2015.03 SSCGTHV INFORMA - UNA VERDAD A MEDIAS ES UNA MENTIRASSCGTHV VILADECANS
Este documento resume los detalles de un cambio de criterio retributivo para trabajadores eventuales con contratos mensuales en un hospital. Se especifica que solo 6 trabajadores serán elegibles para recibir paga por horas extras trabajadas en días festivos. Además, se critica a un sindicato por difundir esta información de forma parcial y potencialmente engañosa con fines electorales.
El documento invita a visitar la página web de AVIPLA para descargar un directorio de gacetas oficiales y gacetas oficiales específicas. También anuncia un taller sobre mecanismos alternativos a la tercerización, protección de datos personales y aspectos prácticos del derecho laboral que se llevará a cabo el 21 de agosto impartido por dos abogados. Se proporcionan detalles sobre el contenido, duración, instructores, costo y forma de pago del taller.
La ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia busca proteger los derechos de los consumidores. Esta ley creó una Red Nacional de Protección al Consumidor para fortalecer a la Superintendencia de Industria y Comercio y hacer cumplir las normas sobre garantías, información, precios y calidad de productos. Además, la ley establece derechos como recibir productos de buena calidad y información veraz sobre ellos, y protege a los consumidores de publicidad engañosa.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
Este documento discute los dilemas éticos de la publicidad falsa en las empresas. Explica que L'Oreal recibió una multa por hacer afirmaciones falsas sobre los efectos de uno de sus productos. Luego analiza los daños que causa la publicidad falsa, incluyendo engañar a los consumidores, socavar la ética empresarial, debilitar la confianza en la publicidad y perturbar el mercado. Finalmente, resume tres formas comunes en que las empresas realizan publicidad falsa.
La empresa Percos S.A. fue sancionada por realizar publicidad engañosa sobre su producto "INTELLIGENDER" que prometía determinar el sexo del bebé en la décima semana de embarazo. La investigación encontró que el producto no tenía soporte científico para respaldar sus afirmaciones. También McDonald's recibió quejas por cobrar precios superiores a los anunciados en sus ofertas de McFlurry. Ambas empresas infringieron la ley al hacer promesas publicitarias sin evidencia que las respaldara.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
1 alerta sanitaria_publicidad_enga_osa_redu_shaper_inova_12042017Flores Jonathan
La COFEPRIS informa que la publicidad del producto Redu Shaper de la empresa Inova es engañosa. La publicidad promete beneficios de salud como reducción de talla y quema de calorías sin presentar evidencia a la COFEPRIS. Al hacer estas afirmaciones sin sustento, la publicidad infringe la ley. La COFEPRIS continuará monitoreando la publicidad de productos para evitar afirmaciones no comprobadas.
2015.03 SSCGTHV INFORMA - UNA VERDAD A MEDIAS ES UNA MENTIRASSCGTHV VILADECANS
Este documento resume los detalles de un cambio de criterio retributivo para trabajadores eventuales con contratos mensuales en un hospital. Se especifica que solo 6 trabajadores serán elegibles para recibir paga por horas extras trabajadas en días festivos. Además, se critica a un sindicato por difundir esta información de forma parcial y potencialmente engañosa con fines electorales.
El documento invita a visitar la página web de AVIPLA para descargar un directorio de gacetas oficiales y gacetas oficiales específicas. También anuncia un taller sobre mecanismos alternativos a la tercerización, protección de datos personales y aspectos prácticos del derecho laboral que se llevará a cabo el 21 de agosto impartido por dos abogados. Se proporcionan detalles sobre el contenido, duración, instructores, costo y forma de pago del taller.
La ley 1480 de 2011 conocida como el Estatuto del Consumidor en Colombia busca proteger los derechos de los consumidores. Esta ley creó una Red Nacional de Protección al Consumidor para fortalecer a la Superintendencia de Industria y Comercio y hacer cumplir las normas sobre garantías, información, precios y calidad de productos. Además, la ley establece derechos como recibir productos de buena calidad y información veraz sobre ellos, y protege a los consumidores de publicidad engañosa.
