciéndolo exclusivamente desde el
punto de vista de la responsabilidad de uno de los tipos de socios que en ella existen
(socios comanditarios).
- Dichos caracteres si han sido claramente expuestos por el CCom, el cual en su art 470
la define como la que se celebra entre uno o más personas que prometen llevar a la
caja social un determinado aporte (a los que denomina socios comanditarios) , y una
o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por si o sus
delegados y en su nombre particular (llamados socios gestores)
-Respecto de los socios comanditarios , la responsabilidad se limita al monto de sus aportes
(art 480 del CCom) , cuya referencia ha de entenderse a la ley 18.046 de sociedades
anónimas= a menos que permitan inserción de su nombres en la razón social o tomen parte
de la administración de la sociedad, caso en el cual se hacen responsables de la misma manera
que los socios en la sociedad colectiva, sea civil o mercantil. (art 2062 CC y art 477 y 483 a
485 del CCom)
- Respecto de los socios gestores, responden de la misma manera que los socios en la sociedad
colectiva, es decir ilimitada y a prorrata de los aportes si es civil, e ilimitada y solidariamente
responsables si es mercantil (art 483 CCom).
-La Sociedad Anónima:
- Art 2061 inc. final CC y el art 1 de ley 18.046. La definen como “Aquella persona jurídica
formada por la reunión de un fondo común (es decir, hay aportes) suministrado por
accionistas responsables (los socios acá se llaman accionistas) solo por sus respectivos
aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.
- Los rasgos característicos de la definición están dados por:
a) la Persona jurídica que toda sociedad entraña (2053 inc. 2 del CC) (o sea, la definición
nos dice que es una persona jurídica, pues en su esencia lo que busca es crear persona jurídica
nueva, esta es la principal característica).
b) La reunión de un fondo común, denominado capital social, creado por los distintos aportes
que efectúan los socios y que a su vez se encuentra dividido en acciones (art 11 ley 18.046)
(estos aportes que hacen estos socios justamente toman ese nombre porque ese capital o
fondo común se van a dividir en acciones , lo cual tiene relevancia no solo en el vínculo
directo sino en sentido político en el sentido de que esas acciones , el porcentaje de estas, se
traduce en la toma de decisiones al interior de una sociedad).
16 AGOSTO:
Art 1 de la ley 18.046 decíamos que hay una definición de Soc. anónima. (esta definición es
mejor que la otra)
c) tercer elemento es la responsabilidad de los accionistas, aquí la responsabilidad se limita
al interés social que se expresa en el número de acciones al que la persona es titular
d) la separación entre la propiedad y las cuotas y la administración de la sociedad a diferencia
de las sociedades colectivas donde se toman las decisiones de manera unánime, aquí se
produce una separación del gobierno corporativo surgen dos instituciones jurídicas que
entran aquí una va a ser la junta de accionista que es la participación directa de los socios y
un directorio por otro lado que puede estar integrado por personas que incluso no sean socios
pero que en definitiva que por otras razones profesionales forman parte de un gobierno
corporativo son ellos los que toman las decisiones en el curso de la compañía.
Este directorio realza el carácter dependiente en materia de decisiones de esta junta de
accionista que es esencialmente revocada, entendiendo esta revocabilidad como una
manifestación de que no se trata solament6e del directorio si no que de las personas que
desempeñan este gobierno corporativo para tener una especie de buena salud comercial.
*lo que es revocable es su condición de miembro del directorio.
Art 55 de Soc. anónimas. Señala que los accionistas se reunirán en justas de accionistas y
estas a su vez pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son de realización
periódica (como mínimo una vez al año y como máximo lo que exigen los estatutos pero
como son periódicas se fijaran semestrales o trimestrales), que materias son objeto de esta?
La ley los entrega un catálogo de los temas en el art 56 , ley regula un mínimo en el que
periódicamente se regulen estos temas.
En las extraordinarias también se regulan ciertas materias en los art 56 y 57 de la ley de
sociedades anónimas.
Sociedad de responsabilidad limitada: Ley 3.918
Ley corta de 5 artículos
Este tipo social ya ha quedado superado en términos de uso vs la sociedad por acciones.
A diferencia de lo que pasa con las Sociedades anónimas donde la ley se ocupó de su
definición, la mala técnica legislativa acá se vuelve a plasmar y esta ley tan antigua no definió
lo que se debe entender por sociedad de responsabilidad limitada.
La doctrina ha debido suplir ese vacío y la propia jurisprudencia ha citado esa doctrina. Ellos
dicen que es aquella sociedad en que la responsabilidad de los socios (los que no pueden
exceder de 50) se encuentra limitada al monto de sus aportes o a la suma que se indique en
los estatutos sociales y que se designe por el nombre de 1 o más de los socios o una referencia
al objeto social + la palabra Ltda. sin esa referencia todos los socios serán solidariamente
responsables de las obligaciones sociales.
Cosas que llaman la atención:
-que limita la cantidad de socios, que no pueden exceder de 50
- la propia definición contempla una sanción que se deriva del mal uso del nombre de la
sociedad, si es que la sociedad no contempla el nombre de uno o más de los socios o no
contempla el objeto de dicha sociedad + la palabra Ltda. (ver min 23
RAZON SOCIAL:
Lo vamos a usar para estos efectos como sinónimo del nombre de la sociedad. Uno de los
atributos de la personalidad es que se habla del nombre. Analógicamente como las personas
naturales tienen un nombre aquí también que lo vamos a entender como razón social. Esta se
va a conformar porque muchas veces va a tener un apellido que se va a añadir por obligación
de la ley. Lo que veremos es como la razón social se refleja en estos distintos tipos de
sociedades que acabamos de ver (vamos a ver si tratamiento)
1) Sociedad colectiva. Art 265 CCom la razón social es la fórmula enunciativa de los
nombres de todos o alguno de los socios + las palabras “y Compañía”.
2) Sociedad en comandita: se va a formar necesariamente por el nombre del socio gestor
si es uno solo o de uno más de los gestores si fueran muchos + las palabras “y
compañía” (porque tanta similitud con la anterior? Porque este sistema trata de tomar
como modelo a la anterior, si un socio comanditaria acepta que se le incluye en
circunstancias que la ley lo prohíbe, en el caso de que sin su consentimiento ese
comanditario pasa a aparecer en esa razón social va a ser sancionado en los mismos
términos que el socio gestor).
3) El nombre de todos los socios + a palabra Ltda., el nombre de algunos de los socios
+ la palabra Ltda., c) una referencia al objeto social + la palabra Ltda. (art 4 (ver min
31. La explicación doctrinaria de esto es porque cuando hacíamos estas dos
distinciones entre sociedades de personas y de capital, que si bien doctrinariamente
no tenía mucha relevancia se entendía que este tipo social era como una especie de
hibrido o algo que estaba como entre medio camino entre una sociedades de persona
y una sociedad de capital. Pues este es el espíritu que tenía el legislador al dictar esta
ley tan corta. Qué pasa si en los hechos no se incluye la palabra Ltda.? Todos los
socios se hacen responsables solidariamente.
4) Sociedad anónima: la doctrina dice que acá hay que hablar de denominación social
más que de razón social (pero acá la vamos a entender como sinónimo). Puede
formarse de la más amplia marea ya sea con la referencia .___ se entiende como la
oposición del nombre de los socios, el nombre de fantasía se puede hacer con ple a
libertad. (ver min 43 app)
*marcas son distintas a razón social, marcas son un activo , uno tiene un dominio sobre
una cosa incorporal (se reconoce ante la INAPI, donde se inscriben las marcas). Ej: razón
social va a ser Cencosud SA pero la marca es Jumbo por ejemplo. (jumbo va a estar
dentro del patrimonio social de Cencosud). Pero a veces se va a generar que la razón
social es la misma marca, pues el nombre de la razón social también lo puedo patentar.
Que es lo que distingue a las sociedades anónimas acá? Aparte del nombre de fantasía,
es que lo que si exige la ley es que se exprese que es una sociedad anónima (S.A).
*Excepción de sociedades anónimas especiales: que por la relevancia que el legislador
ha contemplado por el giro que el desarrolla, el legislador las limita de dos formas. Una
cuestión que es rara es que el legislador dice que se autoriza la existencia de esta sociedad
anónima especial y la segunda limitación es que el objeto social de la sociedad debe ser
único, debe limitarse entones solo a un rubro o a un área. El ejemplo típico de estos son
los Bancos ( les obligan a tener ciertos requisitos si quiero constituir un banco,
autorización de autoridad administrativa…etc.). (Los bancos solo pueden constituirse
como sociedad anónimas especiales).
3 SEPTIEMBRE (APUNTES POLET) *Días 20.23 y 27 Agosto No hubo clases*.
SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL:
constitución: regulada en el CCom. La particularidad es que su constitución es solemne:
a) escritura publica por la cual toma forma el acto de constitución; b) inscripción en el
registro de comercio del RCBR respectivo, según el domicilio de la sociedad. Se inscribe
un extracto de la escritura
352 Nº4 CCom. El capital se introduce cada uno de los socios de la sociedad
Esta cláusula es esencial:
Nº5 las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad
- Cuando el código habla de negociaciones, se refiere al giro u objeto social.
- Respecto del giro, una sociedad puede tener múltiples objetos, bastando que uno de
los objetos sociales tenga por fin la realización de actos que la ley califica como
mercantiles conforme el art. 3º, para que se repute comercial
- La clausula del objeto social resulta esencial
Nº6 la parte de los beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio capitalista o
industrial
- Al analizar la sociedad como un contrato, señalamos que un elemento esencial, junto
con la estipulación de un aporte y el ánimo societario, estaba constituido por la
participación en los beneficios. Ello porque la sociedad no se forma para generar
pérdidas, que si de hecho se producen, resulta una contingencia, mas no una situación
esencial a la sociedad.
- Respecto de la proporción en que se va a participar en las ganancias y perdidas, la
ley ha suplido la voluntad de las partes, estableciendo normas en el evento que los socios
no hayan estipulado nada.
- Así el art. 382 CCom señala que parte de los beneficios o perdidas se le asignan al
socio capitalista, esto es, el que aporta dinero, en oposición al socio industrial que es
aquel que aporta su trabajo personal y que se encuentra regulado por el art. 383 CCom.
Nº7 la época en que la sociedad ha de principiar y disolverse (no esencial)
Nº8 la cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos
particulares.
- Esta norma no resulta esencial, en razón de la existencia de una relación meramente
creditoria con la sociedad
Nº9 la forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social
- A falta de estipulación, rige lo dispuesto en el art. 408 y ss. CCom, normas que
hacen expresa referencia a los modos de liquidación de la sociedad. Por consiguiente, no
es esencial.
Nº10 si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a
la resolución de arbitradores y en el primer caso, la forma en que debe hacerse el
nombramiento (no esencial)
Nº11 el domicilio de la sociedad
- Este es un requisito no esencial, por la reforma establecida por la ley 19.499, la cual
crea el art. 355, el cual señala que caso de omisión, se entenderá que domicilio de la
sociedad, será el del lugar en que se hubiera otorgado la escritura social
Nº12 los demás pactos que acordaren los socios.
(segunda solemnidad) Inscripción del extracto de la escritura social en el registro de
comercio
- Uno de los requisitos que debe cumplir para que quede legalmente constituida la
sociedad, es la inscripción del extracto de la escritura social, en el registro de comercio,
correspondiente al domicilio social, dentro de los 60 dias siguientes de la fecha de
constitución.
- Dicho extracto deberá contener, acorde el art. 354 inc. 2º, las siguientes menciones:
1. la individualización de los socios
2. la razón o firma social
3. los socios encargados de la administración y del uso de la razón social
4. el capital social
5. el giro social
6. la época en que ha de principiar y disolverse la sociedad
7. la fecha de la escritura respectiva.
8. indicación de nombre y domicilio del notario que la otorgó.
- El plazo para efectuar la inscripción es de 60 días corridos contados desde la fecha
de la escritura social.
Modificaciones del pacto social:
- El art.350 CCom. Establece que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura
publica, inscrita en los términos del art. 354, de manera tal que se eleva a la categoría de
solemne.
- Coincidente con este carácter el inc. 2º del referido art. 350 exige el cumplimiento
de las mismas solemnidades respecto de toda modificación al pacto social. así deberán
reducirse a escritura publica e inscribirse además en el registro de comercio respectivo:
1) la disolución anticipada de la sociedad
2) la prorroga del plazo fijado para su fin
3) el cambio, retiro o muerte de uno de los socios
4) la alteración de la razón social, o en general toda reforma, ampliación o modificación
del pacto social.
Efectos del cumplimiento o incumplimiento de las solemnidades:
- El cumplimiento de las solemnidades anteriormente señaladas, conlleva el
nacimiento (exento de vicios) de la sociedad a la vida del derecho, en razón de los
expuesto en el inc. primero del art. 350 CCom, al expresar que la sociedad colectiva se
forma y prueba por escritura pública inscrita.
- La ley en el art. 355 A, del CCom, en relación al art. 356, señala que en dichos casos
de omisión de la escritura social o de su inscripción en el registro de comercio, produce
la NULIDAD ABSOLUTA entre los socios, nulidad que en conformidad a las reglas
generales expresadas en los arts. 1682 y 1683 CC, no puede sanearse por el transcurso
del tiempo, ni ratificarse por las partes.
- Hay casos en que la nulidad absoluta respecto de 3eros varia en protección a estos
terceros que legítimamente hayan contratado con la sociedad.
Análisis los efectos de la nulidad
1. efectos de la nulidad respecto de los socios entre sí;
- Entre los socios como consecuencia de la nulidad se forma un cuasicontrato de
comunidad, 2304 CC.
¿cómo se puede acreditar la existencia de la sociedad?
- El mismo art. 356 inc. 3º CCom, señala una excepción a la admisibilidad de la
prueba testimonial en material mercantil, toda vez que conforme el art. 356 inc. 3º CCom,
será admisible la prueba de testigos en materia comercial, cualquiera sea la cuantía de la
obligación, salvo que la ley exija un instrumento como solemnidad Art. 1701 CC, caso
en el cual se probará por dicho instrumento. Tal seria el caso de sociedad, toda vez que
es solemne.
- Pero a pesar de ello, los terceros interesados en existencia de la sociedad, podrán
acreditar dicha existencia por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el
código, sin requerir única y exclusivamente la solemnidad y por ultimo la prueba será
apreciada según las reglas de la sana critica.
Ley Nº 19.499
- Publicada en el DO abril 1997, la cual establece normas sobre el saneamiento de
vicios de nulidad de sociedades y modifica el CCom y otros cuerpos legales.
- Esta ley consta de 14 arts.
- Los 10 primeros tratan sobre el saneamiento de las sociedades
- Y los 4 arts. Restantes, modifican los arts. 355 al 361 del CCom y la ley 18.046
- Ámbito de vigencia
- ¿qué sociedades? De conformidad al art. 1º las disposiciones de esta ley se aplican
a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en
comanditas simples a las en comanditas por acciones y a las sociedades anónimas.
- ¿qué aspectos? Nulidad derivada de vicios formales que afecte la constitución o
modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que establece la ley.
Requisitos para que pueda ser saneada la nulidad de la sociedad
- Debe tratarse de vicios formales Art. 1 inc. 3º y art. 9
- Estos vicios formales deben constar en escritura publica art. º inc. final
- No puede sanearse la nulidad de una sociedad disuelta
- El plazo para solicitar el saneamiento de la nulidad de una sociedad, es de 2 años,
contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura social Art. 6
- No se puede solicitar el saneamiento de la nulidad de una sociedad, sino antes que
se encuentre ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad.
Formalidades del saneamiento
- Que se otorgue una escritura publica en la cual se corrija el vicio de la constitución
o modificación de la sociedad.
- Que un extracto de la escritura de saneamiento sea inscrito en el registro de comercio,
del RCBR correspondiente al domicilio de la sociedad.
Contenido del extracto
- Art. 4
1. fecha de la escritura de saneamiento
2. nombre del notario que autoriza la escritura
3. fecha de la escritura publica que se sanea
4. modificaciones de la escritura publica que se sanea.
6 SEPTIEMBRE:
Tenemos que seguir viendo sociedad colectiva comercial.
Veíamos el uso de la razón social. Etc.
Habíamos dicho que la administración es el género y el uso de la razón social la especie.
Va a ser importante la razón o firma social porque se va a generar el efecto jurídico de
obligar a la sociedad. Lectura dice que está todo regulado en el código y cuáles son los
efectos jurídicos que se derivan de esto dependiendo si la usa el administrador, un tercero
extraño, los socios, etc.
Quienes pueden usar la razón social? Esta en el art 371. En la práctica esto opera que
cuando se constituye una sociedad, una de las menciones que se le llama es el
nombramiento de administrador, si no hay mención de quien es el administrador se
entiende que el inc. segundo de este art se entiende que todos los socios podrán usarla,
esto dificulta las cosas porque no va a haber uso expreso del uso de la razón social porque
el hecho de que todos los socios la puedan usar puede acarrear problemas en torno a la
responsabilidad de los socios. Los socios responden solidariamente entonces si no se dice
quién es el administrador nos vamos a encontrar con el problema que todos los socios
podrían eventualmente celebrar actos jurídicos obligando a la sociedad y ese acto jurídico
repercute en la responsabilidad de los socios (responsabilidad solidaria)
Donde encontramos esta consecuencia jurídica? Art 370 CCom (pegar) (pegar tb inc 2)
Nadie quiere cuando se asocia quedar a merced de una obligación que sea de carácter
solidario. Estas relaciones se basan en la confianza pero en el tráfico comercial no es tan
así, se parte de la desconfianza.
Como puede ser la administración?
Ya hemos visto que en el art 393 CCom, (pegar) en primer término hay que distinguir
que hay una administración que puede ser hecha por todos los socios, cuando en el acto
de constitución se omite la designación de un socio o tercero que sea administración, la
administración entonces va a ser de todos los socios.
Tan literal es la regulación en la materia que cada uno de los socios puede por si mismo
poder ejercer actos de administración, tanta es la libertad que ellos podrían delegar es
libertad en mandatarios. Por ello es muy poco aconsejable
En virtud de que esta dado esto? El mandato tácito, legal y reciproco entre los socios de
una sociedad colectiva y comercial
El CCom tiene un trasfondo de igualdad entre los socios y esa es una de esa
manifestaciones.
Hay una institución que soluciona la gran mayoría de problemas a propósito de este
mandato tácito, legal y reciproco y el silencio. Está regulada en el art 388Ccom , consagra
el derecho de oposición que cobra relevancia cuando la administración es ejercida por
todos los socios.
Dice que cada uno de los socios tiene derecho de oponerse… (pegar)
*consumación entendámosla aquí como celebración de acto jurídico
*excepción sobre actos de mera conservación.
*se suspende la ejecución del acto, el efecto jurídico de ese acto celebrado. Esa oposición
que se traduce en esta suspensión provisoria de ese acto no es indefinida y queda así hasta
que hay un acto que es una votación. Es definitiva si se aprueba el acto jurídico celebrado
por este socio, el quorum es e mayoría numérica.
La otra forma de administración es la “administración por socios o socios delegados”
Se delega la administración en determinado o determinados socios de la sociedad, desde
ese momento que generalmente será una cláusula en el acto de constitución, los demás
socios (los que no fueron delegados) quedan inhibidos de la administración de la
sociedad. Que pasa con el derecho de oposición en este caso? No opera porque ya los
tipos manifestaron su voluntad.
