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JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
• JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
•
•
• EXPEDIENTE: 528/2016
• ACTORA: ANA LAURA AMADOR LÓPEZ
• DEMANDADA: IMSS
•
•
• Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo
el desahogo de la audiencia EN LA QUE SE ESCUCHARA A LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TOMAS MARTIN VARGAS MALDONADO, SE
RECIBIRÁN PRUEBAS Y EN SU CASO SE DICTARA LA RESOLUCIÓN SEGUIDA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES,
PRUEBAS Y RESOLUCIÓN; por la parte actora comparece su apoderado el LIC. MIGUEL ANTONIO CANDIA DELGADILLO con personalidad acreditada en
autos. Por el demandado IMSS comparece el LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE con personalidad acreditada en autos. -----------------------------------
------------------
• EL SECRETARIO QUE ACTÚA CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE: las partes se encuentran legamente notificadas. Se encuentra realizada la investigación
de dependencia económica, ya se encuentran fijadas las convocatorias en los estrados de esta Junta así como en el ultimo centro de labores,
asimismo obran los informes del IMSS, INFONAVIT así como del ultimo centro de labores tomando en consideración que la extinta laboró para el
IMSS, asimismo obra la publicación del edicto. DOY FE. -------------------------------------------------------------------------
• EN EL USO DE LA PALABRA EL COMPARECIENTE POR EL IMSS DIJO:
Que visto el requerimiento realizado a mi representada se encuentra
realizando una búsqueda exhaustiva en todas y cada una de las
clínicas que conforman la delegación estatal del IMSS solcito se me
candeda termino de cinco días a fin de estar en posibilidad de
proporcionar datos de localización de las personas requeridas solo en
caso de que dicha información estuviera en poder de mi
representada. ------
• LA JUNTA ACUERDA: Vista la certificación, a fin de mejor proveer respecto de la
declaración de beneficiarios, para la continuación del procedimiento se señalan las
TRECE HORAS DEL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga
verificativo el desahogo de la audiencia EN LA QUE SE ESCUCHARA A LOS PRESUNTOS
BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TOMAS MARTIN VARGAS MALDONADO, SE RECIBIRÁN
PRUEBAS Y EN SU CASO SE DICTARA LA RESOLUCIÓN SEGUIDA DE LA AUDIENCIA DE
CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, dejando
subsistentes los apercibimiento decretados en auto de radicación para el caso de que no
comparezcan las partes a la audiencia antes mencionada. Vista la manifestación vertida
por el compareciente por el IMSS, se concede el termino solicitado a fin de que rinda el
informe solicitado. y tomando en cuenta que mientras más sean los caminos para
precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la
verdad y de que todos sean convocados. Contradicción de tesis 6/2008-SS. Entre las
sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y
el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto
Circuito. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario:
José Eduardo Alvarado Ramírez. Tesis de jurisprudencia 68/2008. Aprobada por la
Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho,
lo anterior con el propósito de realizar la declaración de beneficiarios correspondiente y
con fundamento en el artículo 503 fracción III de la ley federal del trabajo el cual a la
letra dice “La Junta de Conciliación y Arbitraje…, independientemente
• del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios
que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios…” además con las
facultades que se le otorgan en términos del contenido del artículo 782 de la ley
federal del trabajo que a la letra dice “La Junta podrá ordenar con citación de las
partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por
actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente
para el esclarecimiento de la verdad”, esta Junta ve conveniente solicitar la
comparecencia personal de la promovente ANA LAURA AMADOR LÓPEZ a fin de
que comparezcan de manera personal y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD
ratifique sus pretensiones dentro del presente juicio, así como manifiesten que no
existe diverso promovente a fin de convocar al presente juicio o en caso de existir
persona alguna deberán proporcionar los datos correspondientes para
convocarlos a juicio. NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES FIRMAN AL MARGEN
PARA CONSTANCIA. ASÍ LO ACORDARON Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DE LA
JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y
ARBITRAJE, FIRMA EL LIC. ANDRÉS HERNÁNDEZ JUÁREZ AUXILIAR DE TRÁMITE DE
LA JUNTA ESPECIAL Y EL SECRETARIO ACTUANTE QUIEN AUTORIZA Y DA FE. --------
