SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 11
Baixar para ler offline
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 1/11
CÓDIGO DE INTEROPERABILIDAD
Introducción
“Para venir a lo que no sabes, has de ir por donde no sabes.” San Juan de la Cruz, Subida del Monte Carmelo.
“La satisfacción: Por lo general, es preferible conformarse con una solución satisfactoria que buscar una solución
óptima.” W. Lidwell, K. Holden, J. Butler, Principios universales de diseño.
“Solo podemos ver poco del futuro, pero lo suficiente para darnos cuenta de que hay mucho que hacer.” Alan Turing
I
¿Por qué es la interoperabilidad un principio general de actuación de la Administración? En nuestro contexto es un
hecho asumido, que hoy en día nos resulta evidente. Pero deberíamos recordar el largo camino recorrido: la realización
de la interoperabilidad gracias a la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema
Nacional de Seguridad, fue, o quizá, mejor dicho, viene siendo un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y sostenido en el
tiempo con participación de todas las Administraciones Públicas y colaboración del Sector Privado.
En diversas cuestiones hemos abierto camino, sin referencias o modelos orientativos, a menudo partiendo de un folio
en blanco, acotando alcances para poder avanzar, a la vez que siendo conscientes de los retos por delante.
Se trata de un esfuerzo sin comparación en las actuaciones de la Administración y con una comprensión común
colectiva a la altura de los retos enfrentados.
Pero, qué es la interoperabilidad, por qué es importante, cómo la hemos implementado en nuestro ámbito, cuál es el
contexto europeo y nuestra ubicación en él, cuáles son los retos por delante, cómo hemos hecho el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y sus normas asociadas y, finalmente, quiénes han contribuido a lo que es.
La interoperabilidad es una cualidad de carácter transversal que, al facilitar el flujo de datos y servicios, favorece la
cooperación en la prestación de los servicios e interacciones asociadas, contribuye a poner a disposición de la ciudadanía
una Administración plenamente digital, a la que pueda acceder en cualquier momento y desde cualquier lugar, sin
obstáculos o barreras que la limite; sin que tenga que aportar la misma información una y otra vez; con servicios públicos
digitales disponibles a gran escala. Contribuye, en definitiva, a la realización de principios y derechos. De ahí que la
interoperabilidad se haya convertido en un principio general de actuación de la Administración y que cuente con el
respaldo del adecuado marco normativo.
Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos
dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos.
Forma parte la interoperabilidad de la colección de aspectos que, junto con la seguridad, la protección de datos
personales y la accesibilidad han de considerarse desde la concepción de los servicios. Al igual que ocurre con la
seguridad, la interoperabilidad se proyecta a todas las dimensiones de la transformación digital, sean las personas, los
procesos, los datos o la tecnología; se trata, por tanto, de algo indispensable para la Administración Digital. Hoy en día
nos parece natural que sea así, a pesar de parecer en principio un concepto un tanto escurridizo que, no obstante, hemos
conseguido materializar de forma concreta.
La interoperabilidad se asienta en un tratamiento global que requiere del marco normativo adecuado; de la
cooperación, gobernanza y comunidad; de las capacidades, servicios y soluciones; así como de la disponibilidad de los
recursos necesarios para implementarla. En primer lugar, el marco normativo aporta la seguridad jurídica, principio que
preside el esfuerzo de desarrollo de la normativa en materia de Administración digital y que sirve de resorte para
movilizar a la Administración de forma global; en segundo lugar, la cooperación, gobernanza y comunidad son
imprescindibles en un escenario en el que intervienen múltiples actores interconectados que han de colaborar para
facilitar la prestación de los servicios y la realización de las políticas públicas; en tercer lugar, las capacidades, servicios
y soluciones que aportan la realidad práctica, sin lo cual todo lo demás es papel y buena voluntad; mientras que,
finalmente, en cuarto lugar, y no menos importante, la disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios es esencial
para poder abordar las inversiones necesarias para su implementación práctica.
Al igual que la seguridad, la interoperabilidad se concibe desde una perspectiva global, en la que no caben
actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, ya que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 2/11
menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas, pero deficientemente ensambladas. Y
es que, en la práctica, la interoperabilidad también se comporta según el principio de la cadena, según el cual la ruptura
se produce en el eslabón más débil.
Recordemos brevemente las vertientes esenciales de la interoperabilidad: la organizativa que se refiere a la
colaboración entre entidades y a la interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos; la semántica, relativa a
que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no
intervinieron en su creación; la técnica, relativa a la interacción de los sistemas, incluyendo estándares y especificaciones
abiertas, de forma que las soluciones técnicas respeten la libertad de las partes en cuanto a la elección entre alternativas
tecnológicas; y la temporal, o referida al tiempo, relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas
oleadas tecnológicas y que se manifiesta particularmente en la recuperación y conservación de información y
documentos electrónicos. En el contexto europeo, por encima de las anteriores, se superpone la denominada
interoperabilidad legal relativa a que los cuerpos legales amparen el flujo de datos y servicios entre los Estados
miembros, la Unión Europea y los sectores de actividad.
Por todo ello, ha sido necesario disponer de algún instrumento que atienda adecuadamente a todos los aspectos
específicos que conforman la interoperabilidad de forma global en sus diversas vertientes y que en el contexto europeo se
denomina genéricamente como marco de interoperabilidad.
En España, este instrumento es el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), implementado mediante el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica, que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,
conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta
por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.
Persigue el ENI la creación de las condiciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad
organizativa, semántica y técnica de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas que permita
el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos.
II
La administración digital, en su implantación y práctica diaria, se desenvuelve en un escenario de complejidad y
diversidad debido a la multiplicidad de actores participantes, sus competencias y las interacciones entre ellos.
Hace tiempo se entendió en España que la cooperación entre las administraciones públicas, esencial para
proporcionar los servicios a la ciudadanía en condiciones de una mejor eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, etc.,
requería del papel que juega la interoperabilidad. De hecho, los “Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación
de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades”, en su edición de 24 de junio de 2004, ya incluían 36
ocurrencias de la voz “interoperabilidad”.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos tuvo muy presente
la relevancia de la interoperabilidad para el desarrollo de la administración electrónica y, además de referirse a ella en
múltiples ocasiones a lo largo del texto, creó el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se materializó en el Real
Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica. Este Esquema vino a establecer el conjunto de criterios y recomendaciones a ser tenidos en
cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad incluyó en una disposición legal, de forma pionera en la Unión Europea,
una colección de condiciones relativas a la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica necesarias para facilitar la
cooperación de las administraciones públicas en la prestación de los servicios de administración digital, desde la
perspectiva de articular de forma conjunta, fundamentalmente, marco normativo, cooperación y servicios.
Así, el ENI vino a abarcar desde los principios específicos de la interoperabilidad y sus dimensiones, hasta las normas
técnicas e instrumentos de interoperabilidad, pasando por los estándares aplicables, las infraestructuras y servicios
comunes, la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la hora oficial, la reutilización, la
recuperación y la conservación del documento electrónico, así como la interoperabilidad de la firma electrónica y los
certificados.
Posteriormente, es significativo que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
incluyera la interoperabilidad entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas en su artículo
3 ‘Principios generales’: “de forma que estas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades
vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas
y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán
preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”.
Además, el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, retoma en su apartado 1 el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 3/11
conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta
por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”.
A lo anterior se unen las múltiples referencias realizadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son reiteradas las referencias a la interoperabilidad en relación
con los registros electrónicos de apoderamientos, los registros electrónicos, y los registros donde constarán los
funcionarios habilitados para la identificación o firma y para la expedición de copias auténticas, al expresarse, con
variantes en las redacciones, en términos de que deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice
su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y
comunicaciones.
También se subraya en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el papel de la interoperabilidad en relación con las
copias de documentos, el expediente administrativo, así como con los requisitos que han de cumplir las Comunidades
Autónomas o las Entidades Locales que opten por mantener sus propios registros o plataformas en lugar de adherirse a
los de la Administración General del Estado, garantizando el cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de
Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice la
compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y
comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas.
Últimamente, mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación
y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se ha actualizado el Esquema Nacional de Interoperabilidad
atendiendo a la rápida evolución de las tecnologías, a la experiencia acumulada desde su aprobación, a las previsiones de
las citadas leyes 39/2015 y 40/2015, y a la necesidad de adecuarse a lo previsto sobre la normalización europea.
Además, son numerosas las referencias explícitas a la interoperabilidad en este Real Decreto 203/2021 en relación
con cuestiones tales como la identificación y la autenticación, las sedes electrónicas, el documento electrónico, los
sistemas de firma electrónica, los certificados electrónicos, los registros y su interconexión, la conservación de los
documentos electrónicos, el archivo electrónico, el expediente administrativo, la reutilización de sistemas y aplicaciones
de las Administraciones Públicas, el Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España, los
registros electrónicos de apoderamientos. A todos los anteriores se añaden otros elementos que no se pueden comprender
sin la interoperabilidad, tales como las transmisiones de datos, las plataformas de intermediación de datos, la Plataforma
de Intermediación de la Administración General del Estado y su función como punto de conexión con el sistema técnico
regulado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, para el
intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo.
Entre medias de la publicación del ENI y su actualización se produjo, además, un hito notable como el
reconocimiento para los funcionarios habilitados nacionales de la condición de órgano de cara a la actuación
administrativa automatizada, mediante la Disposición adicional octava “Ejercicio electrónico de las funciones
reservadas” del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, gracias a la aportación realizada en el momento oportuno
con gran rapidez de reflejos por personas de Cosital Valencia. Resulta fácil vislumbrar las consecuencias prácticas de este
hecho para la interoperabilidad y el desarrollo de la administración digital en las Entidades Locales.
III
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se reforzó con las Normas Técnicas de Interoperabilidad, junto con el
Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico y una extensa colección de guías aplicación y
documentos de soporte interpretativo. Vienen a desarrollar y concretar aspectos técnicos para facilitar los aspectos más
prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con la ciudadanía.
Inicialmente se establecieron las siguientes normas: Catálogo de estándares; Documento electrónico; Digitalización
de documentos; Expediente electrónico; Política de firma electrónica y de certificados de la Administración; Protocolos
de intermediación de datos; Relación de modelos de datos; Política de gestión de documentos electrónicos; Requisitos de
conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas; Procedimientos de copiado auténtico y
conversión entre documentos electrónicos; Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades
Registrales; y Reutilización de recursos de información, añadida más tarde por el Real Decreto 1495/2011, de 24 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector
público, para el ámbito del sector público estatal.
A las doce anteriores se han sumado las once nuevas Normas Técnicas de Interoperabilidad establecidas en la
actualización del ENI por el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo: Inventario y codificación de objetos
administrativos; Transferencia e Ingreso de documentos y expedientes electrónicos; Valoración y Eliminación de
documentos y expedientes electrónicos; Preservación de documentación electrónica; Tratamiento y preservación de bases
de datos; Plan de Direccionamiento; Reutilización de activos en modo producto y en modo servicio; Modelo de datos y
condiciones de interoperabilidad de los registros de funcionarios habilitados; Modelo de datos y condiciones de
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 4/11
interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos; Sistema de Referencia de documentos y repositorios de
confianza; y Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal.
Queda abierta, además, la posibilidad de otras Normas Técnicas de Interoperabilidad futuras “que sean necesarias
para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad como consecuencia del nivel de desarrollo tecnológico, los
compromisos internacionales o el marco normativo aplicable”.
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad se acompañaron del Esquema de Metadatos de Gestión del Documento
Electrónico, así como de las correspondientes guías de aplicación, junto con otra documentación complementaria. En
consecuencia, se ha producido un soporte normativo y documental muy completo y exhaustivo.
Dicho lo anterior, hay un aspecto que ha quedado por desarrollar que es el relativo a la conformidad con el ENI. El
artículo 26 del ENI “Ciclo de vida de servicios y sistemas” establece que “La conformidad con el Esquema Nacional de
Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes
procedimientos de control.” Mientras que el artículo 28 “Publicación de conformidad” prevé que “Los órganos y
Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes
electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean
acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.”
Para este fin de la conformidad se desarrolló la “Guía de auditoría de cumplimiento del ENI”; pero no ha sido posible
hasta ahora desplegar un esquema de conformidad con el ENI al modo de como se ha hecho con el ENS por razón de la
complejidad y ramificaciones de la interoperabilidad.
IV
La relación entre el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es estrecha.
De hecho, ambos se desarrollaron de forma simultánea para asegurar la coherencia y las referencias cruzadas entre los
ámbitos de la interoperabilidad y la seguridad. Para la preparación del ENI y del ENS se aplicaron las mismas pautas de
toma en consideración de antecedentes y de análisis de posibles referentes en el ámbito internacional.
El ENI y el ENS se concibieron para apoyarse mutuamente, habiendo tomado elementos el uno del otro. El ENI tomó
del ENS la noción de las Guías de la aplicación; también la “Guía de auditoría de cumplimiento del ENI” estructuró las
medidas de interoperabilidad al modo del ENS en torno a tres grupos, marco organizativo, marco operacional y medidas
técnicas. Mientras que el ENS tomó del ENI la noción de las normas para establecer las Instrucciones Técnicas de
Seguridad al objeto de armonizar el modo común de actuar en ciertas cuestiones (auditoría de la seguridad, conformidad
con el ENS, notificación de incidentes de seguridad, informe del estado de la seguridad, etc.).
El ENI persigue aportar una racionalidad que facilite la implantación de las políticas de seguridad y se remite al
Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos
necesarios para garantizar la interoperabilidad, con referencias explícitas en cuestiones tales como las condiciones