El documento habla sobre la regulación de la publicidad engañosa en el Perú. Establece que está prohibida toda información falsa o que induzca a error al consumidor sobre los productos o servicios ofrecidos. También regula específicamente la publicidad de promociones, sorteos y publicidad dirigida a menores. Finalmente, presenta dos casos de empresas multadas por Indecopi por realizar publicidad engañosa.
Este documento discute los dilemas éticos de la publicidad falsa en las empresas. Explica que L'Oreal recibió una multa por hacer afirmaciones falsas sobre los efectos de uno de sus productos. Luego analiza los daños que causa la publicidad falsa, incluyendo engañar a los consumidores, socavar la ética empresarial, debilitar la confianza en la publicidad y perturbar el mercado. Finalmente, resume tres formas comunes en que las empresas realizan publicidad falsa.
La empresa Percos S.A. fue sancionada por realizar publicidad engañosa sobre su producto "INTELLIGENDER" que prometía determinar el sexo del bebé en la décima semana de embarazo. La investigación encontró que el producto no tenía soporte científico para respaldar sus afirmaciones. También McDonald's recibió quejas por cobrar precios superiores a los anunciados en sus ofertas de McFlurry. Ambas empresas infringieron la ley al hacer promesas publicitarias sin evidencia que las respaldara.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
1 alerta sanitaria_publicidad_enga_osa_redu_shaper_inova_12042017Flores Jonathan
La COFEPRIS informa que la publicidad del producto Redu Shaper de la empresa Inova es engañosa. La publicidad promete beneficios de salud como reducción de talla y quema de calorías sin presentar evidencia a la COFEPRIS. Al hacer estas afirmaciones sin sustento, la publicidad infringe la ley. La COFEPRIS continuará monitoreando la publicidad de productos para evitar afirmaciones no comprobadas.
La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia formuló cargos contra GENOMMA LAB y sometió toda su publicidad a control preventivo por publicidad engañosa en varios de sus productos. También ratificó una sanción por más de $277 millones de pesos contra KOKORIKO por publicidad engañosa en su promoción "La Picada Mundialista". Estas decisiones buscan proteger a los consumidores, especialmente los de menores ingresos, de información publicitaria engañosa.
Estatuto del Consumidor 2012 04 27 Manizales.pptGabbyBenavides1
El documento presenta un resumen de las modificaciones introducidas por la Ley 1480 de 2011 al Estatuto del Consumidor en Colombia. Define términos clave como consumidor, relación de consumo, productor y expendedor. Explica los principios, derechos y deberes de los consumidores, así como las condiciones de calidad, idoneidad y seguridad de los productos. También cubre temas como garantías, responsabilidad por daños de productos defectuosos, información a los consumidores, publicidad, protección contractual y sanciones.
Resumen de la Resolución: Asociación de Usuarios de la Comunicación vs. Danon...Blanca Saluda
La Asociación de Usuarios de la Comunicación presentó una reclamación contra un anuncio de Actimel de Danone que decía que era "una ayuda para reforzar tus defensas". El Jurado desestimó la reclamación por tres razones: 1) la alegación es una declaración de salud permitida, 2) está respaldada por estudios científicos, y 3) especifica la función atribuida al producto de ayudar a reforzar las defensas de forma clara y precisa.
Este documento trata sobre el derecho de los usuarios y consumidores. Resume la Constitución Política de 1993 que protege los intereses de los consumidores y garantiza su derecho a la información. También resume la Ley 29571 que regula las relaciones entre consumidores y proveedores. Señala que a pesar de los avances legales, todavía existen vacíos como la falta de acceso adecuado de los consumidores a la justicia y la ausencia de una política pública efectiva.
UT3_Aspectos comerciales regulados de los alimentos.pdfjuanjo226474
Este documento describe la regulación de diferentes aspectos comerciales relacionados con los alimentos. Explica que la publicidad de alimentos debe ser veraz y no engañosa, y está prohibida la publicidad ilícita, engañosa, desleal o subliminal. También habla sobre la regulación del uso de aditivos alimentarios, los cuales deben ser evaluados y autorizados, y solo pueden usarse para fines tecnológicos. Además, clasifica los aditivos según su origen y función.