Esto se establece en el código en el art 392 CCom
Art 394 CCom nos señala las facultades o marco de acción del delegado, son solo las
facultades indicadas en el título de delegación (en la escritura donde está la cláusula o el
acto posterior)
Qué pasa con cualquier exceso que cometa si se extralimita este admi? Van a tener que
responder de los excesos que se deriven de ese exceso en definitiva para el patrimonio de
la sociedad
Si es uno el socio el que se nombra en el acto no hay mayores problemas respecto a la
toma de decisiones pero si hay más de uno, veremos que en el art 399 inc. 1, dice que
(pegar) … (ver min 25)
Acción es personal de cada uno de los socios y a la vez de todos. Cualquier socio la puede
ejercer respecto del administrador que se extralimito.
Donde encontramos esta administración que puede ejercer un extraño? En el art 372
CCom. (pegar)
Ver min 27 app
*delegatario lo vamos a entender en este caso como mandatario. Puede haber un
mandatario que NO sea administrador por ejemplo si le dan un mandato a un abogado
para que vea el caso de un trabajador que despidieron.
Por RG cuando se nombre a aquel extraño o tercero que sea admi por lo general va a
haber unanimidad cuando se elija.
PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS
Actos que tiene prohibidos los socios, están en el art 404 CCom. (pegar) hay 4 numerales:
Causal 1: dijimos que esto cobra relevancia en el tiempo por la entrada en vigencia del
CCom donde antes el Código era mucho más precario y antes era usual que se autorizara
a los socios tomar para fines particulares del __ de l sociedad (ver min 34)
Causal 3: prohibición de ceder el interés de la sociedad sin consentimiento de los demás
socio, si la cesión no tiene consentimiento de los demás socios es nulo. Esto es lo que
mejor retrata a las sociedades de e personas en comparación a las de capital. No le puede
ceder participación de la sociedad a otra persona por la relación de confianza que hay.
La única hipótesis para que una persona se pueda retirar es con el consentimiento de
todos los demás socios.
Causal 4: (más relevancia practica) no competir con la sociedad. (no lo dice así pero se
entiende eso), que es lo que busca con esa prohibición? que ninguno de los socios pueda
realizar algún acto… (pegar) prohibición dentro del mismo giro de negocios. Esto es
destacable porque hoy en día sigue cobrando valor a propósito del tráfico jurídico,
muchas veces los contratos de ejecutivos relevantes en compañías incluyen en sus
contratos de trabajo una cláusula similar donde se prohíbe esta puerta giratoria privada.
Se le prohíbe a esta persona por X tiempo desempeñar cargo de similares facultades en
compañía que sean del mismo giro p rubro porque se entiende que hay tráfico de
información desde la libre competencia que podría vulnerar a la sociedad. (esto está en
tensión con el derecho fundamental de la libertad de trabajo)
Puelma, revisa cual es el alcance de la prohibición. Porque puede ser que este socio que
quiere invadir este mismo rubro lo haga personalmente o tenga participación en otra
sociedad de personas. Entonces lo que se prohíbe es que lo haga como persona natural o
como parte de otra sociedad? Se habla de cómo se puede desplegar esta vulneración de
parte de este socio. El considera que la prohibición se aplica cuando el socio puede violar
la libre competencia con la primera sociedad entonces si este se incorpora a una nueva
sociedad no puede tomar la administración de esta nueva sociedad. En definitiva su
participación sea trascendental en una sociedad del mismo rubro para que se gatille la
prohibición respecto de la sociedad original.
*Jornadas de derecho comercial, Universidad de Talca. Calle Condell Metro Salvador.
Prohibiciones se pueden salvar, básicamente el socio que está en uno de estos supuestos
le pide autorización al resto de los socios, por ende todas estas prohibiciones cesan
cuando hay un pacto en contrario expreso. (pactos deben estar en escritura pública +
extracto de dicha escritura en el registro).
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDADES COLECTIVAS COMERCIALES:
Donde están las causales de esto? Están en el CC , pero la remisión la hace el art 407
CCom. Entonces cuando nos vamos al CC veremos que hay que hacer tres distinciones
para agrupar las causales de disolución de las sociedades. Pueden ser de tres tipos las
causales para que se disuelva y se ponga termino a esta sociedad.
Grupo 1: dicen relación con la voluntad de los socios
Grupo 2: aquellas en las que no tiene relevancia la voluntad de los socios
G3: causales que operan de pleno derecho (automático) cuando se genera el hecho al que
la ley le atribuye esta consecuencia de disolución.
De esta parte final, más que las causales lo que nos interesa es el proceso de liquidación,
que es el conjunto de operaciones donde se materializa el término de la sociedad
comercial.
CAUSALES DE DISOLUCION DONDE ES RELEVANTE VOLUNTAD DE LOS
SOCIOS:
1) Voluntad unánime, art 2107 CC: se refiere al mutuo disenso
2) Voluntad de la mayoría , art 2101 CC, a propósito de un caso específico (lo veremos
en Puelma) cuando se genera la falta de aporte por alguno de los socios, jurídicamente
toma nombre de exclusión. La mayoría de los socios puede excluir al socio que no
hizo su aporte (recordemos que el socio puede hacer el aporte a futuro llegada una
fecha que se acuerde)
3) Voluntad de un socio, art 2108, cuando uno de los socios renuncia
CAUSALES EN QUE NO TIENE RELEVANCIA LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS
1) La muerte del socio art 2103 CC
2) Incapacidad sobreviniente, art 2106 CC
3) Extinción de los bienes sociales en su totalidad, art 2100 CC.
CAUSALES QUE OPERAN DE PLENO DERECHO
No hay un catálogo de estas causales y tampoco nos interesa hacerlo pero vamos a decir que
esta clasificación está vinculada con la anterior desde la perspectiva de que algunos de los
casos como la muerte del socio se encuentran también dentro de esta clasificación de pleno
derecho porque opera de forma automática. Lo mismo pasa con la destrucción del total de
los bienes sociales del art 2100. Donde si va a tomar relevancia este tipo de clasificación, va
a ser en aquellos casos en que la sociedad tenga un __ único como objeto.(ver min 52)
Porque es importante hacer esta distinción entre ipso iure y las otras? Es que todas las otras
causales que requieren de la voluntad de los socios, requiere de declaración judicial , lo que
sin lugar a dudas entrampa el proceso y la rapidez del mismo. La Ipso iure no requiere
declaración judicial pero hay que hacer una salvedad, si es que se produce entre los socios
discusión respecto de la causal ipso iure cualquiera de los socios puede llevar el asunto a la
justicia y entonces ahí también tendrá que ser objeto de declaración judicial. Ese caso mas
típico es el caso de la conclusión del negocio para el que fue realizado el pacto social que
esta en el art 2099 CC.
10 SEPTIEMBRE:
LIQUIDACIÓN:
No hay definición de liquidación contenida en el CCom. Nos vamos a definición doctrinal
que nos dice el objeto de la operación (ver minuta)
Definición: Conjunto de operaciones que van a permitir concluir las operaciones ya
iniciadas, reunir los elementos del activo para pagar a los acreedores de la sociedad y
reembolsar los aportes con lo cual se obtiene finalmente un activo neto que será repartido
entre los socios.
*activo neto: producto final de la operación de liquidación, se ve si hay algo que repartir
respecto de los socios. Se debe entender como el remanente, realizados los dos primeros
objetivos de la liquidación (ver los puntos más abajo)
Cuáles son los objetivos de la liquidación?:
1) Concluir los asuntos ya iniciados (cumplir con todas las obligaciones que al momento
de la liquidación la sociedad tenía)
2) Reunir y realizar los bienes que integran el activo de la sociedad.
3) Pagar a los acreedores de la sociedad
4) Distribuir el activo neto entre los asociados de acuerdo a su cuota de participación.
*si queda un remanente en el activo neto después de los primeros pasos, eso hay que repartirlo
entre los socios acorde a los aportes.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LIQUIDACION : ART 408 CCom
*pegar art.
1) Principio de subsistencia de la personalidad jurídica: en el proceso de liquidación para
poder cumplir con los objetivos (los principales de poder realizar los bienes que se va a
materializar por ejemplo con la venta de los activos de la sociedad) debemos partir de una
situación jurídica anterior, para que el liquidador pueda hacerlo hay que volver a la razón
social, en ese sentido va a ser vital la subsistencia de la personalidad jurídica para que así se
pueda tener un reflejo en la situación patrimonial que está en liquidación.
Consecuencias de esta subsistencia de la personalidad, lo primero es que el patrimonio sigue
siendo social entonces a un los socios no tienen un derecho sobre él. aquí en la liquidación
(como si ocurre por ejemplo SC) aquí el patrimonio sigue siendo social, sigue el estado tal
como si la sociedad siguiera vigente
Segundo, el liquidador puede vender libremente los bienes que pertenecen a la sociedad sin
tener que cumplir con ningún tipo de formalidad. El actúa como mandatario para todos los
efectos jurídicos de la sociedad que está en liquidación. Los actos jurídicos que él realice se
radican en la sociedad
Tercera consecuencia, la sociedad puede ser declarada en quiebra ya que subsiste como sujeto
de derecho. Que pasa en estos casos? El liquidador empieza a hacer los actos y lega al
resultado de que tras la realización de los bienes estos son insuficientes para las obligaciones
sociales entonces el liquidador debe someter a este proceso la liquidación.
Cuarta consecuencia, en virtud de la subsistencia de la personalidad jurídica, el liquidador es
un mandatario de la sociedad. (ver min 15 app)
2)Libertad contractual: posibilidad que tiene los socios de establecer el sistema de
liquidación que estimen conveniente
Esto lo encontramos en el art 352 CCom Nro. 9. (ahí se nos señala que la escritura social
deberá expresar… pegar art)
La misma ley establece un sistema social de partición. Ver min 17app
Hay algunos autores que consideran que a libertad contractual está limitada. El cree que por
ejemplo la razón social no puede seguir siendo usada una vez que la sociedad está en proceso
de liquidación, la única posibilidad que habrá para seguir usando la razón social para los
actos jurídicos de la liquidación, seria aplicar la palabra “en liquidación” a la razón social. El
se sustenta en el art 367 CCom que dice (pegar art)
Norma prohíbe el uso de la razón social después de disuelta la sociedad no está concordada
con la que dice que (ver min 20 app)
Como se puede realizar el nombramiento del liquidador?
Art 408 CCom (pegar )
Esto contempla dos formas so momentos de nombramiento
a) En la escritura de constitución social (los estatutos (Art 352)
b) En la escritura de disolución (que consta por escritura pública)
Art 409 CCom nos dice una tercera forma de nombramiento (pegar)
Si es que no se ha designado ni en la escritura de constitución ni __ el art 409 permite hacer
la liquidación de común acuerdo. Si es que no hay unanimidad, el mismo art nos dice que en
caso de desacuerdo la designación la hará el juzgado de comercio. A modo de nota,
originalmente nuestro ordenamiento tenía intención de crear juzgados especializados para
estas materias, pero nunca se crearon estos juzgados especializados de comercio por lo que
conocen los Juzgados civiles entones el juez que va a designar la persona del liquidador va a
ser el juzgado civil y NO el de comercio porque no existe
Tercer inciso, (Pegar )
Cuando los socios van a poder hacer entre todos la liquidación? Si es que unánimemente
están todos de acuerdo con hacer eso todos ellos conjuntamente. En el marco de la libertad
contractual esto se permite pero no se recomienda por lo engorroso.
SOLEMNIDADES NOMBRAMIENTO (Art 22 Nro. 4.)
-inscribir en el registro de comercio dentro de los 15 días ss, al acto de nombramiento (días
corridos)
FACULTADES DEL LIQUIDADOR:
El liquidador es un administrador de la sociedad representa legalmente a la sociedad durante
este proceso. A pesar del tenor literal del art 410 CCom que dice mandatario, y si es
mandatario por las consecuencias de los actos jurídicos porque se radican en el patrimonio
social pero también es un administrador.
Pegar art
En caso de que el administrador se exceda de los límites, va a responder por ello.
En el título, aparte del nombramiento parte que se realiza se contiene cuáles son las facultades
de las cuales va a estar revestido. Pero en aquel acto de nombramiento, el silencio de cuáles
son las facultades del liquidador, la propia ley va a decir cuales son: están en el art 411 Ccom
(pegar art) Inc. 1. + volver a la definición de liquidación para complementar
Cuál es el cumplimiento de su encargo? Concluir las operaciones, pagar las deudas, etc.
Inc 2 art 411 CCom. Puede ser alterada por la voluntad de las partes, (ver min 37) el
fundamento es que el veía en la celebración de estos actos jurídicos como los actos de garantía
o de constituir hipotecas, veía que se podía estar vulnerando el derecho de continuar con el
giro social (ver min 38 app)
Profe discrepa de eso porque como consecuencia de esos actos jurídicos podrían generarse
grandes avances de ___
OBLIGACIONES LIQUIDADOR (ART 413 Ccom)
Pegar art.
Los de especial importancia de ese catalogo es el nro. 2 y el nro 8.
Cual es el nombre que en doctrina reviste este nro. 2 que es de continuar y __ se denomina
giro provisorio, porque se entiende que esta posibilidad de continuar las operaciones __ (ver
min 44, __
Cuál es el estatuto cuando la liquidación es de común acuerdo? Art 418 CCom. Pegar
En este caso, las reglas van a hacer las mismas que dijimos a la remisión de las normas de
liquidación mercantil.
LIQUIDACION EFECTUADA POR DOS O MAS LIQUIDADORES:
Art 412 CCom, nos dice que respecto del problema que se suscrita cuando hay más de uno y
pueda producirse la No unanimidad , los desacuerdos se van a resolver por mayoría. Y si no
hay mayoría o si hay 2, en ese caso se deberá recurrir al juez civil.
Normas del sistema legal de liquidación:
ante la omisión absoluta de disposiciones que regulen la liquidación (en relación al principio
de libertad contractual) el CCom da normas para reglar el procedimiento para que no queden
situaciones jurídicas indeterminadas en el tiempo.
1) Art 413 Nro. 6, hace referencia a las obligaciones del liquidador. Art tiene la
particularidad de que contempla el corazón de este sistema legal porque dan el marco
mínimo para el actuar del liquidador. (pegar art)
2) Art 413 nro. 4. Contempla el ´pago del pasivo y el reparto de los socios, va a ser
importante destacar el orden en que se realizan estas dos operaciones ya mencionadas
(pegar art). El orden de “con terceros” y “cada uno de los socios” fija el orden porque
primero se paga el pasivo social (deudas con los terceros) y también pueden haber
deudas con socios (por ejemplo sociedad hizo un préstamo en un mutuo y entonces
ese socio también pasa a ser acreedor de la sociedad por ende se paga primero la
deuda que tiene la sociedad también con los socios) y en último lugar podemos
determinar si tenemos activo neto, si hay esto se distribuye entre los socios en virtud
de su participación.
PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE SOC COLECTIVA COMERCIAL:
Es de 4 años, plazo está en el art 822 CCom. Esta es la RG en estos casos.
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
No hay definición de esta sociedad, la ley no la define. Pero doctrinalmente se dice que la
definición es:
“Aquella en que todos los socios administran por si o por mandatarios elegidos de común
acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la
suma que a más de estos (a más de esos aportes) se determinen en los estatutos sociales.”
Ver min 1.04 app en adelante. (escuchar que dice el profe)
Nuestra ley de sociedades de responsabilidad limitada es ___ley 3.918.
BLOQUE 2:
En el caso nuestro, tal como en el modelo ingles se reconoce como límite máximo 50 socios.
Se agrego también como formalidad un requisito extra, aparte de la escritura pública e
inscripción al registro de comercio que vendría a ser la publicación del mismo extracto del
registro de comercio en el diario oficial.
Cuáles son las características?
- Es una sociedad solemne
- Sociedad de personas independiente de que se tomó del modelo inglés, es una
sociedad de persona y no de capital. Algunos autores piensan que tiene un cierto
tránsito a las de capital.
- Existe un capital determinado como garantía para los acreedores
- Limitación legal respecto del nro. de socios (50 socios máximo)
Como se representa el capital? En cuotas sociales que no se pueden negociar y cuya
transferencia se somete a restricción.
En ultimo termino, la sociedad de responsabilidad limitada no está sujeta a fiscalización ni
intesta ni externa.
La legislación aplicable a este tipo social: en primer lugar se rigen por la ley 3.918 y en lo no
previsto por esa ley en las disposiciones estatutarias y en tercero lugar se rigen por
determinadas disposiciones del código de comercio.
Donde encontramos la remisión al Ccom? En los art 2 y 3 de la ley 3.918.
Y supletoriamente las normas del CC relativas al contrato de sociedad
COMO SE CONSTITUYEN:
Al igual que la sociedad anterior, esta sociedad es un contrato solemne que tiene tres
formalidades, escritura pública, inscripción de ese extracto de escritura publica en el registro
de comercio y publicación de ese extracto en el diario oficial.
Art 2 de l ley 3.918 dispone que la escritura pública deberá contener estipulaciones del art
352 CCom y además debe tener estipulación de que la responsabilidad personal de esos
socios queda limitada a sus aportes no obstante como manifestación de libertad contractual
se puede pactar que sea por más de sus aportes (nunca por menos, piso mínimo es al monto
del aporte).
Que pasa si se omite esta declaración en el acto de constitución?
Onda si se les paso poner esta clausula e hicieron solo lo del 352, la ley nada dice pero la
jurisprudencia y doctrina dice que deberemos entender que esa sociedad es una sociedad
colectiva. Trato de ser de responsabilidad limitada pero en ausencia de esa mención vamos a
entender que es de responsabilidad colectiva aun cuando en la razón social diga Ltda. Porque
esta clausula es un requisito esencial.
Olavarria* plantea esto.
Segunda solemnidad: inscripción del extracto, se remite a la norma del art 354 que regula
cuales son las menciones que debe tener ese extracto. Por lo mismo el plazo para inscribir
eso es de 60 días contados desde la fecha de la escritura y debe hacerse la inscripción e el
registro de comercio de esa sociedad.
A pesar de que el 352 y 354 no incluyen esta mención de responsabilidad (ver min 3___
naturalmente tendrá que extractarse también dicha clausula que tiene la mención de
responsabilidad, porque la inscripción del extracto es una medida de ___ entonces
difícilmente podrán tener los terceros idea de que tipo de sociedad es.
Si la sociedad no consta de escritura pública , ni instrumento protocolizado es nula de pleno
derecho.
Efecto de saneamiento: ficción legal, se retrotrae la fecha de existencia de la sociedad a la
fecha de existencia de la constitución. (ver min 19)
CAPACIDAD PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO
La ley no establece normas especifica por lo que nos debemos remitir a las reglas generales
de capacidad.
Menor adulto: requiere autorización judicial.
RAZON SOCIAL:
Art 4 ley 3.918, penúltimo art que regula el uso de la razón social en este tipo de sociedades
(pegar )
En todos los casos deberá contener la palabra Ltda. Ante la omisión de la palabra Ltda. se va
a generar la solidaridad de los socios. Porque si no se cumple con estos requisitos
entenderemos que es una sociedad colectiva comercial y no de responsabilidad limitada.
No hay problema en estipular una razón social mixta por ejemplo el nombre de los socios y
el giro por ejemplo Valdez abogados.
(Ver min 23 app
Si son varios giros, basta con que se ponga 1
Se puede poner la palabra Limitada abreviada : Ltda. Había debate antes de que podía ser
nula si era así pero a partir de esta ley ya no va a ser un vicio.