relativas a los servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos, la conservación de los
documentos electrónicos y la interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía.
Por su parte, el ENS se concibió para que la comprensión común de principios básicos, requisitos mínimos y medidas
de seguridad contribuyera a evitar barreras y a un flujo confiable y seguro de datos y servicios.
Sobre esta interacción entre la interoperabilidad y la seguridad, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo
y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en
toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable), publicada por la Comisión a finales de 2022, doce años después de la
publicación del ENI y del ENS, expone que “… además, la interoperabilidad es un factor crucial a la hora de mitigar
los crecientes riesgos en materia de ciberseguridad que se le plantean a la Unión y a los Estados miembros.”. De hecho,
la interoperabilidad es hoy en día un aspecto esencial para el intercambio de información de inteligencia de
ciberamenazas y de ciberataques.
V
En el contexto de la Unión Europea, la interoperabilidad se ha venido considerando un elemento indispensable para la
cooperación, así como para mejorar la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios. Su interés se asentaba en
que permite que las administraciones intercambien electrónicamente, entre sí, y con la ciudadanía, información con
sentido y de forma comprensible para todas las partes, abarcando todos los aspectos que afectan a la prestación de
servicios públicos digitales, en un escenario de complejidad y diversidad por la multiplicidad de actores participantes y
de relaciones entre ellos, desde el ámbito local al de la Unión Europea; por la distribución de competencias; y por las
diferencias en aspectos organizativos, en la información manejada y en las soluciones técnicas aplicadas.
Se identificó inicialmente a la interoperabilidad como un aspecto particularmente relevante por razón de tres grandes
cuestiones: ciudadanos y empresas se ven obligados a relacionarse a menudo con las administraciones de otros Estados
miembros distintos del suyo propio; las administraciones de los distintos Estados miembros deben cooperar unas con
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 5/11
otras para resolver problemas de la ciudadanía, así como con las instituciones comunitarias para cuestiones relativas a
políticas comunes.
Por esta razón, se emprendieron los trabajos para evitar la aparición de barreras, debido a la dimensión nacional de
los servicios y a limitaciones de interoperabilidad a escala europea que pudieran dificultar que la ciudadanía interactuara
por el medio electrónico con una administración de otro Estado miembro con la misma facilidad que ciudadanos y
empresas locales; o la aplicación de gran número de actos y políticas comunitarias, responsabilidad compartida de los
Estados miembros y de la Comisión Europea, demandante de la interacción transfronteriza e intersectorial.
Hay que tener presente que la heterogeneidad de las soluciones al combinar los sistemas de 27 administraciones
nacionales, en el más amplio sentido, más los de las Instituciones y agencias comunitarias genera un escenario de una
complejidad notable.
En conclusión, la interoperabilidad se concibió en Europa como un elemento indispensable para la cooperación y su
logro como un factor clave que viene teniendo, por tanto, el tratamiento correspondiente en políticas, actos, programas e
instrumentos de financiación comunitarios.
Sin duda, un hito singular fue el Plan de Acción e-Europe 2005 adoptado por el Consejo de Sevilla en junio de 2002,
durante la presidencia española de la Unión Europea, que encomendó a la Comisión Europea la elaboración y
publicación de: “[...] un marco de interoperabilidad concertado para facilitar la prestación de servicios paneuropeos de
administración electrónica a ciudadanos y empresas”.
Tras un largo proceso de elaboración durante los años 2003 y 2004, se publicó en noviembre de 2004 la primera
versión del Marco Europeo de Interoperabilidad, con naturaleza de documento de trabajo y sin constituir una política
oficial de la Comisión Europea. Se trataba de un documento breve, de carácter estratégico, con un notable nivel de
abstracción y centrado en las definiciones, los principios y las recomendaciones y al que las catorce páginas de
comentarios que remití en septiembre de 2003 contribuyeron de forma decisiva a darle forma.
Seguidamente, una sucesión de documentos, comunicaciones, declaraciones ministeriales, planes de acción,
estrategias y programas de financiación comunitarios argumentaron la importancia de la interoperabilidad para la
cooperación en la prestación de los servicios y la señalaron como uno de los logros a alcanzar junto con otros retos de
calado.
En 2010 la Comunicación de la Comisión “Hacia la interoperabilidad para los servicios públicos europeos” incluyó el
Marco Europeo de Interoperabilidad, constituyendo ya una posición oficial de la Comisión Europea. Posteriormente, la
Comunicación “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”, de 6 de mayo de 2015, reconocía que la
interoperabilidad es un requisito para “unas conexiones transfronterizas, entre comunidades y entre servicios y
autoridades públicos más eficientes” y reclamaba la revisión y ampliación del Marco Europeo de Interoperabilidad.
Más adelante, en 2017 llegó la Comunicación de la Comisión “Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de
aplicación”, con la última versión disponible actualmente del Marco Europeo de Interoperabilidad, que además de hacer
hincapié en las tradicionales dimensiones de interoperabilidad (legal, organizativa, semántica, técnica) enfatizó la
necesidad de adoptar un enfoque integrado para su gobernanza.
En los trabajos de elaboración de las sucesivas versiones del Marco Europeo de Interoperabilidad, he insistido, en las
numerosas reuniones de debate en Bruselas a lo largo de los años y en las remesas de comentarios, en que se incluyeran
aspectos tales como los siguientes: el tiempo como una de las dimensiones de la interoperabilidad, el papel de los
catálogos de recursos para la interoperabilidad, la importancia de las infraestructuras y servicios comunes para la
dinamización de la interoperabilidad, particularmente de aquellas que tienen la capacidad de articular la interacción entre
todos los actores integrados, la ordenación lógica de los principios fundamentales, y la inserción en particular del
principio 11 “Conservación de la información”.
Durante todos esos años, la aplicación y evolución del Marco Europeo de Interoperabilidad se apoyó en sucesivos
programas comunitarios, IDA e IDA II (Intercambio de Datos entre Administraciones), IDABC (Prestación interoperable
de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos 2005-2009), ISA
(Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas 2010-2015), ISA2 (Soluciones de
interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos
2016-2020) y, en la actualidad, en el DEP (Programa Europa Digital), como instrumentos de financiación.
En 2020, la Comunicación de la Comisión “Configurar el futuro digital de Europa” se refería al refuerzo de la
Estrategia de interoperabilidad de las administraciones públicas de la Unión Europea para garantizar su coordinación y
unas normas comunes para unos flujos de datos y servicios seguros y sin fronteras. La Comunicación de la Comisión
“Una Estrategia Europea de Datos” señalaba a la interoperabilidad como un elemento clave para la realización práctica
de la estrategia en cuestión. Mientas que la Comunicación de la Comisión “Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa
para el Decenio Digital” exponía que “Europa debe aprovechar la digitalización para impulsar un cambio de paradigma
en la manera en que los ciudadanos, las Administraciones públicas y las instituciones democráticas interactúan,
garantizando la interoperabilidad en todos los niveles administrativos y entre todos los servicios públicos”.
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 6/11
Hoy en día ya se reconoce en Europa la relevancia de la interoperabilidad para el ejercicio de derechos de libre
circulación de personas, servicios y capitales, así como para el ejercicio de principios como el de ‘solo una vez’, más allá
de ser un aspecto técnico que puede aportar a una mayor eficacia y eficiencia.
Llegados a esta época, se evidenció en Europa que la interoperabilidad, a diferencia de otras políticas como la de
ciberseguridad, no cuenta con normativa alguna vinculante que la impulse hacia un escenario más reforzado que le
permita avanzar de forma decisiva. En los procesos de reflexión y comentarios sobre una futura política de
interoperabilidad pude llamar la atención a la Comisión sobre este hecho y sobre la ciberseguridad como modelo para la
interoperabilidad al contar la primera con una estrategia, un marco legal creciente que señala estructuras,
responsabilidades, puntos de contacto y obligaciones, a la vez que medidas de cooperación, gobernanza y medidas
concretas, así como la promoción de la comunidad y ecosistema correspondientes.
Por esta razón, la citada Propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable persigue facilitar la ejecución interoperable
de las políticas que resultan pertinentes para los servicios públicos introduciendo una cooperación estructurada y
permanente en torno a la interoperabilidad transfronteriza del sector público.
VI
Fruto de un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y sostenido en el tiempo, el Esquema Nacional de Interoperabilidad
ha supuesto un hito en la interoperabilidad en España y un referente para otros países. De hecho, el ENI ha posicionado a
nuestro país como un referente en materia de interoperabilidad. Sirva de testimonio el informe State-of-play report on
digital public administration and interoperability 2022 según el cual España, tal y como refleja el apartado de
Seguimiento del Marco Europeo de Interoperabilidad, lidera la media de los resultados en los campos analizados (Key
Performance Indicators, Recomendaciones y Pilares del Marco Europeo de Interoperabilidad), a la vez que se sitúa por
encima de la media europea en la mayoría de los indicadores analizados.
En la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes
de la Unión Europea, particularmente las producidas por los programas comunitarios IDA, IDA II, IDABC, ISA, ISA2
(sobre cuestiones tales como interoperabilidad, estándares y especificaciones abiertas -CAMSS-, formatos de
documentos, software de fuentes abiertas, infraestructuras y servicios comunes, plataforma de comunicaciones -Red
TESTA-, gestión de documentos electrónicos, certificados electrónicos, reutilización de activos, licencias y condiciones
de licenciamiento para la reutilización de activos -EUPL-, repositorios -OSOR-, modelos de datos -SEMIC-, modelo de
requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo -MoReq-, directrices de arquitectura, entre otros).
Se ha ubicado el ENI, por tanto, en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios relativos a la
interoperabilidad. Y se puede afirmar que el ENI se encuentra alineado con el Marco Europeo de Interoperabilidad que
ha servido de modelo para estructurar y desarrollar las diversas vertientes de la interoperabilidad en nuestro ámbito. Sin
duda. Pero también es un hecho que con el ENI hemos seguido en España orientaciones diferenciales que, además, han
marcado tendencia aventajada.
Habría tres aspectos particularmente distintivos. En primer lugar, a diferencia de lo que imperaba en instrumentos
similares o intenciones de la época de otros países europeos, el principio de seguridad jurídica presidió el desarrollo del
Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema Nacional de Seguridad, conduciendo a que ambos se
implementaran en los correspondientes reales decretos, bien integrados y articulados con el marco normativo
administrativo. El parecer del entonces Ministerio de Economía y Hacienda fue esencial para asentar este enfoque.
También presidió el principio de seguridad jurídica el desarrollo de las Normas Técnicas de Interoperabilidad, que
reflejaron prácticas habituales para el tratamiento de cuestiones técnicas en otros sectores como, por ejemplo, los de
telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, edificación, y obra civil. Esta aproximación se adoptó frente a un escenario
en el que en otros países predominaban instrumentos que, en forma, gráficos y colores, resultaban muy aparentes para los
consultores del ramo, pero que se encontraban desvinculados de los correspondientes marcos legales, ni disponían de
fuerza suficiente necesaria para ejercerlos en la práctica en los respectivos dominios de aplicación.
De hecho, este planteamiento orientado a que el ENI se asentara en un instrumento legal llamó la atención ya en junio
de 2008 cuando lo presenté en Bruselas en una conferencia sobre el Marco Europeo de Interoperabilidad, todavía este un
documento de trabajo que no constituía un posicionamiento oficial. Téngase en cuenta que es en 2022 cuando se ha
publicado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de
garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable),
década y media después de la publicación del ENI.
En segundo lugar, desde el inicio, se percibió en España que la interoperabilidad impactaba de forma significativa en
la realización de derechos y obligaciones, frente a una visión sorprendentemente limitada de otros países, en apariencia
más avanzados, que se ceñían a una interpretación de la interoperabilidad restringida a un impacto en términos de
optimización de costes y tiempos. La citada Propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable reconoce hoy en día el
impacto de la interoperabilidad en los derechos de la ciudadanía.
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 7/11
En tercer lugar, la vinculación entrecruzada y bilateral de la interoperabilidad con la seguridad, en nuestro contexto se
instrumentó mediante la interacción entre el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad
(ENS) desde la concepción de ambos.
Adicionalmente a los tres anteriores, habría más aspectos reseñables en nuestro enfoque, tales como un tratamiento
global de la interoperabilidad, más allá de un mero catálogo de estándares, reconociendo desde el principio la
contribución de las infraestructuras y servicios comunes y compartidos como facilitadores y dinamizadores de la
interoperabilidad; el papel de la dimensión ‘tiempo’ y la importancia que merecían el tratamiento adecuado de la
recuperación y conservación del documento electrónico; un modelo ampliable para poder profundizar en temas
específicos mediante la fórmula de las Normas Técnicas de Interoperabilidad, mecanismo que posteriormente se aplicó al
ENS mediante sus Instrucciones Técnicas de Seguridad; así como la formulación explícita del enlace con los diversos
instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, servicios para la cooperación
en interoperabilidad semántica o la reutilización de información, o para el reconocimiento mutuo de la identidad
electrónica.
VII
Confluyeron la necesidad de interacción, la articulación de unas reglas de juego que la favorecían e impulsaban, así
como el desarrollo de los servicios y soluciones que implementaban la interoperabilidad en la práctica. Ha sido una labor
continuada, sobre la base de antecedentes, que se viene expandiendo desde la publicación del ENI y posteriormente hasta
la fecha.
Las Normas Técnicas de Interoperabilidad contribuyeron decisivamente a impulsar las interacciones en la práctica,
como se evidenció, una vez publicadas, a la vista de los datos de las transacciones, siendo casos paradigmáticos de este
impuso las normas relativas al documento electrónico, a la intermediación de datos, al modelo de datos para el
intercambio de asientos registrales y a los requisitos de conexión a la Red SARA.
Podemos conocer el estado de situación de la tramitación de nuestros asuntos, eludir la aportación repetida de
información, mientras fluyen documentos, expedientes, registros y facturas, o se realizan transacciones complejas,
gracias al marco normativo relativo a la interoperabilidad y a una serie de capacidades, servicios y soluciones tales como
las siguientes, sin ánimo de exhaustividad: la interconexión de las Administraciones Públicas a través de la Red SARA,
el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, el intercambio de documentos y
expedientes, la Plataforma de validación de firma electrónica @Firma, la Plataforma Cl@ve de identidad electrónica para
las Administraciones, el Punto General de Entrada de Facturas, datos.gob.es, o Carpeta Ciudadana, entre otros posibles.
Se pueden ver datos indicativos en la pestaña de “Interoperabilidad” de DATAOBSAE, en la sección “Observatorio –
OBSAE” del Portal de la Administración Electrónica, iniciativa que fue reconocida en una noticia del Programa ISA2.
También es reseñable la percepción de la actuación de España que en este terreno se tiene en Europa, según se viene
recogiendo en sucesivos informes y estudios de la Comisión Europea a lo largo del tiempo.
VIII
¿Y qué viene después? La interoperabilidad requiere de atención e impulso continuados.
El ENI contempla su propia actualización en términos de “se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se
desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración
Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan”.
Desde 2020 diversos instrumentos contribuyen al impulso de la interoperabilidad en aspectos concretos transversales
y sectoriales de implementación de la Administración Digital. España Digital 2025 se refiere a la interoperabilidad de los
registros, de los datos y para la prestación de servicios; el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-
2025, menciona la interoperabilidad en relación con la identidad digital, la reutilización de la información del sector
público, el Sistema Nacional de Salud, la Justicia, la Economía de los cuidados, la cooperación interadministrativa;
mientras que España Digital 2026 se refiere a ámbitos sectoriales de Empleo, Seguridad Social, Justicia y Sanidad.