El documento resume el Estatuto del Consumidor de Colombia, Ley 1480 de 2011. Algunos puntos clave incluyen: 1) La ley otorga protección constitucional a los consumidores. 2) Establece garantías legales para los bienes y responsabilidad solidaria de productores y vendedores por daños causados por productos defectuosos. 3) Regula la publicidad para proteger a los consumidores de anuncios engañosos.
El Estatuto del Consumidor de 2011 busca proteger los derechos de los consumidores y regular las responsabilidades de los productores y proveedores. Establece normas claras sobre publicidad, información al consumidor, garantías de productos, contratos y cláusulas abusivas. El objetivo es promover un mercado justo que brinde herramientas a consumidores y empresas para gestionar sus roles de manera equilibrada.
El documento habla sobre el derecho a la información de los consumidores. Explica que la información debe ser clara, exacta, completa y veraz. También debe proporcionarse antes de que los consumidores tomen una decisión de compra. La información no puede ser engañosa u omitir detalles importantes sobre los productos.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
El documento discute la necesidad de una ley especial para regular la publicidad engañosa en Internet en el Perú. Actualmente, el país no tiene una legislación específica, pero existen normas generales como la Constitución y el Decreto Legislativo No 691 que regulan la publicidad. Se propone crear un cuerpo legislativo especial que tome en cuenta las condiciones socioeconómicas del Perú y su sistema jurídico para abordar mejor los retos de la publicidad engañosa online.
9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10hugorivera123
Este documento resume los principales actos de competencia desleal que pueden surgir de la actividad publicitaria de acuerdo con la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. 1044), incluyendo actos contra el principio de veracidad, autenticidad, legalidad y adecuación social. Explica cada principio y proporciona ejemplos de cómo se pueden infringir a través de la publicidad.
El documento analiza la necesidad de regular la publicidad engañosa en internet en el Perú mediante una ley especial. Actualmente, el país no cuenta con una legislación específica sobre este tema, aunque existen normas generales sobre publicidad y protección al consumidor. Se plantea que estableciendo un cuerpo legislativo especial que tome en cuenta las condiciones socioeconómicas del Perú y su sistema jurídico, se podría dar solución al problema de la publicidad engañosa en internet.
1. La Ley 1480 de 2011 (Nuevo Estatuto del Consumidor) regula las relaciones entre consumidores, productores y proveedores, derogando normas anteriores como el Decreto 3466 de 1982. 2. Incluye regulaciones sobre garantías legales de productos, responsabilidad de productores y proveedores, información a consumidores, publicidad, contratos y cláusulas abusivas. 3. También establece lineamientos para el recall de productos defectuosos y protege los derechos de los consumidores.
La Resolución 151-2009/CCDINDECOPI,
de fecha 3 de septiembre de 2009, declaró
fundada la imputación de oficio contra Vida Sol E.I.R.L. por infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la
Competencia Desleal, sancionándola con una multa de treinta (30) UIT.
El documento habla sobre la publicidad engañosa, definida como aquella que transmite información falsa sobre un producto para confundir a los consumidores. Explica algunos métodos comunes como ofrecer beneficios exagerados o imágenes que no corresponden al producto real. También señala que la responsabilidad recae en la empresa que fabrica y anuncia el producto. Finalmente, presenta ejemplos recientes de empresas multadas por publicidad engañosa como Kokoriko, Panamericana y Reduce Fast Fast.
Informe Para Primer Debate Proyecto de ley Orgánica del Derecho de las Person...Asambleísta Fajardo
Este documento presenta el informe para primer debate del proyecto de ley orgánica de derechos de las personas usuarias y consumidoras ante la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa. Resume los antecedentes del proyecto, su aprobación en la comisión, y los objetivos principales de la nueva ley propuesta, que busca establecer mecanismos claros de protección de los derechos de las personas usuarias y consumidoras.