Ver min 25 app en adelante
Qué pasa con la administración? Aplican las normas de responsabilidad colectiva, pero en la
practica se establece un directorio para la toma de decisiones. (no está prohibido así que lo
hacen)
DISOLUCION
No hay normas especiales, pero se disuelve en los mismos casos que la sociedad colectiva.
El código no nos dice cuales son los casos pero nos dice que hay que apegarse a lo que
establece en causales de disolución del CC.
Hay una salvedad, aquí la muerte de uno de los socios no va a ser causal de disolución porque
continua en lo herederos del causante, salvo que contengan una clausula en contrario.
Art 2104
LIQUIDACION
Misma lógica, se aplican las normas de la sociedad colectiva comercial. Se ha criticado por
parte de la doctrina LA Legislación de este tipo social de responsabilidad limitada. La ley
3918 por su poca extensión y generalidad que son básicamente 5 art, dejan de lado la
necesario correlato de la irresponsabilidad que genera este estatuto frente a terceros. Se critica
la poca protección que tiene para por ellos, falta una disposición relativa a evitar que los
aportes en especie sean sobre avaluados. Porque? El problema que se le pueda generar a
cualquier tercero en este caso, este sobre avaluado va a haber desprotección en la apariencia
de solvencia de la sociedad.
Si yo aporto un caballo que se supone que es purasangre de 300 M, pero después caxo que el
caballo no es purasangre y vale 1 M, ese tercero que va a contratar con la sociedad queda
desprotegido porque no hay ningún paso que verifique cual es el avalúo de los aportes en
especie.
13 SEPTIEMBRE:
Ayudantes subieron dos documentos : la ley de empresa de responsabilidad Ltda. y un
modelo de escritura.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPO LIMITADA:
*Ley 19.857
Esta ley intento suplir problemas que e fueron dando en la practica ayudando a la practica
del empresario individual que muchas veces simulaban contratos para tener este resguardo
de tener una personalidad jurídica societaria. (para no ver expuesto su patrimonio personal).
*comerciante individual tiene dos caminos: el mas adecuado va a ser el de formar esta
empresa, y el segundo es el camino de la sociedad por acciones.
Como nota distintiva: solo puede ser constituida por personas naturales.
*se conocen por su siga que es EIRL.
Donde encontramos una definición de EIRL?
Al ser una ley nueva, la encontramos en el art 2 de la ley 19.857:
“la empresa individual de responsabilidad limitada… (pegar)
En primera parte de la definición vemos que toma ciertos resguardos de la técnica legislativa.
La ley toma una opción en determinados tipos societarios en limitar su ámbito de acción.
Para este ámbito siempre va a ser esta figura comercial.
Vamos a darnos cuenta que hay nuevamente remisiones a los estatutos para la sociedad de
responsabilidad limitada. (ver min 11)
En doctrina hay una crítica: en el art 2 dice que hay redundancia porque no existiría una
persona jurídica sin patrimonio, entonces critica que se diga esto en la definición, pero el
espíritu de poner eso era reafirmar la idea de la separación de patrimonios y no ser
redundantes.
Diferencias en el plano doctrinal entre una EIRL y una sociedad:
A) En cuanto a su constituyente: la EIRL solo se constituye por persona individual, a
diferencia de las otras que pueden ser constituidas por una persona jurídica (ver min
13 )
*hay mas diferentes pero eso se ve en el curso de derecho concursal.
COMO SE CONSTITUYEN:
Art 3 ley. Señala que se hará por escritura pública (pegar
Se constituye muy similar a la SRL. El extracto se publica dentro del plazo de 60 días.
También se puede constituir de una forma simplificada (en la pagina empresa en un día).
También encontramos que el modelo que se siguió para su estructura normativa, es muy
similar a la que se siguió en el CCom y la ley 3.918 de SRL. Se trato de seguir ese modelo,
tanto así que el art siguiente regula cuales son aquellas menciones e la escritura de
constitución de una EIRL
Art 4 (pegar)
a) Nota: hay elementos distintos a la anterior sociedad que vimos.
b) Nota: el nombre de la empresa.. (pegar) ej.: Esteban Martínez hidráulica EIRL.
c) (pegar) aquí no hay un mínimo ni un máximo para constituir o aportar. No es
necesario que la empresa tenga un gran capital, lo que generalmente se hace es que
se declara en la escritura un capital chiquitito para evitar pagar un pago de patentes
municipales muy alto.
d) (pegar) el objeto de las EIRL puede ser cualquier tipo de actividad civil o mercantil,
sin perjuicio de que cualquiera sea la actividad que tenga, sea civil o mercantil, se
considerara siempre que este objeto va a ser comercial.
e) (pegar)
f) (pegar) plazo de duración de la empresa… si no se indica plazo especial, se entiende
que el plazo es indefinido pero siempre con la limitación de estar este plazo ligado
con la vida del empresario individual.
Qué pasa con la modificación?
Mismo principio que vimos de las dos últimas sociedades. En escritura pública, extracto,
etc. (ver min 25)
Vicios:
ley 19459 : saneamiento de los vicios formales, sanción es nulidad absoluta.
Art 14 de la ley 19857: caso particular que la doctrina denomina como transformación de
la EIRL. (pegar)
Cualquier sociedad, se puede transformar en EIRL si las acciones o derechos se juntan
en una sola persona. (ver min 28
Que pasa al revés? Puede una EIRL transformarse en otro tipo de Sociedad? el mismo art
dice que se puede cumpliendo los requisitos y estatutos de la sociedad en la cual se
transforma. El primer elemento que se requerirá para que una EIRL se transforme en otra
sociedad es justamente que no haya una sola persona, va a requerir a lo menos una
persona más.
Que pasa con la administración y representación?
Acá la ambas cosas le corresponden al titular (empresario individual) pero no obstante
que la EIRL es para darle una solución al empresario individual , la ley también le permite
que este pueda nombrar delegado, que cumpla las funciones de administración de esta
empresa. (art 9 inc. 2 ley 19857, pegar)
AUTOCONTRATACION
Que pasa con esto?, sobra relevancia porque el objetivo de esta figura de EIRL, a través
de la autocontratación podría darse situaciones que violentan el espíritu de la ley. Que es
esto? Cuando una misma persona actúa en representación de una o mas partes en un
mismo acto jurídico. El Empresario individual actúa como (ver min 33 pero como
representante…
Se puede hacer toda clase de transferencias de bienes para sustraerlo del patrimonio de
los acreedores de ese empresario individual. Entonces lo más fácil para esa persona seria
vaciar su patrimonio personal y hacer que esos bienes pasen a formar arte de esa EIRL.
Se puede vaciar el patrimonio y también se puede hacer al revés, (desde la EIRL al
personal) siempre en fraude de unos u otros acreedores. Autocontratación no es ilícita.
Esta esta sujeta a determinados requisitos en el caso de EIRL, esta en el art 10
(pegar)
Art 10, no encontramos una declaración de ilicitud pero encontramos que esta esta
sometida a requisitos que la propia ley da. Por ejemplo medidas de publicidad. La única
formalidad que se pide es que dicha escrituración, se protocolice ante notario publico,
esto no significa escritura publica sino que al notario se le exige el instrumento (priado o
publico) y lo va a meter a un libro que se llama protocolo que sirve para darle fecha cierta
a un determinado documento. Solo se deja constancia de que se incorporó un documento
con X fecha, por ende la virtud y valor de fe publica se remite netamente a la fecha en
que ese notario incluyó en el libro de protocolo ese documento.
Además hay una segunda formalidad que dice relación con la una anotación al margen
de la inscripción estatutaria en el registro de comercio que se debe realizar dentro de los
60 días de este documento protocolizado. Por ende no hay ilicitud de auto contratar de la
persona natural del constituyente y la EIRL actuando a través de ese mismo constituyente
o por mandatario.
Con el código penal se hace una conexión, que si en el marco de esa operación jurídica
en que se autocontrato va implícito un delito de estafa. Esta misma ley incorpora una
agravante.
Entonces requisitos para la validez del acto jurídico entre una EIRL , debe ser por
escritura, (ver min 41 )
REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA EIRL:
a) Responsabilidad de la empresa por las deudas de la empresa (art 8, pegar) la única
obligación que tiene de pago el constituyente o titular es la del aporte que se
compromete a realizar en la constitución de ___. Como se (ver min 48) cual es la
salvedad? Esas obligaciones de la empresa deben tener alguna característica? Esas
obligaciones deben provenir de obligaciones dentro del giro en nombre o
representación de la empresa, en nombre de sus representantes legales. Que pasa si
hay una obligación fuera del giro? El titular o constituyente responde.
b) Responsabilidad del constituyente/titular: consiste en entregar o enterar el aporte al
que se hubiere comprometido en el acto de constitución o actos posteriores. Pueden
haber modificaciones posteriores en el caso de que el titular realiza aportes para ir
engrosando el patrimonio de la EIRL. Quienes van a poder demandar ese aporte?
(onda el cumplimiento de esa declaración del acto constitutivo de aportar determinada
suma, bien ,etc.). Los únicos que pueden demandar so los acreedores. Porque son los
naturales interesados en que el patrimonio de la empresa tenga bienes para perseguir
los créditos.
c) Como concurren los acreedores personales por una parte con los acreedores de la
empresa.
Ver min 49 app en adelante
17 SEPTIEMBRE:
*Jaime Alcalde. Liquidación. La idea del texto es darnos una mirada práctica y teórica. (ver
parte práctica)
Hay que entender concepto de liquidación , porque piensa que se presenta un problema
practico, el objetivo de la liquidación, etc.
*saneamiento de nulidad (Varela)
Estos dos textos son los más relevantes para el control. Se meten en aspectos más prácticos,
Ver min 22 app
*a pesar de no se runa sociedad, por las instituciones que contempla.
RESPONSABILIDAD
Habíamos dicho la responsabilidad de la empresa por las deudas sociales. En ese caso el art
8 de la ley 19.857 que es la que crea esta institucionalidad, nos da una respuesta o el ámbito
de esta responsabilidad que nos dice que la empresa responde con las obligaciones dentro de
su giro con todos sus bienes y el titular paga… (pegar) ahí viene la pregunta ,a propósito de
que es responsable solo de entregar este aporte que constaba en el acto constitutivo, y había
una inconsistencia porque quien iba a demandar ese aporte si no hay socio.
Los interesados serian los acreedores.
Y después , responde el titular por las obligaciones de la EIRL, por RG no porque sus
responsabilidad se termina cuando cumple con la obligación de aportar. Titular no responde
por las deudas, salvo los casos contemplados en el art 12.
Ver min 29 app. Siempre va a haber una posibilidad eso si,
Art 12, casos excepcionales: (pegar) 18.957
En ese caso se va a abrir ese paraguas de protección en la limitación del patrimonio del titular.
Va a haber casos en que el titular va a responder con su patrimonio.
Son 5 casos.
Persiguen proteger distintos bienes jurídicos. Letra c es la manifestación mas clara para
castigar al empresario individual que abusa del derecho.
Y los dos primeros casos que condenan el uso fuera del objeto de la empresa o aquellos actos
que se ejecutan sin el nombre o su representación, esta en un limite que es difícil distinguir
pero pareciera que se castiga mas bien un uso negligente del estatuto propio de la EIRL mas
que el abuso del derecho.
Si el titular omite que esta hablando en representación de la EIRL, el derecho no puede
desconocer esa omisión y no imponer una sanción porque se genera un a confusión en que
va a ser difícil calificar si fue una omisión de buena o mala fe. Entonces si el tercero dice
“aaah a mi me conviene celebrar un contrato con el patrimonio personal de gustavo porque
ahí tiene mas” después Gustavo no me puede salir con que va a responder con el patrimonio
de la EIRL.
“Contemplatio domine” tengo que decir en el contrato que estoy cumpliendo por orden de la
EIRL.
24 SEPTIEMBRE:
Vimos el art 12 de la ley que crea la EIRL. Titular va a pasar a responder de las deudas
sociales.
*contemplatio Domine: “por poder Gustavo por la EIRL “ así se escribe mas o menos. Si ni
lo pongo no voy a quedar cubierto por el paraguas de la personalidad jurídica.
Habíamos dicho que para un acto jurídico relevante, yo como tercero va a ser relevante
contratar con la EIRL y no con la persona natural porque por ejemplo mi sociedad puede
tener mas patrimonio que el patrimonio de la persona natural.
Vimos cuales eran las solemnidades propias de la constitución. Y no hay innovación respecto
de la sanción, eso se ve en el art 7 (nulidad absoluta, sin perjuicio del saneamiento)
TERMINACION: Causales
Para efectos de la liquidación, hay que entrar en detalles. Aquí también hay una persistencia
de la personalidad jurídica esto para llevar adelante el proceso de la liquidación.
Catalogo de las causales de termino están en art 15 de la ley. (pegar art)
Ojo piojo con la causal de la letra C. (pegar)
Que pasa con aquellas obligaciones que contrajo y que todavía no están satisfechas, si no
tuviéramos este art 16 , la consecuencia de si desaparece la EIRL , cual seria la solución para
proteger a aquellos terceros que celebraron algún acto jurídico con esta empresa individual y
al día siguiente el constituyente aparece terminando la EIRL. Hay dos opciones: hacer
responsable o que las deudas pasaran al patrimonio de la persona constituyente o titular pero
la verdad es que esa solución no es armónica con el efecto del art 15 que contempla el termino
de la EILR, porque si termino la empresa y por ende termina el vinculo jurídico que me tiene
como constituyente entonces mo hay un paso lógico si es que yo no tengo ningún vínculo
jurídico con esa EIRL para que yo asuma esas deudas pendientes de cumplimiento que se
suscribieron en virtud de este paraguas de la continuidad de personalidad jurídica y la otra
opción que adoptó nuestro legislador atiene a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal,
es decir que las obligaciones se traspasa a la soc en definitiva en que se entrego como aprote
la EIRL entonces quien asume el aporte va a ser la soc receptora del aporte a mens que por
EP se pacte lo contrario, porque (ver min 20)
Muerte del titular
27 SEPTIEMBRE: CONSEGUIR
1 OCTUBRE:
*Sociedad anónima (las voy a abreviar como SA*)
Sociedades anónimas no son algo que solamente este en el OJ chileno, tomamos este modelo
de otros ordenamientos comparados. Las primeras sociedades que tuvieran elementos que se
asimilan con las definiciones que manejamos de SA los encontramos en el S 17 y 18 en
Francia, UK y Holanda.
La primera vez que tenemos ley de SA es el año 1954 en la ley 451 (derogada) que fue una
ley muy relevante porque fue redactada por Gabriel O campo (el mismo del CCom) entonces
hay una unidad en la técnica legislativa. Rigió esta ley hasta el 81 cuando se promulgo la ley
18.046 (ley especial que esta en el apéndice del CCom.)
Si bien nos va a importar revisar esta ley, hay una serie de otras disposiciones que regulan
aspectos que dicen relación con las SA
DL 452 , DL 1097, DL 251, Ley 18.976.
Ley 18.046
Art 1 (pegar)
CARACTERISTICAS:
1) Es una persona jurídica, goza de todos los atributos de la personalidad jurídica que
hemos estudiado. Es el mismo modelo (pese a que estamos en una Soc. de capital)
que el contrato de sociedad original del CC. Atributos (patrimonio, domicilio, nombre
y voluntad propia). En el caso de la SA la voluntad de la sociedad se expresa a través
de los órganos de administración de la sociedad, en estos órganos hay dos grandes
clasificaciones
-una que dice relación con los órganos de administración colectivos: son la junta de
accionistas y el director
-otro de órganos de administración unipersonal: el gerente general o apoderado en
caso de algún negocio jurídico en particular.
2) Se forma por un fondo común. Nos van a interesar los fondos solamente desde la
perspectiva de su aporte. Desde la perspectiva de la relevancia doctrinal necesitamos
tener esa división y entender que en la Soc. de capital lo que importa es el aporte y
nos da lo mismo las personas. No va a haber mayores limitaciones para la cesibilidad
de las acciones.
3) En que figura jurídica podemos distinguir este __ (ver min 21). Capital se encuentra
dividido en acciones por tanto podemos definir la acción para los efectos de la SA
como aquella unidad o parte alícuota en que se divide el capital social (alícuota:
quiere decir que las acciones son todas de igual valor). Que significa que las acciones
sean nominativas? Esto busca explicar que sean u n fiel reflejo del aporte que realizo
el accionista, por ende con el solo detalle de la cantidad de acciones podemos traducir
a cuanto corresponde el aporte que hizo determinado accionista en el fondo común.
4) Administrada por un directorio: la ejerce un directorio que es ejercida por la junta de
accionistas, como se ejerce la función de este directorio? Siempre colectivamente y
siempre en una sala legalmente constituida. El directorio individualmente
considerado no ostenta la representación ni por ende puede manifestar la voluntad de
la SA por ello la ley busco que los órganos de administración de la sociedad anónima
sean eminentemente colectivos. (ver min 26 app en adelante---
Si los estatutos no contemplan la duración de este tope de 3 años legal de los directores en su
cargo, la ley suple esto y se deberá entender que deben durar 1 año en su cargo. Lo que sucede
en la practica que vulnera estas dos normas es que no hay ninguna prohibición legal para que
los directores sean reelegidos indefinidamente por sucesivos periodos de años. Por ende se
puede cumplir permanentemente de un director el plazo de los 3 años e inmediatamente
después ser reelegido.
Art 38 de la ley.
El numero de directores va a estar fijado en los estatutos sociales, autonomía de la voluntad
se ve un poquito mas limitada que otras figuras sociales.
- Por una parte hay un tope en la cantidad de directores (cuando hay sociedad anónima
abierta nunca va a haber menos de 5 directores, cuando es cerrada el tope será de 3
directores) esto para evitar los empates. Pero al ser estos pisos mínimos podría
nombrarse en virtud de los estatutos sociales.
- Art 47 de la ley 18.046 respecto de la constitución de la sala (regula los quorum)
La ley nos dice que los directores individualmente considerados no pueden delegar sus
funciones. Yo miembro del directorio no puedo delegar mis facultades de director (ej.: anda
a la sesión y vota por mi) pero eso no obsta a que esa dirección pueda delegar funciones como
directorio NO como directores individualmente considerados, en el sentido de ente colectivo.
Lo corriente será que esas facultades se deriven a un gerente o subgerente de un área en
especifica (por ejemplo un abogado jefe) cuando la __ diga relación con asuntos
determinados (ver min 38 hasta min 44
El director y cada uno de los directores es responsable de sus actos respecto de toda la
sociedad, no solamente respecto de aquellos accionista que votaron por el. eso es lo que
engloba el art 49 inciso final.
El inc. 2 de este art 1 de la ley contempla otra característica de la sociedad anónima:
5) Va a ser siempre mercantil independientemente de que se realicen actos de
connotación civil.
Ver min 45
No hay ningún problema en que siguiendo el modelo de las sociedades de personas
pudiésemos tener una sociedad anónima que contemple algunos de los accionistas.
Una disposición nueva, ___ ver min 46 }tiene una razón social semejante o idéntica, esos
socios de la sociedad ya existente que se puedan ver vulnerados por ello, van a poder
demandar la modificación de la razón social de la otra SA mediante un juicio sumario. Esto
es propio de las sociedades de capital.
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS:
A raíz de la ley han surgido varias clasificaciones de SA.