En términos del marco normativo será necesario mantener la dinámica de evolución del Esquema Nacional de
Interoperabilidad, así como de aquellas de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad que lo requieran, más la elaboración
de las nuevas normas establecidas en la actualización del ENI mediante el Real Decreto 203/2021; todo ello en
alineamiento con el ámbito europeo para poder responder adecuadamente a las tendencias y necesidades en cuanto a la
interoperabilidad del flujo de datos y servicios, así como de los retos planteados por iniciativas innovadoras y tecnologías
emergentes, de forma que el ENI pueda responder en cada momento a los requisitos de la administración digital.
En 2021 se ha producido la actualización, largamente esperada, del Esquema Nacional de Interoperabilidad mediante
el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que ha incluido planteamientos asentados desde 2014.
En esta actualización del ENI, a la luz de la experiencia de aplicación acumulada, de las necesidades detectadas, así
como de la evolución del marco legal nacional y europeo se han revisado aspectos relativos a las siguientes cuestiones:
inventarios de información administrativa; estándares aplicables; plan de direccionamiento de la Administración;
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 8/11
condiciones de licenciamiento aplicables (de las aplicaciones informáticas, documentación asociada, y cualquier otro
objeto de información cuya titularidad de los derechos de la propiedad intelectual sea de una Administración Pública);
directorios de aplicaciones reutilizables; interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados; las normas
técnicas de interoperabilidad; e instrumentos de interoperabilidad.
En relación con la normativa europea, la aplicación del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por
el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión
(Ley sobre la Europa Interoperable) suscitará retos el ámbito transfronterizo de la Unión en relación con el enfoque de la
interoperabilidad, el establecimiento de una gobernanza de la interoperabilidad, junto con una comunidad para la
cuestión, más la creación de un ecosistema de soluciones de interoperabilidad.
Para esta tarea de evolución, así como para su aplicación práctica, convendrá mantener las dinámicas de cooperación,
gobernanza y comunidad que favorecen la participación y corresponsabilidad de los diversos actores interesados.
También habrá que seguir progresando en las capacidades, servicios y soluciones para la Interoperabilidad, junto con los
recursos necesarios para su desarrollo, implantación y aplicación.
A lo anterior se añaden retos de interoperabilidad como los relativos al sistema técnico para el intercambio
automático de datos o documentos en relación con la implementación del principio de solo una vez en el ámbito europeo;
a la orientación a los datos y la realización de los espacios de datos; a la identidad digital; a las tecnologías de registro
distribuido; a la preservación a largo plazo de los documentos y los datos; así como a la automatización de los procesos,
la aplicación de la inteligencia artificial (flujos de datos, integración de modelos, protección de datos, estándares), o la
integración con componentes elementales de las infraestructuras de servicios digitales en el Mercado Interior.
En particular, la interoperabilidad será un elemento esencial del futuro Ciberescudo Europeo, previsto en la Propuesta
de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la
solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos
y responder a ellos. Se trata de una infraestructura paneuropea compuesta por todos los centros de operaciones de
seguridad nacionales y por los centros de operaciones de seguridad transfronterizos, interconectados para desarrollar
capacidades avanzadas, al objeto de que la Unión pueda detectar, analizar y tratar datos sobre ciberamenazas y
ciberincidentes. Los participantes en este Ciberescudo Europeo deberán garantizar un alto nivel de interoperabilidad,
incluyendo lo que respecta a los formatos de datos, la taxonomía, las herramientas de tratamiento y análisis de datos y los
canales de comunicación seguros.
IX
La manera en la que primero la Ley 11/2007, de 22 de junio, y después la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se refieren al
Esquema Nacional de Interoperabilidad en términos de que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en
materia de seguridad, conservación y normalización …” revela que en la concepción de ENI no se partía de cero, sino
que cabía aprovechar una colección de aspectos ya explorados anteriormente en los “Criterios de Seguridad,
Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades”, así como asentar las
sinergias entre la interoperabilidad y la seguridad.
El ENI y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad se elaboraron en los correspondientes grupos de trabajo con la
participación directa de más de doscientos cincuenta expertos, más otros tantos de forma indirecta, con perfiles diversos
de conocimiento (tecnologías de la información, jurídico, administrativo, archivos), provenientes de la Administración
General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales a través de la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) y las Universidades a través de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas
(CRUE), más la colaboración con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS).
En los trabajos previos de preparación del borrador de la Ley 11/2007 ya se prestó atención al papel y enfoque de la
interoperabilidad en su texto desde los primeros momentos. En otoño de 2006 hicimos una prueba de concepto, la
redacción de un “Marco de Interoperabilidad de la Administración” a la luz del modelo del Marco Europeo de
Interoperabilidad que demostrara la viabilidad de un instrumento de tal naturaleza en nuestro ámbito. El resultado del
ejercicio resultó satisfactorio y asentó la confianza para abordar lo que sería más tarde el Esquema Nacional de
Interoperabilidad.
Siguieron trabajos en los que se analizaron y compararon de forma minuciosa y pormenorizada todos los documentos
de tipo marco de interoperabilidad y documentación asociada o similar que pudimos encontrar en el ámbito internacional
para diseccionar los elementos de composición y forjarnos una comprensión de los contenidos habitualmente abarcados
(Unión Europea, Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Estonia, Francia, Nueva Zelanda,
Reino Unido y Sudáfrica). Para cada caso, se analizaron cuestiones tales como organismo responsable, ámbito de
aplicación, destinatarios, nivel de obligatoriedad, estructura del documento, áreas temáticas abarcadas, conformidad,
tratamiento de los estándares y reutilización.
El mismo criterio de análisis se aplicaba a todos los documentos y trabajos que se iban produciendo en los programas
comunitarios IDA, IDA II, IDABC, ISA e ISA2.
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 9/11
Sobre la base de este conocimiento, del modelo europeo, de nuestros antecedentes, así como de nuestras expectativas,
requisitos y condicionantes, preparamos en 2008 el proyecto del Esquema Nacional de Interoperabilidad que fue
examinado (completado y perfeccionado) en los grupos de trabajo de los esquemas nacionales de interoperabilidad y
seguridad de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas.
Una vez publicado el ENI, el proceso de elaboración de las primeras Normas Técnicas de Interoperabilidad, que
merece ser conocido, fue curiosamente el que sigue a continuación.
En primer lugar, se identificaron prioridades, a la luz de la perspectiva general, para establecer el orden de
elaboración de las normas.
Seguidamente, en cada caso, se investigaron y analizaron de forma pormenorizada los requisitos, así como los
referentes y las fuentes de autoridad disponibles provenientes de la normalización, las buenas prácticas de aceptación
generalizada, de la Unión Europea y de otros países.
Después, para cada proyecto de norma se elaboró una documentación exhaustiva, con los párrafos numerados y con
verbos y acciones resaltados en negrita, que permitieran a los miembros de los grupos de trabajo vislumbrar el alcance
del problema y facilitase alcanzar una comprensión común de las cuestiones, a la vez que debatir y adoptar decisiones
sobre alcance, principios y aspectos generales y de detalle.
Y sobre la base de la documentación anterior, se extractaron los correspondientes textos escuetos de carácter
normativo, en los que se eludieron los contenidos de naturaleza teórica o explicativa. Para las Normas Técnicas de
Interoperabilidad de Documento electrónico, Expediente electrónico, Digitalización de documentos y de Procedimientos
de copiado y conversión entre documentos electrónicos, esta tarea se resolvió en apenas cuatro días. Y a su vez los
documentos preparatorios se convirtieron en las Guías de aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad
prácticamente tal cual estaban.
Se revisaron los textos en sucesivas iteraciones para consolidar la comprensión común, consensuar los diversos
aspectos, depurar y perfeccionar los detalles. Se publicaron los borradores en el Portal de la Administración Electrónica
para consulta pública. Se elevaron las propuestas para aprobación formal y posterior tramitación. Y, finalmente,
aprovechando el caudal de documentación ya redactado, se prepararon las correspondientes Guías de aplicación de las
Normas Técnicas de Interoperabilidad como publicaciones oficiales.
La elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad (y de Seguridad) y de sus Normas Técnicas de
Interoperabilidad se asentó en una dinámica de grupos de trabajo con participación de representantes y expertos de todas
las Administraciones Públicas, en la que se combinaron el medio electrónico, con las reuniones presenciales para las
cuestiones que requerían mayor debate en profundidad y acuerdos. La dinámica de trabajo llegó a un punto de
optimización tal que la última norma técnica de interoperabilidad de la primera remesa de doce, la de reutilización de
recursos de información, se preparó en los grupos de trabajo sin necesidad de reunión presencial ni virtual alguna. La
experiencia de años de participación en grupos grandes de la Unión Europea y de la OCDE me proporcionó confianza
plena en la eficacia de este modo de trabajo.
En la redacción tanto del Esquema Nacional de Interoperabilidad como de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad
se prestó una atención muy pormenorizada a toda observación, comentario, contribución, en una dinámica de escucha y
de captación de retroalimentación permanentes, y se atendía a todos los comentarios recibidos por diversas vías, formales
e informales, al análisis de la raíz de la cuestión planteada y la búsqueda de una solución, planteamiento de trabajo que
contribuyó a una muy alta implicación de los actores, así como a un intenso sentimiento de corresponsabilidad por parte
de todos ellos.
También es reseñable que durante los años 2013 y 2014 se realizó el seguimiento del progreso de adecuación al ENI
mediante seis oleadas de cuestionarios.
X
La elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema Nacional de Seguridad, Junto con
las Normas Técnicas de Interoperabilidad fue, o quizá, mejor dicho, viene siendo un esfuerzo colectivo, multidisciplinar
y sostenido en el tiempo con participación de todas las Administraciones Públicas y colaboración del Sector Privado, sin
comparación en las actuaciones de la Administración y con una comprensión común colectiva a la altura de los retos
enfrentados.
Mediante este esfuerzo colectivo, multidisciplinar y continuado a lo largo del tiempo, España viene desarrollando un
marco normativo que trata exhaustivamente todos aquellos aspectos necesarios para la implantación de la administración
digital, recogido en el Código BOE de Administración Electrónica, siendo singularmente la interoperabilidad uno de
estos aspectos, con el fin de proporcionar unas reglas de juego orientadas a facilitar la extensión a gran escala de la
Administración Digital.
El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, al igual que el Esquema
Nacional de Seguridad, son el resultado de la cooperación entre todas las Administraciones Públicas, Administración
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 10/11
General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios
y Provincias (FEMP), incluyendo a las Universidades a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades
Españolas (CRUE) y al ámbito de la Justicia a través del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS),
mediante los órganos colegiados de la Administración con competencia en materia de administración digital y sus
respectivos grupos de trabajo; se ha contado también con la opinión de la Industria del sector de tecnologías de la
información y las comunicaciones a través de sus asociaciones principales y de los profesionales que las integran.
En la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, desde su concepción y primera versión (Real Decreto
4/2010) hasta su actualización (mediante el Real Decreto 203/2021, Disposición final segunda), de sus Normas Técnicas
de Interoperabilidad, de sus guías de aplicación y documentos asociados así como del Esquema de Metadatos de Gestión
del Documento Electrónico, han trabajado muchas personas, concretas, con nombre y apellidos, durante mucho tiempo,
muy intensamente y, por momentos, bajo una presión considerable, principalmente a través de los grupos de trabajo del
Esquema Nacional de Interoperabilidad y materias relacionadas.
Este esfuerzo colectivo ha implicado la necesidad de tomar decisiones, por ejemplo, en cuanto a la limitación de
alcances, desde un planteamiento basado en función de lo que los diversos actores pueden aceptar y aplicar. De manera
que, con gran generosidad por parte de unos y de otros, que a todos ellos hay que agradecer, se ha consensuado acotar
alcances y limitar el desarrollo de detalles que pudieran arrastrar a una dinámica de perfeccionamiento sin fin y sin límite
de tiempo, entendiendo todos, además, que tiempo habría para futuras versiones.
No debe resultar difícil imaginar las diferentes perspectivas de los diversos actores a lo largo del proceso, las
tensiones que ha podido haber para encontrar los puntos de equilibrio y los resultados si alguno o algunos de ellos
hubieran porfiado en una visión unilateral sin sentido del interés común, cosa que también es de agradecer que no haya
ocurrido.
Dicho todo lo anterior, muy lejos de tratarse de un esfuerzo anónimo o impersonal, cabe destacar las personas que han
contribuido especialmente a lo que el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas de
Interoperabilidad son actualmente:
José Luis Salillas, al jubilarse y pasarme el testigo de los asuntos en junio de 1995, me regaló el “Manual de
documentos administrativos” de la editorial Tecnos. Víctor M. Izquierdo Loyola y Francisco López Crespo me pusieron a
trabajar en los antecedentes del ENI y el ENS (los “Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las
aplicaciones para el ejercicio de potestades”), así como en los programas europeos.
Severiano Hernández Vicente, Blanca Desantes Fernández, Beatriz Franco Espiño; Eloy Ruiz Madueño y Josefina
Otheo de Tejada Barasoain; Gerardo Bustos Pretel, Luis Enrique Romera Iruela, Rosa Mª Martín Rey y José Luis García
Martínez; José María Sobrino Moreno, Andoni Pérez de Lema Sáenz de Viguera; Joan A. Olivares Obis, Enric Espejo;
Juan Antonio Barras García; Manuel Perera Domínguez; Aitor Cubo Contreras y Javier Hernández; Angel Esteban Paúl;
José Aurelio García Martín; Santiago Segarra; Maximino Linares Gil; Lluis Alfons Ariño, Daniel Sánchez Martínez,
Francisco Jesús García García; Ignacio Martínez Vila, César Herrero Pombo, Lorenzo Pérez Sarrión, Víctor Almonacid
Lamelas; Julio Cerdá Díaz, Pepita Raventós; Carlos Ortiz Bru; José Mª Fernández Lacasa, Jorge Barallat Quincoses,
Emilio García García, Jorge Fabeiro Sanz, José A. Eusamio Mazagatos, Manuel Ruiz del Corral, Laura Cabezas Manso,
Miguel Álvarez Rodríguez, Francisco J. Murillo, Elena Muñoz Salinero, Carlos F. Gómez Muñoz, Aleida Alcaide García,
Laura Flores Iglesias, Ana Rosa Guzmán Carbonell; y Miguel A. Amutio Gómez.
Con la inestimable ayuda de los expertos como Joaquim Llansó Sanjuan, Alejandro Delgado Gómez, Luis Guijarro,
Nacho Alamillo Domingo y Roberto Santos Santos.
Más el apoyo de soportes a través de Victor M. Izquierdo Loyola, Ana Belén Santos Pintor, Elena García Díez y
Tatiana Gutiérrez Marqués. Así como otros soportes como Ricardo Gómez Veiga, José Miguel López García, José Luis
Seoane Cabezal y Raquel Monje de Abajo; como Alfonso Zurita y Andrea Di Maio.
También las personas de la Comisión responsables de proyectos y resultados que han sido relevantes para el ENI:
Pedro Ortún Silván, Francisco García Morán, Gertrud Ingestad, Manuela Finetti, Bent Hauschildt, Bernhard Schnittger,
Pieter Wellens, Sophie Devleshouwer, Serge Novaretti, Gavino Murgia, Barbara Held, Margarida Abecasis, Karel de
Vriendt, Per-Olav Gramstad, Raúl Mario Abril Jiménez, Mario Campolargo y Natalia Aristimuño.
Sin olvidar a mis superiores jerárquicos que han apoyado, a menudo con paciencia, las tareas tanto de la elaboración
del ENI, Juan Miguel Márquez, Ricardo Delgado, Fernando de Pablo Martín, Carlos Marcos Martín, Esther Arizmendi
Gutiérrez, Domingo Molina Moscoso, Juan Jesús Torres Carbonell.
Y teniendo en cuenta que ha habido numerosas personas de los grupos de trabajo de las Administraciones Públicas
(véase, por ejemplo, en las Guías de Aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad el anexo de Equipo
Responsable), así como del ámbito más amplio de la Comunidad, tanto del sector público como del sector privado, que
han contribuido a lo largo del tiempo con tantas aportaciones significativas. Más quienes se han sumado a su
implantación práctica, tarea que les ha ofrecido una oportunidad de protagonismo en sus propias organizaciones.
Miguel A. Amutio Gómez
6/9/23, 14:08 NORMADOC
https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 11/11