Este documento resume la segunda parte de un trabajo sobre si existe un derecho del consumidor en Chile. Analiza las disposiciones especiales de la Ley N° 19.496 relacionadas con información, publicidad, crédito al consumidor y seguridad de productos. También comenta las normas sobre protección del consumidor de servicios financieros y los procedimientos establecidos en la ley. El autor critica la "sobrerregulación" de la ley y su intento de someter a los proveedores a los intereses de los consumidores más que equilibrar ambas posic
Clínicas estéticas deben cumplir con el estatuto del consumidorMiguel Ramírez
Cuando los clientes de clínicas estéticas consideran que el servicio que se les debe prestar no es el adecuado o simplemente quieren desvincularse del contrato con las clínicas, pueden acudir a la legislación comercial para hacer valer sus derechos.
El documento presenta extractos de legislación mexicana sobre publicidad en radio y televisión. Establece que la publicidad debe mantener equilibrio con la programación, no promover vicios o engaños, y no incitar a la violencia o distorsionar hábitos nutricionales. También regula la publicidad de bebidas alcohólicas, loterías, concursos y contenido para niños. Incluye disposiciones sobre autorizaciones requeridas y restricciones para publicidad de salud, alimentos, tabaco y otros productos.
Alerta sanitaria del invima por producto fraudulento primobolan prolab supple...Fundacion ACCION 13
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima, advierte a la ciudadanía sobre la comercialización fraudulenta del producto "PRIMOBOLAN-PROLAB SUPPLEMENT", promocionado como suplemento para aumentar la masa muscular.
Por la cual se decide una actuación administrativa. 88777. LA DIRECTORA DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial por las conferidas por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-Ley 1437 de 2011-, el Decreto 4886 de 2011, la Ley 1480 de
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Este documento trata sobre el derecho de los usuarios y consumidores. Resume la Constitución Política de 1993 que protege los intereses de los consumidores y garantiza su derecho a la información. También resume la Ley 29571 que regula las relaciones entre consumidores y proveedores. Señala que a pesar de los avances legales, todavía existen vacíos como la falta de acceso adecuado de los consumidores a la justicia y la ausencia de una política pública efectiva.
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El documento resume el Estatuto del Consumidor de Colombia, Ley 1480 de 2011. Algunos puntos clave incluyen: 1) La ley otorga protección constitucional a los consumidores. 2) Establece garantías legales para los bienes y responsabilidad solidaria de productores y vendedores por daños causados por productos defectuosos. 3) Regula la publicidad para proteger a los consumidores de anuncios engañosos.
El Estatuto del Consumidor de 2011 busca proteger los derechos de los consumidores y regular las responsabilidades de los productores y proveedores. Establece normas claras sobre publicidad, información al consumidor, garantías de productos, contratos y cláusulas abusivas. El objetivo es promover un mercado justo que brinde herramientas a consumidores y empresas para gestionar sus roles de manera equilibrada.
El documento habla sobre el derecho a la información de los consumidores. Explica que la información debe ser clara, exacta, completa y veraz. También debe proporcionarse antes de que los consumidores tomen una decisión de compra. La información no puede ser engañosa u omitir detalles importantes sobre los productos.
Este documento establece las regulaciones para la publicidad en radio y televisión en México. Establece que la publicidad debe mantener un equilibrio con la programación, no puede promover vicios o engaños, y debe ser autorizada por las secretarías correspondientes. También prohíbe ciertos tipos de publicidad para productos como bebidas alcohólicas, tabaco y medicamentos, y establece requisitos para las leyendas de advertencia en dicha publicidad.
El documento discute la necesidad de una ley especial para regular la publicidad engañosa en Internet en el Perú. Actualmente, el país no tiene una legislación específica, pero existen normas generales como la Constitución y el Decreto Legislativo No 691 que regulan la publicidad. Se propone crear un cuerpo legislativo especial que tome en cuenta las condiciones socioeconómicas del Perú y su sistema jurídico para abordar mejor los retos de la publicidad engañosa online.