------------------------------------------------------------
• napo
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  • 1. JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE • JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE • • • EXPEDIENTE: 528/2016 • ACTORA: ANA LAURA AMADOR LÓPEZ • DEMANDADA: IMSS • • • Cuatro veces Heroica Puebla de Zaragoza, siendo las ONCE HORAS DEL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia EN LA QUE SE ESCUCHARA A LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TOMAS MARTIN VARGAS MALDONADO, SE RECIBIRÁN PRUEBAS Y EN SU CASO SE DICTARA LA RESOLUCIÓN SEGUIDA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN; por la parte actora comparece su apoderado el LIC. MIGUEL ANTONIO CANDIA DELGADILLO con personalidad acreditada en autos. Por el demandado IMSS comparece el LIC. VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ URIARTE con personalidad acreditada en autos. ----------------------------------- ------------------ • EL SECRETARIO QUE ACTÚA CERTIFICA Y HACE CONSTAR QUE: las partes se encuentran legamente notificadas. Se encuentra realizada la investigación de dependencia económica, ya se encuentran fijadas las convocatorias en los estrados de esta Junta así como en el ultimo centro de labores, asimismo obran los informes del IMSS, INFONAVIT así como del ultimo centro de labores tomando en consideración que la extinta laboró para el IMSS, asimismo obra la publicación del edicto. DOY FE. -------------------------------------------------------------------------
  • 2. • EN EL USO DE LA PALABRA EL COMPARECIENTE POR EL IMSS DIJO: Que visto el requerimiento realizado a mi representada se encuentra realizando una búsqueda exhaustiva en todas y cada una de las clínicas que conforman la delegación estatal del IMSS solcito se me candeda termino de cinco días a fin de estar en posibilidad de proporcionar datos de localización de las personas requeridas solo en caso de que dicha información estuviera en poder de mi representada. ------
  • 3. • LA JUNTA ACUERDA: Vista la certificación, a fin de mejor proveer respecto de la declaración de beneficiarios, para la continuación del procedimiento se señalan las TRECE HORAS DEL DÍA NUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia EN LA QUE SE ESCUCHARA A LOS PRESUNTOS BENEFICIARIOS DEL EXTINTO TOMAS MARTIN VARGAS MALDONADO, SE RECIBIRÁN PRUEBAS Y EN SU CASO SE DICTARA LA RESOLUCIÓN SEGUIDA DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, PRUEBAS Y RESOLUCIÓN, dejando subsistentes los apercibimiento decretados en auto de radicación para el caso de que no comparezcan las partes a la audiencia antes mencionada. Vista la manifestación vertida por el compareciente por el IMSS, se concede el termino solicitado a fin de que rinda el informe solicitado. y tomando en cuenta que mientras más sean los caminos para precisar quiénes son los beneficiarios, mayores posibilidades existirán de alcanzar la verdad y de que todos sean convocados. Contradicción de tesis 6/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Cuarto Circuito. 9 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez. Tesis de jurisprudencia 68/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de abril de dos mil ocho, lo anterior con el propósito de realizar la declaración de beneficiarios correspondiente y con fundamento en el artículo 503 fracción III de la ley federal del trabajo el cual a la letra dice “La Junta de Conciliación y Arbitraje…, independientemente
  • 4. • del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios…” además con las facultades que se le otorgan en términos del contenido del artículo 782 de la ley federal del trabajo que a la letra dice “La Junta podrá ordenar con citación de las partes, el examen de documentos, objetos y lugares, su reconocimiento por actuarios o peritos y, en general, practicar las diligencias que juzgue conveniente para el esclarecimiento de la verdad”, esta Junta ve conveniente solicitar la comparecencia personal de la promovente ANA LAURA AMADOR LÓPEZ a fin de que comparezcan de manera personal y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD ratifique sus pretensiones dentro del presente juicio, así como manifiesten que no existe diverso promovente a fin de convocar al presente juicio o en caso de existir persona alguna deberán proporcionar los datos correspondientes para convocarlos a juicio. NOTIFICADOS LOS COMPARECIENTES FIRMAN AL MARGEN PARA CONSTANCIA. ASÍ LO ACORDARON Y FIRMAN LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TREINTA Y TRES DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, FIRMA EL LIC. ANDRÉS HERNÁNDEZ JUÁREZ AUXILIAR DE TRÁMITE DE LA JUNTA ESPECIAL Y EL SECRETARIO ACTUANTE QUIEN AUTORIZA Y DA FE. -------- ------------------------------------------------------------ • napo • IMSS REQUERIMIENTO