Mais conteúdo relacionado

Semelhante a Código de interoperabilidad - Introducción

ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...Miguel A. Amutio
 
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)Gustavo Giorgetti
 
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...Miguel A. Amutio
 
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)Florencia Garcia Rambeaud
 
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...Miguel A. Amutio
 
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)ONGEI PERÚ
 
Gobierno electrónico en la administración de justicia en
Gobierno electrónico en la administración de justicia enGobierno electrónico en la administración de justicia en
Gobierno electrónico en la administración de justicia enlizVH
 
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronica
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronicaMiguel angel amutio 2017 jornada adm electronica
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronicaJordi Puig
 
Marco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gelMarco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gelemilioalvi
 
Diapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoDiapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoAthyel Marín
 
Diapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoDiapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoNathy Ta
 
Gobierno electrónico en la administración de justicia
Gobierno electrónico en la administración de justiciaGobierno electrónico en la administración de justicia
Gobierno electrónico en la administración de justiciaVictor Flores Lopez
 
Alumno. rubén yáñez reyna
Alumno. rubén yáñez reynaAlumno. rubén yáñez reyna
Alumno. rubén yáñez reynasaemita
 
Sintesis bases legales
Sintesis bases legalesSintesis bases legales
Sintesis bases legalesnailethveruska
 
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoTransformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoMiguel A. Amutio
 
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...Miguel A. Amutio
 

Semelhante a Código de interoperabilidad - Introducción (20)

ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
ISA² Interoperability solutions for public administrations, businesses and ci...
 
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)
Manifiesto URBANISMO DIGITAL (esp)
 
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...
Interoperabilidad y soluciones tecnológicas aportadas por la administración g...
 
Marco de interoperabilidad Gobierno en Linea
Marco de interoperabilidad Gobierno en LineaMarco de interoperabilidad Gobierno en Linea
Marco de interoperabilidad Gobierno en Linea
 
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
Comunidad de Práctica HUDS (Historia Unificada Digital de Salud)
 
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
Impacto de las leyes 39/2015 y 40/2015 en las tecnologías de la información. ...
 
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)
Boletín ONGEI - e-ciudadano (marzo 2013)
 
Gobierno electrónico en la administración de justicia en
Gobierno electrónico en la administración de justicia enGobierno electrónico en la administración de justicia en
Gobierno electrónico en la administración de justicia en
 
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronica
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronicaMiguel angel amutio 2017 jornada adm electronica
Miguel angel amutio 2017 jornada adm electronica
 
Marco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gelMarco de interoperabilidad_gel
Marco de interoperabilidad_gel
 
Marco Europeo
Marco EuropeoMarco Europeo
Marco Europeo
 
Diapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoDiapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronico
 
Diapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronicoDiapos gobierno electronico
Diapos gobierno electronico
 
Gobierno electrónico en la administración de justicia
Gobierno electrónico en la administración de justiciaGobierno electrónico en la administración de justicia
Gobierno electrónico en la administración de justicia
 
Alumno. rubén yáñez reyna
Alumno. rubén yáñez reynaAlumno. rubén yáñez reyna
Alumno. rubén yáñez reyna
 
Sintesis bases legales
Sintesis bases legalesSintesis bases legales
Sintesis bases legales
 
Unidad 8. Gobierno Electrónico
Unidad 8. Gobierno ElectrónicoUnidad 8. Gobierno Electrónico
Unidad 8. Gobierno Electrónico
 
E goberment
E gobermentE goberment
E goberment
 
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónicoTransformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
Transformación digital, sí o sí; documento, expediente y archivo electrónico
 
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...
20100202 tecnimap 2010, Comunicacion sobre el Esquema Nacional de Interoperab...
 

Mais de Miguel A. Amutio

Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...
Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...
Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...Miguel A. Amutio
 
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...Miguel A. Amutio
 
The National Security Framework of Spain
The National Security Framework of SpainThe National Security Framework of Spain
The National Security Framework of SpainMiguel A. Amutio
 
El Centro Europeo de Competencias en Ciberseguridad
El Centro Europeo de Competencias en CiberseguridadEl Centro Europeo de Competencias en Ciberseguridad
El Centro Europeo de Competencias en CiberseguridadMiguel A. Amutio
 
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendencias
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendenciasV Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendencias
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendenciasMiguel A. Amutio
 
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENS
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENSQuien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENS
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENSMiguel A. Amutio
 
European Cybersecurity Context
European Cybersecurity ContextEuropean Cybersecurity Context
European Cybersecurity ContextMiguel A. Amutio
 
Contexto Europeo de Ciberseguridad
Contexto Europeo de CiberseguridadContexto Europeo de Ciberseguridad
Contexto Europeo de CiberseguridadMiguel A. Amutio
 
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que viene
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que vieneEl nuevo ENS ante la ciberseguridad que viene
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que vieneMiguel A. Amutio
 
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantes
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantesCryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantes
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantesMiguel A. Amutio
 
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración Pública
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración PúblicaMedidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración Pública
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración PúblicaMiguel A. Amutio
 
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximos
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximosLa preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximos
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximosMiguel A. Amutio
 
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedades
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedadesINAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedades
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedadesMiguel A. Amutio
 
Presente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónicaPresente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónicaMiguel A. Amutio
 
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La Laguna
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La LagunaEl nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La Laguna
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La LagunaMiguel A. Amutio
 
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de SeguridadIV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de SeguridadMiguel A. Amutio
 
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridad
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridadRevista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridad
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridadMiguel A. Amutio
 
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
El nuevo Esquema Nacional de SeguridadEl nuevo Esquema Nacional de Seguridad
El nuevo Esquema Nacional de SeguridadMiguel A. Amutio
 
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGAD
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGADActualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGAD
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGADMiguel A. Amutio
 

Mais de Miguel A. Amutio (20)

Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...
Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...
Conference THE FUTURE IS DATA Panel: Leaders of the European Open Data Maturi...
 