Hay una primera gran distinción que es la mas general que es la que divide las sociedades
anónimas abiertas y las cerradas. Y dentro de las abiertas a su vez encontramos una
subclasificación que dice relación con las sociedades anónimas comunes y las sociedades
anónimas especiales. Así mismo hay una serie de otras clasificaciones que ya no dicen
relación con la constitución de la sociedad anónima sino que mas bien dicen relación con
otros aspectos de la ley , que separa la SA entre matrices, filiales y coligadas.
Otra distinción entre SA generales y especiales finalmente SA controladoras y controladas
(esta ultima atiende a las SA relacionadas). Pero la que mas nos importa es la primera (las
que separa entre abiertas y cerradas)
Donde se contempla esta distinción? En la ley en el art 2 de la ley 18.046
SOC. ANONIMAS ABIERTAS:
Serán abiertas las (pegar art) art 2.
Este art debe entenderse en concordancia con la modificación en que la comisión para el
mercado financiero y___ ver min 55
Es una definición criptica porque no hace referencia mayor a lo que se debe entender la
palabra “abierta” , pero entenderemos que al haber u registro publico que lleva un órgano de
la administración nos daremos cuenta de que dice relación con la cuenta publica abierta de
esas SA. Tendremos que revisar posteriormente entonces cuales son aquellas que se registran.
Que se entiende por oferta publica? Es el carácter esencial que define que una sociedad sea
abierta o cerrada. Si las SA abiertas son las que ___ lo natural es ir a dicho cuerpo normativa
para responder con esta pregunta. Ley 18.045 (otra ley) sobre mercado de valores. Se
entiende que por oferta publica se entiende que va para cierto publico en general, a ciertos
sectores o ___ ver min 59 esto se despeja mediante un mandato de esa misma ley le da a la
superintendencia de valores y seguros (hoy comisión para el mercado financiero) para que
califique si se esta ante una oferte publica __ y eso esta a su vez contenido nen la norma
general.
Caso de SA abiertas que ___ ver min 59 en adelante ap.
BLOQUE 2:
Ley del mercado de valores nos da una idea de lo que se entiende por oferta publica.
Ver min 8 app
Para tener fondo común grande y para comenzar actividades económicas que requieren un
flujo relevante.
Hay otros criterios que permiten decir si estamos ante una SA abierta: el primer criterio para
distinguir si es SA abierta o cerrada va a ser la oferta publica__ ver min 11, si es así va a ser
una Soc. abierta. Pero hay otra hipótesis que ya no dice relación con la oferta publica sino
con otro aspecto.
Ver min 13
-aquellas sociedades que tienen mas de 500 o mas accionistas o aquellas donde hay una alta
atomización respecto del capital suscrito. Veremos que en las SA al ser de capital donde nos
importa el aporte, va a cobrar tal relevancia que para nuestra propia ley vamos a encontrar
distintos tipos de capital, pero en este caso vamos a ver que es el capital suscrito.
Dice relación con la constitución,
Es importante la distinción entre SA anónima abierta y cerrada, no solo para efectos
doctrinales sino que para las disposiciones aplicables. A las abiertas son mucho más gravosas
y exigentes y son mas que las que se aplican a las cerradas. De pronto las abiertas están
sujetas al control de la comisión por el mercado financiero.
Las SA por RG se distinguen porque tienen estructuras de control distintas. Aquí vamos a
tener órgano que van a ejercer controles externos y ahí entran esta comisión con distintos
ámbitos de competencia. Si es abierta y hay oferta publica por ejemplo aplica la ley del
mercado de valores y por ende la comisión por el mercado financiero entra a fiscalizar.
Plazo de 60 días siguientes a que yo cumpla con alguno de estos requisitos.** basta con que
se cumpla uno. Ver min 20 app.
4 OCTUBRE:
Requisitos para constituir una sociedad anónima:
-Art 3 y 5
-Art 4, 12 menciones de la escritura de constitución
-Nro 6.
Ver primeros minutos hasta min 16
-Nro 8
-Nro 9 la forma en que debe hacerse la liquidación
-Nro 10, naturaleza del arbitraje a la que deben someterse los accionistas en caso de haber
diferencias.
-Nro. 11 , regula el aspecto del gobierno corporativo de las SA. Es bastante complejo dada
la multiplicidad de situaciones que se pueden generar, se busca que desde el comienzo tenga
una buena estructura para que hayan garantías mínimas de viabilidad.
Art 21
Vicios que van a causar la inexistencia de la sociedad: tratada en el art 6 de la ley 18.046
sobre SA va a señalar que (pegar art)
EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO
Esta en el inc. final del art 6 de la ley 18.046 dice básicamente que cualquiera sea el escenario
que acabamos de ver no solo va a haber inexistencia de la sociedad sino que va a haber una
respuesta del derecho para proteger a los terceros que de buena fe contrataron con una
sociedad que no existe.
Sanción va a ser que todos los concurrentes al pacto social serán solidariamente responsables
frente a estos terceros. si yo tercero celebro un contrato de mutuo a una SA que no existe
(onda solo me mostraron la escritura social y nunca se inscribió) y de igual manera celebre
el contrato y después me dicen que la SA no existe yo quedo resguardado. En doctrina se
hace distinción entre nulidad absoluta e inexistencia, acá vamos a hacer la salvedad de que
la única diferencia e hipótesis que nos va a importar que es de nulidad absoluta y no de
inexistencia seria en el caso de que en el extracto no hay fidelidad respecto de las clausulas
que se están extractando, por ejemplo: en el nombre de la SA, si la SA en la escritura social
es COPEC y en el extracto el notario se le paso y escribió KOPEC y esa es la única falta de
fidelidad que se advierte, en ese caso según la doctrina no haya inexistencia sino nulidad
absoluta, esto solo tiene relevancia para distinguir que en ese caso ese tipo de situación va a
requerir previa declaración judicial que habilite el ejercicio de esta acción que va a ser
solidaria. (pero carece relevancia practica porque el efecto es mismo) el tribunal va a tener
que declarar que esa disconformidad adolece de esa situación fáctica y por ello merece ser
sancionado.
PRESCRIPCION EN MATERIA DE INEXISTENCIA
En imprescriptible esta declaración de inexistencia o nulidad absoluta, no obstante si alguien
quiere hacer la distinción entre inexistencia y nulidad absoluta podríamos entrar en una
prescripción de 4 años en el caso del caso anterior del nombre (ver min 38 app), pero no tiene
relevancia la distinción.
¿Que pasa cuando se declara la nulidad de la sociedad?
Se declara la nulidad y comienza el proceso de liquidación.
curso de sociedades quinto año, universidad UAI santiago de Chile año 2023. Curso completo con transcripciones
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  • 1. Sociedades (Sección 3): 2 AGOSTO: Hay dos grandes clasificaciones: sociedad de personas y de capital Control 1: 24 Septiembre (lectura, entran todas las LC hasta ese momento) 15% Solemne escrita: 25 Octubre (individual, modalidad de casos) 30% Actividad practica en grupos: son exposiciones de temas del curso (del 29 octubre y 5 de Noviembre). 15% Examen: 40% (lo mismo que la prueba solemne) Asistencia 50% Texto Puelma: Manual de Sociedades más actualizado. Para prueba legislación como materiales del curso. 6 AGOSTO: *Grupos de 5 para el trabajo. Puelma y Pugga son lecturas importantes Dos textos: de los que había que traer leídos. Pugga Para el derecho societario de porque la gente se asocia es irrelevante la explicación, las obligaciones que emanan del contrato de sociedad están dadas por la ley y no por la doctrina Hannsman el texto lo que viene a explicar es la primera respuesta que damos a porque conviene conformar una sociedad y eso dice relación con los riesgos. La gran mayoría de decisiones se toman por los riesgos. Para ser precavidos con ellos. Estos autores dicen que conviene por eso mismo por la limitación de la responsabilidad porque el primer problema que se advierte en una sociedad es que los riesgos de una actividad empresarial se van a reflejar patrimonialmente pero si no tenemos una estructura societaria, que riesgo vamos a tener si el emprendimiento sufre algún problema? Que afecte a su patrimonio, cuando se hace una sociedad en un empresario individual los patrimonios están confundidos, es el mismo patrimonio de la empresa y de a persona individual. En definitiva esto tiene mucha desventajas y problemas que hace imposible que cualquier persona que sea pequeña que quiera hacer una sociedad en la práctica no será aconsejable que adopte l figura de empresa individual. Entonces, porque se justifica? La figura de la empresa individual entendiendo a la persona natural que desempeña algunos rubros (por ejemplo movimientos de camiones, de tierra, etc.) ese formato de hacer empresa
  • 2. sin una tipología jurídica de sociedad es insuficiente y veremos argumentos desde dos perspectiva: 1) económica y financiera 2) jurídica y social. Desde la primera perspectiva de la insuficiencia económica y financiera: -los patrimonios se confunden, los capitales comprometidos van a ser distintos, cual es la bajada practica de esto? Que la manifestación es muy sencilla y común porque a las primeras semanas del empresario individual va a necesitar financiamiento y va a ir a una institución financiera y esta persona natural va a pedir un préstamo para sacar unos camiones por ejemplo. Si tiene un crédito anterior, ¿qué banco le va a prestar para eso? NINGUNO porque esa persona ya agotó su carga financiera. Distinto es el caso si tiene una figura societaria para el desarrollo de su negocio porque la sociedad puede sacar una cuenta corriente y puede sacar un crédito con carga a esta y así el banco se siente mucho más seguro para iniciar juicio ejecutivo para cobrar ese crédito. Desde la perspectiva de la insuficiencia jurídica y social: -No hay patrimonios separados, se confunde el patrimonio de la empresa con la del patrimonio del empresario individual. En la sociedad si hay patrimonios distintos. Y por ello es conveniente. El cumplimiento de la empresa está ligada a la vida del empresario, que pasa si el empresario individual se muere? Se termina de la empresa pero si tuviese una sociedad sigue a través del sistema sucesorio. La sociedad respecto de la empresa es la forma jurídica que opcionalmente el empresario le da a su empresa, por eso decimos que puede haber una empresa sin sociedad (caso típico es el empresario individual). Actualmente está superado el caso del empresario individual. Ahora se creó una Sociedad individual de responsabilidad limitada. Recoge lo mejor de una sociedad pero se mantiene individual. Art 2053 CC. (Definición de Sociedad del código civil). Andrés Bello uso un modelo de la doctrina francesa. Definición de Sociedad más o menos perfecta porque nos cuenta que debemos entender por Sociedad y con eso uno despeja ideas doctrinarias y en definitiva es la doctrina francesa que la compone. (toma un partido). La doctrina francesa entiende que la sociedad es un contrato. Desde esa definición vamos a sacar todos los elementos que vamos a ver esenciales de la sociedad. NATURALEZA JURIDICA DE LA SOCIEDAD: Hay 5 teorías que explican cuál es su naturaleza: 1) (La que adopta el CC chileno) Teoría Clásica o Contractual: en virtud de esta teoría la sociedad se entiende como un contrato nominado, oneroso, conmutativo y nominado, es la misma ley que se encarga de regularlo. 2) Teoría que parte de la teoría contractual, es compleja desde el punto de vista de analizar nuestro ordenamiento jurídico vs esta teoría que se llama teoría del acto
  • 3. constitutivo unilateral y colectivo. Es una variación de la teoría contractual , parte de la base que es un contrato pero la constitución que es un elemento subjetivo que tiene cada una de las partes para justamente obligarse mediante este contrato. E su a teoría hibrida pero que no tiene mayor relevancia porque no se vislumbran las verdadera diferencia con la contractual. 3) (tiene un elemento distinto a las demás) Teoría de la institución: está presente en la gran mayoría de instituciones contemporáneas por ejemplo el matrimonio que también es un contrato que busca dar una mirada más armónica y finalista de la creación de la instituciones jurídicas. Para la práctica del derecho privado tiene poca relevancia. En el caso de la sociedad esta teoría parte de algo que vimos en consti que es una corriente doctrinaria que dice relación con los cuerpos intermedios, dice que dentro de estos están las manifestaciones de autonomía de la voluntad que son cuerpos intermedios porque se encuentran entre el estado y la persona individualmente considerada entonces todas las personas jurídicas que se puedan ubicar aquí al medio sería considerada como cuerpo intermedio. No tiene mucha relevancia. Lo que si sirve de esto como elemento esencial es que por primera vez aparece el tea del fin social, que en definitiva la gente no solo se asocia en búsqueda de ganancia o con miras a reducir las gastos sino que hay algo medio etéreo que hace que yo no me asocie con cualquier persona. Entre los socios hay algo más que repartir pérdidas y ganancias sino también algo subjetivo pero que claramente esta subsumido en el acto de la constitución , lo cual se puede retrotraer al principio de la buena fe. 4) Teoría del contrato de organización o colaboración, se cuelga del fin social porque hay un interés común que dice relación con las pérdidas y las ganancias. 5) Teoría de Puelma que vamos a seguir, nos dice que todo esto arece de relevancia práctica porque muestro ordenamiento jurídico es claro con independencia de que nos guste otra doctrina. Hay que entender que la doctrina francesa solo consideraba que la sociedad era un contrato y solamente esto. ELEMENTOS ESENCIALES DE TODA SOCIEDAD: (IMPORTANTE) Cuál es el modelo regulatorio que sigue nuestro ordenamiento jurídico respecto de las sociedades? Es el modelo francés que mira a la sociedad como un contrato y en ese sentido la regulación del CC esta justamente sacada de Pottier quien (en las notas del anteproyecto que puso Bello) sale que fue tomado de una de sus obras. a) Que elemento común tiene una sociedad con un estado? El elemento humano o de personas. De esto podemos decir que para que haya sociedad debe existir 2 o más personas que convengan en celebrar el contrato de sociedad. b) Segundo elemento: Los aportes de los socios Art 2055 Inc. 1. CC. El tenor literal del art es super claro. La propia redacción no deja lugar a dudas del carácter esencial del aporte de los socios en la sociedad. No solamente se aporta dinero (entendido como bien fungible) sino que pueda aportarse cualquier otra cosa que sea apreciable en dinero. Cualquier otra cosa se amplía bastante el panorama. Ej.: un bien inmueble. Momento importante es que el aporte debe hacerse al constituirse la sociedad y ese
  • 4. aporte puede revertir dos fórmulas, lo más típico es que ese aporte se pague o se entere al momento de la constitución (vamos, firmamos la escritura y paso aporte por 2 Millones) mi aporte va a estar cumplido porque en el mismo acto de la constitución y a través de escritura pública realizo mi aporte y desde ya mi obligación en la sociedad queda cumplida, pero hay otra fórmula en donde en las escrituras públicas señalan que “mi aporte será de 20 M que pagare al fin del primer ejercicio anual o lo pagaré cumplida tal condición o en X meses más) si el aporte del socio queda pendiente. La ley no impide que para la obligación de aporte se use esta fórmula. Mi aporte va a quedar pendiente pero eso no obsta a la existencia de la sociedad del art 2055 inc1. Qué tipo de obligaciones puedo enterar a futuro? La de Dar y Hacer , No las de No hacer. Qué pasa si llega el plazo o condición en donde me comprometí a pagar mi aporte? Se hace una modificación generalmente de la escritura (escritura que complementa el acto de constitución) y ahí se deja X testimonio de que Juanito viene a hacer el aporte de X cosa o monto. c) Tercer elemento: el beneficio. Art 2053 CC “cuando dice con la mira de repartir los beneficios” estos beneficios como tienen que ser? Apreciables en dinero. Son contratos que tienen una lógica económica por ende lo que nos interesa que sea en dinero y no en carácter moral. Lo que si puede ser es un beneficio indirecto, no significan que no sea apreciable en dinero porque siempre tiene que ser así, pero hay ejemplos como que hace una sociedad con un fin instrumental por ejemplo enajenar un inmueble que ya esta viendo que va a dejar de pagar sus cuotas en el banco y entonces que beneficios se derivan que esa persona transfiera ese inmueble para que quede como patrimonio social? tiene un beneficio apreciable en dinero que en este caso es que el banco no le ejecute en dinero, el sujeto no va a recibir utilidades pero el beneficio acá básicamente se traduce en que su patrimonio esta a salvo y no va a sufrir el perjuicio patrimonial de que le enajenen forzosamente en publica subasta. d) Cuarto elemento (corazón de la definición de sociedad) dice relación con la repartición de beneficios y perdidas. En que se traduce esto en concreto? Se traduce en el deber que pesa sobre los socios y en un derecho correlativo del que también gozan los socios. Este es el primer deber que tienen los socios y es el que nadie le gustaría tener pero es connatural a la existencia de la sociedad que es el de soportar las perdidas, es el deber que tienen todos los socios y ese deber tiene como contrapartida un derecho que es participar de las utilidades. Nuestro CC al regular el contrato de sociedad, y partiendo siempre del principio de autonomía de la voluntad en materia de la constitución de acto jurídico nos dice que en materia (porque esta repartición de las perdidas es un título general pero para poder repartir las perdidas vamos a tener que hacer un juego que es recurrir a reglas porque en el caso práctico justamente por ese tipo de razones los socios empiezan a tener problemas , esto no solo en las sociedades de personas sino que también de capital. Los socios en el acto constitutivo pueden señalar y darse de sus propias reglas para repartir utilidades y distribuir perdidas, que pasa si esas reglas? En propio CC tiene regulación subsidiaria
  • 5. al pacto de las partes en el art 2066 al 2070 reglas que buscan regular como se va a hacer este proceso que da lugar a tanto problema. Si hay un punto que a pesar de la regulación de las partes no fue cubierto por estas va a regir el CC supletoriamente y esto lo va a hacer a través de la acción de la justicia a través de un procedimiento sumario nefasto que es la __ de cuenta donde aplique las reglas supletorias que nos da el CC. BLOQUE 2: *Analizaremos tres elementos o subtítulos que conforman la regulación de los beneficios y perdidas en nuestro CC. 1) Derecho del socio a la utilidad social. (desde cada socio considerado individualmente 2) cuando nace este derecho del socio a la utilidad social. 3) Las perdidas sociales. I) DERECHO A LA UTILIDAD: art 2055 inc. 2: “Tampoco hay sociedad…” cuál es la naturaleza de este derecho a utilidad que tiene el socio? Es un derecho personal y tiene una serie de consecuencias jurídicas relevantes porque teniendo claridad de su naturaleza jurídica. Deriva algo importante porque respecto de los derechos personales o créditos yo como titular de estos tengo un derecho de dominio, yo soy dueño de mi derecho a la utilidad. Toda esta vuelta tautológica nos sirve desde la perspectiva procesal porque inmediatamente hay una acción constitucional que se ocupa mucho mediante la cual yo puedo salvaguardar cualquier perturbación, violación respecto de este derecho personal. En Consti vimos que tendría coincidencia con todo esto que hemos dicho, como podríamos velar con que me respeten mi derecho a la utilidad? A través del recurso de protección o acción de protección de garantías constitucionales. Esta contempla dentro del catálogo de derechos que esta cubiertos por dicha acción el art 19 nro. 24 que consagra el derecho de propiedad y el hecho e que ese derecho de propiedad este considerado constitucionalmente sea tan amplio, es u comodín jurídico pues cuando o tengo un camino hago una construcción para reconducir mi derecho de dominio respecto de otro derecho. Ver min 5 app . Cuando nace el derecho a la utilidad de este socio? Art 2070 CC. (pegar art) En primer lugar jay que hacer un ejercicio para poder identificar cuando hay de ganancia, y de perdida y ese ejercicio es mediante la compensación. Esta es un modo de extinguir las obligaciones. Opera la compensación al interior del patrimonio de la sociedad, lo que hay que compensar , los elementos previo a llegar al elemento definitivo mediante cual vamos a ver el monto concreto de pérdida o de ganancia, que hay que compensar