9.derecho pmp u7 s 13 comp desl rev jun 10hugorivera123
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El documento analiza la necesidad de regular la publicidad engañosa en internet en el Perú mediante una ley especial. Actualmente, el país no cuenta con una legislación específica sobre este tema, aunque existen normas generales sobre publicidad y protección al consumidor. Se plantea que estableciendo un cuerpo legislativo especial que tome en cuenta las condiciones socioeconómicas del Perú y su sistema jurídico, se podría dar solución al problema de la publicidad engañosa en internet.
1. La Ley 1480 de 2011 (Nuevo Estatuto del Consumidor) regula las relaciones entre consumidores, productores y proveedores, derogando normas anteriores como el Decreto 3466 de 1982. 2. Incluye regulaciones sobre garantías legales de productos, responsabilidad de productores y proveedores, información a consumidores, publicidad, contratos y cláusulas abusivas. 3. También establece lineamientos para el recall de productos defectuosos y protege los derechos de los consumidores.
La Resolución 151-2009/CCDINDECOPI,
de fecha 3 de septiembre de 2009, declaró
fundada la imputación de oficio contra Vida Sol E.I.R.L. por infracción al principio de legalidad, establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1044 – Ley de Represión de la
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El documento habla sobre la publicidad engañosa, definida como aquella que transmite información falsa sobre un producto para confundir a los consumidores. Explica algunos métodos comunes como ofrecer beneficios exagerados o imágenes que no corresponden al producto real. También señala que la responsabilidad recae en la empresa que fabrica y anuncia el producto. Finalmente, presenta ejemplos recientes de empresas multadas por publicidad engañosa como Kokoriko, Panamericana y Reduce Fast Fast.
Informe Para Primer Debate Proyecto de ley Orgánica del Derecho de las Person...Asambleísta Fajardo
Este documento presenta el informe para primer debate del proyecto de ley orgánica de derechos de las personas usuarias y consumidoras ante la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa. Resume los antecedentes del proyecto, su aprobación en la comisión, y los objetivos principales de la nueva ley propuesta, que busca establecer mecanismos claros de protección de los derechos de las personas usuarias y consumidoras.
Este documento resume la segunda parte de un trabajo sobre si existe un derecho del consumidor en Chile. Analiza las disposiciones especiales de la Ley N° 19.496 relacionadas con información, publicidad, crédito al consumidor y seguridad de productos. También comenta las normas sobre protección del consumidor de servicios financieros y los procedimientos establecidos en la ley. El autor critica la "sobrerregulación" de la ley y su intento de someter a los proveedores a los intereses de los consumidores más que equilibrar ambas posic
Clínicas estéticas deben cumplir con el estatuto del consumidorMiguel Ramírez
Cuando los clientes de clínicas estéticas consideran que el servicio que se les debe prestar no es el adecuado o simplemente quieren desvincularse del contrato con las clínicas, pueden acudir a la legislación comercial para hacer valer sus derechos.
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Así, teniendo en cuenta la magnitud del desafío que representa, Colombia ha diseñado Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19, adoptado mediante el Decreto 109 de 2021. Este Plan es el resultado de
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Las Confederaciones: CUT, CGT y CTC y las Federaciones Sindicales de Empleados Públicos: FECODE, FENALTRASE, UTRADEC y FECOTRASERVIPUBLICOS, presentan al Gobierno Nacional para su Negociación Colectiva de ámbito general o de contenido común, con fundamento en la declaración universal de los derechos humanos, la constitución política de Colombia en sus artículos 1, 2, 23, 38, 39, 53, 55, 56 y 58, los convenios internacionales de la OIT 151 de 1978 y 154 de 1981, relativos a las relaciones de trabajo en la administración pública y el fomento de la negociación colectiva, incorporados en la legislación Nacional mediante las leyes 411 y 524 de 1997 y 1999 respectivamente, en la condición de estado social de derecho y el Decreto 160 de 2014 compilado en el Decreto único del sector trabajo 1072 de 2015.