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...
Mejora de la adecuación de los sistemas de la Administración General del Esta...
 
The National Security Framework of Spain
The National Security Framework of SpainThe National Security Framework of Spain
The National Security Framework of Spain
 
El Centro Europeo de Competencias en Ciberseguridad
El Centro Europeo de Competencias en CiberseguridadEl Centro Europeo de Competencias en Ciberseguridad
El Centro Europeo de Competencias en Ciberseguridad
 
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendencias
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendenciasV Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendencias
V Encuentros CCN ENS. Novedades, retos y tendencias
 
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENS
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENSQuien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENS
Quien hace el Esquema Nacional de Seguridad ENS
 
Quien hace el ENI
Quien hace el ENIQuien hace el ENI
Quien hace el ENI
 
European Cybersecurity Context
European Cybersecurity ContextEuropean Cybersecurity Context
European Cybersecurity Context
 
Contexto Europeo de Ciberseguridad
Contexto Europeo de CiberseguridadContexto Europeo de Ciberseguridad
Contexto Europeo de Ciberseguridad
 
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que viene
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que vieneEl nuevo ENS ante la ciberseguridad que viene
El nuevo ENS ante la ciberseguridad que viene
 
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantes
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantesCryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantes
CryptoParty 2022. El Esquema Nacional de Seguridad para principiantes
 
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración Pública
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración PúblicaMedidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración Pública
Medidas del Estado para garantizar la seguridad en la Administración Pública
 
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximos
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximosLa preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximos
La preservación digital de datos y documentos a largo plazo: 5 retos próximos
 
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedades
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedadesINAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedades
INAP- SOCINFO. El nuevo Esquema Nacional de Seguridad: principales novedades
 
Presente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónicaPresente y futuro de la administración electrónica
Presente y futuro de la administración electrónica
 
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La Laguna
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La LagunaEl nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La Laguna
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad. Jornadas CRUE TIC La Laguna
 
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de SeguridadIV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
IV Encuentro ENS - El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
 
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridad
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridadRevista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridad
Revista SIC. El nuevo esquema nacional de seguridad
 
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
El nuevo Esquema Nacional de SeguridadEl nuevo Esquema Nacional de Seguridad
El nuevo Esquema Nacional de Seguridad
 
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGAD
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGADActualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGAD
Actualización del ENS. Presentación CCN-CERT / SGAD
 

Último

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfanibalcetrero
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfvany25ck
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosChristianFernndez41
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaReivajZelznog
 

Último (17)

Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdfDescentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
Descentralización Y Desarrollo Territorial.pdf
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdfHACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
HACIEDA MUNICIPAL 1ER TRIMESTRE 2024.pdf
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasosLa tributación municipal en el Perú y sus pasos
La tributación municipal en el Perú y sus pasos
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Pensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemaniaPensamiento administrativo público en alemania
Pensamiento administrativo público en alemania
 