  • 6. primero? Las pérdidas y las utilidades, el primer ejercicio que se hará entonces es ver como compensamos estas dos, de este va a haber un resultado y ahí llega el momento famoso del resultado definitivo. La ley solamente habla de resultado definitivo porque todo esto en la práctica tiene un hito cronológico en donde podemos decir que esta cuestión se cierra. (ver min 10) Hay un sub elemento de los resultados, que es el de las perdidas, las pérdidas y esta operación de compensación que debe producirse respecto de las utilidades y las perdidas deben realizarse anualmente, por RG los balances terminan el 31 de diciembre de cada año. Hecho ese hito, tenemos que saber cómo se hace este balance, acá recurrimos a otro tipo de profesionales que son los contadores, y porque no tenemos buena relación? Porque a ellos les falta que s saber priorizar las fuentes por la cuales yo voy a tomar una decisión. (toman las circulares como leyes) Que principios de contabilidad se ven? -IRFLS son los principios de contabilidad aceptados mundialmente. Según estos se hace operación de balance mediante la cual operan compensaciones internas en las Sociedad y se llega a un resultado final en diciembre. Perdidas tiene una doble perspectiva porque es un deber que pesa sobre todos los socios y a la ves en un elemento que pasa sobre todo socio (ver min 15 en adelante hasta 19 app) *Sociedades Leoninas -Último elemento si bien lo vamos a tratar como consecuencia del estudio de las cosas esenciales de la sociedad. La doctrina nacional (ver min 19) Elemento es el espíritu fe colaboración entre los socios, o Afectio societatis, esto lo tomo nuestro ordenamiento de la doctrina francesa y tiene la misma lógica que la otra institución. En el sentido de la estructura pone el contrato de sociedad del CC. Esa institución es el mandato, ahí pasa algo muy similar con otro requisito del mandato ___ Ver min 21 *el principio de confianza, esa manifestación está en el mandato que también tiene el mismo problema que tenemos para configurarlo en l contrato de sociedad. ____ e difícil que se deje constancia de que este mandato ha sido dejado a X persona que ha sido mi como padre por X años, etc no se da pero implícitamente se entiende que no le vamos a dar esto a cualquier persona. Este vínculo se percibe como uno estable que va a dar algunas consecuencias de relevancia y va a dar lugar a problemas porque ___ siempre hay una parte que según sus cálculos le correspondía más, etc. (ver min 23 El deber que tiene todo socio que se manifiesta en la voluntad de cooperar con la obra social. Tiene este carácter en relación a la persona, yo no me asocio con cualquiera, y es muy difícil y subjetivo poder aterrizar esto en términos jurídicos si alguno quisiera generar algún tipo de
  • 7. prueba y aun cuando se exigiera que un tipo de declaración en ese sentido (como en el matrimonio que me caso libre y espontáneamente) si alguien quisiera incluir una cláusula donde se diga expresamente que hay una intención, relación especial con esa persona igual habría problemas probatorios. Que dice Puelma? Nos dice que no hay elemento esencial a pesar de que el mismo en su libro lo trata coa propósito de los elementos esenciales , pero el dice que no es por los argumentos que vamos a decir, es un elemento entonces doctrinalmente común a toda sociedad pero e estricto rigor no es un elemento que puede ser categorizado como esencial a diferencia de todos los demás. Hay dos otros posibles elementos esenciales que no son de la doctrina tradicional pero a través el derecho dinámico la doctrina nacional ha ido entendiéndolas así: 1) La formación de un fondo común (este no lo veremos mucho) 2) La personalidad jurídica (este es importante para nosotros) Esto segundo, es importante porque la sociedad goza de una personalidad jurídica (ficción de la ley donde se le atribuye esta capacidad de actuar en el mundo jurídico como si fuera una persona). Se hace una ficción por pare de la ley en la que entidades que son creadas por personas naturales puedan actuar también como personas naturales con prerrogativas y obligaciones y estas a su vez puedan plenamente ejercer sus derechos y obligaciones Ver min 33 , la personalidad jurídica la encontramos consagrada también a nivel constitucional y emana del derecho de asociación o libertad de asociación en el art 19, en el numeral 15 se consagra como garantía el derecho a todas las personas de asociarse sin permiso previo y se añade en ese mismo numeral en el art 19 una frase que dice que la consti le reconoce todo esto para que pueda gozar de personalidad jurídica con la sola limitación que tiene que deberán constituirse para estos efectos. Es decir que para que el derecho de asociación goce como personalidad jurídica es que se realice de conformidad a la ley. Es la única regla de entrada para que la constitución o estas personas que constituyen o que se asocian puedan gozar de la personalidad jurídica. Ver min 37 app. LEER TEXTOS DIA VIERNES traer texto puelma CONSEGUIR CLASE ANTERIOR (VIERNES) 13 AGOSTO: I. Atendiendo a si se aportan bienes determinados o una universalidad:
  • 8. -Sociedades a título universal o a título singular. Art 2056 CC prohíbe toda sociedad a título universal. - No permite que una persona aporte la totalidad del patrimonio a una sociedad. No obstante, y de acuerdo con el inciso final de este artículo, pueden aportarse a la sociedad todos los bienes de una persona especificándolos. *estamos viendo la clasificación de las sociedades. La clasificación no se encuentra regulado en la ley. Que sean todas doctrinales no quiere decir que no tengan un sustento legal. *elementos esenciales de toda sociedad, hay que conectarlo con esto. * universalidad a título universal el CC los prohíbe. Art 2056 esto para efecto de proteger el patrimonio del socio. II. Atendiendo al objeto social: -Sociedades civiles y comerciales. Conforme al art 2059 CC, la sociedad puede ser civil o comercial. Son comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles. Así si en la escritura social se incluye dentro del objeto a lo menos de un negocio conforme el art 3 CCOM resulte ser acto de comercio, la sociedad será mercantil, aunque se dedique en la práctica a la realización habitual de otros actos no comerciales. Ver min 12 app Si ni hay correspondencia entre lo que dice el art 3 del CCOM con esta sociedad entonces nos vamos al CC. Donde los socios plasma el objeto social? El objeto social es una cláusula que se incorpora a la escritura de constitución de sociedad. Ahí está normalmente en la cláusula tercera o cuarta que dice el objeto de la sociedad. Ahí hay que hacer juicio mental de si la reconducimos al art 3 del CCom. Mercantil o comercial son sinónimos en este curso. En el caso de las sociedades anónimas, no es necesario atender al giro social para determinar su naturaleza . pues conforma al art 1 inc. 2 de la ley 18.046. “La sociedad anónima siempre mercantil” aun cuando se forma para la realización de negocios de carácter civil. - Es decir, todas las sociedades anónimas serán mercantiles. La sociedad anónima siempre va a ser mercantil/comercial… pegar art Cuando nosotros tengamos caso práctico (por ejemplo en prueba) para determinar si es civil o comercial lo que hay que hacer es ver el art 1 inc. 2 de esta ley que expresamente señala
  • 9. que nos tenemos que ahorrar este ejercicio mental porque nos dice que este tipo de sociedades son siempre comerciales. La importancia de esta distinción es que toda vez que serán distintos los requisitos de constitución, de responsabilidad de socios, de liquidación de la sociedad, los plazos de prescripción y la legislación de fondo aplicable, pues a las sociedades civiles se les aplica integra y directamente el CC, pero en las sociedades comerciales se aplica el CCOM y supletoriamente el CC. -Sin perjuicio de lo señalado, de acuerdo al art 2060 CC, podrá estipularse que la sociedad que se contrate , aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial. (podría estipularse que las sociedades que se contrate, una sociedad que no sea comercial por naturaleza… por un acto de manifestación de consentimiento de los socios pueden hacerle aplicable a una sociedad que no es comercial poder al momento de la constitución de la sociedad incluir una cláusula que diga que respecto de … nos regularemos por el CCom aun teniendo en consideración que la sociedad no es comercial). Sociedades anónimas abiertas, las vamos a estudiar en detalle porque tiene mayor complejidad jurídica y son objetos de fiscalización por órganos de la administración, hoy en día de una reforma legal del año pasado. III. Atendiendo a si lo trascendental resulta ser la persona del socio o el capital por el aportado: -Existen sociedades de personas y capitales. En las sociedades de personas el elemento preponderante resulta ser la persona del socio y sus condiciones individuales, de manera tal que la muerte de uno se ellos, su quiebra, incapacidad o insolvencia produce la disolución de la sociedad. Art 2103 y 2106 CC, siendo los socios responsables a su vez ilimitadamente por las deudas sociales , ya sea a prorrata o solidariamente, Por el contrario, en las sociedades de capitales lo preponderante es el patrimonio formado por la reunión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes. Dicho Capital social se divide en acciones que resultan estar protegidas por el principio de la libre cesibilidad. Ver min 33. Notas en relación a la Diapo: El modelo de sociedades se alejó de eso y siendo que hay casos en que la consideración a la persona es importante van a haber sociedad en donde va a dar lo mismo la persona con la que estoy haciendo una sociedad porque lo que me interesa es el capital que el aporte. De esa realidad surge esta clasificación atendiendo lo trascendental de la persona o de capital entonces en resumen así se distingue si la sociedad es de personas o es de capital.
  • 10. Cuando la sociedad es de personas el elemento preponderante es el socio que se considera, me interesa sus condiciones individuales. *a prorrata: en relación a su cuota *solidariamente: cuando le puedo exigir el total de la deuda a cualquiera de los socios. Esto va a decir relación con otra clasificación que vimos que es si es civil o comercial. Dependiendo. Si es civil responderá de acuerdo al CC simplemente conjunta o a prorrata, pero si es comercial responde ilimitadamente de manera solidaria) *fondo común es el aporte de todos los socios de la sociedad de capital. Libre cesibilidad se opone a las sociedades de personas. Tan poco relevante es que en definitiva lo que importa es que yo pueda seguir manteniendo ese aporte en el fondo común. Ese aporte que se traduce en acciones, que en definitiva son el espejo de mi participación en el fondo común, tan irrelevante es la consideración de quien sea el dueño de eso que yo las puedo ceder libremente (yo puedo ceder mis acciones de forma bastante libre como ocurre en las sociedades anónimas) respecto de la responsabilidad: esta acotada al monto del aporte). En las sociedades de capital no es necesario expresar los apellidos de los socios. Diapo: -por esa misma consideración a la persona, la razón social en las sociedades de personas, ha de estar constituida por el nombre de todos o algunos de los socios ms las palabras “compañía” , situación que en las sociedades de capital no es necesario expresar. -Por ultimo tan importante resulta la consideración de la persona en el primer grupo social, que la administración de ella se radica en los socios, quienes pueden actuar de consumo o nombrar un administrador común, en cambo en las sociedades anónimas, típica sociedad de capital, la administración de la sociedad se entrega a un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. -ejemplo típico de sociedad de personas es la sociedad colectiva, y de sociedad de capitales es la sociedad anónima. *que pasa con la sociedad de la responsabilidad limitada? -La sociedad de responsabilidad limitada(la ms común ahora), es la manifestación más básica de la sociedad. Se ha sostenido que es aparentemente mixta, ya que en cuanto a su administración seria sociedad de personas y en cuanto a la responsabilidad frente a terceros, seria sociedad de capital. -Asimismo a la sociedad de responsabilidad limitada se le aplican , en lo no previsto por la ley o la escritura social, las normas de las sociedades colectivas (art 4 inc. 2 ley 3.918 CCom) solo se trataría de una sociedad de personas.
  • 11. IV. LAS SOCIEDADES COLECTIVAS: 1) En comanditas (vamos a hablar poco de esto porque es rarísimo que se vea). 2) Anónimas 3) De responsabilidad limitada 4) Por acción. *Revisar numeración anterior de los números romanos). -esta Clasificación es la más trascendental de todas, brota de lo dispuesto en los art 2061 del CC y 348 del CCom. -según ellas sean civiles o comerciales pueden ser colectivas, en comanditas o anónimas. - el legislador omitió la de responsabilidad limitada, pues a la fecha de dictación del código del año 1865 no existía, creándose por una ley especial del año 1923 a iniciativa del entonces senador de la republica Don Luis Claro Solar. (en la ley 3918). *Tampoco estaría ahí la sociedad por acciones porque también es posterior. CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS DISTINTOS TIPOS SOCIALES: -Se pueden analizar las características de estas distintas sociedades, desde 5 puntos de vista principales. 1) Nombre o razón social (para distinguir el estatuto aplicable) 2) Administración ( hay que distinguir la forma de administración para saber el tipo de sociedad y como está regida) 3) Responsabilidad de los socios (cual es el estatuto general en cada una de esas sociedades respecto de la responsabilidad de los socios. Hay casos similares y opuestos. Hay que saber que los distintos regímenes de responsabilidad dependiendo del tipo de sociedad. ) 4) Cesibilidad de los derechos sociales. Y (que tan fácil es ceder un derecho social? Puedo hacerlo o no dependiendo de la sociedad en la que me encuentro? Dentro de las sociedades de capital hay formas de como ceder, etc.) 5) Forma de constitución. ( forma de materialización jurídica de la sociedad). DEFINICIONES DE CADA TIPO SOCIAL (definición legal) No todas las sociedades tiene definición legal. -Sociedad Colectiva: La define el CC en su art 2061 como aquella en que todos los socios administran por i o por un mandatario elegido de común acuerdo. (es definición pobre porque solo se basa en un aspecto, está pensando solamente cual es el régimen de administración de la sociedad y no repara en el resto de elementos que igual son importantes)
  • 12. -Sin embargo, dicho concepto olvida señalar la característica más diferenciadora de la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales, debiendo entonces complementarse dicho concepto con lo señalado en el art 2095 CC y 370 del CCom, que hacen responsables ilimitadamente y a prorrata de sus aportes a los socios de una sociedad colectiva civil , e ilimitada y solidariamente responsables a los socios de una sociedad colectiva mercantil. -La Sociedad en comandita: El CC la definió como aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta la concurrencia de sus aportes. (art 2061 inc. 3) - Sin embargo, esta definición no resulta en lo absoluto descriptiva de los rasgos diferenciadores de las sociedades en comandita, haciéndolo exclusivamente desde el punto de vista de la responsabilidad de uno de los tipos de socios que en ella existen (socios comanditarios). - Dichos caracteres si han sido claramente expuestos por el CCom, el cual en su art 470 la define como la que se celebra entre uno o más personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte (a los que denomina socios comanditarios) , y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por si o sus delegados y en su nombre particular (llamados socios gestores) -Respecto de los socios comanditarios , la responsabilidad se limita al monto de sus aportes (art 480 del CCom) , cuya referencia ha de entenderse a la ley 18.046 de sociedades anónimas= a menos que permitan inserción de su nombres en la razón social o tomen parte de la administración de la sociedad, caso en el cual se hacen responsables de la misma manera que los socios en la sociedad colectiva, sea civil o mercantil. (art 2062 CC y art 477 y 483 a 485 del CCom) - Respecto de los socios gestores, responden de la misma manera que los socios en la sociedad colectiva, es decir ilimitada y a prorrata de los aportes si es civil, e ilimitada y solidariamente responsables si es mercantil (art 483 CCom). -La Sociedad Anónima: - Art 2061 inc. final CC y el art 1 de ley 18.046. La definen como “Aquella persona jurídica formada por la reunión de un fondo común (es decir, hay aportes) suministrado por accionistas responsables (los socios acá se llaman accionistas) solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. - Los rasgos característicos de la definición están dados por: a) la Persona jurídica que toda sociedad entraña (2053 inc. 2 del CC) (o sea, la definición nos dice que es una persona jurídica, pues en su esencia lo que busca es crear persona jurídica nueva, esta es la principal característica). b) La reunión de un fondo común, denominado capital social, creado por los distintos aportes que efectúan los socios y que a su vez se encuentra dividido en acciones (art 11 ley 18.046)
  • 13. (estos aportes que hacen estos socios justamente toman ese nombre porque ese capital o fondo común se van a dividir en acciones , lo cual tiene relevancia no solo en el vínculo directo sino en sentido político en el sentido de que esas acciones , el porcentaje de estas, se traduce en la toma de decisiones al interior de una sociedad). 16 AGOSTO: Art 1 de la ley 18.046 decíamos que hay una definición de Soc. anónima. (esta definición es mejor que la otra) c) tercer elemento es la responsabilidad de los accionistas, aquí la responsabilidad se limita al interés social que se expresa en el número de acciones al que la persona es titular d) la separación entre la propiedad y las cuotas y la administración de la sociedad a diferencia de las sociedades colectivas donde se toman las decisiones de manera unánime, aquí se produce una separación del gobierno corporativo surgen dos instituciones jurídicas que entran aquí una va a ser la junta de accionista que es la participación directa de los socios y un directorio por otro lado que puede estar integrado por personas que incluso no sean socios pero que en definitiva que por otras razones profesionales forman parte de un gobierno corporativo son ellos los que toman las decisiones en el curso de la compañía. Este directorio realza el carácter dependiente en materia de decisiones de esta junta de accionista que es esencialmente revocada, entendiendo esta revocabilidad como una manifestación de que no se trata solament6e del directorio si no que de las personas que desempeñan este gobierno corporativo para tener una especie de buena salud comercial. *lo que es revocable es su condición de miembro del directorio. Art 55 de Soc. anónimas. Señala que los accionistas se reunirán en justas de accionistas y estas a su vez pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son de realización periódica (como mínimo una vez al año y como máximo lo que exigen los estatutos pero como son periódicas se fijaran semestrales o trimestrales), que materias son objeto de esta? La ley los entrega un catálogo de los temas en el art 56 , ley regula un mínimo en el que periódicamente se regulen estos temas. En las extraordinarias también se regulan ciertas materias en los art 56 y 57 de la ley de sociedades anónimas. Sociedad de responsabilidad limitada: Ley 3.918 Ley corta de 5 artículos Este tipo social ya ha quedado superado en términos de uso vs la sociedad por acciones. A diferencia de lo que pasa con las Sociedades anónimas donde la ley se ocupó de su definición, la mala técnica legislativa acá se vuelve a plasmar y esta ley tan antigua no definió lo que se debe entender por sociedad de responsabilidad limitada.