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, ORDENÓ a la modelo y DJ Natalia París Gaviria, CESAR de manera inmediata la promoción del producto dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumir este producto para prevenir el contagio del COVID-19.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en cumplimiento de las funciones establecidas por la Resolución 2378 de 2008, advierte a la ciudadanía en general, que
mediante denuncia presentada a la autoridad sanitaria, se tuvo conocimiento sobre la posible promoción y patrocinio de investigaciones clínicas en seres humanos, con el producto Dióxido de Cloro como tratamiento para el Covid-19, sin contar con la autorización para tal fin. A la fecha no se han presentado solicitudes en Colombia ante el Invima, para realizar estudios clínicos sobre la seguridad y eficacia del Dióxido de Cloro en el tratamiento del Covid-19.
Comunicado de olympus Signing of Memorandum of Understanding for Divestiture ...Fundacion ACCION 13
Olympus Corporation ("Olympus") and Japan Industrial Partners, Inc. ("JIP") hereby announce that, today, the parties signed a memorandum of understanding to carveout Olympus’s Imaging business to a new company (“NewCo”) and subsequently transfer its shares to a fund managed, operated or otherwise handled by JIP (the "Transaction").
World Health Organization Coronavirus disease (COVID-19) Situation Report – 140 Fundacion ACCION 13
This document provides a summary of the COVID-19 situation as of June 8, 2020. It highlights a new technical note on medical certification and coding of COVID-19 deaths. It also discusses new funding pledged for vaccines at the Global Vaccine Summit. The document reports global and regional case and death counts. It provides an update on partner coordination activities, including the work of various organizations on areas such as surveillance, contact tracing, risk communication and emergency response.
Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de arrendamiento de locales comerciales, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020
Este decreto tiene como objetivo simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios en la administración pública colombiana para hacerlos más sencillos, ágiles, coordinados y digitales. Establece lineamientos para la implementación de trámites digitales entre autoridades y la integración de sistemas para la interoperabilidad de información, con el fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y la atención a ciudadanos. También busca eliminar trámites redundantes y cobros no autorizados
Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
Por el cual se subroga el título 17 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente los artículos 53, 54, 60, 61 Y 64 de la Ley 1437 de 2011, los literales e, j y literal a del parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 3 del artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, y el artículo 9 del Decreto 2106 de 2019, estableciendo los lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales
Promulgado: Ley Integral Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Co...Baker Publishing Company
El Gobierno de Chile promulgó la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en Razón de su Género, que fue ingresada durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet (2017). Esta ley entrega un marco normativo que establece los deberes de los distintos órganos del Estado para enfrentar la violencia contra las mujeres, acorde a los de la “Convención de Belem do Pará“, instrumento internacional que consagró el derecho de las mujeres de vivir una vida libre de violencia. Según destacaron las autoridades, esta normativa cuenta con un mecanismo de supervisión judicial de medidas cautelares para garantizar su cumplimiento y permanencia, mientras que también fortalece el rol de representación jurídica del país. Asimismo, define el concepto de violencia de género y sus distintas expresiones, entre ellas la física, psicológica, sexual, simbólica, económica y gineco-obstétrica.
Informe de Movilidad / Mayo 2024 / Caja de JubilacionesCórdoba, Argentina
El Informe de Movilidad es una publicación de carácter mensual en la cual se detallan los sectores con reajustados en la liquidación de haberes. Se tratan temas relacionados a haber medio, haber mínimo, ley 10.333 y tope previsional, entre otros. A su vez se efectúa una estimación del impacto financiero que tendrá la movilidad sobre las erogaciones corrientes del sistema previsional.
Balance Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba ...Córdoba, Argentina
Los Estados Contables tienen por objeto dar a conocer la situación patrimonial y de resultados así como presupuestaria de la institución al cierre de cada ejercicio contable. Brindan información a los beneficiarios, abogados, peritos, auditores, organismos de contralor, y a la sociedad en general.