Código de interoperabilidad - Introducción

  • 1. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 1/11 CÓDIGO DE INTEROPERABILIDAD Introducción “Para venir a lo que no sabes, has de ir por donde no sabes.” San Juan de la Cruz, Subida del Monte Carmelo. “La satisfacción: Por lo general, es preferible conformarse con una solución satisfactoria que buscar una solución óptima.” W. Lidwell, K. Holden, J. Butler, Principios universales de diseño. “Solo podemos ver poco del futuro, pero lo suficiente para darnos cuenta de que hay mucho que hacer.” Alan Turing I ¿Por qué es la interoperabilidad un principio general de actuación de la Administración? En nuestro contexto es un hecho asumido, que hoy en día nos resulta evidente. Pero deberíamos recordar el largo camino recorrido: la realización de la interoperabilidad gracias a la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema Nacional de Seguridad, fue, o quizá, mejor dicho, viene siendo un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y sostenido en el tiempo con participación de todas las Administraciones Públicas y colaboración del Sector Privado. En diversas cuestiones hemos abierto camino, sin referencias o modelos orientativos, a menudo partiendo de un folio en blanco, acotando alcances para poder avanzar, a la vez que siendo conscientes de los retos por delante. Se trata de un esfuerzo sin comparación en las actuaciones de la Administración y con una comprensión común colectiva a la altura de los retos enfrentados. Pero, qué es la interoperabilidad, por qué es importante, cómo la hemos implementado en nuestro ámbito, cuál es el contexto europeo y nuestra ubicación en él, cuáles son los retos por delante, cómo hemos hecho el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas asociadas y, finalmente, quiénes han contribuido a lo que es. La interoperabilidad es una cualidad de carácter transversal que, al facilitar el flujo de datos y servicios, favorece la cooperación en la prestación de los servicios e interacciones asociadas, contribuye a poner a disposición de la ciudadanía una Administración plenamente digital, a la que pueda acceder en cualquier momento y desde cualquier lugar, sin obstáculos o barreras que la limite; sin que tenga que aportar la misma información una y otra vez; con servicios públicos digitales disponibles a gran escala. Contribuye, en definitiva, a la realización de principios y derechos. De ahí que la interoperabilidad se haya convertido en un principio general de actuación de la Administración y que cuente con el respaldo del adecuado marco normativo. Se entiende por interoperabilidad la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. Forma parte la interoperabilidad de la colección de aspectos que, junto con la seguridad, la protección de datos personales y la accesibilidad han de considerarse desde la concepción de los servicios. Al igual que ocurre con la seguridad, la interoperabilidad se proyecta a todas las dimensiones de la transformación digital, sean las personas, los procesos, los datos o la tecnología; se trata, por tanto, de algo indispensable para la Administración Digital. Hoy en día nos parece natural que sea así, a pesar de parecer en principio un concepto un tanto escurridizo que, no obstante, hemos conseguido materializar de forma concreta. La interoperabilidad se asienta en un tratamiento global que requiere del marco normativo adecuado; de la cooperación, gobernanza y comunidad; de las capacidades, servicios y soluciones; así como de la disponibilidad de los recursos necesarios para implementarla. En primer lugar, el marco normativo aporta la seguridad jurídica, principio que preside el esfuerzo de desarrollo de la normativa en materia de Administración digital y que sirve de resorte para movilizar a la Administración de forma global; en segundo lugar, la cooperación, gobernanza y comunidad son imprescindibles en un escenario en el que intervienen múltiples actores interconectados que han de colaborar para facilitar la prestación de los servicios y la realización de las políticas públicas; en tercer lugar, las capacidades, servicios y soluciones que aportan la realidad práctica, sin lo cual todo lo demás es papel y buena voluntad; mientras que, finalmente, en cuarto lugar, y no menos importante, la disponibilidad de recursos humanos y presupuestarios es esencial para poder abordar las inversiones necesarias para su implementación práctica. Al igual que la seguridad, la interoperabilidad se concibe desde una perspectiva global, en la que no caben actuaciones puntuales o tratamientos coyunturales, ya que la debilidad de un sistema la determina su punto más frágil y, a
  • 2. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 2/11 menudo, este punto es la coordinación entre medidas individualmente adecuadas, pero deficientemente ensambladas. Y es que, en la práctica, la interoperabilidad también se comporta según el principio de la cadena, según el cual la ruptura se produce en el eslabón más débil. Recordemos brevemente las vertientes esenciales de la interoperabilidad: la organizativa que se refiere a la colaboración entre entidades y a la interacción de los servicios, los procedimientos y los procesos; la semántica, relativa a que la información intercambiada pueda ser interpretable de forma automática y reutilizable por aplicaciones que no intervinieron en su creación; la técnica, relativa a la interacción de los sistemas, incluyendo estándares y especificaciones abiertas, de forma que las soluciones técnicas respeten la libertad de las partes en cuanto a la elección entre alternativas tecnológicas; y la temporal, o referida al tiempo, relativa a la interacción entre elementos que corresponden a diversas oleadas tecnológicas y que se manifiesta particularmente en la recuperación y conservación de información y documentos electrónicos. En el contexto europeo, por encima de las anteriores, se superpone la denominada interoperabilidad legal relativa a que los cuerpos legales amparen el flujo de datos y servicios entre los Estados miembros, la Unión Europea y los sectores de actividad. Por todo ello, ha sido necesario disponer de algún instrumento que atienda adecuadamente a todos los aspectos específicos que conforman la interoperabilidad de forma global en sus diversas vertientes y que en el contexto europeo se denomina genéricamente como marco de interoperabilidad. En España, este instrumento es el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI), implementado mediante el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”. Persigue el ENI la creación de las condiciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad organizativa, semántica y técnica de los sistemas y aplicaciones empleados por las administraciones públicas que permita el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través del acceso electrónico a los servicios públicos. II La administración digital, en su implantación y práctica diaria, se desenvuelve en un escenario de complejidad y diversidad debido a la multiplicidad de actores participantes, sus competencias y las interacciones entre ellos. Hace tiempo se entendió en España que la cooperación entre las administraciones públicas, esencial para proporcionar los servicios a la ciudadanía en condiciones de una mejor eficacia, eficiencia, transparencia, calidad, etc., requería del papel que juega la interoperabilidad. De hecho, los “Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades”, en su edición de 24 de junio de 2004, ya incluían 36 ocurrencias de la voz “interoperabilidad”. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos tuvo muy presente la relevancia de la interoperabilidad para el desarrollo de la administración electrónica y, además de referirse a ella en múltiples ocasiones a lo largo del texto, creó el Esquema Nacional de Interoperabilidad que se materializó en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Este Esquema vino a establecer el conjunto de criterios y recomendaciones a ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. El Esquema Nacional de Interoperabilidad incluyó en una disposición legal, de forma pionera en la Unión Europea, una colección de condiciones relativas a la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica necesarias para facilitar la cooperación de las administraciones públicas en la prestación de los servicios de administración digital, desde la perspectiva de articular de forma conjunta, fundamentalmente, marco normativo, cooperación y servicios. Así, el ENI vino a abarcar desde los principios específicos de la interoperabilidad y sus dimensiones, hasta las normas técnicas e instrumentos de interoperabilidad, pasando por los estándares aplicables, las infraestructuras y servicios comunes, la red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas, la hora oficial, la reutilización, la recuperación y la conservación del documento electrónico, así como la interoperabilidad de la firma electrónica y los certificados. Posteriormente, es significativo que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público incluyera la interoperabilidad entre los principios generales de actuación de las Administraciones Públicas en su artículo 3 ‘Principios generales’: “de forma que estas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”. Además, el artículo 156 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, retoma en su apartado 1 el Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad,
  • 3. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 3/11 conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad”. A lo anterior se unen las múltiples referencias realizadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Son reiteradas las referencias a la interoperabilidad en relación con los registros electrónicos de apoderamientos, los registros electrónicos, y los registros donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma y para la expedición de copias auténticas, al expresarse, con variantes en las redacciones, en términos de que deberán ser plenamente interoperables entre sí, de modo que se garantice su interconexión, compatibilidad informática, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones. También se subraya en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, el papel de la interoperabilidad en relación con las copias de documentos, el expediente administrativo, así como con los requisitos que han de cumplir las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que opten por mantener sus propios registros o plataformas en lugar de adherirse a los de la Administración General del Estado, garantizando el cumplimiento de los requisitos del Esquema Nacional de Interoperabilidad, el Esquema Nacional de Seguridad, y sus normas técnicas de desarrollo, de modo que se garantice la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas. Últimamente, mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se ha actualizado el Esquema Nacional de Interoperabilidad atendiendo a la rápida evolución de las tecnologías, a la experiencia acumulada desde su aprobación, a las previsiones de las citadas leyes 39/2015 y 40/2015, y a la necesidad de adecuarse a lo previsto sobre la normalización europea. Además, son numerosas las referencias explícitas a la interoperabilidad en este Real Decreto 203/2021 en relación con cuestiones tales como la identificación y la autenticación, las sedes electrónicas, el documento electrónico, los sistemas de firma electrónica, los certificados electrónicos, los registros y su interconexión, la conservación de los documentos electrónicos, el archivo electrónico, el expediente administrativo, la reutilización de sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas, el Nodo de interoperabilidad de identificación electrónica del Reino de España, los registros electrónicos de apoderamientos. A todos los anteriores se añaden otros elementos que no se pueden comprender sin la interoperabilidad, tales como las transmisiones de datos, las plataformas de intermediación de datos, la Plataforma de Intermediación de la Administración General del Estado y su función como punto de conexión con el sistema técnico regulado por el Reglamento (UE) n.º 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, para el intercambio automático de datos o documentos a nivel europeo. Entre medias de la publicación del ENI y su actualización se produjo, además, un hito notable como el reconocimiento para los funcionarios habilitados nacionales de la condición de órgano de cara a la actuación administrativa automatizada, mediante la Disposición adicional octava “Ejercicio electrónico de las funciones reservadas” del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, gracias a la aportación realizada en el momento oportuno con gran rapidez de reflejos por personas de Cosital Valencia. Resulta fácil vislumbrar las consecuencias prácticas de este hecho para la interoperabilidad y el desarrollo de la administración digital en las Entidades Locales. III El Esquema Nacional de Interoperabilidad se reforzó con las Normas Técnicas de Interoperabilidad, junto con el Esquema de Metadatos para la Gestión del Documento Electrónico y una extensa colección de guías aplicación y documentos de soporte interpretativo. Vienen a desarrollar y concretar aspectos técnicos para facilitar los aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre las Administraciones Públicas y con la ciudadanía. Inicialmente se establecieron las siguientes normas: Catálogo de estándares; Documento electrónico; Digitalización de documentos; Expediente electrónico; Política de firma electrónica y de certificados de la Administración; Protocolos de intermediación de datos; Relación de modelos de datos; Política de gestión de documentos electrónicos; Requisitos de conexión a la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas; Procedimientos de copiado auténtico y conversión entre documentos electrónicos; Modelo de Datos para el intercambio de asientos entre las Entidades Registrales; y Reutilización de recursos de información, añadida más tarde por el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, para el ámbito del sector público estatal. A las doce anteriores se han sumado las once nuevas Normas Técnicas de Interoperabilidad establecidas en la actualización del ENI por el citado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo: Inventario y codificación de objetos administrativos; Transferencia e Ingreso de documentos y expedientes electrónicos; Valoración y Eliminación de documentos y expedientes electrónicos; Preservación de documentación electrónica; Tratamiento y preservación de bases de datos; Plan de Direccionamiento; Reutilización de activos en modo producto y en modo servicio; Modelo de datos y condiciones de interoperabilidad de los registros de funcionarios habilitados; Modelo de datos y condiciones de
  • 4. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 4/11 interoperabilidad de los registros electrónicos de apoderamientos; Sistema de Referencia de documentos y repositorios de confianza; y Política de firma electrónica y de certificados en el ámbito estatal. Queda abierta, además, la posibilidad de otras Normas Técnicas de Interoperabilidad futuras “que sean necesarias para garantizar el adecuado nivel de interoperabilidad como consecuencia del nivel de desarrollo tecnológico, los compromisos internacionales o el marco normativo aplicable”. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad se acompañaron del Esquema de Metadatos de Gestión del Documento Electrónico, así como de las correspondientes guías de aplicación, junto con otra documentación complementaria. En consecuencia, se ha producido un soporte normativo y documental muy completo y exhaustivo. Dicho lo anterior, hay un aspecto que ha quedado por desarrollar que es el relativo a la conformidad con el ENI. El artículo 26 del ENI “Ciclo de vida de servicios y sistemas” establece que “La conformidad con el Esquema Nacional de Interoperabilidad se incluirá en el ciclo de vida de los servicios y sistemas, acompañada de los correspondientes procedimientos de control.” Mientras que el artículo 28 “Publicación de conformidad” prevé que “Los órganos y Entidades de Derecho Público de las Administraciones públicas darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad de los que sean acreedores, obtenidos respecto al cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.” Para este fin de la conformidad se desarrolló la “Guía de auditoría de cumplimiento del ENI”; pero no ha sido posible hasta ahora desplegar un esquema de conformidad con el ENI al modo de como se ha hecho con el ENS por razón de la complejidad y ramificaciones de la interoperabilidad. IV La relación entre el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) es estrecha. De hecho, ambos se desarrollaron de forma simultánea para asegurar la coherencia y las referencias cruzadas entre los ámbitos de la interoperabilidad y la seguridad. Para la preparación del ENI y del ENS se aplicaron las mismas pautas de toma en consideración de antecedentes y de análisis de posibles referentes en el ámbito internacional. El ENI y el ENS se concibieron para apoyarse mutuamente, habiendo tomado elementos el uno del otro. El ENI tomó del ENS la noción de las Guías de la aplicación; también la “Guía de auditoría de cumplimiento del ENI” estructuró las medidas de interoperabilidad al modo del ENS en torno a tres grupos, marco organizativo, marco operacional y medidas técnicas. Mientras que el ENS tomó del ENI la noción de las normas para establecer las Instrucciones Técnicas de Seguridad al objeto de armonizar el modo común de actuar en ciertas cuestiones (auditoría de la seguridad, conformidad con el ENS, notificación de incidentes de seguridad, informe del estado de la seguridad, etc.). El ENI persigue aportar una racionalidad que facilite la implantación de las políticas de seguridad y se remite al Esquema Nacional de Seguridad para las cuestiones relativas en materia de seguridad que vayan más allá de los aspectos necesarios para garantizar la interoperabilidad, con referencias explícitas en cuestiones tales como las condiciones relativas a los servicios de las Administraciones públicas disponibles por medios electrónicos, la conservación de los documentos electrónicos y la interoperabilidad en materia de ciberseguridad y criptografía. Por su parte, el ENS se concibió para que la comprensión común de principios básicos, requisitos mínimos y medidas de seguridad contribuyera a evitar barreras y a un flujo confiable y seguro de datos y servicios. Sobre esta interacción entre la interoperabilidad y la seguridad, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable), publicada por la Comisión a finales de 2022, doce años después de la publicación del ENI y del ENS, expone que “… además, la interoperabilidad es un factor crucial a la hora de mitigar los crecientes riesgos en materia de ciberseguridad que se le plantean a la Unión y a los Estados miembros.”. De hecho, la interoperabilidad es hoy en día un aspecto esencial para el intercambio de información de inteligencia de ciberamenazas y de ciberataques. V En el contexto de la Unión Europea, la interoperabilidad se ha venido considerando un elemento indispensable para la cooperación, así como para mejorar la eficiencia y la eficacia de la prestación de los servicios. Su interés se asentaba en que permite que las administraciones intercambien electrónicamente, entre sí, y con la ciudadanía, información con sentido y de forma comprensible para todas las partes, abarcando todos los aspectos que afectan a la prestación de servicios públicos digitales, en un escenario de complejidad y diversidad por la multiplicidad de actores participantes y de relaciones entre ellos, desde el ámbito local al de la Unión Europea; por la distribución de competencias; y por las diferencias en aspectos organizativos, en la información manejada y en las soluciones técnicas aplicadas. Se identificó inicialmente a la interoperabilidad como un aspecto particularmente relevante por razón de tres grandes cuestiones: ciudadanos y empresas se ven obligados a relacionarse a menudo con las administraciones de otros Estados miembros distintos del suyo propio; las administraciones de los distintos Estados miembros deben cooperar unas con