  • 14. La doctrina ha debido suplir ese vacío y la propia jurisprudencia ha citado esa doctrina. Ellos dicen que es aquella sociedad en que la responsabilidad de los socios (los que no pueden exceder de 50) se encuentra limitada al monto de sus aportes o a la suma que se indique en los estatutos sociales y que se designe por el nombre de 1 o más de los socios o una referencia al objeto social + la palabra Ltda. sin esa referencia todos los socios serán solidariamente responsables de las obligaciones sociales. Cosas que llaman la atención: -que limita la cantidad de socios, que no pueden exceder de 50 - la propia definición contempla una sanción que se deriva del mal uso del nombre de la sociedad, si es que la sociedad no contempla el nombre de uno o más de los socios o no contempla el objeto de dicha sociedad + la palabra Ltda. (ver min 23 RAZON SOCIAL: Lo vamos a usar para estos efectos como sinónimo del nombre de la sociedad. Uno de los atributos de la personalidad es que se habla del nombre. Analógicamente como las personas naturales tienen un nombre aquí también que lo vamos a entender como razón social. Esta se va a conformar porque muchas veces va a tener un apellido que se va a añadir por obligación de la ley. Lo que veremos es como la razón social se refleja en estos distintos tipos de sociedades que acabamos de ver (vamos a ver si tratamiento) 1) Sociedad colectiva. Art 265 CCom la razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos o alguno de los socios + las palabras “y Compañía”. 2) Sociedad en comandita: se va a formar necesariamente por el nombre del socio gestor si es uno solo o de uno más de los gestores si fueran muchos + las palabras “y compañía” (porque tanta similitud con la anterior? Porque este sistema trata de tomar como modelo a la anterior, si un socio comanditaria acepta que se le incluye en circunstancias que la ley lo prohíbe, en el caso de que sin su consentimiento ese comanditario pasa a aparecer en esa razón social va a ser sancionado en los mismos términos que el socio gestor). 3) El nombre de todos los socios + a palabra Ltda., el nombre de algunos de los socios + la palabra Ltda., c) una referencia al objeto social + la palabra Ltda. (art 4 (ver min 31. La explicación doctrinaria de esto es porque cuando hacíamos estas dos distinciones entre sociedades de personas y de capital, que si bien doctrinariamente no tenía mucha relevancia se entendía que este tipo social era como una especie de hibrido o algo que estaba como entre medio camino entre una sociedades de persona y una sociedad de capital. Pues este es el espíritu que tenía el legislador al dictar esta ley tan corta. Qué pasa si en los hechos no se incluye la palabra Ltda.? Todos los socios se hacen responsables solidariamente. 4) Sociedad anónima: la doctrina dice que acá hay que hablar de denominación social más que de razón social (pero acá la vamos a entender como sinónimo). Puede formarse de la más amplia marea ya sea con la referencia .___ se entiende como la
  • 15. oposición del nombre de los socios, el nombre de fantasía se puede hacer con ple a libertad. (ver min 43 app) *marcas son distintas a razón social, marcas son un activo , uno tiene un dominio sobre una cosa incorporal (se reconoce ante la INAPI, donde se inscriben las marcas). Ej: razón social va a ser Cencosud SA pero la marca es Jumbo por ejemplo. (jumbo va a estar dentro del patrimonio social de Cencosud). Pero a veces se va a generar que la razón social es la misma marca, pues el nombre de la razón social también lo puedo patentar. Que es lo que distingue a las sociedades anónimas acá? Aparte del nombre de fantasía, es que lo que si exige la ley es que se exprese que es una sociedad anónima (S.A). *Excepción de sociedades anónimas especiales: que por la relevancia que el legislador ha contemplado por el giro que el desarrolla, el legislador las limita de dos formas. Una cuestión que es rara es que el legislador dice que se autoriza la existencia de esta sociedad anónima especial y la segunda limitación es que el objeto social de la sociedad debe ser único, debe limitarse entones solo a un rubro o a un área. El ejemplo típico de estos son los Bancos ( les obligan a tener ciertos requisitos si quiero constituir un banco, autorización de autoridad administrativa…etc.). (Los bancos solo pueden constituirse como sociedad anónimas especiales). 3 SEPTIEMBRE (APUNTES POLET) *Días 20.23 y 27 Agosto No hubo clases*. SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL: constitución: regulada en el CCom. La particularidad es que su constitución es solemne: a) escritura publica por la cual toma forma el acto de constitución; b) inscripción en el registro de comercio del RCBR respectivo, según el domicilio de la sociedad. Se inscribe un extracto de la escritura 352 Nº4 CCom. El capital se introduce cada uno de los socios de la sociedad Esta cláusula es esencial: Nº5 las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad - Cuando el código habla de negociaciones, se refiere al giro u objeto social. - Respecto del giro, una sociedad puede tener múltiples objetos, bastando que uno de los objetos sociales tenga por fin la realización de actos que la ley califica como mercantiles conforme el art. 3º, para que se repute comercial - La clausula del objeto social resulta esencial
  • 16. Nº6 la parte de los beneficios o pérdidas que se asignen a cada socio capitalista o industrial - Al analizar la sociedad como un contrato, señalamos que un elemento esencial, junto con la estipulación de un aporte y el ánimo societario, estaba constituido por la participación en los beneficios. Ello porque la sociedad no se forma para generar pérdidas, que si de hecho se producen, resulta una contingencia, mas no una situación esencial a la sociedad. - Respecto de la proporción en que se va a participar en las ganancias y perdidas, la ley ha suplido la voluntad de las partes, estableciendo normas en el evento que los socios no hayan estipulado nada. - Así el art. 382 CCom señala que parte de los beneficios o perdidas se le asignan al socio capitalista, esto es, el que aporta dinero, en oposición al socio industrial que es aquel que aporta su trabajo personal y que se encuentra regulado por el art. 383 CCom. Nº7 la época en que la sociedad ha de principiar y disolverse (no esencial) Nº8 la cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares. - Esta norma no resulta esencial, en razón de la existencia de una relación meramente creditoria con la sociedad Nº9 la forma en que ha de verificarse la liquidación y división del haber social - A falta de estipulación, rige lo dispuesto en el art. 408 y ss. CCom, normas que hacen expresa referencia a los modos de liquidación de la sociedad. Por consiguiente, no es esencial. Nº10 si las diferencias que les ocurran durante la sociedad deberán ser o no sometidas a la resolución de arbitradores y en el primer caso, la forma en que debe hacerse el nombramiento (no esencial) Nº11 el domicilio de la sociedad - Este es un requisito no esencial, por la reforma establecida por la ley 19.499, la cual crea el art. 355, el cual señala que caso de omisión, se entenderá que domicilio de la sociedad, será el del lugar en que se hubiera otorgado la escritura social Nº12 los demás pactos que acordaren los socios. (segunda solemnidad) Inscripción del extracto de la escritura social en el registro de comercio - Uno de los requisitos que debe cumplir para que quede legalmente constituida la sociedad, es la inscripción del extracto de la escritura social, en el registro de comercio, correspondiente al domicilio social, dentro de los 60 dias siguientes de la fecha de constitución.
  • 17. - Dicho extracto deberá contener, acorde el art. 354 inc. 2º, las siguientes menciones: 1. la individualización de los socios 2. la razón o firma social 3. los socios encargados de la administración y del uso de la razón social 4. el capital social 5. el giro social 6. la época en que ha de principiar y disolverse la sociedad 7. la fecha de la escritura respectiva. 8. indicación de nombre y domicilio del notario que la otorgó. - El plazo para efectuar la inscripción es de 60 días corridos contados desde la fecha de la escritura social. Modificaciones del pacto social: - El art.350 CCom. Establece que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura publica, inscrita en los términos del art. 354, de manera tal que se eleva a la categoría de solemne. - Coincidente con este carácter el inc. 2º del referido art. 350 exige el cumplimiento de las mismas solemnidades respecto de toda modificación al pacto social. así deberán reducirse a escritura publica e inscribirse además en el registro de comercio respectivo: 1) la disolución anticipada de la sociedad 2) la prorroga del plazo fijado para su fin 3) el cambio, retiro o muerte de uno de los socios 4) la alteración de la razón social, o en general toda reforma, ampliación o modificación del pacto social. Efectos del cumplimiento o incumplimiento de las solemnidades: - El cumplimiento de las solemnidades anteriormente señaladas, conlleva el nacimiento (exento de vicios) de la sociedad a la vida del derecho, en razón de los expuesto en el inc. primero del art. 350 CCom, al expresar que la sociedad colectiva se forma y prueba por escritura pública inscrita. - La ley en el art. 355 A, del CCom, en relación al art. 356, señala que en dichos casos de omisión de la escritura social o de su inscripción en el registro de comercio, produce la NULIDAD ABSOLUTA entre los socios, nulidad que en conformidad a las reglas generales expresadas en los arts. 1682 y 1683 CC, no puede sanearse por el transcurso del tiempo, ni ratificarse por las partes.
  • 18. - Hay casos en que la nulidad absoluta respecto de 3eros varia en protección a estos terceros que legítimamente hayan contratado con la sociedad. Análisis los efectos de la nulidad 1. efectos de la nulidad respecto de los socios entre sí; - Entre los socios como consecuencia de la nulidad se forma un cuasicontrato de comunidad, 2304 CC. ¿cómo se puede acreditar la existencia de la sociedad? - El mismo art. 356 inc. 3º CCom, señala una excepción a la admisibilidad de la prueba testimonial en material mercantil, toda vez que conforme el art. 356 inc. 3º CCom, será admisible la prueba de testigos en materia comercial, cualquiera sea la cuantía de la obligación, salvo que la ley exija un instrumento como solemnidad Art. 1701 CC, caso en el cual se probará por dicho instrumento. Tal seria el caso de sociedad, toda vez que es solemne. - Pero a pesar de ello, los terceros interesados en existencia de la sociedad, podrán acreditar dicha existencia por cualquiera de los medios probatorios que reconoce el código, sin requerir única y exclusivamente la solemnidad y por ultimo la prueba será apreciada según las reglas de la sana critica. Ley Nº 19.499 - Publicada en el DO abril 1997, la cual establece normas sobre el saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el CCom y otros cuerpos legales. - Esta ley consta de 14 arts. - Los 10 primeros tratan sobre el saneamiento de las sociedades - Y los 4 arts. Restantes, modifican los arts. 355 al 361 del CCom y la ley 18.046 - Ámbito de vigencia - ¿qué sociedades? De conformidad al art. 1º las disposiciones de esta ley se aplican a las sociedades colectivas mercantiles, a las de responsabilidad limitada, a las en comanditas simples a las en comanditas por acciones y a las sociedades anónimas. - ¿qué aspectos? Nulidad derivada de vicios formales que afecte la constitución o modificación de una sociedad, puede ser saneada del modo que establece la ley. Requisitos para que pueda ser saneada la nulidad de la sociedad - Debe tratarse de vicios formales Art. 1 inc. 3º y art. 9 - Estos vicios formales deben constar en escritura publica art. º inc. final - No puede sanearse la nulidad de una sociedad disuelta
  • 19. - El plazo para solicitar el saneamiento de la nulidad de una sociedad, es de 2 años, contados desde la fecha del otorgamiento de la escritura social Art. 6 - No se puede solicitar el saneamiento de la nulidad de una sociedad, sino antes que se encuentre ejecutoriada la sentencia que declara la nulidad. Formalidades del saneamiento - Que se otorgue una escritura publica en la cual se corrija el vicio de la constitución o modificación de la sociedad. - Que un extracto de la escritura de saneamiento sea inscrito en el registro de comercio, del RCBR correspondiente al domicilio de la sociedad. Contenido del extracto - Art. 4 1. fecha de la escritura de saneamiento 2. nombre del notario que autoriza la escritura 3. fecha de la escritura publica que se sanea 4. modificaciones de la escritura publica que se sanea. 6 SEPTIEMBRE: Tenemos que seguir viendo sociedad colectiva comercial. Veíamos el uso de la razón social. Etc. Habíamos dicho que la administración es el género y el uso de la razón social la especie. Va a ser importante la razón o firma social porque se va a generar el efecto jurídico de obligar a la sociedad. Lectura dice que está todo regulado en el código y cuáles son los efectos jurídicos que se derivan de esto dependiendo si la usa el administrador, un tercero extraño, los socios, etc. Quienes pueden usar la razón social? Esta en el art 371. En la práctica esto opera que cuando se constituye una sociedad, una de las menciones que se le llama es el nombramiento de administrador, si no hay mención de quien es el administrador se entiende que el inc. segundo de este art se entiende que todos los socios podrán usarla, esto dificulta las cosas porque no va a haber uso expreso del uso de la razón social porque el hecho de que todos los socios la puedan usar puede acarrear problemas en torno a la responsabilidad de los socios. Los socios responden solidariamente entonces si no se dice quién es el administrador nos vamos a encontrar con el problema que todos los socios podrían eventualmente celebrar actos jurídicos obligando a la sociedad y ese acto jurídico repercute en la responsabilidad de los socios (responsabilidad solidaria) Donde encontramos esta consecuencia jurídica? Art 370 CCom (pegar) (pegar tb inc 2)
  • 20. Nadie quiere cuando se asocia quedar a merced de una obligación que sea de carácter solidario. Estas relaciones se basan en la confianza pero en el tráfico comercial no es tan así, se parte de la desconfianza. Como puede ser la administración? Ya hemos visto que en el art 393 CCom, (pegar) en primer término hay que distinguir que hay una administración que puede ser hecha por todos los socios, cuando en el acto de constitución se omite la designación de un socio o tercero que sea administración, la administración entonces va a ser de todos los socios. Tan literal es la regulación en la materia que cada uno de los socios puede por si mismo poder ejercer actos de administración, tanta es la libertad que ellos podrían delegar es libertad en mandatarios. Por ello es muy poco aconsejable En virtud de que esta dado esto? El mandato tácito, legal y reciproco entre los socios de una sociedad colectiva y comercial El CCom tiene un trasfondo de igualdad entre los socios y esa es una de esa manifestaciones. Hay una institución que soluciona la gran mayoría de problemas a propósito de este mandato tácito, legal y reciproco y el silencio. Está regulada en el art 388Ccom , consagra el derecho de oposición que cobra relevancia cuando la administración es ejercida por todos los socios. Dice que cada uno de los socios tiene derecho de oponerse… (pegar) *consumación entendámosla aquí como celebración de acto jurídico *excepción sobre actos de mera conservación. *se suspende la ejecución del acto, el efecto jurídico de ese acto celebrado. Esa oposición que se traduce en esta suspensión provisoria de ese acto no es indefinida y queda así hasta que hay un acto que es una votación. Es definitiva si se aprueba el acto jurídico celebrado por este socio, el quorum es e mayoría numérica. La otra forma de administración es la “administración por socios o socios delegados” Se delega la administración en determinado o determinados socios de la sociedad, desde ese momento que generalmente será una cláusula en el acto de constitución, los demás socios (los que no fueron delegados) quedan inhibidos de la administración de la sociedad. Que pasa con el derecho de oposición en este caso? No opera porque ya los tipos manifestaron su voluntad. Esto se establece en el código en el art 392 CCom Art 394 CCom nos señala las facultades o marco de acción del delegado, son solo las facultades indicadas en el título de delegación (en la escritura donde está la cláusula o el acto posterior)
  • 21. Qué pasa con cualquier exceso que cometa si se extralimita este admi? Van a tener que responder de los excesos que se deriven de ese exceso en definitiva para el patrimonio de la sociedad Si es uno el socio el que se nombra en el acto no hay mayores problemas respecto a la toma de decisiones pero si hay más de uno, veremos que en el art 399 inc. 1, dice que (pegar) … (ver min 25) Acción es personal de cada uno de los socios y a la vez de todos. Cualquier socio la puede ejercer respecto del administrador que se extralimito. Donde encontramos esta administración que puede ejercer un extraño? En el art 372 CCom. (pegar) Ver min 27 app *delegatario lo vamos a entender en este caso como mandatario. Puede haber un mandatario que NO sea administrador por ejemplo si le dan un mandato a un abogado para que vea el caso de un trabajador que despidieron. Por RG cuando se nombre a aquel extraño o tercero que sea admi por lo general va a haber unanimidad cuando se elija. PROHIBICIONES DE LOS SOCIOS Actos que tiene prohibidos los socios, están en el art 404 CCom. (pegar) hay 4 numerales: Causal 1: dijimos que esto cobra relevancia en el tiempo por la entrada en vigencia del CCom donde antes el Código era mucho más precario y antes era usual que se autorizara a los socios tomar para fines particulares del __ de l sociedad (ver min 34) Causal 3: prohibición de ceder el interés de la sociedad sin consentimiento de los demás socio, si la cesión no tiene consentimiento de los demás socios es nulo. Esto es lo que mejor retrata a las sociedades de e personas en comparación a las de capital. No le puede ceder participación de la sociedad a otra persona por la relación de confianza que hay. La única hipótesis para que una persona se pueda retirar es con el consentimiento de todos los demás socios. Causal 4: (más relevancia practica) no competir con la sociedad. (no lo dice así pero se entiende eso), que es lo que busca con esa prohibición? que ninguno de los socios pueda realizar algún acto… (pegar) prohibición dentro del mismo giro de negocios. Esto es destacable porque hoy en día sigue cobrando valor a propósito del tráfico jurídico, muchas veces los contratos de ejecutivos relevantes en compañías incluyen en sus contratos de trabajo una cláusula similar donde se prohíbe esta puerta giratoria privada. Se le prohíbe a esta persona por X tiempo desempeñar cargo de similares facultades en compañía que sean del mismo giro p rubro porque se entiende que hay tráfico de información desde la libre competencia que podría vulnerar a la sociedad. (esto está en tensión con el derecho fundamental de la libertad de trabajo)
  • 22. Puelma, revisa cual es el alcance de la prohibición. Porque puede ser que este socio que quiere invadir este mismo rubro lo haga personalmente o tenga participación en otra sociedad de personas. Entonces lo que se prohíbe es que lo haga como persona natural o como parte de otra sociedad? Se habla de cómo se puede desplegar esta vulneración de parte de este socio. El considera que la prohibición se aplica cuando el socio puede violar la libre competencia con la primera sociedad entonces si este se incorpora a una nueva sociedad no puede tomar la administración de esta nueva sociedad. En definitiva su participación sea trascendental en una sociedad del mismo rubro para que se gatille la prohibición respecto de la sociedad original. *Jornadas de derecho comercial, Universidad de Talca. Calle Condell Metro Salvador. Prohibiciones se pueden salvar, básicamente el socio que está en uno de estos supuestos le pide autorización al resto de los socios, por ende todas estas prohibiciones cesan cuando hay un pacto en contrario expreso. (pactos deben estar en escritura pública + extracto de dicha escritura en el registro). DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDADES COLECTIVAS COMERCIALES: Donde están las causales de esto? Están en el CC , pero la remisión la hace el art 407 CCom. Entonces cuando nos vamos al CC veremos que hay que hacer tres distinciones para agrupar las causales de disolución de las sociedades. Pueden ser de tres tipos las causales para que se disuelva y se ponga termino a esta sociedad. Grupo 1: dicen relación con la voluntad de los socios Grupo 2: aquellas en las que no tiene relevancia la voluntad de los socios G3: causales que operan de pleno derecho (automático) cuando se genera el hecho al que la ley le atribuye esta consecuencia de disolución. De esta parte final, más que las causales lo que nos interesa es el proceso de liquidación, que es el conjunto de operaciones donde se materializa el término de la sociedad comercial. CAUSALES DE DISOLUCION DONDE ES RELEVANTE VOLUNTAD DE LOS SOCIOS: 1) Voluntad unánime, art 2107 CC: se refiere al mutuo disenso 2) Voluntad de la mayoría , art 2101 CC, a propósito de un caso específico (lo veremos en Puelma) cuando se genera la falta de aporte por alguno de los socios, jurídicamente toma nombre de exclusión. La mayoría de los socios puede excluir al socio que no hizo su aporte (recordemos que el socio puede hacer el aporte a futuro llegada una fecha que se acuerde) 3) Voluntad de un socio, art 2108, cuando uno de los socios renuncia CAUSALES EN QUE NO TIENE RELEVANCIA LA VOLUNTAD DE LOS SOCIOS 1) La muerte del socio art 2103 CC