Entren los principales temas, los informes presentan información relacionada a ingresos por aportes y contribuciones; gasto prestacional y gastos de funcionamiento; fuentes de financiamiento; resultados financieros; fondo complementario, entre otros temas.
Boletín de Prensa Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia
1. SUPERINDUSTRIA SANCIONA A UNILEVER
POR INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD
ENGAÑOSA EN LOS PRODUCTOS “DOVE
RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” Y “POND´S
AGE MIRACLE”
• La multa impuesta a UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA., asciende
a $726.820.800 equivalentes a ochocientos (800) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
Bogotá D.C., 3 de junio de 2021. La Superintendencia de Industria y Comercio, en su
rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, impuso a UNILEVER ANDINA
COLOMBIA LTDA. una multa por SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS PESOS ($726.820.800), tras concluir
que la compañía incurrió en información y publicidad engañosa en las proclamas anunciadas
en diferentes piezas publicitarias emitidas durante la promoción de sus productos de las
líneas “DOVE RECONSTRUCCIÓN COMPLETA” y “POND´S AGE MIRACLE”.
La sanción, adoptada mediante la Resolución N°. 30541 de mayo de 2021, se impuso
luego de concluir que con base en el material probatorio recaudado, la publicidad de
los productos incluían las proclamas: “puede evitar el daño del cabello antes de que
ocurra", ”nutre profundamente evitando el 90% del daño antes de que ocurra” de
la línea; y, “Pond's age miracle "Una solución para reducir las arrugas y las manchas
de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios en un solo producto:
Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la edad”, y manchas causadas por el
sol’”. Esto viola lo dispuesto por los artículos 23, 29 y 30 del Estatuto del Consumidor.
El procedimiento administrativo sancionatorio también demostró que las condiciones
objetivas anunciadas en la publicidad objeto de estudio, no cuentan con respaldo
científico fehaciente que las sustente. En consecuencia, se vulneró el derecho de los
consumidores a:
• Recibir protección contra la publicidad engañosa.
• Obtener información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable,
comprensible, precisa e idónea sobre los productos anunciados y que no los
induzca en engaño.
2. Lo anterior en relación con las siguientes líneas de producto y proclamas:
Línea de
producto
Proclamas Argumentos sanción
DOVE
RECONSTRUCCIÓN
COMPLETA
“puede evitar el
daño del cabello
antes de que ocurra”
- “nutre
profundamente
evitando el 90% del
daño antes de que
ocurra”
La mejora de la resistencia del cabello al quiebre ocasionado por
procesos químicos como la decoloración y el modelado térmico con el
uso demostrado de shampoo y acondicionador de la línea Dove
Reconstrucción Completa, no se equipara a que “puede evitar el daño
del cabello antes de que ocurra" y "nutre profundamente evitando el
90% del daño antes de que ocurra”, pues eso es diferente a que el
cabello no presente daños después de los mentados procesos químicos
y que evite su daño en un 90%.
La proclama “puede evitar el daño del cabello antes de que ocurra", es
imprecisa, toda vez que los estudios no demostraron que la reducción
del daño, pueda cumplirse antes de que ocurra.
Los mensajes distorsionan el alcance de los resultados prometidos,
pues no especifican que el daño al que se hace referencia atañe solo al
quiebre del cabello, ni mucho menos informan que los resultados se
obtendrán previo sometimiento del cabello a unos procesos
determinados.
Unilever emitió mensajes que son susceptibles de hacerles creer a sus
destinatarios que su pelo podría permanecer ileso (evitar el daño del
cabello antes de que ocurra), aún después del sometimiento a procesos
físicos y químicos tan agresivos como la decoloración o el modelado
térmico.
Los mensajes no resultaron claros, veraces, ni precisos, pues el estudio
allegado no muestra que el cabello tratado con alguno de los productos
haya permanecido indemne después del proceso de decoloración y
modelado térmico, ni que la diferencia entre el daño percibido con uno
u otro producto sea igual al 90%. Así, se vulneró el artículo 23 de la
Ley 1480 de 2011, en tanto a que la información suministrada carece
de veracidad, claridad y precisión, pues además de resultar equívoca,
omite información indispensable y relevante sobre los efectos que
promete el producto.