  • 5. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 5/11 otras para resolver problemas de la ciudadanía, así como con las instituciones comunitarias para cuestiones relativas a políticas comunes. Por esta razón, se emprendieron los trabajos para evitar la aparición de barreras, debido a la dimensión nacional de los servicios y a limitaciones de interoperabilidad a escala europea que pudieran dificultar que la ciudadanía interactuara por el medio electrónico con una administración de otro Estado miembro con la misma facilidad que ciudadanos y empresas locales; o la aplicación de gran número de actos y políticas comunitarias, responsabilidad compartida de los Estados miembros y de la Comisión Europea, demandante de la interacción transfronteriza e intersectorial. Hay que tener presente que la heterogeneidad de las soluciones al combinar los sistemas de 27 administraciones nacionales, en el más amplio sentido, más los de las Instituciones y agencias comunitarias genera un escenario de una complejidad notable. En conclusión, la interoperabilidad se concibió en Europa como un elemento indispensable para la cooperación y su logro como un factor clave que viene teniendo, por tanto, el tratamiento correspondiente en políticas, actos, programas e instrumentos de financiación comunitarios. Sin duda, un hito singular fue el Plan de Acción e-Europe 2005 adoptado por el Consejo de Sevilla en junio de 2002, durante la presidencia española de la Unión Europea, que encomendó a la Comisión Europea la elaboración y publicación de: “[...] un marco de interoperabilidad concertado para facilitar la prestación de servicios paneuropeos de administración electrónica a ciudadanos y empresas”. Tras un largo proceso de elaboración durante los años 2003 y 2004, se publicó en noviembre de 2004 la primera versión del Marco Europeo de Interoperabilidad, con naturaleza de documento de trabajo y sin constituir una política oficial de la Comisión Europea. Se trataba de un documento breve, de carácter estratégico, con un notable nivel de abstracción y centrado en las definiciones, los principios y las recomendaciones y al que las catorce páginas de comentarios que remití en septiembre de 2003 contribuyeron de forma decisiva a darle forma. Seguidamente, una sucesión de documentos, comunicaciones, declaraciones ministeriales, planes de acción, estrategias y programas de financiación comunitarios argumentaron la importancia de la interoperabilidad para la cooperación en la prestación de los servicios y la señalaron como uno de los logros a alcanzar junto con otros retos de calado. En 2010 la Comunicación de la Comisión “Hacia la interoperabilidad para los servicios públicos europeos” incluyó el Marco Europeo de Interoperabilidad, constituyendo ya una posición oficial de la Comisión Europea. Posteriormente, la Comunicación “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”, de 6 de mayo de 2015, reconocía que la interoperabilidad es un requisito para “unas conexiones transfronterizas, entre comunidades y entre servicios y autoridades públicos más eficientes” y reclamaba la revisión y ampliación del Marco Europeo de Interoperabilidad. Más adelante, en 2017 llegó la Comunicación de la Comisión “Marco Europeo de Interoperabilidad – Estrategia de aplicación”, con la última versión disponible actualmente del Marco Europeo de Interoperabilidad, que además de hacer hincapié en las tradicionales dimensiones de interoperabilidad (legal, organizativa, semántica, técnica) enfatizó la necesidad de adoptar un enfoque integrado para su gobernanza. En los trabajos de elaboración de las sucesivas versiones del Marco Europeo de Interoperabilidad, he insistido, en las numerosas reuniones de debate en Bruselas a lo largo de los años y en las remesas de comentarios, en que se incluyeran aspectos tales como los siguientes: el tiempo como una de las dimensiones de la interoperabilidad, el papel de los catálogos de recursos para la interoperabilidad, la importancia de las infraestructuras y servicios comunes para la dinamización de la interoperabilidad, particularmente de aquellas que tienen la capacidad de articular la interacción entre todos los actores integrados, la ordenación lógica de los principios fundamentales, y la inserción en particular del principio 11 “Conservación de la información”. Durante todos esos años, la aplicación y evolución del Marco Europeo de Interoperabilidad se apoyó en sucesivos programas comunitarios, IDA e IDA II (Intercambio de Datos entre Administraciones), IDABC (Prestación interoperable de servicios paneuropeos de administración electrónica al sector público, las empresas y los ciudadanos 2005-2009), ISA (Soluciones de interoperabilidad para las administraciones públicas europeas 2010-2015), ISA2 (Soluciones de interoperabilidad y los marcos comunes para las administraciones públicas, las empresas y los ciudadanos europeos 2016-2020) y, en la actualidad, en el DEP (Programa Europa Digital), como instrumentos de financiación. En 2020, la Comunicación de la Comisión “Configurar el futuro digital de Europa” se refería al refuerzo de la Estrategia de interoperabilidad de las administraciones públicas de la Unión Europea para garantizar su coordinación y unas normas comunes para unos flujos de datos y servicios seguros y sin fronteras. La Comunicación de la Comisión “Una Estrategia Europea de Datos” señalaba a la interoperabilidad como un elemento clave para la realización práctica de la estrategia en cuestión. Mientas que la Comunicación de la Comisión “Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital” exponía que “Europa debe aprovechar la digitalización para impulsar un cambio de paradigma en la manera en que los ciudadanos, las Administraciones públicas y las instituciones democráticas interactúan, garantizando la interoperabilidad en todos los niveles administrativos y entre todos los servicios públicos”.
  • 6. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 6/11 Hoy en día ya se reconoce en Europa la relevancia de la interoperabilidad para el ejercicio de derechos de libre circulación de personas, servicios y capitales, así como para el ejercicio de principios como el de ‘solo una vez’, más allá de ser un aspecto técnico que puede aportar a una mayor eficacia y eficiencia. Llegados a esta época, se evidenció en Europa que la interoperabilidad, a diferencia de otras políticas como la de ciberseguridad, no cuenta con normativa alguna vinculante que la impulse hacia un escenario más reforzado que le permita avanzar de forma decisiva. En los procesos de reflexión y comentarios sobre una futura política de interoperabilidad pude llamar la atención a la Comisión sobre este hecho y sobre la ciberseguridad como modelo para la interoperabilidad al contar la primera con una estrategia, un marco legal creciente que señala estructuras, responsabilidades, puntos de contacto y obligaciones, a la vez que medidas de cooperación, gobernanza y medidas concretas, así como la promoción de la comunidad y ecosistema correspondientes. Por esta razón, la citada Propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable persigue facilitar la ejecución interoperable de las políticas que resultan pertinentes para los servicios públicos introduciendo una cooperación estructurada y permanente en torno a la interoperabilidad transfronteriza del sector público. VI Fruto de un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y sostenido en el tiempo, el Esquema Nacional de Interoperabilidad ha supuesto un hito en la interoperabilidad en España y un referente para otros países. De hecho, el ENI ha posicionado a nuestro país como un referente en materia de interoperabilidad. Sirva de testimonio el informe State-of-play report on digital public administration and interoperability 2022 según el cual España, tal y como refleja el apartado de Seguimiento del Marco Europeo de Interoperabilidad, lidera la media de los resultados en los campos analizados (Key Performance Indicators, Recomendaciones y Pilares del Marco Europeo de Interoperabilidad), a la vez que se sitúa por encima de la media europea en la mayoría de los indicadores analizados. En la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad se tuvieron presentes las recomendaciones provenientes de la Unión Europea, particularmente las producidas por los programas comunitarios IDA, IDA II, IDABC, ISA, ISA2 (sobre cuestiones tales como interoperabilidad, estándares y especificaciones abiertas -CAMSS-, formatos de documentos, software de fuentes abiertas, infraestructuras y servicios comunes, plataforma de comunicaciones -Red TESTA-, gestión de documentos electrónicos, certificados electrónicos, reutilización de activos, licencias y condiciones de licenciamiento para la reutilización de activos -EUPL-, repositorios -OSOR-, modelos de datos -SEMIC-, modelo de requisitos para la gestión de documentos electrónicos de archivo -MoReq-, directrices de arquitectura, entre otros). Se ha ubicado el ENI, por tanto, en el contexto europeo de políticas, actos, documentos y servicios relativos a la interoperabilidad. Y se puede afirmar que el ENI se encuentra alineado con el Marco Europeo de Interoperabilidad que ha servido de modelo para estructurar y desarrollar las diversas vertientes de la interoperabilidad en nuestro ámbito. Sin duda. Pero también es un hecho que con el ENI hemos seguido en España orientaciones diferenciales que, además, han marcado tendencia aventajada. Habría tres aspectos particularmente distintivos. En primer lugar, a diferencia de lo que imperaba en instrumentos similares o intenciones de la época de otros países europeos, el principio de seguridad jurídica presidió el desarrollo del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema Nacional de Seguridad, conduciendo a que ambos se implementaran en los correspondientes reales decretos, bien integrados y articulados con el marco normativo administrativo. El parecer del entonces Ministerio de Economía y Hacienda fue esencial para asentar este enfoque. También presidió el principio de seguridad jurídica el desarrollo de las Normas Técnicas de Interoperabilidad, que reflejaron prácticas habituales para el tratamiento de cuestiones técnicas en otros sectores como, por ejemplo, los de telecomunicaciones, espectro radioeléctrico, edificación, y obra civil. Esta aproximación se adoptó frente a un escenario en el que en otros países predominaban instrumentos que, en forma, gráficos y colores, resultaban muy aparentes para los consultores del ramo, pero que se encontraban desvinculados de los correspondientes marcos legales, ni disponían de fuerza suficiente necesaria para ejercerlos en la práctica en los respectivos dominios de aplicación. De hecho, este planteamiento orientado a que el ENI se asentara en un instrumento legal llamó la atención ya en junio de 2008 cuando lo presenté en Bruselas en una conferencia sobre el Marco Europeo de Interoperabilidad, todavía este un documento de trabajo que no constituía un posicionamiento oficial. Téngase en cuenta que es en 2022 cuando se ha publicado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable), década y media después de la publicación del ENI. En segundo lugar, desde el inicio, se percibió en España que la interoperabilidad impactaba de forma significativa en la realización de derechos y obligaciones, frente a una visión sorprendentemente limitada de otros países, en apariencia más avanzados, que se ceñían a una interpretación de la interoperabilidad restringida a un impacto en términos de optimización de costes y tiempos. La citada Propuesta de Ley sobre la Europa Interoperable reconoce hoy en día el impacto de la interoperabilidad en los derechos de la ciudadanía.
  • 7. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 7/11 En tercer lugar, la vinculación entrecruzada y bilateral de la interoperabilidad con la seguridad, en nuestro contexto se instrumentó mediante la interacción entre el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) desde la concepción de ambos. Adicionalmente a los tres anteriores, habría más aspectos reseñables en nuestro enfoque, tales como un tratamiento global de la interoperabilidad, más allá de un mero catálogo de estándares, reconociendo desde el principio la contribución de las infraestructuras y servicios comunes y compartidos como facilitadores y dinamizadores de la interoperabilidad; el papel de la dimensión ‘tiempo’ y la importancia que merecían el tratamiento adecuado de la recuperación y conservación del documento electrónico; un modelo ampliable para poder profundizar en temas específicos mediante la fórmula de las Normas Técnicas de Interoperabilidad, mecanismo que posteriormente se aplicó al ENS mediante sus Instrucciones Técnicas de Seguridad; así como la formulación explícita del enlace con los diversos instrumentos equivalentes del ámbito de la Unión Europea, sean redes de comunicaciones, servicios para la cooperación en interoperabilidad semántica o la reutilización de información, o para el reconocimiento mutuo de la identidad electrónica. VII Confluyeron la necesidad de interacción, la articulación de unas reglas de juego que la favorecían e impulsaban, así como el desarrollo de los servicios y soluciones que implementaban la interoperabilidad en la práctica. Ha sido una labor continuada, sobre la base de antecedentes, que se viene expandiendo desde la publicación del ENI y posteriormente hasta la fecha. Las Normas Técnicas de Interoperabilidad contribuyeron decisivamente a impulsar las interacciones en la práctica, como se evidenció, una vez publicadas, a la vista de los datos de las transacciones, siendo casos paradigmáticos de este impuso las normas relativas al documento electrónico, a la intermediación de datos, al modelo de datos para el intercambio de asientos registrales y a los requisitos de conexión a la Red SARA. Podemos conocer el estado de situación de la tramitación de nuestros asuntos, eludir la aportación repetida de información, mientras fluyen documentos, expedientes, registros y facturas, o se realizan transacciones complejas, gracias al marco normativo relativo a la interoperabilidad y a una serie de capacidades, servicios y soluciones tales como las siguientes, sin ánimo de exhaustividad: la interconexión de las Administraciones Públicas a través de la Red SARA, el Sistema de Interconexión de Registros, la Plataforma de Intermediación de Datos, el intercambio de documentos y expedientes, la Plataforma de validación de firma electrónica @Firma, la Plataforma Cl@ve de identidad electrónica para las Administraciones, el Punto General de Entrada de Facturas, datos.gob.es, o Carpeta Ciudadana, entre otros posibles. Se pueden ver datos indicativos en la pestaña de “Interoperabilidad” de DATAOBSAE, en la sección “Observatorio – OBSAE” del Portal de la Administración Electrónica, iniciativa que fue reconocida en una noticia del Programa ISA2. También es reseñable la percepción de la actuación de España que en este terreno se tiene en Europa, según se viene recogiendo en sucesivos informes y estudios de la Comisión Europea a lo largo del tiempo. VIII ¿Y qué viene después? La interoperabilidad requiere de atención e impulso continuados. El ENI contempla su propia actualización en términos de “se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan”. Desde 2020 diversos instrumentos contribuyen al impulso de la interoperabilidad en aspectos concretos transversales y sectoriales de implementación de la Administración Digital. España Digital 2025 se refiere a la interoperabilidad de los registros, de los datos y para la prestación de servicios; el Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021- 2025, menciona la interoperabilidad en relación con la identidad digital, la reutilización de la información del sector público, el Sistema Nacional de Salud, la Justicia, la Economía de los cuidados, la cooperación interadministrativa; mientras que España Digital 2026 se refiere a ámbitos sectoriales de Empleo, Seguridad Social, Justicia y Sanidad. En términos del marco normativo será necesario mantener la dinámica de evolución del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como de aquellas de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad que lo requieran, más la elaboración de las nuevas normas establecidas en la actualización del ENI mediante el Real Decreto 203/2021; todo ello en alineamiento con el ámbito europeo para poder responder adecuadamente a las tendencias y necesidades en cuanto a la interoperabilidad del flujo de datos y servicios, así como de los retos planteados por iniciativas innovadoras y tecnologías emergentes, de forma que el ENI pueda responder en cada momento a los requisitos de la administración digital. En 2021 se ha producido la actualización, largamente esperada, del Esquema Nacional de Interoperabilidad mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que ha incluido planteamientos asentados desde 2014. En esta actualización del ENI, a la luz de la experiencia de aplicación acumulada, de las necesidades detectadas, así como de la evolución del marco legal nacional y europeo se han revisado aspectos relativos a las siguientes cuestiones: inventarios de información administrativa; estándares aplicables; plan de direccionamiento de la Administración;