  • 23. 2) Incapacidad sobreviniente, art 2106 CC 3) Extinción de los bienes sociales en su totalidad, art 2100 CC. CAUSALES QUE OPERAN DE PLENO DERECHO No hay un catálogo de estas causales y tampoco nos interesa hacerlo pero vamos a decir que esta clasificación está vinculada con la anterior desde la perspectiva de que algunos de los casos como la muerte del socio se encuentran también dentro de esta clasificación de pleno derecho porque opera de forma automática. Lo mismo pasa con la destrucción del total de los bienes sociales del art 2100. Donde si va a tomar relevancia este tipo de clasificación, va a ser en aquellos casos en que la sociedad tenga un __ único como objeto.(ver min 52) Porque es importante hacer esta distinción entre ipso iure y las otras? Es que todas las otras causales que requieren de la voluntad de los socios, requiere de declaración judicial , lo que sin lugar a dudas entrampa el proceso y la rapidez del mismo. La Ipso iure no requiere declaración judicial pero hay que hacer una salvedad, si es que se produce entre los socios discusión respecto de la causal ipso iure cualquiera de los socios puede llevar el asunto a la justicia y entonces ahí también tendrá que ser objeto de declaración judicial. Ese caso mas típico es el caso de la conclusión del negocio para el que fue realizado el pacto social que esta en el art 2099 CC. 10 SEPTIEMBRE: LIQUIDACIÓN: No hay definición de liquidación contenida en el CCom. Nos vamos a definición doctrinal que nos dice el objeto de la operación (ver minuta) Definición: Conjunto de operaciones que van a permitir concluir las operaciones ya iniciadas, reunir los elementos del activo para pagar a los acreedores de la sociedad y reembolsar los aportes con lo cual se obtiene finalmente un activo neto que será repartido entre los socios. *activo neto: producto final de la operación de liquidación, se ve si hay algo que repartir respecto de los socios. Se debe entender como el remanente, realizados los dos primeros objetivos de la liquidación (ver los puntos más abajo) Cuáles son los objetivos de la liquidación?: 1) Concluir los asuntos ya iniciados (cumplir con todas las obligaciones que al momento de la liquidación la sociedad tenía) 2) Reunir y realizar los bienes que integran el activo de la sociedad. 3) Pagar a los acreedores de la sociedad 4) Distribuir el activo neto entre los asociados de acuerdo a su cuota de participación. *si queda un remanente en el activo neto después de los primeros pasos, eso hay que repartirlo entre los socios acorde a los aportes. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA LIQUIDACION : ART 408 CCom
  • 24. *pegar art. 1) Principio de subsistencia de la personalidad jurídica: en el proceso de liquidación para poder cumplir con los objetivos (los principales de poder realizar los bienes que se va a materializar por ejemplo con la venta de los activos de la sociedad) debemos partir de una situación jurídica anterior, para que el liquidador pueda hacerlo hay que volver a la razón social, en ese sentido va a ser vital la subsistencia de la personalidad jurídica para que así se pueda tener un reflejo en la situación patrimonial que está en liquidación. Consecuencias de esta subsistencia de la personalidad, lo primero es que el patrimonio sigue siendo social entonces a un los socios no tienen un derecho sobre él. aquí en la liquidación (como si ocurre por ejemplo SC) aquí el patrimonio sigue siendo social, sigue el estado tal como si la sociedad siguiera vigente Segundo, el liquidador puede vender libremente los bienes que pertenecen a la sociedad sin tener que cumplir con ningún tipo de formalidad. El actúa como mandatario para todos los efectos jurídicos de la sociedad que está en liquidación. Los actos jurídicos que él realice se radican en la sociedad Tercera consecuencia, la sociedad puede ser declarada en quiebra ya que subsiste como sujeto de derecho. Que pasa en estos casos? El liquidador empieza a hacer los actos y lega al resultado de que tras la realización de los bienes estos son insuficientes para las obligaciones sociales entonces el liquidador debe someter a este proceso la liquidación. Cuarta consecuencia, en virtud de la subsistencia de la personalidad jurídica, el liquidador es un mandatario de la sociedad. (ver min 15 app) 2)Libertad contractual: posibilidad que tiene los socios de establecer el sistema de liquidación que estimen conveniente Esto lo encontramos en el art 352 CCom Nro. 9. (ahí se nos señala que la escritura social deberá expresar… pegar art) La misma ley establece un sistema social de partición. Ver min 17app Hay algunos autores que consideran que a libertad contractual está limitada. El cree que por ejemplo la razón social no puede seguir siendo usada una vez que la sociedad está en proceso de liquidación, la única posibilidad que habrá para seguir usando la razón social para los actos jurídicos de la liquidación, seria aplicar la palabra “en liquidación” a la razón social. El se sustenta en el art 367 CCom que dice (pegar art) Norma prohíbe el uso de la razón social después de disuelta la sociedad no está concordada con la que dice que (ver min 20 app) Como se puede realizar el nombramiento del liquidador? Art 408 CCom (pegar ) Esto contempla dos formas so momentos de nombramiento
  • 25. a) En la escritura de constitución social (los estatutos (Art 352) b) En la escritura de disolución (que consta por escritura pública) Art 409 CCom nos dice una tercera forma de nombramiento (pegar) Si es que no se ha designado ni en la escritura de constitución ni __ el art 409 permite hacer la liquidación de común acuerdo. Si es que no hay unanimidad, el mismo art nos dice que en caso de desacuerdo la designación la hará el juzgado de comercio. A modo de nota, originalmente nuestro ordenamiento tenía intención de crear juzgados especializados para estas materias, pero nunca se crearon estos juzgados especializados de comercio por lo que conocen los Juzgados civiles entones el juez que va a designar la persona del liquidador va a ser el juzgado civil y NO el de comercio porque no existe Tercer inciso, (Pegar ) Cuando los socios van a poder hacer entre todos la liquidación? Si es que unánimemente están todos de acuerdo con hacer eso todos ellos conjuntamente. En el marco de la libertad contractual esto se permite pero no se recomienda por lo engorroso. SOLEMNIDADES NOMBRAMIENTO (Art 22 Nro. 4.) -inscribir en el registro de comercio dentro de los 15 días ss, al acto de nombramiento (días corridos) FACULTADES DEL LIQUIDADOR: El liquidador es un administrador de la sociedad representa legalmente a la sociedad durante este proceso. A pesar del tenor literal del art 410 CCom que dice mandatario, y si es mandatario por las consecuencias de los actos jurídicos porque se radican en el patrimonio social pero también es un administrador. Pegar art En caso de que el administrador se exceda de los límites, va a responder por ello. En el título, aparte del nombramiento parte que se realiza se contiene cuáles son las facultades de las cuales va a estar revestido. Pero en aquel acto de nombramiento, el silencio de cuáles son las facultades del liquidador, la propia ley va a decir cuales son: están en el art 411 Ccom (pegar art) Inc. 1. + volver a la definición de liquidación para complementar Cuál es el cumplimiento de su encargo? Concluir las operaciones, pagar las deudas, etc. Inc 2 art 411 CCom. Puede ser alterada por la voluntad de las partes, (ver min 37) el fundamento es que el veía en la celebración de estos actos jurídicos como los actos de garantía o de constituir hipotecas, veía que se podía estar vulnerando el derecho de continuar con el giro social (ver min 38 app) Profe discrepa de eso porque como consecuencia de esos actos jurídicos podrían generarse grandes avances de ___
  • 26. OBLIGACIONES LIQUIDADOR (ART 413 Ccom) Pegar art. Los de especial importancia de ese catalogo es el nro. 2 y el nro 8. Cual es el nombre que en doctrina reviste este nro. 2 que es de continuar y __ se denomina giro provisorio, porque se entiende que esta posibilidad de continuar las operaciones __ (ver min 44, __ Cuál es el estatuto cuando la liquidación es de común acuerdo? Art 418 CCom. Pegar En este caso, las reglas van a hacer las mismas que dijimos a la remisión de las normas de liquidación mercantil. LIQUIDACION EFECTUADA POR DOS O MAS LIQUIDADORES: Art 412 CCom, nos dice que respecto del problema que se suscrita cuando hay más de uno y pueda producirse la No unanimidad , los desacuerdos se van a resolver por mayoría. Y si no hay mayoría o si hay 2, en ese caso se deberá recurrir al juez civil. Normas del sistema legal de liquidación: ante la omisión absoluta de disposiciones que regulen la liquidación (en relación al principio de libertad contractual) el CCom da normas para reglar el procedimiento para que no queden situaciones jurídicas indeterminadas en el tiempo. 1) Art 413 Nro. 6, hace referencia a las obligaciones del liquidador. Art tiene la particularidad de que contempla el corazón de este sistema legal porque dan el marco mínimo para el actuar del liquidador. (pegar art) 2) Art 413 nro. 4. Contempla el ´pago del pasivo y el reparto de los socios, va a ser importante destacar el orden en que se realizan estas dos operaciones ya mencionadas (pegar art). El orden de “con terceros” y “cada uno de los socios” fija el orden porque primero se paga el pasivo social (deudas con los terceros) y también pueden haber deudas con socios (por ejemplo sociedad hizo un préstamo en un mutuo y entonces ese socio también pasa a ser acreedor de la sociedad por ende se paga primero la deuda que tiene la sociedad también con los socios) y en último lugar podemos determinar si tenemos activo neto, si hay esto se distribuye entre los socios en virtud de su participación. PRESCRIPCION DEL CONTRATO DE SOC COLECTIVA COMERCIAL: Es de 4 años, plazo está en el art 822 CCom. Esta es la RG en estos casos. LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: No hay definición de esta sociedad, la ley no la define. Pero doctrinalmente se dice que la definición es:
  • 27. “Aquella en que todos los socios administran por si o por mandatarios elegidos de común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes o a la suma que a más de estos (a más de esos aportes) se determinen en los estatutos sociales.” Ver min 1.04 app en adelante. (escuchar que dice el profe) Nuestra ley de sociedades de responsabilidad limitada es ___ley 3.918. BLOQUE 2: En el caso nuestro, tal como en el modelo ingles se reconoce como límite máximo 50 socios. Se agrego también como formalidad un requisito extra, aparte de la escritura pública e inscripción al registro de comercio que vendría a ser la publicación del mismo extracto del registro de comercio en el diario oficial. Cuáles son las características? - Es una sociedad solemne - Sociedad de personas independiente de que se tomó del modelo inglés, es una sociedad de persona y no de capital. Algunos autores piensan que tiene un cierto tránsito a las de capital. - Existe un capital determinado como garantía para los acreedores - Limitación legal respecto del nro. de socios (50 socios máximo) Como se representa el capital? En cuotas sociales que no se pueden negociar y cuya transferencia se somete a restricción. En ultimo termino, la sociedad de responsabilidad limitada no está sujeta a fiscalización ni intesta ni externa. La legislación aplicable a este tipo social: en primer lugar se rigen por la ley 3.918 y en lo no previsto por esa ley en las disposiciones estatutarias y en tercero lugar se rigen por determinadas disposiciones del código de comercio. Donde encontramos la remisión al Ccom? En los art 2 y 3 de la ley 3.918. Y supletoriamente las normas del CC relativas al contrato de sociedad COMO SE CONSTITUYEN: Al igual que la sociedad anterior, esta sociedad es un contrato solemne que tiene tres formalidades, escritura pública, inscripción de ese extracto de escritura publica en el registro de comercio y publicación de ese extracto en el diario oficial. Art 2 de l ley 3.918 dispone que la escritura pública deberá contener estipulaciones del art 352 CCom y además debe tener estipulación de que la responsabilidad personal de esos socios queda limitada a sus aportes no obstante como manifestación de libertad contractual se puede pactar que sea por más de sus aportes (nunca por menos, piso mínimo es al monto del aporte).
  • 28. Que pasa si se omite esta declaración en el acto de constitución? Onda si se les paso poner esta clausula e hicieron solo lo del 352, la ley nada dice pero la jurisprudencia y doctrina dice que deberemos entender que esa sociedad es una sociedad colectiva. Trato de ser de responsabilidad limitada pero en ausencia de esa mención vamos a entender que es de responsabilidad colectiva aun cuando en la razón social diga Ltda. Porque esta clausula es un requisito esencial. Olavarria* plantea esto. Segunda solemnidad: inscripción del extracto, se remite a la norma del art 354 que regula cuales son las menciones que debe tener ese extracto. Por lo mismo el plazo para inscribir eso es de 60 días contados desde la fecha de la escritura y debe hacerse la inscripción e el registro de comercio de esa sociedad. A pesar de que el 352 y 354 no incluyen esta mención de responsabilidad (ver min 3___ naturalmente tendrá que extractarse también dicha clausula que tiene la mención de responsabilidad, porque la inscripción del extracto es una medida de ___ entonces difícilmente podrán tener los terceros idea de que tipo de sociedad es. Si la sociedad no consta de escritura pública , ni instrumento protocolizado es nula de pleno derecho. Efecto de saneamiento: ficción legal, se retrotrae la fecha de existencia de la sociedad a la fecha de existencia de la constitución. (ver min 19) CAPACIDAD PARA CELEBRAR ESTE CONTRATO La ley no establece normas especifica por lo que nos debemos remitir a las reglas generales de capacidad. Menor adulto: requiere autorización judicial. RAZON SOCIAL: Art 4 ley 3.918, penúltimo art que regula el uso de la razón social en este tipo de sociedades (pegar ) En todos los casos deberá contener la palabra Ltda. Ante la omisión de la palabra Ltda. se va a generar la solidaridad de los socios. Porque si no se cumple con estos requisitos entenderemos que es una sociedad colectiva comercial y no de responsabilidad limitada. No hay problema en estipular una razón social mixta por ejemplo el nombre de los socios y el giro por ejemplo Valdez abogados. (Ver min 23 app Si son varios giros, basta con que se ponga 1 Se puede poner la palabra Limitada abreviada : Ltda. Había debate antes de que podía ser nula si era así pero a partir de esta ley ya no va a ser un vicio.
  • 29. Ver min 25 app en adelante Qué pasa con la administración? Aplican las normas de responsabilidad colectiva, pero en la practica se establece un directorio para la toma de decisiones. (no está prohibido así que lo hacen) DISOLUCION No hay normas especiales, pero se disuelve en los mismos casos que la sociedad colectiva. El código no nos dice cuales son los casos pero nos dice que hay que apegarse a lo que establece en causales de disolución del CC. Hay una salvedad, aquí la muerte de uno de los socios no va a ser causal de disolución porque continua en lo herederos del causante, salvo que contengan una clausula en contrario. Art 2104 LIQUIDACION Misma lógica, se aplican las normas de la sociedad colectiva comercial. Se ha criticado por parte de la doctrina LA Legislación de este tipo social de responsabilidad limitada. La ley 3918 por su poca extensión y generalidad que son básicamente 5 art, dejan de lado la necesario correlato de la irresponsabilidad que genera este estatuto frente a terceros. Se critica la poca protección que tiene para por ellos, falta una disposición relativa a evitar que los aportes en especie sean sobre avaluados. Porque? El problema que se le pueda generar a cualquier tercero en este caso, este sobre avaluado va a haber desprotección en la apariencia de solvencia de la sociedad. Si yo aporto un caballo que se supone que es purasangre de 300 M, pero después caxo que el caballo no es purasangre y vale 1 M, ese tercero que va a contratar con la sociedad queda desprotegido porque no hay ningún paso que verifique cual es el avalúo de los aportes en especie. 13 SEPTIEMBRE: Ayudantes subieron dos documentos : la ley de empresa de responsabilidad Ltda. y un modelo de escritura. EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPO LIMITADA: *Ley 19.857 Esta ley intento suplir problemas que e fueron dando en la practica ayudando a la practica del empresario individual que muchas veces simulaban contratos para tener este resguardo de tener una personalidad jurídica societaria. (para no ver expuesto su patrimonio personal). *comerciante individual tiene dos caminos: el mas adecuado va a ser el de formar esta empresa, y el segundo es el camino de la sociedad por acciones.
  • 30. Como nota distintiva: solo puede ser constituida por personas naturales. *se conocen por su siga que es EIRL. Donde encontramos una definición de EIRL? Al ser una ley nueva, la encontramos en el art 2 de la ley 19.857: “la empresa individual de responsabilidad limitada… (pegar) En primera parte de la definición vemos que toma ciertos resguardos de la técnica legislativa. La ley toma una opción en determinados tipos societarios en limitar su ámbito de acción. Para este ámbito siempre va a ser esta figura comercial. Vamos a darnos cuenta que hay nuevamente remisiones a los estatutos para la sociedad de responsabilidad limitada. (ver min 11) En doctrina hay una crítica: en el art 2 dice que hay redundancia porque no existiría una persona jurídica sin patrimonio, entonces critica que se diga esto en la definición, pero el espíritu de poner eso era reafirmar la idea de la separación de patrimonios y no ser redundantes. Diferencias en el plano doctrinal entre una EIRL y una sociedad: A) En cuanto a su constituyente: la EIRL solo se constituye por persona individual, a diferencia de las otras que pueden ser constituidas por una persona jurídica (ver min 13 ) *hay mas diferentes pero eso se ve en el curso de derecho concursal. COMO SE CONSTITUYEN: Art 3 ley. Señala que se hará por escritura pública (pegar Se constituye muy similar a la SRL. El extracto se publica dentro del plazo de 60 días. También se puede constituir de una forma simplificada (en la pagina empresa en un día). También encontramos que el modelo que se siguió para su estructura normativa, es muy similar a la que se siguió en el CCom y la ley 3.918 de SRL. Se trato de seguir ese modelo, tanto así que el art siguiente regula cuales son aquellas menciones e la escritura de constitución de una EIRL Art 4 (pegar) a) Nota: hay elementos distintos a la anterior sociedad que vimos. b) Nota: el nombre de la empresa.. (pegar) ej.: Esteban Martínez hidráulica EIRL. c) (pegar) aquí no hay un mínimo ni un máximo para constituir o aportar. No es necesario que la empresa tenga un gran capital, lo que generalmente se hace es que se declara en la escritura un capital chiquitito para evitar pagar un pago de patentes municipales muy alto.
  • 31. d) (pegar) el objeto de las EIRL puede ser cualquier tipo de actividad civil o mercantil, sin perjuicio de que cualquiera sea la actividad que tenga, sea civil o mercantil, se considerara siempre que este objeto va a ser comercial. e) (pegar) f) (pegar) plazo de duración de la empresa… si no se indica plazo especial, se entiende que el plazo es indefinido pero siempre con la limitación de estar este plazo ligado con la vida del empresario individual. Qué pasa con la modificación? Mismo principio que vimos de las dos últimas sociedades. En escritura pública, extracto, etc. (ver min 25) Vicios: ley 19459 : saneamiento de los vicios formales, sanción es nulidad absoluta. Art 14 de la ley 19857: caso particular que la doctrina denomina como transformación de la EIRL. (pegar) Cualquier sociedad, se puede transformar en EIRL si las acciones o derechos se juntan en una sola persona. (ver min 28 Que pasa al revés? Puede una EIRL transformarse en otro tipo de Sociedad? el mismo art dice que se puede cumpliendo los requisitos y estatutos de la sociedad en la cual se transforma. El primer elemento que se requerirá para que una EIRL se transforme en otra sociedad es justamente que no haya una sola persona, va a requerir a lo menos una persona más. Que pasa con la administración y representación? Acá la ambas cosas le corresponden al titular (empresario individual) pero no obstante que la EIRL es para darle una solución al empresario individual , la ley también le permite que este pueda nombrar delegado, que cumpla las funciones de administración de esta empresa. (art 9 inc. 2 ley 19857, pegar) AUTOCONTRATACION Que pasa con esto?, sobra relevancia porque el objetivo de esta figura de EIRL, a través de la autocontratación podría darse situaciones que violentan el espíritu de la ley. Que es esto? Cuando una misma persona actúa en representación de una o mas partes en un mismo acto jurídico. El Empresario individual actúa como (ver min 33 pero como representante… Se puede hacer toda clase de transferencias de bienes para sustraerlo del patrimonio de los acreedores de ese empresario individual. Entonces lo más fácil para esa persona seria vaciar su patrimonio personal y hacer que esos bienes pasen a formar arte de esa EIRL. Se puede vaciar el patrimonio y también se puede hacer al revés, (desde la EIRL al personal) siempre en fraude de unos u otros acreedores. Autocontratación no es ilícita.