También se vulneraron los artículos 29 y 30 de la Ley 1480 de 2011,
pues las condiciones objetivas anunciadas en la publicidad no cuentan
con sustento científico y por el contrario dichos mensajes distorsionan
la realidad de los atributos del producto ofrecido, máxime si se tiene en
cuenta que la mejora de resistencia del cabello con la que se pretendió
acreditar el atributo se sometió a ciertos tratamientos y condiciones
previas, que no fueron informadas a los consumidores, tales como un
tiempo estimado de enjabonado, una cantidad de producto
determinada, además de la temperatura adecuada del agua.
POND´S AGE
MIRACLE
“Pond's age miracle
"Una solución para
reducir las arrugas y
las manchas de la
edad” - “Pond’s age
miracle te ofrece
tres beneficios en un
solo producto:
Reduce las arrugas,
disminuye las
manchas de la
edad”, y manchas
causadas por el sol’’.
Luego del análisis del estudio científico aportado por la investigada, se
determinó que el mensaje trasmitido no es comprobable, toda vez que
no establece los resultados de las mediciones realizadas, ni es claro
cómo se revisó el apego a las indicaciones de uso del producto, ni el
beneficio obtenido por las voluntarias, por lo que de ninguna manera se
demostró que el producto sea "Una solución para reducir las arrugas y
las manchas de la edad”, “Pond’s age miracle te ofrece tres beneficios
en un solo producto: Reduce las arrugas, disminuye las manchas de la
edad”, y manchas causadas por el sol’’, y en ese sentido, al no haberse
comprobado dichas afirmaciones, dicha información no se considera
veraz, dado que suscita en el destinatario expectativas que no son
factibles de ser satisfechas, pues no cuentan con estudios científicos
que permitan comprobar su veracidad y por tanto infringe el artículo 23
de la Ley 1480 de 2011.
3. Además, se transgrede el artículo 30 pues el mensaje es susceptible de
inducir en error, engaño o confusión a los destinatarios, debido a que
no existe un soporte científico idóneo que corrobore la mentada
afirmación.
“Estudios científicos
demuestran que
Pond’s Age Miracle
reduce arrugas y
líneas de expresión
desde la primera
semana” - “Además
desde el séptimo día
evidencias la
disminución de las
manchas de la
edad".
Se pudo determinar del estudio allegado por la investigada, que aún
cuando se presenta la reducción de arrugas, rugosidad, ondulación y
aumento de la elasticidad con el uso del producto, no es cierto es que
tales bondades sean perceptibles a la primera semana, ni que se
adviertan cambios en todos los tipos de rostro, pues no se informó que
todos esos atributos funcionaban en pieles con determinadas
características, tales como color de piel, patas de gallo, arrugas y líneas
finas en el rostro, por lo que el mensaje transmitido a los consumidores
no se considera veraz, en la medida en que las bondades anunciadas
(reduce arrugas y líneas de expresión desde la primera semana) no son
comprobables y por tanto el mensaje transmitido puede inducir en
engaño al consumidor, aunado al hecho de la omisión de información
esencial.
Las proclamas analizadas contravienen el artículo 23 de la Ley 1480 de
2011, en tanto carecen de suficiencia y veracidad, pues el mensaje
transmitido además de omitir informar las condiciones de piel y
aspectos relevantes del uso, como lo es su empleo dos veces al día,
tampoco se demostró que las promesas anunciadas sean visibles desde
la primera semana de uso.
Asimismo, se tiene que incurre en la infracción de los artículos 29 y 30
de la Ley 1480 de 2011, pues las condiciones objetivas anunciadas
referentes al tiempo en el que se cumplen no cuentan con un soporte
científico que las sustente y permita establecer su veracidad, lo que
permite concluir que el mensaje no corresponde a la realidad.
Contra la decisión procede el recurso de reposición y/o el de apelación.
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