  • 8. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 8/11 condiciones de licenciamiento aplicables (de las aplicaciones informáticas, documentación asociada, y cualquier otro objeto de información cuya titularidad de los derechos de la propiedad intelectual sea de una Administración Pública); directorios de aplicaciones reutilizables; interoperabilidad en la política de firma electrónica y de certificados; las normas técnicas de interoperabilidad; e instrumentos de interoperabilidad. En relación con la normativa europea, la aplicación del futuro Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Ley sobre la Europa Interoperable) suscitará retos el ámbito transfronterizo de la Unión en relación con el enfoque de la interoperabilidad, el establecimiento de una gobernanza de la interoperabilidad, junto con una comunidad para la cuestión, más la creación de un ecosistema de soluciones de interoperabilidad. Para esta tarea de evolución, así como para su aplicación práctica, convendrá mantener las dinámicas de cooperación, gobernanza y comunidad que favorecen la participación y corresponsabilidad de los diversos actores interesados. También habrá que seguir progresando en las capacidades, servicios y soluciones para la Interoperabilidad, junto con los recursos necesarios para su desarrollo, implantación y aplicación. A lo anterior se añaden retos de interoperabilidad como los relativos al sistema técnico para el intercambio automático de datos o documentos en relación con la implementación del principio de solo una vez en el ámbito europeo; a la orientación a los datos y la realización de los espacios de datos; a la identidad digital; a las tecnologías de registro distribuido; a la preservación a largo plazo de los documentos y los datos; así como a la automatización de los procesos, la aplicación de la inteligencia artificial (flujos de datos, integración de modelos, protección de datos, estándares), o la integración con componentes elementales de las infraestructuras de servicios digitales en el Mercado Interior. En particular, la interoperabilidad será un elemento esencial del futuro Ciberescudo Europeo, previsto en la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión a fin de detectar amenazas e incidentes de ciberseguridad, prepararse para ellos y responder a ellos. Se trata de una infraestructura paneuropea compuesta por todos los centros de operaciones de seguridad nacionales y por los centros de operaciones de seguridad transfronterizos, interconectados para desarrollar capacidades avanzadas, al objeto de que la Unión pueda detectar, analizar y tratar datos sobre ciberamenazas y ciberincidentes. Los participantes en este Ciberescudo Europeo deberán garantizar un alto nivel de interoperabilidad, incluyendo lo que respecta a los formatos de datos, la taxonomía, las herramientas de tratamiento y análisis de datos y los canales de comunicación seguros. IX La manera en la que primero la Ley 11/2007, de 22 de junio, y después la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se refieren al Esquema Nacional de Interoperabilidad en términos de que “comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización …” revela que en la concepción de ENI no se partía de cero, sino que cabía aprovechar una colección de aspectos ya explorados anteriormente en los “Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades”, así como asentar las sinergias entre la interoperabilidad y la seguridad. El ENI y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad se elaboraron en los correspondientes grupos de trabajo con la participación directa de más de doscientos cincuenta expertos, más otros tantos de forma indirecta, con perfiles diversos de conocimiento (tecnologías de la información, jurídico, administrativo, archivos), provenientes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y las Universidades a través de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE), más la colaboración con el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS). En los trabajos previos de preparación del borrador de la Ley 11/2007 ya se prestó atención al papel y enfoque de la interoperabilidad en su texto desde los primeros momentos. En otoño de 2006 hicimos una prueba de concepto, la redacción de un “Marco de Interoperabilidad de la Administración” a la luz del modelo del Marco Europeo de Interoperabilidad que demostrara la viabilidad de un instrumento de tal naturaleza en nuestro ámbito. El resultado del ejercicio resultó satisfactorio y asentó la confianza para abordar lo que sería más tarde el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Siguieron trabajos en los que se analizaron y compararon de forma minuciosa y pormenorizada todos los documentos de tipo marco de interoperabilidad y documentación asociada o similar que pudimos encontrar en el ámbito internacional para diseccionar los elementos de composición y forjarnos una comprensión de los contenidos habitualmente abarcados (Unión Europea, Alemania, Australia, Bélgica, Brasil, Dinamarca, Estados Unidos, Estonia, Francia, Nueva Zelanda, Reino Unido y Sudáfrica). Para cada caso, se analizaron cuestiones tales como organismo responsable, ámbito de aplicación, destinatarios, nivel de obligatoriedad, estructura del documento, áreas temáticas abarcadas, conformidad, tratamiento de los estándares y reutilización. El mismo criterio de análisis se aplicaba a todos los documentos y trabajos que se iban produciendo en los programas comunitarios IDA, IDA II, IDABC, ISA e ISA2.
  • 9. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 9/11 Sobre la base de este conocimiento, del modelo europeo, de nuestros antecedentes, así como de nuestras expectativas, requisitos y condicionantes, preparamos en 2008 el proyecto del Esquema Nacional de Interoperabilidad que fue examinado (completado y perfeccionado) en los grupos de trabajo de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad de la Administración General del Estado y de las Administraciones Públicas. Una vez publicado el ENI, el proceso de elaboración de las primeras Normas Técnicas de Interoperabilidad, que merece ser conocido, fue curiosamente el que sigue a continuación. En primer lugar, se identificaron prioridades, a la luz de la perspectiva general, para establecer el orden de elaboración de las normas. Seguidamente, en cada caso, se investigaron y analizaron de forma pormenorizada los requisitos, así como los referentes y las fuentes de autoridad disponibles provenientes de la normalización, las buenas prácticas de aceptación generalizada, de la Unión Europea y de otros países. Después, para cada proyecto de norma se elaboró una documentación exhaustiva, con los párrafos numerados y con verbos y acciones resaltados en negrita, que permitieran a los miembros de los grupos de trabajo vislumbrar el alcance del problema y facilitase alcanzar una comprensión común de las cuestiones, a la vez que debatir y adoptar decisiones sobre alcance, principios y aspectos generales y de detalle. Y sobre la base de la documentación anterior, se extractaron los correspondientes textos escuetos de carácter normativo, en los que se eludieron los contenidos de naturaleza teórica o explicativa. Para las Normas Técnicas de Interoperabilidad de Documento electrónico, Expediente electrónico, Digitalización de documentos y de Procedimientos de copiado y conversión entre documentos electrónicos, esta tarea se resolvió en apenas cuatro días. Y a su vez los documentos preparatorios se convirtieron en las Guías de aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad prácticamente tal cual estaban. Se revisaron los textos en sucesivas iteraciones para consolidar la comprensión común, consensuar los diversos aspectos, depurar y perfeccionar los detalles. Se publicaron los borradores en el Portal de la Administración Electrónica para consulta pública. Se elevaron las propuestas para aprobación formal y posterior tramitación. Y, finalmente, aprovechando el caudal de documentación ya redactado, se prepararon las correspondientes Guías de aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad como publicaciones oficiales. La elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad (y de Seguridad) y de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad se asentó en una dinámica de grupos de trabajo con participación de representantes y expertos de todas las Administraciones Públicas, en la que se combinaron el medio electrónico, con las reuniones presenciales para las cuestiones que requerían mayor debate en profundidad y acuerdos. La dinámica de trabajo llegó a un punto de optimización tal que la última norma técnica de interoperabilidad de la primera remesa de doce, la de reutilización de recursos de información, se preparó en los grupos de trabajo sin necesidad de reunión presencial ni virtual alguna. La experiencia de años de participación en grupos grandes de la Unión Europea y de la OCDE me proporcionó confianza plena en la eficacia de este modo de trabajo. En la redacción tanto del Esquema Nacional de Interoperabilidad como de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad se prestó una atención muy pormenorizada a toda observación, comentario, contribución, en una dinámica de escucha y de captación de retroalimentación permanentes, y se atendía a todos los comentarios recibidos por diversas vías, formales e informales, al análisis de la raíz de la cuestión planteada y la búsqueda de una solución, planteamiento de trabajo que contribuyó a una muy alta implicación de los actores, así como a un intenso sentimiento de corresponsabilidad por parte de todos ellos. También es reseñable que durante los años 2013 y 2014 se realizó el seguimiento del progreso de adecuación al ENI mediante seis oleadas de cuestionarios. X La elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, así como del Esquema Nacional de Seguridad, Junto con las Normas Técnicas de Interoperabilidad fue, o quizá, mejor dicho, viene siendo un esfuerzo colectivo, multidisciplinar y sostenido en el tiempo con participación de todas las Administraciones Públicas y colaboración del Sector Privado, sin comparación en las actuaciones de la Administración y con una comprensión común colectiva a la altura de los retos enfrentados. Mediante este esfuerzo colectivo, multidisciplinar y continuado a lo largo del tiempo, España viene desarrollando un marco normativo que trata exhaustivamente todos aquellos aspectos necesarios para la implantación de la administración digital, recogido en el Código BOE de Administración Electrónica, siendo singularmente la interoperabilidad uno de estos aspectos, con el fin de proporcionar unas reglas de juego orientadas a facilitar la extensión a gran escala de la Administración Digital. El Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, al igual que el Esquema Nacional de Seguridad, son el resultado de la cooperación entre todas las Administraciones Públicas, Administración
  • 10. 6/9/23, 14:08 NORMADOC https://www.hacienda.gob.es/DocLeyes/REPOSITORIO NORMATIVA/83409.htm 10/11 General del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales a través de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), incluyendo a las Universidades a través de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y al ámbito de la Justicia a través del Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), mediante los órganos colegiados de la Administración con competencia en materia de administración digital y sus respectivos grupos de trabajo; se ha contado también con la opinión de la Industria del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones a través de sus asociaciones principales y de los profesionales que las integran. En la elaboración del Esquema Nacional de Interoperabilidad, desde su concepción y primera versión (Real Decreto 4/2010) hasta su actualización (mediante el Real Decreto 203/2021, Disposición final segunda), de sus Normas Técnicas de Interoperabilidad, de sus guías de aplicación y documentos asociados así como del Esquema de Metadatos de Gestión del Documento Electrónico, han trabajado muchas personas, concretas, con nombre y apellidos, durante mucho tiempo, muy intensamente y, por momentos, bajo una presión considerable, principalmente a través de los grupos de trabajo del Esquema Nacional de Interoperabilidad y materias relacionadas. Este esfuerzo colectivo ha implicado la necesidad de tomar decisiones, por ejemplo, en cuanto a la limitación de alcances, desde un planteamiento basado en función de lo que los diversos actores pueden aceptar y aplicar. De manera que, con gran generosidad por parte de unos y de otros, que a todos ellos hay que agradecer, se ha consensuado acotar alcances y limitar el desarrollo de detalles que pudieran arrastrar a una dinámica de perfeccionamiento sin fin y sin límite de tiempo, entendiendo todos, además, que tiempo habría para futuras versiones. No debe resultar difícil imaginar las diferentes perspectivas de los diversos actores a lo largo del proceso, las tensiones que ha podido haber para encontrar los puntos de equilibrio y los resultados si alguno o algunos de ellos hubieran porfiado en una visión unilateral sin sentido del interés común, cosa que también es de agradecer que no haya ocurrido. Dicho todo lo anterior, muy lejos de tratarse de un esfuerzo anónimo o impersonal, cabe destacar las personas que han contribuido especialmente a lo que el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus Normas Técnicas de Interoperabilidad son actualmente: José Luis Salillas, al jubilarse y pasarme el testigo de los asuntos en junio de 1995, me regaló el “Manual de documentos administrativos” de la editorial Tecnos. Víctor M. Izquierdo Loyola y Francisco López Crespo me pusieron a trabajar en los antecedentes del ENI y el ENS (los “Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones para el ejercicio de potestades”), así como en los programas europeos. Severiano Hernández Vicente, Blanca Desantes Fernández, Beatriz Franco Espiño; Eloy Ruiz Madueño y Josefina Otheo de Tejada Barasoain; Gerardo Bustos Pretel, Luis Enrique Romera Iruela, Rosa Mª Martín Rey y José Luis García Martínez; José María Sobrino Moreno, Andoni Pérez de Lema Sáenz de Viguera; Joan A. Olivares Obis, Enric Espejo; Juan Antonio Barras García; Manuel Perera Domínguez; Aitor Cubo Contreras y Javier Hernández; Angel Esteban Paúl; José Aurelio García Martín; Santiago Segarra; Maximino Linares Gil; Lluis Alfons Ariño, Daniel Sánchez Martínez, Francisco Jesús García García; Ignacio Martínez Vila, César Herrero Pombo, Lorenzo Pérez Sarrión, Víctor Almonacid Lamelas; Julio Cerdá Díaz, Pepita Raventós; Carlos Ortiz Bru; José Mª Fernández Lacasa, Jorge Barallat Quincoses, Emilio García García, Jorge Fabeiro Sanz, José A. Eusamio Mazagatos, Manuel Ruiz del Corral, Laura Cabezas Manso, Miguel Álvarez Rodríguez, Francisco J. Murillo, Elena Muñoz Salinero, Carlos F. Gómez Muñoz, Aleida Alcaide García, Laura Flores Iglesias, Ana Rosa Guzmán Carbonell; y Miguel A. Amutio Gómez. Con la inestimable ayuda de los expertos como Joaquim Llansó Sanjuan, Alejandro Delgado Gómez, Luis Guijarro, Nacho Alamillo Domingo y Roberto Santos Santos. Más el apoyo de soportes a través de Victor M. Izquierdo Loyola, Ana Belén Santos Pintor, Elena García Díez y Tatiana Gutiérrez Marqués. Así como otros soportes como Ricardo Gómez Veiga, José Miguel López García, José Luis Seoane Cabezal y Raquel Monje de Abajo; como Alfonso Zurita y Andrea Di Maio. También las personas de la Comisión responsables de proyectos y resultados que han sido relevantes para el ENI: Pedro Ortún Silván, Francisco García Morán, Gertrud Ingestad, Manuela Finetti, Bent Hauschildt, Bernhard Schnittger, Pieter Wellens, Sophie Devleshouwer, Serge Novaretti, Gavino Murgia, Barbara Held, Margarida Abecasis, Karel de Vriendt, Per-Olav Gramstad, Raúl Mario Abril Jiménez, Mario Campolargo y Natalia Aristimuño. Sin olvidar a mis superiores jerárquicos que han apoyado, a menudo con paciencia, las tareas tanto de la elaboración del ENI, Juan Miguel Márquez, Ricardo Delgado, Fernando de Pablo Martín, Carlos Marcos Martín, Esther Arizmendi Gutiérrez, Domingo Molina Moscoso, Juan Jesús Torres Carbonell. Y teniendo en cuenta que ha habido numerosas personas de los grupos de trabajo de las Administraciones Públicas (véase, por ejemplo, en las Guías de Aplicación de las Normas Técnicas de Interoperabilidad el anexo de Equipo Responsable), así como del ámbito más amplio de la Comunidad, tanto del sector público como del sector privado, que han contribuido a lo largo del tiempo con tantas aportaciones significativas. Más quienes se han sumado a su implantación práctica, tarea que les ha ofrecido una oportunidad de protagonismo en sus propias organizaciones. Miguel A. Amutio Gómez