  • 32. Esta esta sujeta a determinados requisitos en el caso de EIRL, esta en el art 10 (pegar) Art 10, no encontramos una declaración de ilicitud pero encontramos que esta esta sometida a requisitos que la propia ley da. Por ejemplo medidas de publicidad. La única formalidad que se pide es que dicha escrituración, se protocolice ante notario publico, esto no significa escritura publica sino que al notario se le exige el instrumento (priado o publico) y lo va a meter a un libro que se llama protocolo que sirve para darle fecha cierta a un determinado documento. Solo se deja constancia de que se incorporó un documento con X fecha, por ende la virtud y valor de fe publica se remite netamente a la fecha en que ese notario incluyó en el libro de protocolo ese documento. Además hay una segunda formalidad que dice relación con la una anotación al margen de la inscripción estatutaria en el registro de comercio que se debe realizar dentro de los 60 días de este documento protocolizado. Por ende no hay ilicitud de auto contratar de la persona natural del constituyente y la EIRL actuando a través de ese mismo constituyente o por mandatario. Con el código penal se hace una conexión, que si en el marco de esa operación jurídica en que se autocontrato va implícito un delito de estafa. Esta misma ley incorpora una agravante. Entonces requisitos para la validez del acto jurídico entre una EIRL , debe ser por escritura, (ver min 41 ) REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA EIRL: a) Responsabilidad de la empresa por las deudas de la empresa (art 8, pegar) la única obligación que tiene de pago el constituyente o titular es la del aporte que se compromete a realizar en la constitución de ___. Como se (ver min 48) cual es la salvedad? Esas obligaciones de la empresa deben tener alguna característica? Esas obligaciones deben provenir de obligaciones dentro del giro en nombre o representación de la empresa, en nombre de sus representantes legales. Que pasa si hay una obligación fuera del giro? El titular o constituyente responde. b) Responsabilidad del constituyente/titular: consiste en entregar o enterar el aporte al que se hubiere comprometido en el acto de constitución o actos posteriores. Pueden haber modificaciones posteriores en el caso de que el titular realiza aportes para ir engrosando el patrimonio de la EIRL. Quienes van a poder demandar ese aporte? (onda el cumplimiento de esa declaración del acto constitutivo de aportar determinada suma, bien ,etc.). Los únicos que pueden demandar so los acreedores. Porque son los naturales interesados en que el patrimonio de la empresa tenga bienes para perseguir los créditos. c) Como concurren los acreedores personales por una parte con los acreedores de la empresa.
  • 33. Ver min 49 app en adelante 17 SEPTIEMBRE: *Jaime Alcalde. Liquidación. La idea del texto es darnos una mirada práctica y teórica. (ver parte práctica) Hay que entender concepto de liquidación , porque piensa que se presenta un problema practico, el objetivo de la liquidación, etc. *saneamiento de nulidad (Varela) Estos dos textos son los más relevantes para el control. Se meten en aspectos más prácticos, Ver min 22 app *a pesar de no se runa sociedad, por las instituciones que contempla. RESPONSABILIDAD Habíamos dicho la responsabilidad de la empresa por las deudas sociales. En ese caso el art 8 de la ley 19.857 que es la que crea esta institucionalidad, nos da una respuesta o el ámbito de esta responsabilidad que nos dice que la empresa responde con las obligaciones dentro de su giro con todos sus bienes y el titular paga… (pegar) ahí viene la pregunta ,a propósito de que es responsable solo de entregar este aporte que constaba en el acto constitutivo, y había una inconsistencia porque quien iba a demandar ese aporte si no hay socio. Los interesados serian los acreedores. Y después , responde el titular por las obligaciones de la EIRL, por RG no porque sus responsabilidad se termina cuando cumple con la obligación de aportar. Titular no responde por las deudas, salvo los casos contemplados en el art 12. Ver min 29 app. Siempre va a haber una posibilidad eso si, Art 12, casos excepcionales: (pegar) 18.957 En ese caso se va a abrir ese paraguas de protección en la limitación del patrimonio del titular. Va a haber casos en que el titular va a responder con su patrimonio. Son 5 casos. Persiguen proteger distintos bienes jurídicos. Letra c es la manifestación mas clara para castigar al empresario individual que abusa del derecho. Y los dos primeros casos que condenan el uso fuera del objeto de la empresa o aquellos actos que se ejecutan sin el nombre o su representación, esta en un limite que es difícil distinguir pero pareciera que se castiga mas bien un uso negligente del estatuto propio de la EIRL mas que el abuso del derecho.
  • 34. Si el titular omite que esta hablando en representación de la EIRL, el derecho no puede desconocer esa omisión y no imponer una sanción porque se genera un a confusión en que va a ser difícil calificar si fue una omisión de buena o mala fe. Entonces si el tercero dice “aaah a mi me conviene celebrar un contrato con el patrimonio personal de gustavo porque ahí tiene mas” después Gustavo no me puede salir con que va a responder con el patrimonio de la EIRL. “Contemplatio domine” tengo que decir en el contrato que estoy cumpliendo por orden de la EIRL. 24 SEPTIEMBRE: Vimos el art 12 de la ley que crea la EIRL. Titular va a pasar a responder de las deudas sociales. *contemplatio Domine: “por poder Gustavo por la EIRL “ así se escribe mas o menos. Si ni lo pongo no voy a quedar cubierto por el paraguas de la personalidad jurídica. Habíamos dicho que para un acto jurídico relevante, yo como tercero va a ser relevante contratar con la EIRL y no con la persona natural porque por ejemplo mi sociedad puede tener mas patrimonio que el patrimonio de la persona natural. Vimos cuales eran las solemnidades propias de la constitución. Y no hay innovación respecto de la sanción, eso se ve en el art 7 (nulidad absoluta, sin perjuicio del saneamiento) TERMINACION: Causales Para efectos de la liquidación, hay que entrar en detalles. Aquí también hay una persistencia de la personalidad jurídica esto para llevar adelante el proceso de la liquidación. Catalogo de las causales de termino están en art 15 de la ley. (pegar art) Ojo piojo con la causal de la letra C. (pegar) Que pasa con aquellas obligaciones que contrajo y que todavía no están satisfechas, si no tuviéramos este art 16 , la consecuencia de si desaparece la EIRL , cual seria la solución para proteger a aquellos terceros que celebraron algún acto jurídico con esta empresa individual y al día siguiente el constituyente aparece terminando la EIRL. Hay dos opciones: hacer responsable o que las deudas pasaran al patrimonio de la persona constituyente o titular pero la verdad es que esa solución no es armónica con el efecto del art 15 que contempla el termino de la EILR, porque si termino la empresa y por ende termina el vinculo jurídico que me tiene como constituyente entonces mo hay un paso lógico si es que yo no tengo ningún vínculo jurídico con esa EIRL para que yo asuma esas deudas pendientes de cumplimiento que se suscribieron en virtud de este paraguas de la continuidad de personalidad jurídica y la otra opción que adoptó nuestro legislador atiene a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es decir que las obligaciones se traspasa a la soc en definitiva en que se entrego como aprote la EIRL entonces quien asume el aporte va a ser la soc receptora del aporte a mens que por EP se pacte lo contrario, porque (ver min 20)
  • 35. Muerte del titular 27 SEPTIEMBRE: CONSEGUIR 1 OCTUBRE: *Sociedad anónima (las voy a abreviar como SA*) Sociedades anónimas no son algo que solamente este en el OJ chileno, tomamos este modelo de otros ordenamientos comparados. Las primeras sociedades que tuvieran elementos que se asimilan con las definiciones que manejamos de SA los encontramos en el S 17 y 18 en Francia, UK y Holanda. La primera vez que tenemos ley de SA es el año 1954 en la ley 451 (derogada) que fue una ley muy relevante porque fue redactada por Gabriel O campo (el mismo del CCom) entonces hay una unidad en la técnica legislativa. Rigió esta ley hasta el 81 cuando se promulgo la ley 18.046 (ley especial que esta en el apéndice del CCom.) Si bien nos va a importar revisar esta ley, hay una serie de otras disposiciones que regulan aspectos que dicen relación con las SA DL 452 , DL 1097, DL 251, Ley 18.976. Ley 18.046 Art 1 (pegar) CARACTERISTICAS: 1) Es una persona jurídica, goza de todos los atributos de la personalidad jurídica que hemos estudiado. Es el mismo modelo (pese a que estamos en una Soc. de capital) que el contrato de sociedad original del CC. Atributos (patrimonio, domicilio, nombre y voluntad propia). En el caso de la SA la voluntad de la sociedad se expresa a través de los órganos de administración de la sociedad, en estos órganos hay dos grandes clasificaciones -una que dice relación con los órganos de administración colectivos: son la junta de accionistas y el director -otro de órganos de administración unipersonal: el gerente general o apoderado en caso de algún negocio jurídico en particular. 2) Se forma por un fondo común. Nos van a interesar los fondos solamente desde la perspectiva de su aporte. Desde la perspectiva de la relevancia doctrinal necesitamos tener esa división y entender que en la Soc. de capital lo que importa es el aporte y nos da lo mismo las personas. No va a haber mayores limitaciones para la cesibilidad de las acciones.
  • 36. 3) En que figura jurídica podemos distinguir este __ (ver min 21). Capital se encuentra dividido en acciones por tanto podemos definir la acción para los efectos de la SA como aquella unidad o parte alícuota en que se divide el capital social (alícuota: quiere decir que las acciones son todas de igual valor). Que significa que las acciones sean nominativas? Esto busca explicar que sean u n fiel reflejo del aporte que realizo el accionista, por ende con el solo detalle de la cantidad de acciones podemos traducir a cuanto corresponde el aporte que hizo determinado accionista en el fondo común. 4) Administrada por un directorio: la ejerce un directorio que es ejercida por la junta de accionistas, como se ejerce la función de este directorio? Siempre colectivamente y siempre en una sala legalmente constituida. El directorio individualmente considerado no ostenta la representación ni por ende puede manifestar la voluntad de la SA por ello la ley busco que los órganos de administración de la sociedad anónima sean eminentemente colectivos. (ver min 26 app en adelante--- Si los estatutos no contemplan la duración de este tope de 3 años legal de los directores en su cargo, la ley suple esto y se deberá entender que deben durar 1 año en su cargo. Lo que sucede en la practica que vulnera estas dos normas es que no hay ninguna prohibición legal para que los directores sean reelegidos indefinidamente por sucesivos periodos de años. Por ende se puede cumplir permanentemente de un director el plazo de los 3 años e inmediatamente después ser reelegido. Art 38 de la ley. El numero de directores va a estar fijado en los estatutos sociales, autonomía de la voluntad se ve un poquito mas limitada que otras figuras sociales. - Por una parte hay un tope en la cantidad de directores (cuando hay sociedad anónima abierta nunca va a haber menos de 5 directores, cuando es cerrada el tope será de 3 directores) esto para evitar los empates. Pero al ser estos pisos mínimos podría nombrarse en virtud de los estatutos sociales. - Art 47 de la ley 18.046 respecto de la constitución de la sala (regula los quorum) La ley nos dice que los directores individualmente considerados no pueden delegar sus funciones. Yo miembro del directorio no puedo delegar mis facultades de director (ej.: anda a la sesión y vota por mi) pero eso no obsta a que esa dirección pueda delegar funciones como directorio NO como directores individualmente considerados, en el sentido de ente colectivo. Lo corriente será que esas facultades se deriven a un gerente o subgerente de un área en especifica (por ejemplo un abogado jefe) cuando la __ diga relación con asuntos determinados (ver min 38 hasta min 44 El director y cada uno de los directores es responsable de sus actos respecto de toda la sociedad, no solamente respecto de aquellos accionista que votaron por el. eso es lo que engloba el art 49 inciso final.
  • 37. El inc. 2 de este art 1 de la ley contempla otra característica de la sociedad anónima: 5) Va a ser siempre mercantil independientemente de que se realicen actos de connotación civil. Ver min 45 No hay ningún problema en que siguiendo el modelo de las sociedades de personas pudiésemos tener una sociedad anónima que contemple algunos de los accionistas. Una disposición nueva, ___ ver min 46 }tiene una razón social semejante o idéntica, esos socios de la sociedad ya existente que se puedan ver vulnerados por ello, van a poder demandar la modificación de la razón social de la otra SA mediante un juicio sumario. Esto es propio de las sociedades de capital. CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS: A raíz de la ley han surgido varias clasificaciones de SA. Hay una primera gran distinción que es la mas general que es la que divide las sociedades anónimas abiertas y las cerradas. Y dentro de las abiertas a su vez encontramos una subclasificación que dice relación con las sociedades anónimas comunes y las sociedades anónimas especiales. Así mismo hay una serie de otras clasificaciones que ya no dicen relación con la constitución de la sociedad anónima sino que mas bien dicen relación con otros aspectos de la ley , que separa la SA entre matrices, filiales y coligadas. Otra distinción entre SA generales y especiales finalmente SA controladoras y controladas (esta ultima atiende a las SA relacionadas). Pero la que mas nos importa es la primera (las que separa entre abiertas y cerradas) Donde se contempla esta distinción? En la ley en el art 2 de la ley 18.046 SOC. ANONIMAS ABIERTAS: Serán abiertas las (pegar art) art 2. Este art debe entenderse en concordancia con la modificación en que la comisión para el mercado financiero y___ ver min 55 Es una definición criptica porque no hace referencia mayor a lo que se debe entender la palabra “abierta” , pero entenderemos que al haber u registro publico que lleva un órgano de la administración nos daremos cuenta de que dice relación con la cuenta publica abierta de esas SA. Tendremos que revisar posteriormente entonces cuales son aquellas que se registran. Que se entiende por oferta publica? Es el carácter esencial que define que una sociedad sea abierta o cerrada. Si las SA abiertas son las que ___ lo natural es ir a dicho cuerpo normativa para responder con esta pregunta. Ley 18.045 (otra ley) sobre mercado de valores. Se entiende que por oferta publica se entiende que va para cierto publico en general, a ciertos sectores o ___ ver min 59 esto se despeja mediante un mandato de esa misma ley le da a la superintendencia de valores y seguros (hoy comisión para el mercado financiero) para que
  • 38. califique si se esta ante una oferte publica __ y eso esta a su vez contenido nen la norma general. Caso de SA abiertas que ___ ver min 59 en adelante ap. BLOQUE 2: Ley del mercado de valores nos da una idea de lo que se entiende por oferta publica. Ver min 8 app Para tener fondo común grande y para comenzar actividades económicas que requieren un flujo relevante. Hay otros criterios que permiten decir si estamos ante una SA abierta: el primer criterio para distinguir si es SA abierta o cerrada va a ser la oferta publica__ ver min 11, si es así va a ser una Soc. abierta. Pero hay otra hipótesis que ya no dice relación con la oferta publica sino con otro aspecto. Ver min 13 -aquellas sociedades que tienen mas de 500 o mas accionistas o aquellas donde hay una alta atomización respecto del capital suscrito. Veremos que en las SA al ser de capital donde nos importa el aporte, va a cobrar tal relevancia que para nuestra propia ley vamos a encontrar distintos tipos de capital, pero en este caso vamos a ver que es el capital suscrito. Dice relación con la constitución, Es importante la distinción entre SA anónima abierta y cerrada, no solo para efectos doctrinales sino que para las disposiciones aplicables. A las abiertas son mucho más gravosas y exigentes y son mas que las que se aplican a las cerradas. De pronto las abiertas están sujetas al control de la comisión por el mercado financiero. Las SA por RG se distinguen porque tienen estructuras de control distintas. Aquí vamos a tener órgano que van a ejercer controles externos y ahí entran esta comisión con distintos ámbitos de competencia. Si es abierta y hay oferta publica por ejemplo aplica la ley del mercado de valores y por ende la comisión por el mercado financiero entra a fiscalizar. Plazo de 60 días siguientes a que yo cumpla con alguno de estos requisitos.** basta con que se cumpla uno. Ver min 20 app. 4 OCTUBRE: Requisitos para constituir una sociedad anónima: -Art 3 y 5 -Art 4, 12 menciones de la escritura de constitución -Nro 6. Ver primeros minutos hasta min 16
  • 39. -Nro 8 -Nro 9 la forma en que debe hacerse la liquidación -Nro 10, naturaleza del arbitraje a la que deben someterse los accionistas en caso de haber diferencias. -Nro. 11 , regula el aspecto del gobierno corporativo de las SA. Es bastante complejo dada la multiplicidad de situaciones que se pueden generar, se busca que desde el comienzo tenga una buena estructura para que hayan garantías mínimas de viabilidad. Art 21 Vicios que van a causar la inexistencia de la sociedad: tratada en el art 6 de la ley 18.046 sobre SA va a señalar que (pegar art) EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO Esta en el inc. final del art 6 de la ley 18.046 dice básicamente que cualquiera sea el escenario que acabamos de ver no solo va a haber inexistencia de la sociedad sino que va a haber una respuesta del derecho para proteger a los terceros que de buena fe contrataron con una sociedad que no existe. Sanción va a ser que todos los concurrentes al pacto social serán solidariamente responsables frente a estos terceros. si yo tercero celebro un contrato de mutuo a una SA que no existe (onda solo me mostraron la escritura social y nunca se inscribió) y de igual manera celebre el contrato y después me dicen que la SA no existe yo quedo resguardado. En doctrina se hace distinción entre nulidad absoluta e inexistencia, acá vamos a hacer la salvedad de que la única diferencia e hipótesis que nos va a importar que es de nulidad absoluta y no de inexistencia seria en el caso de que en el extracto no hay fidelidad respecto de las clausulas que se están extractando, por ejemplo: en el nombre de la SA, si la SA en la escritura social es COPEC y en el extracto el notario se le paso y escribió KOPEC y esa es la única falta de fidelidad que se advierte, en ese caso según la doctrina no haya inexistencia sino nulidad absoluta, esto solo tiene relevancia para distinguir que en ese caso ese tipo de situación va a requerir previa declaración judicial que habilite el ejercicio de esta acción que va a ser solidaria. (pero carece relevancia practica porque el efecto es mismo) el tribunal va a tener que declarar que esa disconformidad adolece de esa situación fáctica y por ello merece ser sancionado. PRESCRIPCION EN MATERIA DE INEXISTENCIA En imprescriptible esta declaración de inexistencia o nulidad absoluta, no obstante si alguien quiere hacer la distinción entre inexistencia y nulidad absoluta podríamos entrar en una prescripción de 4 años en el caso del caso anterior del nombre (ver min 38 app), pero no tiene relevancia la distinción. ¿Que pasa cuando se declara la nulidad de la sociedad? Se declara la nulidad y comienza el proceso de liquidación.